INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión ordinaria del día veintitrés de enero del año dos mil doce
ACUERDO N°. IEEM/CG/09/2012
Financiamiento Público a Partidos Políticos para el año 2012, para Actividades Permanentes, Específicas, para Obtención del Voto y de Organización de Procesos Internos para la Selección de Candidatos.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día primero de diciembre del mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura y de miembros de Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad. |
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2. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne el día dos de enero del presente año, por la que, con fundamento en el artículo 92, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, inició el Proceso Electoral 2012, por el que habrán de elegirse Diputados a la “LVIII” Legislatura y Miembros de Ayuntamientos. |
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3. |
Que la Dirección de Administración de este Instituto, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, a través del oficio número IEEM/DA/0139/2012, de fecha trece de enero del año en curso, el cálculo de financiamiento público a partidos políticos para el año 2012, que realizó conjuntamente con la Dirección de Partidos Políticos en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 108 fracción IV y 109 fracción VII, del Código Electoral del Estado de México; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que conforme al párrafo décimo quinto del artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tendrá a su cargo, además de las que determine la ley, las actividades relativas a las prerrogativas de los partidos políticos. |
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III. |
Que el párrafo noveno del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, determina que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y establecerá las reglas a las que se sujetará el financiamiento tanto público como privado de los partidos políticos. |
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IV. |
Que en términos de los artículos 34 y 38 párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos gozarán de los derechos y las prerrogativas que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. |
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V. |
Que de conformidad con el artículo 35 del Código Electoral del Estado de México, para efectos de dicho ordenamiento legal, se consideran partidos políticos nacionales, aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral, y como partidos políticos locales, aquellos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que atento a lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 51, del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos tienen el derecho de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden. |
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VII. |
Que de acuerdo a la fracción I del artículo 57 del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos, tienen entre otras prerrogativas, gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales de Gobernador, diputados y ayuntamientos del Estado; y tendrán derecho a la misma, los partidos políticos que obtengan por lo menos el 1.5% de la votación válida emitida en la última elección de diputados por el principio de mayoría relativa. |
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VIII. |
Que la fracción I del artículo 58, del Código Electoral del Estado de México, prevé la modalidad de financiamiento público de los partidos políticos. |
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IX. |
Que las fracciones II, III, IV y V del artículo 58 del Código Electoral del Estado de México, precisan las bases para el otorgamiento del financiamiento público del que gozarán los partidos políticos, en los siguientes términos:
“II. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes, para la obtención del voto, para la realización de procesos internos de selección de candidatos y para actividades específicas, se entregará a las direcciones estatales de los partidos, legalmente registradas ante el Instituto, y se fijará en la forma y términos siguientes:
a) El financiamiento ordinario se fijará anualmente conforme a los siguientes criterios:
La cantidad base para asignar el financiamiento público, será la que resulte de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en la capital del Estado, por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad, con corte al treinta y uno de diciembre del año anterior al que deba realizarse el cálculo correspondiente.
La forma de asignar y distribuir la cantidad resultante será la siguiente:
1. El 15% de la cantidad resultante se distribuirá de forma paritaria entre los partidos políticos;
2. El restante 85% se distribuirá en forma proporcional directa de la votación válida efectiva de cada partido político, en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa
b) El financiamiento para la obtención del voto en campañas electorales, será el equivalente al ciento ochenta por ciento del monto del financiamiento que corresponda a cada partido político por actividades ordinarias, durante el año del proceso, el cual deberá aplicarse precisamente al desarrollo de las actividades directamente relacionadas con la obtención del voto en el proceso electoral de que se trate.
El Consejo General, a través del Órgano Técnico de Fiscalización, vigilará que los partidos políticos destinen dicho financiamiento exclusivamente a las actividades señaladas en el párrafo inmediato anterior. Las cantidades no ejercidas conforme a lo señalado, deberán reintegrarse a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
El financiamiento público para la obtención del voto durante los procesos electorales, será entregado en parcialidades de la siguiente manera: 40% en la fecha del otorgamiento del registro de los candidatos que correspondan y dos exhibiciones del 30%, que se entregarán un día después de transcurridos el primero y el segundo tercios de las campañas electorales, respectivamente.
c) Adicionalmente se otorgará a los partidos políticos, financiamiento para la organización de sus procesos internos de selección de candidatos, equivalente al 5% del monto total que resulte por concepto de financiamiento para la obtención del voto. Esta cantidad será asignada y distribuida en la proporción establecida en los numerales 1 y 2 del inciso a) de esta fracción.
El financiamiento para la organización de procesos internos de selección de candidatos será entregado en el mes en que dé inicio el proceso electoral que corresponda.
III. Adicionalmente a lo establecido en las fracciones anteriores, los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección y los que lo hubieren obtenido antes de la elección pero no hubiesen participado con motivo de las restricciones establecidas en el artículo 37 de este Código, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a lo siguiente:
Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la elección, para gastos de obtención del voto una cantidad adicional equivalente al ciento ochenta por ciento del financiamiento que le corresponda para el sostenimiento de actividades ordinarias;
IV. Si en las elecciones locales de Gobernador, diputados de mayoría o ayuntamientos, un partido político no alcanza el 1.5% de la votación válida emitida en el Estado, no disfrutará del financiamiento público;
V. Los partidos políticos recibirán financiamiento público para el desarrollo de actividades específicas, de acuerdo a las bases siguientes.
a) La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al 2% del que le corresponda en el mismo año para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y se ejercerá con base en los lineamientos que emita el Instituto para tal efecto;
b) El Consejo General, a través del Órgano Técnico de Fiscalización, vigilará que los partidos destinen dicho financiamiento exclusivamente a las actividades señaladas en el inciso inmediato anterior; y
c) Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en los tiempos establecidos para el financiamiento para actividades ordinarias”.
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X. |
Que conforme a la fracción IV del artículo 108, del Código Electoral del Estado de México, la Dirección de Partidos Políticos de este Instituto, debe coadyuvar con la Dirección de Administración para el suministro a los partidos políticos nacionales o locales con registro, del financiamiento público al que tienen derecho. |
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XI. |
Que en términos de la fracción VII del artículo 109, del Código Electoral del Estado de México, corresponde a la Dirección de Administración de este Instituto, suministrar a los partidos políticos nacionales o locales con registro, el financiamiento público al que tienen derecho. |
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XII. |
Que los partidos políticos nacionales actualmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, son: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, a quienes corresponde otorgarles financiamiento público para el año 2012. |
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XIII. |
Que con base en el cálculo de financiamiento público a partidos políticos para el año 2012, realizado por la Dirección de Administración, conjuntamente con la Dirección de Partidos Políticos, este Consejo procede a determinar dicho financiamiento conforme a lo que se expone en los Considerandos siguientes. |
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XIV. |
Que de conformidad con la fracción II, inciso a), párrafo primero, del artículo 58, del Código Electoral del Estado de México, el financiamiento anual para actividades ordinarias permanentes que corresponde a los partidos políticos para el presente año, es la cantidad de $258,039,647.26 (doscientos cincuenta y ocho millones treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete pesos 26/100 M. N.), que resulta de multiplicar el 40% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México (que conforme a la resolución que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos publicó en el Diario Oficial de la Federación en fecha diecinueve de diciembre del año dos mil once, mediante la cual fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1° de enero del año 2012, determinó para el área geográfica “C”, en la cual se encuentra la capital del Estado de México, la cantidad de $59.08 [cincuenta y nueve pesos 08/100 M.N.]), esto es $23.63 (veintitrés pesos 63/100 M. N.), por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de la entidad con corte al día treinta y uno de diciembre del año dos mil once, que es de 10,920,002 (diez millones novecientos veinte mil dos), conforme al informe de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, remitido a este Instituto Electoral del Estado de México mediante oficio número RFE/VEM-00243/2012, de fecha once de enero del año en curso. |
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XV. |
Que de acuerdo a los puntos 1 y 2, de la fracción II, inciso a), del artículo 58, del Código Electoral del Estado de México, la cantidad referida en el Considerando previo, debe ser distribuida en un 15% en forma paritaria a favor de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, resultando por este concepto un monto total de $38,705,947.09 (treinta y ocho millones setecientos cinco mil novecientos cuarenta y siete pesos 09/100 M.N.), que será distribuida en forma paritaria entre dichos partidos políticos, y el 85% restante en forma proporcional directa al porcentaje de la votación válida efectiva obtenida por cada uno de los partidos políticos mencionados, en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa que fue en el año 2009, resultando en este rubro la cantidad de $219,333,700.17 (doscientos diecinueve millones trescientos treinta y tres mil setecientos pesos 17/100 M.N.). |
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XVI. |
Que en términos de lo referido en los Considerandos XIV y XV, la asignación a partidos políticos de financiamiento público por actividades permanentes para el año 2012, debe asignarse y distribuirse de la siguiente manera:
Salario Mínimo Vigente en la Zona "C" para el año 2012 =$59.08
40% del Salario Mínimo General Vigente Zona "C" para el año 2012=$23.63
Padrón Electoral al 31 de diciembre de 2011 = 10,920,002
Financiamiento por Actividades Permanentes =$258,039,647.26
15% Paritario =$38,705,947.09
85% Proporcional =$219,333,700.17
FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR ACTIVIDADES PERMANENTES PARA EL AÑO 2012 |
PARTIDO POLÍTICO |
DISTRIBUCIÓN PARITARIA 15% |
PORCENTAJEDE VOTACIÓN VÁLIDA EFECTIVA (última elección de Diputados locales 2009) |
FÓRMULA |
DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL 85% |
FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES PERMANENTES |
Acción Nacional |
5,529,421.01 |
23.888451 |
(23.888451X219'333,700.17)/100 |
$52,395,423.49 |
$57,924,844.50 |
Revolucionario Institucional |
5,529,421.01 |
28.871853 |
(28.871853X219'333,700.17)/100 |
$63,325,703.49 |
$68,855,124.51 |
de la Revolución Democrática |
5,529,421.01 |
17.049306 |
(17.049306X219'333,700.17)/100 |
$37,394,873.70 |
$42,924,294.72 |
del Trabajo |
5,529,421.01 |
6.423535 |
(6.423535X219'333,700.17)/100 |
$14,088,977.00 |
$19,618,398.01 |
Verde Ecologista de México |
5,529,421.01 |
5.613178 |
(5.613178X219'333,700.17)/100 |
$12,311,591.00 |
$17,841,012.02 |
Movimiento Ciudadano |
5,529,421.01 |
6.417038 |
(6.417038X219'333,700.17)/100 |
$14,074,726.89 |
$19,604,147.90 |
Nueva Alianza |
5,529,421.01 |
11.736639 |
(11.736639X219'333,700.17)/100 |
$25,742,404.59 |
$31,271,825.61 |
TOTAL |
38,705,947.09 |
100 |
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219,333,700.17 |
258,039,647.26 |
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XVII. |
Que con apego a la fracción II, inciso b), del artículo 58, del Código Electoral del Estado de México, el financiamiento público para la obtención del voto en campañas electorales será el equivalente al ciento ochenta por ciento del monto de financiamiento que corresponda a cada partido político por actividades ordinarias durante el año del proceso, resultando por este concepto la cantidad total de $464,471,365.07 (cuatrocientos sesenta y cuatro millones, cuatrocientos setenta y un mil trescientos sesenta y cinco pesos 07/100 M.N.),distribuido en la forma siguiente:
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO EN CAMPAÑAS ELECTORALES 2012 |
PARTIDO POLÍTICO |
ACTIVIDADES PERMANENTES |
FINANCIAMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO (180% de financiamiento por actividades ordinarias |
Acción Nacional |
$57,924,844.50 |
$104,264,720.11 |
Revolucionario Institucional |
$68,855,124.51 |
$123,939,224.11 |
de la Revolución Democrática |
$42,924,294.72 |
$77,263,730.49 |
del Trabajo |
$19,618,398.01 |
$35,313,116.42 |
Verde Ecologista de México |
$17,841,012.02 |
$32,113,821.63 |
Movimiento Ciudadano |
$19,604,147.90 |
$35,287,466.22 |
Nueva Alianza |
$31,271,825.61 |
$56,289,286.09 |
TOTAL |
258,039,647.26 |
464,471,365.07 |
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XVIII. |
Que de conformidad con la fracción II, inciso c), del artículo 58 del Código Electoral del Estado de México, se debe otorgar a los partidos políticos financiamiento para la organización de sus procesos internos de selección de candidatos, equivalente al 5% del monto total que resulte por concepto de financiamiento para la obtención del voto, que se traduce en la cantidad total de $23,223,568.25 (veintitrés millones doscientos veintitrés mil quinientos sesenta y ocho pesos 25/100 M.N.), que debe asignarse el 15% en forma paritaria y el 85% distribuido en proporción directa de la votación válida efectiva de cada partido político obtenida en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa; por lo que la distribución por este tipo de financiamiento, debe quedar de la siguiente manera:
Total de Financiamiento para la Obtención del Voto = $464,471,365.07
5% del Total del Financiamiento para la Obtención del Voto = $23,223,568.25
15% Paritario = $3,483,535.24
85% Proporcional = $19,740,033.02
FINANCIAMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE SUS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS 2012 |
PARTIDO POLÍTICO |
DISTRIBUCIÓN PARITARIA 15% |
% DE VOTACIÓN VÁLIDA EFECTIVA (última elección de diputados locales 2009) |
FÓRMULA |
DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL |
FINANCIAMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE PROCESOS INTERNOS |
Acción Nacional |
497,647.89 |
23.888451 |
(23.888451X19'740,033.02)/100 |
$4,715,588.11 |
$5,213,236.01 |
Revolucionario Institucional |
497,647.89 |
28.871853 |
(28.871853X19'740,033.02)/100 |
$5,699,313.31 |
$6,196,961.21 |
de la Revolución Democrática |
497,647.89 |
17.049306 |
(17.049306X19'740,033.02)/100 |
$3,365,538.63 |
$3,863,186.52 |
del Trabajo |
497,647.89 |
6.423535 |
(6.423535X19'740,033.02)/100 |
$1,268,007.93 |
$1,765,655.82 |
Verde Ecologista de México |
497,647.89 |
5.613178 |
(5.613178X19'740,033.02)/100 |
$1,108,043.19 |
$1,605,691.08 |
Movimiento Ciudadano |
497,647.89 |
6.417038 |
(6.417038X19'740,033.02)/100 |
$1,266,725.42 |
$1,764,373.31 |
Nueva Alianza |
497,647.89 |
11.736639 |
(11.736639X19'740,033.02)/100 |
$2,316,816.41 |
$2,814,464.30 |
TOTAL |
3,483,535.24 |
100 |
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19,740,033.02 |
23,223,568.25 |
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XIX. |
Que en términos de la fracción V, inciso a), del artículo 58 del Código Electoral del Estado de México, corresponde asignar a los partidos políticos como apoyo para sus actividades específicas (educación y capacitación política, investigación socioeconómica, así como tareas editoriales), financiamiento público por un monto total anual equivalente al 2% del que le corresponda en el mismo año para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, resultando por este concepto un total de $5,160,792.95 (cinco millones ciento sesenta mil setecientos noventa y dos pesos 95/100 M.N.), que se debe entregar a los partidos políticos conforme a la distribución que a continuación se señala:
Total de Financiamiento Ordinario = $258,039,647.26
2% para Actividades Específicas = $5,160,792.95
FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2012 |
PARTIDO POLÍTICO |
ACTIVIDADES PERMANENTES |
FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS (2% del financiamiento de actividades ordinarias) |
Acción Nacional |
$57,924,844.50 |
$1,158,496.89 |
Revolucionario Institucional |
$68,855,124.51 |
$1,377,102.49 |
de la Revolución Democrática |
$42,924,294.72 |
$858,485.89 |
del Trabajo |
$19,618,398.01 |
$392,367.96 |
Verde Ecologista de México |
$17,841,012.02 |
$356,820.24 |
Movimiento Ciudadano |
$19,604,147.90 |
$392,082.96 |
Nueva Alianza |
$31,271,825.61 |
$625,436.51 |
TOTAL |
258,039,647.26 |
5,160,792.95 |
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XX. |
Que en razón de lo expuesto en los Considerandos anteriores, la cantidad total que se entregará a los partidos políticos nacionales que se han mencionado en el Considerando XII del presente Acuerdo, por concepto de financiamiento público ordinario, para la obtención del voto, organización de procesos de selección interna de candidatos y actividades específicas, es de $750,895,373.53(setecientos cincuenta millones ochocientos noventa y cinco mil trescientos setenta y tres pesos 53/100 M.N.), distribuidos de la siguiente manera:
RESUMEN DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL AÑO 2012 |
PARTIDO POLÍTICO |
FINANCIAMIENTO PÚBLICO |
TOTAL |
ACTIVIDADES PERMANENTES |
OBTENCIÓN DEL VOTO |
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS |
ORGANIZACIÓN DE PROCESOS INTERNOS |
Acción Nacional |
$57,924,844.50 |
$104,264,720.11 |
$1,158,496.89 |
$5,213,236.01 |
$168,561,297.51 |
Revolucionario Institucional |
$68,855,124.51 |
$123,939,224.11 |
$1,377,102.49 |
$6,196,961.21 |
$200,368,412.31 |
de la Revolución Democrática |
$42,924,294.72 |
$77,263,730.49 |
$858,485.89 |
$3,863,186.52 |
$124,909,697.62 |
del Trabajo |
$19,618,398.01 |
$35,313,116.42 |
$392,367.96 |
$1,765,655.82 |
$57,089,538.21 |
Verde Ecologista de México |
$17,841,012.02 |
$32,113,821.63 |
$356,820.24 |
$1,605,691.08 |
$51,917,344.97 |
Movimiento Ciudadano |
$19,604,147.90 |
$35,287,466.22 |
$392,082.96 |
$1,764,373.31 |
$57,048,070.39 |
Nueva Alianza |
$31,271,825.61 |
$56,289,286.09 |
$625,436.51 |
$2,814,464.30 |
$91,001,012.52 |
TOTAL |
258,039,647.26 |
464,471,365.07 |
5,160,792.95 |
23,223,568.25 |
750,895,373.53 |
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En mérito de lo expuesto, fundado y motivado, con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el financiamiento público ordinario de los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, por actividades permanentes para el año 2012, por la cantidad total de $258,039,647.26 (doscientos cincuenta y ocho millones treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete pesos 26/100 M.N.), distribuido en los términos precisados en el Considerando XVI del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se aprueba el financiamiento público de los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, para la obtención del voto en las campañas electorales para el proceso electoral 2012, por la cantidad total de $464,471,365.07 (cuatrocientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y un mil trescientos sesenta y cinco pesos 07/100 M.N.), distribuido en los términos señalados en el Considerando XVII de este Acuerdo.
TERCERO.- Se aprueba el financiamiento público de los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, para la organización de procesos internos de selección de candidatos para el proceso electoral 2012, por la cantidad total de $23,223,568.25 (veintitrés millones doscientos veintitrés mil quinientos sesenta y ocho pesos 25/100 M.N.), que será distribuido conforme se señala en el Considerando XVIII del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se aprueba el financiamiento público de los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, para actividades específicas (educación y capacitación política, investigación socioeconómica, así como tareas editoriales), para el año 2012, por la cantidad de $5,160,792.95 (cinco millones ciento sesenta mil setecientos noventa y dos pesos 95/100 M.N.), distribuido en los términos precisados en el Considerando XIX del presente Acuerdo.
QUINTO.- La entrega de ministraciones del financiamiento público de los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2012 para actividades ordinarias, obtención del voto, organización de procesos internos de selección de candidatos, y por actividades específicas, se realizará conforme al calendario adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.
SEXTO.- Los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes, debiendo acreditarse ante el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, conforme al artículo 6 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto Electoral del Estado de México.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintitrés de enero del año dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |