INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día treinta de diciembre del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/152/2011

Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2012 y sus anexos.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha once de agosto del año dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/28/2010, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el ejercicio 2011; mismo que fue adecuado por el propio Órgano Superior de Dirección a través del Acuerdo IEEM/CG/10/2011 de fecha treinta y uno de enero del año en curso.
   
2. Que el Programa referido en el Resultando anterior, en su Línea Programática 4 “Programa de Promoción y Difusión de la Cultura Política, Cultura Democrática, Educación Cívica y Capacitación Electoral”, Proyecto Específico 4.4 “Capacitación Electoral”, establece como actividad número 32, a cargo de la Dirección de Capacitación, presentar la propuesta del Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2012.
   
3. Que la Dirección de Capacitación, elaboró la Propuesta del Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2012 y sus anexos, la cual remtió a la Secretaría Ejecutiva General mediante oficio número IEEM/DC/3331/2011, de fecha veinte de octubre de dos mil once, a efecto de hacerla del conocimiento de la Junta General de este Instituto, para los efectos conducentes.
   
4. Que la Junta General de este Instituto, en sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil once, aprobó a través del Acuerdo IEEM/JG/71/2011, remitir a la Comisión de Organización y Capacitación, la Propuesta del Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2012 y sus anexos, para los efectos previstos en el artículo 1.43, fracción VII, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
5.

Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión celebrada el trece de diciembre del año en curso, emitió el Acuerdo número 12 por el que aprobó la Propuesta del Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2012, con las modificaciones realizadas por sus integrantes y ordenó su remisión a la Junta General para su aprobación y posterior envío al Consejo General para su conocimiento y aprobación definitiva, de ser el caso.

   
6. Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación, a través del oficio número IEEM/COC/ST/1207/2011 de fecha dieciséis de diciembre del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General la propuesta referida en el Resultando anterior, para que por su conducto fuera sometida a la consideración de la Junta General para su aprobación y posterior remisión a este Consejo General para su aprobación definitiva.
   
7. Que la Junta General, en sesión extraordinaria celebrada en fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/81/2011, la Propuesta del Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2012 y anexos, con las modificaciones realizadas por la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, acordando su remisión a este Órgano Superior de Dirección para su conocimiento, discusión y, en su caso, aprobación definitiva; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III.

Que en términos de las fracciones I y IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta entidad federativa tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y a los integrantes de los ayuntamientos.

   
IV.

Que de conformidad con el artículo 93, fracción I inciso a), del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, entre las que se encuentra, con el carácter de permanente, la Comisión de Organización y Capacitación.

   
V. Que de acuerdo con el artículo 95, fracción XLII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General de este Instituto tiene la atribución de aprobar el programa de capacitación para los ciudadanos que resulten insaculados, dando seguimiento y evaluación periódica.
   
VI. Que en términos del artículo 99, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General, proponer al Consejo General el Programa de Capacitación a ciudadanos que resultaron insaculados.
   
VII. Que la fracción I, del artículo 107, del Código Electoral del Estado de México, establece como atribución de la Dirección de Capacitación la relativa a elaborar y proponer los programas de capacitación electoral, que desarrollen los órganos del Instituto Electoral del Estado de México, debiendo someterse a la aprobación del Consejo General a través de la Junta General.
   
VIII. Que en lo relativo al procedimiento para la integración de las Mesas Directivas de Casilla, el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 166, párrafo cuarto, establece que las Juntas Distritales en coordinación con las Juntas Municipales, impartirán un curso de capacitación a los ciudadanos sorteados que cumplan con los requisitos del Código Electoral del Estado de México, dicho curso contendrá los temas y la información que el Consejo General apruebe, junto con el programa de capacitación y los materiales didácticos a utilizar.
   
IX. Que de acuerdo al artículo 1.43, fracción VII, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión de Organización y Capacitación tiene, entre otras atribuciones, el conocer, analizar y, en su caso, modificar la propuesta del Programa de Capacitación para la integración de las Mesas Directivas de Casilla, que le envíe la Junta General previo a que ésta la apruebe y la remita al Consejo General para su aprobación definitiva. Una vez aprobado, vigilar su cumplimiento.
   
X.

Que este Consejo General, una vez que conoció la propuesta del Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2012, advierte que dicho programa:

Establece como objetivo general: Capacitar a ciudadanos designados como funcionarios de casilla e integrar Mesas Directivas de Casilla para el día de la Jornada Electoral.

Que plantea como objetivos particulares: A. Utilizar los elementos legales para la integración de Mesas Directivas de Casilla; B. Aplicar con el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el procedimiento de la primera insaculación; C. Aplicar el procedimiento para la notificación a ciudadanos insaculados, que fueron seleccionados para ser posibles funcionarios de Mesas Directivas de Casilla; D. Aplicar el procedimiento para la verificación de requisitos a los ciudadanos insaculados para contar con ciudadanos capacitados; E. Aplicar el procedimiento para la capacitación a ciudadanos notificados y que cumplen con los requisitos para ser funcionarios de Mesas Directivas de Casilla; F. Emplear el Sistema de Registro de la Primera Etapa; G. Aplicar el procedimiento de la segunda insaculación por los órganos desconcentrados distritales; H. Aplicar el procedimiento de la entrega de nombramientos a funcionarios de Mesas Directivas de Casilla designados en la segunda insaculación; I. Aplicar el procedimiento para la capacitación a funcionarios de Mesas Directivas de Casilla que recibieron su nombramiento para actuar en la jornada electoral; J. Emplear el Sistema de Registro de la Segunda Etapa; K. Aplicar las actividades relativas a la toma de protesta a funcionarios de Mesas Directivas de Casilla; L. Emplear el procedimiento para la revisión, edición y publicación de la ubicación e integración de Mesas Directivas de Casilla; M. Aplicar el procedimiento de sustitución de funcionarios de Mesas Directivas de Casilla; N. Supervisar la capacitación electoral a través de las Comisiones Supervisoras, a ciudadanos capacitados y funcionarios de Mesas Directivas de Casilla designados; O. Supervisar a través de las Comisiones Supervisoras, el desempeño de instructores y capacitadores; P. Aplicar el procedimiento para la entrega de reconocimientos a funcionarios de Mesas Directivas de Casilla que actuaron el día de la jornada electoral; Q. Aplicar el procedimiento para la entrega de agradecimientos a suplentes generales que no actuaron el día de la jornada electoral; y R. Programar Reuniones de Análisis que permitan analizar los resultados de la aplicación del Programa.

Que sus anexos consisten en: 1. Texto: Cartas descriptivas; 2. Texto: Procedimiento de la Primera Insaculación; 3. Formato: Carta notificación-convocatoria; 4. Formato: Manta de Centro de Capacitación Distrital y Municipal; 5. Formato: Hoja de verificación de requisitos y capacitación; 6. Formato: Reporte diario del capacitador. Primera etapa; 7A. Formato: Comprobante de entrega-recepción de soportes de trabajos de notificación y capacitación validados. Distritos con más de un municipio. Primera y Segunda etapas; 7B. Formato: Comprobante de entrega-recepción de soportes de trabajos de notificación y capacitación validados. Distritos que conforman municipios; Primera y Segunda etapas; 8. Formato: Informe semanal de supervisión del instructor. Primera etapa; 9. Formato: Informe diario de incidentes que remite la Junta Distrital a la Dirección de Capacitación; 10. Textos: Textos para perifoneo. Primera etapa, Segunda etapa, Observadores electorales; 11. Formato: Reporte quincenal de perifoneo, Junta Distrital y Junta Municipal; 12. Formato: Nombramiento de Funcionario de Mesa Directiva de Casilla; 13. Formato: Reporte diario del capacitador. Segunda etapa; 14. Formato: Informe semanal de supervisión del instructor. Segunda etapa; 15A. Formato: Calificación final, capacitadores, sobre el desempeño en la notificación y la capacitación electoral en la primera etapa; 15B. Formato: Calificación final, instructores, sobre el desempeño en la notificación y la capacitación electoral en la primera etapa; 15C. Formato: Calificación final, capacitadores, sobre el desempeño en la entrega de nombramientos, la capacitación electoral, segunda etapa y simulacros de la Jornada Electoral; 15D. Formato: Calificación final, instructores, sobre el desempeño en la entrega de nombramientos y la capacitación electoral, segunda etapa y simulacros de la Jornada Electoral; 16. Formato: Asistencia al simulacro de la Jornada Electoral; 17A. Formato: Informe de la Junta Municipal. Toma de protesta; 17B. Formato: Informe de la Junta Distrital. Toma de protesta; 18. Texto: Manual de Sustituciones de Funcionarios de Mesas Directivas de Casilla 2012; 19. Formato: Aviso Tercera publicación de la ubicación e integración de Mesas Directivas de Casilla; 20. Formato: Cuestionario de supervisión al desempeño de capacitadores y a la capacitación electoral en la Primera etapa; 21. Formato: Cuestionario de supervisión al desempeño de capacitadores y a la capacitación en la segunda etapa; 22. Formato: Reporte de asistencia de integrantes de la Comisión Supervisora, Primera y Segunda etapas; 23. Formato: Reconocimiento; 24. Formato: Acuse de recibo. Entrega de reconocimientos y agradecimientos a ciudadanos que participaron como funcionarios de Mesas Directivas de Casilla y 25. Formato: Agradecimiento.

   
XI. Que este Consejo General, estima que con las políticas y procedimientos que integran la propuesta del Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2012 y sus anexos que se someten a su consideración, se alcanzará por parte del Instituto Electoral del Estado de México los objetivos general y particulares plasmados en el mismo, lo que permitirá en consecuencia contar con una adecuada capacitación a los ciudadanos que resulten insaculados para fungir como funcionarios de las mesas directivas de casilla en la jornada electoral del proceso electoral 2012, por lo que es procedente aprobarla en definitiva.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2012 y sus anexos, adjuntos al presente Acuerdo para que formen parte del mismo.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, a la Dirección de Capacitación así como a la Comisión de Organización y Capacitación, a efecto de que esta última vigile el cumplimiento del Programa aprobado, conforme a lo previsto en la parte final del artículo 1.43, fracción VII, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de diciembre de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO
A B
 
FE DE ERRATAS