INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/31/2012

Relativo al Dictamen número CVAAF/009/2012 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, y al Proyecto de Resolución de la Contraloría General dictado en el expediente número IEEM/CG/OF/051/11.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que del Reporte del Sistema Automatizado de Declaración Patrimonial (SIDEPA), se detectó que la ciudadana Matilde Camizau García, quien durante el proceso electoral 2011 se desempeñó como Consejera Electoral del Consejo Distrital Electoral XXXIII, con sede en Ecatepec, Estado de México, presuntamente incumplió con su obligación de presentar en tiempo su declaración de situación patrimonial por baja en el servicio público electoral, es decir por conclusión del cargo de Consejera Electoral, como lo establece el precepto legal 30 fracción II de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, lo anterior según se precisa en los Resultandos Primero y Segundo del proyecto de resolución de la Contraloría General motivo del presente Acuerdo.
   
2.

Que mediante acuerdo del diez de noviembre de dos mil once, la Contraloría General determinó iniciar procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la ciudadana  Matilde Camizau García, en virtud de contar con elementos suficientes que hacen presumir una irregularidad atribuible a su persona, tal y como se desprende del Resultando Sexto del proyecto de resolución de la Contraloría General. Para tal efecto integró el expediente IEEM/CG/OF/051/11.

La irregularidad atribuida a la ciudadana Matilde Camizau García, se refiere en el inciso b), del Considerando II del referido proyecto de resolución de la Contraloría General, y se hace consistir en:

“Haber omitido presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Baja en el servicio público electoral dentro del plazo contemplado en la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México…”.

   
3. Que mediante oficio número IEEM/CG/3325/2011 de fecha diez de noviembre de dos mil once, la Contraloría General citó a la  ciudadana Matilde Camizau García al desahogo de su garantía de audiencia, le hizo saber la presunta irregularidad que le atribuyó y los elementos en que se basó para hacerlo, así como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo la misma, tal y como se precisa en el Resultando Séptimo del proyecto de resolución de la Contraloría General.
   
4. Que en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, se hizo constar que no fue localizada en las instalaciones de la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México la ciudadana Matilde Camizau García, ni persona alguna que la representara en la diligencia de desahogo de Garantía de Audiencia señalada para ese día; asimismo, se hizo constar que se verificó en el área de recepción de documentos de dicha Contraloría General, la posible existencia de algún escrito o medio alguno que sea conteste al oficio número IEEM/CG/3325/2011 referido en el Resultando anterior de este Acuerdo, sin que se haya encontrado ningún antecedente al respecto, por tal motivo la Contraloría General ordenó hacer efectivo el apercibimiento realizado y por satisfecha su garantía de audiencia; sin embargo, la Contraloría General recibió en fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, un escrito de la ciudadana Matilde Camizau García en el que argumentó lo que a su interés convino, reconociendo la irregularidad en la que incurrió al haber presentado su declaración de situación patrimonial por baja fuera del tiempo establecido por la Normatividad aplicable, exhibiendo como anexo del mismo  el acuse de recibo de la Declaración de Situación Patrimonial por Baja de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, bajo el número de folio 462, solicitando que de su calidad de omisa por la que fue sujeta al procedimiento administrativo se considere que la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Baja fue de manera extemporánea, lo anterior conforme se refiere en losResultando Octavo y Noveno del proyecto de resolución de la Contraloría General respectivamente.
   
5.

Que la Contraloría General de este Instituto, una vez que efectuó tanto el análisis de las constancias agregadas al expediente respectivo como el desahogo de todas y cada una de las etapas procedimentales que motivaron la apertura del respectivo procedimiento administrativo de responsabilidad, emitió el correspondiente proyecto de resolución en fecha treinta de diciembre de dos mil once, cuyos Puntos Resolutivos a continuación se transcriben:

“PRIMERO.- Que la C. Matilde Camizau García, es administrativamente responsable de la irregularidad administrativa que se le atribuyó en el presente asunto, al infringir con su actuar lo dispuesto por el artículo 42 fracción XXXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; actualizándose dicha infracción en razón de que debió cumplir con lo que disponen los artículos 28 fracción II inciso b) y 30 fracción II de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, se impone a la C. Matilde Camizau García, la sanción administrativa consistente en Amonestación para efectos de que conste en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que se lleva en la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.- Previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, póngase a consideración del Consejo General.

CUARTO.- El Consejo General instruya al Contralor General, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución, se notifique a la C. Matilde Camizau García.

QUINTO.- Se ordene la remisión de una copia de la resolución al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal de la persona sancionada.

SEXTO.- Se inscriba la sanción impuesta en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que lleva la Contraloría General de este Instituto.

SÉPTIMO.- Se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/CG/OF/051/11, como asunto total y definitivamente concluido.”

   
6. Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha once de enero del año dos mil doce, emitió el dictamen número CVAAF/009/2012, por el que estimó favorable y en sus términos el proyecto de resolución que emitió la Contraloría General que se refiere en el Resultando que antecede y propuso su aprobación al Consejo General.
   
7.

Que la Secretaría Ejecutiva General recibió en fecha diecinueve de enero del año en curso, el oficio número IEEM/CVAAF/015/2012 suscrito por el Contralor General de este Instituto, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que remitió el Dictamen número CVAAF/009/2012 referido en el Resultando anterior, así como el proyecto de resolución de la Contraloría General recaído al expediente IEEM/CG/OF/051/11, a efecto de que por su conducto sean sometidos a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 103, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.

En el párrafo tercero, fracción XVII, el artículo en cita atribuye a la Contraloría General en mención, conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos, someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

   
III.

Que conforme al artículo 2 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, son sujetos de la misma, los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, las personas que al momento de la conducta o los hechos señalados como irregulares, hayan sido servidores públicos electorales del Instituto.

   
IV.

Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 6, establece que la substanciación del procedimiento administrativo, el periodo de información previa, el fincamiento de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones, las notificaciones, plazos y términos, lo relativo a las pruebas y alegatos, así como el recurso administrativo de inconformidad se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y a la propia Normatividad en consulta.

   
V. Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 9, señala que en observancia a lo dispuesto por el artículo 103 fracción XVII del Código Electoral del Estado de México, la Contraloría General someterá a consideración del Consejo General las resoluciones derivadas de la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad, previo conocimiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; que si existieran observaciones a las resoluciones por parte del Consejo General, se remitirán a la Contraloría General para que las desahogue; y que ninguna resolución de la Contraloría General tendrá efectos jurídicos sin la aprobación del Consejo General.
   
VI. Que el artículo 1.46, fracción XII, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras la atribución de conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Contraloría General, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
VII.

Que como ya fue señalado, en términos de lo dispuesto por los artículos 103, párrafos primero y tercero fracción XVII, del Código Electoral del Estado de México, y 9 último párrafo de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, es atribución de la Contraloría General de este Instituto identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del propio Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley, en su caso, instaurar los procedimientos respectivos y someter a este Órgano Superior de Dirección la resolución correspondiente, para que tal determinación tenga efectos jurídicos.

En este sentido, al ser una atribución de la Contraloría General emitir la resolución correspondiente, ésta debe contener la fundamentación y motivación de la instauración y desahogo del procedimiento administrativo de responsabilidad así como de la consecuente imposición de la sanción respectiva o, en su caso, de la abstención de la imposición de sanción alguna, por lo que este Consejo General, de estimar correcta la cita y aplicación de los dispositivos legales y los razonamientos que se viertan en la resolución de la Contraloría General, debe aprobarla en definitiva a efecto de que la determinación de la Contraloría General surta efectos jurídicos.

Precisado lo anterior, este Consejo General, una vez que analizó el proyecto de resolución de la Contraloría General, advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra de la entonces servidora pública electoral ciudadana Matilde Camizau García, que dicho proyecto de resolución se encuentra debidamente fundado en las disposiciones normativas y legales aplicables, así como que en el mismo se razonaron los motivos por los cuales se tuvo por acreditada la irregularidad que le fue atribuida, por lo cual es procedente que se pronuncie por su aprobación definitiva.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueba en forma definitiva, en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/009/2012 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como el proyecto de resolución recaído al expediente número IEEM/CG/OF/051/11, emitido por la Contraloría General de este Instituto por el que impone a la entonces servidora pública electoral Matilde Camizau García la sanción administrativa consistente en Amonestación, documentos que se adjuntan al presente Acuerdo para que formen parte integral del mismo.

SEGUNDO.- Se instruye al Titular de la Contraloría General, notifique la resolución aprobada a la ciudadana sancionada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios e inscriba dicha resolución en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que lleva la Contraloría General a su cargo. 

TERCERO.-  Se instruye al Secretario del Consejo General remita copia de la resolución aprobada al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal de la ciudadana sancionada.

CUARTO.-  En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CG/OF/051/11 como asunto total y definitivamente concluido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-   El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno de enero de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO
A B