202/3/001/02 jueves 4 de abril de 2019 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE H-500-A A CRU-200-A, INCREMENTO DE COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL 60% AL 70% E INCREMENTO DE INTENSIDAD DE 1.8 VECES LA SUPERFICIE DEL PREDIO A 2.1 VECES LA SUPERFICIE DEL PREDIO EN UN TERRENO DE 1652.92, UBICADO EN PRIVADA SAN ISIDRO, LOTE 1-B, COLONIA SAN MATEO TECOLOAPAN, MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE METEPEC, MÉXICO CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y A LOS CIUDADANOS, QUE CUENTEN CON VOCACIÓN DE SERVICIO, HONESTIDAD, LEALTAD Y DISCIPLINA, Y QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN E INGRESO PARA INCORPORARSE COMO POLICÍAS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD. AVISOS JUDICIALES: 1592, 1614, 1393, 1405, 228-B1, 227-B1, 229-B1, 1392, 1215, 1198, 1429, 1200, 1425, 546-A1, 1376, 1422, 559-A1, 283-B1, 284-B1, 1615, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1590, 1591, 599-A1, 1598, 1688, 1689, 1693, 1692, 631-A1, 632-A1, 22-C1, 629-A1, 630-A1, 1681, 1682, 1683, 1684, 1685, 1686, 1698, 1697, 1701, 1702, 626-A1 y 1702-BIS. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1593, 1617, 1437, 1442, 1695, 1696, 1379, 1381, 1380, 1419, 562-A1, 260-B1, 261-B1, 262-B1, 263-B1, 561-A1, 1691, 1687, 268-B1, 1594, 286-B1, 287-B1, 288-B1, 602-A1, 597-A1, 1694, 628-A1, 625-A1, 627-A1 y 310-B1. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO GILBERTO MOCTEZUMA DÍAZ, LA SUBDIVISIÓN Y CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL DE TIPO POPULAR DENOMINADO “QUINTA SAN DIEGO METEPEC”, UBICADO EN LA CALLE CIRCUITO METROPOLITANO EXTERIOR Y SAN ANTONIO No. 415 SUR Y 420 SUR, SAN GASPAR TLAHUELILPAN, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO. ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA “CLUB LOMAS VERDES”, S.A. DE C.V., LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL DEL LOTE 1 MANZANA XXVII, DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO “SEXTA SECCIÓN DE LOMAS VERDES”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO ACUERDO IEEM/CG/01/2019.- POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. Tomo CCVII Número SECCIÓN PRIMERA Número de ejemplares impresos: 300 63 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador CÓDIGO DE CONDUCTA CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA ANTECEDENTES A propuesta del Presidente de la República de crear el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), se presentaron ocho acciones ejecutivas y en particular en la número cuatro se observa la necesidad de evolucionar para que los Códigos de Ética se conviertan a Reglas de Integridad con la convicción de trabajar con los distintos niveles y Órganos de Gobierno; así el Gobierno del Estado de México, impulsó una agenda común en temas de ética, transparencia y combate a la corrupción publicando el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses”, En el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en fecha 30 de Noviembre del 2015. Que con el objetivo de fortalecer la ética, transparencia y prevención de la corrupción, al respecto, se señalan los 14 principios rectores, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; así mismo, los 11 principios que todo servidor público deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y las 10 directrices de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que den por resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posibles la igualdad de oportunidades entre las personas, erradicando la discriminación y actos de violencia. Ambas disposiciones publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, en fecha 30 de mayo del 2017. En este contexto, el Ejecutivo Estatal impulsó la implementación de acciones específicas en material de ética, prevención y combate a la corrupción conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, a través de la Dirección de Ética y Prevención de la Corrupción, realizando una labor social al servicio público, permitiendo dar reconocimiento a las acciones de gobierno que responden al interés general, e impulsando la elaboración del Código de Conducta en las instituciones para incorporar la normatividad y establecer actitudes, acciones para la toma de decisiones deseables, indicando las pautas y los criterios por los cuales se regirán todos los servidores públicos. BASE LEGAL - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 109 fracción III y 113. - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 5, 130 y 137. - Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículos 7, 8 y 38 Bis. - Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, artículo 5. - Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículo 7. - “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses” publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, No. 106, de fecha 30 de noviembre del 2015. INTRODUCCIÓN Considerando los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad, el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, elaboró la presente propuesta del Código de Conducta para los servidores públicos del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, para orientar y dar certeza plena sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer diario, para prevenir conflicto de intereses y delimitar su actuación en situaciones específicas que puedan presentarse al realizar sus tareas, funciones o actividades y prevenir actos de corrupción. El Código de Conducta establece los valores éticos y la forma de comportamiento en base a los cuales desempeñarán sus funciones los servidores públicos, describiendo las prácticas adecuadas y las responsabilidades que enmarcarán el bien actuar en congruencia con los objetivos institucionales que persigue el Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, por lo que se exhorta a que se involucren en esta labor con un alto sentido de sensibilización y consecuencia, teniendo en consideración que la correcta implementación y difusión de un Código de Conducta es una forma de clarificar y unificar criterios a las políticas gubernamentales; sin visualizarlo como un obstáculo en el desempeño o en la conducta, sino como un instrumento que fortalece las leyes vigentes y apoya el logro de los objetivos del Centro Regional en concordancia con sus principios y valores. Carta de Presentación Texcoco, Estado de México a 22 de agosto de 2018 SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA P R E S E N T E S Presentamos a ustedes el Código de Conducta, como un instrumento que permite a los servidores públicos del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, regirse por los valores contenidos en el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los lineamientos generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses”, que se presenta en este documento para poder delimitar las acciones que deben observarse entre nosotros y asimismo fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción garantizando el adecuado cumplimiento de los 14 principios rectores del servicio público establecidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; los 11 principios que todo servidor público deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia y las 10 directrices que señala el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que den por resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas, erradicando así la discriminación y actos de violencia en nuestro actuar. El Código de Conducta es de observancia general y de cumplimiento obligatorio para todos los Servidores Públicos de este Centro Regional, sin importar el nivel jerárquico. A T E N T A M E N T E LIC. BERNARDO OLVERA ENCISO RECTOR (RÚBRICA). Misión Contribuir a nivel nacional con una educación de calidad, a través de la formación, actualización e innovación docente de la región centro del país; mediante el uso eficiente de los recursos y promoviendo el valor de la equidad, el diálogo intercultural y los derechos humanos. Visión Ser un referente nacional en excelencia e innovación de la formación y capacitación docente de la región centro del país, a través del desarrollo sostenible, la difusión del conocimiento e investigación científica; así como programas de especialización, maestría y doctorado, dirigidos a contribuir al mejoramiento del Sistema Educativo Nacional. Objetivo Impartir educación superior en todos los niveles y modalidades, para formar profesionales y personal docente en educación básica y normal, mediante la realización de estudios e investigaciones en campos científicos relacionados con la educación, la excelencia académica y la innovación pedagógica a fin de elevar la calidad del Sistema Educativo Nacional, a través de la formación, actualización, capacitación y superación profesional, así como desarrollar proyectos colaborativos con Instituciones educativas del Estado de México y la región, con el propósito de desarrollar vínculos con los sectores público, privado y social que contribuyan al desarrollo educativo y social de la entidad logrando una mejor calidad de vida de la comunidad. Glosario Austeridad: Características que denota el uso adecuado y moderado de los recursos humanos, financieros y materiales conforme a las disposiciones aplicables. Centro Regional: el Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa. Código de Conducta: documento emitido por el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa. Comité: al Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan. Compromiso: para efecto del presente Código es la obligación contraída por el servidor público. Conflicto de Intereses: es la incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor público, ocurre cuando lo relacionado a un interés público, tiende a estar debidamente influenciado por un interés ajeno de tipo económico o personal, guiando el servidor público su actuación en beneficio propio o de un tercero. Corrupción: es el mal uso del poder público encomendado para obtener beneficios privados. Deber: aquello a que se está obligado a hacer por el desempeño de un cargo o por disposición de Ley. Derechos Humanos: son derechos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Eficacia: capacidad del personal al servicio público de alcanzar el objetivo que se espera o se desea, tras la realización de una acción. Eficiencia: capacidad del personal al servicio público de alcanzar el objetivo que se espera o se desea con el mínimo de recursos y tiempo disponibles. Lineamientos Generales: son lineamientos generales para propiciar la integridad del personal al servicio público y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses. Obligación: vínculo que impone la ejecución de una conducta o actividad específica. Prevención: preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo. Principios de conducta: reglas que orientan la acción del ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales. Reglas de integridad: las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos del Estado de México. Valores: son las normas de conducta que guían el comportamiento de las personas de acuerdo con lo que se considera bueno y deseable. Principios. Los siguientes principios son de observancia general para todo servidor público del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, basados en los principios establecidos en los artículos 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. 1. Disciplina. El personal al servicio público debe respetar las normas, reglas y disposiciones que regulan el funcionamiento de la Institución. 2. Legalidad. Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas otorgan a su empleo cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. 3. Objetividad. Asumir un compromiso irrenunciable con el bienestar social, entendiendo que el servicio público y la educación superior, patrimonio de todos los mexicanos y mexicanas, sólo se justifica y legítima cuando se procura el bien por encima de los intereses particulares o de grupo. 4. Profesionalismo. Los miembros de la Comunidad del Centro Regional estarán comprometidos con los proyectos que impulse esta Institución, participando en las diversas acciones que generen beneficios sociales, ambientales y/o económicos a la región. Se observará el respeto irrestricto a los usos y costumbres de la zona, con apego a la legislación en la materia, contribuyendo de manera responsable al desarrollo de la comunidad, buscando la excelencia en la educación. 5. Honradez. Los servidores públicos se conducen con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete el ejercicio de sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio. 6. Lealtad. Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido, tienen vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al bienestar de la población. 7. Imparcialidad. Los servidores públicos dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios, preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. 8. Integridad. En una persona honesta, incluso los actos más pequeños están regidos por la honestidad, en vista de lo cual debe ser un comportamiento coherente, donde las acciones del individuo sean consecuentes con lo que piensa, dice, predica, haciendo de él un individuo íntegro. 9. Rendición de cuentas. Los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. 10. Eficacia. El personal al servicio público debe cumplir con los objetivos, fines y metas propuestos y asignados, en concordancia con una planificación establecida. 11. Eficiencia. Los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades a través del uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. 12. Transparencia. Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia, privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto. Mantener una conducta pública y privada tal, que mis acciones y palabras sean siempre honestas y dignas de credibilidad en lo jurídico y en lo moral, y que contribuyan a fomentar una cultura de confianza y verdad en el manejo de los recursos. 13. Economía. Los servidores públicos aprovechan y optimizan los recursos que usen, administren o ejecuten con motivo de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión. 14. Competencia por mérito. Actuar con eficacia y calidad, en la gestión de capacitación y en la práctica educativa, contribuyendo a la mejora continua y modernización de este Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa. 15. Equidad. Alinear mis actos a la estricta observancia de la ley, en congruencia con una cultura de procuración de la equidad y el respeto al estado de derecho y a los lineamientos de la Institución educativa en la que nos desempeñamos. Valores Los servidores públicos del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa se regirán por los valores contenidos en el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses”, y son los siguientes: 1. Interés Público. Los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares ajenos a la satisfacción colectiva. 2. Respeto. Los servidores públicos otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público. 3. Respeto a los Derechos Humanos. Los servidores públicos respetan los derechos humanos y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen, de conformidad con los Principios de: Universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables y; de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. 4. Igualdad y no discriminación. Los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, orientación o preferencia sexual, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o en cualquier otro motivo. 5. Equidad de género. Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. 6. Entorno Cultural y Ecológico. Los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas, asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras. 7. Cooperación. Los servidores públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus Instituciones. 8. Liderazgo. Los servidores públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad, fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la Ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos al servicio público. El Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, fomentará, aplicará y vigilará la aplicación de los principios y valores anteriormente señalados. Índice Temático Índice que integra el Código de Conducta I. Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y la no discriminación. II. Derechos Humanos. III. Acciones de conciliación entre la vida laboral y familiar. IV. Erradicación de la violencia contra la mujer, acoso y hostigamiento sexual. V. Actuación consciente, evitando el conflicto de intereses. VI. Integridad en el desempeño público. VII. Uso eficiente y responsable de los recursos a mi disposición. VIII. Protección de Datos Personales IX. Atención a peticiones, quejas y denuncias. Marco Ético Como apoyo para la Toma de Decisiones (Pensar antes de actuar). I. Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y la no discriminación. Responsabilidad. Compromiso a que en el desempeño del empleo, cargo o comisión que se tenga en el Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, se respetarán los derechos de las mujeres y los hombres sin hacer distinción debido a su sexo, origen étnico o nacional, color de piel, estado civil, discapacidades, condiciones sociales, económicas o de salud, cultura, religión, apariencia física, preferencias sexuales, filiación política y/o antecedentes penales, entre otros. Actuación: I. Respetaré el derecho de las mujeres y los hombres independientemente de sus diferencias biológicas para que accedan con las mismas oportunidades y beneficios, así como a la toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica y política. II. Promoveré la igualdad de oportunidades entre las mujeres y hombres, a través de la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en los procedimientos de reclutamiento, selección, contratación, capacitación, evaluación y movilidad, sin distinción o discriminación por motivo de género edad, raza, credo, religión, preferencia política, condición socioeconómica o nivel educativo. III. Fomentaré un trato digno a mis compañeros, así como a la ciudadanía con igualdad e imparcialidad, y sin discriminación, con especial generosidad y solidaridad hacia los adultos mayores, personas con capacidades diferentes y a nuestras etnias. IV. Daré atención y preveré casos de violencia laboral como hostigamiento sexual, acoso sexual, discriminación, segregación o despido por embarazo, comprometiéndome a respetar y hacer respetar sin excepción alguna, la dignidad de la persona, los derechos y libertades que le son inherentes, siempre con trato amable y tolerancia para las y los compañeros de trabajo. V. Contrataré al personal idóneo para desarrollar las actividades internas, sin discriminación, por lo que por ningún motivo serán solicitadas pruebas de gravidez, de VIH/SIDA o embarazo como requisitos de contratación. VI. Favoreceré la igualdad de oportunidades a través de una cuota de equidad de género para asegurar que la plantilla de personal esté integrada equitativamente y aplicar medidas para garantizar una presencia y participación equilibrada e igualitaria de mujeres y hombres en el Centro Regional. La movilidad a puestos de mayor complejidad jerárquica o funcional se determina garantizando la no discriminación sexual o de cualquier otro tipo. VII. Promoveré la no discriminación, evitando la manifestación de homofobia, misoginia, xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. II. Derechos Humanos Responsabilidad. Me comprometo a qué en el desempeño del cargo, empleo o comisión que realice, siempre protegeré, respetaré, promoveré, garantizaré y observaré el respeto a los derechos humanos de quienes integran la comunidad de la Institución, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales. Actuación: I. Observaré en todo momento la normatividad aplicable en materia de Derechos Humanos e impulsaré su aplicación en todo momento. II. Me comprometo a actuar con respeto a los derechos humanos de las personas, tanto de las que laboren en esta institución como los docentes, administrativos, alumnos y cualquiera que tenga relación con la misma. III. Observaré, difundiré e interiorizaré los Derechos Humanos con los que cuenta cada persona sea o no parte del Centro Regional, para reflexionar acerca de las diferentes necesidades de cada individuo y vigilar en todo momento que los servidores públicos observen y guarden una conducta de respeto e inclusión sin distinción. IV. Conoceré y acataré la normatividad vigente en materia de Derechos Humanos. V. Difundiré, aplicaré e interiorizaré los Derechos Humanos propios y ajenos. VI. Respetaré los Derechos Humanos de toda persona en todo momento. III. Acciones de conciliación entre la vida laboral y familiar Responsabilidad. Me comprometo a usar de manera correcta las prestaciones sociales que apoyen la convivencia y bienestar familiar (licencias de paternidad, medidas de flexibilización de horarios, permisos, guardería), respetando las situaciones que por razones de maternidad necesiten de condiciones especiales para las mujeres, sin condicionar su permanencia en el trabajo o su actuar por dicha situación, así como respetar el horario puntual de salida para apoyar la interacción de todos los miembros de la familia. Actuación: I. El personal al servicio público del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, se compromete a utilizar adecuadamente cada una de las prestaciones sociales que se tienen definidas en su normatividad vigente. II. Colaboraré al mejoramiento en la prestación de trámites y servicios del Centro Regional, atendiendo los programas de capacitación para el desarrollo profesional del servidor público que fomente el Centro Regional y otras instituciones con las que se tenga convenio, fomentando la mejora continua y acrecentando la buena imagen y confianza en la dependencia. III. Me actualizaré de forma constante en las labores de trabajo relativas a las actividades que desempeño en mi área, ofreciendo siempre eficiencia y profesionalismo en el ejercicio de mis funciones. IV. Acudiré de forma puntual a los talleres, conferencias y cursos impartidos por el Centro Regional o de institutos externos autorizados, con la finalidad de acrecentar mis capacidades y desarrollar de forma eficiente y eficaz mis funciones en la dependencia, en cualquier nivel jerárquico al que pertenezca. V. Respetaré los horarios de trabajo en especial la hora de salida, con el propósito de fomentar la armonía y convivencia familiar. VI. Se dará cumplimiento a los derechos y prestaciones buscando que los servidores públicos del Centro Regional participen de una mayor convivencia con su familia. IV. Erradicación de la violencia contra la mujer, acoso y hostigamiento sexual. Responsabilidad. Me comprometo a que en el desempeño del empleo, cargo o comisión que tenga en el Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, no realizaré actos de violencia contra la mujer, así como de hostigamiento sexual y acoso sexual independientemente de la función que realice. Actuación: I. El personal al servicio público del Centro Regional, respetará el derecho de las mujeres y los hombres independientemente de sus diferencias biológicas para que accedan con las mismas oportunidades y beneficios, así como a la toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica y política. II. Se promoverá en todo momento el pronunciamiento de la “Cero Tolerancia” que se tendrá ante las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual. III. Se promoverá la igualdad de oportunidades entre las mujeres y hombres, a través de la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en los procedimientos de reclutamiento, selección, contratación, capacitación, evaluación y movilidad, sin distinción o discriminación por motivo de género edad, raza, credo, religión, preferencia política, condición socioeconómica o nivel educativo. IV. Fomentaré un trato digno a mis compañeros, así como a la ciudadanía con igualdad de género e imparcialidad, y sin discriminación, con especial generosidad y solidaridad hacia las mujeres, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y pertenecientes a etnias. V. Los servidores públicos del Centro Regional que presenten conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual serán denunciados ante las autoridades correspondientes. VI. Se considerará a mujeres y hombres en todos los eventos que se realicen por el Centro Regional para evitar crear en la persona sentimientos de ansiedad soledad, aislamiento y baja autoestima. V. Actuación consciente, evitando el conflicto de intereses. Responsabilidad. Es mi obligación abstenerme de participar en asuntos que, por motivos personales, familiares o de terceros perjudiquen los intereses del Centro Regional, ajenos a la misión, visión y objetivos institucionales que se pretenden lograr, potenciando claramente un conflicto de intereses. Actuación: I. Actuaré prudente y responsablemente en el desempeño de mis labores, fomentando el bienestar común, evitando cualquier asunto que propicie un beneficio personal, de negocios o familiar consanguíneo o político, o favoreciendo a terceros con fines distintos al servicio público. II. Cooperaré con el Centro Regional y con mis superiores cuando detecte situaciones en las que se haya presentado conflicto de intereses o áreas propicias a la corrupción, fomentando la cultura ética en el servicio público. III. Comprobaré oportunamente los gastos que hayan sido realizados en el ejercicio de mi empleo, cargo o comisión encomendada y que requiera ser verificada. IV. Haré entrega oportuna de los informes que me sean solicitados por las actividades inherentes a mi empleo, cargo o comisión, así como los relativos a la entrega recepción del área a mi cargo. V. Emplearé de forma debida, la información que este bajo mi resguardo, sin buscar ocultarla o alterarla para beneficiarme o para favorecer o perjudicar a un tercero. VI. Integridad en el desempeño público Responsabilidad. Es mi obligación mantenerme actualizado con relación a las labores que llevo a cabo en el Centro Regional, buscando el desarrollo constante en mi formación profesional, participando en las capacitaciones y actividades que se brinden con el objetivo de mejorar el desempeño. Actuación: I. Me actualizaré de forma constante en las labores de trabajo relativas a las actividades que desempeño en mi área, ofreciendo siempre eficiencia y profesionalismo en el ejercicio de mis funciones, en forma honesta, respetuosa e imparcial, aprovechando los programas de capacitación para mi desarrollo profesional. II. Como servidor público, evitaré ejercer algún tipo de coacción o amenazas, fomentando la mejora continua y acrecentando la buena imagen y confianza del Centro Regional. VII. Uso eficiente y responsable de los recursos a mi disposición Responsabilidad. Me comprometo a dar un uso transparente, racional y adecuado a los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, haciendo más eficiente su utilización en el desempeño de mis funciones. Actuación: I. Realizaré actos imparciales, ecuánimes y objetivos, propiciando un proceder con rectitud y justicia en el desempeño de mis labores, bajo criterios de ahorro y austeridad fomentando al máximo el uso de los recursos a su disposición, para el beneficio del Centro Regional. II. Utilizaré los espacios y bienes que me sean asignados dentro del Centro Regional, así como áreas comunes, con el debido respeto para lo que fueron diseñados. III. Comprobaré oportunamente los gastos que hayan sido realizados en el ejercicio de mi empleo, cargo o comisión encomendada y que requiera ser verificada. IV. Emplearé los recursos a mi disposición; equipo de oficina como teléfonos, computadoras, redes de comunicación, impresoras, papelería, así como vehículos y gasolina, para cuestiones estrictamente laborales, reportando las fallas que presenten y evitando la sustracción de los mismos o utilizarlos para propósitos personales. VIII. Protección de Datos Personales Responsabilidad. Haré uso responsable y adecuado de la información que me sea conferida. Actuación: I. Los Servidores Públicos del Centro Regional, vigilarán en todo momento que la información que con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión les sea conferida sea resguardada y utilizada de manera adecuada, evitando en todo momento hacer mal uso de esta u obtener de forma indebida un beneficio personal o para un tercero. II. Haré uso responsable y adecuado de toda la información que por motivo de mi empleo, cargo o comisión deba manejar. III. Resguardaré la información que me sea confiada. IV. Evitaré en todo momento obtener un beneficio personal derivado del uso de la información que tenga bajo mi resguardo. IX. Atención a peticiones, quejas y denuncias. Responsabilidad. Me comprometo a atender de manera formal, pacífica y por los medios establecidos para ello, las peticiones, quejas o denuncias ante las autoridades del Centro Regional. Actuación: I. El personal al servicio público del Centro Regional responsable de atender las peticiones, quejas o denuncias las realizará oportunamente y/o en los tiempos establecidos. II. Se guardará estricta confidencialidad y protección de datos personales observando lo dispuesto por la normatividad en la materia, de la información que proporcione el denunciante o quejoso. Directrices Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las las10 directrices que señala el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y son las siguientes: I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización. III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades. VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constituciones Federal y Local, así como en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano. VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general. IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones. X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado de México. Cumplimiento del Código de Conducta. Es obligatorio para todos los miembros del Centro Regional, el cumplimiento del presente Código de Conducta y su desconocimiento no los exime de las sanciones que correspondan por la falta observada. Cualquier falta al cumplimiento del presente documento por cualquier servidor público del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, deberá ser reportada a los integrantes del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses. El fin primordial del Código de Conducta es establecer los lineamientos que rijan las acciones, decisiones y actitudes en toda actividad relacionada con el Centro Regional y entre los miembros de éste y la sociedad. Firmas de adhesión al Código de Conducta por parte del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses Una vez que se ha concluido con la revisión de los puntos estipulados en el Código de Conducta, y levantada la minuta correspondiente, se da por concluida la Primera Sesión del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses a las trece horas con treinta minutos del día 22 de agosto de 2018, donde se aprueba para su difusión y conocimiento el Código de Conducta del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, elaborado en San Miguel Coatlinchan, Texcoco, Estado de México, firmando todos los miembros que en ella intervinieron al margen y calce de todas y cada una de las fojas que integran la presente acta para su debida constancia. NOMBRE Y CARGO FIRMA Lic. Bernardo Olvera Enciso Presidente (Rúbrica). Lic. Nayeli M. Díaz Hernández Secretaria (Rúbrica). Dr. Yasunari Cristóbal Muñoz Vocal (Rúbrica). M. en E. Rodrigo García González Vocal (Rúbrica). Cirino Teógenes Hernández Velázquez Vocal (Rúbrica). Carta Compromiso Quien suscribe nombre completo con clave de servidor público, número y adscrito a nombre de la oficina o área, una vez que se me hizo del conocimiento los catorce principios rectores, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; asimismo, los once principios que todo servidor público deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y las diez directrices para la efectiva aplicación de dichos principios, contenidos en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Ambas disposiciones publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Así como los principios y valores contenidos en el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses”, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de noviembre de 2015, me comprometo a cumplir cabalmente: 1.- Con lo establecido en el Código de Conducta del Centro Regional de Formación Docente en el cual me encuentro adscrito. 2.- Con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de conformidad con los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los contenidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y los de la Ley Anticorrupción del Estado de México y Municipios. Asimismo, me encuentro enterado que existe normatividad que en dado caso de incumplimiento podría ser aplicada, como medida disciplinaria. Y para que conste firmo la presente el día de mes de 2018 ATENTAMENTE c.c.p. Secretaría de la Contraloría SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO NÚMERO DE OFICIO: S-224021000/ 111 /2018 EXPEDIENTE: DRVT/RLTOL/ 156 /2018. MUNICIPIO: METEPEC, ESTADO DE MÉXICO. ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE SUBDIVISION Y CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL DE TIPO POPULAR DENOMINADO “QUINTA SAN DIEGO METEPEC”. C. GILBERTO MOCTEZUMA DIAZ P R E S E N T E: En atención a la solicitud de fecha 17 de septiembre de 2018, ingresada en la oficina de la Residencia Local Toluca, mediante folio No. DRVT/RLTOL/156/2018, para obtener la autorización de una subdivisión en dos lotes y un condominio horizontal habitacional tipo popular para seis viviendas con seis áreas privativas en el lote 2 resultante de la subdivisión en el predio de su propiedad con las siguientes características: Ubicación Circuito Metropolitano Exterior y San Antonio No. 415 sur (por circuito Metropolitano exterior) y 420 sur (por San Antonio) Colonia o Localidad San Gaspar Tlahuelilpan Municipio Metepec Superficie 3,805.23 m2 Condominio de tipo Popular Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.38 y 5.49 del Código Administrativo del Estado de México, 1, 3, 4, 6, 89, 92, 93, 102, 108 y 109 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2, 3 fracciones III, VI y VII, 13 fracciones II y III, 15 fracción VII, 16 fracción II y 17 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, y: C O N S I D E R A N D O I. Que presenta formato único de solicitud de subdivisión y condominio horizontal de tipo popular, según consta en la documentación que se encuentra registrada en el expediente número DRVT/RLTOL/156/2018, de fecha 17 de septiembre del 2018, anexando los requisitos indicados en los artículos 8, 92 y 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. II. Que el C. Gilberto Moctezuma Díaz, acredita la propiedad del predio, objeto de la presente autorización mediante el siguiente testimonio: . Instrumento No. 38,678, Volumen ordinario DCLXXXIX, de fecha 07 de noviembre del 2011, tirada ante la fe del Notario Público No. 82 del Estado de México y del patrimonio Inmueble Federal, Lic. Gabriel M. Ezeta Moll, en donde se hace constar la protocolización de las principales constancias de las diligencias de información de dominio en favor del C. Gilberto Moctezuma Díaz, inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), bajo el folio real electrónico No. 00229701, trámite 167382, de fecha 30/01/2012. III. Que el C. Gilberto Moctezuma Díaz, se identifica con credencial para votar número 2754047281542 expedida por Instituto Federal Electoral. IV. Que de conformidad con lo establecido en la Licencia de Uso de Suelo No. DDUYM/LUS/1945/18, Folio 336/18 de fecha 07 de junio de 2018, se establecen las normas para subdivisión en el cual se indica que el predio que se pretende subdividir, se encuentra en una zona clasificada con el uso de suelo de Corredor Urbano Densidad 250 (Clave CRU250), en donde los lotes mínimos para subdivisión son de 150.00 m2, con frente mínimo de 8.00 m., emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano del H. Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México. V. Que de conformidad con lo establecido en la Licencia de Uso de Suelo No. DDUYM/LUS/1453/17, Folio 361/17 de fecha 27 de julio de 2017, se establecen las normas para lotificación en condominio horizontal en el cual se indica que el predio que se pretende lotificar, se encuentra en una zona clasificada con el uso de suelo de Corredor Urbano Densidad 250 (Clave CRU250), en donde se permite el desarrollo de quince viviendas, con los lotes mínimos de 150.00 m2, con frente mínimo de 8.00 m., emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano del H. Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México. VI. Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Municipio de Metepec, expidió la constancia de alineamiento y número oficial con expediente número 2307/2017 de fecha 19 de octubre del 2017, en donde se contemplan restricciones absolutas de construcción, mismas que aparecen en el plano anexo de subdivisión-lotificación y se señala como número oficial el 415 sur por circuito Metropolitano exterior y 420 sur por San Antonio, para el predio en el que se desarrollará una subdivisión y un condominio materia de este acuerdo. VII. Que el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, mediante oficio OPDAPAS/DG/DO/SP/DF/0714/2018 de fecha 19 de abril de 2018, emite dictamen de factibilidad exclusivamente para la subdivisión en dos lotes y lotificación en condominio habitacional para 6 viviendas. VIII. Que el Instituto de la Función Registral del Estado de México expidió el Certificado de libertad o existencia de gravamen, folio real electrónico 00229701, Trámite No. 510273 de fecha 21/08/2018, en donde no se reportan gravámenes y/o limitantes del predio materia de este acuerdo. IX. Que presentó el Plano Topográfico Georeferenciado con coordenadas UTM del predio que nos ocupa. X. Que presentó el plano del proyecto de subdivisión y condominio con la distribución proyectada, de las áreas privativas y comunes, de acuerdo a los artículos 92 y 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente. Por lo anterior y previo acuerdo con la Directora General de Operación Urbana, esta Dirección Regional Valle de Toluca, emite el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se autoriza al C. Gilberto Moctezuma Díaz, la subdivisión en dos lotes del predio con una superficie total de 3,805.23 m2 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS), ubicado en la Calle Circuito Metropolitano Exterior y San Antonio No. 415 sur (por Circuito Metropolitano Exterior) y 420 sur (por San Antonio), San Gaspar Tlahuelilpan, Municipio de Metepec, Estado de México, para que lleve a cabo la subdivisión, conforme al plano único, el cual forma parte integral de la presente autorización para los efectos legales y conforme a las características siguientes: DATOS GENERALES DE LA SUBDIVISION Predio/Lote Superficie Total (m²) Restricción Absoluta de Construcción (m²) Superficie Útil (m²) Número de Viviendas Lote 1 1,024.063 303.687. 720.376 1 VIVIENDA Lote 2 2,781.167 191.074 2,590.093 6 VIVIENDAS TOTAL 3,805.23 494.761 3,310.469 7 VIVIENDAS SEGUNDO.- Se autoriza al C. Gilberto Moctezuma Díaz, el condominio horizontal habitacional tipo popular denominado “QUINTA SAN DIEGO METEPEC”, como una unidad espacial integral para que en el terreno con superficie de 2,781.167 m2 (DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), ubicado en la calle Circuito Metropolitano Exterior y San Antonio No. 415 sur (por Circuito Metropolitano Exterior) y 420 sur (por San Antonio), San Gaspar Tlahuelilpan, Municipio de Metepec, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar seis viviendas, conforme al plano único de Condominio, el cual forma parte integral de la presente autorización para los efectos legales y conforme a las características siguientes: DATOS GENERALES DE LAS ÁREAS PRIVATIVAS AREAS PRIVATIVAS SUPERFICIE EN M2 NÚMERO DE VIVIENDAS ÁREA PRIVATIVA 1 444.183 m2 1 ÁREA PRIVATIVA 2 152.5750 m2 1 ÁREA PRIVATIVA 3 152.6651 m2 1 ÁREA PRIVATIVA 4 150.7853 m2 1 ÁREA PRIVATIVA 5 151.3300 m2 1 ÁREA PRIVATIVA 6 151.8747 m2 1 TOTAL 1,203.4131 m2 6 VIVIENDAS DATOS GENERALES DE LAS AREAS COMUNES SUPERFICIE DE VIALIDAD INTERNA “A” 1,246.9479 m2 SUPERFICIE DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITAS 34.500 m2 SUPERFICIE DE AREA VERDE Y RECREATIVA DE USO COMÚN 105.232 m2 TOTAL 1,386.6799 m2 DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO SUPERFICIE DE ÁREAS PRIVATIVAS 1,203.4131 m2 SUPERFICIE DE AREAS COMUNES 1,386.6799 m2 RESTRICCIÓN ABSOLUTA DE CONSTRUCCIÓN 191.074 m2 SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOMINIO 2,781.167 m2 NUMERO DE ÁREAS PRIVATIVAS 6 NUMERO DE VIVIENDAS 6 NUMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITAS 3 TERCERO. Los lotes resultantes de la presente autorización se sujetarán, entre otras disposiciones, a la normatividad siguiente: NORMAS DE OCUPACIÓN DEL SUELO PARA LOS LOTES RESULTANTES Plan Municipal de Desarrollo Urbano de: Metepec Zona: Corredor Urbano Clave: CRU 250 Uso del suelo que se autoriza: Habitacional Coeficiente de ocupación del suelo: 75% de la superficie total de cada lote Coeficiente de utilización del suelo: 3.75 número de veces la superficie de cada lote resultante Superficie mínima libre de construcción: 25% de la superficie total de cada lote resultante Altura máxima: 5 niveles ó 15.00 metros a partir del nivel de banqueta desplante Lote mínimo: 150.00 m2 de superficie Frente mínimo: 8.00 metros Cajones de Estacionamiento: Hasta 65 m² por vivienda/1 cajón; de 65 a 100 m² por vivienda/1.25 cajón; de 100 a 150 m² por vivienda/2 cajones; de 150 a 250 m² por vivienda/2 cajones; y más de 250 m² por vivienda/3 cajones. CUARTO.- De las obligaciones que adquiere el titular 1. Que deberá cubrir los derechos que se generaron por la autorización de Subdivisión por la cantidad de $ 4,358.85 (Cuatro mil trescientos cincuenta y ocho pesos 85/100 m.n.), de conformidad con el artículo 145 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios, una vez que realice el pago de referencia, deberá presentar ante esta dependencia original y copia simple para cotejo, que haga prueba plena del cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización. 2. Que deberá cubrir los derechos que se generaron por la autorización de Condominio por la cantidad de $ 5,561.40 (Cinco mil quinientos sesenta y un pesos 40/100 m.n.), de conformidad con el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, una vez que realice el pago de referencia, deberá presentar ante esta dependencia original y copia simple para cotejo, que haga prueba plena del cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización. 3. Con fundamento en el artículo 109 fracción VI incisos A) y C) del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberá inscribir el presente Acuerdo y el Plano Único del Condominio en la oficina registral que corresponda del Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), protocolizados ante Notario Público, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión, previa publicación en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno”, en un plazo no mayor de treinta días a partir de su emisión, debiendo informar a la Secretaria el cumplimiento de ambas obligaciones en los plazos indicados. 4. Que con fundamento en los artículos 105 y 109 fracción VI, inciso D), numerales 2 y 4 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, las obras de urbanización, correspondientes al desarrollo serán: I. OBRAS DE URBANIZACIÓN. Deberá realizar las siguientes obras de urbanización al interior del desarrollo, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción las previsiones correspondientes a las personas con discapacidad, que establezca la normatividad aplicable: A) Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro. B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, rehusó o infiltración al subsuelo según corresponda. C) Red de distribución de energía eléctrica. D) Red de alumbrado y sistemas de ahorro. E) Guarniciones y banquetas. F) Pavimento en arroyo de calles y, en su caso, en estacionamiento y andadores. G) Jardinería y forestación. H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas. I) Señalamiento Vial Para el caso de desarrollos de tipo medio, residencial y residencial alto las instalaciones deberán ser ocultas. II. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIMARIA. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DESCARGAS DE AGUAS NEGRAS Y PLUVIALES.- Deberá realizar los proyectos y las obras de infraestructura para el suministro de agua potable, drenaje y descarga de aguas negras y pluviales que sean necesarias para la adecuada dotación de los servicios al desarrollo, en base a la factibilidad de los servicios otorgada. Con fundamento en el artículo 111 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, vigente, deberá solicitar el inicio de las obras de urbanización e infraestructura que refiere al presente acuerdo, en un plazo máximo de 90 días hábiles siguientes contados a partir de la inscripción del presente acuerdo de autorización. Con fundamento en el artículo 109 fracción VI inciso D) numeral 7, se deberá llevar y resguardar una bitácora de obra en la que se registrará el avance y circunstancias de las obras de equipamiento urbano y urbanización en su caso, misma que deberá presentar a la autoridad correspondiente cuando le sea requerida. Con fundamento en el artículo 102 fracción I, inciso C), del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se deberá delimitar físicamente el terreno objeto del condominio mediante bardas o con la propia edificación, con muros no menores a dos punto veinte metros de altura. III.- AREAS DE DONACIÓN. Con fundamento en el artículo 5.42 fracción III del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente y artículo 44 fracción VII y artículo 93 fracción VI, inciso C del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, el titular de la presente está obligado a ceder áreas de donación para equipamiento urbano de la siguiente manera. Deberá ceder al Municipio de Metepec, Estado de México, un área equivalente a 105.00 M2. (CIENTO CINCO METROS CUADRADOS), que le corresponden conforme al Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, destinada a equipamiento urbano; Esta obligación deberá cumplirse mediante el depósito del valor económico en la tesorería municipal de Metepec Estado de México, en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo de autorización en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México. Asimismo, deberá cederle al Gobierno del Estado de México, un área de 21.00 M2. (VEINTIÚN METROS CUADRADOS), que le corresponden conforme al Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Esta obligación deberá cumplirse mediante el depósito del valor económico al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo de autorización. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción X, incisivos a) segundo párrafo del Libro Quinto del Código Administrativo delo Estado de México y articulo 54 último párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, las áreas de donación de terreno destinadas a equipamiento urbano a favor del Estado, podrán cumplirse previa determinación de la Secretaría, mediante el deposito del valor económico que se determine a través del promedio que resulte del estudio de valores que emita el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, al Fideicomiso de reserva de reserva territorial para el desarrollo de equipamiento urbano regional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Esto debe ser en un plazo no mayor a Seis meses siguientes a la fecha de publicación de la autorización de la subdivisión, o bien en el mismo plazo cumplir esta obligación, por medios del depósito en valor económico en cumplimiento a lo que advierte el artículo 50 fracción VII, inciso D, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estadio de México. 5. Con fundamento en el artículo 109 fracción VI, inciso D) numeral 4, para la ejecución de las obras deberá obtener la autorización para el inicio de las obras de urbanización al interior del condominio. A. Con fundamento en lo establecido en los artículos 5.42 fracción III del Código Administrativo del Estado de México y 93 Fracción VI inciso C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, las áreas de donación y de equipamiento correspondiente al desarrollo serán: QUINTO.- Con base en lo establecido en el artículo 109 Fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se le fija un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la autorización del condominio, para que presente a la Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las autoridades competentes de las obras de urbanización. SEXTO.- Con fundamento en el artículo 109 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se acuerda favorablemente el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización para que termine y entregue a satisfacción de la Dirección General de Control Urbano, las obras de urbanización al interior del condominio. SÉPTIMO.- Con fundamento en los artículos 109 fracción IX y 111 fracción I inciso B) del Reglamento del Libro Quinto del citado ordenamiento, para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización y equipamiento, otorgará una fianza y/o garantía hipotecaria a favor del Gobierno del Estado de México, por el 100% del valor de las obras por realizar a costo directo cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $ 1’441,798.96 (Un millón cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos noventa y ocho pesos 96/100 m.n.). OCTAVO.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 109 fracción IX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la suma de $ 14,417.98 (Catorce mil cuatrocientos diecisiete mil pesos 98/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo a razón del 2% (dos por ciento) del presupuesto de dichas obras a costo directo, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $ 1’441,798.96 (Un millón cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos noventa y ocho pesos 96/100 m.n.). De igual forma y según el caso, pagará el costo de supervisión de las obras de infraestructura primaria, el cual será determinado por las autoridades correspondientes, ante quién deberá acreditar dicho pago, así como a esta dependencia. NOVENO.- Al momento de efectuar la entrega de las obras de urbanización a la asociación de condóminos, otorgará a favor del Municipio de Metepec, una fianza y/o garantía hipotecaria por un monto igual al 20% del valor de las obras y por un periodo de 2 años; los cuales se contarán a partir de la fecha que consigne el acta de entrega total y definitiva de las obras, conforme lo establece el artículo 68 fracción II del Reglamento del Libro Quinto del referido Código Administrativo. Esta fianza se constituirá en base al valor que tengan dichas obras en el momento de su entrega, la cual se actualizará anualmente y será para garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios ocultos. Si las obras a reparar excedieran el monto garantizado, le corresponderá cubrir la diferencia y sanear los vicios ocultos que presenten las obras de urbanización y equipamiento en su caso. DÉCIMO.- Con fundamento en los artículos 65 y 109 Fracción VI, inciso D) numeral 6 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se le hace del conocimiento al C. Gilberto Moctezuma Díaz, que deberá obtener de la Dirección General de Operación Urbana, los permisos respectivos para iniciar la venta de áreas privativas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos del dominio o promesa de los mismos, de cualquier parte o sección del desarrollo, así como su promoción y publicidad, lo cual podrá solicitar una vez concluidas las obras de infraestructura primaria de urbanización y en su caso de equipamiento urbano, o en su caso asegurar su ejecución mediante fianza o garantía hipotecaria o cubierto el pago sustitutivo del equipamiento urbano, permiso que se otorgará de la manera siguiente: un primer permiso por el 50% al inicio de la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura, un segundo permiso por el 25%, cuando se tenga concluido el cincuenta por ciento de las obras señaladas y el restante 25%, cuando se tenga concluido el 100% de dichas obras, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de áreas privativas que realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente. La ocupación de las áreas privativas objeto de la enajenación autorizada sólo podrá efectuarse cuando estén ejecutadas y en servicio las obras de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales y los equipamientos respectivos, conforme lo dispone el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. DÉCIMO PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38, fracción XI, inciso a) y b), del Código Administrativo del Estado de México, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo de autorización el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes. DÉCIMO SEGUNDO.- Deberá insertar en los actos o contratos de traslados del dominio de las áreas privativas, así como en la publicidad comercial del desarrollo, el tipo y fecha de su autorización, de conformidad con el artículo 5.38, fracción XI, inciso a) y b), del Código Administrativo del Estado de México, 66 fracción VII, 111 fracción I, inciso E) Del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Así mismo, agregarán a los contratos de referencia, copia del presente acuerdo y del plano único de condominio. DÉCIMO TERCERO.- Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización respectiva y será de tal naturaleza que permita una adecuada orientación al adquiriente, de acuerdo a lo establecido por los artículos 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y 66 fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del desarrollo, deberá ser previamente aprobada por esta Dirección Regional. DÉCIMO CUARTO.- Quedan obligados formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente acuerdo, así como el plano único de subdivisión-condominio, anexo a esta autorización. Del mismo modo deberá mantener y conservar las obras de infraestructura primaria y de urbanización, así como prestar gratuitamente los servicios públicos de agua potable, drenaje, alumbrado público y recolección de basura del desarrollo, en los casos en que se haya autorizado la ocupación de las áreas privativas, hasta que dichas obras sean recibidas a entera satisfacción por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Control Urbano y el Municipio de Metepec, de conformidad con lo establecido por los artículos 42 y 105 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. DÉCIMO QUINTO.- Con fundamento en el artículo 109 fracción VI inciso D) numeral 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, el C. Gilberto Moctezuma Díaz, deberá cumplir con las condicionantes que se establezcan en las licencias, dictámenes, constancias y documentos que sustenten la presente autorización, las demás que apliquen al caso concreto, según el Código Administrativo del Estado de México, Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y otras disposiciones jurídicas. DÉCIMO SEXTO.- El presente acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento, exijan una autorización específica. DÉCIMO SÉPTIMO.- Previo aprovechamiento de los lotes resultantes, tanto de los lotes 1 y 3 resultantes de la subdivisión, así como de los lotes resultantes del condominio, se deberán obtener la licencia municipal de construcción y demás autorizaciones que correspondan. DÉCIMO OCTAVO.- El presente acuerdo de autorización de subdivisión y condominio horizontal habitacional tipo popular denominado “QUINTA SAN DIEGO METEPEC”, ubicado en la Calle Circuito Metropolitano Exterior y San Antonio No. 415 sur (por Circuito Metropolitano Exterior) y 420 sur (por San Antonio), San Gaspar Tlahuelilpan, Municipio de Metepec, Estado de México, surtirá sus efectos legales el día siguiente a la fecha de publicación en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno”, y tendrá vigencia de un año contando a partir de que surta efectos el presente oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 fracción III, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y artículo 8 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Código Administrativo del Estado de México vigente. La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvo derechos a terceros. Dado en la Ciudad de Toluca Estado de México a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. A T E N T A M E N T E M. EN A. MARGARITA GODÍNEZ CRUCES SUPLENTE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL VALLE DE TOLUCA (RÚBRICA). LICENCIADO MARIANO DIEZ OVIEDO REPRESENTANTE LEGAL DE “CLUB LOMAS VERDES”, S.A. DE C.V. P R E S E N T E Me refiero a su solicitud recibida bajo el Folio número 4761/18 por esta Dirección General de Operación Urbana, relacionada con la Autorización de Relotificación Parcial del Lote 1 Manzana XXVII, del Conjunto Urbano “SEXTA SECCIÓN DE LOMAS VERDES”, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México; y CONSIDERANDO Que en expediente integrado en ésta Dependencia con motivo de la Autorización del Conjunto Urbano de referencia, se tiene por acreditada su Representación Legal mediante Escritura Pública No. 22,325 del doce de junio del año dos mil, otorgada ante el Notario Público No. 193 del entonces Distrito Federal, y se identifica mediante Credencial para Votar con Fotografía No. 2038005790374, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, emisión dos mil trece. Que el Conjunto Urbano materia de su solicitud se Autorizó en favor de su representada, según Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el veintiséis de mayo de dos mil tres. Que los datos de uso de suelo, dimensiones y medidas de los Lotes materia de su solicitud, se consignan en términos de la autorización del referido Conjunto Urbano, así como en la Autorización de Relotificación emitida mediante Oficio No. 22402A000/2527/2012 del trece de septiembre del dos mil doce, respectivamente. Que el Instituto de la Función Registral del Estado de México, expidió Certificado de “Libertad o Existencia de Gravámenes”, respecto del Lote materia de su solicitud de fechas trece de abril del dos mil dieciocho, en el cual se acredita la inexistencia de gravámenes, estando la propiedad del mismo en favor de su representada. Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, Artículo 5.3 Fracción XL, define a la Relotificación como el “acto por el cual a dos o más lotes o áreas privativas, según corresponda, se le modifican las dimensiones o las ubicaciones originalmente establecidas en la autorización del conjunto urbano, subdivisión o condominio, sin que se incremente el área vendible ni el número de viviendas o lotes”. Que el citado ordenamiento, en su Artículo 5.47, dispone la improcedencia de la Relotificación de Conjuntos Urbanos, cuando se pretenda, según el caso de que se trate, incrementar la superficie vendible, el número de lotes, viviendas así como disminuir las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano originalmente autorizados, salvo que y sólo tratándose de la modificación al número de lotes, el solicitante acredite de manera fehaciente que con ello no se incrementa la superficie vendible, ni el número de viviendas o áreas privativas autorizadas. Que acredita el pago de derechos por la Autorización solicitada, en apego al Artículo 144 Fracción IV, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $14,249.11 (CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 11/100 M.N.), según el recibo expedido por la respectiva Tesorería Municipal, lo que resulta de la cuota de 1.21 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización que asciende a $84.49 por las viviendas materia de la Relotificación Parcial que se Autoriza. Que realizado el estudio a la documentación exhibida, se tienen por satisfechos los requisitos previstos en los Artículos 5.47 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 80 de su Reglamento, para otorgar la Relotificación Parcial solicitada. Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3 Fracciones XL, 5.5 Fracción l, 5.7, 5.9 Fracción IV, 5.46, 5.47, 5.48 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 1, 3, 4, 6, 8, 9, 79, 80, 81 y demás relativos a su Reglamento y con fundamento en lo establecido por los Artículos 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8 Fracción XIV y 10 Fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México en fecha 8 de abril de 2015, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza en favor de “CLUB LOMAS VERDES”, S.A. DE C.V., representada por usted, la Relotificación Parcial del Lote 1 Manzana XXVII, del Conjunto Urbano denominado “SEXTA SECCIÓN DE LOMAS VERDES”, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, de conformidad al “PLANO ÚNICO” anexo, el cual debidamente firmado y sellado, forma parte integral de la presente Autorización para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO. Para el aprovechamiento del Lote materia del presente Acuerdo, deberá obtener previamente la Licencia Municipal de construcción y demás actos para los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho Ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo disponen los Artículos 4, 5 y 50 del Reglamento invocado. TERCERO. El presente Acuerdo de Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al que se publique en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo su representada informar de este hecho a esta Dependencia, además de cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación, en términos de lo dispuesto por el Artículo 49 último párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección General de Planeación Urbana, enviará copia del mismo y del plano respectivo al Municipio, en donde se ubica el desarrollo urbano motivo del presente Acuerdo y la Dirección General de Control Urbano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano. CUARTO. Con fundamento en el Artículo 81 Fracción VI Inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá protocolizar ante Notario Público e inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, la presente Autorización y el Plano Único, en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la fecha en que se Publique el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, lo que deberá acreditar dentro del mismo plazo a esta Dirección General de Operación Urbana. QUINTO. Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo, así como la distribución de áreas consignada en el Plano anexo a ésta Autorización; cualquier modificación que se pretenda realizar, deberá someterse a la autorización expresa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, a través de la Dirección General de Operación Urbana. El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones previstas en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. SEXTO. El diverso Acuerdo por el que se autorizó el Conjunto Urbano materia de la presente Autorización, queda subsistente en todas sus partes en lo que no se contraponga al presente y seguirá en vigor surtiendo sus efectos legales. SÉPTIMO. El presente Acuerdo deja a salvo los derechos de terceros. A T E N T A M E N T E LIC. ANA LAURA MARTÍNEZ MORENO DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA (RÚBRICA). INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO membrete contralori´a general CONTRALORÍA GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO ACUERDO IEEM/CG/01/2019 Por el que se emite el Código de Ética del Instituto Electoral del Estado de México. El Contralor General del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en los artículos 109 fracción III, penúltimo y último párrafos, 113 segundo párrafo, 116 párrafo segundo, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 5 segundo párrafo y 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; así como 2, 3 fracción XXI, 6, 7, 9 fracción II, 15 segundo párrafo y 16 de la Ley General del Responsabilidades Administrativas; 11 párrafos primero y cuarto, 130 párrafo primero, 130 bis párrafo primero y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 fracción VIII y 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; 2, 16 y 17 párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 169 párrafo segundo, 197 párrafo primero y 197 bis del Código Electoral del Estado de México; y Transitorio Segundo de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y RESULTANDO 1. Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción. 2. Que el 18 de julio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos por los que se expidieron la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 3. Que en Sesión Ordinaria del 12 de agosto de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Acuerdo IEEM/CG/62/2016, publicado en la misma fecha, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Gobierno Libre y Soberano de México, por el que aprobó y expidió el Código de Ética del Personal del Instituto Electoral del Estado de México. 4. Que el 24 de abril de 2017, la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, expidió el Decreto número 202, publicado en la misma fecha, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Gobierno Libre y Soberano de México, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, creándose el Sistema Estatal Anticorrupción. 5. Que el 30 de mayo de 2017, la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, emitió el Decreto número 207, publicado en la misma fecha, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Gobierno Libre y Soberano de México, por el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. 6. Que el 12 de octubre de 2018, se emitieron los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los que se ordena en el Transitorio Segundo que “…los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán emitir sus Códigos de Ética en un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la publicación de estos Lineamientos”; y CONSIDERANDO I. Que de conformidad con los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se establecen la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público. II. Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé como objetivos del Sistema, establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que el Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público. III. Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público deberá observar el código de ética que emitan los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. IV. Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en adelante Constitución Local, la organización desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realizará a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y que en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Por su parte, el párrafo cuarto, del precepto constitucional invocado, indica que este Instituto contará con una Contraloría General adscrita al Consejo General, que conocerá de las responsabilidades administrativas de sus servidores públicos, entre otros aspectos. V. Que el artículo 130, párrafo primero, de la Constitución Local, precisa que para los efectos de las responsabilidades, se considera como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión; siendo la Ley de Responsabilidades la que regulará sujetos, procedimientos y sanciones en la materia. VI. Que en términos del artículo 143, de la Constitución Local, las autoridades del Estado sólo tienen las facultades que expresamente les confieren las leyes y otros ordenamientos jurídicos. VII. Que en términos del artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, son principios rectores del servicio público: la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Los entes públicos están, obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público. VIII. Que en términos del artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Estatal o Municipal y la actuación ética y responsable de sus servidores públicos. IX. En el mismo sentido el artículo 17 párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, establece que los Códigos de Ética que emitan los órganos constitucionales autónomos, deberán hacerse del conocimiento de sus servidores públicos, así como darles la máxima publicidad. X. Que el artículo 169, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, dispone que los servidores del Instituto serán sujetos del régimen de responsabilidades establecidos en el propio Código. XI. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 197, párrafo primero, del Código, este Instituto contará con una Contraloría General, que ejercerá funciones de fiscalización de sus finanzas y recursos y de control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto y para imponer las sanciones disciplinarias contempladas en el propio Código. XII. Que el artículo 197 bis, del Código, precisa que para los efectos del mismo, será considerado como servidor público electoral toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto, de forma permanente o eventual, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. XIII. Que de conformidad con el Transitorio Segundo de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se establece que cada Órgano Interno de Control deberá emitir el Código de Ética. Por lo anterior, atento a las funciones que tiene conferidas este Órgano Interno de Control se expide el presente Acuerdo: ÚNICO: Se emite el Código de Ética del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos siguientes: Código de Ética del Instituto Electoral del Estado de México Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Este Código es de observancia obligatoria y aplicación general para las personas servidoras públicas del Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 2. Tiene por objeto fortalecer el servicio público ético e íntegro; así como crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de las personas servidoras públicas del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo los principios, valores y reglas de integridad que deben observarse en el ejercicio de sus funciones. Artículo 3. Para los efectos de este Código se entenderá por: a) Código: Código de Ética del Instituto Electoral del Estado de México. b) Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. c) Contraloría General: Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de México. d) Instituto: Instituto Electoral del Estado del Estado de México. e) Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. f) Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas. g) Personas servidoras públicas: toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto, de forma permanente o eventual. h) Principios: Normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta. i) Valores: Actitudes, prácticas y cualidades positivas adquiridas socialmente a partir de los principios y la educación, que influyen en el individuo al tomar decisiones. Artículo 4. Las personas servidoras públicas deben actuar bajo los principios, valores y reglas de integridad de este Código, a fin de contribuir al logro de la misión, visión y objetivo del Instituto. Capítulo II Principios y Valores Rectores del Servicio Público Artículo 5. Las personas servidoras públicas, en el desempeño del empleo, cargo o comisión, deben ajustar su actuar a los principios siguientes: a) Competencia por mérito: Seleccionar para el puesto de acuerdo a la habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. b) Disciplina: Desempeñar el empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos. c) Economía: Administrar los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, por ser estos de interés social. d) Eficacia: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades, mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, para eliminar cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. e) Eficiencia: Actuar en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizar el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos. f) Equidad: Procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. g) Honradez: Actuar con rectitud sin utilizar el empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio. h) Imparcialidad: Dar a la ciudadanía y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. i) Integridad: Actuar de manera congruente con los principios que deben observar en el desempeño del empleo, cargo, comisión o función, con el compromiso de ajustar su conducta para que impere una ética que responda al interés público y genere certeza plena frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar. j) Lealtad: Corresponder a la confianza que el Instituto les ha conferido; teniendo una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. k) Legalidad: Hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento actuar conforme a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas le atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. l) Objetividad: Preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán ser informadas en estricto apego a la legalidad. m) Profesionalismo: Conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar. n) Rendición de cuentas: Asumir plenamente ante la sociedad y las autoridades, la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informa, explica y justifica sus decisiones y acciones, sujetándose a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. o) Transparencia: Privilegiar el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos a la misma, proporcionando la documentación que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve; y en el ámbito de su competencia, difundir de manera proactiva la información del Instituto, como un elemento que genere valor a la sociedad y promueva un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que están bajo su custodia. Para la efectiva aplicación de dichos principios, las personas servidoras públicas observarán las directrices establecidas en los artículos 7 de la Ley General y 7 de la Ley de Responsabilidades. Artículo 6. Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones asumirán como propios y ajustarán su actuar a los valores siguientes: a) Cooperación: Colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas del Instituto, con el objeto de generar plena vocación del servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en el Instituto. b) Entorno Cultural y Ecológico: Evitar la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas; asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, además de promover en la sociedad su protección y conservación al ser el principal legado para las generaciones futuras. c) Equidad de género: Garantizar que mujeres, hombres y cualquier otro género, accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; programas y beneficios institucionales; y empleos, cargos y comisiones del Instituto. d) Igualdad y no discriminación: Prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, preferencia basada en el origen étnico, nacionalidad, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad, filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o por cualquier otro motivo. e) Interés Público: Buscar en todo momento la máxima atención a las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. f) Liderazgo: Ser guía, ejemplo y promotor del Código; fomentar y aplicar en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y las leyes les imponen, así como los valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. g) Respeto: Otorgar un trato digno y cordial a las personas en general, a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público. h) Respeto a los Derechos Humanos: Respetar, garantizar, promover y proteger los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y convencionalidad. Capítulo III Reglas de Integridad Artículo 7.- Las personas servidoras públicas deben cumplir con las reglas siguientes: a) Actuación Pública: Conducir su actuación con legalidad, honradez, imparcialidad, disciplina, profesionalismo, objetividad, integridad, economía y equidad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público. b) Administración de Bienes Muebles e Inmuebles: En los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, actuar con honradez, imparcialidad, eficiencia, economía, transparencia y rendición de cuentas para satisfacer los objetivos a los que están destinados. c) Comportamiento Digno: Conducirse con una actitud carente de violencia, amenazas, injurias, malos tratos, expresiones ofensivas, de hostigamiento o acoso sexual, en contra de sus superiores, compañeros o familiares de éstos, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio o de las instalaciones del Instituto. d) Contrataciones Públicas: Orientar sus decisiones para cubrir las necesidades y actividades institucionales, garantizando las mejores condiciones en los procedimientos adquisitivos, conduciéndose con legalidad, honradez, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. e) Control Interno: Generar, obtener, utilizar y comunicar información suficiente, oportuna, confiable y de calidad apegándose a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, profesionalismo, transparencia, rendición de cuentas y eficacia. f) Cooperación con la Integridad: Coadyuvar y propiciar el trabajo en equipo a fin de que el Instituto alcance su función, misión, visión y objetivo. Asimismo, colaborar con las instancias encargadas de vigilar el cumplimiento de los principios y valores intrínsecos al servicio público, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad. g) Desempeño Permanente con Integridad: Conducir su actuar bajo los principios y valores de este Código, a fin de dar certeza plena de su desempeño frente a las personas en general. h) Información Pública: Actuar conforme a los principios de transparencia y máxima publicidad, resguardando la documentación, información y datos personales que tienen bajo su responsabilidad. i) Procedimiento Administrativo: En los procedimientos de responsabilidad administrativa, en los que participen, respetar las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a sus funciones y a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad, objetividad, integridad, igualdad y sin discriminación. j) Procesos de Evaluación: En los procesos de evaluación en los que participe se apegará a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad, objetividad, transparencia, competencia por mérito, igualdad y no discriminación. k) Programa y Presupuesto Institucional: Participar en las actividades de los programas anuales de actividades y en el ejercicio del presupuesto del Instituto, sujetando su actuar a los principios de legalidad, honradez, eficiencia, economía, profesionalismo, rendición de cuentas y eficacia. l) Recursos Humanos: Intervenir en los procedimientos de recursos humanos conforme a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, competencia por mérito, equidad, igualdad y no discriminación. m) Trámites y Servicios: Recibir y atender a cualquier persona de forma eficiente, imparcial, íntegra, equitativa, respetuosa y sin discriminación en la realización de trámites y prestación de servicios. TRANSITORIOS PRIMERO. Por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, hágase del conocimiento a los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el presente Acuerdo, para los efectos legales conducentes. SEGUNDO. Remítase el presente Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Gobierno Libre y Soberano de México. TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Gobierno Libre y Soberano de México. CUARTO. La Junta General en coordinación con la Contraloría General implementarán los mecanismos de difusión del Código de Ética, así como las acciones para su cumplimiento. Así lo emitió el Contralor General del Instituto Electoral del Estado de México, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los seis días del mes febrero del año dos mil diecinueve, firmándose por duplicado al margen y al calce para constancia legal, en los archivos de esta Contraloría General y otro tanto para dar cumplimiento al Transitorio Segundo del presente Acuerdo. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” MTRO. JESÚS ANTONIO TOBÍAS CRUZ CONTRALOR GENERAL (RÚBRICA). H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y USO DEL SUELO JEFATURA DE USO DEL SUELO No. Of.DD/SPYUS/US/4307/2018 No. De Expediente: DDU/CUS/11/2018 C. JORGE FERNANDO QUIROZ MONTERO PRIVADA SAN ISIDRO 1-B COLONIA SAN MATEO TECOLOAPAN MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA Vista su solicitud tendiente a obtener CAMBIO DE USO DE SUELO DE H-500-A A CRU-200-A, INCREMENTO DE COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL 60% AL 70% E INCREMENTO DE INTENSIDAD DE 1.8 VECES LA SUPERFICIE DEL PREDIO A 2.1 VECES LA SUPERFICIE DEL PREDIO en un terreno de 1652.92, ubicado en Privada San Isidro, lote 1-B, Colonia San Mateo Tecoloapan, en este Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, presentada el pasado día 07 de Noviembre del 2018, y a la que le recayó el número de expediente del índice de esta Dirección de Desarrollo Urbano DDU/CUS/11/2018, en ese sentido y toda vez que esta Dirección de Desarrollo Urbano se encuentra previamente facultada para emitir Autorización de Cambio de Uso del Suelo, en sus diversas modalidades de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura máxima de edificaciones; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 14, 16 y 115, fracción V, incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones XXIV y XLI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.1 fracción IV, 1.2, 1.4, 1.5 fracciones I, X y XI, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 5.7, 5.10 fracción VII del Código de Administrativo del Estado de México; 135 fracción III, 140 y 141 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 29 fracción XIII y 42 del Bando Municipal vigente; 44 y 45 del Reglamento Orgánico Municipal vigente y: C O N S I D E R A N D O Que el ordenamiento legal que regula el crecimiento armónico del municipio, el uso y aprovechamiento del suelo de los inmuebles en el territorio municipal, es el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Atizapán de Zaragoza vigente, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el veintiséis de Junio de dos mil tres, inscrito en el entonces, Registro Público de la Propiedad bajo los asientos registrales Libro Tercero, Sección Cuarta, de la Partida número veintidós, Volumen I uno romano, en fecha cuatro de Julio de dos mil tres. En fecha catorce de septiembre del año dos mil dieciocho, durante la Octogésima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, fue aprobada la conformación de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN). Que durante la Primera Sesión Ordinaria de la COPLADEMUN, de fecha 19 de Diciembre de 2018, dicha Comisión emitió la OPINION FAVORABLE para la autorización de obtener CAMBIO DE USO DE SUELO DE H-500-A A CRU-200-A, INCREMENTO DE COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL 60% AL 70% E INCREMENTO DE INTENSIDAD DE 1.8 VECES LA SUPERFICIE DEL PREDIO A 2.1 VECES LA SUPERFICIE DEL PREDIO en un terreno de 1652.92, ubicado en Privada San Isidro, lote 1-B, Colonia San Mateo Tecoloapan, en este Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. Que el uso del suelo solicitado es congruente con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente para el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, y que el inmueble se encuentra en una zona urbana o urbanizable, que el cambio de uso del suelo solicitado es compatible con los previstos en la zona y no altera o produce un impacto significativo sobre la infraestructura, imagen y estructura urbana, tal y como lo establece el artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México vigente. Que presentó identificación oficial con la cual acredita su personalidad y la propiedad del inmueble, mismo que conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo vigente en la entidad, se encuentra debidamente inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, instrumento Notarial número LIBRO 2219, NOTARIO JOSE ANGEL VILLALOBOS MAGAÑA, NOTARIA No. 9, DISTRITO FEDERAL. Que adjuntó a su solicitud, anteproyecto arquitectónico y memoria descriptiva, croquis de localización del predio o inmueble con medidas y colindancias. Por lo antes expuesto y fundado, esta Dirección de Desarrollo Urbano, expide la siguiente: AUTORIZACIÓN PRIMERO. Se autoriza el obtener CAMBIO DE USO DE SUELO DE H-500-A A CRU-200-A, INCREMENTO DE COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL 60% AL 70% E INCREMENTO DE INTENSIDAD DE 1.8 VECES LA SUPERFICIE DEL PREDIO A 2.1 VECES LA SUPERFICIE DEL PREDIO en un terreno de 1652.92, ubicado en Privada San Isidro, lote 1-B, Colonia San Mateo Tecoloapan, en este Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. SEGUNDO. El proyecto presentado deberá ajustarse a las siguientes: NORMAS PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL SUELO CRU- 200-A Corredor Urbano Frente mínimo: 53.01 ml. Superficie máxima de desplante: 70% Superficie mínima sin construir: 30% Altura máxima de construcción: 3 niveles o 9 metros sobre el nivel de desplante Intensidad máxima de construcción: 2.1 veces la superficie del predio. Cajones de estacionamiento: los que el Plan Municipal autorice. TERCERO. La presente autorización, produce los mismos efectos que la licencia de uso del suelo y tendrá la misma vigencia, siendo esta de un año contado a partir de la fecha de su expedición de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.56, Fracción IV del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. CUARTO. De conformidad con lo previsto por el artículo 144 fracción XI del Código Administrativo del Estado de México y Municipios, así como por el artículo 141 fracción X del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, fueron cubiertos los derechos correspondientes a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo, Incremento del Coeficiente de Ocupación e Incremento de Intensidad, Estudios Técnicos y Licencia de Uso de Suelo que requiere Inspección por un monto de $18,135.00, tal y como se aprecia en los recibos expedidos por la Tesorería números A-0643085, A-0643086, A-0643087, A-0643088 y A-0643106. QUINTO. La presente autorización cuenta con Dictamen de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Drenaje expedido por el Organismo Operador de Agua, denominado por sus siglas S.A.P.A.S.A., números ST/DF/S044/16-18 de fecha 01 de Febrero del 2018. SEXTO. Para la obtención de la Licencia de Construcción de acuerdo al proyecto presentado se estará a lo dispuesto por el artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México. SEPTIMO. La presente autorización de Cambio de Uso del Suelo NO constituye permiso alguno para el inicio de construcciones, ni otorga a su titular derecho para subdividir o lotificar el inmueble, por lo que para tal efecto deberá obtener ante las instancias pertinentes, la autorización correspondiente. Al concluir la vigencia de la presente Autorización y en caso de así requerirlo, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.56 fracción IV del Código Administrativo del Estado de México. La presente autorización no constituye modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente en Atizapán de Zaragoza. NOTA: La presente autorización se firma de acuerdo al artículo 26 fracción VI, del Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal en materia de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza. Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a los veintiún días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho. A T E N T A M E N T E LIC. CLAUDIA MARIA GUTIERREZ LORENZO LUACES COORDINADORA OPERATIVA Y DIRECTORA DE DESARROLLO URBANO (RÚBRICA). H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE METEPEC, MÉXICO El Ayuntamiento de Metepec, Estado de México 2019-2021, a través de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial Con fundamento en los artículos 21 inciso A) y 115 Fracción III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 128 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 39 apartado B Fracción III; 86, 87 y 88 Apartado A, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; artículos 19, 140, 150, 151 y 152 Apartado A, de la Ley de Seguridad del Estado de México; artículo 31 Fracción I y XXXI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; artículo 61 fracciones II y XV del Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2019; artículos 6.29, 6.32, 6.33, 6.34, 6.35, 6.36, 6.37, 6.38, 6.39, 6.40, 6.41, 6.42, 6.43, 6.44, 6.46 y 6.47 del Libro Sexto del Servicio Profesional de Carrera Policial del Código de Reglamentación Municipal de Metepec. Convoca A las ciudadanas y a los ciudadanos, que cuenten con vocación de servicio, honestidad, lealtad y disciplina, y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, a participar en el proceso de reclutamiento, selección e ingreso para incorporarse como policías de seguridad pública municipal. REQUISITOS I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener una edad mínima de 18 años y máxima de 30 años, cumplidos al presentar la solicitud; III. Tener una estatura mínima de 1.68 metros para hombres; y de 1.58 metros para mujeres; IV. Contar con un Índice de Masa Corporal (IMC) máximo de 32.0 kg/m2 de conformidad con los criterios establecidos en la “Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad”, y no rebasar el porcentaje de grasa corporal (%GC) de 22% en hombres y 30% en mujeres conforme a los criterios de clasificación emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS); V. Ser de notoria buena conducta; no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal, o dado de baja de las instituciones de seguridad pública, ni de las fuerzas armadas por faltas graves en el ejercicio de sus funciones; VI. Los varones deberán contar con cartilla liberada del Servicio Militar Nacional; VII. Acreditar haber concluido al menos los estudios de la enseñanza media superior o equivalente, mediante documento con validez oficial ante la Secretaría de Educación Pública; VIII. No tener tatuajes, dibujos, grabados ni perforaciones corporales. Las mujeres, perforaciones únicamente en los lóbulos de las orejas; IX. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme en el servicio público; X. Tener experiencia en la conducción de automóviles; XI. Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la información y documentación presentadas son auténticas y de su disposición para que la convocante realice las investigaciones necesarias para corroborarlas. Será proporcionada por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito. XII. Aprobar el curso de formación inicial; XIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; y XIV. No padecer alcoholismo. DOCUMENTACIÓN Las y los solicitantes deberán presentar en original y copia en tamaño carta la siguiente documentación: I. Copia certificada de su acta de nacimiento, con una antigüedad no mayor a tres meses; II. Para el caso de los varones, cartilla liberada del Servicio Militar Nacional; III. Certificado de no antecedentes penales vigente, para lo cual deben presentarse en la Subdirección Administrativa de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, para solicitar el oficio de presentación; IV. Identificación oficial; (credencial de elector) V. Certificado de estudios que acredite haber concluido al menos, estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente con validez oficial ante la Secretaría de Educación Pública. VI. Dos fotografías recientes, a color, tamaño pasaporte, de frente y con las características siguientes: a) varones: cabello con corte tipo casquete corto, sin lentes ni barba ni patilla ni bigote; b) mujeres: sin lentes, sin maquillaje, sin aretes, con la frente y orejas descubiertas. VII. Constancia domiciliaria expedida por el Secretario del Ayuntamiento de la municipalidad donde radique, de fecha posterior a la publicación de la presente convocatoria; VIII. Carta de exposición de motivos para el ingreso a la Corporación; IX. Carta-compromiso firmada, mediante la cual el aspirante se compromete a permanecer por lo menos dos años en el Servicio, en caso de resultar seleccionado; el formato será proporcionado por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito. X. Tres cartas de recomendación personales o laborales con firma, número telefónico y domicilio del que la suscribe. XI. Clave Única de Registro de Población (CURP); XII. Registro Federal de Contribuyentes; XIII. Licencia de Manejo vigente; XIV. Certificado médico, expedido por una institución pública que contenga: índice de masa corporal, estatura, peso y los resultados de una química de seis elementos a saber: glucosa, urea, creatinina, ácido úrico, colesterol y triglicéridos; y XV. Certificado de no deudor alimentario moroso REGISTRO Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN El registro y la entrega de documentación se harán en las oficinas de la Subdirección Administrativa de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, ubicada en Av. Tecnológico S/N, San Salvador Tizatlalli, Metepec, Estado de México, en días hábiles, de las 10 a las 16 horas, a partir del día siguiente de su publicación y hasta el cierre de la misma. CATEGORÍAS Y NIVELES DE LAS VACANTES Y APOYOS ECONÓMICOS a. Las vacantes para las cuales participan los aspirantes en la presente convocatoria, corresponden al grado jerárquico de policía. b. Los aspirantes que sean admitidos en el curso de formación inicial, recibirán un apoyo económico mensual, determinado por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial del Ayuntamiento de Metepec, cuyo monto estará sujeto a disponibilidad presupuestal. PROCEDIMIENTO De la documentación: Presentar la documentación requerida en la Subdirección Administrativa de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, donde se llevará a cabo: a. La revisión y verificación de su autenticidad, de que esté completa y cumpla con los requisitos; en tal caso, se procederá al registro del aspirante y se le entregará el formato de carta compromiso para su firma; b. El cotejo de los documentos originales contra las respectivas copias. Los originales serán devueltos al solicitante para continuar con el trámite. La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, remitirá la documentación presentada por los aspirantes a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial del Ayuntamiento de Metepec, en caso necesario. En caso de que la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial del Ayuntamiento de Metepec, compruebe que la documentación entregada está incompleta o no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el aspirante no podrá participar en el proceso de selección. De la selección: I. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial del Ayuntamiento de Metepec a través del titular de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito: a. Solicitará la consulta al Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública; b. Solicitará a la Dirección de Administración del Ayuntamiento de Metepec la constancia de no inhabilitación en el servicio público del aspirante, en caso necesario. II. Todo aspirante deberá acudir en las fechas que se le notifiquen para las entrevistas y evaluaciones de selección que realizará el personal de la Corporación y/o de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial del Ayuntamiento de Metepec, así como de otras instancias. III. Los aspirantes serán notificados por la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Metepec, de las fechas y horarios en las que deberán acudir al Centro de Control de Confianza del Estado de México, para presentar las evaluaciones correspondientes. Son evaluaciones de control de confianza, las siguientes: . médica; . toxicológica; . poligráfica; . psicológica; y . socioeconómica. Los aspirantes que no se presenten a las evaluaciones de control de confianza no podrán continuar en el proceso. De la modalidad de la formación inicial: a. Ingresarán al curso de formación inicial aquellos aspirantes que determine la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial del Ayuntamiento de Metepec y que aprueben las evaluaciones del Centro de Control de Confianza del Estado de México. b. El curso de formación inicial será impartido en un programa escolarizado, debiendo cubrir un total de 972 horas-clase. c. El curso de formación inicial se impartirá en la modalidad de internado durante 24 semanas. Desde su inicio y hasta su conclusión, la o el cadete estará sujeto a las disposiciones de disciplina establecidas en el Reglamento de la institución donde se realice la capacitación. d. La aprobación del curso de formación inicial, será un requisito indispensable para su ingreso al servicio. De las fechas: a. El cierre de la convocatoria será el 14 de junio de 2019. b. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial del Ayuntamiento de Metepec, en un término no mayor a diez días hábiles posteriores a la recepción de la resolución de las evaluaciones del Centro de Control de Confianza del Estado de México, dará a conocer los resultados a los aspirantes que fueron aceptados para ingresar al curso de formación inicial. De los resultados: Una vez concluido el curso de formación inicial, la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, dará a conocer los resultados definitivos e inapelables, de quienes estarán en condiciones de incorporarse con el grado jerárquico de policía. INFORMACIÓN ADICIONAL a. La documentación e información que proporcionen los aspirantes seleccionados, será remitida para su verificación ante las autoridades competentes, cualquier falsedad detectada en ella será notificada a las instituciones correspondientes para que se proceda conforme a derecho. b. El estatus de los aspirantes no establece relación laboral o vínculo alguno con el Ayuntamiento, ni con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, solamente representa la posibilidad de participar en el proceso de reclutamiento y selección, así como cursar y acreditar la formación inicial, en tanto no se expida la constancia de grado para su ingreso. c. Todos los trámites y gastos que se originen al interior de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial del Ayuntamiento de Metepec en las diferentes etapas del proceso, así como el curso de formación inicial, serán sufragados por el Ayuntamiento. Cualquier irregularidad deberá ser reportada al Órgano de Control Municipal ubicado en Hidalgo 406 Norte, casi esquina con Matamoros, Barrio de San Mateo, Estado de México. d. Para mayor información, acudir a la Subdirección Administrativa de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, en días hábiles de las 9 a las 16 horas. e. El uso de los datos personales de los aspirantes será reservado y confidencial, debiendo respetarse los principios de protección de datos personales que contempla la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. TRANSITORIOS PRIMERO. - Publíquese la presente convocatoria en la Gaceta Municipal; Gaceta del Gobierno del Estado de México y en dos diarios de circulación local. SEGUNDO. -La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial del Ayuntamiento de Metepec. ATENTAMENTE POR LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO D. EN D. ESAÚ EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO Y VOCAL DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE METEPEC (RÚBRICA). LIC. DANIEL FRANCO LÓPEZ ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE METEPEC (RÚBRICA). Metepec, Estado de México, a 22 marzo de 2019 Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. L.D. MARÍA MONSERRATH SOBREYRA SANTOS DIRECTORA GENERAL (RÚBRICA). L.C. MARÍA DE JESÚS OLGA JORGE MENDOZA JEFA DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO (RÚBRICA). 1690.-4 abril. Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. L.D. MARÍA MONSERRATH SOBREYRA SANTOS DIRECTORA GENERAL (RÚBRICA). L.C. MARÍA DE JESÚS OLGA JORGE MENDOZA JEFA DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO (RÚBRICA). 1690.-4 abril. AVISOS JUDICIALES JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O EXPEDIENTE: 421/2019. A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO. Se le hace saber que en el expediente número 421/2019 que se tramita en este Juzgado, MARTIN PEREZ LARA, promueve por su propio derecho en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en el Cuartel Primero S/N del Barrio de Santo Domingo, perteneciente a la Cabecera Municipal de Jocotitlán, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 19.30 metros y colinda con Eduardo Martin Pérez Rodríguez. AL SUR.- 19.30 metros y colinda con Martin Pérez Tara. AL ORIENTE: 15.15 metros y colinda con Calle Morelos. AL PONIENTE: 14.40 metros y colinda con Moisés Posadas Reyes. Con una superficie de 292.00 metros cuadrados. Que desde que lo adquirió del señor GABINO PEREZ LOPEZ, lo ha venido poseyendo en concepto de propietario de forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de propietario, lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Se expide para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Ixtlahuaca a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-DOY FE. FECHA DE VALIDACIÓN VEINTIUNO DE MARZO DE 2019.-CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS.-NOMBRE: GUADALUPE VALDES HURTADO.-FIRMA.-RÚBRICA. 1592.- 1 y 4 abril. JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O Que en los autos del expediente 733/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN, promovido por ROGER IVÁN ESPINOSA ARAUJO, en el que por auto dictado en fecha veinte de agosto del año dos mil dieciocho, se ordenó la publicación del siguiente edicto. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1, 3.2, 3.20, 3.21, 3.22 y 3.23 del Código de Procedimientos Civiles, respecto del inmueble ubicado en el LOTE DE TERRENO NÚMERO DIECISIETE DE LA CALLE RÍO, PUEBLO SE SAN MATEO NOPALA, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 3.75 metros con Calle del Río y 16.25 metros con ROGER IVAN ESPINOSA ARAUJO; AL SUR: en 20 metros con CÁNDIDO OCHOA MARTÍNEZ; AL ORIENTE: en 12.5 metros con DOMINGO HERRERA y 20 metros con ROGER IVÁN ESPINOSA ARAUJO; AL PONIENTE: en 32.5 metros con RAFAEL RIVERA FLORES, con una superficie de 325.00 metros cuadrados, ordenándose la publicación de la solicitud en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro de mayor circulación, POR DOS VECES DE DOS EN DOS DÍAS, para conocimiento de las partes que se crean con mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Fíjese un ejemplar de esta solicitud en el predio objeto de esta diligencia. Se expide para su publicación a los cuatro días de diciembre de dos mil dieciocho. Doy fe. Validación: En fecha veinte de agosto del año dos mil dieciocho se dictó el auto que ordena la publicación de edictos.- Secretario de Acuerdos, Licenciada Claudia Arely Barriga Cruz.- Rúbrica. 1614.-1 y 4 abril. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA CIUDAD DE MEXICO E D I C T O SECRETARIA “A”. EXPEDIENTE: 695/2000. SE CONVOCAN POSTORES. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL, S.A. DE C.V. hoy SOLUCIÓN DE ACTIVOS RESIDENCIALES, S. DE R.L. DE C.V., EN CONTRA DE ANA LAURA GÓMEZ MARTÍNEZ, EXPEDIENTE NÚMERO 695/2000, LA C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA MARIA MAGDALENA MALPICA CERVANTES, DICTÓ UN AUTO DE FECHA DIECIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: “…, se ordena sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda el bien inmueble materia del presente juicio consistente en la CASA MARCADA CON EL NÚMERO DOS, DE LA CALLE DE SEGUNDO RETORNO POLO SUR, ACTUALMENTE ING. EMILIO ZUBIAGA, Y TERRENO QUE OCUPA Y LE CORRESPONDE QUE ES EL LOTE TREINTA Y OCHO, DE LA MANZANA CIENTO UNO DISTRITO H-VEINTIDÓS DEL FRACCIONAMIENTO CUAUTITLÁN IZCALLI, EN LA SECCIÓN CATASTRAL ATLANTA, CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, ... señalando para que tenga verificativo la diligencia de remate las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, y sirve de base para el remate la suma de $1'835,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), precio fijado por el perito SALVADOR CASTAÑEDA NIEBLA, y será postura legal la que cubra las dos terceras partes de la suma referida con anterioridad,... y tomando en consideración que el bien inmueble a rematarse se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, …Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez LICENCIADA MARIA MAGDALENA MALPICA CERVANTES, quien actúa con Secretario de Acuerdos, LICENCIADO LEONARDO IGNACIO ROSAS LÓPEZ, que autoriza y da fe.-Doy Fe.".-“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION”.-CIUDAD DE MÉXICO, A 20 DE FEBRERO DEL 2019.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS "A", LIC. LEONARDO IGNACIO ROSAS LÓPEZ.-RÚBRICA. 1393.-25 marzo y 4 abril. JUZGADO TRIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO E D I C T O EXP. 308/11. SECRETARIA “B”. En cumplimiento a lo ordenado por auto dictado con fechas veintiuno y veintiocho de febrero ambos de dos mil diecinueve, deducido del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de SERGIO ALEJANDRO AGUILAR GONZALEZ el C. Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, señaló DIEZ HORAS DEL DIA VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Pública Subasta en Primera almoneda respecto del inmueble hipotecado en autos y ubicado en: “LA VIVIENDA 3, LOTE 28, MANZANA 48, DE LA CALLE SEXTA CERRADA DE BOSQUE DE LOS ALMENDROS, DEL CONJUNTO URBANO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL PROGRESIVO, DENOMINADO “LOS HEROES TECAMAC II”, SECCIÓN BOSQUES, UBICADO EN TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO”. Sirviendo de base para el remate la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N. cantidad que fue señalada por el perito valuador; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad en cita.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ESTELA ROSARIO LOPEZ ARELLANO.-RÚBRICA. 1405.-25 marzo y 4 abril. JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN E D I C T O FREDY ALEXANDER CAMPOS MARTÍNEZ. HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE EN EL EXPEDIENTE 1159/2018, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO INSTAURADO POR ELISA SANTIZ GORDILLO, POR MERITO DEL CUAL HACE DE SU CONOCIMIENTO A FREDY ALEXANDER CAMPOS MARTÍNEZ, SU VOLUNTAD DE NO QUERER CONTINUAR CON EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, BASANDO SU SOLICITUD EN LOS HECHOS: 1.- CONTRAJERON MATRIMONIO EL DÍA QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE. 2.- MANIFIESTA QUE EL ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL LO ESTABLECIERON EN CALLE CUATRO, MANZANA DOS, LOTE VEINTITRÉS, BARRIO VILLA DE XOCHITENCO, MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN. 3.- DE ESTA RELACIÓN NO PROCREARON HIJOS. 4.- CONTRAJERON MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL EN EL CUAL NO ADQUIRIERON BIENES INMUEBLES. 5.- A MEDIADOS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE FREDY ALEXANDER CAMPOS MARTÍNEZ, ABANDONÓ EL DOMICILIO CONYUGAL Y NO SABE DE SU PARADERO. 6.- PRESENTA PROYECTO DE CONVENIO. POR AUTO DE FECHA VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO SE ADMITE LA SOLICITUD DE DIVORCIO INCAUSADO. POR AUTO DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, SE ORDENO CITAR POR EDICTOS AL CÓNYUGE FREDY ALEXANDER CAMPOS MARTÍNEZ, HACIÉNDOLE SABER QUE ELISA SANTIZ GORDILLO, LE SOLICITA EL DIVORCIO INCAUSADO Y EXHIBE EL CONVENIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2.373 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, RESPECTO DEL CUAL DEBE PRONUNCIARSE, A MÁS TARDAR EN LA JUNTA DE AVENENCIA QUE SE SEÑALARÁ DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE EXHIBICIÓN DE LAS PUBLICACIONES QUE CONTENGAN LOS EDICTOS RESPECTIVOS, EN LA CUAL SE INTENTARÁ CONCILIAR A LOS CÓNYUGES PARA CONTINUAR CON EL MATRIMONIO, Y DE MANIFESTAR SU CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DEL CONVENIO EXHIBIDO, DE NO HABER OBSERVACIÓN ALGUNA SE APROBARÁ Y SE ELEVARÁ A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA, DECRETANDO LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, Y LA TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL; PARA EL CASO DE NO OBTENER UNA CONCILIACIÓN SE CITARÁ A UNA SEGUNDA AUDIENCIA DE AVENENCIA. TAMBIÉN SE LE PREVIENE PARA QUE SEÑALE DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES SE LE HARÁN POR LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, BOLETÍN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD. DEBIÉNDOSE FIJAR ADEMÁS EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO, UNA COPIA ÍNTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SE EXPIDE EL PRESENTE EN CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, A VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. DOY FE. EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.- FECHA DE VALIDACIÓN: VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARÍA DOLORES ABUNDES GRANADOS.-RÚBRICA. 228-B1.-14, 26 marzo y 4 abril. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. Se hace de su conocimiento que HECTOR JIMÉNEZ CAMPOS, denuncio ante este Juzgado bajo el número de expediente 494/2018 el juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN reclamando las siguientes prestaciones: A).- La prescripción positiva por usucapión respecto del inmueble ubicado en CALLE ITZOPAN, MANZANA 143, LOTE 32, COLONIA FRACCIONAMIENTO AZTECA, ECATEPEC, MÉXICO. B).- La inscripción ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de la sentencia definitiva que se emita en el presente juicio en la cual se declare como único propietario al C. HECTOR JIMÉNEZ CAMPOS. C).- El pago de gastos y costas que el juicio origine. Lo anterior fundándose en los siguientes hechos: I.- En fecha 18 de mayo del año 2000, se celebró un contrato de compraventa privado respecto del bien inmueble ubicado en CALLE ITZOPAN, MANZANA 143, LOTE 32, COLONIA FRACCIONAMIENTO AZTECA, ECATEPEC, MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.50 metros con LOTE 31; AL SUR: 17.50 metros con LOTE 33; AL ORIENTE: 07.00 metros con CALLE ITZOPAN; Y AL PONIENTE: 07.00 metros con LOTE 05 y con una superficie total de 122.50 metros cuadrados, en donde intervienen el C. VALLADARES BRITO FELIPE como parte vendedora y el hoy actor de la demanda como comprador, fijando como precio del inmueble la cantidad de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que recibió el C. VALLADARES BRITO FELIPE quien dice entregarle a la fecha del contrato privado de compraventa al C. HECTOR JIMÉNEZ CAMPOS la posesión y propiedad del inmueble en mención, esto de conformidad con la cláusula número cuatro del contrato celebrado, mismo que anexa como documento base de la acción. II.- Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con residencia en Ecatepec, México, a través del folio real electrónico 00305685, tal y como lo acredita con el certificado de inscripción que anexa a la demanda. III.- La posesión que dice ha tenido sobre el inmueble materia del presente juicio desde hace más de 17 años ha sido en forma pacífica, pública, continua, de buena fe, quieta y a la vista de todos en concepto de dueño, dice haber poseído el inmueble de referencia por tiempo y condiciones establecidas en la ley. IV.- Menciona que desde que tomó posesión del inmueble lo comenzó a acondicionar para que este no se deteriorara, tal es el caso que hoy en día es un inmueble habitable y en la cual reside en compañía de sus familiares; agregando a la demanda los recibos de pago de los servicios e impuestos que el inmueble ha originado desde su posesión y propiedad. Emplácese a FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A., por medio de edictos, que se publicarán TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO” Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL, FIJÁNDOSE TAMBIÉN EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO POR TODO EL TIEMPO QUE DURE LA NOTIFICACIÓN. Haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Se le apercibe para que, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido negativo, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código Procesal Civil. Validación: Acuerdo que ordena la publicación: auto del veintiocho de enero de dos mil diecinueve.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. YOLANDA ROJAS ABURTO.-RÚBRICA. 227-B1.-14, 26 marzo y 4 abril. JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O Persona a emplazar: INMUEBLES E INVERSIONES S.A. Y HUMBERTO ZAMORA OTERO. Que en los autos del expediente número 799/15, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por MARTHA CECILIA LEÓN CASTRO, en contra de Inmuebles e Inversiones S.A. y HUMBERTO ZAMORA OTERO, la Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en cumplimiento al auto de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación del siguiente edicto: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a INMUEBLES E INVERSIONES S.A. Y HUMBERTO ZAMORA OTERO, ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Periódico de mayor circulación, en el Boletín Judicial y en la tabla de avisos de este Juzgado, edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaura en su contra, quedando a su disposición las respectivas copias para traslado, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento. Relación suscinta de la demanda: PRESTACIONES. 1). El otorgamiento de firma y Escritura Pública del Contrato Privado de Compraventa respecto de una fracción del predio denominado una fracción de terreno y casa del predio denominado lote 8-1 de la manzana 128, actualmente caIle Acueducto de Belem número 48 del Fraccionamiento Vista el Valle, Municipio de Naucalpan de Juárez Estado de México, C.P. 53296, el cual se identifica con las medidas y colindancias que más adelante especificare. 2). El pago de daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado por la parte demandada en virtud del incumplimiento del otorgamiento del Contrato Privado de Compraventa que acompaña al presente escrito como documento fundatorio de mi acción. 3).- El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio hasta su total solución. HECHOS: 1.- Como lo justifico con el oficio del Instrumento de fecha 1 de abril de 1987, la suscrita realizo contrato privado de Compraventa que acompaño este escrito, que en carácter de COMPRADORA Celebré con el señor INMUEBLES E INVERSIONES S. A. y/o HUMBERTO ZAMORA OTERO en su carácter de VENDEDOR Contrato de compraventa respecto de una fracción del predio denominado una fracción de terreno y casa del predio denominado lote B-1 de la manzana 128, actualmente calle Acueducto de Belem número 48 del Fraccionamiento Vista del Valle, Municipio de Naucalpan de Juárez Estado de México, C.P. 53296, manifestando el VENDEDOR que la fracción del predio se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo la clave catastral 0980546766 de fecha 17 de abril de 1987, como lo acredito con el certificado correspondiente. 2. Es el caso que a pesar del tiempo en que se ordenó la escrituración a nombre de la suscrita y por razones que desconozco, no se ha realizado la formalización de la escritura pública del terreno y casa de mi propiedad, motivo de la presente, y por tanto a pesar de los requerimientos que personalmente les he realizado, obteniendo siempre como respuestas evasivas, por lo cual me veo en la necesidad de acudir por esta vía para que se formalice la compra venta que realice desde el año de 1987. Se expide para su publicación a los dieciocho días de febrero de dos mil diecinueve. Doy fe. Validación: En fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, se dictó el auto que ordena la publicación de edictos.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO RICARDO IAN LECHUGA FERNÁNDEZ.-RÚBRICA. 229-B1.-14, 26 marzo y 4 abril. JUZGADO CUADRAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO E D I C T O SE CONVOCAN POSTORES. En los autos del expediente número 1115/2012, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por PROYECTOS ADAMANTINE, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, antes PROYECTOS ADAMANTINE, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, antes SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de GERARDO PEDROZA AYALA, el Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, Maestro Edmundo Vásquez Martínez, por proveído de fecha doce de febrero del año en curso. Parte conducente del proveído de doce de febrero del año en curso. "...Como lo solicita para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA respecto del bien consistente en y en DEPARTAMENTO NÚMERO SIETE, DEL CONDOMINIO UBICADO EN LA CALLE DE HORTENSIAS, NÚMERO OFICIAL UNO, LOTE UNO, DE LA MANZANA DOCE, DEL CONJUNTO DENOMINADO "JARDINES DE LA CAÑADA", EN EL MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, se señalan las ONCE HORAS DEL VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, debiendo los postores consignar el diez por ciento del valor del bien, mismo que asciende a la cantidad de $418,000.00 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS 00/10 M.N.); sin cuyo requisito no serán admitidos, debiendo realizarse las publicaciones en los tableros de aviso de este juzgado, en la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y en el periódico LA CRONICA, por dos veces de siete en siete días y ente la fecha de remate y la última publicaciones deberá de mediar el mismo término. Tomando en consideración que el bien materia del remate se encuentra fuera de esta jurisdicción gírese exhorto al JUEZ COMPETENTE EN TULTITLAN ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado realice las publicaciones ordenadas de acuerdo a la legislación local que así lo ordene. Como lo solicita se tienen por autorizadas a las personas que menciona en su escrito de siete de enero del año en curso para que presenten y devuelva el exhorto diligenciado, se faculta al Juez exhortado para que acuerde promociones tendientes al cumplimiento de este proveído.-Conste Doy fe.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. ROSELIA FELISA CONTRERAS REYES.-RÚBRICA. 1392.-25 marzo y 4 abril. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O GRACIELA MARICELA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ. SILVIA NUÑEZ DELGADO, por su propio derecho, ha promovido ante este Juzgado, bajo el número de expediente 1179/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL sobre Acción Plenaria de Posesión, promovido por SILVIA NUÑEZ DELGADO en contra de EFREN JIMÉNEZ MARTÍNEZ y ELSA HERNÁNDEZ AGUILAR, respecto de las siguientes prestaciones, entre otras, a) La declaración de que la suscrita tiene mejor derecho para poseer que los demandados el inmueble ubicado EN UNIDAD C NÚMERO 53; LOTE 10, MANZANA 4 PRIVADA BARCELONA URBI VILLA DEL REY, HUEHUETOCA ESTADO DE MÉXICO, con la superficie, medidas y colindancias a que hago referencia en el capítulo de hechos de la presente demanda; b) La restitución por parte de los demandados a la suscrita de la posesión del inmueble señalado en el apartado anterior, con sus frutos y accesiones, lo cual deberán realizar los demandados Efrén Jiménez Martínez y Elsa Hernández Aguilar, debido a que los mismos lo han venido ocupando sin ningún derecho legítimo y sin mi consentimiento; c).- El pago de una renta mensual que será cuantificada por peritos desde el día 8 de julio del año 2012 y hasta que lo desocupe y entregue a la suscrita, pago que se cuantificara en ejecución de sentencia; d).- El pago de los daños y perjuicios causados en mí patrimonio, el cual será fijado a juicio de peritos, por el menoscabo sufrido por el inmueble mientras ha estado en su poder; e).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. FUNDANDOSE ACCIÓN EN UNA RELACIÓN SUSCINTA DE LOS SIGUIENTES HECHOS: 1.- La parte actora acredita con la escritura número 61171, volumen 1691 del año 2006, del notario público 66 del Estado de México se realizó contrato de compraventa de la CONSTRUCTORA METROPOLITANA URBI S.A DE C.V. del inmueble ubicado en UNIDAD C, NUMERO 53, LOTE 10, MANZANA 4 PRIVADA BARCELONA URBI VILLA DEL REY, HUEHUETOCA ESTADO DE MÉXICO, y dicho inmueble quedo gravado a favor del INFONAVIT el cual tiene una superficie total de 57.140 metros cuadrados. 2.- En fecha 23 de noviembre del año de 2006, la CONTRUCTORA METROPOLITANA URBI S.A DE C.V., hace entrega física, material y jurídica del inmueble, tal y como lo comprueba con el original de dicha entrega que anexo al presente escrito. 3.- Se ha pagado totalmente el precio del inmueble, motivo por el cual se está llevando a cabo los trámites para la cancelación de la hipoteca, por medio de carta instrucción expedida por hipotecaria Patrimonio carta instrucción F/649, carta instrucción expedida por el INFONAVIT, recibo del notario JUAN JOSE AGUILERA ZUBIRAN, notario 66 de Ecatepec Estado de México, en copia en razón de que los originales se encuentran con el notario donde se está llevando a cabo la cancelación de la hipoteca. 4.- La parte actora venido detentando la posesión real jurídica y material sobre el inmueble desde el día 23 Noviembre de 2006, fecha en que me fue entregada, le fui realizado mejoras y ejercí actos de dominio. 5.- La parte actora, por cuestiones de enfermedad se mudo unos meses al Distrito Federal y dejando el inmueble cerrado, por estar atendiéndose en el hospital. 6.- El día 8 de Julio del 2012, la parte actora visita el inmueble y se encontró con la sorpresa de que los señores EFREN JIMENEZ MARTINEZ Y ELSA HERNANDEZ AGUILAR estaban adentro del inmueble detallado anteriormente sin ningún derecho legítimo y sin el consentimiento de la parte actora, desposeyéndome de la posesión sin derecho, en forma furtiva y sin motivo legal alguno y que habían metido al predio de mi propiedad muebles y se encontraban viviendo dentro de mi propiedad. 7.- La parte actora el día 11 de Julio del año 2012 se presenta al inmueble, manifestado porque ocupaban EFREN JIMENEZ MARTINEZ Y ELSA HERNANDEZ AGUILAR el bien inmueble sin el consentimiento a lo que contestaron ambos que era su casa y que no la desocuparían y que le hiciera como quisiera, que tenían amigos en el gobierno y que me fuera de ahí, si no me podría pasar algo si intentaba sacarlos. 8.- La parte actora a efectuado múltiples requerimientos y se han negado de manera rotunda a entregarme el inmueble indicado, manifestando que son propietarios y se han negado a exhibir documentos que prueben la supuesta propiedad que dicen tener sobre el inmueble de mi propiedad, con tal actitud se desprende que los hoy demandados pretenden adueñarse del inmueble. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en ésta población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, debiéndose fijar además en la puerta de éste Tribunal, una copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparece, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones se les harán por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la materia. Dado en el local de este Juzgado a los 28 días del mes de agosto de dos mil dieciocho.-DOY FE.- AUTO QUE LO ORDENA: VEINTITRÉS (23) DE AGOSTO DEL AÑO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). LICENCIADO JUAN LUIS NOLASCO LÓPEZ, SECRETARIO DE ACUERDOS.---------- -------------------------DOY FE.----------------------------------RÚBRICA. 1215.-14, 26 marzo y 4 abril. JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O EMPLAZAMIENTO: Se hace del conocimiento que el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE la señora ADRIANA GONZALEZ MONROY instauró demanda de DIVORCIO INCAUSADO en contra de JESUS CHAVARRIA ZAVALA, expediente que se registro bajo el número 1787/2017, a través del cual reclamó de acuerdo al auto de fecha uno de diciembre del dos mil diecisiete: la disolución del vínculo matrimonial entre la suscrita y el C. Jesús Chavarría Zavala, basándose en los siguientes hechos: 1.- Con fecha once de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, contrajeron matrimonio las partes bajo el régimen de sociedad conyugal. 2.- Durante el matrimonio, no se estableció domicilio conyugal, puesto que habitaron en el domicilio de los padres de la parte actora. 3.- Durante el matrimonio, procrearon una hija de nombre María Fernanda Chavarría González. 4.- En fecha quince de septiembre del año dos mil siete, Jesús Chavarría Zavala, dejó de habitar la casa de los padres de la parte actora. 5.- Manifiesto mi voluntad de no querer continuar con el matrimonio. La promovente funda su demanda en los artículos 4.88, 4.89, 4.91, 4.98, 4.110 y demás aplicables del Código Civil del Estado de México y 2.114, 2.115, 2.373, 2.374, 2.379, 5.1, 5.2 fracción I, 5.8, 5.50 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. El Juez del conocimiento dicto un auto que en lo conducente dice: AUTO.- ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE. "Notifíquese el presente procedimiento al cónyuge JESÚS CHAVARRIA ZAVALA, en términos de lo dispuesto por el artículo 2.375 del Código Procesal en cita, esto es, a través de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro PERIÓDICO de mayor circulación donde se hace la citación, en el BOLETÍN JUDICIAL, Y EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, haciéndole saber a JESÚS CHAVARRIA ZAVALA, que debe presentarse en el local de este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de aquel de la última publicación, para que se pronuncie respecto de la petición de divorcio y convenio propuesto por su demandante y, en su caso, formule contrapropuesta a dicho consenso; apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo por sí o por apoderado o por gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio en su rebeldía. Asimismo se le apercibe para que señale domicilio en la Colonia La Mora de este Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para oír y recibir notificaciones personales, apercibido que de no hacerlo las notificaciones aún las de carácter personal, se le harán a través de la Lista y Boletín Judicial. Transcurrido el plazo mencionado de treinta días para que el citado comparezca o antes si el mismo compareciere a los autos, acorde a lo dispuesto por el artículo 2.375 del Código de Procedimientos Civiles, a petición de parte se señalará fecha para la primera audiencia de avenencia. Validación: Veintisiete de Febrero de dos mil diecinueve; el Licenciado LEOPOLDO JIMÉNEZ ARCE, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Familiar de Ecatepec de Morelos, Estado de México.-SECRETARIO.-RÚBRICA. 1198.- 14, 26 marzo y 4 abril. JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E D I C T O A: VULCAN CAPITAL CORP. En los autos del expediente 766/18, relativo al Proceso ORDINARIO CIVIL promovido por ESTEPHEN GERARD Y ASOCIADOS S.A. DE C.V., demanda de ARMANDO MARQUEZ CORDOVA Y VULCAN CAPITAL CORP, las siguientes prestaciones: A).- Mediante Sentencia Definitiva, se declare que por el transcurso del tiempo ha operado la usucapión a favor de mi representada por ser poseedora en calidad de propietaria y tener pleno dominio respecto del inmueble ubicado en Calle Circuito de Valle Escondido, número 32, Lote 24, manzana V, Colonia Loma de Valle Escondido, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México con una superficie de 859.64 m2. B).- La declaración de Usucapión en favor de mi representada, la inscripción de la Sentencia Ejecutoria debidamente protocolizada ante notario, en la Oficina Registral de Tlalnepantla del Instituto de la Función Registral del Estado de México; C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de este juicio. Argumentó como hechos: UNO: Mediante contrato de compraventa de fecha 11 de Junio de 2012, mi representada en su carácter de Compradora, adquirió para sí del ahora demandado Armando Márquez Córdova en su carácter de Vendedor, la propiedad y la posesión del inmueble ubicado en Calle Circuito de Valle Escondido, número 32, Lote 24, manzana V, Colonia Loma de Valle Escondido, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con una superficie de 859.64 m2, bien que tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 26.670 metros con lote 49, manzana V; al oeste: 28.00 metros con lote 23, Manzana V; al sur: 34.620 metros con Circuito Valle Escondido; y al este: 28.00 metros con lote 25, manzana V. El inmueble antes descrito, constituye el inmueble matera de la litis en el presente juicio. DOS: En la cláusula segunda del contrato de compraventa, se pactó como precio de la compraventa del inmueble materia de la litis la cantidad de $4'000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). TRES: De acuerdo a lo pactado por las partes en la cláusula tercera del básico, el codemandado Armando Márquez Córdova entregó a mi representada la posesión del inmueble objeto de la litis. CUATRO: El ahora codemandado Armando Márquez Córdova otorgando a mi representada un derecho exclusivo para la adquisición del bien. CINCO: En la cláusula octava del contrato de marras, tanto mi representada como el codemandado físico, nos obligamos a no realizar modificaciones al contrato, salvo que las mismas se hicieran por escrito y estuvieran firmadas. SEIS: En la cláusula décima primera del básico, ambas partes pactamos someternos a la Jurisdicción y Competencia de las Leyes en el Estado de México. SIETE; Ahora bien, es procedente la Usucapión a favor de mi representada, por reunirse los requisitos que establecen el Código Civil y el de Procedimientos Civiles para esta Ciudad. OCHO: Ahora bien, manifiesto que el inmueble objeto de la litis, se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad a favor de Vulcan Capital Corp., tal y como lo acredito con el Certificado de Inscripción, expedido por la Oficina Registral de Tlalnepantla, del Instituto de la Función Registral del Estado de México. NUEVE: Es el caso, que a la fecha y a pesar de los múltiples requerimientos que ha realizado la ahora actora al codemandado Señor Armando Márquez Córdova, este se ha negado a escriturar a favor de mi representada el inmueble materia de la litis. Toda vez que desconoce el domicilio del demandado VULCAN CAPITAL CORP, mediante proveído de fecha VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, el Juez del conocimiento ordenó emplazarlo por medio de Edictos, que deberán publicarse por TRES 3 VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado" en otro de mayor circulación en esta Población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberán presentarse a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de que surta efectos la última publicación. Fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, asimismo, se previene a la parte demandada en el sentido de que si pasado dicho término y no comparece por si, por gestor o apoderado que lo represente, el Juicio se seguirá en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por medio de lista judicial, conforme lo dispone el artículo 1.165 fracción III del Código de Procedimientos Civiles en vigor. VALIDACIÓN: Se emite en cumplimiento al auto de fecha VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, firmando el Licenciado EUCARIO GARCIA ARZATE.- Secretario Judicial, quien da fe. Doy Fe.-SECRETARIO DE ACUERDOS, EUCARIO GARCIA ARZATE.-RÚBRICA. 1429.- 26 marzo, 4 y 22 abril. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O EXPEDIENTE NUM. 1596/2015. SEGUNDA SECRETARIA. MONDRAGON MEDINA ELIZABETH ROCIO, por su propio derecho, demanda en PROCESO ORDINARIO CIVIL DE USUCAPION de AGUSTIN ESTRADA RENTERIA Y DANIEL ESTRADA RENTERIA O DANIEL MARCIAL ESTRADA Y RENTERIA, A).- LA DECLARACION JUDICIAL DE USUCAPION DEL INMUEBLE UBICADO EN LA FRACCIÓN NORTE, Y QUE CONSISTE EN LA SUPERFICIE DE 303.15 METROS CUADRADOS, PERTENECIENTES AL LOTE DE TERRENO ONCE, DE LA MANZANA VEINTISÉIS DE LA COLONIA LOMAS DE SAN ESTEBAN DEL MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, QUE TIENE LAS SIGUIENTE MEDIADAS Y COLINDANCIAS; AL NORTE 20.28 METROS CON CALLE GOLONDRINAS; AL SUR 20.00 METROS CON LA OTRA FRACCION DEL MISMO LOTE ONCE; AL ORIENTE 16.00 METROS CON AVENIDA PAVORREAL; Y AL PONIENTE 14.00 METROS CON LOTE 10 SUBTOTAL 303.15 METROS CUADRADOS, B).- DECLARACION DE UNICA PROPIETARIA DEL INMUEBLE ANTES MENCIONADO, C).- SE GIRE ATENTO OFICIO AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL MUNICIPIO DE TEXCOCO DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE SE EMITA DEL PRESENTE JUICIO, 1. En fecha dieciséis de agosto del año dos mil uno, siendo las 13:00 hrs, celebre contrato de compraventa con los señores AGUSTIN ESTRADA RENTERIA Y DANIEL ESTRADA RENTERIA O DANIEL MARCIAL ESTRADA Y RENTERIA el cual agrego para su emplazamiento, 2.- Por lo que acredito la ubicación del inmueble con un croquis, así mismo el certificado de inscripción con folio número 00055947, 3).- Se encuentra plena y legalmente comprobada la causa generadora de mi posesión del bien inmueble sucintamente mencionado, 4).- Los señores AGUSTIN ESTRADA RENTERIA Y DANIEL ESTRADA RENTERIA O DANIEL MARCIAL ESTRADA Y RENTERIA, no pueden ser considerados terceros ajenos a la relación contractual puesto que la suscritra celebro un documento privado como lo es el contrato de compra - venta, 5).- Una vez celebrado el contrato de compra-venta, los mencionados vendedores se comprometieron a tirar escritura pública a nombre de la suscrita del inmueble mencionado y hasta la fecha no han cumplido con lo pactado, 6).- Por lo que respecta de la posesión que tengo del inmueble, manifiesto que lo poseo desde hace más de catorece años, sin que persona física o moral se haya presentado en mi domicilio para reclamarme la posesión, la cual tome de nuena fé, de forma pacífica y de forma continua, 7).- Al día de hoy le he realizado mejoras a mi casa la cual fue construida en el inmueble mencionado y por lo conducente realizo todos y cada uno de los pagos que genera el ocupar dicho inmueble, 8).- A efecto de regularizar la situación jurídica de mi bien inmueble anexo que el mismo esta inscrito en la partida 79; Volumen 161; Libro Primero, de la Sección Primera, de fecha 2 de agosto de 1993 y con folio electrónico 00055947, 9).- Solicite al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México certificado de inscripción, 10).- Tal es el caso que en el certificado que solicite de la misma forma hace constar que el codemandado el señor DANIEL ESTRADA RENTERIA, ocupa como nombre DANIEL MARCIAL ESTRADA Y RENTERIA el cual este último es su nombre correcto y verdadero. Es por todo lo referido que me veo en la necesidad de tramitar el juicio. - - - Haciéndosele saber a la demandada que deberá comparecer a este Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibiendo al demandado, que si pasado el término no comparece por sí o por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguir el juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.168, 1.170 y 1.182 del Código de Procedimientos Civiles. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia simple íntegra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL DONDE SE HAGA LA CITACIÓN.- TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- DOY FE. - - - - - - - - Fecha del acuerdo que ordena la publicación; cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.-SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA ALEJANDRA REYES PEREZ.- RÚBRICA. 1200.- 14, 26 marzo y 4 abril. JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O NOTIFICACION: se le hace saber que en el expediente número 1435/2017, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO SOLICITADO POR MARCIAL SEGURA BLANCO A ROSENDA BARRADAS FLORES, en el Juzgado Tercero Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México, el Juez del conocimiento tuvo por admitido el presente procedimiento en fecha veintisiete de septiembre del dos mil diecisiete y por auto de fecha once de marzo del dos mil diecinueve, se ordenó notificar por medio de edictos a ROSENDA BARRADAS FLORES, haciéndole saber que deberá presentarse en este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía haciéndole las posteriores notificaciones por Lista de Acuerdos y Boletín Judicial: Relación sucinta de la solicitud: HECHOS: 1.-Con fecha 08 de Junio de 1989 MARCIAL SEGURA BLANCO Y ROSENDA BARRADAS FLORES contrajeron matrimonio civil bajo el régimen de Sociedad Conyugal, ante la oficialía 01 del Municipio Soledad de Doblado, del Estado de Veracruz. 2.- El último domicilio que tuvieron en común el solicitante y la señora ROSENDA BARRADAS FLORES fue el ubicado en Tercera cerrada de Sor Juana Inés de la Cruz, número dos, Barrio la Curiela, Colonia San Cristóbal Centro, Ecatepec de Morelos, Estado de México. 3.-Durante dicho matrimonio procrearon a dos hijos; DIANA ROSINAR Y LUIS ÁNGEL, ambos de apellidos SEGURA BARRADAS, aclarando que en la actualidad son mayores de edad e independientes económicamente y ninguno se encuentra estudiando, se ordena su NOTIFICACION POR MEDIO DE EDICTOS, que se publicaran por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, dado en la Ciudad de Ecatepec de Morelos, México, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. DOY FE. Asimismo, fíjese en la puerta del tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. DOY FE. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha once de marzo del año dos mil diecinueve.-SECRETARIO DE ACUERDOS, MTRO. EN D. ÁNGEL HURTADO COLIN.- RÚBRICA. 1425.-26 marzo, 4 y 22 abril. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO E D I C T O SECRETARIA “A”. EXP. No. 1471/08. SE CONVOCAN POSTORES. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, seguido por HERRERA POZOS GEORGINA ESTELA, en contra de JOSÉ LUIS RICO SÁNCHEZ, la C. Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciada FABIOLA VARGAS VILLANUEVA, mediante proveído de fecha trece de febrero del presente año, señaló las DOCE HORAS DEL DIA VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO para que tenga verificativo la Audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble ubicado en LA VIVIENDA 33-B CONSTRUIDA SOBRE LA FRACCIÓN A-II (DOS ROMANO), QUE RESULTO DE LA SUBDIVISIÓN DEL PREDIO DENOMINADO "EL GALVÁN" QUE FORMA PARTE DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO "EL LAUREL", MARCADO CON EL NUMERO OFICIAL 14, DE LA AVENIDA CARLOS HANK GONZÁLEZ, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL ESTADO DE MÉXICO, por tratarse de un bien inmueble con fundamento en lo previsto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles. Es precio base la cantidad de $478,000.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N) que resultó ser el avalúo más alto y postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio, debiendo los licitadores exhibir el diez por ciento de esa cantidad para poder tomar parte en la subasta, atento a lo dispuesto por los artículos 574 con relación al artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles. PARA SU PUBLICACION EN LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO, EN LA TESORERIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO Y EN EL PERIODICO “LA RAZON”, POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DIAS HABILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE, IGUAL PLAZO.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. RAQUEL VELASCO ELIZALDE.- RÚBRICA. 546-A1.-25 marzo y 4 abril. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO E D I C T O SECRETARIA: “A”. No DE EXP. 377/2016. SE CONVOCA A POSTORES EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SEGUIDO POR CRUZ TAPIA RAYMUNDO EN CONTRA DE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ JESÚS Y RAMÍREZ GONZÁLEZ MARÍA TERESA EXPEDIENTE 377/2016, LA C. JUEZ VIGÉSIMO SEGUNDO CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DICTÓ AUTOS DE FECHAS SIETE Y CATORCE DE FEBERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICEN: "...Como se solicita, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Primera Almoneda del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria ubicado en..." "... CALLE PONIENTE 23, MANZANA 89, LOTE 23 EN LA COLONIA SAN MIGUEL XICO, CUARTA SECCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE..." "... sirviendo de base para el remate la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, por lo que se deberá convocar postores mediante edictos, los cuales deberán ser publicados por DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última publicación y la fecha de remate igual término, en términos de lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en los Tableros de Avisos de este Juzgado, así como en los de la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México y en el periódico LA PRENSA. Tomando en consideración que el bien inmueble a rematar se encuentra fuera de ésta jurisdicción, con fundamento en el artículo 572 del Código antes citado, gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN VALLE DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado, proceda a realizar la publicación de los edictos ordenados en los lugares de costumbre, así como en el periódico de mayor circulación de la entidad, el cual deberá designar el Juez exhortado...".-Ciudad de México, a 20 de febrero 2019.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. CLAUDIA PARICIA RAMÍREZ MORFÍN.- RÚBRICA. 1376.- 25 marzo y 4 abril. JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO E D I C T O FRACCIONAMIENTOS Y TERRENOS S. DE R.L. Se hace de su conocimiento que MARGARITA MABRIDIS TIRADO promovió ante éste Juzgado bajo el número de expediente 930/2016 el juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN) reclamando las siguientes prestaciones: A) La usucapión, respecto del LOTE 3 DE LA MANZANA 1, DE LA CALLE LUIS PASTEUR EN EL FRACCIONAMIENTO GRANJAS DE SAN CRISTÓBAL, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, predio que adquirí mediante contrato de compraventa, en fecha veintisiete de diciembre de dos mil uno, mismo que disfruto hace mas de 10 años el cual tiene las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 21.50 metros y colinda con el lote 2, AL SUR: 21.45 metros y colinda con lote 4, AL ORIENTE: 10.00 metros y colinda con calle Luis Pasteur y AL PONIENTE: 10.00 colinda con terrenos del señor Sandoval; con una superficie de 214.75 metros; Lo anterior fundándose en los siguientes hechos: 1.- Desde el día 27 de Diciembre de dos mil uno ejercito la posesión jurídica y de forma posesión pacifica material y continua que lo es con justo título, toda vez que celebre contrato de compraventa con la C. ESTELA BADILLO PEREZ en representación del C. FRANCISCO PEREZ BADILLO, haciéndome entrega de la posesión en el momento de la adquisición; 2.- El bien inmueble a usucapir se encuentra inscrito en el Registro Público bajo el FOLIO REAL ELECTRÓNICO 00265326 y con las medidas y colindancias ya antes mencionadas; 3.- Desde el momento que celebre contrato de compraventa se me confirió por parte el vendedor la posesión del inmueble antes descrito y he ejercitado su posesión continua sin oposición de persona alguna, posesión que tengo y vengo disfrutando en forma quieta, pública, pacífica, continua y de buena fe en concepto de propietario; 4.- Toda vez que he cumplido con los requisitos señalados y exigidos por la ley para usucapir en mi favor el predio antes descrito, es por lo que vengo en esta vía y forma a reclamar las prestaciones que se han precisado anteriormente, solicitando que mediante sentencia definitiva se ordene las inscripción a favor de la suscrita MARGARITA MABRIDIS TIRADO; Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, en cumplimiento a lo ordenado por auto del cinco de marzo de dos mil diecinueve, emplácese a FRACCIONAMIENTOS Y TERRENOS S. DE R.L. por medio de edictos, que se publicara TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO” Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL FIJÁNDOSE TAMBIÉN EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL EMPLAZAMIENTO; haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Se le apercibe para que si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndosela por contestada la demanda en sentido negativo, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código Procesal Civil. Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación 05 de marzo de 2019.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HECTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ.-RÚBRICA. 1422.-26 marzo, 4 y 22 abril. JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O A ARTEMIO ANTONIO GUADALUPE O A QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE SE LE HACE SABER QUE: En el expediente número 267/2019, relativo al Procedimiento Especial sobre Declaración de Ausencia del señor ARTEMIO ANTONIO GUADALUPE, solicitado por JUANA DIEGO MARCELO, radicado en el Juzgado Tercero Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan, México, por auto dictado en veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, el Juez ordenó se le citara por edictos, por lo que al efecto se le cita para que dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Juzgado Tercero Familiar con domicilio en Avenida Ferrocarril Acámbaro, número 45, esquina Hospital Maximiliano Ruiz Castañeda, Colonia El Conde, Naucalpan de Juárez, México, Código Postal 53500, para apersonarse por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se continuara con el presente procedimiento de declaración de ausente, circunstancia que se realizará nuevamente cada tres (3) meses en cuatro ocasiones, asimismo se le previene para que señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín Judicial de este Juzgado, como lo disponen los artículos 1.170 y 1.182 del Código de Procedimientos Civiles, los presentes edictos deberán publicarse por tres (3) veces de siete (7) en siete (7) días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de mayor circulación de esta Ciudad en el Boletín Judicial, en tal virtud, se le hace saber a Usted que: JUANA DIEGO MARCELO, por su propio derecho promueve Procedimiento Judicial no Contencioso sobre declaración de ausencia de su esposo ARTEMIO ANTONIO GUADALUPE. HECHOS. 1.- La señora JUANA DIEGO MARCELO, contrajo matrimonio civil con el señor ARTEMIO ANTONIO GUADALUPE bajo el régimen de sociedad conyugal. 2.- De dicho matrimonio se procrearon a seis hijos de nombres ALICIA, RENE, MARIA ESTHER, ELADIO, LAURO y MARIA JOSEFA DE APELLIDOS ANTONIO DIEGO. 3.- Su último domicilio conyugal lo establecieron en pueblo de Santiago Tepatlaxco, Naucalpan de Juárez, Estado de México. 4.- El día treinta y uno de enero de dos mil cinco la señora JUANA DIEGO MARCELO acudió a la Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora del Municipio de Naucalpan de Juárez, a dar aviso que su esposo ARTEMIO ANTONIO GUADALUPE no había regresado a su domicilio y los había abandonado. Solicitando la declaración de ausencia del mismo. Procédase a fijar una copia íntegra del presente edicto en los estrados de ese Juzgado por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Edictos que se expiden en Naucalpan de Juárez, México, el veinte de marzo de dos mil diecinueve.-DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA DEL PILAR TORRES MIRANDA.-RÚBRICA.-Fecha de acuerdo que ordena la publicación de los edictos veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA DEL PILAR TORRES MIRANDA.-RÚBRICA. 559-A1.-26 marzo, 4 y 22 abril. JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O EXPEDIENTE NÚMERO: 697/2018. C. HILARIO GONZALEZ CASAS, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INMATRICULACIÓN JUDICIAL (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del predio ubicado en EL BARRIO DE SANTO TOMAS, TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54770, AHORA CALLE LA LAMPARA S/N BARRIO SANTO TOMAS, TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54770, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 218.50 METROS, lindando con TERESA ROJAS; AL SUR: 216.50 METROS, lindando con PANFILO COLIN (AHORA JOSE ENRIQUE PUEBLITO SANCHEZ RANGEL); AL ORIENTE: 17.25 METROS, lindando con VICENTE CALZADA (AHORA PASCUAL VALENCIA HERNANDEZ): AL PONIENTE 17.50 METROS, lindando con CAMINO PUBLICO (AHORA CALLE LA LAMPARA); Con una superficie total aproximada de 3777.97 metros cuadrados; y que lo adquirió por medio de un contrato de compraventa celebrado en fecha diez de Enero del año dos mil diez, del SEÑOR ALBERTO GONZALEZ VEGA. PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA COMO EL DIARIO AMANECER O EL RAPSODA.- PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TERMINOS DE LEY. CUAUTITLÁN, MÉXICO A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. DOY FE.- FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2019).-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ROSALINDA AGUILAR COLIN.-RÚBRICA. 283-B1.-1 y 4 abril. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O . EXPEDIENTE: 163/2019. . Procedimiento Judicial no contencioso sobre Información de dominio. Se hace saber que en el expediente 163/2019, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso sobre información de dominio, promovido por MA. INES MEDINA BOJORGES, respecto del bien inmueble ubicado en Calle Miguel Hidalgo, número 2, Barrio San Miguel, Municipio de Chiconcuac, Estado de México, para lo cual se basa en los siguientes hechos. Con fecha cuatro de junio de dos mil doce, la promovente y el señor MIGUEL MEDINA BOJORGES, celebraron contrato privado de compraventa, respecto del bien inmueble ubicado en calle en Calle Miguel Hidalgo, número 2, Barrio San Miguel, Municipio de Chiconcuac, Estado de México, cuyo costo de la operación se realizó por la cantidad de $10,000 (diez mil pesos 00/100 M.N.) cantidad de dinero que fue recibida por el señor MIGUEL MEDINA BOJORGES, que como consta en el contrato de compra venta el inmueble que compro cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: con el C. MIGUEL MEDINA GALVEZ, en una primera línea de 14.00 y en una segunda línea de 9.40 metros. AL SUR: con la C. LUCINA MEDINA GALVEZ y la C. PETRA MEDINA GALVEZ EN 11.95 metros. AL PONIENTE: en 2.97 metros y linda con calle Hidalgo y linda con paso de servidumbre del mismo inmueble, y 22.50 metros con BENITA MEDINA Y TERESA GALVAN. AL ORIENTE: en una primera línea de 9.15 metros y linda con MIGUEL MEDINA GALVEZ y en una segunda línea en 16.05 metros y linda con PETRA MEDINA GALVEZ Y VIRGINIA VENADO. Con una superficie aproximada de 249.82 metros cuadrados, lo que acredita con la copia certificada del contrato privado de compra venta que para tal efecto exhibe, así como el testimonio de los señores MA. TERESA BOJORGES VELASCO, LEYDY ANA MEDINA BOJORGES Y PABLO FLORES SANTAMARIA. Que con fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, realizo ante el Ayuntamiento de Chiconcuac, traslado de dominio respecto del inmueble de su propiedad ubicado en Calle Miguel Hidalgo, número 2, Barrio San Miguel, Municipio de Chiconcuac, Estado de México, lo que acredita con la copia certificada del formato de declaración, para el pago de impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio; que en fecha doce de julio de dos mil dieciocho, el H. Ayuntamiento realizo una rectificación de medidas y colindancias, siendo las siguientes: AL NORTE: en dos líneas, la primera línea en 14.77 metros y linda con MIGUEL MEDINA GÁLVEZ, y la segunda línea en 9.27 metros y linda con MIGUEL MEDINA GÁLVEZ. AL SUR: en dos líneas, la primera línea en 10.95 metros y linda con PETRA MEDINA GÁLVEZ, y la segunda línea en 12.82 metros y linda con CLARA ZACARÍAS HERNÁNDEZ. AL ORIENTE: en dos líneas, la primera línea en 9.17 metros y linda con MIGUEL MEDINA GÁLVEZ, y la segunda línea en 16.15 metros y linda con DANIEL VENADO MEDINA Y MARÍA VICTORIA VENADO VENADO. AL PONIENTE: en dos líneas, la primera línea en 2.95 metros y linda con CALLE MIGUEL HIDALGO, y una segunda línea en 22.40 metros y linda con MIGUEL RAMIREZ MORALES, MARIA BENIGNA MEDINA ESPINOZA Y CLARA ZACARIAS HERNANDEZ. Con una superficie aproximada de 234.00 metros cuadrados. Que desde el cuatro de junio de dos mil doce, fecha en que celebró el contrato privado de compra venta con el señor MIGUEL MEDINA BOJORGES, este lo puso en posesión física, material y jurídica del inmueble ya referido, mismo que lo ha poseído en calidad de propietaria por más de cinco años, en forma pública, pacífica, continua, de buena fe e ininterrumpidamente ante la vista de todo el mundo. Por lo que publíquese previamente los edictos con los insertos necesarios de la solicitud del promovente, por dos (2) veces con intervalos de por lo menos dos (2) días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y otro en un periódico de mayor circulación diaria, DADO EN TEXCOCO MÉXICO A VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE. DOY FE. Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación: quince de marzo de dos mil diecinueve.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARÍA DEL CARMEN GARIBAY MANCILLA.- RÚBRICA. 284-B1.-1 y 4 abril. JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O Que en los autos del expediente 640/2017, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso, promovido por ROGER IVAN ESPINOSA ARAUJO, tramitado ante el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el que por autos dictados en fechas once de septiembre de dos mil diecisiete y once de diciembre de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación del siguiente edicto: Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.20, 3.21, 3.23, 3.25 del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la Inmatriculación respecto del bien inmueble ubicado en Lote de Terreno Número Dieciséis de la Calle Río Número Tres, Pueblo de San Mateo Nopala, Naucalpan de Juárez, Estado de México, con una superficie de 325 metros cuadrados (325 mts 2) el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 15.76 metros, con la calle del Río, San Mateo Nopala; Al SUR: En 14.60 metros con Lote 17 Roger Iván Espinosa Araujo; Al ORIENTE: 21.40 metros con Domingo Herrera; Al PONIENTE: 21.00 metros con Rafael Rivera Flores. El predio citado lo adquirí mediante contrato privado de compraventa a los C.C. CUTBERTO GARCÍA MARTÍNEZ Y FLORINA RAMÍREZ NIETO DE GARCÍA, el día DIECISÉIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. Desde que entre en posesión del bien inmueble he realizado los pagos correspondientes al impuesto predial. Desde que adquirí el inmueble me encuentro en posesión del mismo, eso cumple con las condiciones establecidas en el artículo 8.61 y 8.623 y demás relativos aplicables del Código Civil del Estado de México, así como lo establecido por el artículo 3.20 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. Acompaña a dicha solicitud el certificado de no inscripción que se anexa al presente. Ordenándose la publicación de la solicitud en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y otro de mayor circulación en esta Ciudad, por DOS VECES EN DOS DÍAS, para conocimiento de las partes que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Validación: El once de septiembre de dos mil diecisiete y once de diciembre de dos mil dieciocho, se dictaron autos que ordenan la publicación de edictos.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARY CARMEN FLORES ROMÁN.- RÚBRICA. 1615.-1 y 4 abril. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O En los autos del expediente número 39/2019, el señor José Refugio Sánchez de Jesús, quien promueve por su propio derecho, Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre Información de Dominio, respecto de un inmueble ubicado en calzada del Panteón, Manzana Segunda, Municipio de Jiquipilco, México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 10.00 metros colinda con calzada del panteón, AL SUR: 10.00 metros colinda con Bernardo García Zárate; AL ORIENTE: 20.00 metros colinda con Sofía García Zárate; AL PONIENTE: 20.00 metros colinda con Panteón Municipal. El cual cuenta con una superficie total de 200.00 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dictó un auto de once de enero de dos mil diecinueve, donde se ordena publicar los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho.-Dado en Ixtlahuaca, México, a 19 de Marzo de dos mil diecinueve. DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: 06 de Marzo de 2019.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. REBECA OLIVA RODRÍGUEZ.- RÚBRICA. 1604.-1 y 4 abril. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O EXPEDIENTE: 394/2019. A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO. Se le hace saber que en el expediente número 394/2019 que se tramita en este Juzgado, URIEL MEJIA CARDENAS, promueve por su propio derecho en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en CUARTEL CUARTO, SANTA CLARA, JOCOTITLAN, MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 30.00 metros, colinda con JUANA VIEYRA; AL SUR.- 30.00 metros, colinda con camino sin nombre; AL ORIENTE.- 53.00 metros y colinda con EVELIA MEJIA CARDENAS; AL PONIENTE: 53.00 metros colinda con MAYRA MEJIA CARDENAS. Con una superficie aproximada de 1590.00 metros cuadrados. Que desde que lo adquirió de JORGE ADALBERTO MEJIA ESPINOZA, lo ha venido poseyendo en concepto de propietario de forma pública, pacifica, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezca ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Ixtlahuaca a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-DOY FE.-FECHA DE VALIDACIÓN 14 CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE 2019.-CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE: AIDE SONIA MANCILLA MANDUJANO.-FIRMA.- RÚBRICA. 1605.-1 y 4 abril. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O En los autos del expediente número 39/2019, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por JOSÉ REFUGIO SÁNCHEZ DE JESÚS, respecto del inmueble que se encuentra ubicado en Calzada del Panteón, Manzana Segunda, Municipio de Jiquipilco, Estado de México; con una superficie aproximada de 226.20 metros cuadrados (DOSCIENTOS VEINTISÉIS PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- EN DOS LINEAS, LA PRIMERA DE 2.92 METROS Y LA SEGUNDA DE 10.15 METROS CON NAZARIO BARRERA, ACTUALMENTE CON SARA ARZATE BECERRIL Y RUBEN ISMAEL MARTÍNEZ MORALES; AL SUR: EN TRES LINEAS, LA PRIMERA DE 6.03 METROS, LA SEGUNDA DE 3.40 METROS Y LA TERCERA DE 3.70 METROS CON CALZADA DEL PANTEÓN; AL ORIENTE: EN TRES LINEAS, LA PRIMERA DE 20.20 METROS CON ARTURO PÉREZ, ACTUALMENTE GENOVEVA BARRERA MONTAÑO, LA SEGUNDA DE 0.20 CENTÍMETROS Y LA TERCERA DE 1.98 METROS CON CALZADA DEL PANTEÓN; AL PONIENTE: EN DOS LINEAS, LA PRIMERA DE 4.00 METROS Y LA SEGUNDA DE 17.90 METROS CON DAVID GARCÍA ALVA, ACTUALMENTE SARA ARZATE BECERRIL. Con fundamento en el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se admitió la solicitud de Diligencias de Información de Dominio, en los términos solicitados, por tanto, se ordenó la publicación de la solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación amplia, para que se informe del presente asunto a quien o a quienes, se crean con igual o mejor derecho y comparezcan a éste Juzgado a deducirlo en términos de ley.-Se expide en la Ciudad de Ixtlahuaca, México, el trece de marzo de dos mil diecinueve.-DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN: SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA GUADALUPE VALDES HURTADO.- RÚBRICA. 1606.-1 y 4 abril. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O En el expediente número 346/2019, radicada en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México; promovido por Adamarie Pastrana Jones, se tramita Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre información de Dominio respecto de un inmueble ubicado en el paraje denominado "Apampulco” Barrio San Andrés, en el Municipio de Malinalco, Estado de México, con las medidas y colindancias del inmueble en mención siendo las siguientes: al Norte: 20.06 metros con Propiedad de las C. Enedina y Ninfa Tecayehuatl Echeverría; al Sur: 7.77 metros, 8.51 metros y 5.86 metros con propiedad de los C. John Edward Alexander y Elaine Mead Alexander; al Oriente: 51.71 metros con propiedad de los C. Adamarie Pastrana Jones y Lynn A. Wallack; al Poniente: 34.20 metros, 4.73 metros y 8.50 metros con propiedad de las C. Enedina y Ninfa Tecayehuatl Echeverría. Con una superficie aproximada, de 1,011.24 metros cuadrados. Por lo que la Juez Primero Civil de Primera Instancia de Tenancingo, México, dio entrada a su promoción en fecha veinte de Marzo del año en curso, y se ordenó la expedición de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad.-Fecha del auto que ordena la publicación: veinte de marzo del año dos mil diecinueve.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Nadia Jiménez Castañeda.-Rúbrica. 1607.-1 y 4 abril. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANCINGO-IXTAPAN DE LA SAL E D I C T O En el expediente número 236/2019, radicado en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, con residencia en Ixtapan de la Sal, Estado de México; IGNACIO GARDUÑO REZA, promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un inmueble ubicado en la Calle Agustín de Iturbide, sin número, en la población de Cochisquila, perteneciente al Municipio de Coatepec Harinas, Estado de México, cuyas medidas y colindancias actuales son: AL NORTE: 13.97 metros CON CALLE AGUSTÍN ITURBIDE; AL SUR: 14.02 metros con RAUL AYALA NAVA; y AL ORIENTE EN: 29.30 metros con ENTREDFA PARTICULAR; AL PONIENTE: EN 29.42 metros JOSÉ MANUEL FIGUEROA AYALA; CON UNA SUPERFICIE DE 409.00 (CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS); y mediante resolución judicial solicita, se le declare propietario de dicho inmueble, en virtud de las razones que hace valer; por lo que, mediante proveído de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se admitieron las presentes diligencias en la vía y forma propuestas, y se ordenó la expedición de los edictos correspondientes para su publicación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria, para que quien se sienta con mejor o igual derecho lo deduzca en términos de ley. Se expiden los presentes edictos en la ciudad de Ixtapan de la Sal, Estado de México, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019).-LIC. YOLANDA MARTINEZ RUIZ, EN FUNCIONES DE SECRETARIO.- RÚBRICA. 1608.-1 y 4 abril. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O EXPEDIENTE: 403/2019. A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO. Se le hace saber que en el expediente número 403/2019 que se tramita en este Juzgado, CARMEN MARTINEZ GARCIA, promueve por su propio derecho en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre INFORMACION DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en EL POBLADO DE CHICHILPA DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 48.80 metros con Carmen García Santiago. AL SUR.- 51.85 metros con Juan Bautista Alberto. AL ORIENTE: 46.00 metros con Valentina Antonio López. AL PONIENTE: 46.00 metros con José Bernardo López Martínez. Con una superficie de 2,315.00 metros cuadrados. Que desde que lo adquirió del señor FLORENTINO MARTINEZ CRUZ, lo ha venido poseyendo en concepto de propietario de forma pública, pacifica, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos de dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Ixtlahuaca a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-DOY FE.-FECHA DE VALIDACIÓN ONCE DE MARZO DE 2019.-CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE: GUADALUPE VALDES HURTADO.-RÚBRICA. 1609.-1 y 4 abril. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O En el expediente número 402/2019, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por FLORENTINO MARTÍNEZ CRUZ por su propio derecho, respecto del inmueble ubicado en EL POBLADO DE CHICHILPA DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas, colindancias y superficie son las siguientes: NORTE: 70.00 metros y colinda con CAMINO; al SUR: En dos líneas, la primera de 35.00 metros con CARMEN GARCÍA SANTIAGO y la segunda 26.00 metros con JOSÉ BERNARDO LÓPEZ MARTÍNEZ; al ORIENTE: En dos líneas la primera 40.00 metros con VALENTINA ANTONIO LÓPEZ y la segunda de 44.00 metros con CARMEN GARCÍA SANTIAGO; y al PONIENTE: 46.00 metros con ANGELA LORENZO JULIÁN. Con una superficie aproximada: 3,512.00 metros cuadrados. Procédase a la publicación de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los veintisiete días del mes de marzo del año de dos mil diecinueve.-DOY FE.-AUTO: IXTLAHUACA, MÉXICO A VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. AIDE SONIA MANCILLA MANDUJANO.-RÚBRICA. 1610.-1 y 4 abril. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O A TODO INTERESADO En los autos del expediente número 329/2019, el señor PEDRO MARTÍNEZ MONROY, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto de un inmueble ubicado A UN COSTADO DE LA CARRETERA ACAMBAY – TEMASCALCINGO, KM 0+350, COLONIA EL TRIANGULO, CABECERA MUNICIPAL DE ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 10 METROS CON CARRETERA ACAMBAY TEMASCALCINGO; AL SUR: 10 METROS CON SALVADOR NAVARETE CRUZ; AL ORIENTE: 24.50 METROS CON FIDEL GUADARAMA DOMÍNGUEZ; AL PONIENTE: 24.50 METROS CON SALVADOR NAVARETE CRUZ. Con una superficie de 245.00 m2 (doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados). La Juez del conocimiento dictó auto de fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, donde se ordena publicar los edictos en Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de esta Ciudad de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la ciudad de Atlacomulco, México, a quince días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-DOY FE. Validación del edicto. Acuerdo de fecha: siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019).-Funcionario: Licenciada GRACIELA TENORIO OROZCO.-Secretaria de Acuerdos.- FIRMA.-RÚBRICA. 1590.- 1 y 4 abril. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O A TODO INTERESADO En los autos del expediente número 376/2019, el señora MARTINIANO RUIZ RUIZ, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso (INFORMACIÓN DE DOMINIO) respecto de un inmueble ubicado en Carretera Panamericana, sin número, Localidad de Esdoca al Municipio de Acambay de Ruiz Castañeda, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 13.67 METROS Y COLINDA CON CARRETERA PANAMERICANA; AL SUR: 8.14 METROS Y COLINDA CON VANESA DALILA VALENCIA GUADARRAMA, ORIENTE: 35.31 METROS COLINDA CON AUSENCIO FLORES GONZÁLEZ ACTUALMENTE CON VANESA DALILA VALENCIA GUADARRAMA; AL PONIENTE: 40.68 METROS Y COLINDA ACTUALMENTE CON JUAN LÓPEZ ROBLES. Con una superficie de 399.00 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dictó auto de fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, donde se ordena publicar los edictos en el Diario Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de esta Ciudad de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la ciudad de Atlacomulco, México, a veintitrés de marzo de dos mil diecinueve.-DOY FE. Validación del edicto. Acuerdo de fecha: siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019).-Funcionario: Licenciado SALOMON MARTINEZ JUAREZ.-Secretario de Acuerdos.- FIRMA.-RÚBRICA. 1591.- 1 y 4 abril. JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O Que en los autos del expediente 130/2019, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso, promovido por ELISEO MAYEN MAYEN, tramitado ante el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el que por auto dictado en fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se ordenó la publicación del siguiente edicto: Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.20, 3.21, 3.23, 3.25 del Código de Procedimientos Civiles, se promueve en vía de jurisdicción voluntaria, la información de dominio conducente a fin de acreditar la posesión, pleno dominio y demás requisitos respecto a mi posesión del predio ubicado en el Barrio de Doditay, Pueblo de Espíritu Santo, Municipio de Jilotzingo, Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México. Fundando la solicitud en los siguientes HECHOS: Adquirí en propiedad mediante un contrato privado de compraventa de fecha 11 de julio del año 2000, documento que acredita el origen y calidad de mi posesión, que ha sido en forma pacífica, continua, pública, y con el carácter de propietario, jamás se ha reclamado, ni la propiedad ni la posesión del bien, ni tampoco ha existido interrupción alguna en dicha posesión, además de que la tenencia sobre este bien ha sido de buena fe. El inmueble en cuestión se encuentra ubicado en la calle Camino Real de Doditay sin número, paraje denominado la Huerta, en el Barrio de Doditay, Pueblo de Espíritu Santo, Municipio de Jilotzingo, Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, C.P. 54570 domicilio conocido y tiene una superficie de 2790.251 metros cuadrados y sus linderos y colindancias son las siguientes: AL NORTE: MIDE Y LINDA 33.00 METROS PROPIEDAD DE LA SEÑORA CARMEN NAVA HERNÁNDEZ, AL SUR MIDE 43.00 METROS Y LINDA CON PROPIEDAD DE JUAN RICO, AL PONIENTE MIDE Y LINDA EN 90.00 METROS CON VEREDA, AL ORIENTE, MIDE Y COLINDA EN 66.00 METROS LINEALES CON EL RIO. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que como el contrato privado con el que adquirí el inmueble no es inscribible, por lo que se promueven las siguientes diligencias de información de dominio, para acreditar que he adquirido por prescripción y me he convertido en propietario del inmueble referido, y como consecuencia, se ordene la protocolización de las diligencias de información de dominio ante el notario público que se designe en el momento procesal oportuno, sin ser óbice de lo anterior, el inmueble citado carece de antecedentes en el Registro Público de la Propiedad. Ordenándose la publicación de la solicitud en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y otro de mayor circulación en esta Ciudad, por DOS VECES EN DOS DÍAS, para conocimiento de las partes que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley.- Validación: El diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se dictó auto que ordena la publicación de edictos.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARY CARMEN FLORES ROMAN.-RÚBRICA. 599-A1.-1 y 4 abril. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O MA. LUISA SORIANO RIVERO, por su propio derecho, bajo el expediente número 241/2019, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio), respecto del INMUEBLE UBICADO EN CALLE LOS PINOS S/N BARRIO DE SAN LORENZO, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 59.35 METROS CON GILBERTO LAGUNA OLGUIN ACTUALMENTE MARCO ANTONIO ALVAREZ NAVA; AL SUR: 59.95 METROS CON GILBERTO LAGUNA OLGUIN ACTUALMENTE VICTOR DAVID PÉREZ QUINTANA: AL ORIENTE: 16 METROS CON GILBERTO LAGUNA OLGUIN ACTUALMENTE AGUSTÍN LAGUNA OLGUIN; AL PONIENTE: 16 METROS CON CALLE LOS PINOS; CON UNA SUPERIFICIE DE 957.60 METROS CUADRADOS Y UNA CONSTRUCCIÓN APROXIMADAMENTE DE 160 METROS CUADRADOS, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a quince de marzo del año dos mil diecinueve (2019). VALIDACIÓN DE EDICTO. Acuerdo de fecha: Seis de marzo del año dos mil diecinueve (2019).-Funcionario: LICENCIADA YEIMI AYDEÉ SANTIAGO GUZMÁN.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA. 1598.- 1 y 4 abril. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O FELISA HERNÁNDEZ VÁZQUEZ, por su propio derecho, bajo el expediente número 181/2019, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio), respecto del INMUEBLE UBICADO EN CALLE ALLENDE, SIN NÚMERO COLONIA CENTRO, EN EL MUNICIPIO DE TEQUIXQUIAC, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 02.35 METROS COLINDA CON LUIS HERNÁNDEZ VÁZQUEZ; AL NORESTE: 25.50 METROS COLINDA CON CALLE ALLENDE; AL SUR: EN DOS LINEAS: LA PRIMERA DE 40.38 METROS COLINDA CON HUMBERTO JOEL ROJAS GARCÍA Y CANDELARIO ADOLFO OSORNO GARCÍA, LA SEGUNDA DE 09.62 METROS COLINDA CON ALEJANDRA ITZEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; AL ORIENTE: EN DOS LINEAS: LA PRIMERA DE 04.00 METROS COLINDA CON CALLE ALLENDE, LA SEGUNDA DE 69.40 METROS COLINDA CON FELISA HERNÁNDEZ VÁZQUEZ; AL PONIENTE: EN TRES LINEAS LA PRIMERA DE 50.45 METROS COLINDA CON LUIS HERNÁNDEZ VAZQUEZ, LA SEGUNDA DE 08.55 METROS COLINDA CON LUIS HERNÁNDEZ VAZQUEZ, LA TERCERA DE 13.28 METROS CON LUIS HERNÁNDEZ VÁZQUEZ; AL NOROESTE: EN DOS LINEAS: LA PRIMERA DE 26.50 METROS COLINDA CON LUIS HERNÁNDEZ VÁZQUEZ, LA SEGUNDA DE 04.63 METROS COLINDA CON LUIS HERNÁNDEZ VÁZQUEZ; CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 3,652.08 METROS CUADRADOS, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve (2019). VALIDACIÓN DE EDICTO. Acuerdo de fecha: Veintidós de febrero del año dos mil diecinueve (2019).-Funcionario: LICENCIADA YEIMI AYDEÉ SANTIAGO GUZMAN.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA. 1598.- 1 y 4 abril. JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACION DE DOMINIO SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el número 92/2019, promovido por SALVADOR ZAMORA RODRIGUEZ, CARLOS ALFONSO MUCIÑO SINENCIO Y SALVADOR AUGUSTO GARCIA ZEPEDA por su propio derecho, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACION DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México, el cual promueve para acreditar posesión y dominio respecto al inmueble ubicado en CALLE 20 DE NOVIEMBRE ACTUALMENTE CIRCUITO EXTERIOR METROPOLITANO, SIN NUMERO, COLONIA AGRICOLA LAZARO CARDENAS MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: mide 18.90 metros colinda con privada sin nombre y/o cerrada 20 de Noviembre; AL SUR: MIDE 18.90 metros colinda con MONICA MARQUEZ RIOS; AL ORIENTE: mide 12.50 metros colinda con calle CIRCUITO EXTERIOR METROPOLITANO ANTERIORMENTE CALLE 20 DE NOVIEMBRE y AL PONIENTE: mide 12.50 metros colinda con PAULA CASTILLO GUERRERO. Con una superficie aproximada de 236.25 metros cuadrados. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de ley. PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DE DOS DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACION DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MEXICO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-DOY FE. VALIDACION FECHA DE ACUERDO: 13-03-2019.- SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITA AL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MEXICO, LICENCIADA EN DERECHO: ERIKA YADIRA FLORES URIBE.-RÚBRICA. 1688.-4 y 9 abril. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O EXPEDIENTE: 348/2019. A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO. Se le hace saber que en el expediente número 348/2019 que se tramita en este Juzgado, NORBERTO BERNAL AGAPITO, promueve por su propio derecho en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en EL BARRIO DE SAN JOAQUIN LA CABECERA MUNICIPIO DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 0.45 metros, colinda con CAMINO PERTENECIENTE A LA AUTORIDAD MUNICIPAL; AL SUR.- 10.75 metros, colindando anteriormente con FELIPE ELEAZAR MARTINEZ REYES y actualmente con MARIA DE JESUS ZEPEDA SILVA; AL ORIENTE.- 21.70 metros colindando anteriormente con MACARIO COLIN CRUZ y actualmente con CAMINO PERTENECIENTE A LA AUTORIDAD MUNICIPAL; AL PONIENTE: 19.12 metros y colinda con CALLE PERTENECIENTE A LA AUTORIDAD MUNICIPAL. Con una superficie de 115.00 metros cuadrados. Que desde que lo adquirió de JESUS REYES CASTAÑEDA, lo ha venido poseyendo en concepto de propietario de forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quien se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Ixtlahuaca a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil diecinueve. DOY FE. FECHA DE VALIDACIÓN 19 DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE 2019.-CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE: AIDE SONIA MANCILLA MANDUJANO.-FIRMA.-RÚBRICA. 1689.-4 y 9 abril. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEMASCALTEPEC E D I C T O Por el presente se hace saber que: En el expediente 17/2019, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso respecto de diligencias de “CONSOLIDACIÓN DE LA PROPIEDAD” promovido por ADRIÁN RODRÍGUEZ LOZA, respecto del inmueble ubicado en: CALLE ANDADOR LA MALINCHE, DEL BARRIO EL TEMEROSO, EN EL MUNICIPIO Y DISTRITO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 40.00 metros con RIO VADO; AL SUR: 35.20 metros con CAMINO VECINAL; AL ORIENTE: 6.00 metros con RIO VADO Y CAMINO VECINAL; AL PONIENTE: 24.50 metros con SERGIO MANUEL ALBARRÁN GÓMEZ; con una superficie de: 655.97 metros cuadrados. Se ordenó la publicación de edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Población, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, comparezca deducirlo en términos de Ley. Dado en Temascaltepec, México a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. DOY FE. Validación: fecha de acuerdo veintidós de marzo del dos mil diecinueve.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ROBERTO BENÍTEZ AGUIRRE.-RÚBRICA. 1693.-4 y 9 abril. JUZGADO DECIMO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E D I C T O En el expediente número 555/2010, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por TECNOLOGIA INTEGRAL DE LAGO DE GUADALUPE, S.A DE C.V., en contra de MARIA ELENA SANTACRUZ URQUIZO, por auto de fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del bien inmueble ubicado en: CALLE ATLETAS, NÚMERO 97, COLONIA LAS PEÑITAS, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EL FOLIO REAL ELECTRONICO NUMERO 00045000, CON UNA SUPERFICIE DE 224.0 M2 Y CON RUMBOS, MEDIDAS Y COLINDANCIAS NORESTE: 28.86 M NOMBRE, SURESTE: 7.70 M CON CALLE ATLETAS, SUROESTE: 29.90 M CON LOTE 06, NOROESTE: 7.80 M CON LOTE 04, CON CLAVE CATASTRAL NÚMERO 100 1309 7050 0000, por lo tanto, anúnciese en forma legal la venta del inmueble referido y convóquese postores por medio de edictos que deberán ser publicados por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, así como en la tabla de avisos de éste Juzgado, no debiendo mediar en ningún caso menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la fecha de celebración de la almoneda, para tal efectos y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 474 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil, se fija como base para el remate, la cantidad de $757,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100) señalado por el perito tercero en discordia, que obra en autos, ordenándose su publicación por tres veces dentro de nueve días en la GACETA DEL GOBIERNO y en la puerta del Juzgado, no debiendo mediar en ningún caso menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la fecha de celebración de la almoneda. Se expiden el uno de abril de dos mil diecinueve. DOY FE. Se extiende el presente conforme a lo ordenado por auto de fecha veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA GISELA JUAREZ GARCIA.-RÚBRICA. 1692.-4, 10 y 23 abril. JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O JOSE SABINO GARCIA PEREZ. Por medio del presente se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia se radico el juicio Sumario de Usucapión, bajo el expediente número 620/2018 promovido por GUILLERMO REBOLLAR VILCHIS promoviendo por propio derecho, en contra JOSE SABINO GARCIA PEREZ por lo que se le ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: A) La declaración de que ha operado la USUCAPION a favor del actor, respecto de la propiedad SOBRE EL INMUEBLE MARCADO COMO UNIDAD O VIVIENDA NUMERO DIECISEIS DEL LOTE NUMERO 18, DE LA MANZANA DIEZ DE LA COLONIA SANTA MARIA DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO CHICONAUTLA 3000 II, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, con las siguintes medidas y colindancias AL NORTE 12.60 metros colinda con unidad 15, lote multifamiliar 18, AL SUR 12.60 metros colinda con unidad 17 del lote multifamiliar 18, AL ORIENTE, 6.30 metros colinda con unidad 1 del lote dúplex 16 y lote comercial unifamiliar 17, AL PONIENTE 6.30 metros colinda con área común del lote multifamiliar 18, con una superficie total de 79.38 metros cuadrados; B) Se declare mediante sentencia ejecutoriada, que el actor se ha convertido en propietario del bien inmueble antes descrito; C) Se ordene la cancelación total de la inscripción existente en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Quedando bajo los siguientes hecho: en fecha 28 de agosto de 1997 se celebró contrato de compraventa con el señor JOSE SABINO GARCIA PEREZ, sobre el inmueble materia del juicio, desde ese momento la parte actora se le hizo la entrega real material y jurídica del bien inmueble con las formalidades de ley de manera PUBLICA, PACIFICA, ININTERRUMPIDA, DE BUENA FE Y EN CALIDAD DE PROPIETARIO. Comunicándole que se le concede el término de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aún las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles. PUBLIQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. DOY FE. DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO, LIC. FELIX ROMAN BERNARDO JIMENEZ.-RÚBRICA. 631-A1.-4, 22 abril y 2 mayo. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO E D I C T O El Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, expediente 102/2018, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL sobre USUCAPION, promovido por ABEL DOMINGUEZ RIVERO, contra ADRIANA SANCHEZ QUINTANA, respeto de la Parcela número 213 Z1 P3/10, ubicada en el Municipio de Chalco, Estado de México, con una superficie total de 0-81-94.86 HA. (Ochenta y Un áreas, noventa y cuatro punto ochenta y seis Centi Áreas), con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte 27.13 metros colindando con Camino, al Sureste 312.09 metros con parcela número 214, al Suroeste en 24.44 metros con Cremería Chalco; y al Noroeste en 311.54 metros con Zona Urbana de Chalco; Acción fundada, entre otros, en los hechos siguientes: Que en fecha 19 de agosto del 2009, adquirí la posesión física y material con carácter de dueño de la Parcela número 213 Z1 P3/10 ubicada en el Municipio de Chalco, Estado de México, Posesión que me fue entregada por la propietario ADRIANA SANCHEZ QUINTANA en forma verbal y ante la presencia de los señores SAUL CASTRO SEGURA Y TEODORO GUERRERO RICO, entregándome dicha posesión en calidad de Propietario de la totalidad del terreno. Posesión que he ejercitado en concepto de propietario, en forma pacífica, continua, pública y con la mejor buena fe existente. Situación que se acreditará durante el procedimiento. Aclarando que nunca he sido perturbado en la posesión que detento por ninguna persona o autoridad alguna hasta este momento. Es el caso que el año pasado y con el objeto de regularizar mi documentación respecto de la Parcela en mención y bajo Protesta de decir verdad, manifiesto que me he trasladado de localizar a la demandada ADRIANA SANCHEZ QUINTANA, situación que ha sido imposible de encontrarla ya que nadie me ha dado razón de su paradero, motivo por el cual acudí al Registro Público a recabar información enterándome que el terreno que ahora reclamo está registrado a favor de la hoy demandada como se desprende de la copia certificada que se exhibe en mi demanda; en razón que ha transcurrido con exceso en los términos que establece el artículo 5.132 del Código Civil para el Estado de México, para adquirir la propiedad del bien inmueble que poseo mediante la acción de Usucapión, en virtud de que hasta el momento no he tenido respuesta de la demandada por lo que pido a su Señoría deberá considerar se emplaze a la demandada por medio de Edictos que se publicaran en la GACETA DEL GOBIERNO y Periódico de mayor circulación en la Entidad. Para robustecer los elementos lógico jurídicos en que se funda mi demanda hago referencia transcribiendo las tesis jurisprudenciales de nuestro Tribunal de Justicia "Novena Epoca Registro: 175181; Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Tésis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y Gaceta XXIII, Abril de 2006; Materia (s) Civil; Tesis II, 2o.C.504 C; Página 1217.." Sirve de fundamento a la presente demanda lo establecido por los artículos 5.127, 5.128, 5.129, 5.130, 5.132, 5.134, 5.136, 5.140, 5.141 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente para el Estado de México, y 1.77, 1.78, 1.79, 1.93, 1.96, 1.97, 1.116, 1.117 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad. Por lo expuesto Pido atentamente. Se tenga por admitida mi demanda, sentenciando a mi favor la prescripción adquisitiva respecto de la multicitada parcela, ordenando dar de baja la inscripción que obra a nombre de la demandada ADRIANA SANCHEZ QUINTANA, y en su lugar se registre bajo mi nombre por haber operado la usucapión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, HACIENDOLE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN. EXPEDIDO EN CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, EL DÍA DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE.- - - - - - - -- - - - - SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. ARTURO CRUZ MEZA.-RÚBRICA. SE EXPIDE EL PRESENTE EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE FECHA SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, EMITE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, MAESTRO EN DERECHO ARTURO CRUZ MEZA. DOY FE.- RÚBRICA. 632-A1.-4, 22 abril y 2 mayo. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O Se hace saber que en el expediente 1452/2015, relativo al Juicio Ejecutivo Civil, promovido por FERNANDO MONROY CASTORENA en contra de RENÉ GABRIEL MONTIEL PEÑA por auto de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve se señalaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga lugar la celebración de la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto de los inmuebles embargados e identificados como: 1. Lote 1, con una superficie aproximada de 223.10 (doscientos veintitrés metros, punto diez), con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $391,800.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). (Lote resultante de la subdivisión del terreno denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 7.50 metros con lote tres de la presente subdivisión. AL SUROESTE.- 7.85 metros con camino a Rancho Tic-ti; AL NOROESTE.- 31.38 metros con límite de la propiedad; AL SURESTE.- 28.80 metros con lote dos de la presente Subdivisión. 2. Lote 2, con una superficie aproximada de 208.40 (doscientos ocho metros, punto cuarenta), denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $365,450.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). Lote resultante de la subdivisión del terreno denominado Rancho Buena Vista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 7.50 metros con lote tres de la presente subdivisión. AL SUROESTE.- 8.03 metros con camino a Rancho Tic-ti; AL NOROESTE.- 28.80 metros con lote uno de la presente subdivisión; AL SURESTE.- 26.15 metros con lote tres de la presente Subdivisión. 3. Lote 01, con una superficie aproximada de 120.00 (ciento veinte metros), denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $379,570.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 15.00 metros con lote dos de la presente lotificación. AL SUROESTE.- 15.00 metros con lote uno y dos de la presente subdivisión; AL NOROESTE.- 8.00 metros con límite de la propiedad. AL SURESTE.- 8.00 metros con calle interior. 4. Lote 06, con una superficie aproximada de 120.00 (ciento veinte metros), denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $202,200.00 (DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 15.00 metros con lote siete de la presente lotificación. AL SUROESTE.- 15.00 metros con lote cinco de la presente lotificación; AL NOROESTE.- 8.00 metros con límite de la propiedad. AL SURESTE.- 8.00 metros con calle interior. 5. Lote 08, con una superficie aproximada de 120.00 (ciento veinte metros), denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $327,500.00 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 15.00 metros con lote nueve de la presente lotificación. AL SUROESTE.- 15.00 metros con lote siete de la presente lotificación; AL NOROESTE.- 8.00 metros con límite de la propiedad. AL SURESTE.- 8.00 metros con calle interior. 6. Lote 10, con una superficie aproximada de 150.00 (ciento cincuenta metros), denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $423,300.00 (CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 15.00 metros con lote once de la presente lotificación. AL SUROESTE.- 15.00 metros con lote nueve de la presente lotificación; AL NOROESTE.- 10.00 metros con límite de la propiedad. AL SURESTE.- 10.00 metros con calle interior. 7. Lote 11, con una superficie aproximada de 120.00 (ciento veinte metros), denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $395,900.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 15.00 metros con lote doce de la presente lotificación. AL SUROESTE.- 15.00 metros con lote diez de la presente lotificación, AL NOROESTE.- 8.00 metros con límite de la propiedad. AL SURESTE.- 8.00 metros con calle interior. 8. Lote 12, con una superficie aproximada de 120.00 (ciento veinte metros), denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $965,700.00 (NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 15.00 metros con lote trece de la presente subdivisión. AL SUROESTE.- 15.00 metros con lote once de la presente lotificación; AL NOROESTE.- 8.00 metros con límite de la propiedad. AL SURESTE.- 8.00 metros con calle interior. 9. Lote 13, con una superficie aproximada de 120.00 (ciento veinte metros), denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $202,200.00 (DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 15.00 metros con lote catorce de la presente lotificación. AL SUROESTE.- 12.00 metros con lote doce de la presente lotificación; AL NOROESTE.- 8.00 metros con límite de la propiedad. AL SURESTE.- 8.00 metros con calle interior. 10. Lote 14, con una superficie aproximada de 120.00 (ciento veinte metros), denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $202,200.00 (DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 15.00 metros con lote quince de la presente lotificación. AL SUROESTE.- 15.00 metros con lote trece de la presente lotificación; AL NOROESTE.- 8.00 metros con límite de la propiedad. AL SURESTE.- 8.00 metros con calle interior. 11. Lote 15, con una superficie aproximada de 120.00 (ciento veinte metros), denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $202,200.00 (DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 15.00 metros con lote dieciséis de la presente lotificación. AL SUROESTE.- 15.00 metros con lote catorce de la presente lotificación; AL NOROESTE.- 8.00 metros con límite de la propiedad. AL SURESTE.- 8.00 metros con calle interior. 12. Lote 16, con una superficie aproximada de 120.00 (ciento veinte metros), denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $202,200.00 (DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 15.00 metros con lote diecisiete de la presente lotificación. AL SUROESTE.- 15.00 metros con lote quince de la presente lotificación; AL NOROESTE.- 8.00 metros con límite de la propiedad. AL SURESTE.- 8.00 metros con calle interior. 13. Lote 17, con una superficie aproximada de 168.80 (ciento sesenta y ocho metros, punto ochenta), denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $284,750.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 15.00 metros con límite de la propiedad; AL SUROESTE.- 15.00 metros con lote catorce de la presente lotificación; AL NOROESTE.- 11.10 metros con límite de la propiedad. AL SURESTE.- 11.41 metros con calle interior. 14. Lote 18, con una superficie aproximada de 94.34 (noventa y cuatro metros, punto treinta y cuatro), denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $158,400.00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 9.05 metros con límite de la propiedad. AL SUROESTE.- 9.00 metros con calle interior AL NOROESTE.- 10.00 metros con calle interior. AL SURESTE.- 10.97 metros con lote diecinueve de la presente lotificación. 15. Lote 19, con una superficie aproximada de 94.25 (noventa y cuatro metros, punto veinticinco), denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $158,400.00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 8.15 metros con límite de la propiedad. AL SUROESTE.- 7.02 metros con calle interior AL NOROESTE.- 10.97 metros con lote dieciocho de la presente lotificación. AL SURESTE.- 16.51 metros con lote veinte de la presente lotificación. 16. Lote 20, con una superficie aproximada de 103.40 (ciento tres, punto cuarenta metros), denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $173,550.00 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 5.35 metros con límite de la propiedad; AL SUROESTE.- 7.02 metros con calle interior AL NOROESTE.- 16.51 metros con lote diecinueve de la presente lotificación. AL SURESTE.- 20.31 metros con lote siete de la presente subdivisión. 17. Lote 21, denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con una superficie aproximada de 157.90 (ciento cincuenta y siete metros punto noventa), con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $266,230.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 8.66 metros con calle interior. AL SUROESTE.- 13.24 metros con lotes veintitrés y veinticuatro de la presente lotificación. AL NOROESTE.- 16.00 metros con lote veintidós de la presente lotificación. AL SURESTE.- 16.18 metros con lote siete de la presente subdivisión. 18. Lote 22, denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con una superficie aproximada de 160.00 (ciento sesenta metros), con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $269,600.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 10.00 metros con calle interior. AL SUROESTE.- 10.00 metros con lote veinticuatro y veinticinco de la presente lotificación. AL NOROESTE.- 16.00 metros con área de estacionamiento. AL SURESTE.- 16.00 metros con lote veintiuno de la presente lotificación. 19. Lote 23, denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con una superficie aproximada de 106.00 (ciento seis metros), con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $178,610.00 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 5.41 metros con lote veintiuno de la presente lotificación. AL SUROESTE.- 7.83 metros con calle interior. AL NOROESTE.- 16.00 metros con lote veinticuatro de la presente lotificación. AL SURESTE.- 16.18 metros con lote siete de la presente subdivisión. 20. Lote 24, denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con una superficie aproximada de 125.30 (ciento veinticinco metros, punto treinta), con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $210,625.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 7.83 metros con lotes veintiuno y veintidós de la presente lotificación. AL SUROESTE.- 7.83 metros con calle interior. AL NOROESTE.- 16.00 metros con lote veinticinco de la presente lotificación. AL SURESTE.- 16.00 metros con lote veintitrés de la presente lotificación. 21. Lote 25, denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con una superficie aproximada de 125.30 (ciento veinticinco metros, punto treinta), con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $210,625.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 7.83 metros con lote veintidós de la presente lotificación. AL SUROESTE.- 7.83 metros con calle interior. AL NOROESTE.- 16.00 metros con área de estacionamiento. AL SURESTE.- 16.00 metros con lote veinticuatro de la presente lotificación. 22. Lote 26, denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con una superficie aproximada de 132.20 (ciento treinta y dos metros, punto veinte), con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $222,420.00 (DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 7.66 metros con calle interior. AL SUROESTE.- 8.87 metros con lote treinta y tres de la presente lotificación. AL NOROESTE.- 16.05 metros con lote veintisiete de la presente lotificación. AL SURESTE.- 16.16 metros con lote siete de la presente subdivisión. 23. Lote 27, denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con una superficie aproximada de 122.50 (ciento veintidós y dos metros, punto cincuenta), con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $207,255.00 (DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 7.05 metros con calle interior. AL SUROESTE.- 8.26 metros con lote treinta y dos de la presente lotificación. AL NOROESTE.- 16.00 metros con lotes veintiocho y veintinueve de la presente lotificación. AL SURESTE.- 16.05 metros con lote veintiséis de la presente lotificación. 24. Lote 28, denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con una superficie aproximada de 120.00 (ciento veinte metros), con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $386,950.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 15.00 metros con calle interior. AL SUROESTE.- 15.00 metros con lote veintinueve de la presente lotificación. AL NOROESTE.- 8.00 metros con calle interior. AL SURESTE.- 8.00 metros con lote veintisiete de la presente lotificación. 25. Lote 29, denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con una superficie aproximada de 120.00 (ciento veinte metros), con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $398,150.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 15.00 metros con lote veintiocho de la presente lotificación. AL SUROESTE.- 15.00 metros con lote treinta de la presente lotificación. AL NOROESTE.- 8.00 metros con calle interior. AL SURESTE.- 8.00 metros con lote veintisiete de la presente lotificación. 26. Lote 30, denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con una superficie aproximada de 120.00 (ciento veinte metros), con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $202,200.00 (DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 15.00 metros con lote veintinueve de la presente lotificación. AL SUROESTE.- 15.00 metros con lote treinta y uno de la presente lotificación. AL NOROESTE.- 8.00 metros con calle interior. AL SURESTE.- 8.00 metros con lote treinta y dos de la presente lotificación. 27. Lote 31, denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con una superficie aproximada de 120.00 (ciento veinte metros), con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $421,750.00 (CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 15.00 metros con lote treinta de la presente lotificación. AL SUROESTE.- 15.00 metros con calle interior. AL NOROESTE.- 8.00 metros con calle interior. AL SURESTE.- 8.00 metros con lote treinta y dos de la presente lotificación. 28. Lote 32, denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con una superficie aproximada de 141.90 (ciento cuarenta y un metros, punto noventa), con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $449,400.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 8.26 metros con lote veintisiete de la presente lotificación. AL SUROESTE.- 9.48 metros con calle interior. AL NOROESTE.- 16.00 metros con lotes treinta y treinta y uno de la presente lotificación. AL SURESTE.- 16.05 metros con lote treinta y tres de la presente lotificación. 29. Lote 33, denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con una superficie aproximada de 151.60 (ciento cincuenta y un metros, punto sesenta), con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $480,950.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 8.87 metros con lote veintiséis de la presente lotificación. AL SUROESTE.- 10.08 metros con calle interior. AL NOROESTE.- 16.05 metros con lote treinta y dos de la presente lotificación. AL SURESTE.- 16.18 metros con lote siete de la presente subdivisión. 30.- Lote 34, denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México, con una superficie aproximada de 119.98 (ciento diecinueve metros punto noventa y ocho), con un valor asignado por el perito tercero en discordia, de la cantidad de $409,750.00 (CUATROCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 12.00 metros con calle interior. AL SUROESTE.- 12.00 metros con lote treinta y cinco de la presente lotificación. AL NOROESTE.- 9.99 metros con calle interior. AL SURESTE.- 9.99 metros con área de uso común. Se precisa que los lotes 01, 06, 08, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 son resultantes de la constitución del régimen y lotificación en condominio horizontal habitacional popular del lote 3, resultante de la subdivisión del lote de terreno denominado Rancho Buenavista, ubicado en Santa Cruz Bombatevi, Atlacomulco, México. Por tanto procédase a su venta, publicándose edictos por una sola vez, en la tabla de avisos del Juzgado, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en el Boletín Judicial, sirviendo de base para el remate la cantidad asignada a cada lote y que se han asentado, sirviendo como postura legal la cantidad asignada a cada lote, convóquese postores. Dado en Atlacomulco México, el veintisiete de marzo del dos mil diecinueve. Validación del edicto. Acuerdos de fecha: catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).-Funcionario: Licenciado Salomón Martínez Juárez.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.- RÚBRICA. 22-C1.-4 abril. JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O PERSONAS A EMPLAZAR: DESARROLLO URBANO DE MEXICO, S.A. DE C.V., Y JORGE SANCHEZ GARCIA. Que en los autos del expediente 753/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por GERARDO HUGO MEJIA HERNANDEZ, en contra de DESARROLLO URBANO DE MEXICO, S.A. DE C.V., ANTERIORMENTE DESARROLLO URBANO DE MÉXICO, S.A. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER HOY REPRESENTANTE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE HIPOTEARIA SERFIN, S.A. INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO Y JORGE SANCHEZ GARCIA, tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el que por auto dictado en fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, se ordenó la publicación del siguiente edicto: Relación suscinta de la demanda PRESTACIONES: De la moral DESARROLLO URBANO DE MEXICO, S.A. DE C.V., antes DESARROLLO URBANO DE MEXICO, S.A., el otorgamiento y firma de escritura del contrato de donación de fecha 14 de diciembre de 1994, celebrado entre la demandada y el suscrito, respecto del inmueble identificado como el lote 4 de la manzana 90, de la segunda sección del Fraccionamiento “Lomas de Atizapán”, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, inmueble que cuenta con el número oficial 8 de la calle Valle de Bravo, con una superficie de 152.13 metros cuadrados. Respecto a esta prestación, solicito desde este momento que, en caso de que el demandado sea omiso en firmar la escritura respectiva, con fundamento en lo previsto en la fracción III del artículo 2.167 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, su Señoría suscriba la escritura respectiva, en rebeldía del demandado. II.- El pago de los gastos y costas que del presente juicio se desprendan. Del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, Organismo Público Descentralizado previsto en el artículo 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, entidad que, en términos del Artículo 2º del “Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2009, esta a cargo de la liquidación de Luz y Fuerza del Centro y cuenta con las más amplias facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquellas que en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial. UNO El reconocimiento de la cantidad que fue descontada de las percepciones del suscrito, por el monto total de $82,337.30 (Ochenta y dos mil trescientos treinta y siete pesos 30/100 M.N.), inicialmente por conducto de Luz y Fuerza del Centro y posteriormente como Liquidador de la misma, dentro del periodo comprendido entre el 30 de junio de 1995 y el mes de abril de 2010 para pago de la hipoteca que más adelante se señala, destinada al pago de la construcción que existe sobre el predio de mi propiedad, identificado como lote 4, de la manzana 90, de la segunda sección del Fraccionamiento “Lomas de Atizapán”, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, inmueble que cuenta con el número oficial 8 de la calle Valle de Bravo, DOS en su carácter de liquidador de la extinta Luz y Fuerza del Centro y en términos de lo previsto en el artículo 38 fracción X del Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2000, reformado y adicionado mediante publicaciones de fechas 11 de abril de 2005, 13 de septiembre de 2006 y 28 de diciembre de 2007, la autorización de la cancelación de la hipoteca y el artículo 2º del Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2009, la autorización de cancelación de la hipoteca que más adelante se describe: TRES. El pago a la demandada Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, hoy representante de los derechos y acciones de Hipotecaria Serfín, S.A., según se acredita en el capítulo de Hechos: del monto del crédito hipotecario individual que corresponde a la construcción de la casa habitación que existe sobre el inmueble de mi propiedad identificado como lote 4, de la manzana 90, de la segunda sección del Fraccionamiento “Lomas de Atizapán” en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, inmueble que cuenta con el número oficial 8 de la calle Valle de Bravo, en términos de lo previsto en la Cláusula 98, fracción V del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas. CUATRO El pago de los gastos y costas que del presente juicio se desprendan, respecto de la moral BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, como actual titular de los derechos y obligaciones de HIPOTECARIA SERFIN, S.A., demando lo siguiente: UNO El reconocimiento del pago que recibió por conducto de la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro y por el Servicio de Enajenación y Administración de Bienes, del mutuo con interés y garantía hipotecaria que originalmente otorgó a la demandada Desarrollo Urbano de México, S.A., de C.V., (antes Desarrollo Urbano de México, S.A.) mediante instrumento 16,879 de fecha 9 de enero de 1975, protocolizada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Borja, entonces Notario Público 129 del Distrito Federal, e inscrita en la Oficina Registral de Tlalnepantla del Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo la partida 59, volumen 172, libro 2, sección I, del 15 de abril de 1975 en lo que se refiere al crédito para la construcción de la casa habitación que existe en el inmueble de mi propiedad, identificado como el lote 4 de la manzana 90 de la segunda sección del Fraccionamiento “Lomas de Atizapán”, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, inmueble que cuenta con el número oficial 8 de la calle Valle de Bravo. DOS la cancelación de la hipoteca mencionada arriba, que originalmente otorgó a la demandada Desarrollo Urbano de México, S.A. de C.V. (Antes Desarrollo Urbano de México, S.A.), mediante instrumento 16,879 de fecha 9 de enero de 1975, protocolizada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Borja, entonces Notario Público 129 del Distrito Federal, e inscrita en la Oficina Registral de Tlalnepantla del Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo la partida 59, volumen 172, libro 2, sección I, del 15 de abril de 1975 y que le adeudan las demandadas Luz y Fuerza del Centro y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en lo que se refiere al crédito para la construcción de la casa habitación que existe en el inmueble de mi propiedad, identificado como el lote 4, de la manzana 90, de la segunda sección del Fraccionamiento “Lomas de Atizapán”, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, inmueble que cuenta con el número oficial 8, de la calle Valle de Bravo. TRES El otorgamiento y firma de la cancelación de la Hipoteca mencionada arriba, que originalmente otorgó a la demandada Desarrollo Urbano de México, S.A. de C.V (antes Desarrollo Urbano de México, S.A.) mediante instrumento 16,879 de fecha 9 de enero de 1975, protocolizada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Borja, entonces Notario Público 129 del Distrito Federal, e inscrita en la Oficina Registral de Tlalnepantla del Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo la partida 59, volumen 172, libro 2, sección I del 15 de abril de 1975, y que le adeudan las demandadas Luz y Fuerza del Centro y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en lo que se refiere al crédito para la construcción de la casa habitación que existe en el inmueble de mi propiedad, identificado como el lote 4, de la manzana 90, de la segunda sección del Fraccionamiento “Lomas de Atizapán”, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, inmueble que cuenta con el número oficial 8 de la calle Valle de Bravo. CUATRO El pago de los gastos y costas que el presente juicio se desprendan. Del INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, por conducto de su Oficina Registral en Tlalnepantla. UNO la anotación de la escritura que me sea otorgada por la demandada Desarrollo Urbano de México, S.A de C.V., con motivo del contrato de donación que celebramos las partes, en la partida 2,098, volumen 281, libro primero, sección primera, folio real electrónico 00169252, relativa al inmueble identificado como el lote 4, de la manzana 90, de la segunda sección del Fraccionamiento “Lomas de Atizapán”, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, inmueble que cuenta con el número oficial 8 de la calle Valle de Bravo. DOS la anotación de la construcción de mi propiedad, que existe sobre el inmueble mencionado, en términos de la Licencia de Construcción, Aviso de Terminación de Obra y Plano Autorizado que adjunto a la presente demanda, en la partida 2,098, volumen 281, libro primero, sección primera, folio real electrónico 00169252, respecto del inmueble identificado como el lote 4, de la manzana 90, de la segunda sección del Fraccionamiento “Lomas de Atizapán”, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, inmueble que cuenta con el número Oficial 8 de la calle Valle de Bravo. TRES la inscripción de la escritura que me sea otorgada por la demandada Desarrollo Urbano de México, S.A. de C.V., con motivo del contrato de donación que celebramos las partes y la inscripción de la construcción de mi propiedad, que existe sobre el inmueble mencionado, en términos de la Licencia de Construcción, Aviso de terminación de obra y plano autorizado que adjunto a la presente demanda ambos relativos al lote 4, de la manzana 90, de la segunda sección del Fraccionamiento “Lomas de Atizapán”, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, inmueble que cuenta con el número oficial 8 de la calle Valle de Bravo. CUATRO la anotación de la cancelación del mutuo con interés y garantía hipotecaria, otorgado por la demandada Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, como actual titular de los derechos y obligaciones de Hipotecaria Serfin, S.A., respecto del lote 4, de la manzana 90, de la segunda sección del Fraccionamiento “Lomas de Atizapán”, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, inmueble que cuenta con el número oficial 8 de la calle Valle de Bravo, mutuo con interés y garantía hipotecaria que se aprecia en la partida 2,098 volumen 281, libro primero, sección primera, folio real electrónico 00169252 (escritura 17,843 de fecha 15 de julio de 1975, protocolizada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Borja, Notario Público 129 del Distrito Federal, sobre la lotificación realizada por la demandada Desarrollo Urbano de México, S.A. de C.V., del terreno en el que se encuentra el inmueble de mi propiedad), y en la partida 59, volumen 172, libro 2, sección I del 15 de abril de 1975 (instrumento 16,879, de fecha 9 de enero de 1975, protocolizado ante la fe del Lic. Ignacio Soto Borja, entonces Notario Público 129 del Distrito Federal, relativa al mutuo con interés y garantía hipotecaria que originalmente otorgó Hipotecaria Serfín, S.A., (hoy Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander), a la demandada Desarrollo Urbano de México, S.A. de C.V. (antes Desarrollo Urbano de México, S.A.), CINCO El pago de gastos y costas que el presente juicio se desprendan. Las prestaciones antes reclamadas se desprenden de los siguientes HECHOS: Mediante escritura 17,843 de fecha 15 de julio de 1975, protocolizada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Borja, Notario Público 129 del Distrito Federal, inscrita en la hoy Oficina Registral de Tlalnepantla del Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo las partidas 1077 a 2545, volumen 281, libro primero, sección primera, la demandada Desarrollo Urbano de México, S.A., hoy Desarrollo Urbano de México, S.A., de C.V., protocolizó la lotificación de la “Sección Segunda del Fraccionamiento de tipo habitación popular denominado “Lomas de Atizapán”, ubicado en el Municipio de Atizapán de Zaragoza”, de acuerdo al certificado de inscripción el referido inmueble se encuentra inscrito y se observa como propietario a la demandada Desarrollo Urbano de México, S.A., (hoy Desarrollo Urbano de México, S.A. de C.V.), sin embargo se aprecia también en el mencionado certificado de inscripción, que “dicho inmueble se encuentra afectado por un mutuo inscrito bajo la partida 59 volumen 172 libro segundo sección primera”, celebrado por la demandada Desarrollo Urbano de México, S.A., con Hipotecaria Serfín, S.A. Es el caso que, con fecha 14 de diciembre de 1994, la demandada Desarrollo Urbano de México, S.A., y el suscrito, celebramos contrato de donación, respecto del inmueble motivo de la litis. El suscrito recibió un préstamo por parte de la hoy extinta Luz y Fuerza del Centro, por el monto total de $82,337.30 (ochenta y dos mil trescientos treinta y siete pesos 30/100 M.N.), el cual ya fue pagado por el suscrito, como se demuestra con los documentos que acompaño al presente escrito, en función de ello, reclamo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador de la extinta Luz y Fuerza del Centro el reconocimiento de la cantidad que fue descontada de las percepciones del suscrito, por el monto total de $82,337.30 (ochenta y dos mil trescientos treinta y siete pesos 30/100 M.N.), dentro del periodo comprendido entre el 30 de junio de 1995 y el mes de abril de 2010, para pago de la hipoteca mencionada arriba, y destinada al pago de la construcción de la casa habitación que existe sobre el predio de mi propiedad, además de la autorización de cancelación de la hipoteca mencionada, así como el pago a la demandada Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, hoy representante de los derechos y acciones de hipotecaria Serfín, S.A., del monto del crédito hipotecario individual que corresponde a la construcción de la casa habitación que existe sobre el inmueble de mi propiedad. En consecuencia al haberse acreditado que el suscrito ya ha pagado el crédito hipotecario respectivo, corresponde al demandado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes acreditar el cumplimiento del Grupo Financiero Santander (antes Hipotecaria Serfín, S.A.), cancelar la hipoteca respectiva y otorgar y firmar la escritura de cancelación de hipoteca que se reclama, complementando lo anterior con las anotaciones e inscripciones que se reclaman del Instituto de la Función Registral del Estado de México. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a DESARROLLO URBANO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. y JORGE SANCHEZ GARCÍA, ordenándose la publicación de por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO en el periódico de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda, haciéndole saber que deberá presentase dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.-Validación el veintidós de enero de dos mil diecinueve, se dictó un auto que ordena la publicación de edicto.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO RICARDO IAN LECHUGA FERNANDEZ.- RÚBRICA. 629-A1.-4, 22 abril y 2 mayo. JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O MARIA DEL ROSARIO SALGADO VALLE Y GABRIELA SALGADO VALLE, han promovido por su propio derecho bajo el número de expediente 353/2019, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del inmueble UBICADO EN AVENIDA MIGUEL HIDALGO S/N, PUEBLO DE SANTA MARIA HUECATITLA, CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: (13.86 m) y colinda con propiedad de JOSE DE JESUS MATEO y EVELIA SALGADO GOMEZ, AL SUR: (13.99 m) y colinda con FELICIANO SALGADO GOMEZ, AL ORIENTE: (11.29 m) y colinda con ELIA SALGADO VALLE, AL PONIENTE: (11.25 m) y colinda con AVENIDA MIGUEL HIDALGO, con una superficies total de 155.92 METROS CUADRADOS la que en fecha VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, los suscritos mediante contrato privado de compraventa, en calidad de comprador, adquirí de la señora GUADALUPE VALLE LAZCANO en su calidad de vendedor, y desde la fecha antes precitada, he venido poseyendo materialmente y ejerciendo el dominio del inmueble en comento, en forma continua, pública, pacífica, de buena fe, a título de dueño. Para su publicación por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en el periódico “Diario Heraldo de Toluca y/u Ocho Columnas”, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en término de Ley. Se expiden al primero de abril del dos mil diecinueve.-DOY FE.-Auto que lo ordena.-Cuautitlán, México, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, Licenciada Rosalinda Aguilar Colín, Primer Secretario de Acuerdos.-Rúbrica. 630-A1.-4 y 9 abril. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O En el expediente número 459/2019, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por SILVERIO FLORES ARCINIEGA, respecto del terreno que se encuentra ubicado en segunda manzana de Zaragoza, Timilpan, Estado de México, cuyas medidas, colindancias y superficie son las siguientes: NORTE: En una línea de 55.00 metros y linda con José Armando Flores Plata; AL SUR: En tres líneas de 18.44, 12.97, 24.45 metros y linda con el señor Atenógenes Felipe Flores Arciniega; AL ORIENTE: En una línea de 55.00 metros y linda con Natalia María del Carmen Flores Arciniega y Atenógenes Felipe Flores Arciniega y al PONIENTE: En una línea de 28.06 metros y linda con el señor Atenógenes Felipe Flores Arcineiga. Con una superficie de: 2,056.29 metros cuadrados. Procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria ambos en el del Estado de México. Se expiden a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).-DOY FE.-Auto: trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).-Secretario de Acuerdos, Lic. en D. Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica. 1681.-4 y 9 abril. JUZGADO CUADRAGESIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO E D I C T O D E R E M A T E. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCION DE BANCA MUTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE EN CONTRA DE RAUL ROJAS OCTAVIANO, EXPEDIENTE 206/2015; SECRETARIA "B", EL C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DICTO UN AUTO DE FECHA DIECIOCHO Y VEINTICINCO DE MAYO AMBOS DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, CATORCE DE ENERO, CATORCE Y VEINTINCO DE FEBRERO TODOS DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: ---..el escrito de la apoderada de la parte actora, …; se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga lugar el remate en PRIMERA ALMONEDA del inmueble embargado en el presente juicio, ubicado en CASA HABITACIÓN MARCADA INICIALMENTE CON EL NUMERO OFICIAL 1, AHORA 29, DE LA CALLE HACIENDA DE LA MAGDALENA Y TERRENO QUE OCUPA, LOTE 54 DE LA MANZANA 804 DEL FRACCIONAMIENTO SANTA ELENA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO, DISTRITO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO...". Sirve de base al remate la cantidad de $4,900,000.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo. Asimismo. Asimismo, se ordena que se publiquen edictos convocando postores, por una sola ocasión, mediando entre la última publicación y la fecha del remate cuando menos cinco días hábiles, en los tableros de avisos del juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y en el Periódico LA JORNADA. Ahora bien, toda vez que el inmueble materia de remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO. Para que en auxilio de los labores de este Juzgado realice las publicaciones de los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas del juzgado respectivo....- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL LICENCIADO JUAN HUGO MORALES MALDONADO quien actúa asistido de la C. SECRETARIA DE ACUERDOS "B" POR MINISTERIO DE LEY LICENCIADA GUADALUPE DE SANTIAGO GARCIA, con quien actúa y da fe.- DOY FE.- DOS RÚBRICAS.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. GUADALUPE DE SANTIAGO GARCIA.- RÚBRICA. 1682.-4 abril. JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO E D I C T O DOCTORA EN DERECHO ALEJANDRA BELTRAN TORRES C. JUEZ TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE CONVOCA POSTORES. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de RODOLFO GERALDO MEJIA OJEDA, expediente 1247/2011, la C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL, DOCTORA EN DERECHO ALEJANDRA BELTRAN TORRES, dictó un auto que en su parte conducente dice: Ciudad de México a seis de marzo de dos mil diecinueve. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora, personalidad reconocida en auto de tres de mayo del dos mil diecisiete, como lo solicita para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, se saca a pública subasta el inmueble materia del presente juicio ubicado en CASA CON COMERCIO UBICADA EN PASEO DE LA RECONCILIACIÓN, NÚMERO 13, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL, INTERÉS SOCIAL Y POPULAR) DENOMINADO “PASEOS DE CHALCO” PRIMERA ETAPA, UBICADO EN CALLE PROLONGACIÓN SAN ISIDRO SIN NÚMERO, MANZANA 12, LOTE 98, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO; EN PRIMERA ALMONEDA, debiéndose anunciar el remate por medio de edictos que se fijarán por DOS VECES en los tableros de avisos del Juzgado, en los de la Tesorería de esta Ciudad, así como en el periódico “El Diario Imagen” debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo. Se tiene como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $787,000.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N). Toda vez que el inmueble objeto del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, gírese atento exhorto al C. Juez competente en el Municipio de Chalco, Estado de México, para que por su conducto se ordene la publicación de edictos en el periódico de más circulación de ese lugar, la GACETA Oficial del Estado, la receptoría de rentas de ese lugar así como la fijación de edictos en los estrados del Juzgado a efecto de dar publicidad al remate, otorgando plenitud de jurisdicción al Juez exhortado para acordar todo lo necesario para la diligenciación atento a los numerales 104 y 105 del Ordenamiento en mención. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil, DOCTORA EN DERECHO ALEJANDRA BELTRAN TORRES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Susana Sánchez Hernández, quien autoriza y da fe.-DOY FE.-EN LA CIUDAD DE MEXICO A 06 DE MARZO DEL 2019.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. SUSANA SANCHEZ HERNANDEZ.-RÚBRICA. 1683.-4 y 23 abril. JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO E D I C T O D E R E M A T E SE CONVOCAN POSTORES. En cumplimiento a lo ordenado por proveídos de fechas cinco de marzo y quince de enero del año dos mil diecinueve, doce de noviembre, veintitrés y diecinueve de octubre, veinticinco y trece de septiembre todos de dos mil dieciocho, dictados en el juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de REYNALDA JIMENEZ VENTA, expediente 1137/2017, el C. JUEZ TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL señalo las: DOCE HORAS DEL DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN TERCERA ALMONEDA, con fundamento en los artículos 486, 564, 565, 566, 570, 572, 573, 574 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, procédase al REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA del inmueble ubicado en: CASA HABITACIÓN ACTUALMENTE MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 112-B, DE LA CALLE CRATER, CATASTRALMENTE IDENTIFICADA COMO CASA 7 “A”, Y LOTE DE TERRENO SOBRE EL CUAL ESTÁ CONSTRUIDA QUE ES EL LOTE 7, SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MANZANA 24, PERTENECIENTE AL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO HABITACIONAL POPULAR Y MEDIO DENOMINADO “BOSQUES” UBICADO EN CALLE DE IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO NÚMERO 128, ESQUINA ANTONIO PLIEGO VILLALBA, COLONIA SAN LUIS MEXTEPEC, MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, remate EL CUAL ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $528,000.00 (QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.). PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA OCASIÓN EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MEXICO, Y EN EL PERIODICO “LA RAZÓN”, DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACION Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DÍAS HÁBILES, EN LA INTELIGENCIA QUE TODAS LAS PUBLICACIONES DEBERÁN REALIZARSE LOS MISMOS DÍAS, Y CONSIDERANDO QUE EL BIEN HIPOTECADO EN AUTOS SE ENCUENTRA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO, SE SIRVA ORDENAR LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE, EN LA PUERTAS DEL JUZGADO EXHORTADO Y EN EL PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN.-- CIUDAD DE MÉXICO, A 14 DE MARZO DE 2019.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. JESUS VALENZO LÓPEZ.-RÚBRICA. 1684.-4 abril. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA E D I C T O A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO. Se le hace saber que en el expediente número 248/2019 que se tramita en este Juzgado, MARTÍN VARGAS HINOJOSA promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto del inmueble ubicado en Calle Abasolo sin número, Villa Cuauhtémoc, Municipio de Otzolotepec, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 18.40 metros y colinda con JOSEFINA GARCÍA BECERRIL; AL SUR: 18.40 metros y colinda con JOSEFINA GARCÍA BECERRIL; AL ORIENTE: 45.93 metros y colinda con JOSEFINA GARCÍA BECERRIL; AL PONIENTE: 45.93 metros y colinda con JOSEFINA GARCÍA BECERRIL. Con una superficie aproximada de 845.11 metros cuadrados. Que desde que lo adquirió lo ha venido poseyendo en concepto de propietario, de forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quien se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada, veinte de marzo del año dos mil diecinueve.- DOY FE.-FECHA DE VALIDACIÓN 1 DE MARZO DE 2019.- CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE: LIC. MARÍA DEL CARMEN ESCOBAR LÓPEZ.-FIRMA.-RÚBRICA. 1685.-4 y 9 abril. JUZGADO SEPTIMO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O En el expediente 1057/2018 relativo al JUICIO DE CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, promovido por JUSTINO LARA PEREZ contra INGRID BERENICE e IVAN ALEJANDRO de apellidos LARA FLORES, el Juez Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, México, dictó un auto de fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve por medio del cual ordenó citar por edictos a INGRID BERENICE e IVAN ALEJANDRO de apellidos LARA FLORES. El accionante como causa de pedir narra los siguientes HECHOS: PATRICIA ESPERANZA FLORES MILLÁN inició Juicio de Controversia sobre el Estado Civil de las Personas y el Derecho Familiar, procedimiento que fue radicado en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, México bajo el expediente número 1062/2002. El veintiocho de enero de dos mil tres se dictó sentencia definitiva de la que mediante resolutivo sexto se condenó al suscrito al pago de alimentos con carácter definitivo en razón del 40% mis percepciones ordinarias y extra ordinarias que el suscrito recibe por ser trabajador de la empresa Sociedad Mercantil Nestlé México, S.A. de C.V. es decir veinte por ciento para cada uno de mis acreedores alimentistas. Los hoy demandados han cumplido su mayoría de edad ya que respecto de INGRID BERENICE LARA FLORES quien a la fecha cuenta con 26 años cumplidos y respecto a IVAN ALEJANDRO LARA FLORES quien a la fecha cuenta con 24 años cumplidos, edades que evidencian la capacidad suficiente para valerse por sí mismos, sin impedimentos físicos, mentales o de otra naturaleza que le impidan dedicarse a una profesión y/o oficio de su elección. Citación que se ordena a través de edictos, debido a que no pudieron ser localizables, ni en los domicilios proporcionados por las diversas autoridades; en consecuencia, por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la denuncia, que se publicaran por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación dentro de esta población y en el Boletín Judicial, a efecto de que se haga saber a Ingrid Berenice e Iván Alejandro ambos de apellidos Lara Flores, para que dentro del término de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación, a producir su contestación de demanda, debiendo además en términos del artículo 5.40 del Código Adjetivo de la materia, ofrecer las pruebas que a su parte correspondan, bajo las formalidades requeridas para el efecto; previniéndole que deberá señalar domicilio dentro de esta ciudad para oír y recibir notificaciones de su parte, apercibido que de no hacerlo se tendrá por confesa de los hechos constitutivos de la demanda o se tendrá por contestada en sentido negativo, según el caso, y las posteriores notificaciones aun las de carácter personal, se le hará en términos de los artículos 1.165 fracción II y 1.170 del Código citado.-DOY FE.-FECHA DEL AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.-LIC. ADRIAN ARTURO VILCHIS OCAMPO.-RÚBRICA. 1686.-4, 22 abril y 2 mayo. JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O EMPLAZAMIENTO A LA PARTE DEMANDADA. LETICIA MERCEDES CANSECO NAVARRO. En el expediente radicado en este Juzgado bajo; el número 473/2018, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, por acuerdo de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho promovido por GUILLERMO DE LEÓN ARZATE, la Juez del conocimiento, ordeno emplazar por medio de edictos a la demandada LETICIA MERCEDES CANSECO NAVARRO, a quien se le hace saber de la demanda instaurada en su contra de las siguientes prestaciones: A).- La declaración judicial de que ha terminado el contrato de arrendamiento celebrado el día primero de mayo del año dos mil diecisiete, respecto de los locales comerciales marcados como "A" y "B" del inmueble ubicado en la Avenida Solidaridad Las Torres número 340, perteneciente al poblado de San Jerónimo Chicahualco, Código Postal 52140 perteneciente al Municipio de Metepec, Estado de México, B).- Como consecuencia de la terminación del citado contrato de arrendamiento, la desocupación y entrega de los locales comerciales mencionados. C).- El pago de la cantidad de $38,000.00 (TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de las rentas que adeuda la demandada LETICIA MERCEDES CANSECO NAVARRO correspondiente a los meses de mayo y junio del año dos mil dieciocho. Así como las rentas que se sigan causando desde la iniciación del presente juicio hasta la total desocupación y entrega de los locales comerciales referidos, tal y como se estipula en la cláusula QUINTA del contrato de arrendamiento objeto del presente juicio; D).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. Fundándose para ello en los siguientes hechos: I.- Con fecha primero de mayo del año dos mil diecisiete, el suscrito GUILLERMO DE LEÓN ARZATE en mi carácter de arrendador y la señora LETICIA MERCEDES CANSECO NAVARRO como arrendataria, celebramos contrato de arrendamiento respecto del los locales comerciales marcados como "A" y "B" del inmueble ubicado en la Avenida Solidaridad Las Torres número 340, perteneciente al poblado de San Jerónimo Chicahualco, Código Postal 52140 perteneciente al Municipio de Metepec, Estado de México, para destinarlo a la venta de tortas y cualquier bebida no alcohólicas; II.- El término del arrendamiento se fijó en 12 doce meses obligatorios a partir de la suscripción del contrato de arrendamiento base de la acción, iniciando el día primero de mayo de dos mil diecisiete y finalizando el día treinta de abril del año dos mil dieciocho, tal y como se estipula en la cláusula CUARTA de dicho contrato de arrendamiento y hasta el momento la demandada LETICIA MERCEDES CANSECO NAVARRO no ha hecho la entrega de los locales arrendados; III.- En la cláusula QUINTA del mencionado contrato de arrendamiento, se pacto que al término del contrato la arrendataria LETICIA MERCEDES CANSECO NAVARRO se obliga a desocupar y entregar los locales arrendados y que para el caso de no entregarlos al término del contrato se obligó la demandada a pagar la suma de $19,000.00 (DIECINUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales hasta que desocupe los locales arrendados y a la fecha ha dejado de pagar las rentas correspondientes a los meses de mayo y junio del año dos mil dieciocho, razón por la cual se le reclama entre otras cosas el pago de la cantidad de $38,000.00 (TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de las rentas que adeuda correspondientes a los meses de mayo y junio de dos mil dieciocho, más las que se sigan adeudando hasta la desocupación y entrega del local arrendado, lo anterior en términos de lo estipulado en la cláusula QUINTA del citado contrato de arrendamiento, en donde se estipulo que para el caso de que la arrendataria hoy demandada no hiciera la desocupación y entrega del bien inmueble arrendado se obligó a pagar la cantidad antes citada. Así como las rentas que se sigan causando desde la iniciación del presente juicio hasta la total desocupación y entrega de los locales comerciales referidos. POR LO QUE SE EMPLAZA A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL QUE SURTA SUS EFECTOS LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN OCURRA A ESTE JUZGADO POR SÍ, POR APODERADO O GESTOR QUE LOS REPRESENTE, PARA CONTESTAR, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO EL JUICIO SE SEGUIRÁ EN SU REBELDÍA Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE HARÁN POR LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL, FIJANDO LA SECRETARIA UNA COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.-DOY FE. VALIDACIÓN FECHA DE ACUERDO: VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MAESTRA EN DERECHO MÓNICA TERESA GARCÍA RUIZ.-RÚBRICA. 1698.- 4, 22 abril y 2 mayo. JUZGADO QUINCUAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO E D I C T O D E R E M A T E SE CONVOCAN POSTORES. En los autos del expediente 1066/2014, relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por CIBANCO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/399, en contra de ARTURO HAM HERRERA Y OTRO, el C. Juez QUINCUAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, señaló por acuerdos de fecha cinco de febrero, nueve de enero ambos del año dos mil diecinueve y cinco de septiembre del año dos mil dieciocho, las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en PRIMERA ALMONEDA. Procédase a publicar los edictos de remate ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, en los lugares de costumbre, en el Boletín Judicial, en el periódico LA CRÓNICA, por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo respecto del bien hipotecado, publicaciones que deberán realizarse de forma igualitaria en todos los medios y lugares ordenados. Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo que obra en autos, siendo la suma de $371,000.00-- (TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.). Con respecto al inmueble ubicado en DEPARTAMENTO DESTINADO A VIVIENDA DE INTERES SOCIAL NUMERO DOSCIENTOS UNO, DEL EDIFICIO I, DEL CONJUNTO EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NUMERO ONCE, DE LA CALLE VENUSTIANO CARRANZA, DEL PREDIO ARENAL, UBICADO EN CUAUTLALPAN, MUNICIPIO Y DISTRITO DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO.-Ciudad de México, a 06 de Febrero del 2019.-EL C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. ANABELL LEONOR REYES RODRIGUEZ.-RÚBRICA. 1697.- 4 y 23 abril. JUZGADO CUADRAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO E D I C T O SE CONVOCAN POSTORES. En autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO ÚNICAMENTE DEL FIDEICOMISO IDENTIFICADO CON EL NUMERO 801, "HOY SU CESIONARIA BANCO MONEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, MONEX GRUPO FINANCIERO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO EMPRESARIAL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA NÚMERO F/3443", en contra de GENARO ANTONIO REYNOSO BAUTISTA Y NORMA ANGÉLICA MALVAEZ VILLA, expediente número 671/2015, el C. Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil, señaló las ONCE HORAS DEL DÍA DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la audiencia de remate en SEGUNDA ALMONEDA, respecto del bien inmueble hipotecado consistente en: LA CASA NÚMERO 54 Y TERRENO SOBRE EL CUAL ÉSTA CONSTRUIDO, QUE ES EL LOTE 54 DEL CONJUNTO EN CONDOMINIO HORIZONTAL TIPO MEDIO DENOMINADO "RESIDENCIAL SAN JOSÉ" UBICADO EN AVENIDA EMILIANO ZAPATA SIN NÚMERO, PARCELA 67, COLONIA SAN JOSÉ BUENA VISTA, MUNICIPIO DE CUAHUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para dicha almoneda el precio de avalúo hecha la reducción del veinte por ciento resultando la cantidad de $840,000.00, (OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio del mismo. PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA OCASIÓN, EN: - LOS TABLEROS DEL JUZGADO. - LOS TABLEROS DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. - EN EL PERIÓDICO "LA CRÓNICA". - EN LOS TABLEROS DE AVISOS DEL JUZGADO DEL JUEZ EXHORTADO, EN LA RECEPTORÍA DE RENTAS Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESA LOCALIDAD, O EN LOS TÉRMINOS QUE LA LEGISLACIÓN PROCESAL APLICABLE EN DICHA ENTIDAD CONTEMPLE. DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA MISMA Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DÍAS HÁBILES.-Ciudad de México, 28 de febrero de 2019.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. ALEJANDRA E. MARTÍNEZ LOZADA.- RÚBRICA. 1701.- 4 abril. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO E D I C T O SECRETARIA "A". EXPEDIENTE 613/2011. En cumplimiento a lo ordenado por autos de fecha ocho de marzo del dos mil diecinueve deducido del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO de promovido por BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE INVEX, GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO, en contra de GONZALO AGUIRRE SOBERANES Y MARÍA ALBA REYES MORENO, en el cual se ordenó con fundamento en lo dispuesto por los artículos 486 en relación con el 564, 565, 566, 569 y 570 todos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se saca a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble hipotecado ubicado en el CONJUNTO URBANO DENOMINADO SAN BUENAVENTURA, UBICADO EN LA CALLE COLINAS DE ARUCO, MANZANA 4, LOTE 19, VIVIENDA 25 "B" MUNICIPIO IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, tal y como se advierte del certificado de gravámenes exhibido por el accionante, para tal efecto se señalan las: ONCE HORAS DEL DÍA SEIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, en consecuencia para la publicidad del remate que nos ocupa, convóquese postores mediante edictos que deberán publicarse DOS VECES EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, en los de la Tesorería de la Ciudad de México, y en el periódico "DIARIO DE MÉXICO" y en razón de que el inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado envíese exhorto al C. JUEZ COMPETENTE, a fin de que de publicidad al remate ordenado debiendo publicar los EDICTOS del caso en los lugares en que la Legislación Procesal de dicha entidad establezca y en los lugares de costumbre en los términos establecidos, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última publicación y la fecha de remate igual plazo, sirviendo de base para la almoneda la cantidad de $620,000.00 (SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que corresponde al precio de avalúo exhibido por la parte actora, el cual se toma como base para el remate ordenado en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por ser el único de los exhibidos, y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio, debiendo los licitadores que quieran participar en la subasta ordenada, exhibir en cualquiera de las formas establecidas por la ley, una cantidad igual a por lo menos el diez por ciento del valor efectivo del bien, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 573 del mismo ordenamiento jurídico en cita.- ATENTAMENTE.-Ciudad de México, a 11 de Marzo del 2019.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ARELI AVILES CORNEJO.-RÚBRICA. 1702.- 4 y 23 abril. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O En el expediente 378/2019, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por ANA BELL GALVAN PÉREZ, sobre un bien inmueble ubicado en la Localidad de Tecolapan, Municipio de Jilotepec, Estado de México, cuyas medidas, colindancias y superficie son: Al Norte: 71.00 metros y linda con José Omaña Ortega; Al Sur: 71.00 metros y linda con José Omaña Ortega; Al Oriente: 71.00 metros y linda con José Omaña Ortega y Al Poniente: 71.00 metros y linda con Carretera Tecolapan-Calpulalpan; con una superficie aproximada de 5,041.00 m2 (cinco mil cuarenta y un metros cuadrados). Procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).-DOY FE. Auto: veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-Secretario de Acuerdos, Lic. Andrés Mancilla Mejía.- Rúbrica. 626-A1.- 4 y 9 abril. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O DIRIGIDO A: A) AGRAVIADO MACARIO HERNÁNDEZ PÉREZ B) TESTIGO ISAAC HERNÁNDEZ MEDINA C) TESTIGO: MACARIO HERNÁNDEZ MEDINA SE LES HACE SABER QUE: EN EL EXHORTO 177/2019-3 PROCEDENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, CHILPANCINGO, ESTADO DE GUERRERO, DEDUCIDO DE LA CAUSA PENAL 107/2015-II, INSTRUIDA EN CONTRA DE BENJAMÍN PACHECO DEL VALLE POR EL DELITO DE DESPOJO EN AGRAVIO DE MACARIO HERNÁNDEZ PÉREZ, EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, EN FECHA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE DICTÓ UN AUTO QUE EN LO CONDUCENTE DICE: ...Por recibido el oficio y exhorto con el que da cuenta el Secretario de Acuerdos y que remite a este órgano jurisdiccional la JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, CHILPANCINGO, ESTADO DE GUERRERO a través del Subdirector de Seguimiento de Acuerdos del Poder Judicial del Estado de México, deducido de la causa penal 107/2015-II instruida en contra de BENJAMIN PACHECO DEL VALLE por el delito de DESPOJO... y tomando en consideración que la autoridad exhortante solicita se notifique y cite al agraviado MACARIO HERNÁNDEZ PÉREZ y a los testigos ISAAC HERNÁNDEZ MEDINA y MACARIO HERNÁNDEZ MEDINA, por medio de edicto que se publique por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, solicitando un ejemplar en donde conste dicha publicación para agregarlo al sumario, lo anterior a fin de que el agraviado y testigos se presenten con documento de validez oficial con fotografía que los identifique y dos copias fotostáticas simples para la práctica de los careos procesales que les resultan con el inculpado BENJAMÍN PACHECO DEL VALLE, así como del interrogatorio a su cargo en punto de las ONCE HORAS DEL TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE en el local del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, CHILPANCINGO, ESTADO DE GUERRERO ubicado en CALLE DOCTOR SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, SIN NUMERO, COLONIA LAS CRUCES, CÓDIGO POSTAL 39700, DE LA CIUDAD DE ACAPULCO DE JUÁREZ, ESTADO DE GUERRERO. PUBLÍQUESE POR ÚNICA OCASIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, DADO EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.- DOY FE.- SECRETARIO, LIC. EN D. OSCAR NARVAEZ MENDOZA.- RÚBRICA. 1702-BIS.- 4 abril. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O No. De expediente 71281/47/2018, La C. María Eugenia García Espino, promovió Inmatriculación Administrativa sobre un inmueble ubicado en carretera Tenango-Toluca, localidad de Santa María Rayón, Municipio de Rayón, Estado de México, Distrito de Tenango del Valle, el cual mide y linda: Al norte: 08.50 metros y colinda con calle Benito Juárez; Al sur: 35.68 metros y colinda con Julio César Gil Díaz; Al oriente: 36.42 metros y colinda con Tomás Vargas Ibarra; Al poniente: 44.90 metros y colinda con carretera Tenango-Toluca. Superficie aproximada de 779.07 metros cuadrados. La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el Artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Tenango del Valle, Estado de México; a 27 de marzo de 2019.-Atentamente.- Registradora de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Tenango del Valle, México, Lic. Daniela Hernández Olvera.- Rúbrica. 1593.- 1, 4 y 9 abril. INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O No. DE EXPEDIENTE 530900/123/2018, El o la (los) C. MARGARITO DESALES CARMONA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un predio ubicado en CALLE FRANCISCO I MADERO SIN NÚMERO EN EL POBLADO DE SANTA ANA TLAPALTITLÁN, Municipio de TOLUCA, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: En una línea de 35.40 metros y colinda con Juan Ramón de Sales Carmona, Al Sur: En una línea de 35.90 metros y colinda con Teresa de Sales Carmona, Al Oriente: En una línea de 9.00 metros y colinda con calle Francisco I Madero, Al Poniente: En una línea de 9.00 metros y colinda con Salome Díaz Ramírez. Con una superficie aproximada de: 319.90 Metros Cuadrados. El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos comparezcan a deducirlos.-TOLUCA, Estado de México a 22 de ENERO del 2019.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. NORMA HERNÁNDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA. 1617.-1, 4 y 9 abril. INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CHALCO E D I C T O S No. DE EXPEDIENTE: 222996/1/2019, El C. FRANCISCO CRUZ LEON, promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un Inmueble que se encuentra ubicado en Calle Sur 15, Núm. 106, Manzana 80, Lote 04 en la Colonia Jardín, Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, el cual mide y linda: Al Noreste: 10.00 metros con Calle Sur 15; Al Sureste: 19.00 metros con Carlota Rivera García; Al Suroeste: 10.00 metros con Juan Hernández Vázquez; Al Noroeste: 19.00 metros con Humberto Ramos. Con una superficie aproximada de: 190.00 metros cuadrados. La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Chalco, Estado de México a 12 de Marzo del 2019.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA. 1437.- 27 marzo, 1 y 4 abril. No. DE EXPEDIENTE: 223525/2/2019, El C. ARTURO ANAYA ROJO, promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un Inmueble Denominado “El Cedro”, ubicado en Calle Francisco Villa s/n, Municipio de Temamatla, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 10.00 metros y colinda con Amparo López Vázquez; Al Sur: 10.00 metros y colinda con calle Francisco Villa; Al Oriente: 20.00 metros y colinda con Amparo López Vázquez; Al Poniente: 20.00 metros y colinda con Ma. De la Luz Muñoz de Gante. Con una superficie aproximada de: 200.00 metros cuadrados. La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Chalco, Estado de México a 12 de Marzo del 2019.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA. 1437.- 27 marzo, 1 y 4 abril. No. DE EXPEDIENTE: 223526/3/2019, El C. JAIME CONTRERAS GILBAJA, promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un Inmueble Denominado “Tepenacaxco”, ubicado en Camino a Retana por la Palma s/n, Cerro de Tepenacasco, Municipio de Ayapango, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 296.65 metros con Suc. Ángela de la Concha; Al Sur: 301.86 metros con Suc. De Quintín; Al Oriente: 131.64 metros con Camino; Al Poniente: 133.24 metros con Eusebio López. Con una superficie aproximada de: 39,632.00 metros cuadrados. La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Chalco, Estado de México a 12 de Marzo del 2019.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA. 1437.- 27 marzo, 1 y 4 abril. No. DE EXPEDIENTE: 224123/5/2019, La C. PRIMAVERA GARCIA SANCHEZ, promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un predio, denominado “Teopantitla” ubicado en Prolongación Medalla sin número del poblado de San Gregorio Cuautzingo Municipio de Chalco, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: 08.00 metros con Prolongación Medalla; Al Sur: 08.00 metros con Sr. Julio Cuellar; Al Oriente: 17.00 metros con Sr. Miguel Ángel García Granados; Al Poniente: 17.00 metros con Sra. Flor de Lirio García Sánchez. Con una superficie aproximada de: 136.00 metros cuadrados. La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Chalco, Estado de México a 12 de Marzo del 2019.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA. 1437.- 27 marzo, 1 y 4 abril. No. DE EXPEDIENTE: 224458/6/2019, El C. MAURO SÁNCHEZ DE LA ROSA, promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un Inmueble Denominado “Zapotitla”, ubicado en la Calle Guillermo Prieto s/n en el Poblado de Nepantla, Municipio de Tepetlixpa, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 30.95 metros con Yolanda Ramírez Cotero; Al Sur: 29.85 metros con Calle Guillermo Prieto; Al Oriente: 17.10 metros con Rogelio Ramírez Cotero; Al Poniente: 21.08 metros con Av. Sor Juana Inés de la Cruz. Con una superficie aproximada de: 580.32 metros cuadrados. La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Chalco, Estado de México a 12 de Marzo del 2019.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA. 1437.- 27 marzo, 1 y 4 abril. INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O Exp. 518700/78/2018 C. MARTIN FLORES ROMERO Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en EL PARAJE DENOMINADO EL PANTEON, SANTIAGO TLAXOMULCO, MEX Municipio de TOLUCA Distrito Judicial de: TOLUCA, Estado de México, mide y linda: AL NORTE: 18.00 METROS, CON EL SEÑOR MARTIN FLORES ROMERO, AL SUR: 18.00 METROS, CON LA SEÑORA SEBASTIANA PERALTA VDA. DE ROMERO, AL ORIENTE: 13.00 METROS, CON LA SEÑORA SEBASTIANA PERALTA VDA. DE ROMERO, AL PONIENTE: 13.00 METROS, CON LA SEÑORA LEONOR ROMERO VDA. DE GARCÍA. SUPERFICIE APROXIMADA DE 234.00 METROS CUADRADOS. El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- Toluca, México a 20 de MARZO de 2019.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNÁNDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA. 1442.- 27 marzo, 1 y 4 abril. INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CHALCO E D I C T O S NO. DE EXPEDIENTE: 218187/237/2018; EL C. LAZARO RAMIREZ CHICO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN PREDIO DENOMINADO “TENEXTEPANGO”, UBICADO EN CAMINO A TOMACOCO, SIN NÚMERO, EN LA POBLACIÓN DE AMECAMECA, MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 25.00 METROS CON SOLEDAD RAMÍREZ CHICO; AL SUR: 25.00 METROS CON EL VENDEDOR; AL ORIENTE: 60.00 METROS CON LUCIANO RAMÍREZ CHICO; AL PONIENTE: 60.00 METROS CON CAMINO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 1,500.00 METROS CUADRADOS. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 20 DE MARZO DE 2019.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.- RÚBRICA. 1695.- 4, 9 y 12 abril. NO. DE EXPEDIENTE: 220377/278/2018; EL C. GABINO ANTONIO RAMOS CARRILLO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “TLAXCANTITLA”, UBICADO EN AVENIDA JUÁREZ, SIN NÚMERO, BARRIO SAN PEDRO, MUNICIPIO DE ATLAUTLA, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 12.00 METROS CON CONCEPCIÓN R. OLIVA H.; AL SUR: 12.00 METROS CON FAUSTINO ARENAS TAPIA; AL ORIENTE: 10.00 METROS CON AVENIDA JUÁREZ; AL PONIENTE: 10.00 METROS CON JUVENCIO OLIVA HDZ.; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 20 DE MARZO DE 2019.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.- RÚBRICA. 1695.- 4, 9 y 12 abril. NO. DE EXPEDIENTE: 216105/198/2018; LA C. MARTHA VIDAL VILLEGAS, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO, DENOMINADO “TLAXOMULCO” UBICADO EN COLINDANCIA CON EL RANCHO SAN LUIS, MUNICIPIO DE TENANGO DEL AIRE, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 32.20 METROS Y COLINDA CON RANCHO CHICONQUIAHUA; OTRO NORTE: 72.00 METROS Y COLINDA CON RANCHO CHICONQUIAHUA; OTRO NORTE: 191.00 METROS Y COLINDA CON LUIS AVILA; AL SUR: 311.20 METROS Y COLINDA CON JOAQUINA ZUÑIGA; AL ORIENTE: 10.50 METROS Y COLINDA CON RANCHO CHICONQUIAHUA; OTRO ORIENTE: 31.00 METROS Y COLINDA CON LUIS AVILA; OTRO ORIENTE: 40.90 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA; AL PONIENTE: 81.40 METROS Y COLINDA CON RANCHO SAN LUIS. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 24,823.89 METROS CUADRADOS. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 20 DE MARZO DE 2019.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.- RÚBRICA. 1695.- 4, 9 y 12 abril. NO. DE EXPEDIENTE: 218136/235/2018; LA C. MARTHA DIAZ FLORES, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO QUE SE UBICA EN: CALLE ALLENDE S/N, DELEGACIÓN SANTIAGO TEPOPULA, MUNICIPIO DE TENANGO DEL AIRE, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 24.00 METROS CON FELIPE ESCOBAR JIMÉNEZ; AL SUR: 8.00 METROS CON ERASTO ARMANDO DÍAZ FLORES; AL OESTE: 14.00 METROS CON ERASTO ARMANDO DÍAZ FLORES; AL ESTE: 21.45 METROS CON CALLE ALLENDE. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 224.00 METROS CUADRADOS. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 20 DE MARZO DE 2019.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.- RÚBRICA. 1695.- 4, 9 y 12 abril. NO. DE EXPEDIENTE: 218137/236/2018; EL C. ERASTO ARMANDO DIAZ FLORES, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO QUE SE UBICA EN: CALLE ALLENDE S/N, DELEGACIÓN SANTIAGO TEPOPULA, MUNICIPIO DE TENANGO DEL AIRE, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 45.00 METROS CON FELIPE ESCOBAR JIMENEZ; AL NORTE: 8.00 METROS CON MARTHA DÍAZ FLORES; AL SUR: 46.00 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA; AL ESTE: 14.00 METROS CON MARTHA DIAZ FLORES; AL ESTE: 8.90 METROS CON CALLE ALLENDE; AL OESTE: 20.00 METROS CON FELIPE ESCOBAR JIMENEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 927.00 METROS CUADRADOS. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 20 DE MARZO DE 2019.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.- RÚBRICA. 1695.- 4, 9 y 12 abril. NO. DE EXPEDIENTE: 219295/262/2018; LA C. LUZ MARIA ALCANTARA LOYOLA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “ZACATLALE” UBICADO EN CALLE SIN NOMBRE Y SIN NÚMERO, EN LA POBLACIÓN DE SAN ANDRÉS METLA, MUNICIPIO DE COCOTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 14.47 METROS Y COLINDA CON LUZ MARIA ALCANTARA LOYOLA; AL SUR: 14.47 METROS Y COLINDA CON JUANA RANGEL DAVILA; AL ORIENTE: 14.00 METROS Y COLINDA CON PASO DE SERVIDUMBRE; AL PONIENTE: 14.00 METROS Y COLINDA CON MAURILIO PEREZ HERNANDEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 202.58 METROS CUADRADOS. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 20 DE MARZO DE 2019.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.- RÚBRICA. 1695.- 4, 9 y 12 abril. NO. DE EXPEDIENTE: 219296/263/2018; LA C. LUZ MARIA ALCANTARA LOYOLA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “ZACATLALE”, UBICADO EN CALLE SIN NOMBRE Y SIN NÚMERO, EN LA POBLACIÓN DE SAN ANDRÉS METLA, MUNICIPIO DE COCOTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 14.47 METROS Y COLINDA CON ROBERTA CANTERO CILLO; AL SUR: 14.47 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE LA COMPRADORA LUZ MARIA ALCANTARA; AL ORIENTE: 7.00 METROS Y COLINDA CON PASO DE SERVIDUMBRE; AL PONIENTE: 7.00 METROS Y COLINDA CON MAURILIO PEREZ HERNANDEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 101.29 METROS CUADRADOS. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 20 DE MARZO DE 2019.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.- RÚBRICA. 1695.- 4, 9 y 12 abril. NO. DE EXPEDIENTE: 219297/264/2018; LA C. LUZ MARIA ALCANTARA LOYOLA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “ZACATLALE”, UBICADO EN CALLE SIN NOMBRE Y SIN NÚMERO, EN LA POBLACIÓN DE SAN ANDRÉS METLA, MUNICIPIO DE COCOTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 14.47 METROS Y COLINDA CON LUZ MARIA ALCANTARA LOYOLA; AL SUR: 14.47 METROS Y COLINDA CON LUZ MARIA ALCANTARA LOYOLA; AL ORIENTE: 7.00 METROS Y COLINDA CON PASO DE SERVIDUMBRE; AL PONIENTE: 7.00 METROS Y COLINDA CON MAURILIO PEREZ HERNANDEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 101.29 METROS CUADRADOS. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 20 DE MARZO DE 2019.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.- RÚBRICA. 1695.- 4, 9 y 12 abril. NO. DE EXPEDIENTE: 219529/265/2018; EL C. JAIME SALDAÑA OLVERA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO UBICADO EN EL PARAJE DENOMINADO “LLANOS DE LA HACIENDA DE SAN JUAN DE DIOS” QUE FORMABAN PARTE DE LA HACIENDA DEL MISMO NOMBRE, UBICADO EN CARRIL SIN NOMBRE, EN SAN PABLO ATLAZALPAN, CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL QUE MIDE Y LINDA: AL NORTE: EN 22.84 METROS CON CARRIL; AL SUR: EN 24.64 METROS CON CARRIL; AL ORIENTE: EN 400.00 METROS CON JOSÉ OLVERA; AL PONIENTE: EN 400.00 METROS CON MARCO ANTONIO OLVERA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 9,440.00 METROS CUADRADOS. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 20 DE MARZO DE 2019.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.- RÚBRICA. 1695.- 4, 9 y 12 abril. NO. DE EXPEDIENTE: 220567/298/2018; LA C. SILVIA IBARRA HERNANDEZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “CAYEHUALCO EL GRANDE” UBICADO EN CALLE AZUCENA N° 1, SAN MATEO TEPOPULA, MUNICIPIO DE TENANGO DEL AIRE, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: EN 10.00 METROS COLINDA CON AZUCENA; AL SUR: EN 10.00 METROS COLINDA CON CONTINUACIÓN DE LAS ROSAS; AL ORIENTE: EN 10.00 METROS COLINDA CON CONTINUACIÓN DE LAS ROSAS; AL PONIENTE: EN 10.00 METROS COLINDA CON ALEJANDRO MALAGON GONZALEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 100.00 METROS CUADRADOS. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 20 DE MARZO DE 2019.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.- RÚBRICA. 1695.- 4, 9 y 12 abril. NO. DE EXPEDIENTE: 221086/301/2018; LA C. MARIANA AZUCENA RAMÍREZ LUNA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN PREDIO DENOMINADO “TEIPAN”, UBICADO EN AVENIDA MORELOS NO. 18, ESQUINA CALLE 2 DE ABRIL EN EL POBLADO DE SAN GREGORIO CUAUTZINGO, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 37.20 METROS CON DOMINGO ROMERO ROJAS; AL SUR: 14.80 METROS CON CALLE 2 DE ABRIL; OTRO SUR: 22.40 METROS CON CALLE 2 DE ABRIL; AL ORIENTE: 13.30 METROS CON AVENIDA MORELOS; AL PONIENTE: 2.20 METROS CON CALLE 2 DE ABRIL; OTRO PONIENTE: 11.10 METROS CON PETRA CORDOVA RAMIREZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 445.48 METROS CUADRADOS. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 20 DE MARZO DE 2019.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.- RÚBRICA. 1695.- 4, 9 y 12 abril. INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O Exp. 518155/73/2018 C. JOSE DOMINGUEZ ESCOBAR, Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en PRIV. 2DA DE VICENTE GUERRERO S/N COLONIA SAN BUENAVENTURA Municipio de TOLUCA Distrito Judicial de: TOLUCA, Estado de México, mide y linda: AL NORTE: 12.50 MTS. CON PRIVADA DE VICENTE GUERRERO, AL SUR: 8.85 MTS. CON LA SEÑORA ESPERANZA ROMERO SANCHEZ, AL ORIENTE: 15.90 MTS. CON EL SR. MARTIN LABASTIDA TURRAL, AL PONIENTE: 15.90 MTS. CON EL SR. ORLANDO SILVA SOTELO. SUPERFICIE APROXIMADA DE 168.00 METROS CUADRADOS. El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México a 21 de MARZO de 2019.-REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNÁNDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA. 1696.- 4, 9 y 12 abril. NOTARIA PUBLICA NUMERO 81 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L NOT81MEX/201800000831---------------------------------------- TOLUCA, MÉXICO, A SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, YO, JORGE DE JESÚS GALLEGOS GARCÍA, NOTARIO PÚBLICO 81 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN ESTE MUNICIPIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO; HAGO CONSTAR: QUE POR ESCRITURA VEINTISEIS MIL SETENTA Y CINCO, DE FECHA SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, QUE OBRA EN EL PROTOCOLO ORDINARIO A MI CARGO; SE HIZO CONSTAR LA TRAMITACIÓN DEL SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE JOSE CONCEPCIÓN ARCOS CEJUDO. EL INSTRUMENTO NOTARIAL MENCIONADO FUE OTORGADO POR LOS PRESUNTOS HEREDEROS SERGIO, JOSE LUIS, ANTONIO, YOLANDA, MARIA DEL ROSARIO, CAROLINA, ANA MARIA, MARIA ISABEL, MARTIN, Y EMELIA, TODOS DE APELLIDOS ARCOS MARTINEZ, ACREDITANDO SU ENTRONCAMIENTO CON EL AUTOR DE LA SUCESIÓN, Y MANIFESTANDO QUE NO EXISTE CONTROVERSIA ALGUNA Y QUE NO TIENEN CONOCIMIENTO DE QUE EXISTA ALGUNA OTRA PERSONA CON DERECHO A HEREDAR, POR LO QUE SE TUVO POR RADICADA LA SUCESIÓN ANTES MENCIONADA. ASIMISMO, SEGÚN INFORMES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL ARCHIVO JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, SE DESPRENDE QUE NO SE LOCALIZÓ DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA QUE FUERE OTORGADA POR EL AUTOR DE LA SUCESIÓN; POR LO QUE DEL PRESENTE AVISO NOTARIAL SE HARÁN DOS PUBLICACIONES CON INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO “GACETA DEL GOBIERNO” Y EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL; PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. DOY FE.----------------------------------------------- JORGE DE JESÚS GALLEGOS GARCIA.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO 81 DEL ESTADO DE MEXICO 1379.-25 marzo y 4 abril. NOTARIA PUBLICA NUMERO 193 DEL ESTADO DE MEXICO ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L ----- Al margen inferior derecho un sello con el Escudo Nacional que dice: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- LIC.HÉCTOR JAVIER ASTUDILLO CALVO.- NOTARIO PUBLICO No. 193 DEL ESTADO DE MÉXICO.”------------------------ ----- Se hace saber, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, que por escritura número 884 firmada con fecha 11 de marzo del año 2019, ante la fe del suscrito Notario, se tuvo por Denunciada y Radicada la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor RUBÉN GONZÁLEZ BATANI, que otorgó la señora MARÍA GUADALUPE ÁLVAREZ MARTÍNEZ en su calidad de cónyuge supérstite, y los señores HÉCTOR FRANCISCO GONZÁLEZ ÁLVAREZ Y MAURICIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, en su carácter de descendientes directos en línea recta del autor de la presente sucesión, en primer grado. NOTA: Deberán hacerse dos publicaciones con un intervalo de siete días hábiles entre cada una. Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a 11 de marzo de 2019. LIC. HÉCTOR JAVIER ASTUDILLO CALVO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 193 1381.-25 marzo y 4 abril. NOTARIA PUBLICA NUMERO 07 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, 08 DE MARZO DE 2019. La que suscribe LICENCIADA GABRIELA PALOMA LECHUGA VALDÉS, titular de la Notaría Pública 7 siete del Estado de México, con residencia en el Municipio de Toluca, en funciones, hace de su conocimiento lo siguiente: Por Escritura Número 102,003 (CIENTO DOS MIL TRES), de fecha 07 (siete) de marzo de 2019, otorgada ante la fe de la Suscrita Notaria, se radicó la sucesión Intestamentaria a bienes de la señora BEATRIZ ANGELA OLMOS SOTO también conocida con el nombre de BEATRIZ OLMOS SOTO, BEATRIZ OLMOS DE ARZATE Y BEATRIZ OLMOS ARZATE; a solicitud de la señora MARIA DEL CARMEN MARGARITA ARZATE OLMOS, quien fue reconocida como Única y Universal Heredera y fue nombrada también como Albacea de la citada sucesión. Lo anterior en cumplimiento del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, para dos publicaciones con un intervalo de siete días hábiles, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y en un Diario de circulación Nacional. ATENTAMENTE LICENCIADA GABRIELA PALOMA LECHUGA VALDÉS.- RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 07 DEL ESTADO DE MÉXICO. 1380.-25 marzo y 4 abril. NOTARIA PUBLICA NUMERO 162 DEL ESTADO DE MEXICO METEPEC, MEXICO A V I S O N O T A R I A L El suscrito Licenciado PABLO RAUL LIBIEN ABRAHAM, Notario Público Número 162 del Estado de México, con domicilio ubicado en Avenida Ignacio Comonfort número 1648 Colonia La Providencia, Metepec, Estado México, HAGO SABER, Que por medio del instrumento número 10,174 Volumen 149 de fecha 11 de septiembre de dos mil diecisiete otorgado Ante mí, las señoras MARGARITA MUCIÑO VELAZQUEZ, KARLA LILLIANT Y ADRIANA MARGARITA GARCIA MUCIÑO radican la Sucesión Intestamentaria, a bienes del señor JAIME MIGUEL GARCIA TRUJILLO lo que se publica de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles en el Estado de México y los Artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, y 68, 69 y 70 de su Reglamento para todos los Metepec, México, a 20 DE MARZO DE 2019. A T E N T A M E N T E LICENCIADO PABLO RAUL LIBIEN ABRAHAM.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 162 1419.-26 marzo y 4 abril. NOTARIA PUBLICA NUMERO 13 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 84,404 de fecha seis de febrero del año 2019, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor ENRIQUE ALEJO REYES Y ESPINDOLA (quien también fue conocido como Enrique Reyes Spindola), a solicitud de la sucesión testamentaria a bienes de la señora MARIA LUCIA GUILLERMINA POPOCA Y OLGUIN (quien también fue conocida como Lucia Popoca Olguín, Maria Lucia Guillermina Popoca y Olguín de Reyes y Lucia Popoca), en su carácter de cónyuge del autor de la sucesión, por conducto de su albacea la señora MARGARITA ZUÑIGA POPOCA; aceptando sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México y 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tiene conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar. En dicho instrumento el suscrito notario dio fe de tener a la vista copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión y del acta de matrimonio con los que se acreditó el fallecimiento y el matrimonio del señor ENRIQUE ALEJO REYES Y ESPINDOLA (quien también fue conocido como Enrique Reyes Spindola), con la señora MARIA LUCIA GUILLERMINA POPOCA Y OLGUIN (quien también fue conocida como Lucia Popoca Olguín, Maria Lucia Guillermina Popoca y Olguín de Reyes y Lucia Popoca), asimismo, se solicitaron informes del Archivo General de Notarías, del Instituto de la Función Registral Oficina Registral de Tlalnepantla, del Archivo Judicial, todos del Estado de México y del Sistema Nacional de Avisos de Testamento, así como del Archivo General de Notarías y del Archivo Judicial de la Ciudad de México, sobre la existencia de disposición testamentaria otorgada por el de cujus. Tlalnepantla de Baz, a 25 de febrero del año 2019. LIC. NICOLAS MALUF MALOFF.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO TRECE DEL ESTADO DE MEXICO 562-A1.-26 marzo y 4 abril. NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 14 de Marzo del 2019. El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR, Notario Público número 129 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 19,586 volumen 469, del protocolo a mi cargo en fecha once de marzo del año dos mil diecinueve, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor CALIXTO GERARDO DOMINGUEZ RODRIGUEZ, que otorgan las señoras, MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de cónyuge supérstite y YURIDIA DOMÍNGUEZ LÓPEZ y LILIANA DOMÍNGUEZ LÓPEZ, en su calidad de descendientes en primer grado del de cujus. Las herederas las señoras MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ HERNÁNDEZ, YURIDIA DOMÍNGUEZ LÓPEZ y LILIANA DOMÍNGUEZ LÓPEZ, dieron su consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la Sucesión Intestamentaria del señor CALIXTO GERARDO DOMINGUEZ RODRIGUEZ, y manifiestan bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión. Las comparecientes me exhiben la copia certificada del acta de defunción del señor CALIXTO GERARDO DOMINGUEZ RODRIGUEZ y actas de matrimonio y nacimiento respectivamente, con que acreditan su parentesco con el autor de la sucesión. A T E N T A M E N T E. LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO N°. 129 DEL ESTADO DE MEXICO 260-B1.-26 marzo y 4 abril. NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 12 de Marzo del 2019. El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR, Notario Público número 129 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 19,584 volumen 469, del protocolo a mi cargo en fecha ocho de marzo del año dos mil diecinueve, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor MANUEL MEDINA JASSO, que otorgan los señores, FELIPE MEDINA GONZÁLEZ, JORGE MEDINA GONZÁLEZ, JESÚS MEDINA GONZÁLEZ, RENE PEDRO MEDINA GONZÁLEZ, LIDIA MEDINA GONZÁLEZ y MANUEL MEDINA GONZÁLEZ, en su calidad de descendientes en primer grado del de cujus. Los herederos los señores FELIPE MEDINA GONZÁLEZ, JORGE MEDINA GONZÁLEZ, JESÚS MEDINA GONZÁLEZ, RENE PEDRO MEDINA GONZÁLEZ, LIDIA MEDINA GONZÁLEZ y MANUEL MEDINA GONZÁLEZ, dieron su consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la Sucesión Intestamentaria del señor MANUEL MEDINA JASSO, y manifiestan bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión. Los comparecientes me exhiben la copia certificada del acta de defunción del señor MANUEL MEDINA JASSO y actas de nacimiento, con que acreditan su parentesco con el autor de la sucesión. A T E N T A M E N T E. LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO N°. 129 DEL ESTADO DE MEXICO. 261-B1.- 26 marzo y 4 abril. NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 08 de Marzo del 2019. El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR, Notario Público número 129 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 19,565 volumen 469, del protocolo a mi cargo en fecha seis de marzo del año dos mil diecinueve, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señora BEATRIZ EDIT SANCHEZ SANTOS quien en vida también utilizo el nombre de BEATRIZ EDITH SANCHEZ SANTOS, que otorgan las señoras, MINERVA WENDY LAZO SANCHEZ y ERIKA MEDEA LAZO SANCHEZ, en su calidad de descendientes en primer grado de la de cujus. Las herederas las señoras MINERVA WENDY LAZO SANCHEZ y ERIKA MEDEA LAZO SANCHEZ, dieron su consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la Sucesión Intestamentaria de la señora BEATRIZ EDIT SANCHEZ SANTOS quien en vida también utilizo el nombre de BEATRIZ EDITH SANCHEZ SANTOS, y manifiestan bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión. Las comparecientes me exhiben la copia certificada del acta de defunción de la señora BEATRIZ EDIT SANCHEZ SANTOS quien en vida también utilizo el nombre de BEATRIZ EDITH SANCHEZ SANTOS y actas de nacimiento, con que acreditan su parentesco con la autora de la sucesión. A T E N T A M E N T E. LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO N°. 129 DEL ESTADO DE MEXICO. 262-B1.- 26 marzo y 4 abril. NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 08 de Marzo del 2019. El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR, Notario Público número 129 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 19,568 volumen 469, del protocolo a mi cargo en fecha seis de marzo del año dos mil diecinueve, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor ANGEL CARDENAS CARACHEO, que otorgan los señores, JONATHAN MANUEL CARDENAS PEREYRA, por su propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de la señora GRISELDA PEREYRA PEÑA y NAYELLY JAZMIN CARDENAS PEREYRA, en su calidad de descendientes en primer grado del de cujus. Los herederos los señores JONATHAN MANUEL CARDENAS PEREYRA, por su propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de la señora GRISELDA PEREYRA PEÑA y NAYELLY JAZMIN CARDENAS PEREYRA, dieron su consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la Sucesión Intestamentaria del señor ANGEL CARDENAS CARACHEO, y manifiestan bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión. Los comparecientes me exhiben la copia certificada del acta de defunción del señor ANGEL CARDENAS CARACHEO y actas de nacimiento, con que acreditan su parentesco con el autor de la sucesión. A T E N T A M E N T E. LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO N°. 129 DEL ESTADO DE MEXICO. 263-B1.- 26 marzo y 4 abril. NOTARIA PUBLICA NUMERO 13 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 84,372 de fecha 31 de enero de 2019, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes de la señora ALEJANDRA MONICA RUIZ MORENO (quien también fue conocida como ALEJANDRA MONICA RUIZ), a solicitud del señor BRIGIDO RUIZ GONZALEZ (también conocido como BRIGIDO RUIZ), en su carácter de cónyuge supérstite de la autora de la presente sucesión, así como de los señores MARIA DE LOURDES RUIZ RUIZ, IRMA RUIZ RUIZ, OSCAR ALEJANDRO RUIZ RUIZ y MIGUEL ALBERTO RUIZ RUIZ, en su carácter de descendientes en primer grado en línea recta, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los términos de los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión en referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado la de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar. En dicho instrumento el suscrito notario dio fe de tener a la vista la partida de defunción de la autora de la sucesión, así como la copia certificada del acta de matrimonio y la copia certificada de las actas de nacimiento, con las que me acreditaron el fallecimiento, estado civil y el entroncamiento con la de cujus señor ALEJANDRA MONICA RUIZ MORENO (quien también fue conocida como ALEJANDRA MONICA RUIZ), con los señores BRIGIDO RUIZ GONZALEZ (también conocido como BRIGIDO RUIZ), MARIA DE LOURDES RUIZ RUIZ, IRMA RUIZ RUIZ, OSCAR ALEJANDRO RUIZ RUIZ y MIGUEL ALBERTO RUIZ RUIZ, en sus respectivos caracteres, así mismo doy fe de tener a la vista los informes rendidos por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, del jefe del Archivo Judicial General del Estado de México y del Departamento de Testamentos del Archivo General de Notarías del Estado de México, así como del Archivo Judicial General y del Archivo General de Notarías, ambos de la Ciudad de México, sobre la no existencia de disposición testamentaria otorgada por la de cujus. Tlalnepantla de Baz, a 11 de marzo de 2019. LIC. NICOLAS MALUF MALOFF.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO 13 DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ. 561-A1.-26 marzo y 4 abril. NOTARIA PUBLICA NUMERO 94 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L En términos del Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, informo que mediante escritura número 31,453, volumen 1,115 de fecha 25 de marzo del año 2019, otorgada ante la suscrita, se hizo constar la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor JOSE ANTONIO ROYUELA SOLARANA, mediante la cual la señora OLGA SOYA MALDONADO GURIN, en su calidad de cónyuge supérstite, MARIA ROYUELA MALDONADO, FELIPE ROYUELA MALDONADO Y MARIA DEL MAR ROYUELA MALDONADO en su calidad de descendientes en línea recta en primer grado, manifestaron su consentimiento para que la Sucesión Intestamentaria de referencia se tramite notarialmente ante la suscrita. Lo que le doy a conocer por dos veces con intervalo de conformidad con la Ley del Notariado del Estado de México, para su publicación de siete en siete días. Toluca, México., a 26 de Marzo del 2019. LIC. ANABEL UGARTE REYES.-RÚBRICA. NOTARIO 94 DEL ESTADO DE MEXICO 1691.-4 y 23 abril. NOTARIA PUBLICA NUMERO 11 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Por escritura número “36,326”, de fecha veinticinco de febrero del año diecinueve, pasada ante la fe de la suscrita notario, las señoras AUDELIA LULO HERNÁNDEZ, EDITH, GABRIELA, BLANCA ESTELA y SONIA de apellidos PÉREZ LULO, iniciaron el trámite de la SUCESIÓN A BIENES DEL SEÑOR GABRIEL PÉREZ GARCÍA o GABRIEL PÉREZ, habiéndome exhibido, copias certificadas de las actas de: Defunción del autor de la sucesión, ocurrida el día diecinueve de enero del año dos mil dieciséis; matrimonio del autor de la sucesión con la señora AUDELIA LULO HERNANDEZ, y; nacimiento del autor de la sucesión y de las otorgantes. Lo que se hace constar de conformidad con el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Nota: Dos publicaciones de 7 en 7 días. Chalco, México, a 27 de marzo de 2018. LIC. SILVIA ELENA MEZA GEREZ.-RÚBRICA. 1687.-4 y 22 abril. “2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur” OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO LA C. INDIRA OYUKI TREJO GARCÍA, solicito ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 67, Volumen 874, Libro Primero Sección Primera, de fecha 10 de octubre de 1988, mediante folio de presentación No. 1962/2018. TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 15,189 DE FECHA 21 DE JULIO DE 1988 OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. CELESTINO ALCALÁ GALLEGOS NOTARIO PÚBLICO INTERINO NÚMERO 25 DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. EN LA QUE HACE CONSTAR LA TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD EN EJECUCIÓN DE FIDEICOMISO Y EXTINCIÓN PARCIAL DEL MISMO. EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO Y COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DEL GOBIERNO FEDERAL DENOMINADO LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES (FIPAIN) EN EJECUCIÓN DEL MISMO FIDEICOMISO TRANSMITE EN FAVOR DEL SEÑOR ENRIQUE GÓMEZ PERALTA. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE DE TERRENO NÚMERO 17, DE LA MANZANA 2, SUPERMANZANA 2, DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DE ARAGÓN, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: EN 22.50 M CON LOTE 16. AL SUR: EN 22.50 M CON LOTE 18. AL ORIENTE: EN 7.00 M CON AVENIDA CENTRAL. AL PONIENTE: EN 7.00 M CON LOTE 26. SUPERFICIE: 157.50 M2. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- A 11 de febrero de 2019. A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC 268-B1.-27 marzo, 1 y 4 abril. ifrem[1] Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador “2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar. El Caudillo del Sur”. EDICTO EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO EL C. MARIO ALBERTO CEDILO BARRON Y/O MANUEL GARABATO LLAGUES, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCION AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 4 DE MARZO DEL 2019, CON NUMERO DE FOLIO 026349, SOLICITA LA REPOSICION DE LA PARTIDA 1383 VOLUMEN XX LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 1969, MEDIANTE ACTA NUMERO 22091 DE FECHA 6 DE ENERO DE 1965 ANTE EL LICENCIADO LUIS MONTES DE OCA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 29 DE ESTA CAPITAL, COMPARECIERON POR UNA PARTE Y COMO DONANTE “GRANJEROS UNIDOS DE MEXICO”, SOCIEDAD CIVIL, REPRESENTADO POR EL SEÑOR MARTIN RIZO OCHOA Y DE OTRA COMO DONATARIO EL SEÑOR EUGENIO ORTEGA SANCHEZ, VALOR DE OPERACIÓN $517.00 M.N. RESPECTO DE INMUEBLE UBICADO EN CALLE MARGARITA CHORNE NUMERO 31, EN LA COLONIA GRANJAS LOMAS DE GUADALUPE, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN 40.40 M. CON CALLE MARGARITA CHORNE; AL SUR 40.00 M. Y COLINDA CON LOTE 170; AL ORIENTE EN 65.00 METROS CON LOTE 155; AL PONIENTE EN 63.00 M. CON LOTE 167. EN ACUERDO DE FECHA 14 DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNANDEZ, REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLICACION EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLAN MEXICO A 21 DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE. ATENTAMENTE REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ (RÚBRICA). 1594.- 1, 4 y 9 abril. Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador “2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur” OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO EL C. GUSTAVO CRUZ SANTILLÁN, solicitaron ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 150, Volumen 753, Libro Primero Sección Primera, de fecha 4 de noviembre de 1986, mediante folio de presentación No. 2112/2018. SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 2,711, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 2 DE LA CIUDAD DE ZUMPANGO, DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1986, LIC. PABLO MARTÍNEZ ROMERO.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO QUE AUTORIZO EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO JARDINES DE ARAGÓN. ASÍ COMO DEL PROPIO EJECUTIVO POR EL QUE SE DECRETA LA INTERVENCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DE REFERENCIA, QUE OTORGA EL SEÑOR LICENCIADO JOSÉ LUIS GARCÍA GARCÍA.- POR ACUERDO PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO DE FECHA 29 DE ABRIL DE 1985.- SE REVOCA EL NOMBRAMIENTO DEL INTERVENTOR OTORGADO AL INGENIERO GERARDO FERNÁNDEZ CASANOVA POR PARTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE ARAGÓN, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS.- PROPIEDAD DE “CONSTRUCCIÓN Y COMERCIO”, S.A.- SE DESIGNA COMO INTERVENTOR DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE ARAGÓN, AL LICENCIADO JOSÉ LUIS GARCÍA GARCÍA.- EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE ARAGÓN, CONSTA DE 33 MANZANAS, INTEGRADOS POR 26 LOTES CADA UNA A EXCEPCIÓN DE LAS MANZANAS 32 Y 33 QUE CUENTAN CON 13 LOTES CADA UNA, 3 ÁREAS DE DONACIÓN Y 1 ZONA COMERCIAL. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE 20 MANZANA 6, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE ARAGÓN, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 15.00 M CON LOTE 19. AL SUR: 15.00 M CON LOTE 21. AL PONIENTE: 8.00 M CON LOTE 7. AL ORIENTE: 8.00 M CON CALLE AZALEAS. SUPERFICIE: 120.00 M2. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- A 20 de febrero de 2019. A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC 286-B1.-1, 4 y 9 abril. Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador “2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante” OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO LA C. MARIBEL MARTÍNEZ ORTEGA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de las Partida 146, Volumen 42, Libro Primero Sección Primera, de fecha 25 de septiembre de 1964, mediante folio de presentación número: 1571.- SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA. NO. 19,012, DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 1964, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ADOLFO CONTRERAS NIETO, NOTARIO CIENTO VEINTIOCHO DEL DISTRITO FEDERAL.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE SANTA CLARA”, QUE FORMALIZA EL SEÑOR DON ALBERTO SAUCEDO GUERRERO, COMO GERENTE GENERAL DE JARDINES DE SANTA CLARA, S.A., COMPRENDE DE LA MANZANA 1 A LA 239.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE SANTA CLARA”, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 5, MANZANA 134.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NOROESTE: 7.00 MTS. CON CALLE 21.- AL SURESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 16.- AL NORESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 6.- AL SUROESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 4.- SUPERFICIE DE: 84.00 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 22 de noviembre de 2018. A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC. 287-B1.-1, 4 y 9 abril. Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador “2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante” OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO LA C. MARÍA ROSA VERA LÓPEZ, solicitaron ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 215, Volumen 753, Libro Primero Sección Primera, de fecha 4 de noviembre de 1986, mediante folio de presentación No. 1569.- SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 2,711, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 2 DE LA CIUDAD DE ZUMPANGO, DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1986, LIC. PABLO MARTÍNEZ ROMERO.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO QUE AUTORIZO EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO JARDINES DE ARAGÓN. ASÍ COMO DEL PROPIO EJECUTIVO POR EL QUE SE DECRETA LA INTERVENCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DE REFERENCIA, QUE OTORGA EL SEÑOR LICENCIADO JOSÉ LUIS GARCÍA GARCÍA.- POR ACUERDO PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO DE FECHA 29 DE ABRIL DE 1985.- SE REVOCA EL NOMBRAMIENTO DEL INTERVENTOR OTORGADO AL INGENIERO GERARDO FERNÁNDEZ CASANOVA POR PARTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE ARAGÓN, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS.- PROPIEDAD DE “CONSTRUCCIÓN Y COMERCIO”, S.A.- SE DESIGNA COMO INTERVENTOR DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE ARAGÓN, AL LICENCIADO JOSÉ LUIS GARCÍA GARCÍA.- EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE ARAGÓN, CONSTA DE 33 MANZANAS, INTEGRADOS POR 26 LOTES CADA UNA A EXCEPCIÓN DE LAS MANZANAS 32 Y 33 QUE CUENTAN CON 13 LOTES CADA UNA, 3 ÁREAS DE DONACIÓN Y 1 ZONA COMERCIAL. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE 7 MANZANA 9, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE ARAGÓN, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 15.00 M CON LOTE 6. AL SUR: 15.00 M CON LOTE 8. AL PONIENTE: 8.00 M CON CALLE BEGONIAS. AL ORIENTE: 8.00 M CON LOTE 20. SUPERFICIE: 120.00 M2. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 22 de noviembre de 2018.- A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. LA C. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC. 288-B1.-1, 4 y 9 abril. “2019. AÑO DEL CENTESIMO ANIVERSARIO LUCTUOSO DE EMILIANO ZAPATA SALAZAR. EL CAUDILLO DEL SUR”. EDICTO NAUCALPAN DE JUAREZ, MÉXICO A 12 DE FEBRERO DEL 2019. QUE EN FECHA 05 DE FEBRERO DE 2019, SOLICITÓ EL LICENCIADO JOSE RUBEN VALDEZ ABASCAL, NOTARIO NUMERO 165 DEL ESTADO DE MEXICO, A LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA NUMERO 156, VOLUMEN 261, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO NUMERO 13 DE LA MANZANA 112, Y CONSTRUCCIONES EN EL EXISTENTES UBICADAS EN LA CALLE PIÑON, EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MATEO, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO. EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN 20.00 METROS CON LOTE 14; AL SUR: EN 20.00 METROS CON LOTE 12; AL ORIENTE: EN 10.00 METROS CON CALLE DEL PIÑON Y AL PONIENTE: EN 10.00 METROS CON LOTE 5. SUPERFICIE TOTAL 200.00 (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS). ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. ATENTAMENTE REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, ESTADO DE MEXICO M. EN D. DULCE MARIA ZAMORA TAFOLLA (RÚBRICA). 602-A1.-1, 4 y 9 abril. “2019. AÑO DEL CENTESIMO ANIVERSARIO LUCTUOSO DE EMILIANO ZAPATA SALAZAR. EL CAUDILLO DEL SUR”. EDICTO TLALNEPANTLA, MÉXICO A 22 DE FEBRERO DEL 2019. EN FECHA 07 DE FEBRERO DE 2018, EL C. SAMUEL ARTURO MARTINEZ ORTEGA, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA DE LA CORRECTA PARTIDA 1019, DEL VOLUMEN 1025, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO DEPARTAMENTO 401, DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO NÚMERO 4, DEL EDIFICIO 4, LOTE 1, MANZANA DC, DEL FRACCIONAMIENTO "EL TENAYO, Y QUE PERTENECE AL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE MARTINEZ ORTEGA MIGUEL ANTONIO, EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA Y CORRECIÓN POR ERROR MATERIAL, OFICIOSA DE LA MISMA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. ATENTAMENTE EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ (RÚBRICA). 597-A1.-1, 4 y 9 abril. Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA NO. DE EXPEDIENTE: 219124/260/2018 CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO EL C. EFREN MUÑOZ LUGO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA RESPECTO AL TERRENO DENOMINADO “CANTORIA”, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN PRIV. AVILA CAMACHO S/N, EN LA POBLACIÓN DE SAN PABLO ATLAZALPAN, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO. EN FECHA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, CON FUNDAMENTO A LO MARCADO POR EL ARTICULO 91 DE LA LEY REGISTRAL VIGENTE EN LA ENTIDAD, DICTE ACUERDO DE HABILITACIÓN PARA NOTIFICAR A LOS COLINDANTES DEL PREDIO DESCRITO; PARA ESTE EFECTO, LAS ACTUACIONES TUVIERON VERIFICATIVO EN FECHA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018; SIN EMBARGO, RESPECTO A LOS COLINDANTES AL VIENTO NORTE: 16.00 METROS COLINDANDO CON PROPIEDAD DE ESTHER ESTRADA ECHEVERRIA Y AL PONIENTE: 10.00 METROS COLINDANDO CON LORETO SILVA; SE DESCONOCE EL PARADERO Y UBICACIÓN DE DICHOS COLINDANTES. RAZÓN POR LA CUAL, CON FUNDAMENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 25 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y PROCESO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, ORDENO LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO POR UNA SOLA VEZ EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN; HACIÉNDOSE SABER AL COLINDANTE ENUNCIADO O A QUIENES SE CREAN CON MEJOR DERECHO O SE SIENTAN AFECTADOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 20 DE MARZO DE 2019. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ (RÚBRICA). 1694.-4 abril. Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA NO. DE EXPEDIENTE: 219126/261/2018 CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO EL C. EFREN MUÑOZ LUGO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA RESPECTO AL TERRENO DENOMINADO “CANTORIA”, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN PRIV. AVILA CAMACHO S/N, EN LA POBLACIÓN DE SAN PABLO ATLAZALPAN, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO. EN FECHA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, CON FUNDAMENTO A LO MARCADO POR EL ARTICULO 91 DE LA LEY REGISTRAL VIGENTE EN LA ENTIDAD, DICTE ACUERDO DE HABILITACIÓN PARA NOTIFICAR A LOS COLINDANTES DEL PREDIO DESCRITO; PARA ESTE EFECTO, LAS ACTUACIONES TUVIERON VERIFICATIVO EN FECHA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018; SIN EMBARGO, RESPECTO A LOS COLINDANTES AL VIENTO SUR: 16.00 METROS COLINDANDO CON PROPIEDAD DE JUAN CARLOS GUERRERO Y AL PONIENTE: 12.50 METROS COLINDANDO CON LORETO SILVA; AMBOS SON PREDIOS BALDIOS Y SE DESCONOCE EL PARADERO Y UBICACIÓN DE DICHOS COLINDANTES. RAZÓN POR LA CUAL, CON FUNDAMENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 25 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y PROCESO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, ORDENO LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO POR UNA SOLA VEZ EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION; HACIENDOSE SABER AL COLINDANTE ENUNCIADO O A QUIENES SE CREAN CON MEJOR DERECHO O SE SIENTAN AFECTADOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS. CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 20 DE MARZO DE 2019. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ (RÚBRICA). 1694.-4 abril. “2018. AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE IGNACIO RAMIREZ CALZADA, EL NIGROMANTE”. EDICTO TLALNEPANTLA, MÉXICO A 06 DE DICIEMBRE DEL 2018. QUE EN FECHA 06 DE AGOSTO DE 20108, EL LIC. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 8, DEL VOLUMEN 943 LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 1989, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 15, DE LA MANZANA VIII, DEL FRACCIONAMIENTO "VISTA BELLA", SECCIÓN A, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE CIENTO NOVENTA METROS, CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS Y LOS SIGUIENTES LINDEROS Al NP EN VEINTICUATRO METROS, SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CON LOTE 16; Al SP EN OCHO METROS CON CALLE ROMA; AL SO EN VEINTICUATRO METROS, CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CON LOTE 14; AL NO EN SIETE METROS CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CON LOTE 57. Actualmente registrado en favor de SERGIO HERIBERTO SAUCEDO MARTINEZ Y ELISA TREVIÑO RAMIREZ. PREVIO ESTUDIO EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. ATENTAMENTE EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA LIC. EN D. HECTOR EDMUNDO SALAZAR SANCHEZ (RÚBRICA). 628-A1.-4, 9 y 12 abril. ifrem[1] Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador "2019. AÑO DEL CENTÉSIMO ANIVERSARIO LUCTUOSO DE EMILIANO ZAPATA SALAZAR. EL CAUDILLO DEL SUR" E D I C T O TLALNEPANTLA, MÉXICO A 20 DE MARZO DEL 2019. EN FECHA 20 DE FEBRERO DE 2018, LA C. M. GUADALUPE ARANDA, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 96, DEL VOLUMEN 78, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO 6, DE LA MANZANA XXXIII, DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES SANTA MÓNICA, SECCIÓN “A”, MUNICIPIO DE TLALNPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: NP-18.00 METROS CON LOTE 5; SP-7.00 METROS CON C. DE ENCINO, SO-18.00 METROS CON LOTE 7; NO-7.00 METROS CON LOTE 52, Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE "INMOBIALIARIA VALLE DE LOS PINOS", SOCIEDAD ANONIMA, EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. A T E N T A M E N T E. EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA. LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ. (RÚBRICA). 625-A1.- 4, 9 y 12 abril. escanear0007 CLUB DE GOLF LA HACIENDA, S.A. DE C.V. PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIAS A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Con Fundamento en lo dispuesto por los artículos 180, 181 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en los artículos Noveno y relativos de los Estatutos sociales de Club de Golf la Hacienda, S.A. de C.V. (la Sociedad), y en cumplimiento de la resolución aprobada por el Consejo de Administración en su sesión de fecha catorce de marzo del año 2019, se convoca a los accionistas de la Sociedad a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se celebrará a las 18:30 horas, en primera convocatoria, o a las 19:00 horas, en segunda convocatoria, del día 25 de abril del presente año, en el domicilio bien conocido de la Sociedad, ubicado en la Ex Hacienda de San Mateo Tecoloapan, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a efecto de tratar y resolver los asuntos comprendidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA: I. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA. II. INFORME DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LA MARCHA DE LA SOCIEDAD DURANTE EL EJERCICIO SOCIAL 2018. III. INFORME DEL COMISARIO. IV. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN, APROBACIÓN, O, EN SU CASO, MODIFICACIÓN, DEL INFORME FINANCIERO POR EL EJERCICIO SOCIAL 2018, AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. V. CAPITALIZACIÓN DE APORTACIÓN A CAPITAL EN LA PARTE VARIABLE. VI. ELECCIÓN DE LA PLANILLA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DEL Ó LOS COMISARIOS DE LA SOCIEDAD. VII. TOMA DE POSESIÓN Y PROTESTA DE LOS CONSEJEROS Y COMISARIOS ELECTOS. VIII. DESIGNACIÓN DE DELEGADOS ESPECIALES DE LA ASAMBLEA. Para tener derecho a asistir a la Asamblea que se convoca, los señores accionistas deberán depositar los títulos de sus acciones, y/o las constancias de depósito de dichos títulos que hubiera emitido en su favor alguna institución de crédito del país o del extranjero, legalmente facultadas, a más tardar 24 horas antes de la hora que se señala para la celebración en primera convocatoria. A cambio de sus acciones o constancias de depósito, los accionistas registrados en el libro correspondiente recibirán una tarjeta de acceso a la Asamblea expedida por la Sociedad, en la que conste el nombre y el número de la o las acciones depositadas. Los accionistas podrán comparecer por medio de apoderados que acrediten su personalidad mediante poder otorgado en los formularios proporcionados por la Sociedad, o mediante cualquier otra forma de poder otorgado conforme a derecho, siempre que se haya hecho el depósito de sus acciones conforme a esta convocatoria, y siempre que se presenten y registren dichos poderes ante la Sociedad, antes del lapso de 24 horas que se señala en el párrafo anterior. En caso de no reunirse el quórum necesario en la hora señalada en primera convocatoria; a las 19:00 horas se procederá a la instalación de la asamblea en segunda convocatoria con el número de accionistas que se encuentren presentes o debidamente representados. A partir de la fecha de esta publicación, los señores accionistas o sus representantes legales tendrán libre acceso a la documentación que sirve de base para el informe que se indica en el cuarto punto del orden del día. Atizapán de Zaragoza, a 4 de abril de 2019 Sr. Ricardo Franco González Secretario del Consejo de Administración (Rúbrica). 627-A1.- 4 abril. C:\Documents and Settings\usuario\Mis documentos\Mis imágenes\Mis escaneos\2019-04 (Abr)\escanear0008.jpg LIC. MARÍA AZUCENA GARCÍA VENEGAS (RÚBRICA). LIC. ALEJANDRO LORENZO PAREDEZ (RÚBRICA). 310-B1.-4 abril.