INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión extraordinaria del día doce de abril del año dos mil doce
ACUERDO N°. IEEM/CG/115/2012
Relativo al Dictamen número CVAAF/048/2012 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, y al Proyecto de Resolución de la Contraloría General dictado en el expediente número IEEM/CG/DEN/065/11.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que con fecha trece de octubre de dos mil once, se recibió en la Contraloría General escrito mediante el cual el ciudadano Marcos Álvarez Pérez, en ese momento Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Electoral del Instituto Electoral del Estado de México manifestó que el Ingeniero José Pablo Carmona Villena, Jefe de la Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México, modificó la fórmula por medio de la cual se calificaron a los aspirantes a vocales, según se desprende del Resultando Primero de la resolución de la Contraloría General. |
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2. |
Que el veinte de octubre de dos mil once, la Contraloría General dictó el acuerdo mediante el cual se ordenó el inicio del Periodo de Información Previa, la autorización del personal para auxiliar en el desahogo de diligencias y la clasificación de reserva del asunto, el cual registro bajo el número de expediente IEEM/CG/DEN/065/11, según se indica en el Resultando Segundo de la resolución de la Contraloría General. |
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3. |
Que mediante acuerdo del treinta de diciembre de dos mil once, la Contraloría General determinó iniciar procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del Ingeniero José Pablo Carmona Villena, Titular de la Unidad de Informática y Estadística de este Instituto, en virtud de contar con elementos suficientes que hicieron presumir una irregularidad atribuible a su persona, tal y como se desprende del Resultando Octavo del proyecto de resolución de la Contraloría General.
La irregularidad atribuida al Ingeniero José Pablo Carmona Villena se refiere en el inciso b), del Considerando II del referido proyecto de resolución de la Contraloría General, y se hace consistir en:
“Haber emitido el “Reporte por cédulas de la evaluación del desempeño para Vocales Distritales 2011”, en el que indebidamente adecuó el subfactor de ponderación de 0.5 al 0.6 que se aplicó en las calificaciones de los vocales de capacitación, específicamente en el factor de efectividad (Cédula 1), para obtener el 30% establecido en el Manual para la Evaluación del Desempeño que se invoca en el presente citatorio. Así como, realizar el procesamiento de datos de la Evaluación del Desempeño para Vocales Distritales 2011 sin contar con la totalidad de las calificaciones de los evaluadores múltiples, correspondientes al factor de efectividad; emitiendo indebidamente un reporte que no contenía la calificación de los vocales de capacitación por parte de la Dirección de Partidos Políticos de este Instituto”.
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4. |
Que en fecha veintitrés de enero de dos mil doce, la Contraloría General, mediante oficio citatorio número IEEM/CG/0070/2012, citó al Ingeniero José Pablo Carmona Villena, al desahogo de su garantía de audiencia, le hizo saber la presunta irregularidad que le atribuyó y los elementos en que se basó para hacerlo, así como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo la misma, tal y como se precisa en el Resultando Noveno de la resolución de la Contraloría General. |
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5. |
Que en fecha seis de febrero de dos mil doce, tuvo verificativo la diligencia del desahogo de la garantía de audiencia otorgada a favor del Ingeniero José Pablo Carmona Villena, en el lugar, fecha y hora para el cual había sido citado, en la que argumentó lo que a su interés convino, ofreció pruebas y formuló sus respectivos alegatos; lo anterior conforme se refiere en el Resultando Décimo de la resolución de la Contraloría General. |
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6. |
Que la Contraloría General de este Instituto, una vez que efectuó tanto el análisis de las constancias agregadas al expediente respectivo como el desahogo de todas y cada una de las etapas procedimentales que motivaron la apertura del correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidad, emitió resolución en fecha doce de marzo de dos mil doce, cuyos Puntos Resolutivos a continuación se transcriben:
“PRIMERO.- Que el Ing. José Pablo Carmona Villena, Jefe de la Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México, no es administrativamente responsable de la irregularidad que le fue atribuida, de conformidad con lo señalado en el Considerando IV de esta resolución.
SEGUNDO.- Notifíquese al Ing. José Pablo Carmona Villena, en el domicilio ubicado Paseo Tollocan número novecientos cuarenta y cuatro, Colonia Santa Ana Tlapaltitlán, Toluca, Estado de México, en la Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México; así como al Consejo General y a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, a través de sus respectivas presidencias, para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.- Se ordena el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/CG/DEN/065/11, como asunto total y definitivamente concluido.
CUARTO.- En su oportunidad efectúense las gestiones necesarias para la desclasificación de la información contenida en el presente asunto.”
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7. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha veintinueve de marzo del año dos mil doce, emitió el dictamen número CVAAF/048/2012, por el que estimó favorable y en sus términos el proyecto de resolución que emitió la Contraloría General que se refiere en el Resultando que antecede y propuso su aprobación al Consejo General. |
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8. |
Que la Secretaría Ejecutiva General recibió en fecha cuatro de abril del año en curso, el oficio número IEEM/CVAAF/058/2012 suscrito por el Contralor General de este Instituto, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que remitió el Dictamen número CVAAF/048/2012 referido en el Resultando anterior, así como la resolución de la Contraloría General recaída al expediente IEEM/CG/DEN/065/11, a efecto de que por su conducto sean sometidos a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 103, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.
En el párrafo tercero, fracción XVII, el artículo en cita atribuye a la Contraloría General en mención, conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos, someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. |
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III. |
Que conforme al artículo 2 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, son sujetos de la misma, los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, las personas que al momento de la conducta o los hechos señalados como irregulares, hayan sido servidores públicos electorales del Instituto. |
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IV. |
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 6, establece que la substanciación del procedimiento administrativo, el periodo de información previa, el fincamiento de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones, las notificaciones, plazos y términos, lo relativo a las pruebas y alegatos, así como el recurso administrativo de inconformidad se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y a la propia Normatividad en consulta. |
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V. |
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 9, señala que en observancia a lo dispuesto por el artículo 103 fracción XVII del Código Electoral del Estado de México, la Contraloría General someterá a consideración del Consejo General las resoluciones derivadas de la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad, previo conocimiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; que si existieran observaciones a las resoluciones por parte del Consejo General, se remitirán a la Contraloría General para que las desahogue; y que ninguna resolución de la Contraloría General tendrá efectos jurídicos sin la aprobación del Consejo General. |
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VI. |
Que el artículo 1.46, fracción XII, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras la atribución de conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Contraloría General, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VII. |
Que como ya fue señalado, en términos de lo dispuesto por los artículos 103, párrafos primero y tercero fracción XVII, del Código Electoral del Estado de México, y 9 último párrafo de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, es atribución de la Contraloría General de este Instituto identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del propio Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley, en su caso, instaurar los procedimientos respectivos y someter a este Órgano Superior de Dirección la resolución correspondiente, para que tal determinación tenga efectos jurídicos.
En este sentido, al ser una atribución de la Contraloría General emitir la resolución correspondiente, ésta debe contener la fundamentación y motivación de la instauración y desahogo del procedimiento administrativo de responsabilidad así como de la consecuente imposición de la sanción respectiva o, en su caso, de la abstención de la imposición de sanción alguna, por lo que este Consejo General, de estimar correcta la cita y aplicación de los dispositivos legales y los razonamientos que se viertan en la resolución de la Contraloría General, debe aprobarla en definitiva a efecto de que la determinación de la Contraloría General surta efectos jurídicos.
Precisado lo anterior, este Consejo General, una vez que analizó la resolución de la Contraloría General, advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra del servidor público electoral Ingeniero José Pablo Carmona Villena, que se encuentra debidamente fundada en las disposiciones normativas y legales aplicables, así como que se razona los motivos por los cuales no se tuvo por acreditada la irregularidad que le fue atribuida, por lo cual es procedente que se pronuncie por su aprobación definitiva. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba en forma definitiva, en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/048/2012 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la resolución recaída al expediente número IEEM/CG/DEN/065/11, emitida por la Contraloría General de este Instituto por el que se determina que el Ingeniero José Pablo Carmona Villena, Jefe de la Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México, no es administrativamente responsable de la irregularidad que le fue atribuida.
SEGUNDO.- Se instruye al Titular de la Contraloría General, notifique la resolución aprobada al Ingeniero José Pablo Carmona Villena, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
TERCERO.- En su oportunidad, archívese el expediente Administrativo de Responsabilidad número IEEM/CG/DEN/065/11 como asunto total y definitivamente concluido.
CUARTO.- En su oportunidad, efectúense las gestiones necesarias para la desclasificación de la información contenida en el expediente referido en el Punto anterior.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día doce de abril de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |