INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día doce de abril del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/116/2012

Integración de la Comisión Especial para atender la propuesta de reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su Registro como Partido Político Local y sus respectivos anexos: a) catálogo de cuentas e instructivo de registro contable; y b) nuevos formatos.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

   

C O N S I D E R A N D O

   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, señala que el Instituto Electoral  de la Entidad se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III. Que de conformidad con los artículos 93, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, y 1.4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz, y un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.
   
IV. Que en términos de los artículos 93 fracción II, del Código Electoral del Estado de México y 1.3 fracción II, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, las comisiones especiales serán aquellas que se conformarán para atender actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente, debiéndose establecer en el acuerdo de su integración los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento.
   
V. Que este Consejo General, estima procedente crear una Comisión Especial que conozca de la propuesta de reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su Registro como Partido Político Local; y sus respectivos anexos: a) catálogo de cuentas e instructivo de registro contable; y b) nuevos formatos, que el Órgano Técnico de Fiscalización remitió a la Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio número IEEM/OTF/136/2012 en fecha dos de marzo del año en curso.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se integra la Comisión Especial para atender la propuesta de reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su Registro como Partido Político Local, y sus respectivos anexos: a) catálogo de cuentas e instructivo de registro contable; y b) nuevos formatos, en los siguientes términos:

Integrantes:

Presidente:

Consejero Electoral Lic. Jacinto Policarpo Montes de Oca Vázquez.

Consejeros Electorales:

Consejero Electoral M. en D. José Antonio Abel Aguilar Sánchez.
Consejero Electoral D. en A.P. José Martínez Vilchis.
           
Un representante de cada partido político.

Secretario Técnico:

Titular del Órgano Técnico de Fiscalización.

Motivo de creación:

La necesidad de atender la propuesta de reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su Registro como Partido Político Local, y sus respectivos anexos: a) catálogo de cuentas e instructivo de registro contable; y b) nuevos formatos, que realiza el Órgano Técnico de Fiscalización de este Instituto.

Objetivos:

Analizar la propuesta de reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su Registro como Partido Político Local; y sus respectivos anexos: a) catálogo de cuentas e instructivo de registro contable; y b) nuevos formatos, que realizó el Órgano Técnico de Fiscalización, a efecto de que en auxilio de este Consejo General, proponga lo que estime conducente.

Tiempo de funcionamiento:

La Comisión especial integrada por este Acuerdo, podrá iniciar sus funciones a partir de la aprobación del presente y concluirá sus actividades una vez que proponga al Consejo General lo que estime procedente respecto del análisis a la propuesta de reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su Registro como Partido Político Local; y sus respectivos anexos: a) catálogo de cuentas e instructivo de registro contable; y b) nuevos formatos, que realizó el Órgano Técnico de Fiscalización.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de este Consejo General, remita a la Comisión Especial que por este Acuerdo se integra, una vez que se encuentre instalada, la propuesta de reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su Registro como Partido Político Local; y sus respectivos anexos: a) catálogo de cuentas e instructivo de registro contable; y b) nuevos formatos, referida en la parte final del primer párrafo del Considerando V, a efecto de que la analice y proponga a este Consejo General, lo que considere pertinente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por mayoría de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día doce de abril de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL