INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión extraordinaria del día doce de mayo del año dos mil doce
ACUERDO N°. IEEM/CG/150/2012
Por el que se Aprueba una Fe de Erratas al Acuerdo IEEM/CG/109/2012, denominado “Reformas a los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, para ser aplicados en el Proceso Electoral 2012”.
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que en sesión extraordinaria celebrada el cuatro de abril del año en curso, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/109/2012, denominado “Reformas a los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, para ser aplicados en el Proceso Electoral 2012”. |
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2. |
Que mediante oficio número RPAN/IEEM/107/2012 de fecha diez de mayo de dos mil doce, dirigido a la Secretaría Ejecutiva General, signado por el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, medularmente se solicitó:
“…incluya como asunto del orden del día de la próxima Sesión de Consejo General la EMISIÓN DE FE DE ERRATAS, respecto de la publicación de la gaceta de Gobierno del Estado de México número 63, de fecha 05 de abril de 2012... donde se publico el acuerdo número IEEM/CG/109/2012, denominado LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ENCUESTAS, SONDEOS DE OPINIÓN Y CONTEO RÁPIDO, PARA SE APLICADOS EN EL PROCESO ELECTORAL 2012, atendiendo a que en la página 27 de la citada Gaceta, relativa al artículo 3, numeral 5) porción normativa “entre otros”, la misma, no corresponde a lo aprobado por éste Consejo General en la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, del 04 de abril de 2012, teniendo en cuenta que la propuesta de modificación realizada por ésta Representación se aprobó en términos distintos a la versión publicada en la Gaceta de Gobierno del Estado de México…”
Por lo anterior; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral. |
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III. |
Que en términos de las fracciones I y IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta entidad federativa tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y de los ayuntamientos. |
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IV. |
Que de acurdo al artículo 82, primer párrafo del Código Electoral del Estado de México, las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. |
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V. |
Que este Consejo General, una vez que conoció y analizó la petición de fe de erratas referida en el Resultando 2 de este Acuerdo, estima que resulta procedente en atención a lo siguiente:
En sesión extraordinaria celebrada el cuatro de abril del año en curso por este Órgano Superior de Dirección, se sometió a su consideración el proyecto de Acuerdo relativo a los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, para ser aplicados en el Proceso Electoral 2012.
Al momento de ser discutido el referido proyecto de Acuerdo, el representante del Partido Acción Nacional presente en esa sesión, licenciado Juan Antonio Flores Coto, solicitó, en relación al artículo 3º, inciso 5) de los citados Lineamientos, realizar una modificación a su redacción, siendo su intervención, según la versión estenográfica de la sesión ya mencionada, la siguiente:
“REPRESENTANTE DEL PAN, LIC. JUAN ANTONIO FLORES COTO: Muchas gracias, Consejero Presidente.
Quisiera hacer una observación en los lineamientos en materia de encuestas, sondeo de opinión y conteo rápido que se está proponiendo a este Consejo.
En el artículo 3º, es el inciso 5) donde habla de cuáles son los requisitos que deben de cumplir las personas físicas o jurídico-colectivas para efecto de la realización de todos estos estudios de opinión.
Dice: “Copia del acta constitutiva señalando los datos registrales correspondientes, destacando su objeto y fin”. Que se pudiera establecer en este artículo el objeto y fin de las empresas, que se encuentre debidamente relacionado que se dedican a la realización de encuestas y sondeos de opinión; o sea, que pudiera quedar en este inciso debidamente definido.
“Copia del acta constitutiva en el que se acredite que las empresas o personas, en este caso personas físicas o jurídico-colectivas, se dedican o están relacionadas con la realización de encuestas y sondeos de opinión”.
Esa sería solicitud.”
La anterior propuesta fue aceptada por los integrantes de este Consejo General y tales Lineamientos fueron aprobados al votarse favorablemente el proyecto de Acuerdo anteriormente mencionado, al que le recayó el número IEEM/CG/109/2012.
Tal Acuerdo fue publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México número 63, de fecha cinco de abril del año en curso, en la que, específicamente, en su página veintisiete, aparece el texto del inciso 5) de los Lineamientos citados, en los siguientes términos:
“Artículo 3…
…
5) Copia del Acta Constitutiva en la que se acredite que el objeto de la persona jurídica colectiva, se relacione, entre otros, con la realización de encuestas y sondeos de opinión, señalando los datos registrales correspondientes;
…”
De lo hasta aquí expuesto, en efecto se advierte una discrepancia entre lo manifestado por el representante del Partido Acción Nacional y lo publicado en la Gaceta de Gobierno, que si bien es cierto no incide o altera el fondo o sentido de la disposición aprobada, se considera procedente su corrección, en tanto que el referido representante enunció la propuesta de modificación, la cual fue aceptada en sus términos por este Órgano Superior de Dirección y que quedó plasmada en la versión estenográfica de la misma.
Por lo anterior es que la redacción del texto de la disposición anteriormente mencionada debe quedar conforme fue propuesto por el representante del Partido Acción Nacional, por lo que la fe de erratas, debe realizarse de la siguiente manera:
Dice:
“Artículo 3…
…
5) Copia del Acta Constitutiva en la que se acredite que el objeto de la persona jurídica colectiva, se relacione, entre otros, con la realización de encuestas y sondeos de opinión, señalando los datos registrales correspondientes;”
Debe decir:
“Artículo 3…
…
5) Copia del Acta Constitutiva en el que se acredite que las empresas o personas, en este caso personas físicas o jurídico-colectivas, se dedican o están relacionadas con la realización de encuestas y sondeos de opinión.”
Al efecto, se debe instruir a la Secretaría de este Consejo General, realice las gestiones necesarias a fin de que solicite la publicación en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, de la fe de erratas motivo del presente Acuerdo. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la fe de erratas del Acuerdo IEEM/CG/109/2012, denominado “Reformas a los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, para ser aplicados en el Proceso Electoral 2012”, en los términos precisados en el Resultando V del presente documento.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de este Consejo General realice las gestiones necesarias a fin de que se solicite la publicación en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, de la fe de erratas motivo del presente Acuerdo
TERCERO.- Por conducto de la Secretaría de este Órgano Superior de Dirección, notifíquese la aprobación del presente Acuerdo al Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día doce de mayo del año dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
M EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |