INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión ordinaria del día veintitrés de enero del año dos mil doce
ACUERDO N°. IEEM/CG/10/2012
Designación de Vocales Distritales de las Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2012.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintinueve de agosto del año dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/131/2011, el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados. |
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2. |
Que en el periodo comprendido entre el veintinueve de agosto y el treinta y uno de diciembre de dos mil once, se publicó por parte del Instituto Electoral del Estado de México la convocatoria dirigida a los ciudadanos que aspiran a ocupar un cargo como Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización Electoral o como Vocal de Capacitación de las Juntas Distritales o Municipales del propio Instituto, para el proceso electoral 2012. |
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3. |
Que del cinco al diez de septiembre de dos mil once, en las cuarenta y cinco sedes receptoras que al efecto instaló el Instituto Electoral del Estado de México, se recibieron cinco mil trescientos cuarenta y siete solicitudes de ciudadanos que aspiran a ser Vocales de las Juntas Distritales o Municipales de este Instituto para el proceso comicial ya referido. |
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4. |
Que en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil once, se llevó a cabo el examen de selección previa de los aspirantes a Vocales, para elegir a los quince ciudadanos con la más alta calificación por cada uno de los cuarenta y cinco distritos electorales además de los quince ciudadanos con la más alta calificación por cada uno de los ciento veinticinco municipios de la Entidad, a fin de que los mismos ingresaran al curso de formación respectivo, obteniéndose en esta etapa un total de dos mil quinientos cincuenta seleccionados que asistieron a la evaluación correspondiente. |
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5. |
Que en fecha veintisiete de septiembre de dos mil once, se llevó a cabo la calificación automatizada del examen de selección previa, publicándose, conforme a dichos resultados, el día siete de octubre del mismo año, los listados de aspirantes que podían presentarse al Curso de Formación. |
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6. |
Que el Curso de Formación se desarrolló los días quince y dieciséis de octubre de dos mil once, su evaluación se realizó a través de la aplicación del respectivo examen el día veintidós del mismo mes y año y el día veinticinco del mismo mes tuvo verificativo la calificación automatizada del referido examen. |
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7. |
Que conforme a los resultados de la evaluación del aprovechamiento del Curso de Formación, continuaron en el proceso de selección los nueve aspirantes con las más altas calificaciones en cada uno de los cuarenta y cinco distritos electorales (cuatrocientos cinco ciudadanos), además de los nueve con las más altas calificaciones por cada uno de los ciento veinticinco municipios (mil ciento cinco ciudadanos, en razón de que en los municipios de Amanalco, Cocotitlán, Mexicaltzingo, Otzoloapan, Polotitlán, Texcaltitlán, Texcalyacac, Timilpan, Luvianos y Tonanitla, se tuvieron menos de nueve aspirantes, por lo que no fue posible cubrir el número final de aspirantes finalistas a que se refiere el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados, de obtener mil ciento veinticinco ciudadanos), obteniéndose de esta forma un total de mil quinientos diez aspirantes finalistas para cubrir ciento treinta y cinco puestos vacantes de vocales distritales y trescientos setenta y cinco puestos vacantes de vocales municipales. |
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8. |
Que del nueve al dieciocho de noviembre de dos mil once, se recibieron los documentos probatorios de los aspirantes referidos en el resultando anterior y se realizó la aplicación del correspondiente examen psicométrico, al cual no asistieron cuarenta y dos ciudadanos, por lo que quedaron descalificados. |
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9. |
Que en la etapa de entrevistas se presentaron trescientos ochenta y nueve aspirantes a vocales distritales y mil setenta y dos aspirantes a vocales municipales, con siete inasistencias. |
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10. |
Que en relación a las inconformidades presentadas respecto al procedimiento de selección de Vocales para el proceso electoral 2012, en el caso de los ciudadanos Armando Carlos Ponce Ramírez, Pricila Lizeth Moreno Montoya, Carlos Ernesto Martínez Martínez, Raúl Samuel Álvarez Romero, Anacely Ortiz Peña, Rubén Rivera LLanes, Boris Iván Trujillo Bernal, David Moreno Monroy, Ezequiel Flores Medina, Isidro Estrada Fernández, Francisco Javier Mondragón Palacios, Salvador Manuel Martínez Ramírez, Azael Bonifacio Flores, quienes fueron excluidos del procedimiento de selección de aspirantes a Vocales distritales y municipales 2012, interpusieron por ese motivo y en forma individual Juicios para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, que fueron radicados por la Sala Regional con sede en Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con las claves números: ST-JDC-220/2011, ST-JDC-221/2011, ST-JDC-223/2011, ST-JDC-240/2011, ST-JDC-241/2011, ST-JDC-244/2011, ST-JDC-245/2011, ST-JDC-247/2011, ST-JDC-248/2011, ST-JDC-250/2011, ST-JDC-251/2011, ST-JDC-252/2011, ST-JDC-253/2011, respectivamente, quien ordenó reencauzar dichos medios de impugnación como Recursos de Inconformidad, medio de defensa previsto en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, competencia de la Junta General, por lo que se integraron respectivamente los expedientes IEEM-SEG-RI/08/2011, IEEM-SEG-RI/09/2011, IEEM-SEG-RI/11/2011, IEEM-SEG-RI/15/2011, IEEM-SEG-RI/16/2011, IEEM-SEG-RI/19/2011, IEEM-SEG-RI/20/2011, IEEM-SEG-RI/21/2011, IEEM-SEG-RI/22/2011, IEEM-SEG-RI/24/2011, IEEM-SEG-RI/25/2011, IEEM-SEG-RI/26/2011,IEEM-SEG-RI/27/2011, cuyas resoluciones ordenaron reponer el procedimiento a los ciudadanos inconformes a partir de la etapa en que fueron excluidos.
Cabe precisar que los ciudadanos Armando Carlos Ponce Ramírez, Anacely Ortiz Peña, Francisco Javier Mondragón Palacios y Ezequiel Flores Medina, aun cuando se les hizo de su conocimiento la reposición del procedimiento a su favor, no asistieron al Curso de Formación referido en el Resultando 6 de este Acuerdo, por lo cual ya no pudieron continuar con su procedimiento y si bien en el caso específico del ciudadano Armando Carlos Ponce Ramírez, se determinó por la Sala Regional con sede en Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia recaída al expediente ST-JDC-05/2012, reponerle el procedimiento por defecto en la notificación del calendario de actividades a desarrollar para la referida reposición del procedimiento inicialmente otorgada a su favor, no obstante que dicha situación le fue notificada formalmente por este Instituto, no compareció a la referida reposición, motivo por el que se encuentra fuera del mismo.
Asimismo y por cuanto hace a los ciudadanos Ricardo García Becerril, Guadalupe Gutiérrez Herrera, Javier Espinoza Vázquez y Marcos Martínez Flores, quienes también fueron excluidos del procedimiento de selección de aspirantes a Vocales distritales y municipales 2012, interpusieron el correspondiente Recurso de Inconformidad, radicados por la Junta General bajo los expedientes IEEM-SEG-RI/14/2011, IEEM-SEG-RI/13/2011, IEEM-SEG-RI/23/2011 e IEEM-SEG-RI/12/2011 respectivamente y cuyas resoluciones determinaron ratificar su exclusión, por lo que en forma individual interpusieron Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que fueron radicados por la Sala Regional con sede en Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo los expedientes ST-JDC/0493/11, ST-JDC/0491/11, ST-JDC/0498/11 y ST-JDC/0496/11, respectivamente y cuyas resoluciones ordenaron reponer el procedimiento ya referido a partir de la etapa en que fueron excluidos, lo cual fue puntualmente cumplido por el Instituto Electoral del Estado de México.
Finalmente, es de mencionarse que la Junta General, en sesión celebrada el dieciséis de enero del año en curso, conoció de los Recursos de Inconformidad identificados con las claves IEEM-SEG-RI/29/2011 e IEEM/CG/30/2011 Acumulados, promovido por el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, en contra de su exclusión del multicitado procedimiento de selección de aspirantes a Vocales, en los que resolvió ratificar tal determinación de exclusión tomada por la Comisión del Servicio Electoral Profesional. |
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11. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día primero de diciembre de ese mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince. |
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12. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirán a los Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, por lo que resulta necesario proponer y designar a los Vocales de las Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, atiendan lo relacionado a la organización, desarrollo y vigilancia del referido proceso comicial. |
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13. |
Que la Comisión del Servicio Electoral Profesional del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de enero del año en curso, realizó el “Análisis de la lista conformada por los solicitantes a vocales distritales y municipales que han cumplido todos los requisitos y han obtenido los mejores resultados en las evaluaciones realizadas, para entregarse a la Junta General”. |
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14. |
Que en sesión extraordinaria celebrada el veinte de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó a través del Acuerdo IEEM/CG/02/2012, los “Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012”. |
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15. |
Que en fecha veintiuno de enero del presente año, la Junta General, a través del Acuerdo IEEM/JG/03/2012, aprobó las propuestas de candidatos a Vocales Distritales para el proceso electoral 2012 y ordenó remitirlas a este Consejo General; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, estipula que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral. |
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III. |
Que de conformidad con el artículo 81, fracciones I, III y IV, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene entre otros fines: Contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo así como de los integrantes de los ayuntamientos. |
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IV. |
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 82, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, las actividades del Instituto Electoral del Estado de México se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo; y que para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional. |
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V. |
Que el artículo 95, fracción V, del Código Electoral del Estado de México, establece la atribución del Consejo General de designar para la elección de diputados, a los Vocales de las Juntas Distritales, en el mes de enero del año de la elección de que se trate, de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General. |
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VI. |
Que es atribución de la Junta General, conforme al artículo 99, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, proponer para su designación, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, los candidatos a Vocales de las Juntas Distritales. |
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VII. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México contará en cada uno de los distritos electorales con una Junta Distrital, con sede en la cabecera de cada uno de estos, como se menciona en el artículo 110, fracción I, del Código Electoral del Estado de México. |
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VIII. |
Que las Juntas Distritales son, según lo precisa el artículo 111 del Código Electoral de la Entidad, órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación. |
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IX. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, prevé en el artículo 9, fracción III, la atribución del Consejo General de este Instituto, en relación al Servicio Electoral Profesional, de designar para la elección de diputados a los Vocales de las Juntas Distritales, en el mes de enero del año de la elección de que se trate. |
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X. |
Que el Estatuto de Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, en su artículo 10, fracción V, menciona que la Junta General, en relación al Servicio Electoral Profesional, tiene la atribución de proponer para su designación, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, los candidatos a Vocales de las Juntas Distritales. |
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XI. |
Que en términos del artículo 20, fracción II, del Estatuto en cita, el Servicio Electoral Profesional se integra, en los órganos desconcentrados, con funciones directivas, entre otros por: a) Vocal Ejecutivo Distrital; b) Vocal de Organización Electoral Distrital; y c) Vocal de Capacitación Distrital. |
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XII. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 85, refiere que a partir de una convocatoria, el reclutamiento tendrá como principal propósito atraer ciudadanos con los perfiles necesarios, interesados en ocupar algún puesto en órganos desconcentrados que conforman el Servicio Electoral Profesional; observando en todo momento los procedimientos y medidas necesarias que garanticen la imparcialidad y la confidencialidad de los datos proporcionados. |
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XIII. |
Que el Estatuto de Servicio Electoral Profesional, en el artículo 86, precisa que para ingresar al Servicio Electoral Profesional, tratándose de órganos desconcentrados, el interesado deberá cumplir con todo lo establecido en la convocatoria respectiva, además de los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
2. Tener residencia efectiva en la entidad, durante al menos tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva, comprobada con la constancia que otorgue la autoridad municipal.
3. Cumplir con la edad requerida en la propia convocatoria.
4. Acreditar plenamente el nivel escolar y la experiencia requerida, considerando lo establecido en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional.
5. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso.
6. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y en la Lista Nominal, así como contar con credencial para votar con fotografía, con domicilio en el Estado de México.
7. No estar afiliado a ningún partido político.
8. No haber sido registrado como candidato a cargo de elección popular alguno, en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria respectiva.
9. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la publicación de la convocatoria.
10. No estar inhabilitado por autoridad alguna para ocupar cargo o puesto público.
11. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo.
12. Contar con la aptitud para desempeñar adecuadamente las funciones del puesto.
13. Aprobar las evaluaciones correspondientes.
14. Los demás que establezca la normatividad aplicable. |
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XIV. |
Que para efectos de la selección relacionada al ingreso del Servicio Electoral Profesional en órganos desconcentrados, el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 97, establece que se deberán considerar los siguientes aspectos:
I. Cumplimiento del perfil requerido con base en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional.
II. Antecedentes académicos.
III. Experiencia laboral:
a) Electoral en el Instituto Electoral del Estado de México asociada al número de procesos electorales.
b) Electoral en otros institutos u organismos.
c) No electoral.
IV. Resultado de evaluaciones realizadas.
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XV. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 99, establece que en los órganos desconcentrados, la ocupación de los puestos con funciones directivas será determinada por el Consejo General, a propuesta de la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, conforme al siguiente procedimiento:
a) La Dirección del Servicio Electoral Profesional, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, entregará a la Junta General, una lista conformada por aquellos solicitantes que cumplan todos los requisitos y obtengan los mejores resultados en las evaluaciones realizadas. La lista deberá señalar todas las calificaciones obtenidas en el concurso.
b) Una vez analizada la lista, la Junta General entregará las propuestas a los integrantes del Consejo General, con la suficiente antelación para su estudio.
c) A partir de las propuestas presentadas, el Consejo General designará a quienes ocuparán los puestos durante el proceso electoral, de acuerdo a los plazos señalados por el Código Electoral de la Entidad.
d) Aquellos participantes que no hubieran sido seleccionados de acuerdo con lo señalado en el artículo en cita, podrán ser considerados para las sustituciones, siempre y cuando estén incluidos dentro de las propuestas originales de las cuales se seleccionaron a los designados originalmente. |
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XVI. |
Que una vez que se cumplieron con las etapas previstas en el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados, la Dirección del Servicio Electoral Profesional, en aplicación de los criterios de ponderación del perfil del puesto que se encuentran establecidos en el Apartado 1.4.6 del Programa en mención, esto a partir de lo que establece el artículo 97 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, que comprende la ponderación de calificaciones respecto de la valoración de antecedentes académicos, experiencia laboral y resultado de evaluaciones realizadas, cuyo porcentaje de evaluación se contiene en el referido Apartado, generó, en primera instancia, las listas con hasta nueve aspirantes (en razón de que en diversos distritos se tuvieron menos de nueve aspirantes) con las más altas calificaciones globales en orden descendente, por cada uno de los distritos electorales, de conformidad a lo establecido en el Apartado 1.4.7 “análisis para la integración de propuestas” del Programa anteriormente aludido, mismas que hizo del conocimiento de la Comisión del Servicio Electoral Profesional quien las analizó, discutió y remitió a la Junta General. |
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XVII. |
Que este Consejo General observa que las listas que contienen la propuesta que le remite la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, se integran con ciudadanos que cumplen los requisitos exigidos por el artículo 86 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional y la Convocatoria mencionada en el Resultando 2 de este Acuerdo, para ocupar los cargos de Vocales en las Juntas Distritales de este Instituto; que la calificación global de cada uno de ellos fue obtenida conforme a los criterios de valoración y ponderación previstos en el apartado 1.4.6 “Cumplimiento del perfil del puesto”, del Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados, y que dichas listas se encuentran integradas con hasta nueve ciudadanos por cada distrito electoral que obtuvieron las mejores calificaciones globales, en orden de prelación descendente, como lo prevé el Apartado 1.4.7 “Análisis para la integración de propuestas” del Programa en cita y al párrafo primero del Apartado 3 “Generalidades” de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012.
Por lo anterior y a efecto de proceder a designar a los Vocales de las Juntas Distritales de este Instituto para el proceso electoral 2012, se considera necesario precisar lo que al efecto establecen los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012.
El último párrafo del Apartado 3 “Generalidades”, de dichos Lineamientos establece:
“Se designará a quienes ocupen los tres primeros lugares de la lista, ya que les corresponden las más altas calificaciones obtenidas en los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de los aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional”.
Asimismo, en el Apartado 4 “Procedimiento”, los Lineamientos de mérito señalan:
“. . .
• Sólo podrán participar en las propuestas, los aspirantes que hayan llegado a la etapa final, habiendo completado todas y cada una de las fases del proceso de selección y que además aparezcan en los listados del Servicio Electoral Profesional sin observación por incumplimiento de requisitos o por observación en el RUSEP.
• Los finalistas integrarán un listado por distrito y otro listado por municipio en orden descendente de calificaciones.
• Para la designación de vocales distritales y vocales municipales participarán los integrantes del Consejo General, quienes considerarán las más altas calificaciones obtenidas.
Para el caso de vocales distritales
• El primero en calificaciones de la lista de aspirantes, será designado como vocal ejecutivo distrital.
• Después de elegir al vocal ejecutivo, el aspirante que le sucede en la lista de aspirantes, será designado como vocal de organización electoral.
• Después de elegir al vocal de organización electoral, el aspirante que le suceden en la lista de aspirantes, será designado como vocal de capacitación.
• Una vez realizada esta elección, los aspirantes restantes conformarán la lista de reserva para juntas distritales, por estricto orden de calificaciones.
. . .”
Conforme a lo anterior, resulta procedente para este Órgano Superior de Dirección designar:
Como Vocales Ejecutivos, a los ciudadanos que aparecen en el primer lugar de las listas de cada uno de los Distritos Electorales.
Como Vocales de Organización Electoral, a los ciudadanos que aparecen en el segundo lugar de las listas de cada uno de los Distritos Electorales.
Como Vocales de Capacitación, a los ciudadanos que aparecen en el tercer lugar de las listas de cada uno de los distritos electorales.
Lo anterior toda vez que dichos ciudadanos completaron todas y cada una de las fases del proceso de selección, cumplen los requisitos legales para ocupar el cargo y no existe observación alguna de ellos en el Registro Único de Servidores Electorales Profesionales que lleva la Dirección del Servicio Electoral Profesional que les impida ser designados como tales.
Es necesario señalar que en el caso del Distrito XXIII con cabecera en Texcoco, Estado de México, la aspirante que ocupa el segundo lugar en la lista respectiva, ciudadana Claudia Almaraz Alonso, presentó en fecha veintiuno de enero del año en curso, vía Oficialía de Partes de este Instituto, escrito que obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, por el que manifiesta su decisión de no continuar en el proceso de selección de aspirantes a Vocales Distritales, razón por la cual y siguiendo el orden de prelación descendente de la lista de mérito, el ciudadano que ocupa el tercer lugar es designado como Vocal de Organización Electoral y la ciudadana que ocupa el cuarto lugar como Vocal de Capacitación del Consejo Distrital en mención, en virtud de que, en el caso de esta última, de igual forma completó todas y cada una de las fases del proceso de selección, cumple los requisitos legales para ocupar el cargo y no tiene observación alguna el Registro Único de Servidores Electorales Profesionales que le impida ser designada como tal. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se designan como Vocales Distritales de las Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2012, a los ciudadanos que se enlistan en el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte del mismo.
SEGUNDO.- El Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General, expedirán los nombramientos a los Vocales por este Acuerdo designados.
TERCERO.- El Consejo General, durante el Proceso Electoral 2012, podrá sustituir en forma fundada y motivada a los Vocales Distritales designados.
CUARTO.- Los Vocales designados entrarán en funciones a partir del primero de febrero del año en curso, previa protesta que del cargo efectúen.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintitrés de enero de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |