INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión extraordinaria del día veinte de enero del año dos mil doce
ACUERDO N°. IEEM/CG/01/2012
Por el que se nombra a los integrantes de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día veintinueve de julio de dos mil nueve, mediante Acuerdo número CG/150/2009, creó la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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2. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día tres de noviembre de dos mil nueve, mediante Acuerdo número CG/167/2009, modificó el Acuerdo referido en el Resultando anterior, específicamente su Resolutivo Primero: Objetivos y tiempo de funcionamiento. |
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3. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día once de agosto de dos mil diez, a través del Acuerdo número IEEM/CG/30/2010, conformó la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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4. |
Que mediante Acuerdos 114, 10, 115, 352 e IEEM/CG/45/2011 de fechas nueve de junio de dos mil tres, cuatro de marzo de dos mil cuatro, veintiséis de agosto de dos mil cinco, veintiocho de noviembre de dos mil seis y veintiuno de abril de dos mil once respectivamente; el Consejo General creó y renovó la integración de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral, a efecto de que iniciara y se diera continuidad a los estudios y trabajos relativos a la demarcación distrital electoral en el Estado de México. |
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5. |
Que en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno” el día primero de diciembre de ese mismo, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el período constitucional comprendido del cinco de septiembre de dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince, y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que en términos del primer párrafo del artículo 82, del Código Electoral del Estado de México, las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. |
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III. |
Que con apego al artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto. |
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IV. |
Que atento a lo dispuesto por el artículo 93, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones; las cuales se conformarán por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz y un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate. |
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V. |
Que de acuerdo al artículo 93, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, las comisiones permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, siendo éstas:
a) La Comisión de Organización y Capacitación;
b) La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras;
c) La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión;
d) La Comisión del Servicio Electoral Profesional; y
e) La Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática.
Asimismo, la disposición en cita dispone que los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá recaer la presidencia en el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo. |
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VI. |
Que el artículo 93, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, precisa que las comisiones especiales serán aquéllas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente. En su acuerdo de creación el Consejo General, deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento. Entre las que de manera enunciativa y no limitativa, estarán la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores y la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos. |
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VII. |
Que en términos del artículo 139 del Código Electoral del Estado de México, los procesos electorales ordinarios iniciarán el dos de enero del año que corresponda y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal. |
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VIII. |
Que los artículos 1.45 párrafo primero, 1.51 párrafo primero, 1.54 párrafo primero, 1.57 párrafo primero y 1.60 párrafo primero, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, disponen que los Secretarios Técnicos de las Comisiones Permanentes de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; del Servicio Electoral Profesional; de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática; así como de las Comisiones Especiales de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores; y de la Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos; serán el Contralor General, el Director del Servicio Electoral Profesional, el Director de Capacitación, el Secretario Ejecutivo General y el Director de Partidos Políticos, respectivamente.
En el caso de la Comisión de Organización y Capacitación, fungirá como Secretario Técnico el Director de Capacitación; cuando se traten asuntos correspondientes a la Dirección de Organización, actuará como Secretario Técnico el Director de la misma, atento a lo previsto en el artículo 1.42, párrafo primero, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Por lo que hace a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, fungirá como Secretario Técnico el Director de Partidos Políticos; cuando se traten asuntos correspondientes a la Unidad de Comunicación Social, actuará como Secretario Técnico el Titular de la misma, conforme al artículo 1.48, párrafo primero, del Reglamento en cita. |
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IX. |
Que de conformidad con el artículo 1.6 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el Secretario Técnico de cada comisión será suplido en sus ausencias, por el suplente designado por el Consejo General de entre los Directores. |
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X. |
Que ante el inicio del proceso electoral dos mil doce, por el que se elegirán Diputados a la Legislatura del Estado, para el período comprendido del cinco de septiembre de dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y miembros de Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince; y en cumplimiento al segundo párrafo de la fracción I del artículo 93 del Código Electoral del Estado de México y conforme a las demás disposiciones legales citadas en el presente Acuerdo, así como para atender las necesidades de la organización y vigilancia del proceso comicial ya referido, es necesario que este Órgano Superior de Dirección nombre a los integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos que se precisan en los Puntos Primero y Segundo del Presente Acuerdo. |
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XI. |
Que en el caso de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral, se tiene en cuenta que el Tribunal Electoral del Estado de México en fecha treinta de noviembre de dos mil once, emitió sentencia en los Recursos de Apelación RA/111/2011 y RA/112/2011 Acumulados, por la que modificó los Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral, para el efecto de que los trabajos de demarcación de los distritos electorales no sean aplicables para el proceso electoral del 2012, sentencia que fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver en fecha catorce de diciembre de ese mismo año, los Juicios de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-303/2011, SUP-JRC-304/2011 y SUP-JRC-305/2011 Acumulados, por lo cual este Órgano Superior de Dirección considera procedente integrar la referida Comisión una vez que concluya el actual proceso electoral 2012 que se desarrolla en el Estado de México, por el que se eligen diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos de la Entidad. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, nombra a los integrantes de las comisiones permanentes, en los siguientes términos:
a).- Comisión de Organización y Capacitación:
Presidente:
Consejero Electoral Mtro. Arturo Bolio Cerdán.
Integrantes:
Consejero Electoral Lic. Jacinto Policarpo Montes de Oca Vázquez.
Consejero Electoral Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez.
Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México.
Secretario Técnico:
Director de Capacitación. Cuando se traten asuntos correspondientes a la Dirección de Organización, actuará como Secretario Técnico el Director de la misma
Secretario Técnico Suplente:
Director de Organización.
b).- Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras:
Presidente:
Consejero Electoral D. en A.P. José Martínez Vilchis.
Integrantes:
Consejero Electoral M. en D. Jesús Guadalupe Jardón Nava.
Consejero Electoral M. en D. José Antonio Abel Aguilar Sánchez.
Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México.
Secretario Técnico:
Contralor General.
Secretario Técnico Suplente:
Titular de la Subcontraloría de Responsabilidades y Registro Patrimonial, de la Contraloría General.
c).- Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión:
Presidente:
Consejero Electoral Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez.
Integrantes:
Consejero Electoral D. en A.P. José Martínez Vilchis.
Consejero Electoral M. en D. Jesús Guadalupe Jardón Nava.
Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México.
Secretario Técnico:
Director de Partidos Políticos. Cuando se traten asuntos correspondientes a la Unidad de Comunicación Social, actuará como Secretario Técnico el Titular de la misma.
Secretario Técnico Suplente:
Jefe de la Unidad de Comunicación Social.
d).- Comisión del Servicio Electoral Profesional:
Presidente:
Consejero Electoral Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez.
Integrantes:
Consejero Electoral M. en D. José Antonio Abel Aguilar Sánchez.
Consejero Electoral Lic. Jacinto Policarpo Montes de Oca Vázquez.
Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México.
Secretario Técnico:
Director del Servicio Electoral Profesional.
Secretario Técnico Suplente:
Titular de la Subdirección de Ingreso, de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
e).- Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática:
Presidente:
Consejero Electoral Mtro. Arturo Bolio Cerdán.
Integrantes:
Consejero Electoral M. en D. José Antonio Abel Aguilar Sánchez.
Consejero Electoral D. en A.P. José Martínez Vilchis.
Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México.
Secretario Técnico:
Director de Capacitación.
Secretario Técnico Suplente:
Titular del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, nombra a los integrantes de las Comisiones Especiales, en los siguientes términos:
a).- Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos:
Presidente:
Consejero Electoral M. en D. Jesús Guadalupe Jardón Nava.
Integrantes:
Consejero Electoral Mtro. Arturo Bolio Cerdán.
Consejero Electoral Lic. Jacinto Policarpo Montes de Oca Vázquez.
Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México.
Secretario Técnico:
Director de Partidos Políticos.
Secretario Técnico Suplente:
Titular de la Subdirección de Atención a Organizaciones y Partidos Políticos, de la Dirección de Partidos Políticos.
b).- Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores:
Presidente:
Consejero Electoral Lic. Jacinto Policarpo Montes de Oca Vázquez.
Integrantes:
Consejero Electoral D. en A.P. José Martínez Vilchis.
Consejero Electoral Mtro. Arturo Bolio Cerdán.
Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México.
Secretario Técnico:
Secretario Ejecutivo General.
Secretario Técnico Suplente:
Director de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
TERCERO.- El nombramiento de los integrantes de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral, se realizará una vez que concluya el actual proceso electoral 2012 que se desarrolla en la Entidad, atento a lo expuesto en el Considerando XI del presente Acuerdo.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por mayoría de seis votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinte de enero de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |