Es improcedente ampliar las solicitudes de acceso a información, a través de la interposición del recurso de revisión. En términos de los artículos 155, fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 161, fracción VII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en aquellos casos en que los recurrentes, mediante su recurso de revisión, amplíen los alcances de la solicitud de información inicial, los nuevos contenidos no podrán constituir materia del procedimiento a sustanciarse por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; actualizándose la hipótesis de improcedencia respectiva. Resoluciones: . RRA 0196/16. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 13 de julio de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez. . RRA 0130/16. Comisión Nacional del Agua. 09 de agosto de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente María Patricia Kurczyn Villalobos. . RRA 0342/16. Colegio de Bachilleres. 24 de agosto de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora.