Fotografía en título o cédula profesional es de acceso público. Si bien la fotografía de una persona física es un dato personal, cuando se encuentra en un título o cédula profesional no es susceptible de clasificarse como confidencial, en virtud del interés público que existe de conocer que la persona que se ostenta con una calidad profesional determinada es la misma que aparece en dichos documentos oficiales. De esta manera, la fotografía contenida en el título o cédula profesional es pública y susceptible de divulgación. Resoluciones: . RRA 3777/16. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 07 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente María Patricia Kurczyn Villalobos. . RRA 0047/17 y acumulado. Instituto Federal de Telecomunicaciones. 01 de marzo del 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. . RRA 1189/17. Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera. 03 de mayo de 2017. Por mayoría, con voto disidente del Comisionado Joel Salas Suárez. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. Segunda Época Criterio 15/17