INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día doce de abril del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/113/2012

Sustitución y designación de Consejeros Electorales Municipales suplentes con motivo de la renuncia de diversos Consejeros Electorales o por actualizarse los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 124 del Código Electoral del Estado de México o en el penúltimo párrafo del inciso “H”, del Apartado IV, de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General; y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/140/2011, los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”.
   
2. Que éste Órgano Superior de este Instituto, en sesión extraordinaria  celebrada en fecha quince de febrero del año en curso, designó mediante Acuerdo número IEEM/CG/37/2012, a los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2012; Acuerdo que en cuyo Punto Tercero determinó que el Consejo General, durante el Proceso Electoral 2012, podrá sustituir, en forma fundada y motivada, a los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales.
   
3. Que los días veintitrés, treinta, treinta y uno de marzo, así como el dos y diez de abril del año en curso, la Secretaría Ejecutiva General recibió los oficios números IEEM/DO/0966/2012, IEEM/DO/1086/2012, IEEM/DO/1094/2012, IEEM/DO/1118/2012 e IEEM/DO/1213/2012 respectivamente, suscritos por el Director de Organización a través de los cuales le remitió la relación de Consejeros Electorales Municipales suplentes que han presentado renuncia al cargo y que ha recibido la Dirección a su cargo hasta los días veintidós, veintiséis, veintisiete y veintinueve de marzo así como hasta el cinco de abril del presente año respectivamente, para que por su conducto se hiciera del conocimiento de la Junta General y se propusieran a este Consejo General a los candidatos para sustituir a quienes han renunciado.
   
4. Que el cuatro de abril del año en curso, la Secretaría Ejecutiva General recibió el oficio número IEEM/DO/1137/2012, suscrito por el Director de Organización, por el que refiere que en relación al oficio IEEM/SEG/4549/2012 por el que se le envió a su vez copia simple del oficio IEEM/CG/1896/2012 a través del cual la Contraloría General de este Instituto informa del resultado de la verificación de la existencia de sanciones administrativas de ciudadanos que fueron designados Consejeros Electorales Municipales para el Proceso Electoral 2012, por parte del Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/102/2012, hace del conocimiento que cuatro Consejeros Electorales Municipales cuentan con antecedentes de sanción por parte de la Contraloría General de este Instituto o por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, siendo estos los ciudadanos Millán Mejía Lauro, Cruz Pérez José Rodolfo, Vega Arévalo Pavel y Rosales Nieto Lucero Maribel (quienes se encuentran sancionados respectivamente con amonestación por la Contraloría General de este Instituto, sanción pecuniaria por la Secretaría del Transporte, sanción pecuniaria por el Ayuntamiento de Texcoco y amonestación por el Ayuntamiento de Zumpahuacán, conforme al referido oficio IEEM/CG/1896/2012 y sus anexos), por lo cual se ubican en el supuesto que establece el penúltimo párrafo del inciso “H” de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, aprobados por el Consejo General a través de su Acuerdo IEEM/CG/140/2011; por lo que solicitó que el asunto fuera puesto a consideración de la Junta General a fin de que conociera los resultados emitidos por la Contraloría General y en su caso, determinara las actividades a seguir para dar cumplimiento a los referidos Lineamientos.
   
5. Que el día nueve de abril del año en curso, la Secretaría Ejecutiva General recibió el oficio número IEEM/DO/01184/2012, suscrito por el Director de Organización por el que remite la relación de Consejeros Electorales Municipales suplentes que han asumido el cargo de propietarios en términos del artículo 124 párrafo quinto del Código Electoral del Estado de México, durante la sesión ordinaria que los respectivos Consejos Municipales celebraron el veintisiete de marzo del presente año, a efecto de que se hiciera del conocimiento de la Junta General para que propusiera a éste Consejo General a los candidatos que sustituyan a quienes han asumido el cargo de propietarios.
   
6. Que el diez de abril del año que cursa, se recibió en la Secretaría Ejecutiva General, el oficio número IEEM/DO/1257/2012, suscrito por el Director de Organización a través del cual informa que a efecto de dar cumplimiento al supuesto que establece el penúltimo párrafo del inciso “H” de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, que señala que “En caso de existir antecedentes de sanción, la designación del consejero dejará de surtir efectos, sin necesidad de declaratoria alguna”, por lo que envío a la Contraloría General el oficio IEEM/DO/1136/2012, donde se solicitaron los nombres de los ciudadanos que han sido sancionados por la Contraloría General posterior a la consulta realizada respecto de los Consejeros designados por los Acuerdos IEEM/CG/15/2012, IEEM/CG/37/2012, IEEM/CG/44/2012, IEEM/CG/94/2012 e IEEM/CG/102/2012, con el propósito de verificar si las nuevas sanciones no recaen en Consejeros que se encuentren en funciones, aun cuando en su oportunidad fueron verificados; por lo que esa Dirección recibió el oficio IEEM/CG/1924/2012, signado por el Contralor General de este Instituto, donde informa los nombres de los ciudadanos que fueron sancionados por ese órgano de control posterior a las consultas referidas; por lo que una vez que revisó las bases de datos de los Consejeros Electorales propietarios y suplentes, obtuvo como resultado que entre otros, los ciudadanos Anaya Romero José Luis y García Plata Román Macario, cuentan con sanción, consistente en amonestación, por parte de la Contraloría General de este Instituto (cuyas resoluciones fueron aprobadas por el Consejo General de este Instituto mediante Acuerdos  IEEM/CG/27/2012 e IEEM/CG/83/2012 respectivamente conforme al anexo del oficio IEEM/CG/1924/2012 de fecha tres de abril del año en curso suscrito por el Contralor General y cuya copia se acompañó al oficio IEEM/DO/1257/2012 arriba citado) y son Consejeros en función, lo que hizo del conocimiento de la Junta General a efecto de que conociera de la situación de estos Consejeros y determinara las actividades a seguir para dar cumplimiento a los Lineamientos referidos
   
7. Que la Junta General de este Instituto, en sesión extraordinaria celebrada el once de abril del año en curso, aprobó a través del Acuerdo IEEM/JG/39/2012, la propuesta de candidatos a Consejeros Electorales Municipales suplentes para remplazar a aquellos que conforme a los oficios referidos en los Resultandos 3, 4, 5 y 6 han renunciado, o por actualizarse los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 124 del Código Electoral del Estado de México o en el penúltimo párrafo del inciso “H”, del Apartado IV, de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012” y ordenó su remisión a este Consejo General a efecto de que proceda a realizar las sustituciones y designaciones correspondientes, de ser el caso.

Tal propuesta consiste en la Lista de candidatos a Consejeros Electorales Municipales, la cual se deriva de la Lista de candidatos a Consejeros Electorales Distritales (como se desprende de lo previsto en el párrafo décimo primero del inciso “H” del Apartado “IV” de los Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012), que se mantiene depurada conforme se previó por la Junta General en el Punto Tercero del Acuerdo IEEM/JG/21/2012, de fecha veintiuno de febrero del presente año, lo cual fue ratificado por este Consejo General en el Punto Tercero del Acuerdo IEEM/CG/44/2012 del día veintitrés del mismo mes y año; depuración que implica excluir a aquéllos ciudadanos que, de ser el caso, renuncien a su intención de ser designados como Consejeros Electorales de los Consejos Distritales o Municipales Electorales para dicho proceso comicial, así como a los candidatos que, en su caso, ya hayan sido designados Consejeros Electorales Distritales o Municipales o que por alguna otra circunstancia prevista en la legislación electoral o en la normatividad del Instituto, quede sin efectos su designación de haber sido nombrados.

En dicho Acuerdo, la Junta General determinó en relación a lo referido en el Resultando 4 del presente Acuerdo, que por lo que hace al ciudadano Vega Arévalo Pavel, quien fue designado como Consejero Electoral Propietario 5 del Consejo Municipal número 100 con sede en Texcoco, Estado de México, al contar con antecedentes de sanción se ubica en el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del inciso “H”, del Apartado IV los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, conforme a esta disposición, su nombramiento deja de surtir efectos sin necesidad de declaratoria alguna y en consecuencia el suplente correspondiente, ciudadano Jiménez Acevedo Iván, deberá asumir el cargo de propietario 5 del Consejo Municipal referido, por lo que una vez que en términos del artículo 124 párrafo quinto del Código Electoral del Estado de México asuma y rinda la protesta del cargo, la Junta General realizará a este Órgano Superior de Dirección la propuesta de sustitución del cargo suplente que por estos efectos quede vacante.

De igual forma, en el mismo Acuerdo la Junta General determinó que atento a lo informado por la Dirección de Organización que se ha referido en el resultando 6 del presente Acuerdo, los ciudadanos García Plata Román Macario y Anaya Romero José Luis, quienes fueron designados por este Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/37/2012 de fecha quince de febrero del año en curso, como Consejeros Electorales Propietario 2 del Consejo Municipal número 1 con sede en Acambay y Propietario 6 del Consejo Municipal número 38 con sede en Huixquilucan, ambos del Estado de México, respectivamente, igualmente se ubican en el supuesto previsto por el penúltimo párrafo del inciso “H”, del Apartado IV, de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, por lo que conforme a esta normatividad, su nombramiento deja de surtir efectos sin necesidad de declaratoria alguna y en consecuencia los respectivos suplentes, ciudadanos López Rivera Sixto y Gutiérrez García Ma. Margarita, deberán ser llamados por los Presidentes de dichos Consejos Municipales para asumir el cargo de propietarios por lo que una vez que en términos del artículo 124 párrafo quinto del Código Electoral del Estado de México asuma y rinda la protesta del cargo, realizará a este Consejo General la propuesta de sustitución de los cargos suplentes que por estos efectos queden vacantes.

   

C O N S I D E R A N D O

   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 primer párrafo, prevén que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los consejeros distritales y municipales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada consejero propietario habrá un suplente; así como de acordar lo conducente para la integración y funcionamiento de los órganos desconcentrados del Instituto.
   
III. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a consejeros electorales de los Consejos Distritales Electorales y Consejos Municipales Electorales.
   
IV. Que en términos de lo señalado por el artículo 119, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México contará con un Consejo Municipal Electoral en cada uno de los municipios de la entidad.
   
V. Que el artículo 122 del Código Electoral del Estado de México, prevé que los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y ayuntamientos y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales.
   
VI. Que en el caso de los Consejos Municipales, el artículo 124, párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México, establece que de producirse la ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo del consejero electoral propietario hasta el término del proceso electoral; al efecto, será citado para que concurra en la siguiente sesión del Consejo Municipal de que se trate a rendir la protesta de ley.

   
VII. Que el inciso “J” del Apartado IV de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, establece que en caso de que algún consejero electoral propietario se ausente de manera definitiva de sus funciones, o acumule dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, o renuncie a su cargo, el suplente será llamado para asumir el cargo de consejero electoral propietario hasta el término del proceso electoral de acuerdo a lo señalado en el Artículo 124 del Código Electoral del Estado de México. En razón de lo anterior y con el fin de que el Consejo correspondiente cuente con todos sus miembros, el Consejo General, de entre los candidatos a consejeros electorales que conforman la propuesta inicial presentada por la Junta General, integrada por la totalidad de ciudadanos que cumplen con los requisitos legales, designará mediante el mismo mecanismo aleatorio con el cual se designaron al resto de los consejeros, a un nuevo consejero electoral suplente para el consejo municipal respectivo. Del mismo modo designará el Consejo General cuando un consejero electoral suplente renuncie, o bien cuando exista la falta definitiva de la fórmula de Consejeros Electorales, es decir propietario y su respectivo suplente.        
   
VIII. Que los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, en su Apartado IV, inciso “H”, penúltimo párrafo, disponen que para el efecto de constatar el cumplimiento del requisito de no haber sido sancionado por la Contraloría General del Instituto o por algún órgano de control interno de la Administración Pública Estatal, una vez designados los consejeros electorales distritales y municipales, la Secretaría Ejecutiva General informará a la Contraloría General del Instituto sobre el nombre y registro federal de contribuyentes de los consejeros designados, para que verifique la existencia o inexistencia de sanciones administrativas en los registros a que tenga acceso. En caso de existir antecedentes de sanción, la designación del consejero electoral dejará de surtir efectos, sin necesidad de declaratoria alguna.
   
IX. Que conforme a lo informado por la Dirección de Organización mediante los oficios referidos en el Resultando 3 de este Acuerdo, los ciudadanos que a continuación se enlistan, quienes fueron designados como Consejeros Electorales Municipales suplentes para el Proceso Electoral 2012, de las fórmulas que igualmente se precisan, presentaron renuncia al cargo, en las fechas que del mismo modo se indican:



MUNICIPIO

CABECERA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ
LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE RENUNCIA

CARGO

7

Amanalco

26/03/2012

Vera Vilchis
María Guadalupe

Suplente 5

12

Atizapán

27/03/2012

Hernández González Sandra Berenice

Suplente 5

25

Cuautitlán
Izcalli

03/04/2012

Cárdenas Ramírez
Paola Cindy

Suplente 3

27

Chapa de Mota

27/03/02012

Chimal Cruz
 Noel Armando

Suplente 4

49

Jocotitlán

22/03/2012

Sánchez Mejía
Laura Gricel

Suplente 3

50

Joquicingo

29/03/2012

Miranda Cruz
Lucia

Suplente 4

52

Lerma

26/03/2012

Almaraz Reyes Janneth

Suplente 2

54

Melchor Ocampo

19/03/2012

Lozano Ramírez
Ma. Elena Victoria

Suplente 1

56

Mexicaltzingo

03/04/2012

Pinal Valdés
José

Suplente 4

68

Otzolotepec

29/03/2012

Cisneros Saavedra Armando

Suplente 2

84

Temamatla

21/03/2012

Marmolejo Rojas Edgar Issac

Suplente 6

86

Temascalcingo

29/03/2012

Salazar Romero
Reyna

Suplente 5

93

Teotihuacán

29/03/2012

Aguilar de la Torre María Azucena

Suplente 3

96

Tepotzotlan

20/03/2012

Rodríguez Romero Josefina Ignacia

Suplente 4

107

Toluca

22/03/2012

Pacheco Tejada
Luis Mauricio

Suplente 5

109

Tultepec

26/03/2012

Aguirre Bravo
 Hilaria

Suplente 2

111

Valle de Bravo

23/03/2012

Mañón Remigio
Karla Daniela

Suplente 3

112

Villa de Allende

21/03/2012

Sáenz Díaz
María Iris

Suplente 6

115

Villa Victoria

21/03/2012

Salgado Hernández Roberto

Suplente 6

117

Zacazonapan

05/04/2012

Pérez Castelán
Maricela

Suplente 6

124

San José del Rincón

27/03/2012

Cruz López
 Miguel Ángel

Suplente 1

23/03/2012

Maldonado González Lilia Yenitcy

Suplente 4

   
X. Que en relación a lo informado por la Dirección de Organización mediante el oficio referido en el Resultando 4 de este Acuerdo, en lo tocante a los ciudadanos Cruz Pérez José Rodolfo, Consejero Electoral Suplente 5 del Consejo Municipal número 26 de Chalco; Millán Mejía Lauro, Consejero Electoral Suplente 2 del Consejo Municipal número 75 de San Felipe del Progreso, y Rosales Nieto Lucero Maribel, Consejera Electoral Suplente 3 del Consejo Municipal número 120 de Zumpahuacán, todos del Estado de México, quienes igualmente se ubican en el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del inciso “H”, del Apartado IV de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, al dejar de surtir efectos su designación, sin necesidad de declaratoria alguna según esta disposición, dichos cargos han quedado vacantes tal y como lo precisó la Junta General mediante el Acuerdo IEEM/JG/39/2012 ya mencionado.
   
XI. Que conforme a lo informado por la Dirección de Organización mediante el oficio citado en el Resultando 5 de este Acuerdo, los Consejeros Electorales suplentes que han asumido el cargo de propietarios por actualizarse el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 124 del Código Electoral del Estado de México, durante la sesión de los respectivos Consejos Municipales que celebraron el veintisiete de marzo del año en curso, son:



MUNICIPIO

CABECERA

NOMBRE DEL CONSEJERO QUE TOMÓ PROTESTA COMO PROPIETARIO

CARGO QUE ASUME

CARGO QUE QUEDÓ VACANTE

3

Aculco

Alcántara Sierra Aida

Propietario 6

Suplente  6

7

Amanalco

Díaz Salazar Rubén

Propietario 4

Suplente  4

15

Atlautla

Rojas Ibáñez Karla Ivonne

Propietario 1

Suplente 1

16

Axapusco

Morales Meneses María Eugenia

Propietario 3

Suplente  3

Ortíz Álvarez  Guadalupe

Propietario 4

Suplente  4

19

Capulhuac

Reza Guadarrama Moisés

Propietario 1

Suplente  1

22

Cocotitlan

Rojas Vallejo Teresa

Propietario 5

Suplente  5

23

Coyotepec

Sampedro Vega Magdalena

Propietario 3

Suplente  3

25

Cuautitlán Izcalli

Quezada Martínez Nuria Ivonne

Propietario 5

Suplente  5

Peña Acevedo Araceli

Propietario 6

Suplente  6

27

Chapa de Mota

Hernández Martínez Juan

Propietario 2

Suplente  2

35

Ecatzingo

López Rosales Christian

Propietario 6

Suplente  6

36

Huehuetoca

Mendoza Soto Patricia

Propietario 1

Suplente 1

47

Jilotzingo

Ramírez Mendieta Berenice

Propietario 5

Suplente  5

50

Joquicingo

Ubaldo Tovar Porfirio

Propietario 2

Suplente  2

57

Morelos

De Jesús Vázquez Rosaura

Propietario 5

Suplente  5

63

Ocoyoacac

Ballesteros Valdés Carmen

Propietario 3

Suplente  3

Montes Vidal Carlos

Propietario 4

Suplente  4

65

El Oro

Posadas Flores Leticia

Propietario 5

Suplente  5

69

Ozumba

Reyes Peña Pedro

Propietario 4

Suplente 4

70

Papalotla

Díaz Godínez Edgar

Propietario 4

Suplente  4

73

Rayón

Díaz Navarrete Edith

Propietario 2

Suplente  2

César Hernández Roberta

Propietario 5

Suplente  5

81

Sultepec

Hernández Salgado Rodolfo

Propietario 4

Suplente  4

86

Temascalcingo

Romero Romero Teresa

Propietario 3

Suplente  3

96

Tepotzotlán

González Aldana Cristina

Propietario 1

Suplente  1

109

Tultepec

Zúñiga Mercado María del Pilar

Propietario 1

Suplente 1

121

Zumpango

Laguna Reséndiz Emma Rocío

Propietario 2

Suplente  2

Mena Torres Alejandro

Propietario 6

Suplente  6

122

Valle de Chalco Solidaridad

Nequiz Mora Isabel

Propietario 1

Suplente 1

124

San José del Rincón

Caballero Blancas Adriana

Propietario 2

Suplente  2

   
XII. Que en razón de las renuncias de los Consejeros Electorales suplentes que se han señalado en el Considerando IX, de las  vacantes existentes atento a lo referido en el Considerando X, así como de las vacantes que se originaron al asumir los suplentes el cargo de propietarios conforme se indica en el Considerando XI, resulta necesario designar en esos casos nuevos Consejeros Electorales Municipales suplentes, toda vez que en términos de los artículos 95, fracción VI y 122 del Código Electoral del Estado de México, los Consejos Municipales deben integrarse por Consejeros Electorales propietarios y de éstos existirá su respectivo suplente.  

 Por lo anterior, este Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción VI del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México y con fundamento en lo previsto en el inciso “J” del Apartado IV de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, procede a designar mediante el mismo mecanismo aleatorio que aplicó en la designación de los Consejeros Electorales Municipales para el Proceso Electoral 2012 a la que recayó el Acuerdo IEEM/CG/37/2012, a los ciudadanos que resulten sorteados en la insaculación que en este momento se realiza, para lo cual se introduce en una tómbola, esferas numeradas en la cantidad de aspirantes aun no insaculados que corresponde a cada Municipio donde existen vacantes, comenzando por el que tiene el menor número de aspirantes, se continúa en forma ascendente con cada uno de los demás Municipios conforme al número de aspirantes y se concluye con el Municipio que tiene el mayor número de aspirantes, por lo que el orden de insaculación y designación se realiza en los siguientes términos:

MUNICIPIO

SEDE

ASPIRANTES AÚN NO INSACULADOS

CARGO QUE SE INSACULA/DESIGNA

50

Joquicingo

5

Suplente 2

Suplente 4

3

Aculco

10

Suplente 6

36

Huehuetoca

10

Suplente 1

56

Mexicaltzingo

10

Suplente 4

68

Otzolotepec

10

Suplente 2

7

Amanalco

11

Suplente 4

Suplente 5

54

Melchor Ocampo

11

Suplente 1

86

Temascalcingo

11

Suplente 3

Suplente 5

117

Zacazonapan

11

Suplente 6

19

Capulhuac

12

Suplente 1

23

Coyotepec

12

Suplente 3

57

Morelos

12

Suplente 5

63

Ocoyoacac

13

Suplente 3

Suplente 4

84

Temamatla

13

Suplente 6

109

Tultepec

13

Suplente 1

Suplente 2

16

Axapusco

14

Suplente 3

Suplente 4

112

Villa de Allende

14

Suplente 6

115

Villa Victoria

14

Suplente 6

22

Cocotitlan

15

Suplente 5

49

Jocotitlán

15

Suplente 3

70

Papalotla

15

Suplente 4

73

Rayón

15

Suplente 2

Suplente 5

35

Ecatzingo

16

Suplente 6

27

Chapa de Mota

17

Suplente 2

Suplente 4

121

Zumpango

17

Suplente 2

Suplente 6

124

San José del Rincón

17

Suplente 1

Suplente 2

Suplente 4

75

San Felipe del Progreso

18

Suplente 2

47

Jilotzingo

19

Suplente 5

96

Tepotzotlán

19

Suplente 1

Suplente 4

120

Zumpahuacán

20

Suplente 3

93

Teotihuacán

21

Suplente 3

12

Atizapán

22

Suplente 5

69

Ozumba

23

Suplente 4

26

Chalco

27

Suplente 5

15

Atlautla

29

Suplente 1

111

Valle de Bravo

29

Suplente 3

25

Cuautitlán Izcalli

38

Suplente 3

Suplente 5

Suplente 6

65

El Oro

38

Suplente 5

81

Sultepec

41

Suplente 4

52

Lerma

46

Suplente 2

122

Valle de Chalco Solidaridad

73

Suplente 1

107

Toluca

264

Suplente 5

   
  Las esferas numeradas representan el lugar que ocupan los ciudadanos aún no insaculados en las listas de los Municipios donde deben cubrirse las vacantes, las cuales se extraen manualmente en cantidad igual al número de cargos a designar y en los casos de los Consejos Municipales donde existe más de una vacante se comienza con el cargo menor al mayor. Procedimiento del cual da fe el Secretario de este Consejo General, conforme a la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 102 del Código Electoral del Estado de México.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se designan como Consejeros Electorales Municipales de los Consejos Municipales que se precisan en los Considerandos IX, X y XI  del presente Acuerdo, en los cargos que igualmente se refieren en dichos Considerandos, a los ciudadanos que se mencionan en el Anexo de este Acuerdo, el cual forma parte del mismo.

SEGUNDO.- El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales Municipales designados por el presente Acuerdo.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Consejo General para que por conducto de la Dirección de Organización, haga del conocimiento de los Presidentes de los Consejos Municipales donde se realizaron las sustituciones y designaciones, la aprobación de éstas para los efectos a que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día doce de abril de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO