INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión ordinaria del día veintiséis de marzo del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/0103/2012

Por el que se emite respuesta a la consulta planteada por el Partido del Trabajo mediante oficio de diecinueve de marzo de dos mil doce.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
ÚNICO.- Que el veintiuno de marzo de dos mil doce, el representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, Licenciado Joel Cruz Canseco, ingresó vía Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio por el que  formula a este Órgano Superior de Dirección una consulta  con los siguientes cuestionamientos:

“ 1) ¿Puede un partido político realizar una precampaña fraccionando los 10 días en 2 segmentos o más siempre y cuando no rebase los 10 días de precampaña y realice tales actividades dentro del plazo establecido en la ley?
2) ¿Puede un partido político realizar la primera fase de su precampaña de diputados del 25 al 29 de marzo (5 días) y del 10 al 14 de abril (5 días) tomando en cuenta que la sumatoria de ambos segmentos dan un total de 10 días?
3) ¿Puede un partido político realizar la primera fase de su precampaña de ayuntamientos 27 al 31 de marzo (5 días) y del 12 al 16 de abril (5 días) para el caso de los ayuntamientos tomando en cuenta que la sumatoria de ambos segmentos dan un total de 10 días?
4) ¿Existe alguna prohibición expresa en la ley respecto a fraccionar la utilización de los días previstos para la realización de precampañas? De ser el caso ¿puede referir cual es el fundamento o motivo y la autoridad facultada para ejercer tal atribución?”.

Por lo anterior; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que en términos de la fracción I, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta entidad federativa tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática.
   
III. Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.
   
IV. Que el Código Electoral del Estado de México, en la fracción XII del artículo 95, establece la atribución del Consejo General de este Instituto, de desahogar las consultas que le formulen los partidos políticos debidamente registrados, acerca de los asuntos de su competencia.
   
V. Con relación a la consulta planteada por el representante propietario del Partido del Trabajo ante el órgano superior de dirección, respecto a la temporalidad de las precampañas en el presente proceso electoral, con fundamento en los artículos 41, fracción IV, párrafos primero y segundo, y 116 fracción IV, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, párrafos decimo primero y décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 144 A, párrafos primero y tercero, 144 E, segundo párrafo y 144 F del Código Electoral del Estado de México; y 13 y 25 del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral, se establece que:

El Código Electoral del Estado de México es el ordenamiento jurídico que establece los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para el desarrollo de las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos.

Dicha normatividad establece que la duración máxima de las precampañas para las elecciones de Gobernador, diputados y miembros de ayuntamientos es de diez días.

Las precampañas deben realizarse dentro del cuadragésimo quinto y el vigésimo quinto día anterior al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas ante el órgano electoral respectivo. Tratándose de la elección de diputados, los diez días de precampaña se podrán realizar del 25 de marzo al 14 de abril. Con relación a la elección de miembros de los ayuntamientos, del 27 de marzo al 16 de abril.

Dentro de las fechas antes mencionadas, los partidos políticos pueden determinar libremente la duración de sus precampañas en los procesos internos de selección de candidatos, según lo dispone el artículo 144 F del Código Electoral del Estado de México.

Tomando en consideración la consulta efectuada por el Partido del Trabajo y con base en lo dispuesto por la disposición normativa en comento, las precampañas tendrán una duración máxima de diez días, debiendo realizarlas dentro del cuadragésimo quinto y el vigésimo quinto día anterior al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas ante el órgano electoral respectivo. Ello se traduce de la siguiente forma:

Tipo de elección.

Plazo.

Días que comprende el plazo.

Diputados.

25 de marzo al 14 de abril de 2012.

21 días.

Miembros de Ayuntamientos.

27 de marzo al 16 de abril de 2012.

De lo anterior, se deduce que los partidos políticos, dirigentes, militantes afiliados y simpatizantes cuentan con diez días como máximo para efectuar actos de precampaña, dentro del rango de los veintiún días que señala la disposición normativa en comento.

Es indubitable que la determinación y la forma de asignación de los diez días de las precampañas corresponde a los partidos políticos, siempre y cuando se haga dentro del plazo legalmente previsto, sin embargo, para el proceso electoral que actualmente se desarrolla en esta entidad federativa, debe tomarse en consideración que:

El Consejo General aprobó en sesión ordinaria del veintitrés de enero del año en curso, el acuerdo IEEM/CG/11/2012 denominado “Propuestas del Modelo de Pautas para la Transmisión en Radio y Televisión de los Mensajes de los Partidos Políticos durante las Precampañas y Campañas Electorales 2012 en el Estado de México” en el que se estableció en sus considerandos XVIII y XX lo siguiente:

- Los partidos políticos harán uso de sólo diez días para la realización de sus precampañas, en el periodo comprendido del veinticinco de marzo al dieciséis de abril de dos mil doce, para la elección de Diputados y miembros de Ayuntamientos.

- El periodo exacto de acceso en su conjunto de los partidos políticos a la radio y la televisión durante las precampañas locales, será del 5 al 14 de abril de 2012.

Al haber sido aprobado el modelo de pautas antes señalado, sin que fuera recurrido dentro del plazo legalmente establecido para ello, quedó firme en sus términos, y con ello, los plazos y periodos ahí previstos, mismos que impactan en el desarrollo de las actividades que ejecuta el Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de la organización de las elecciones.

Ahora bien, en el caso en concreto, dejar en libertad de decisión a los partidos políticos respecto a los diez días del periodo de sus precampañas, podría trastocar distintos principios rectores en materia electoral, como la certeza y la equidad en la contienda.

Al haberse fijado un plazo común para todos, se garantiza que los partidos políticos desarrollen las precampañas en igualdad de circunstancias.

Por otro lado, al Instituto Electoral del Estado de México le compete vigilar que el desarrollo de las precampañas electorales se haga en un ambiente de equidad y que no se difunda propaganda de precampañas en otros medios de comunicación social distintos al radio y a la televisión, cuyo periodo ya quedó perfectamente delimitado.

Hacerlo de otra forma implicaría, por una parte, la difusión de los partidos políticos en la radio y la televisión durante las precampañas locales del periodo que va del cinco al catorce de abril del año en curso, y a su vez, la probable divulgación de otro tipo de propaganda en diferentes medios de comunicación social en fechas distintas, con lo que se rebasaría el plazo que como máximo prevé el artículo 144 F del código en comento.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se emite como respuesta a la consulta formulada por el representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante oficio recibido el veintiuno de marzo de dos mil doce, lo expuesto en el Considerando V del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo General, notifique la presente respuesta al representante propietario del Partido del Trabajo acreditado ante este Órgano Superior de Dirección. 

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiséis de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL