INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día cuatro de abril del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/101/2012

Relativo a los efectos de los Resolutivos Segundo y Octavo de la sentencia recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano número ST-JDC-27/2012.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el veintinueve de agosto de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/131/2011, el “Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados”.
   
2. Que el veintinueve de agosto de dos mil once, el Instituto Electoral del Estado de México publicó la Convocatoria para ocupar alguno de los puestos de Vocal Ejecutivo, de Organización Electoral y Capacitación de las Juntas Distritales y Municipales para el proceso electoral 2012, estableciendo en la misma los requisitos a cubrir por parte de los interesados.
   
3. Que el cinco de septiembre de dos mil once, el ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios presentó su solicitud como aspirante para ocupar uno de los cargos mencionados en el Resultando previo; a dicha solicitud se le asignó el número de folio 300001.
   
4. Que el diecinueve de septiembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional público en los estrados de este Instituto, entre otros documentos, lo siguientes:

a). Publicación de ex-vocales del proceso electoral 2009 que aprobaron la evaluación del desempeño con calificación igual o superior a 7.0 (siete) puntos de acuerdo con el apartado V del Manual para la Evaluación del Desempeño del Personal del Servicio Electoral Profesional en Órganos Desconcentrados proceso electoral 2009.

b).  Publicación de ex-vocales del proceso electoral 2011 que aprobaron la evaluación del desempeño con calificación igual o superior a 8.0 (ocho) puntos de acuerdo con los apartados VI y VIII del Manual para la Evaluación del Desempeño del Servicio Electoral Profesional en Órganos Desconcentrados proceso electoral 2011.

   
5. Que el veinte de septiembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional público en los estrados así como en la página electrónica de este Instituto, el listado de folios con derecho a presentar examen de selección previa que tendría verificativo el veinticuatro de septiembre del mismo año.

   
6. Que los días veintidós y veintitrés de septiembre de dos mil once, la Comisión del Servicio Electoral Profesional celebró sesión en la que se revisaron los casos de los ciudadanos que no aprobaron la evaluación del desempeño y fueron excluidos de su derecho de presentar examen de selección previa; en dicha sesión, se determinó incorporar, entre otros, el folio 300001 correspondiente al ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios.
   
7. Que el veintitrés de septiembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional publicó en la página electrónica de este Instituto, un aviso a los solicitantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional en Órganos Desconcentrados para el Proceso Electoral 2012, en el que se les informó que derivado de la sesión de la Comisión del Servicio Electoral Profesional mencionada en el Resultando anterior, los solicitantes con los folios agregados al listado atinente podían presentar el examen de selección previa; en dicho listado apareció el folio 300001, correspondiente al ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios.
   
8. Que el veinticuatro de septiembre de dos mil once, el ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios presentó el examen de selección previa.
   
9. Que el siete de octubre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional publicó el listado de los aspirantes a Vocales Distritales y Municipales que podrían asistir al curso de formación. En dicho listado no apareció el nombre del ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios, por no haber aprobado la evaluación del desempeño.
   
10. Que el trece de octubre de dos mil once, el ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios presentó vía Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; dicho medio de impugnación fue del conocimiento de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que lo radicó bajo el expediente número ST-JDC-251/2011.
   
11. Que el ocho de noviembre de dos mil once, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en el expediente número ST-JDC-251/2011, conforme a los Resolutivos siguientes:

“PRIMERO. Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Francisco Javier Mondragón Palacios.

SEGUNDO. Se reencausa la demanda del presente juicio al recurso de inconformidad previsto en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, para que la Junta General del Instituto citado, en plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.

TERCERO. Remítanse de inmediato a la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, los originales de los autos que integran el expediente de mérito, una vez que obre copia certificada de los mismos, en el archivo jurisdiccional de esta Sala Regional.

CUARTO. Se vincula a la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que informe a este órgano jurisdiccional, sobre el cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia, en los términos precisados en la parte final del último considerando de este fallo.”

   
12. Que el dieciséis de diciembre de dos mil once,  la Junta General de este Instituto, en cumplimiento a la sentencia referida en el Resultando previo, emitió resolución en el Recurso de Inconformidad IEEM-SEG-RI-025/2011, de acuerdo a los siguientes resolutivos:
   
 

“PRIMERO. Se declaran FUNDADOS los agravios esgrimidos por el actor, en términos de los razonamientos vertidos en el considerando VI de la presente resolución.

SEGUNDO. Se REVOCA la determinación de excluir al C. Francisco Javier Mondragón Palacios del listado de aspirantes a tomar el curso de formación.

TERCERO. Se ordena a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, para que en plenitud de jurisdicción reponga el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012, al C. Francisco Javier Mondragón Palacios, desde la etapa en que fue excluido, realizando todas las actividades necesarias para desarrollar el procedimiento en comento, garantizando así su participación igualitaria con el resto de aspirantes por la Vocalía Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México; ponderando en cada etapa del procedimiento el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases de la propia Convocatoria”.

   
13. Que la resolución mencionada en el Resultando anterior, le fue notificada personalmente al ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios el veintiocho de diciembre de dos mil once.
   
14. Que en sesión extraordinaria del veinte de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/02/2012, los “Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012”.
   
15. Que el ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios, el veinticinco de enero de dos mil doce, presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra de la omisión de la Junta General de este Instituto de cumplimentar la resolución recaída al Recurso de Inconformidad IEEM-SEG-RI-025/2011; así como la nulidad de una presunta notificación por estrados realizada por la Dirección del Servicio Electoral Profesional de fecha veinticinco de diciembre de dos mil once, en la que presuntamente se le hace del conocimiento el calendario de actividades tendientes a reponerle el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2012; dicho medio de impugnación fue del conocimiento de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que lo radicó en el expediente número ST-JDC-27/2012.

   
16. Que en sesión extraordinaria del treinta y uno de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/14/2012, la “Designación de Vocales Municipales de las Juntas Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2012”.
   
17. Que en virtud del Acuerdo mencionado en el Resultando que antecede fueron designados los ciudadanos Luis Arturo Garrido Martínez, Hermenegildo Martínez Ascencio e Ignacio Mejía Hernández, como Vocales Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación, respectivamente, de la Junta Municipal número 58, con sede en Naucalpan, Estado de México.
   
18. Que el catorce de febrero de dos mil doce, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano número ST-JDC-27/2012, conforme a los Resolutivos siguientes:

“PRIMERO. Se dejan sin efecto las comunicaciones efectuadas a Francisco Javier Mondragón Palacios, por la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, relacionadas con la reposición del proceso de selección de vocales municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para el proceso electoral 2012, a que tiene derecho.

SEGUNDO. Se ordena a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, que un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de que se le notifique el presente fallo, defina cada una de las etapas y actividades a realizar, así como las fechas respectivas para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Municipales para el proceso electoral 2012, a favor del actor de este juicio, de acuerdo a lo ordenado en la resolución emitida el dieciséis de diciembre de dos mil once por la Junta General del citado Instituto, en el recurso de inconformidad IEEM-SEG-RI/025/2011.

TERCERO. Una vez que se cumpla con el punto que antecede, se ordena a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, que comunique a Francisco Javier Mondragón Palacios, vía estrados del propio Instituto, el calendario de actividades referido en el punto que antecede, durante el plazo concedido en el punto que antecede.

CUARTO. La Dirección del Servicio Electoral Profesional deberá informar a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre el cumplimiento dado a la presente ejecutoria, remitiendo las constancias que así lo justifiquen.

QUINTO. Se instruye a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, para que cualquier notificación o comunicación que se dirija al actor, relacionada con la reposición del procedimiento en cita, se realice mediante sus estrados.

SEXTO. Se vincula a la citada Dirección del Servicio Electoral Profesional, para que cualquier documento e información que solicite Francisco Javier Mondragón Palacios, relacionada con la reposición del procedimiento de selección referido, le sea proporcionada cuando éste lo solicite, siempre y cuando se haga constar el acuse de recibo correspondiente.

