INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/16/2012

Sorteo del mes calendario que servirá de base para la primera insaculación de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla que se instalarán durante la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2012.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta de diciembre de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/152/2011, el Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2012 y sus anexos; cuyo objetivo general es capacitar a los ciudadanos designados como funcionarios de casilla e integrar Mesas Directivas de Casilla para el día de la jornada electoral del proceso comicial 2012 por el que se elegirán Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado.
   
2. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día primero de diciembre de ese mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
3. Que el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, en sesión extraordinaria del treinta de diciembre de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/154/2011, el Convenio de Apoyo y Colaboración y su correspondiente Anexo Técnico Número Uno, a suscribirse con el Instituto Federal Electoral para la elección de Diputados y Ayuntamientos 2012.
   
4. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirán Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.
   
5.

Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión celebrada el veinticinco de enero del año en curso, realizó el sorteo del mes calendario que servirá de base para realizar la primera insaculación de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla en el orden federal, siendo el mes de  diciembre el que resultó sorteado por el órgano electoral federal, lo cual fue informado a este Órgano Superior de Dirección mediante oficio número JLE/VE/069/2012 de fecha veintiséis de enero el presente año suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva con sede en el Estado de México del Instituto Federal Electoral.

   
6. Que el Director de Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, mediante oficio número IEEM/DC/0098/2012, de fecha veinticinco de enero del año dos mil doce, solicitó a la Secretaría Ejecutiva General su apoyo a efecto de que este Consejo General realice el sorteo del mes calendario que junto con los que le sigan en orden, excluyendo el seleccionado por el Instituto Federal Electoral y los cinco subsecuentes a ese, sean tomados por este Instituto Electoral del Estado de México como base para el procedimiento de la  insaculación de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla que se instalarán en la jornada electoral del proceso electoral local 2012.
   
7.

Que el Director de Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, mediante oficio número IEEM/DC/0109/2012, de fecha veintisiete de enero del año dos mil doce, solicitó a la Secretaría Ejecutiva General su apoyo a efecto de que, con motivo de lo informado por el oficio referido en el Resultando 5 de este Acuerdo, en la selección del mes calendario que se realizará de conformidad al artículo 166  del Código Electoral del Estado de México y en el procedimiento de la primera insaculación que se realizará el diez de febrero del año en curso, no se considere el mes de diciembre ni los cinco subsecuentes (enero, febrero, marzo, abril y mayo); y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que en términos del artículo 25, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda.
   
III.

Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.

   
IV.

Que en términos del artículo 81, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y a los integrantes de los ayuntamientos.

   
V. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.
   
VI. Que el artículo 95, fracción XVI y XXVIII, del Código Electoral del Estado de México, establecen como atribuciones del Consejo General, realizar con el apoyo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, la primera insaculación para la integración de las Mesas Directivas de Casilla, tomando como base las listas nominales del Registro Federal de Electores, así como supervisar el cumplimiento de los convenios que el Instituto celebre con la autoridad federal electoral.
   
VII. Que las Mesas Directivas de Casilla, atento a lo establecido por el artículo 128, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, se integran con un Presidente, un Secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, designados conforme al procedimiento señalado por el propio Código.
   
VIII.

Que conforme al artículo 166, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, dentro de los treinta días siguientes al del inicio del proceso electoral, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México debe sortear un mes del calendario que, junto con los que le sigan en su orden, serán los tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla.

En el tercer párrafo, el artículo en cita establece que durante el mes de febrero del año de la elección, el Consejo General procederá a insacular, de las listas nominales de electores, a un 20% de ciudadanos por cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, el Consejo General podrá apoyarse en la información de los listados nominales de los centros de cómputo del Instituto Federal Electoral, o en su caso, del Instituto Electoral del Estado. El Consejo General verificará que los ciudadanos que resultaron sorteados cumplan con los requisitos que exige el propio Código.

Asimismo, el artículo 166  del Código en cita, en sus párrafos quinto y sexto,  determina lo siguiente:

“Del total de ciudadanos capacitados, los Consejos Distritales procederán a una segunda insaculación, la cual se realizará de la siguiente forma:

I. Se presentará a los integrantes del Consejo, un listado de los ciudadanos capacitados y que cumplen con los requisitos establecidos por este Código, siendo ordenado el listado de manera alfabética de la A a la Z y por sección electoral;

II. Se sorteará una letra, la cual deberá ser asentada en el acta de la sesión, a partir del primer ciudadano cuyo apellido empiece con esa letra se contarán el número de integrantes de la Mesa Directiva de Casilla;

III. Cuando se tengan los nombres de los siete ciudadanos (cuatro propietarios y tres suplentes generales) se organizarán por grado de escolaridad (de mayor a menor escolaridad), atribuyéndole mayor responsabilidad a desempeñar en las casillas, a quienes tengan mayor escolaridad; y

IV. Con la lista organizada de mayor a menor escolaridad, se designarán los cargos a desempeñar empezando por los cuatro propietarios y, posteriormente, los tres suplentes generales.

Si aplicadas las medidas señaladas en las fracciones anteriores no fuesen suficientes los ciudadanos para cubrir todos los cargos, el Consejo procederá a obtener de la lista nominal, un número al menos del doble de los que hagan falta, éstos de la misma letra inicial del apellido sorteada por los Consejos Distritales y del o de los mes(es) subsecuente(s) al utilizado en la primera insaculación; para que sean convocados, capacitados, evaluados y designados como funcionarios de las mesas directivas de casilla; si desarrollado el procedimiento anterior, no se hubiesen cubierto todos los cargos, convocará a los ciudadanos que participaron como funcionarios de mesas directivas de casilla en la elección local inmediata anterior. El Consejo General acordará los criterios para la aplicación de estos últimos procedimientos.”

   
IX. Que el Programa de Capacitación para el Proceso Electoral 2012, en su eje estratégico 2 “Aplicación de políticas y procedimientos institucionales”, apartado 2.1.1 “Primera Insaculación”, párrafo segundo, establece que el día diez de febrero de dos mil doce, se llevará a cabo la primera insaculación de ciudadanos en las instalaciones del auditorio del Instituto Electoral del Estado de México.
   
X.

Que en concordancia a lo señalado en el Considerando anterior, en el numeral 1.8, de la cláusula primera, del Anexo Técnico Número Uno al Convenio de Apoyo y Colaboración referido en el Resultando 3 del presente Acuerdo, establece que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 128 y 166 del Código Electoral del Estado de México, el día diez de febrero de dos mil doce, se llevará a cabo el Procedimiento de la Primera Insaculación de los Ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, en las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de México, por lo que el Consejo General de dicho Organismo Electoral Local sesionará previamente, a efecto de llevar a cabo el sorteo de un mes del calendario, que será tomado como base para la selección de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla. Asimismo establece que a más tardar el dieciséis de enero del año en curso, este Instituto comunicará a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores los aspectos de carácter operativo como son, entre otros, el mes base para la primera insaculación, el procedimiento y los criterios que se tomarán como base para llevar a cabo el proceso de insaculación.

Asimismo, el numeral 1.8.1, de la cláusula primera ya referida, menciona que en el mes de enero del año de la elección el Instituto Federal Electoral sorteará un mes del calendario que será tomado como base para la insaculación de ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla que recibirán la votación de la elección federal, situación que deberá notificar inmediatamente por escrito al Instituto Electoral del Estado de México. Del mismo modo establece que la base sobre la cual el Instituto Electoral de la Entidad determinará el mes base para realizar su primera insaculación, deberá excluir el mes determinado por  el Instituto Federal Electoral así como los cinco posteriores a aquél.

De la misma manera, conforme al apartado 1.8.2, de la cláusula primera del Anexo Técnico en mención, estipula que el Instituto Federal Electoral, por conducto de la Unidad Técnica de Servicios de Informática “UNICOM”,  dará una explicación de la operatividad del sistema de insaculación en tres horarios distintos, el primero a las 10:00 horas, el segundo a las 14:00 horas y el tercero a las 18:00 horas y realizará el ejercicio automatizado; insaculará al 20% de ciudadanos por cada sección electoral, que hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía al quince de enero de dos mil doce, sin que en ningún caso el número de ciudadanos sea menor a cincuenta y excluyendo a los ciudadanos que tengan setenta años cumplidos el día de la elección, es decir, a aquellos que nacieron antes del dos de julio de mil novecientos cuarenta y dos.

Finalmente, de acuerdo al apartado 1.8.3 de la cláusula en cita, el número de ciudadanos insaculados podrá ser menor a cincuenta, siempre y cuando, el número de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores correspondiente a alguna sección sea menor a cincuenta; o bien cuando el número de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores correspondiente a alguna sección sea igual o mayor a cincuenta,  pero se reduzca en virtud de que el ciudadano sorteado no cumpla con los requisitos necesarios para fungir como funcionario de la Mesa Directiva de Casilla que establece el Código Electoral del Estado de México; para lo cual la “UNICOM” realizará el procedimiento automatizado seleccionando a la totalidad de los ciudadanos.

   
XI.

Que de conformidad con las consideraciones previamente expuestas, y toda vez que este Instituto Electoral, conforme al Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2012 y al Anexo Técnico Número Uno del Convenio de Apoyo y Colaboración referidos en los Resultandos 1 y 3 respectivamente del presente Acuerdo, el día diez de febrero del año en curso este Instituto Electoral del Estado de México realizará el Procedimiento de la Primera Insaculación de los Ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla que funcionarán durante la jornada electoral del proceso electoral 2012; es necesario para este Consejo General realizar el sorteo del mes calendario que servirá de base para dicha insaculación, lo que en este acto se realiza, sin tomar en cuenta el mes de diciembre sorteado por el Instituto Federal Electoral ni los cinco meses siguientes (enero, febrero, marzo, abril y mayo), conforme a lo estipulado en el apartado 1.8.1, de la cláusula primera del Anexo Técnico Número Uno del Convenio ya mencionado, por lo que este Órgano Superior de Dirección sorteó los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, resultando el mes de julio.

Bajo la circunstancia de que el número de ciudadanos sea insuficiente con el mes seleccionado, para obtener el 20% de la Lista Nominal por sección, se considerarán los meses subsecuentes, excluyendo al mes de diciembre sorteado por el Instituto Federal electoral y los cinco subsiguientes (enero, febrero, marzo, abril y mayo), hasta completar el porcentaje requerido.

Asimismo y teniendo en cuenta que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados será menor a cincuenta, conforme a lo estipulado por el artículo 166 del Código Electoral del Estado de México, salvo cuando el número de ciudadanos registrados en la lista nominal de la sección, sea menor o igual a cincuenta, o bien cuando el número de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores correspondiente a alguna sección sea igual o mayor a cincuenta, pero se reduzca en virtud de que el ciudadano sorteado no cumpla con los requisitos necesarios para fungir como funcionario de la Mesa Directiva de Casilla, en cuyo caso se seleccionará a la totalidad de los ciudadanos de la sección respectiva, excluyendo a los mayores de setenta años, atento a lo expuesto en el Considerando X, párrafos tercero y cuarto del presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México como resultado del sorteo de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, obtuvo el mes de julio como base para la primera insaculación que tendrá verificativo el día diez de febrero del año en curso, de los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla que funcionarán durante la jornada electoral del proceso electoral 2012.

SEGUNDO.- En caso de que el número de ciudadanos por sección no sea suficiente para obtener el 20% de la Lista Nominal  con el mes seleccionado por este Consejo General, se considerarán los meses subsecuentes, hasta completar el porcentaje requerido, sin tomar en cuenta el mes seleccionado por el Instituto Federal Electoral ni los cinco meses siguientes a ese, y bajo ninguna circunstancia, el número de ciudadanos insaculados será menor a cincuenta, salvo cuando el número de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de la sección, sea menor o igual a cincuenta, o bien cuando el número de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores correspondiente a alguna sección sea igual o mayor a cincuenta, pero se reduzca en virtud de que el ciudadano sorteado no cumpla con los requisitos necesarios para fungir como funcionario de la Mesa Directiva de Casilla, en cuyo caso se seleccionará a la totalidad de los ciudadanos de la sección respectiva, excluyendo a los mayores de setenta años, atento a lo expuesto en el Considerando X párrafos tercero y cuarto del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-  Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.-  Hágase del conocimiento de la Dirección de Capacitación de este Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, el presente Acuerdo para los efectos conducentes.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno de enero de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL