INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión ordinaria del día veintitrés de enero del año dos mil doce
ACUERDO N°. IEEM/CG/11/2012
Propuestas del Modelo de Pautas para la Transmisión en Radio y Televisión de los Mensajes de los Partidos Políticos durante las Precampañas y Campañas Electorales 2012, en el Estado de México.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día primero de diciembre de ese mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince. |
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2. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirán a los Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México. |
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3. |
Que mediante oficio número DEPPP/STCRT/4571/2011, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, del Instituto Federal Electoral, recibido en Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México en fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, se solicitó a este Instituto Electoral local, entre otros aspectos, copia del Acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México mediante el cual se aprueba la propuesta de modelo de pauta para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos para las precampañas y campañas que tendrán lugar en el Estado de México y su envío a más tardar sesenta días naturales previos al inicio de las precampañas. |
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4. |
Que en fecha diecinueve de enero del año en curso, el Secretario Técnico de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio IEEM/CAMPyD/084/12, las propuestas de los modelos de pautas de precampañas y campañas 2012 a efecto de que se elaborara el correspondiente proyecto de Acuerdo para su aprobación por parte de este Consejo General; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral será autoridad única en la materia para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.
Asimismo, el artículo constitucional en cita, en su Base III, Apartado B, establece que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión, en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. |
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II. |
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que los partidos políticos accedan a la radio y a la televisión, conforme a las normas establecidas por el Apartado B, de la Base III, del artículo 41 del mismo ordenamiento constitucional. |
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III. |
Que el artículo 36, punto 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los partidos políticos nacionales tienen el derecho de acceder a las prerrogativas, en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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IV. |
Que en términos del artículo 48, punto 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son prerrogativas de los partidos políticos nacionales, tener acceso a la radio y televisión en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código en cita. |
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V. |
Que de conformidad con el artículo 49, punto 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y dicho Código otorgan a los partidos políticos en esta materia. |
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VI. |
Que atento a lo dispuesto por el artículo 56, punto 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tratándose de precampañas y campañas en elecciones locales, la base para la distribución del setenta por ciento del tiempo asignado a los partidos políticos será el porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior, en la entidad federativa de que se trate. |
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VII. |
Que el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, tiene por objeto, conforme a su artículo 1, párrafo primero, establecer las normas a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Federal y el referido Código, otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines del propio Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales. |
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VIII. |
Que el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, es conforme a lo mencionado en su artículo 1, párrafo segundo, de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral. |
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IX. |
Que los artículos 13 y 25 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, establecen:
“Artículo 13.
Del periodo único de acceso a radio y televisión en precampañas y campañas electorales.
Dentro de cada Proceso Electoral Local, los partidos políticos accederán a sus prerrogativas de radio y televisión en un periodo único y conjunto para sus precampañas, y en otro periodo único y conjunto para sus campañas.
Independientemente del número de precampañas y campañas por tipo de elección que prevea cada legislación local, el Instituto administrará los tiempos de Estado que correspondan a los partidos políticos para sus precampañas durante un único periodo que no podrá exceder los plazos máximos que señala el artículo 116, párrafo IV, inciso j) de la Constitución, según sea el caso.
En caso de que las legislaciones locales prevean la celebración de precampañas tanto para gobernador como para diputados o ayuntamientos, en el periodo único a que se refiere el párrafo anterior quedarán comprendidas todas las precampañas independientemente de su duración específica.”
Artículo 25.
De las pautas para procesos locales con jornada comicial coincidente con la federal.
Tanto en las precampañas como en las campañas políticas a que se refiere este Capítulo, los mensajes de los partidos políticos serán transmitidos conforme a las pautas que apruebe el Comité, a propuesta de la autoridad electoral local competente.
Las autoridades electorales locales deberán entregar el modelo de distribución conforme al cual se elaborarán las pautas para las precampañas y campañas locales dentro del plazo que indique la Dirección Ejecutiva.
El Comité podrá modificar el modelo de distribución para las precampañas y campañas locales que sometan a su consideración las autoridades electorales locales.
Los partidos políticos nacionales que, en la entidad federativa de que se trate, no hubiesen obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a las prerrogativas conforme a la legislación local, o los partidos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para precampañas o campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.
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X. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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XI. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12, párrafo décimo primero, establece que los partidos podrán acceder a la radio y a la televisión, conforme a lo dispuesto en el apartado B, de la base III, del artículo 41 de la Constitución Federal. |
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XII. |
Que el artículo 51, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, establece como derecho de los partidos políticos, disfrutar de las prerrogativas que les corresponden. |
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XIII. |
Que el artículo 57, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, prevé como prerrogativa de los partidos políticos, entre otras, el tener acceso a la radio y televisión, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el propio Código Electoral del Estado de México. |
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XIV. |
Que el artículo 63, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, precisa que el Instituto Electoral del Estado de México y los partidos políticos legalmente acreditados ante éste, tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social conforme a las normas establecidas en el apartado B, de la base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y que el Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración de los tiempos que les correspondan en radio y televisión.
Asimismo, el tercer párrafo del artículo en mención, establece que el Instituto Electoral del Estado de México propondrá al Instituto Federal Electoral, las pautas que correspondan a los tiempos que éste le asigne y entregará los materiales con los mensajes para su difusión en radio y televisión. |
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XV. |
Que el artículo 65, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, menciona que conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral, asignará a través del Instituto Electoral del Estado de México, el tiempo que corresponda, en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa, como prerrogativa a los partidos políticos durante los procesos electorales locales. Ese tiempo será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.
Por su parte, el segundo párrafo del artículo en cita, dispone que en las precampañas y campañas electorales, para la distribución del tiempo antes señalado, convertido a número de mensajes, las autoridades electorales aplicarán como base para la distribución de mensajes de los partidos políticos el siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento del tiempo restante será asignado a los partidos conforme al porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior. |
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XVI. |
Que los partidos políticos que contenderán en el próximo proceso electoral del Estado de México, en el que se elegirá a los integrantes del Poder Legislativo y a los miembros de los Ayuntamientos del Estado, son: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza. |
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XVII. |
Que el porcentaje de votación válida efectiva, obtenida por parte de cada uno de los partidos políticos que participaron en la última elección de diputados locales del Estado de México, es:
PARTIDO POLÍTICO |
PORCENTAJE DE VOTACIÓN VÁLIDA EFECTIVA |
Partido Acción Nacional |
23.888451 |
Partido Revolucionario Institucional |
28.871853 |
Partido de la Revolución Democrática |
17.049306 |
Partido del Trabajo |
6.423535 |
Partido Verde Ecologista de México |
5.613178 |
Movimiento Ciudadano (antes Convergencia) |
6.417038 |
Nueva Alianza |
11.736639 |
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XVIII. |
Que los partidos políticos harán uso de sólo 10 días para la realización de sus precampañas, en el periodo comprendido del 25 de marzo al 16 de abril de 2012, para la elección de Diputados y miembros de Ayuntamientos. |
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XIX. |
Que la duración de las campañas electorales para los partidos políticos es de 35 días y se efectuarán durante el periodo comprendido del 24 de mayo al 27 de junio de 2012, para la elección de Diputados y miembros de Ayuntamientos. |
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XX. |
Que el periodo exacto de acceso en su conjunto de los partidos políticos a la radio y la televisión durante las precampañas locales, será del 5 al 14 de abril de 2012. |
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XXI. |
Que el periodo exacto de acceso en su conjunto de los partidos políticos a la radio y televisión durante las campañas locales, será del 24 de mayo al 27 de junio de 2012. |
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XXII. |
Que el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, señala que las autoridades electorales locales, conforme a lo establecido por la legislación legal aplicable en cada entidad, deberán elaborar una propuesta de pautado para la asignación de mensajes entre los partidos políticos durante la precampaña y campaña respectivas, de acuerdo a los siguientes esquemas de distribución, elaborados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral:
(Los siguientes esquemas de distribución se realizaron conforme a lo señalado en el Acuerdo CG370/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral)
Esquema de Distribución de Precampañas 2012
Esquema de Distribución de Campañas Electorales 2012
15 minutos
7 minutos 30 segundos
6 minutos
4 minutos 30 segundos
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XXIII. |
Que con base en el artículo 25 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en fecha veinticinco de octubre de dos mil once, la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó en su Séptima Sesión Ordinaria los sorteos que servirán para definir el orden sucesivo en que se transmitirán en radio y televisión, los mensajes de los partidos políticos a lo largo de la precampaña y campaña electoral 2012 en el Estado de México, quedando de la siguiente manera:
PARTIDO POLÍTICO (PRECAMPAÑAS) |
PARTIDO POLÍTICO (CAMPAÑAS) |
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XXIV. |
Que este Órgano Superior de Dirección, advierte que las propuestas del modelo de pautas de acceso a la radio y televisión de los partidos políticos en los periodos de precampaña y campaña electoral para el proceso electoral de Diputados y miembros de Ayuntamientos 2012, se encuentran elaboradas conforme al resultado del sorteo referido en el Considerando anterior, por lo que estima procedente aprobarlas a efecto de que sean remitidas al Instituto Federal Electoral como propuestas de este Instituto Electoral del Estado de México. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base en lo establecido en los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94, del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante precampañas 2012 para el Estado de México, mismas que se acompañan al presente Acuerdo formando parte integral del mismo.
SEGUNDO.- Se aprueba el modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante campañas electorales 2012 para el Estado de México, mismas que se acompañan al presente Acuerdo formando parte integral del mismo.
TERCERO.- Para el supuesto de que los partidos políticos postulen candidatos a Diputados y miembros de los Ayuntamientos en coalición, para la distribución de los mensajes durante las campañas, se solicitará al Instituto Federal Electoral, que en su caso se realice conforme lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 numerales 3 al 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 16 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Federal Electoral.
CUARTO.- A efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 63, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de México así como por los artículos 25.1 y 29 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, remita copia certificada del presente Acuerdo al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron, por unanimidad de votos los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintitrés de enero de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |