El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), con base en el Acuerdo IEEM/CG/86/2023 del 28 de julio de 2023 del Consejo General, Por el que se aprueba la Convocatoria para la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, población LGBTTTIQ+ y personas afromexiquenses para la implementación de acciones afirmativas y sus formas de autoadscripción en el proceso electoral 2024 en el Estado de México y su anexo, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
A las ciudadanas y ciudadanos mexicanos y ciudadanas y ciudadanos con nacionalidad distinta a la mexicana, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y de investigación, nacionales e internacionales a participar como Observadoras y Observadores en la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, población LGBTTTIQ+ y personas afromexiquenses para la implementación de acciones afirmativas y sus formas de autoadscripción en el proceso electoral 2024 en el Estado de México.
Conforme a las siguientes:
Bases
Primera. Presentar en tiempo y forma la “Solicitud de Acreditación de Observación” y la “Carta compromiso y declaración bajo protesta de decir verdad”.
Segunda. Sólo podrán participar como observadoras las personas que hayan obtenido su acreditación ante la Secretaría Ejecutiva del IEEM.
Tercera. Las personas observadoras se abstendrán de:
- Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interferir en el desarrollo de estas.
- Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales e integrantes de los grupos a consultar.
- Intervenir en las etapas de la consulta.
- Tener vínculos con algún partido político.
Cuarta. Las personas observadoras acreditadas podrán presentar ante la Secretaría Ejecutiva del IEEM, el informe de sus actividades 30 días naturales posteriores a la conclusión de la etapa consultiva.
Quinta. En ningún caso los informes, opiniones o conclusiones de las personas observadoras tendrán efectos jurídicos en el proceso de consulta.
Sexta. Las notificaciones y comunicaciones relativas a la acreditación como observadoras y observadores, se realizará a través del correo electrónico proporcionado en la “Solicitud de Acreditación de Observación”.
Séptima. Los datos personales a recabar serán protegidos conforme a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
REQUISITOS
- I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos o encontrarse constituida como persona jurídico colectiva conforme a las leyes mexicanas. Las personas extranjeras deberán aportar el pasaporte emitido por sus autoridades nacionales.
- II. Presentar la “Solicitud de Acreditación de Observación” y la “Carta compromiso y declaración bajo protesta de decir verdad” en los formatos descargables en el minisitio de la consulta disponible en www.ieem.org.mx
- III. Copia de la credencial para votar vigente por ambos lados de la persona solicitante o de aquella representante legal de la sociedad, asociación civil, institución académica o de investigación. Tratándose de éstas organizaciones, se deberá anexar copia de la credencial para votar vigente de las personas integrantes que realizarán la observación.
- IV. En su caso, copia certificada del Acta Constitutiva de la asociación o sociedad civil.
- V. Presentar carta compromiso de que se conducirá conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad, sin vínculos a partido u organización política alguna, así como de que se abstendrá de sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interferir en el desarrollo de las mismas, y de externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales e integrantes de los grupos a consultar, así como de no intervenir en las etapas de la consulta.
PLAZOS
Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes de acreditación como observadoras y observadores, mediante el formato correspondiente dirigido a la Secretaría Ejecutiva del IEEM, desde la publicación de la presente convocatoria y hasta el 11 de septiembre de 2023, en:
Una vez concluido el plazo para el registro de solicitudes, las que se reciban posteriormente no serán tramitadas.
La Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género (UCTIGEVP), verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la solicitud, notificará a las personas, organizaciones o instituciones acerca de la procedencia de su solicitud.
Si recibida la solicitud se detecta documentación faltante, la UCTIGEVP lo notificará de inmediato a la persona, organización o institución interesada, otorgándole un plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar la omisión, contadas a partir de la remisión del correo electrónico de notificación. Si la documentación faltante no es remitida dentro de ese plazo, se entenderá que la parte solicitante se desiste de su participación.
Cumplidos los requisitos o subsanados los mismos, la UCTIGEVP remitirá el listado de personas observadoras a la Secretaría Ejecutiva para la emisión de la acreditación correspondiente.
El 14 de septiembre se impartirá la capacitación en modalidad virtual a las personas, asociaciones e instituciones cuyas solicitudes de observación resultaron procedentes. La liga y los datos de acceso se notificarán previamente a cada participante, vía correo electrónico.