INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión extraordinaria del día cuatro de abril del año dos mil doce
ACUERDO N°. IEEM/CG/109/2012
Reformas a los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, para ser aplicados en el Proceso Electoral 2012.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número CG/51/2009, los “Lineamientos por los que se establecen los Criterios Generales en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido para el Proceso Electoral 2009”. |
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2. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diez, reformó a través del Acuerdo IEEM/CG/58/2010, los Lineamientos referidos en el Resultando que antecede, a efecto de que pudieran ser aplicados durante el proceso electoral de Gobernador 2011. |
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3. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado expidió en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el primero de diciembre de dos mil once, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince. |
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4. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirán a los Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México. |
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5. |
Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha treinta de marzo del año dos mil doce, conoció, analizó y aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/35/2012, la propuesta de reformas a los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, a efecto de dotar a este Instituto Electoral de un instrumento normativo que regule la actividades de las personas físicas o jurídico colectivas que pretendan dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de la votación, para el proceso electoral 2012 y ordenó su remisión a este Consejo General para su aprobación definitiva. |
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En el mismo Acuerdo, la Junta General emitió como criterios de carácter científico a que se refiere el párrafo quinto del artículo 159 del Código Electoral del Estado de México, los detallados en el artículo 7 de los lineamientos cuya reforma propone; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo quince señala que el Instituto Electoral del Estado de México tiene a su cargo, entre otras actividades, la regulación de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. |
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III. |
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de la entidad se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81 fracciones I y IV, menciona que el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95 fracción XXXVIII, establece la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México de aprobar los lineamientos en materia de encuestas o sondeos de opinión. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 159 párrafo quinto, establece que las personas físicas o jurídico colectivas que pretendan llevar a cabo encuestas para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos a las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto determine la Junta General al inicio del proceso electoral. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 102 fracción V, prevé como una de las atribuciones del Secretario Ejecutivo General la de someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General, los asuntos de su competencia. |
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VIII. |
Que este Consejo General advierte que la propuesta de reformas a los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido sometido a su consideración por la Junta General, en efecto contiene los criterios generales que deben observar las personas físicas o jurídico colectivas que pretendan dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de la votación en el Proceso Electoral 2012, por el que se elegirán Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado, los que se consideran acordes a las disposiciones relacionadas del Código de la materia, por lo cual estima procedente su aprobación definitiva a fin de que se puedan ser aplicados al referido proceso comicial 2012. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3, párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expide el siguiente Punto de:
ACUERDO
ÚNICO.- Se aprueban las reformas a los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, a efecto de que puedan ser aplicados en el Proceso Electoral 2012, en los términos del documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- Las reformas aprobadas por el presente Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día cuatro de abril de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |