INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión extraordinaria del día treinta de diciembre del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/154/2011
Convenio de Apoyo y Colaboración y su correspondiente Anexo Técnico Número Uno, a suscribirse con el Instituto Federal Electoral para la elección de Diputados y Ayuntamientos 2012.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que en sesión extraordinaria de fecha cinco de agosto del año dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/123/2011, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2012. |
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2. |
Que el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2012, en su Proyecto Específico 2.4 denominado “Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores”, establece la actividad relacionada a ejecutar y dar seguimiento al Convenio de Apoyo y Colaboración suscrito con el Instituto Federal Electoral para el proceso electoral 2012. |
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3. |
Que después de diversas reuniones de trabajo con las áreas de este Instituto, el Secretario Ejecutivo General, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, remitió a consideración de la misma, el Proyecto de Convenio de Apoyo y Colaboración y su correspondiente Anexo Técnico Número Uno que se pretende suscribir con el Instituto Federal Electoral, para el proceso electoral 2012 por el que se elegirán Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos de la Entidad. |
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4. |
Que la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, en su sesión del día veintiocho de diciembre del presente año, aprobó mediante sus Acuerdos números 3 y 4, el Convenio de Apoyo y Colaboración y su correspondiente Anexo Técnico número Uno a suscribir con el Instituto Federal Electoral para el Proceso Electoral 2012, respectivamente; acordando también en ambos documentos, autorizar al Secretario Técnico de dicha Comisión para que, en su carácter de Secretario Ejecutivo General, los someta a la consideración del Consejo General para su conocimiento y aprobación, en su caso; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que de conformidad con los artículos 41, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. |
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II. |
Que el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, tiene a su cargo la formación del Padrón Electoral; la de expedir la Credencial para Votar con fotografía; mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral; así como elaborar las Listas Nominales de Electores con el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar con Fotografía, agrupadas por distrito y sección electoral, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 128, 171, 176, 179, 180 y 197, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
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III. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que de conformidad con el artículo 25, fracciones II y III, del Código Electoral del Estado de México, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir: Diputados a la Legislatura y Ayuntamientos, cada tres años. |
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V. |
Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta entidad federativa tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y los integrantes de los ayuntamientos. |
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VI. |
Que con apego al artículo 92 párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, en la preparación del proceso para elegir Gobernador del Estado, el Consejo General celebrará sesión para dar inicio al proceso electoral el día dos de enero del año de la elección. |
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VII. |
Que de acuerdo al artículo 95, fracción XXVIII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General de este Instituto tiene, entre otras atribuciones, la de conocer, en su caso, aprobar y supervisar el cumplimiento de los convenios que el Instituto celebre con la autoridad federal electoral. |
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VIII. |
Que conforme a la fracción II, del artículo 96, del Código Electoral del Estado de México, el Consejero Presidente del Consejo General, tiene entre otras atribuciones, la de firmar, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo General, los convenios que se celebren con las autoridades electorales. |
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IX. |
Que las fracciones VII y VIII, del artículo 102, del Código Electoral del Estado de México, facultan al Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, para someter a la aprobación del Consejo General, en su caso, el convenio que celebre con la autoridad federal electoral en relación con la información y documentos que habrá de aportar el Registro Federal de Electores, a través del Consejero Presidente; así como presentar a la aprobación del Consejo General los convenios que celebre con el Instituto Federal Electoral en materia de apoyo y colaboración, a través del Consejero Presidente. |
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X. |
Que el artículo 119 inciso n), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, faculta a la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales. |
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XI. |
Que el primer domingo de julio del año dos mil doce, se elegirán Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado, razón por la que es necesario contar con el apoyo y colaboración del Instituto Federal Electoral a través de la celebración de un Convenio, para disponer de las acciones, materiales, piezas de comunicación e instrumentos electorales relacionados con el Estado de México que sirvan de base para la realización de las actividades que el Instituto Electoral del Estado de México llevará a cabo en ejecución de los programas aprobados por su Consejo General para el Proceso Electoral coincidente del año 2012.
Por lo anterior, este Órgano Superior de Dirección estima procedente aprobar la suscripción con el Instituto Federal Electoral, del Convenio de Apoyo y Colaboración y su correspondiente Anexo Técnico Número Uno para el proceso electoral 2012, adjuntos al presente Acuerdo.
Por otra parte, es de precisarse que una vez que se cuente con el Anexo Financiero que se deriva del Anexo Técnico del Convenio anteriormente citado, será aprobado por este Consejo General para los efectos consecuentes. |
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el Convenio de Apoyo y Colaboración y su correspondiente Anexo Técnico Número Uno para la elección de Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos 2012, que habrán de celebrar el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral 2012 del Estado de México, que se adjuntan al presente Acuerdo para que formen parte del mismo.
SEGUNDO.- Se autoriza al Consejero Presidente del Consejo General y al Secretario Ejecutivo General, para que suscriban el Convenio y su correspondiente Anexo, objeto del presente Acuerdo, con el Instituto Federal Electoral.
TERCERO.- El Consejero Presidente del Consejo General, remitirá al Instituto Federal Electoral, a través de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, el presente Acuerdo, adjuntando el Convenio de Apoyo y Colaboración y su correspondiente Anexo Técnico Número que por el presente Acuerdo se prueban, para su suscripción en su caso.
CUARTO.- El Anexo Financiero que se deriva del Anexo Técnico del Convenio motivo del presente Acuerdo, será aprobado en su oportunidad por este Consejo General.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
TERCERO.- Infórmese en su oportunidad, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, los términos definitivos en los que se suscriba el Convenio de Apoyo y Colaboración y su correspondiente Anexo Técnico Número Uno motivo del presente Acuerdo.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de diciembre de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |