INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día veinte de enero del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/03/2012

Por el que se emite respuesta a la consulta planteada por el Partido Acción Nacional mediante oficio número RPAN/IEEM/286/2011, de fecha treinta de diciembre de dos mil once.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
ÚNICO.- 

Que el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, Licenciado Francisco Gárate Chapa, en fecha treinta de diciembre de dos mil once, ingresó vía Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio número RPAN/IEEM/286/2011 por el que  formula a este Órgano Superior de Dirección una consulta  que en su parte medular refiere:

“…al existir un desfase de calendarios electorales local y federal en el Estado de México, en sus etapas de precampañas y campañas electorales, solicito se precise el criterio de temporalidad que adoptará este Instituto Electoral respecto a la suspensión de difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, de las autoridades estatales y municipales del Estado de México,  es decir si la suspensión referida comenzará durante el tiempo que comprenden las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, independientemente del desfase de calendarios de precampañas y campañas electorales existente entre el proceso electoral federal y el proceso electoral local en el Estado de México, ambos a desarrollarse durante el año 2012.”

   
Por lo anterior; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II. Que en términos de la fracción I, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta entidad federativa tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática.
   
III.

Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.

   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en la fracción XII del artículo 95, establece la atribución del Consejo General de este Instituto, de desahogar las consultas que le formulen los partidos políticos debidamente registrados, acerca de los asuntos de su competencia.

   
V.

Que en relación a la solicitud referida en el Resultando Único del presente Acuerdo, es de resaltar que de conformidad con lo establecido por los artículos 1 y 3 del Código Electoral del Estado de México, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en nuestra Entidad; y la aplicación de las mismas le corresponde al Instituto Electoral del Estado de México, al Tribunal Electoral del Estado de México y a la Legislatura del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia; por lo que las decisiones que dichas autoridades emitan deben apegarse al citado ordenamiento jurídico; en tal virtud, este Órgano Superior de Dirección estima que el Instituto Electoral del Estado de México no puede precisar ningún criterio de temporalidad, toda vez que éste ya se encuentra debidamente determinado en los artículos 41, fracción III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 párrafo quince de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de México, 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el 157, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de México.

Los artículos citados, establecen la temporalidad y las obligaciones que deben cumplir las respectivas autoridades federales, estatales y municipales con relación a la suspensión de difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, por lo que en caso de ocurrir alguna violación a los preceptos legales referidos, los organismos facultados para sancionar, lo harán en el ámbito de sus atribuciones.

En el caso específico del Estado de México, el referido artículo 157, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de México es claro al establecer:

“Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior, serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.”

Por último, es de señalarse  que el Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, realizará los monitoreos en los medios de comunicación social en esta Entidad, respecto de la propaganda gubernamental, tanto de las autoridades federales, estatales, como municipales y cualquier otro ente público, desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, de conformidad a lo previsto en el artículo 1.49, fracción X, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se emite como respuesta a la consulta formulada por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante oficio número RPAN/IEEM/286/2011, de fecha treinta de diciembre de dos mil once, lo expuesto en el Considerando V del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo General, notifique la presente respuesta al representante propietario del Partido Acción Nacional acreditado ante este Órgano Superior de Dirección.

TRANSITORIOS

ÚNICO.-   Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinte de enero de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL