INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión extraordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil doce
ACUERDO N°. IEEM/CG/22/2012
Relativo a la solicitud de Monitoreo de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, así como de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes, planteada por el Partido Acción Nacional mediante oficio número RPAN/287/2011, de fecha treinta diciembre de dos mil once.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que el día treinta de diciembre de dos mil once, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ingresó a través de la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio número RPAN/IEEM/287/2011, por el que solicita a este Órgano Superior de Dirección se realice a partir de esa fecha un monitoreo de medios de comunicación, electrónicos e impresos, públicos y privados así como de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes. |
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2. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veinte de enero del presente año, conoció el proyecto de Acuerdo número IEEM/CG/05/2012, denominado “Relativo a la solicitud de Monitoreo de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, así como de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes, planteada por el Partido Acción Nacional mediante oficio número RPAN/287/2011, de fecha treinta diciembre de dos mil once”; el cual no fue aprobado, ya que en concepto de los integrantes del Órgano Superior de Dirección, a través del mismo, no se atendía formalmente la petición formulada por el representante del Partido Acción Nacional. |
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3. |
Que la Dirección Jurídico-Consultiva de este Instituto, mediante oficio número IEEM/DJC/021/2012, de fecha once de enero de dos mil doce, emitió su opinión jurídica referente al oficio precisado en el Resultando 1 del presente Acuerdo; a continuación se transcribe la parte medular de la opinión de referencia:
“Se considera que la posibilidad de dar atención a dicha solicitud depende en forma directa de diversas condiciones indispensables que deben reunirse previamente para su realización, como son la previsión programática de tales actividades, disponibilidad presupuestal, una estructura con los suficientes recursos humanos y materiales necesarios para realizar dichas actividades, así como un marco que regule esta actividad; de este modo, se considera que debe determinarse primeramente si se cuenta con los elementos que se han mencionado, ya que sin ellos, no es posible material ni jurídicamente realizar dicha actividad, aunado a que en el aspecto normativo, a la fecha se encuentra en proceso de concreción la actualización del Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, el cual por su contenido constituye el instrumento normativo indispensable sin el cual esta actividad no puede realizarse”. |
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En términos de lo antes expuesto, y; |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto. |
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IV. |
Que este Consejo General con base en la opinión de la Dirección Jurídico-Consultiva, referida en el Resultando 3 del Presente Acuerdo, estima que es procedente atender la petición respecto del Monitoreo solicitado por el Partido Acción Nacional previo análisis en la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, para que apruebe los Manuales de monitoreo, los cuales por su contenido constituyen el marco normativo, de dicha petición, sin la cual no puede realizarse dicho monitoreo.
Además, para realizar el referido Monitoreo, se requiere de una serie de elementos técnicos, presupuestales y materiales, que entre otros, son:
a) |
La previsión programática de esta actividad; |
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b) |
La disponibilidad de recursos económicos a través de la existencia de una partida presupuestal; |
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c) |
La publicación de la Convocatoria pública para la contratación de la empresa o institución que lleve a cabo el monitoreo, así como su contratación, por licitación nacional, y la verificación de los requisitos señalados, lo que implica agotar el procedimiento de contratación conforme a la normatividad de adquisiciones de este Instituto; |
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d) |
Estructura suficiente de recursos humanos que implica la selección, capacitación y contratación de personal operativo, coordinadores regionales y distritales, capturistas y monitoristas que actuarán en estrecha colaboración con la Unidad de Informática y Estadística, así como con las Juntas Distritales, para el monitoreo a medios alternos; y |
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e) |
La aprobación de los Manuales de monitoreo, los cuales por su contenido constituyen el marco normativo, sin el cual, esta no puede realizarse; toda vez que en estos se reglamenta lo relativo a los recursos humanos y el procedimiento de selección de la empresa o institución que lleve a cabo el monitoreo, en razón de que el Código Electoral del Estado de México únicamente sienta las bases legales para la realización de los monitoreos. |
De lo anterior se desprende, que a afecto de llevar a cabo el monitoreo, es naturalmente necesario contar con los elementos técnicos y humanos que permitan desarrollar las actividades inherentes a dicha actividad, ya que implica diversas actuaciones materiales que deben desarrollarse a través de los elementos técnicos y humanos necesarios para ello, por lo que es procedente remitir esta petición a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión para que en el ámbito de su competencia desarrollen todas las actividades tendentes para la realización del monitoreo en términos del artículo 162 del Código Electoral del Estado de México. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Es procedente la solicitud planteada por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante Consejo General relativa a la solicitud de Monitoreo de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, así como de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes, en consecuencia, se instruye a la Secretaría del Consejo General remita la solicitud referida en el Resultando 1 de este Acuerdo, a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, para los efectos que se precisan en el último párrafo del Considerando IV del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Consejo General notifique el presente Acuerdo, al representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por mayoría de seis de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno de enero de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |