INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día treinta de diciembre del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/156/2011

Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha treinta de diciembre de dos mil diez expidió, a través del Acuerdo IEEM/CG/61/2010, los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, del Instituto Electoral del Estado de México.
   
2. Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión de este Consejo General, en su décima octava sesión extraordinaria celebrada el cinco de diciembre del año en curso, expidió el Acuerdo número 15, por el que  determinó proponer a este Órgano Superior de Dirección la aprobación de los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos del Instituto Electoral del Estado de México, precisados en el documento anexo a dicho Acuerdo, así como el Glosario de Términos igualmente adjunto, y la abrogación de los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, expedidos por el Consejo General mediante el Acuerdo número IEEM/CG/61/2010 en su sesión extraordinaria de fecha treinta de diciembre del año dos mil diez.
   
3. Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio número IEEM/CAMPYD/1501/2011 de fecha cinco de diciembre del año en curso, el Acuerdo referido en el Resultando anterior.
   
4.

Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio número IEEM/CAMPYD/1546/2011 de fecha veintiséis de diciembre del presente año, la versión final de los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que por su conducto se sometan a la consideración de este Consejo General; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 párrafo primero, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad al artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta Entidad Federativa se organizará para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las propio Código Electoral.
   
III.

Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 66, párrafo segundo, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, la cual le informará periódicamente sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes.

   
IV.

el artículo 93, fracción I inciso c), del Código Electoral del Estado de México, establece como Comisión permanente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.

   
V. Que el artículo 95, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, establece la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
   
VI. Que el Código Electoral del Estado de México, artículo162, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México realizará los monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. Los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidatos; servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña. El Instituto podrá auxiliarse de empresas externas para realizar dicho monitoreo. Asimismo, establece que el Instituto realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes.
   
VII. Que atento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1.3 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo general del Instituto Electoral del Estado de México, dichas Comisiones tienen la facultad de proponer al Órgano Superior de Dirección las reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones y abrogaciones al marco normativo del Instituto relacionado con las materias competencia de cada Comisión, para, en su caso, su aprobación y publicación.
   
VIII. Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.49, fracción III, establece como atribuciones de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión.
   
IX.

Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que conoció el Acuerdo referido en el Resultando 2 del presente documento y la correspondiente propuesta Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos del Instituto Electoral del Estado de México que se refieren en el Resultando 4 de este Acuerdo, así como su correspondiente Glosario de Términos, estima procedente pronunciarse por su aprobación, con la observación realizada al momento de tratar el presente Acuerdo, en el sentido de que se mantenga la redacción original del párrafo segundo del artículo 25 de los Lineamientos referidos en el Resultando 1, toda vez que se encuentran adecuados para su aplicación al proceso electoral 2012, y con ello la Comisión de  Acceso a Medios, Propaganda y Difusión de este Consejo General contará con la base normativa necesarias para atender las actividades que legal y reglamentariamente tiene encomendadas; y como consecuencia de lo anterior lo procedente es que se abroguen los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos expedidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante el Acuerdo número IEEM/CG/61/2010, de fecha treinta de diciembre del año dos mil diez.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueba el Acuerdo número 15 de la Comisión de Acceso a medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedido en fecha cinco de octubre de dos mil once.

SEGUNDO.- Se expiden Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos del Instituto Electoral del Estado de México así como el correspondiente Glosario de Términos, conforme al documento adjunto al presente Acuerdo a fin de que forme parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-    Las reformas aprobadas por el presente Acuerdo surtirán efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO.- Se abrogan los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos expedidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante el Acuerdo número IEEM/CG/61/2010, de fecha treinta de diciembre del año dos mil diez.

Así lo aprobaron por mayoría de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de diciembre del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO
A B C