INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión extraordinaria del día diez de mayo del año dos mil doce

ACUERDO N°. IEEM/CG/144/2012

Por el que se acredita a un Observador Electoral para el Proceso Electoral de Diputados Locales y Ayuntamientos 2012.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el Decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día primero de diciembre del año dos mil once, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en las elecciones ordinarias para elegir Diputados a la “LVIII” Legislatura para el ejercicio constitucional comprendido del cinco de septiembre de dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince, y miembros de los Ayuntamientos, para el periodo constitucional comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del ocho de diciembre del año dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/146/2011, el Programa de Observadores Electorales y Visitantes Extranjeros para el Proceso Electoral 2012, que entre otros documentos, comprende los Lineamientos para la Observación Electoral 2012 y la Convocatoria a ciudadanos mexicanos interesados en participar en forma individual o a través de alguna organización o agrupación, como observadores electorales durante el Proceso Electoral de Diputados locales y Ayuntamientos 2012 del Estado de México.
   
3. Que en el mes de diciembre del año dos mil once, el Instituto Electoral del Estado de México publicó la Convocatoria dirigida a todos los ciudadanos mexicanos y organizaciones o agrupaciones que deseen participar como observadores electorales en el Proceso Electoral de Diputados locales y Ayuntamientos 2012, en términos de lo previsto por el Programa de Observadores Electorales y Visitantes Extranjeros 2012.
   
4. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne con la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el Proceso Electoral ordinario por el que se elegirán Diputados a la “LVIII” Legislatura para el ejercicio constitucional comprendido del cinco de septiembre de dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince, y miembros de los Ayuntamientos, para el periodo constitucional comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
5. Que en fecha veintidós de abril del dos mil doce, fue presentada ante la Oficialía de Partes de este Instituto, la “Solicitud-declaratoria individual ante el Consejo General” dirigida a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, suscrita por el ciudadano Michelle Lugo Cadena, para participar como observador electoral del Proceso Electoral de Diputados locales y Ayuntamientos 2012, por lo que una vez que le fue remitida dicha solicitud a la Secretaría Ejecutiva General, ésta integró el expediente número SEG/OEC/007/2012.
   
6. Que el veintidós de abril del año en curso, la Dirección de Capacitación impartió al ciudadano Michelle Lugo Cadena, el curso de información o preparación a que se refiere el inciso d) de la fracción V del artículo 9 del Código Electoral del Estado de México, el numeral 3.3 incisos a) y c) de los Lineamientos para la Observación Electoral 2012 y la Base Cuarta “Del curso de preparación o información”, numeral  4.1, de la Convocatoria a que se refiere el Resultando 3 de este Acuerdo.
   
7. Que a través del oficio número IEEM/COC/ST/DC/157/2012 de fecha siete de mayo de dos mil doce, el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, informaron a la Secretaría Ejecutiva General que en sesión extraordinaria celebrada en la misma fecha, los integrantes de la referida Comisión conocieron el expediente integrado con motivo de la solicitud referida en el Resultando 5 de este Acuerdo, al cual no se realizó observación alguna; y
   

C O N S I D E R A N D O

   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 10, párrafos primero y segundo, establece que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular y que los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
III. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, encomienda al Instituto Electoral del Estado de México, entre otras actividades, la relativa a la regulación de los observadores electorales.
   
IV. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 1, fracción I, establece que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de México, y regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México.
   
V.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 9, prevé  que es derecho de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para cada Proceso Electoral, de acuerdo a las bases siguientes:

I. Sólo podrán participar los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible;

II. Además de la acreditación a la que se refiere la fracción anterior, los ciudadanos podrán participar a través de una Agrupación de observadores misma que deberá de acreditarse ante el Consejo General del Instituto;

III. Los ciudadanos interesados deberán señalar en el escrito de solicitud de acreditación los datos de identificación personal, anexando fotocopia de su credencial para votar, así como la manifestación expresa de que se sujetarán a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y de que no tienen vínculos con partido u organización política alguna;

IV. La acreditación como observador electoral se podrá solicitar personalmente o a través de la organización previamente acreditada a la que el ciudadano pertenezca, ante el Presidente del Consejo Distrital o Municipal correspondiente a su domicilio o ante el Presidente del Consejo General, a partir del inicio del proceso electoral y hasta la fecha que determine el Consejo General. El Presidente someterá al Consejo respectivo las solicitudes que se reciban para su aprobación, en la sesión siguiente a la recepción. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Instituto garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o de las organizaciones interesadas;

V. Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los requisitos anteriores, los siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b) No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección, salvo los casos de organizaciones o de partidos que hayan desaparecido o perdido el registro;

c) No ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección, salvo los casos en que hubiesen sido postulados por partidos que hubieren perdido el registro;

d) Asistir a los cursos de preparación o información que imparta la autoridad electoral, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Consejo General;

e) No ser servidor público con funciones de mando de cualquier orden de gobierno; y

f) No ser ministro de culto religioso alguno.

VI. Los observadores o las organizaciones de observadores no podrán recibir aportaciones, donativos o financiamiento, en dinero o en especie, bajo ninguna circunstancia cuando deriven por sí o por interpósita persona de:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación o de entidades federativas, ni de los ayuntamientos;

b) Partidos políticos nacionales o extranjeros;

c) Ministros de culto religioso; y

d) Personas morales mexicanas o extranjeras de carácter mercantil.

Quedan prohibidas las aportaciones anónimas.

Los observadores o las organizaciones de observadores que reciban aportaciones en contravención a la ley, perderán la acreditación correspondiente.

   
VI.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 12, dispone que durante el día de la jornada electoral, los observadores electorales nacionales y extranjeros podrán presentarse con sus acreditaciones y deberán portar los gafetes que al efecto les proporcione la autoridad electoral, en una o varias casillas, así como en el local de los consejos distritales o municipales, pudiendo observar los siguientes actos:

1. Instalación de la casilla;

2. Desarrollo de la votación;

3. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;

4. Fijación de los resultados de la votación en el exterior de la casilla;

5. Clausura de la casilla;

6. Lectura de los resultados en los Consejos Distritales o Municipales; y

7. Recepción de escritos de protesta.

   
VII. Que el Código Electoral del Estado, en el artículo 95 fracción XXXIV, párrafo primero, establece la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México relativa a recibir, y en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos que pretendan participar como observadores electorales.
   
VIII.

Que la Convocatoria referida en el Resultando 3 del presente Acuerdo, dirigida a todos los ciudadanos mexicanos que deseen participar como observadores electorales en el Proceso Electoral de Diputados locales y Ayuntamientos 2012, en su Base Segunda ”De los requisitos”, numeral 2.1, prevé los mismos requisitos que exige la fracción V del artículo 9 del Código Electoral del Estado de México, con la adición de los requisitos relativos a entregar dos fotografías recientes a color y en tamaño infantil, para su registro y expedición de gafete, anexar fotocopia legible de credencial de elector con fotografía y que la solicitud no deberá ser alterada o modificada del formato original.

Asimismo, en su Base Tercera “Del Plazo y del Lugar”, en el numeral 3 inciso a), establece que los ciudadanos mexicanos podrán presentar su solicitud de acreditación en el periodo comprendido del dos de enero al veintiocho de mayo del año dos mil doce, esto, acorde al párrafo primero del numeral 3.2 de los Lineamientos para la Observación Electoral 2012.

Por otro lado, en su Base Cuarta “Del Curso de preparación o información”, numeral 4.1 párrafo primero, establece que es obligatorio para todos los ciudadanos mexicanos que deseen participar como observadores electorales, asistir al curso de preparación o información que impartirá el Instituto Electoral del Estado de México, o en los casos que se señalan tomarlo en línea, esto, en concordancia a lo previsto en el numeral 3.3 inciso a) párrafo primero de los Lineamientos para la Observación Electoral 2012 y al inciso d) de la fracción V del artículo 9 del Código Electoral del Estado de México.

Además, en la Base Sexta “Acreditación de las solicitudes procedentes en el Consejo General”, numeral 6.1 establece que la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General será la instancia encargada de conocer y verificar la integración de los expedientes de los ciudadanos, que soliciten su acreditación como observadores electorales de manera individual e informará a la Secretaría Ejecutiva General, de la procedencia de los expedientes verificados para que sean turnados al Consejo General y que el Consejero Presidente someterá a la consideración del Consejo General las solicitudes que hayan cumplido con todos los requisitos y los procedimientos establecidos en los Lineamientos para la Observación Electoral 2012 y en la propia Convocatoria.

Por último, en la Base Séptima “Entrega de Gafetes/Acreditación”, se establece, entre otros aspectos, que a las solicitudes que obtengan la aprobación del consejo respectivo, se entregará gafete/acreditación de observador electoral para el Proceso Electoral de Diputados locales y Ayuntamientos 2012; y será la autoridad electoral respectiva quien entregue la constancia y el gafete/acreditación en su caso, a más tardar el día catorce de junio del dos mil doce.

   
IX. Que la Convocatoria referida en el Resultando 3 de este Acuerdo, en su Base Tercera, numeral 3.1 inciso a), establece que los ciudadanos mexicanos pueden realizar el trámite ante el Consejo General, en el formato Solicitud – declaratoria individual ante el Consejo General y que deberán ingresar su solicitud a través de la oficina de Oficialía de Partes, personal e individualmente.
   
X. Que este Consejo General, una vez que conoció y analizó la solicitud y constancias que obran en el expediente del ciudadano Michelle Lugo Cadena integrado por la Secretaría Ejecutiva General, estima que en efecto dicha solicitud fue presentada en tiempo y forma  y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 9 fracción V del Código Electoral del Estado de México, y en la Base Segunda, numeral 2.1 de la Convocatoria ya indicada en el Resultando 3, por lo que es procedente se le acredite como observador electoral del Proceso Electoral de Diputados locales y Ayuntamientos 2012.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se acredita como observador electoral para el Proceso Electoral de Diputados locales y Ayuntamientos 2012, al ciudadano Michelle Lugo Cadena.

SEGUNDO.- El ciudadano acreditado como observador electoral, podrá ejercer las actividades propias de su función, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 al 13 del Código Electoral del Estado de México y en las Bases Octava y Novena de la Convocatoria referida en el Resultando 3 del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-    El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de mayo del año dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL