INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión extraordinaria del día treinta de diciembre del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/157/2011
Reformas al Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que en sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expidió a través del Acuerdo número CG/49/2008, el Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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2. |
Que con motivo de los trabajos para la actualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, la Dirección Jurídico-Consultiva de este Instituto, en ejercicio de la atribución prevista en la fracción VI del artículo 105 del Código Electoral del Estado de México, con apoyo del personal de las diversas áreas y Consejerías del mismo Instituto, analizó el Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, y propuso diversas reformas al mismo, ello mediante oficio número IEEM/DJC/1508/2011 de fecha seis de diciembre del año en curso, dirigido a la Secretaría Ejecutiva General a fin de que por su conducto fueran sometidas a la consideración de este Consejo General; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, prevé que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección, es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. |
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IV. |
Que de acuerdo a lo precisado en el artículo 95, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México tiene la atribución de expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. |
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V. |
Que este Consejo General, una vez que conoció y analizó la propuesta de reformas al Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, estima procedente aprobarla, a fin de actualizar diversas disposiciones del sustento normativo que rige las sesiones de ese Órgano Colegiado relacionadas con algunas de las atribuciones de sus integrantes y con el procedimiento de su convocatoria a sesiones. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
ÚNICO.- Se reforma el Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos que se precisan en el documento adjunto al presente Acuerdo.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- Las reformas y la derogación aprobadas, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de diciembre del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |