INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día veinte de enero del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/02/2012

Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintinueve de agosto de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/131/2011, el “Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados”; cuyo objetivo general es dotar al Instituto Electoral del Estado de México de personal profesional, eventual, especializado y calificado para cumplir con el propósito de organizar, desarrollar y vigilar el proceso electoral 2012.
   
2. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” en fecha primero de diciembre de ese mismo año; donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
3. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirán a los Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, por lo que resulta necesario proponer y designar a los Vocales de las Juntas Distritales y Municipales que, en el ámbito de su competencia, organizarán y vigilarán el referido proceso comicial.
   
4. Que la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, elaboró el proyecto de “Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012”; que sometió a la consideración de la Comisión del Servicio Electoral Profesional.
   
5.

Que la Comisión del Servicio Profesional Electoral, en su sesión extraordinaria del día diecisiete de enero de dos mil doce, llevó a cabo el análisis y discusión del proyecto de “Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012”, que se refieren en el Resultando que antecede.

   
6.

Que en fecha diecinueve de enero del año en curso, el Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, remitió mediante oficio número IEEM/CSEP/ST/009/2012, el proyecto de Lineamientos que se menciona en el Resultando anterior, a efecto de que por su conducto se someta a la aprobación de este Consejo General; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que de conformidad a los artículos 11 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 78 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que acorde al artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 82, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, las actividades del Instituto Electoral del Estado de México se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo; y para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional.

   
IV.

Que en términos del artículo 95, fracción V, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General debe designar a los Vocales de las Juntas Distritales y Municipales, conforme a los lineamientos que al efecto se emitan.

   
V. Que el artículo 99, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, establece como atribución de la Junta General, proponer para su designación, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General los candidatos a Vocales de las Juntas Distritales y Municipales.
   
VI. Que el artículo 3 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, señala que el Servicio Electoral Profesional es un sistema que se integra por servidores electorales calificados profesional o técnicamente, para el desempeño de sus funciones, y que opera a través de los mecanismos de selección, ingreso, permanencia, profesionalización, formación, promoción, desarrollo y evaluación.
   
VII. Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, dispone que la Dirección del Servicio Electoral Profesional, será responsable de elaborar anualmente el Programa General del Servicio Electoral Profesional, en el cual deberán señalarse las políticas, estrategias, procedimientos y plazos, relativos a las distintas fases del Servicio Electoral Profesional para órganos centrales, y en proceso electoral para órganos desconcentrados.
   
VIII.

Que el artículo 99, primer párrafo, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, establece que en los órganos desconcentrados, la ocupación de los puestos con funciones directivas será determinada por el Consejo General, a propuesta de la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, conforme al siguiente procedimiento:

I.- La Dirección del Servicio Electoral Profesional, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, entregará a la Junta General, una lista conformada por aquellos solicitantes que cumplan todos los requisitos y obtengan los mejores resultados en las evaluaciones realizadas. La lista deberá señalar todas las calificaciones obtenidas en el concurso.

II.-Una vez analizada la lista, la Junta General entregará las propuestas a los integrantes del Consejo General, con la suficiente antelación para su estudio.

III.-A partir de las propuestas presentadas, el Consejo General designará a quienes ocuparán los puestos durante el proceso electoral, de acuerdo a los plazos señalados por el Código Electoral del Estado de México.

IV.-Aquellos participantes que no hubieran sido seleccionados de acuerdo con lo señalado en el presente artículo, podrán ser considerados para las sustituciones, siempre y cuando estén incluidos dentro de las propuestas originales de las cuales se seleccionaron a los designados originalmente.

   
IX.

Que de conformidad a la parte final del párrafo cuarto del Apartado 1.4.7. “Análisis para la integración de propuestas”, del Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados, se considerarán para la designación de Vocales, los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo General, a propuesta de la Comisión del Servicio Electoral Profesional.

   
X.

Que al tener en cuenta que cada uno de los aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2012, que  participan en el proceso de selección y que integrarán las listas de propuestas que realizará la Junta General en conjunto con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, lo han hecho bajo las mismas condiciones y se encuentran en circunstancias de igualdad para ser designados para ocupar el cargo de Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización Electoral o Vocal de Capacitación, y que en la legislación electoral no se encuentra establecido un criterio de designación de Vocales como tal al que deba sujetarse este Consejo General, toda vez que el propio Código Electoral del Estado, en su artículo 95 fracción V le faculta a emitir esos lineamientos de designación, resulta entonces necesario que en este momento el órgano Superior de Dirección cuente con esos lineamientos que contengan el criterio de designación de los Vocales, para elegir a los tres ciudadanos que ocuparán dichos cargos de entre los demás ciudadanos que conformarán las listas respectivas.

Por lo anterior y en atención a que el proyecto de Lineamientos remitido por la Comisión del Servicio Electoral Profesional contiene el criterio para elegir de entre la totalidad de los ciudadanos que integrarán las listas de propuestas a Vocales Distritales, a quienes deban ser designados como tales, este Órgano Superior de Dirección estima procedente aprobarlo, a fin de que en su momento sean aplicados para la designación respectiva.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-  Se aprueban los “Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012”, que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Los Lineamientos aprobados por el presente Acuerdo, serán aplicados en su momento para la designación de los Vocales Distritales y Municipales 2012.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-    El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinte de enero de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO