INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día dieciséis de diciembre del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/151/2011

Por el que se emite respuesta a la solicitud del Partido Revolucionario Institucional respecto a la incorporación en el Convenio de Apoyo y Colaboración a suscribir entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, la elaboración y distribución por cada una de las casillas una lista Nominal impresa que contenga solo los nombres completos de quienes residen en las secciones electorales que comprende la Entidad, su clave de elector y el número de emisión de la credencial para votar, dividida por distrito electoral local, municipio y sección electoral.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el día 17 de octubre de 2011, en Reunión de Trabajo de la “Comisión Temporal que tendrá a su cargo la realización de una Investigación sobre las Causas de la Participación Electoral en el Estado de México”, el representante del Partido Revolucionario Institucional, acreditado ante la misma, describió una de las problemáticas presentadas en la Jornada Electoral de 3 de julio de 2011, consistente en la anulación de casillas y su equivalente en votación, debido a la integración de mesas directivas de casilla con personas que no pertenecían a la sección electoral; causal descrita en el artículo 298 fracción VII del Código Electoral del Estado de México; por lo que planteó la posibilidad de entregar un listado a cada uno de los presidentes de las mesas directivas de casillas a efecto de poder verificar que el registro del ciudadano que se integra como funcionario de casilla se encuentre incluido en la sección correspondiente.
   
2. Que en las reuniones de trabajo de la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, de fechas 18, 21, 26 y 28 de noviembre de 2011, el representante del Partido Revolucionario Institucional, acreditado ante la misma, retomó el tema precisado en el punto anterior, con el afán de que fuera uno de los puntos a incluir en el Anteproyecto de Convenio y Anexo Técnico, a suscribir con el Instituto Federal Electoral para el Proceso Electoral 2012.
   
3.

Que en la Sesión Extraordinaria de la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, de fecha 10 de noviembre de 2011, se incluyó como quinto punto del orden del día, la “Continuación del análisis y discusión, de los anteproyectos de Convenio de Apoyo y Colaboración y Anexo Técnico a suscribir con el Instituto Federal Electoral”, relativo a la incorporación del tema relacionado con la Lista Nominal de Electores Definitiva para revisión en casilla. De las argumentaciones ahí planteadas se destaca:

  • Que en el caso de que el Programa de Capacitación 2012 del Instituto Electoral del Estado de México, así lo estableciera, o bien la Comisión de Organización y Capacitación y el Consejo General del mismo así lo acuerden, se incluiría dicho listado dentro del Convenio y Anexos a suscribir con el Instituto Federal Electoral.
  • Que habría que establecer una estrategia clara de capacitación para definir, como se haría llegar dicho listado a los funcionarios de las mesas directivas de casilla.
  • Que no existía sustento legal para la incorporación de dicho listado.

Por lo anterior, el representante del Partido Revolucionario Institucional, acreditado ante la Comisión mencionada, requirió al Presidente de la misma Comisión, solicitar a la Comisión de Organización y Capacitación, atendiera el tema en mención.

   
4. En fecha 11 de noviembre de 2011, mediante oficio IEEM/CEVADVPLNE/134/11, el Secretario Técnico de la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, por instrucciones del Presidente de la misma, solicitó al Presidente de la Comisión de Organización y Capacitación,  atendiera el tema referente a la utilización, por parte de los presidentes de las mesas directivas de casilla, de un listado nominal para verificar si los ciudadanos que en su caso se designen como funcionarios de mesas directivas de casilla, en ausencia de los propietarios o suplentes, pertenecen a la sección respectiva.
   
5.

Asimismo, en fecha 11 de noviembre de 2011, mediante oficio IEEM/SEG/10454/2011, se enviaron al Instituto Federal Electoral, los anteproyectos del Convenio de Apoyo y Colaboración y su correspondiente Anexo Técnico Número Uno, para el Proceso Electoral del año 2012, a efecto de que se turnaran al trámite respectivo; solicitando que, para estar en posibilidades de aprobar la suscripción de los mismos, se requeriría conocer el costo del Anexo Financiero, con base en 2 escenarios; el primero que incluyera la cotización del citado listado de ciudadanos y el segundo sin incluirlo.

   
6. En la reunión de trabajo de la Comisión de Organización y Capacitación, iniciada el día 16 de noviembre de 2011y concluida el día 6 de diciembre de 2011, se incluyó como cuarto punto del orden del día, el “Análisis y revisión de la utilización de un listado nominal que contenga nombre completo, clave de elector y numero de emisión; con la finalidad de verificar si los ciudadanos que en su caso se designen como funcionarios de mesas directivas de casilla en ausencia de los propietarios y suplentes, pertenecen a la sección respectiva”; tema que se determinó, eliminar para incluirse como asunto general, en cuya discusión al respecto no se llegó a ninguna determinación.
   
7. Que en fecha catorce de diciembre del año en curso, mediante escrito presentado ante la oficialía de partes de este Instituto Electoral del Estado de México,  signado por el Maestro Carlos Iriarte Mercado, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General de este Instituto, solicitó al Secretario Ejecutivo General que por su conducto sometiera a la consideración del referido Consejo, la aprobación de la incorporación en el Convenio de Apoyo y Colaboración a suscribir entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, la elaboración y distribución por cada una de las casillas que se instalarán en las 6364 secciones electorales, una lista Nominal impresa que contenga solo los nombres completos de quienes residen en ellas, su calve de elector y el número de emisión de la credencial para votar, dividida por distrito electoral local, municipio y sección electoral, misma que se entregará a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que en términos de los artículos 11, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 78, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el Código Electoral del Estado de México contempla en su artículo 79 párrafo primero que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del referido Código.
   
III.

Que el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección, responsable entre otras cosas, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.

   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción XXVIII, atribuye al Consejo General de este Instituto la facultad de conocer, en su caso, aprobar y supervisar el cumplimiento de los convenios que el Instituto celebre con la autoridad federal electoral.

   
V. Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 127 que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales integrados por ciudadanos facultados para recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo del sufragio en cada una de las casillas ubicadas en las distintas secciones de los distritos electorales y los municipios del Estado.
   
VI. Que el mismo ordenamiento en su artículo 128 dispone que las mesas directivas de casilla se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y los suplentes respectivos, quienes son designados atendiendo lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.
   
VII. Que en términos de los artículos 163 y 164 del Código Electoral del Estado de México,  en toda sección electoral, por cada setecientos cincuenta electores o fracción se instalará una casilla básica para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más, se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético. En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondientes a una sección sea superior a mil quinientos electores se instalará en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre setecientos cincuenta.
   
VIII. Que el artículo 166 del Código Electoral del Estado de México, prevé el procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla, mencionando en el considerando que precede.
   
IX. Que en términos del artículo 190 del Código Electoral del Estado de México,  dentro de los cinco días previos a la elección de que se trate, deberán fijarse en el local en que se instale la casilla electoral, las listas de electores que votarán en la sección.
   
X.

Que en términos del artículo 192 del Código Electoral del Estado de México,  los Consejos Municipales o Distritales, según corresponda, entregarán a cada presidente de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada electoral, entre otras cosas: la lista nominal de electores de la sección; las boletas electorales correspondientes a cada elección, en número igual al de los electores que figuran en la lista nominal de la sección, más el número necesario para que los representantes de los partidos políticos emitan su voto; cuando en una sección deban instalarse varias casillas, las boletas se distribuirán a cada una de ellas en el número que le correspondan de acuerdo con la lista nominal respectiva.

   
XI.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 180 del mismo ordenamiento legal, se procederá a formar las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su credencial para votar, disponiendo además que los listados se formularán por distritos y por secciones electorales.

   
XII.

Así mismo en los numerales 1 y 2 del artículo 191 del ordenamiento legal precisado en el numeral que antecede, se prevé que las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar. Considerando a la sección electoral como la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores.

   
XIII. Que en el año 2012, se celebrarán elecciones coincidentes Federales y Locales, para lo cual el Consejo General, deberá aprobar el Convenio de Apoyo y Colaboración y sus correspondientes Anexos Técnico y Financiero, que celebrarán el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, documentos en los que se deberá convenir lo conducente respecto a la utilización, por parte de los presidentes de las mesas directivas de casilla, de un listado nominal.
   
XIV.

Que en relación a la solicitud planteada por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, ya referida en el Resultando 7 del presente Acuerdo, este Consejo General tiene en cuenta que en el Código Electoral de la Entidad no se contempla la elaboración y mucho menos la  distribución por cada casilla de una lista nominal que contenga solo los nombres completos de quienes residen en las secciones electorales donde se instales las mismas, su clave de elector y el número de emisión de la credencial para votar, de igual forma tampoco se contempla la obligación de entregarla en los términos propuestos a los presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, con el objeto de verificar si en ella aparecen los ciudadanos a quienes se pretende habilitar o designar como funcionarios de casilla; asimismo, se observa que en términos del artículo 192 del mismo ordenamiento legal, únicamente se prevé las posibilidad de entregar  una Lista Nominal de la sección, la cual es susceptible de dividirse para dos o más casillas en orden alfabético, según lo disponen los artículos 163 y 164 del mismo ordenamiento, lo cual denota que no es posible distribuir listas nominales, en los términos manifestados por el instituto político en mención, para cada casilla que se instale, por lo que se estima que no es procedente la solicitud planteada a este Consejo General.

Aunado a lo anterior, de conformidad a los artículos 181 y 191 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Lista Nominal de Electores se conforma con los nombres de aquéllos ciudadanos a los que se les haya entregado su credencial para votar y se agrupa por secciones, además de que su integración y, en consecuencia, elaboración, está a cargo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los términos y condiciones que la ley prevé, además de que la Lista Nominal contiene el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar, razón por la que tampoco sería posible su elaboración en los términos pretendidos por el solicitante.

En consecuencia, de lo expuesto en los párrafos anteriores, este Consejo General estima que no es procedente la solicitud planteada por el Partido Revolucionario Institucional respecto a la incorporación en el Convenio de Apoyo y Colaboración a suscribir entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, de la elaboración y distribución por cada una de las casillas que se instalarán en las 6364 secciones electorales, una Lista Nominal impresa que contenga solo los nombres completos de quienes residen en ellas, su clave de elector y el número de emisión de la credencial para votar, dividida por distrito electoral local, municipio y sección electoral, para ser entregada a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, con la finalidad de que el día de la jornada electoral se pueda verificar si en ella aparecen quienes se pretenda habilitar o designar como funcionarios de casilla.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Este Consejo General emite como respuesta a la solicitud planteada por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante este Consejo General, referida en el Resultando marcado con el numeral 7,  lo expuesto y fundado en el Considerando XIV del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo al representante del Partido Revolucionario Institucional, acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-   El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por mayoría de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día dieciséis de diciembre de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL