INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día diez de mayo del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/142/2012

Por el que se determina el Número y Ubicación de Casillas Especiales que se instalarán en la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2012.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día primero de diciembre de ese mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, conforme a lo dispuesto por los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por que se elegirán a los Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.
   
3. Que la Comisión de Organización y Capacitación de este Consejo General, en su sesión ordinaria celebrada el siete de mayo del año en curso, aprobó a través del Acuerdo IEEM/COC/13/2012, la propuesta del número y ubicación de casillas especiales que enviaron los 45 Consejos Distritales al Consejo General para su aprobación, por lo que ordenó a su Secretaría Técnica remitir dicha propuesta a este Órgano Superior de Dirección para su aprobación definitiva.
   
4. Que el ocho de mayo del año en curso, el Director de Organización, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación, remitió a la Secretaría Ejecutiva General a través del oficio número IEEM/COC/ST/061/2012, la propuesta mencionada en el Resultando anterior a efecto de que por su conducto se someta a la consideración de este Órgano Superior de Dirección.
   
5. Que en fecha ocho de mayo del año en curso, se recibió por parte del Consejo Municipal Electoral número 24 de Cuautitlán, Estado de México, el croquis de ubicación de la casilla especial correspondiente a la sección 0675 propuesta para el Distrito Electoral XIX, en el que se inserta una nota que a la letra dice ”EL DOMICILIO DE LA CASILLA ESPECIAL NO COINCIDE CON EL DOMICILIO DEL IFE”; y
   

C O N S I D E R A N D O

   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en el artículo 10, que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular; que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
III. Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
IV. Que en términos de la fracciones III y IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática; así como, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo  y de los ayuntamientos.
   
V. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral,
   
VI.

Que el artículo 95 fracción XV del Código Electoral del Estado de México, atribuye al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, adoptar las determinaciones relativas a la instalación de casillas especiales.

   
VII. Que en atención al artículo 167 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a propuesta del Consejo Distrital correspondiente, determinará la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren en tránsito; señalando además, que para la integración de las mesas directivas de las casillas especiales se aplicará lo dispuesto por el propio Código y ordena también que, en cada Distrito Electoral se instalará, por lo menos, una casilla especial, sin que puedan ser más de tres en el mismo distrito.
   
VIII.

Que conforme al artículo 168, del Código Electoral del Estado de México, los lugares en que se ubicarán las casillas deberán reunir los siguientes requisitos:

a)
Hacer posible el fácil y libre acceso de los electores.
b)
Permitir la emisión secreta del voto.
c)
No ser casas habitadas, por servidores públicos con función de mando, federales estatales o municipales, por funcionarios electorales, por dirigentes de partidos políticos ni por candidatos registrados en la elección de que se trate.
d)
No ser establecimientos fabriles o sindicales, ni templos o locales de partidos políticos.
e)
No ser locales en los que se expendan bebidas embriagantes.
   
IX. Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 192 fracción III del Código Electoral del Estado de México, las casillas especiales recibirán el número de boletas electorales de acuerdo a lo aprobado por el Consejo General.
   
X. Que el artículo 222 del Código Electoral del Estado de México, establece que para las casillas especiales se aplicarán en lo procedente, las reglas generales establecidas para las casillas y solo podrán votar en ellas, además de los funcionarios de casilla y de los representantes de los partidos políticos, quienes se encuentren fuera del municipio en el que tengan su domicilio; y que, en todo caso, el Secretario de la mesa directiva, procederá a asentar en el acta de electores en tránsito, los datos de la credencial para votar de los sufragantes.
   
XI.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 223 prevé los criterios para que los electores en tránsito ejerzan su derecho al sufragio en las casillas especiales:

-
Si está fuera del municipio de su domicilio, pero dentro del distrito electoral que le corresponde, podrá votar para diputados; y
 
-
Si está fuera del distrito de su domicilio podrá votar para la elección de Gobernador y para la elección de diputados por el principio de representación proporcional; en este último caso, votará con la boleta para la elección de diputados de mayoría relativa, en la que el Presidente de la Mesa Directiva asentará la leyenda “representación proporcional” o la abreviatura “R.P.”, y su voto sólo se computará para la elección por el principio de representación proporcional.
   
XII. Que de conformidad con el artículo 1.41 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión de Organización y Capacitación tiene por objeto, entre otros aspectos, apoyar a este Órgano Superior de Dirección en el desempeño de sus atribuciones en materia de organización para la preparación y desarrollo de los procesos electorales.
   
XIII. Que el artículo 1.43, fracciones IV y XVIII del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece la atribución de la Comisión de Organización y Capacitación de vigilar el desarrollo de todos los trabajos que el Instituto lleve a cabo para los procesos electorales correspondientes, así como conocer y analizar las propuestas de ubicación de casillas especiales que hagan los Consejos distritales o Municipales para tal efecto.
   
XIV.

Que este Consejo General de conformidad a lo dispuesto por  el artículo 95 fracciones VII y XXVIII del Código Electoral del Estado de México y en términos de lo establecido en la cláusula primera, apartado 2, numeral 2.1 del Anexo Técnico Número Uno al Convenio suscrito con el Instituto Federal Electoral, aprobado  mediante Acuerdo número IEEM/CG/98/2012, denominado: “Modificaciones del Anexo Técnico Número Uno al Convenio de Apoyo y Colaboración suscrito con el Instituto Federal Electoral para la elección de Diputados y Ayuntamientos 2012, aprobado mediante Acuerdo Número IEEM/CG/154/2011”, este Consejo General consideró pertinente y así lo convino con el Instituto Federal Electoral, que las casillas federales y locales se instalaran, preferentemente, en el mismo lugar, si las condiciones así lo permiten.

Conforme a ello y en relación a lo referido en el Resultando 5 de este Acuerdo, al haberse propuesto por el Consejo Distrital Electoral XIX con cabecera en Cuautitlán, Estado de México, un domicilio para la ubicación de la casilla especial correspondiente a la sección 0675, distinto al en que será ubicada la casilla especial del Instituto Federal Electoral en esa sección, lo procedente es que, por cuanto hace a esta casilla especial local, el Consejo Municipal 24 de Cuautitlán, Estado de México, realice nuevamente el recorrido a que se refiere la fracción I del artículo 169 del Código Electoral del Estado de México, con el propósito de localizar el lugar donde el Instituto Federal Electoral instalará su casilla especial para determinar si cumple con los requisitos señalados en el artículo 168 del mismo Código Comicial y de ser así sea ese domicilio en donde se ubique la referida casilla especial local.

   
XV.

Que una vez que se conoció y analizó la propuesta del número y ubicación de casillas especiales que enviaron los 45 Consejos Distritales a este Consejo General y que fuera previamente estudiada por la Comisión de Organización y Capacitación, se considera procedente su aprobación definitiva en los términos precisados en el documento adjunto al presente Acuerdo, con excepción de la ubicación que corresponde a la sección 0675 del Distrito Electoral XIX con cabecera en Cuautitlán, Estado de México (atento a lo expuesto en el Resultando 5 y al Considerando XIV de este Acuerdo), toda vez que con la instalación de las mismas se garantizará que los electores en tránsito puedan emitir su sufragio en la jornada electoral del actual proceso electoral 2012, conforme a las reglas previstas por el Código Electoral del Estado de México.

   
XVI.

Que en relación al número de boletas que deben ser entregadas a las casillas especiales este Consejo General tiene en cuenta que  el artículo 1º Constitucional, en el párrafo tercero, establece que es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos como lo es el derecho al voto, el cual en consecuencia tiene que ser garantizado por el Instituto Electoral del Estado de México en el ámbito de su competencia.

Ahora bien, de la interpretación gramatical y funcional del artículo 192, fracción III, del Código Electoral del Estado de México, se advierte que es atribución exclusiva de este Órgano Superior de Dirección el determinar el número de boletas que las casillas especiales deben recibir.

El legislador, al reservar esta atribución al Consejo General, no establece reglas mínimas para determinar cuántas boletas se debe dotar a estas casillas, como sí lo hace para las básicas y contiguas, lo cual se considera no es una omisión del legislador el que no se refiera a alguna cantidad, sino que se previó que conforme a las circunstancias de cada proceso electoral fuera el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, quien determinara el número de boletas a entregar.

En este sentido, se debe tener en cuenta que el Instituto Federal Electoral ha determinado que para las casillas especiales federales se entreguen 750 boletas, por lo que bajo un razonamiento lógico de la forma en que operarán las casillas federales y locales el próximo 1º de julio a través de la casilla espejo y fila única, este Consejo General estima que lo conducente es contar en las casillas especiales locales con el mismo número de boletas que en las casillas especiales federales, a efecto de que el cierre de la votación se efectúe simultáneamente.

Atento a lo anterior, este Consejo General estima procedente determinar que se entreguen 750 boletas a las casillas especiales locales que se instalarán en la jornada electoral del actual proceso electoral 2012, para garantizar el ejercicio del sufragio de los electores en tránsito.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-  Se aprueba la instalación de 61 casillas especiales en la jornada electoral del Proceso Electoral 2012, en las ubicaciones que se indican en el Anexo del presente Acuerdo, con excepción de la ubicación que corresponde a la sección 0675 del Distrito Electoral XIX con cabecera en Cuautitlán, Estado de México.

SEGUNDO.- Se instruye al Consejo Municipal 24 de Cuautitlán, Estado de México para que, en términos del artículo 169 del Código Electoral del Estado de México y en relación a la casilla especial que corresponde a la sección 0675, realice nuevamente el recorrido a que se refiere la fracción I del artículo en cita, con el propósito de localizar el lugar donde el Instituto Federal Electoral instalará su casilla especial para determinar si cumple con los requisitos señalados en el artículo 168 del mismo Código Comicial y de ser así sea ese domicilio en donde se ubique la referida casilla especial local.

TERCERO.- El Consejo General aprueba que se distribuyan 750 boletas electorales en cada una de las casillas especiales que se habrán de instalar en la jornada electoral del Proceso Electoral 2012, atento a lo expuesto en el Considerando XVI de este Acuerdo.

CUARTO.-  En las casillas especiales motivo del presente Acuerdo, se recibirá la votación de los funcionarios de casilla que las integran, de los representantes de los partidos políticos y coaliciones contendientes en el actual proceso electoral, así como de los ciudadanos en tránsito, en los términos previstos en el artículo 223 del Código Electoral del Estado de México.

QUINTO.-  Los Consejos Distritales Electorales, tomarán en cuenta el número de casillas especiales que se aprueban, para las labores de capacitación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría de este Consejo General para que, por conducto de la Dirección de Organización, notifique la aprobación del presente Acuerdo a los Consejos Distritales para los efectos consecuentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-   El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de mayo de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO