INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día treinta de diciembre del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/158/2011

Relativo al Dictamen número CVAAF/011/2011 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, y al Proyecto de Resolución de la Contraloría General dictado en el expediente número IEEM/CG/OF/014/11.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que mediante oficio IEEM/DA/0981/2011 de fecha quince de abril de dos mil once, el Titular de la Dirección de Administración de este Instituto, remitió a la Contraloría General, entre otra información, la “Relación de Personal Alta Segunda Quincena del mes de marzo, 16, 2011”, en la cual se advierte que el ciudadano Ricardo Tripp Flores, se desempeña como asesor y causó alta en el servicio público electoral el dieciséis de marzo de dos mil once, lo anterior según se precisa en el Resultando Primero del proyecto de resolución de la Contraloría General motivo del presente Acuerdo.
   
2.

Que en fecha veinte de julio de dos mil once, la Contraloría General determinó instaurar procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del ciudadano Ricardo Tripp Flores, procedimiento que se sustanció bajo el expediente número IEEM/CG/OF/014/11, tal y como se desprende del Resultando Cuarto del proyecto de resolución de la Contraloría General.

La irregularidad atribuida al ciudadano Ricardo Tripp Flores, se refiere en el inciso b), del Considerando II del referido proyecto de resolución de la Contraloría General, y se hace consistir en:

“…haber presentado su Declaración de Situación Patrimonial por Alta en el servicio público fuera del plazo contemplado en la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México…Por lo que se le atribuye presunta responsabilidad administrativa en virtud de que con su conducta infringió lo dispuesto en el artículo 42 fracción XXXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que a la letra señala: “Artículo 42.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: “…XXXII. Las demás que le impongan las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas aplicables”; actualizándose dicha disposición en razón de que Usted en su carácter de servidor público electoral debió cumplir con lo que disponen los artículos 28 fracción I inciso d) y 30 fracción I de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México que en su tenor literal señalan: “Artículo 28.- Tienen obligación de presentar Declaración de Situación Patrimonial ante la Contraloría General, en la forma y plazos establecidos en esta Normatividad, los Servidores Públicos Electorales siguientes:…I. De los Órganos Centrales:…d) Los coordinadores, subdirectores, jefes de departamento, el cajero, secretarios particulares y asesores.”; “Artículo 30.- La Declaración de Situación Patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que cause alta en el servicio público electoral”. Se considera que Usted infringió las disposiciones legales citadas, en razón de que causó alta como Asesor adscrito al área de Consejeros, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el dieciséis de marzo de dos mil once, por lo que la Normatividad invocada lo obligaba a presentar Declaración de Situación Patrimonial por alta ante la Contraloría General de este Instituto dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a la fecha en que causó alta; plazo que empezó a contar el dieciséis de marzo de dos mil once y feneció el quince de mayo del mismo año y fue hasta el día dieciocho del mismo mes y año cuando presentó su Declaración de Situación Patrimonial por alta en el servicio público electoral…”.

   
3. Que en fecha veinticinco de julio del presente año, la Contraloría General de este Instituto citó, mediante oficio citatorio número IEEM/CG/2508/2011, al ciudadano Ricardo Tripp Flores al desahogo de su garantía de audiencia, en el cual se le hizo saber la presunta irregularidad que se le atribuyó y los elementos en que se basó para hacerlo, así como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo la misma, tal y como se precisa en el Resultando Quinto del proyecto de resolución de la Contraloría General.
   
4. Que en fecha cinco de agosto del dos mil once, tuvo verificativo la diligencia del desahogo de la garantía de audiencia otorgada a favor del ciudadano Ricardo Tripp Flores, quien argumentó lo que a su interés convino, ofreciendo pruebas de su parte, lo anterior conforme se refiere en el Resultando Sexto del proyecto de resolución de la Contraloría General.
   
5.

Que en fecha dos de septiembre de dos mil once, el ciudadano Ricardo Tripp Flores, presentó por escrito sus alegatos; mismos que se tuvieron por formulados mediante acuerdo de fecha seis de septiembre del año en curso, ordenándose en el mismo proveído, la emisión de la resolución correspondiente. Lo anterior, tal y como se refiere en el Resultando Noveno del proyecto de resolución de la Contraloría General.

   
6.

Que la Contraloría General de este Instituto, una vez que efectuó tanto el análisis de las constancias agregadas al expediente respectivo como el desahogo de todas y cada una de las etapas procedimentales que motivaron la apertura del respectivo procedimiento administrativo de responsabilidad, emitió el correspondiente proyecto de resolución en fecha trece de octubre del año en curso, cuyos Puntos Resolutivos a continuación se transcriben:

PRIMERO.- Que la persona sujeta al procedimiento administrativo de responsabilidad en que se actúa, es administrativamente responsable de los hechos que se le imputaron, de conformidad con lo señalado en el cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Que esta autoridad estima pertinente abstenerse de sancionar al C. Ricardo Tripp Flores, por las razones expuestas en el considerando VII de esta resolución.

TERCERO.- Notifíquese al C. Ricardo Tripp Flores, en el domicilio que señaló para tal efecto, así como al Consejo General y a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, a través de sus respectivas presidencias, para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.- Se ordena el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/CG/OF/014/11, como asunto total y definitivamente concluido.

   
7. Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha treinta de noviembre del año dos mil once, emitió el dictamen número CVAAF/011/2011, por el que estimó favorable y en sus términos el proyecto de resolución que emitió la Contraloría General que se refiere en el Resultando que antecede y propuso su aprobación al Consejo General.
   
8. Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/223/2011, de fecha dieciséis de diciembre del año en curso, el Contralor General de este Instituto, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, el Dictamen número CVAAF/011/2011 referido en el Resultando anterior, así como el proyecto de resolución de la Contraloría General recaído al expediente IEEM/CG/OF/014/11, a efecto de que por su conducto sean sometidos a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 103, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.

En el párrafo tercero, fracción XVII, el artículo en cita atribuye a la Contraloría General en mención, conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos, someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

   
III.

Que conforme al artículo 2 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, son sujetos de la misma, los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, las personas que al momento de la conducta o los hechos señalados como irregulares, hayan sido servidores públicos electorales del Instituto.

   
IV.

Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 6, establece que la substanciación del procedimiento administrativo, el periodo de información previa, el fincamiento de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones, las notificaciones, plazos y términos, lo relativo a las pruebas y alegatos, así como el recurso administrativo de inconformidad se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y a la propia Normatividad en consulta.

   
V. Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 9, señala que en observancia a lo dispuesto por el artículo 103 fracción XVII del Código Electoral del Estado de México, la Contraloría General someterá a consideración del Consejo General las resoluciones derivadas de la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad, previo conocimiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; que si existieran observaciones a las resoluciones por parte del Consejo General, se remitirán a la Contraloría General para que las desahogue; y que ninguna resolución de la Contraloría General tendrá efectos jurídicos sin la aprobación del Consejo General.
   
VI. Que el artículo 1.46, fracción XII, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras la atribución de conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Contraloría General, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
VII.

Que como ya fue señalado, en términos de lo dispuesto por los artículos 103, párrafos primero y tercero fracción XVII, del Código Electoral del Estado de México, y 9 último párrafo de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, es atribución de la Contraloría General de este Instituto identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del propio Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley, en su caso, instaurar los procedimientos respectivos y someter a este Órgano Superior de Dirección la resolución correspondiente, para que tal determinación tenga efectos jurídicos.

En este sentido, al ser una atribución de la Contraloría General emitir la resolución correspondiente, ésta debe contener la fundamentación y motivación de la instauración y desahogo del procedimiento administrativo de responsabilidad así como de la consecuente imposición de la sanción respectiva o, en su caso, de la abstención de la imposición de sanción alguna, por lo que este Consejo General, de estimar correcta la cita y aplicación de los dispositivos legales y los razonamientos que se viertan en la resolución de la Contraloría General, debe aprobarla en definitiva a efecto de que la determinación de la Contraloría General surta efectos jurídicos.

Precisado lo anterior, este Consejo General, una vez que analizó el proyecto de resolución de la Contraloría General, advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra del en su momento servidor público electoral Ricardo Tripp Flores, que dicho proyecto de resolución se encuentra debidamente fundado en las disposiciones normativas y legales aplicables, así como que en el mismo se razonaron los motivos por los cuales se tuvo por acreditada la irregularidad que le fue atribuida, y la causa por la que la Contraloría General estima pertinente abstenerse de sancionar al ciudadano en mención, por lo cual es procedente que se pronuncie por su aprobación definitiva.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueba en forma definitiva, en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/011/2011 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como el proyecto de resolución recaído al expediente número IEEM/CG/OF/014/11, emitido por la Contraloría General de este Instituto, por el que se abstiene de sancionar al entonces servidor público electoral Ricardo Tripp Flores, documentos que se adjuntan al presente Acuerdo para que formen parte integral del mismo.

SEGUNDO.-  Se instruye al Titular de la Contraloría General, notifique la resolución aprobada al ciudadano Ricardo Tripp Flores, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

TERCERO.- En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CG/OF/014/11 como asunto total y definitivamente concluido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-    Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-   El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de diciembre de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO
A B