SÉPTIMO. Se vincula a Francisco Javier Mondragón Palacios para que, durante la reposición del procedimiento selectivo en el que participa, esté al pendiente de las notificaciones y comunicados que la Dirección del Servicio Electoral Profesional emita, vía estrados del citado órgano de dirección.

OCTAVO. En el caso de que al culminar el procedimiento de selección respectivo, el actor resultare con una mejor posición a la obtenida por quienes han sido designados vocales para integrar la Junta Municipal para la cual participa; se vincula al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que, de acuerdo con sus atribuciones, realice los ajustes y movimientos que sean necesarios, a efecto de que se respete el derecho que, en su caso, le pueda asistir al actor para ocupar el puesto correspondiente en el órgano desconcentrado municipal para el cual participa en el proceso selectivo de mérito”.

   
19. Que el quince de febrero de dos mil doce, la Dirección del Servicio Electoral Profesional, mediante publicación en estrados de este Instituto, hizo del conocimiento del ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios, el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales municipales para el proceso electoral 2012, en cumplimiento al Resolutivo Segundo de la sentencia referida en el Resultando anterior, conforme a lo siguiente, según lo informado por la propia Dirección del Servicio Electoral Profesional:

Actividad

Fecha

Horario

Lugar

Aplicación del examen de selección previa

Presentado el sábado 24 de septiembre de 2011

----

---

Curso de formación

22 y 23 de febrero 2012

10:00 a 15:05 horas

CEFODE
Salón B

Evaluación del aprovechamiento

28 de febrero 2012

11:00 a 13:00 horas

CEFODE
Salón B

Calificación de la evaluación del aprovechamiento (no asisten los aspirantes, trámite interno)

28 de febrero 2012

18:00 horas

---

Recepción de documentación probatoria

1º de marzo 2012

11:00 horas

CEFODE
Salón B

Evaluación
psicométrica

5 de marzo 2012

12:00 horas

CEFODE
Salón A

Entrevista

6 de marzo 2012

12:00 horas

CEFODE
Salón B

Presentación de los resultados ante la Comisión del SEP (no asisten los aspirantes, trámite interno)

Primera quincena de marzo 2012

Pendiente

Pendiente

   
20. Que una vez agotadas las etapas del procedimiento referido en el Resultando previo, el quince de marzo del presente año, la Comisión del Servicio Electoral Profesional del Consejo General de este Instituto, conoció los resultados derivados de la reposición del procedimiento de selección ordenado por la Junta General de este Instituto en el Recurso de Inconformidad IEEM-SEG-RI-025/2011. Dichos resultados, según lo informado por la Dirección del Servicio Electoral Profesional, son lo que a continuación se detallan:

Antecedentes
Académicos

Experiencia
laboral

Evaluación del Aprovechamiento

Evaluación Psicométrica

Entrevista

Calificación Total

30.000%

15.000%

35.000%

10.000%

10.000%

100.000%

28.000%

13.000%

28.808%

7.580%

2.222%

79.610%

   
21. Que mediante oficio número IEEM/CSEP/ST/023/2012 de fecha  quince de marzo del presente año, el Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, solicitó a la Secretaría Ejecutiva General de este Instituto, incluir en el orden del día de la Junta General un tema relacionado al Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano número ST-JDC-27/2012 del actor Francisco Javier Mondragón Palacios, a efecto de realizar su análisis y discusión.
   
22. Que por oficio número IEEM/DSEP/0602/2012, de fecha veintiuno de marzo del año en curso, el Director del Servicio Electoral Profesional informó a la Secretaría Ejecutiva General que derivado de la reposición del procedimiento del aspirante a Vocal Municipal del ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios, su calificación total es de 79.610, por lo que se ubica en el tercer lugar del municipio 58 de Naucalpan, superando en puntuación al actual ocupante de la Vocalía de Capacitación de la Junta Municipal de ese municipio, que obtuvo una calificación total de 76.576, a efecto de que se informara a los integrantes de la Junta General, se acordara lo necesario y en su momento fuese turnado en su caso, al Consejo General.
   
23. Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintidós de marzo de dos mil doce, aprobó el Acuerdo IEEM/JG/33/2012, por el que determinó proponer al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México designar al ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios, como Vocal de Capacitación de la Junta Municipal número 58 con sede en Naucalpan, Estado de México, para el Proceso Electoral 2012, conforme a los efectos del Resolutivo Octavo de la sentencia recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano número ST-JDC-27/2012”; acordando la remisión de dicha propuesta a este Órgano Superior de Dirección para su conocimiento, discusión y en su caso, aprobación definitiva.
   
24. Que a las doce horas con veinte minutos del día veintiséis de marzo del año en curso, el ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios, presentó ante la Secretaría Ejecutiva General de este Instituto, escrito dirigido precisamente al Secretario Ejecutivo General por el que declina aceptar el cargo de Vocal de Capacitación de la Junta Municipal número 58 de Naucalpan, Estado de México, al manifestar medularmente en su escrito lo siguiente:

“…
… el suscrito FRANCISCO JAVIER MONDRAGÓN PALACIOS, … me dirijo para solicitarle se me tenga por aceptar mi (sic) no aceptación al cargo de VOCAL DE CAPACITACIÓN de la Junta Municipal 058, correspondiente al Municipio de Naucalpan, en virtud de que mis actividades laborales y personales me impiden desarrollar el cargo con la debida diligencia y dedicación que este amerita.

Sin otro particular quedo de usted solicitándole retirar este punto del Orden del Día, en la Sesión del Consejo General de fecha veintiséis de Marzo del presente año.

…”

   
25. Que este Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en fecha veintiséis de marzo del presente año, celebró en punto de las trece horas con treinta minutos, sesión ordinaria en la que conforme al orden del día aprobado, se encontraba listado como punto 4, el relativo al “Proyecto de Acuerdo por el que se designa al ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios como Vocal de Capacitación de la Junta Municipal número 58 con sede en Naucalpan, Estado de México, para el Proceso Electoral 2012, conforme a los efectos del Resolutivo Octavo de la Sentencia recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano número ST-JDC-27/2012, discusión y aprobación, en su caso”.

Al presentar el proyecto de Acuerdo, el Secretario de este  Consejo General dio cuenta a los integrantes del mismo del escrito referido en el Resultando anterior, razón por la cual y una vez que los miembros del Órgano Superior de Dirección estimaron inviable la aprobación del proyecto de Acuerdo en los términos en que fue propuesto derivado de la declinación ya referida, el Consejero Electoral Maestro en Derecho José Antonio Abel Aguilar Sánchez estimó que conforme a la Normatividad de este Instituto no sería adecuado retirarlo toda vez que ya había sido aprobado como un punto del Orden del Día, que en vez de ello lo procedente era su aplazamiento con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; con base en esta postura de aplazamiento, se realizó formalmente por parte del Consejero Electoral Maestro Arturo Bolio Cerdán, una moción de orden basada en el artículo 45, inciso a), del Reglamento citado, por la que solicitó aplazar el asunto a efecto de que se reelaborara el proyecto de acuerdo en el que se analizara lo procedente respecto de la presentación del referido escrito de declinación, lo cual fue aprobado por unanimidad de los integrantes de este Órgano Central con derecho a voto.

   
26. Que la Secretaría del Consejo General, con base en las observaciones efectuadas por los integrantes del mismo al momento de discutir el proyecto de  Acuerdo mencionado así como en el escrito de declinación, realizó las adecuaciones correspondientes, las que incluyeron incluso, un cambio en la denominación, el cual se somete en este momento a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral  de la entidad se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III. Que de conformidad con el artículo 81, fracciones I, III y IV, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene entre otros fines: Contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo así como de los integrantes de los ayuntamientos.

   
IV. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 82, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, las actividades del Instituto Electoral del Estado de México se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo; y que para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional.

   
V. Que el artículo 95, fracción V, del Código Electoral del Estado de México, establece la atribución del Consejo General de designar para la elección de los miembros de los ayuntamientos, a los Vocales de las Juntas Municipales, de acuerdo a los lineamientos que se emitan, de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General.
   
VI. Que es atribución de la Junta General, conforme al artículo 99, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, proponer para su designación, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, los candidatos a Vocales de las Juntas Municipales.
   
VII. Que el Instituto Electoral del Estado de México contará en cada uno de los municipios de la Entidad con una Junta Municipal, como se menciona en el artículo 119, fracción I, del Código Electoral del Estado de México.
   
VIII. Que las Juntas Municipales son, según lo precisa el artículo 120 del Código Electoral de la Entidad, órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario correspondiente a las elecciones de diputados y ayuntamientos, por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación.
   
IX. Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, prevé en el artículo 9, fracción III, la atribución del Consejo General de este Instituto, en relación al Servicio Electoral Profesional, de designar para la elección de miembros de los ayuntamientos, a los Vocales de las Juntas Municipales.
   
X. Que el Estatuto de Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, en su artículo 10, fracción V, menciona que la Junta General, en relación al Servicio Electoral Profesional, tiene la atribución de proponer para su designación, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, los candidatos a Vocales de las Juntas Municipales.

   
XI. Que en términos del artículo 20, fracción II, del Estatuto en cita, el Servicio Electoral Profesional se integra, en los órganos desconcentrados, con funciones directivas, entre otros por: a) Vocal Ejecutivo Municipal; b) Vocal de Organización Electoral Municipal; y c) Vocal de Capacitación Municipal.
   
XII. Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 85, refiere que a partir de una convocatoria, el reclutamiento tendrá como principal propósito atraer ciudadanos con los perfiles necesarios, interesados en ocupar algún puesto en órganos desconcentrados que conforman el Servicio Electoral Profesional; observando en todo momento los procedimientos y medidas necesarias que garanticen la imparcialidad y la confidencialidad de los datos proporcionados.

   
XIII. Que el Estatuto de Servicio Electoral Profesional, en el artículo 86, precisa que para ingresar al Servicio Electoral Profesional, tratándose de órganos desconcentrados, el interesado deberá cumplir con todo lo establecido en la convocatoria respectiva, además de los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
  2. Tener residencia efectiva en la entidad, durante al menos tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva, comprobada con la constancia que otorgue la autoridad municipal.
  3. Cumplir con la edad requerida en la propia convocatoria.
  4. Acreditar plenamente el nivel escolar y la experiencia requerida, considerando lo establecido en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional.
  5. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso.
  6. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y en la Lista Nominal, así como contar con credencial para votar con fotografía, con domicilio en el Estado de México.
  7. No estar afiliado a ningún partido político.
  8. No haber sido registrado como candidato a cargo de elección popular alguno, en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria respectiva.
  9. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la publicación de la convocatoria.
  10. No estar inhabilitado por autoridad alguna para ocupar cargo o puesto público.
  11. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo.
  12. Contar con la aptitud para desempeñar adecuadamente las funciones del puesto.
  13. Aprobar las evaluaciones correspondientes.
  14. Los demás que establezca la normatividad aplicable.
   
XIV. Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 99, establece que en los órganos desconcentrados, la ocupación de los puestos con funciones directivas será determinada por el Consejo General, a propuesta de la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, conforme al siguiente procedimiento:

a).
La Dirección del Servicio Electoral Profesional, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, entregará a la Junta General, una lista conformada por aquellos solicitantes que cumplan todos los requisitos y obtengan los mejores resultados en las evaluaciones realizadas. La lista deberá señalar todas las calificaciones obtenidas en el concurso.
 
b).
Una vez analizada la lista, la Junta General entregará las propuestas a los integrantes del Consejo General, con la suficiente antelación para su estudio.
 
c).
A partir de las propuestas presentadas, el Consejo General designará a quienes ocuparán los puestos durante el proceso electoral, de acuerdo a los plazos señalados por el Código Electoral de la Entidad.
 
d). 
Aquellos participantes que no hubieran sido seleccionados de acuerdo con lo señalado en el artículo en cita, podrán ser considerados para las sustituciones, siempre y cuando estén incluidos dentro de las propuestas originales de las cuales se seleccionaron a los designados originalmente.
   
XV. Que en términos del numeral 4 “Procedimiento” de los “Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012”, referidos en el Resultando 14, para la designación de vocales municipales participarán los integrantes del Consejo General, quienes considerarán las más altas calificaciones; para el caso de Vocales municipales:

  • El primero en calificaciones de la lista de aspirantes, será designado como vocal ejecutivo municipal.
  • Después de elegir al vocal ejecutivo, el aspirante que le sucede en la lista de aspirantes, será designado como vocal de organización electoral.
  • Después de elegir al vocal de organización electoral, el aspirante que le suceden en la lista de aspirantes, será designado como vocal de capacitación.
   
XVI. Que atento a lo informado por la Dirección del Servicio Electoral Profesional y a lo aprobado por la Junta General de este Instituto mediante Acuerdo IEEM/JG/33/2012, una vez repuesto el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Municipales para el Proceso Electoral 2012 a favor del ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios, se advierte que conforme a los resultados obtenidos por el ciudadano en mención que se citan en el Resultando 20, en principio dicho ciudadano se ubica dentro de los nueve ciudadanos aspirantes a Vocales Municipales por el Municipio 58 con sede en Naucalpan, Estado de México que obtuvieron las mejores calificaciones, por lo que con su inclusión en esta lista, se da una recomposición en los resultados de los cuatro primeros lugares, en relación a los ya designados como Vocales de la referida Junta Municipal, de acuerdo a lo siguiente:



Garrido Martínez Luis Arturo*

Antecedentes
Académicos

Experiencia
laboral

Evaluación del Aprovechamiento

Evaluación Psicométrica

Entrevista

Calificación Total

30.000%

15.000%

35.000%

10.000%

10.000%

100.000%

19.000%

15.000%

30.423%

9.780%

7.556%

81.759%

Martínez Ascencio Hermenegildo**

Antecedentes
Académicos

Experiencia
laboral

Evaluación del Aprovechamiento

Evaluación Psicométrica

Entrevista

Calificación Total

30.000%

15.000%

35.000%

10.000%

10.000%

100.000%

21.000%

15.000%

27.192%

9.120%

8.667%

80.979%

Mondragón Palacios Francisco Javier

Antecedentes
Académicos

Experiencia
laboral

Evaluación del Aprovechamiento

Evaluación Psicométrica

Entrevista

Calificación Total

30.000%

15.000%

35.000%

10.000%

10.000%

100.000%

28.000%

13.000%

28.808%

7.580%

2.222%

79.610%

Mejía Hernández Ignacio***

Antecedentes
Académicos

Experiencia
laboral

Evaluación del Aprovechamiento

Evaluación Psicométrica

Entrevista

Calificación Total

30.000%

15.000%

35.000%

10.000%

10.000%

100.000%

20.000%

10.500%

28.808%

9.490%

7.778%

76.576%

 *    Designado como Vocal Ejecutivo
**   Designado como Vocal de Organización Electoral
***  Designado como Vocal de Capacitación

Conforme a estos resultados, el ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios se ubica en el tercer lugar y el ciudadano Ignacio Mejía Hernández pasa a ocupar el cuarto lugar, de manera que en atención al orden de prelación para el nombramiento de Vocales Municipales 2012 previsto en el procedimiento para la designación de Vocales Municipales aprobado por el Acuerdo citado en el Resultando 14, este Consejo General estima que lo procedente es lo siguiente:

a). Dejar sin efectos la designación hecha a favor del ciudadano Ignacio Mejía Hernández como Vocal de Capacitación de la Junta Municipal número 58, con sede en Naucalpan, Estado de México; así como su respectivo nomb|ramiento.
   
b). Designar al ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios como Vocal de Capacitación de la Junta Municipal número 58, con sede en Naucalpan, Estado de México, para el Proceso Electoral 2012.

Lo anterior, en virtud de que el ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios obtuvo una mejor posición respecto a la conseguida por el ciudadano Ignacio Mejía Hernández, quien en principio ocupó el tercer lugar de la lista respectiva y que fue designado como Vocal de Capacitación de la Junta Municipal 58 con sede en Naucalpan, Estado de México; por lo que este Órgano Superior de Dirección se encuentra vinculado a realizar los ajustes y movimientos necesarios al presentarse esta circunstancia, de conformidad al Resolutivo Octavo de la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano número ST-JDC-27/2012, transcrito en el Resultando 18 de este Acuerdo.

Atento a lo hasta aquí expuesto y con la presentación del proyecto de Acuerdo mencionado en el primer párrafo del Resultando 25, se ha dado cumplimiento al Resolutivo Octavo de la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano número ST-JDC-27/2012, pues dicho proyecto precisaba que el ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios había obtenido el tercer lugar de la lista de aspirantes a Vocales Municipales correspondiente al Municipio 58 con sede en Naucalpan, Estado de México, y que ante ello se le designara como Vocal de Capacitación de la Junta Municipal correspondiente a ese Municipio, para el Proceso Electoral 2012.

Sin embargo, ante la presentación del escrito que se menciona en el Resultando 24 de este Acuerdo, en el que el ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios expresa su voluntad de no aceptar el cargo de Vocal de Capacitación de la Junta Municipal número 58 correspondiente al Municipio de Naucalpan, Estado de México, resulta inviable que este Consejo General lo designe como tal, pues resulta evidente que su intención es no querer fungir en ese cargo.

Por tanto y una vez que se dio cumplimiento al resolutivo Octavo de la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano número ST-JDC-27/2012 y ante la no aceptación al cargo que se menciona en el párrafo anterior, la actual integración de la Junta Municipal número 58 correspondiente al Municipio de Naucalpan, Estado de México, continúa firme.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se tiene por agotada, por parte de la Dirección del Servicio Electoral Profesional Electoral, la reposición del procedimiento de selección de Aspirantes a Vocales Municipales 2012, a favor del ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios, en los términos previstos por la resolución emitida por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México en el Recurso de Inconformidad IEEM-SEG-RI/025/2011, por lo que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano número ST-JDC-27/2012.

SEGUNDO.- Una vez agotada la reposición del procedimiento de selección de Aspirantes a Vocales Municipales 2012 en favor del ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios y conforme a los efectos del Resolutivo Octavo de la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano número ST-JDC-27/2012, se le incluyó en el tercer lugar de la lista de aspirantes a Vocales Municipales correspondiente al Municipio número 58 con sede en Naucalpan, Estado de México, para el Proceso Electoral 2012.

TERCERO.- Ante la declinación al cargo referida en el Resultando 24 de este Acuerdo, resulta inviable la designación del ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios como Vocal de Capacitación de la Junta Municipal número 58, con sede en Naucalpan, Estado de México, para el Proceso Electoral 2012.

CUARTO.-    Continúa firme la actual integración de la Junta Municipal número 58 con sede en Naucalpan, Estado de México, para el Proceso Electoral 2012.

QUINTO.-      Se instruye a la Secretaría del Consejo General haga del conocimiento de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cumplimiento a los Resolutivos Segundo y Octavo de la sentencia emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano número ST-JDC-27/2012, así como la inviabilidad de designar al ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios como Vocal de Capacitación de la Junta Municipal número 58, con sede en Naucalpan, Estado de México, para el Proceso Electoral 2012, en virtud de su declinación al cargo, y le envíe además copia certificada del escrito de declinación referido en el Resultando 24 de este Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día cuatro de abril de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL