CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/24/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CAMPyD: Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. CEEM: Código Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. Gaceta del Gobierno: Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LAMUVLV: Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Estado de México. Lineamientos: Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México. Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/24/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 1 de 12 OPL: Organismos Públicos Locales Electorales. Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. A N T E C E D E N T E S 1. Expedición y reforma de los Lineamientos En sesión extraordinaria del dos de septiembre de dos mil dieciséis, este Consejo General expidió los Lineamientos mediante acuerdo IEEM/CG/74/2016. Dichos lineamientos fueron reformados a través del acuerdo IEEM7CG/17/2017. 2. Resolución INE/CG289/2020 En sesión extraordinaria del once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG289/2020, denominada “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2021, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-46/2020”. Cuyos puntos resolutivos PRIMERO, párrafo segundo, SEGUNDO y SÉPTIMO, son del tenor siguiente: “PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción y para los procesos electorales Federal y locales, se establece la fecha de término de las precampañas, de conformidad con lo siguiente: Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/24/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 2 de 12 Asimismo, la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes, será: Asimismo, la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes, será: … SEGUNDO. La presente Resolución, así como el Calendario referido en el resolutivo que antecede, en el que se especifica la fecha de conclusión de las precampañas y periodos para recabar apoyo ciudadano, entrarán en vigor a partir al día siguiente al de su publicación. SÉPTIMO. Se instruye a los OPL con Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2020-2021, para que, en su caso, aprueben las modificaciones a las fechas de realización de aquellas actividades que deban ajustarse y tomen las medidas pertinentes en atención a la homologación de los plazos establecidos en la presente, debiendo informar las determinaciones correspondientes a este Consejo General, a Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/24/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 3 de 12 través de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.”. 3. Decreto número 187 El veinticuatro de septiembre siguiente, se publicó en la Gaceta del Gobierno, el Decreto número 187, expedido por la H. “LX” Legislatura Local, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la LAMUVLV, del CEEM, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en materia de violencia política y paridad de género. 4. Presentación de la propuesta de modificación de los Lineamientos ante la CAMPyD En la sesión extraordinaria de la CAMPyD, del nueve de diciembre de dos mil veinte, se presentó la propuesta de modificación de los Lineamientos. 5. Inicio del Proceso Electoral 2021 En sesión solemne del cinco de enero de dos mil veintiuno, este Consejo General dio inicio al proceso electoral ordinario 2021, para la elección de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos. 6. Sesión de la CAMPyD En sesión extraordinaria del inmediato doce de enero, la CAMPyD aprobó la propuesta de modificación de los Lineamientos. 7. Oficio IEEM/CAMPYD/0032/2021 El trece posterior, la DPP en su carácter de secretaría técnica de la CAMPyD, remitió a la SE, mediante oficio IEEM/CAMPYD/0032/2021 la propuesta de modificación de los Lineamientos a efecto de que por su conducto se sometiera a consideración del Consejo General. El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N ES I. COMPETENCIA Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/24/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 4 de 12 Este Consejo General es competente para aprobar modificar los Lineamientos, en términos de lo previsto por el artículo 185, fracción I del CEEM. II. FUNDAMENTO Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V, determina que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la Constitución Federal. Asimismo, el Apartado C, párrafo primero, numerales 10 y 11, de la Base en cita, prevé que, en las Entidades Federativas, las elecciones locales estarán a cargo de OPL en los términos que señala la propia Constitución Federal, que ejercerán funciones en las siguientes materias: .Todas las funciones no reservadas al INE. .Las que determine la Ley. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y c), establece que, en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, asimismo, que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, conforme a la Constitución Federal y lo que determinen las leyes. LGIPE El artículo 98, numerales 1 y 2, determina que los OPL: -Están dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, que gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las Constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. -Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes. Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/24/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 5 de 12 El artículo 104, numeral 1, incisos a) y f), mandata que corresponde a los OPL ejercer las siguientes funciones: - Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la LGIPE, establezca el INE. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. Reglamento de Elecciones Conforme a lo establecido por el artículo 296, numeral 1, con el objetivo sociedad mexicana de información cierta, oportuna, completa, plural e imparcial, que permita conocer el tratamiento que se dará a las precampañas y campañas electorales de las precandidaturas a un cargo de elección popular, y con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de un voto informado y razonado, durante las precampañas y campañas de los Procesos Electorales Federales, y, en su caso, de los Procesos Electorales Locales, se realizarán monitoreos de programas de radio y televisión que difundan noticias. El numeral 2 del artículo citado, dispone que es responsabilidad del INE, tratándose de procesos electorales federales o de aquellos locales cuya organización le corresponda realizar, y en su caso, de los OPL, cuyas legislaciones electorales así lo dispongan, llevar a cabo el monitoreo de los programas de radio y televisión que difunden noticias en un proceso acorde a las respectivas atribuciones previstas para cada formatos - de dotar a la y candidaturas electoral, autoridad en la legislación. El artículo 297 establece que los OPL, en lo que no contravenga a lo dispuesto en sus legislaciones locales, deberán observar las normas contenidas en la legislación federal, el Reglamento de Elecciones y los acuerdos que emita el Consejo General del INE, relativas a la realización de los monitoreos de los programas de radio y televisión que difunden noticias en un proceso electoral. El artículo 298 contiene las reglas que se deberán observar para realizar el monitoreo de programas de radio y televisión que difundan noticias. Constitución Local Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/24/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 6 de 12 El artículo 11, párrafo primero, menciona que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones, entre otras, de diputaciones a la Legislatura del Estado e integrantes de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del INE y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; así como, en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. CEEM En términos del artículo 72, párrafo tercero, el Consejo General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de la CAMPyD, la cual le informará, periódicamente, sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes. El artículo 168, párrafo primero, dispone que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El párrafo tercero, fracciones I y VI, del artículo en comento prevé que son funciones del IEEM: -Las de aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE, la Constitución Local y la normativa aplicable. -Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. El artículo 169, párrafo primero, determina que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE, las que le resulten aplicables y las del CEEM. El artículo 171, fracción IV, señala que es un fin del IEEM, en el ámbito de sus atribuciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/24/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 7 de 12 elecciones para renovar, entre otros, a quienes integran el Poder Legislativo y de los ayuntamientos. Conforme a lo dispuesto por el artículo 175, este Consejo General es el órgano superior de dirección del IEEM, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género guíen todas las actividades del organismo. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. Atento a lo previsto por el artículo 183, párrafos primero y segundo, así como la fracción I, inciso c), destaca lo siguiente: -El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. -Las comisiones serán integradas por tres consejerías designadas por el Consejo General con voz y voto, por las representaciones de los partidos y coaliciones con voz y un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate. -Las comisiones permanentes serán aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, entre las cuales se encuentra la CAMPyD. El artículo 185, fracción I, establece que es atribución del Consejo General, expedir los reglamentos interiores, programas, lineamientos y demás disposiciones, que sean necesarios para el buen funcionamiento del IEEM. El artículo 234 prevé que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, por la Constitución Local y el CEEM, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y la ciudadanía, que tienen por objeto la renovación periódica, entre otros, de las y los integrantes del Poder Legislativo y de los ayuntamientos del Estado. El artículo 241, párrafo cuarto, señala que las precampañas son los actos realizados por los partidos políticos, dirigencias, aspirantes a la candidatura, militancia, afiliadas, afiliados o simpatizantes, en los tiempos Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/24/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 8 de 12 establecidos y regulados en el CEEM y sus estatutos, dentro de sus procesos internos de selección de candidaturas a los distintos cargos de elección popular. El artículo 256 señala que la campaña electoral, para los efectos del CEEM, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por partidos políticos, coaliciones, candidaturas registradas, dirigencias políticas, militancia, quienes tengan afiliación o sean simpatizantes, con la finalidad de solicitar el voto de la ciudadanía a favor de una candidatura, fórmula o planilla, para su acceso a un cargo de elección popular y difundir sus plataformas electorales o programas de gobierno. La duración máxima de las campañas será de treinta y cinco días cuando se trate de la elección de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos. El artículo 266, párrafo primero, refiere que el IEEM incorporará la perspectiva de género al realizar los monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. El monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña. El IEEM podrá auxiliarse de empresas externas para realizar dicho monitoreo. Los párrafos segundo y tercero del artículo invocado precisa que el IEEM realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes; y que el resultado de los monitoreos se harán públicos en los términos que determine el Consejo General. LAMUVLV El artículo 52 Bis, fracción II, señala que corresponde al IEEM, entre otras, incorporar la perspectiva de género al realizar los monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el período de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. Reglamento de Comisiones El artículo 5 determina que las Comisiones podrán proponer al Consejo General, reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones y abrogaciones al marco normativo del IEEM, relacionado con las materias Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/24/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 9 de 12 de su competencia, para su discusión y, en su caso, su aprobación y publicación. El artículo 59, fracciones IV y IX, establece que la CAMPyD tiene las siguientes atribuciones: -Realizar, supervisar y vigilar monitoreos a medios de comunicación electrónicos, alternos, impresos, internet y cine relativos a la propaganda política y electoral de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, informando periódicamente al Consejo General, sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes. -Aprobar lineamientos y manuales específicos para la realización de monitoreos cuantitativos y cualitativos a los medios de comunicación electrónicos, impresos, internet y cine, tanto públicos como privados, debiendo rendir informes quincenales al Consejo General sobre tales monitoreos para coadyuvar con las instancias correspondientes en la revisión de gastos de precampaña y campaña electoral. III. MOTIVACIÓN Previo al inicio del proceso electoral 2021 para elegir diputaciones a la “LXI”Legislatura Local e integrantes de los ayuntamientos, las Comisiones de este Consejo General realizaron una serie de trabajos, entre los que destaca la revisión que la CAMPyD llevó a cabo a los Lineamientos por considerar necesaria su adecuación y una vez que aprobó sus modificaciones las remitió a este Consejo General para su aprobación definitiva. Los Lineamientos se actualizan y armonizan con el marco constitucional, legal y reglamentario vigente, para realizar el monitoreo a través del seguimiento especializado, cuantitativo y cualitativo, con perspectiva de género, por medio del cual se identifica, registra, captura, procesa y presenta la información recopilada de los medios de comunicación electrónicos, impresos, e internet, de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, aspirantes a candidatas y candidatos independientes, precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos, dirigencias políticas, militancias, afiliadas y afiliados o simpatizantes; así como su propaganda publicada en medios impresos, internet y la Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/24/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 10 de 12 colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir sus mensajes, incluyendo la propaganda en cine. En consecuencia, se estima procedente su aprobación definitiva en los términos que establecen el anexo que acompaña al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo. Por lo expuesto y fundado se: A C U E R D A PRIMERO. Se modifican los Lineamientos en los términos del anexo de este acuerdo; y se dejan sin efectos las disposiciones que se opongan a la modificación de mérito. SEGUNDO. Hágase del conocimiento de la DPP la aprobación del presente acuerdo, para que, en su calidad de Secretaría Técnica de la CAMPyD, lo haga del conocimiento de sus integrantes para los efectos conducentes. TERCERO. Remítase copia del presente acuerdo y de su anexo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL del INE, al Comité de Radio y Televisión, así como a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, todas del INE, para los efectos a que haya lugar. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La modificación de los Lineamientos motivo del presente acuerdo, surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General. SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, la consejera presidenta provisional Mtra. Laura Daniella Durán Ceja, así como el consejero y las consejeras electorales del Consejo General Mtro. Francisco Bello Corona, Lic. Sandra López Bringas, Dra. Paula Melgarejo Salgado, Lic. Patricia Lozano Sanabria y Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya, en la cuarta sesión extraordinaria celebrada el veintidós de enero de dos mil veintiuno, en modalidad de videoconferencia, conforme al acuerdo IEEM/CG/11/2020, firmándose para Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/24/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 11 de 12 constancia legal en términos de los artículos 191 fracción X y 196, fracción XXX, del CEEM y 7 fracción XIV, del Reglamento de Sesiones del Consejo General y del acuerdo INE/CG12/2021. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA PROVISIONAL DEL CONSEJO GENERAL (RÚBRICA) MTRA. LAURA DANIELLA DURÁN CEJA SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (RÚBRICA) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/24/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 12 de 12 LINEAMIENTOS DE MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS, IMPRESOS, INTERNET, ALTERNOS Y CINE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1. Los presentes Lineamientos son disposiciones de orden público que regulan los diversos monitoreos que realizará el Consejo General y que tienen sustento legal en las disposiciones contenidas en el Código Electoral del Estado de México, así como en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y demás disposiciones legales. Lo no previsto en estos Lineamientos, será resuelto por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, o en su caso, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Para efectos de los presentes Lineamientos, el monitoreo es el seguimiento especializado, cuantitativo y cualitativo, con perspectiva de género, por medio del cual se identifica, registra, captura, procesa y presenta la información recopilada de los medios de comunicación electrónicos, impresos, e internet, de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, aspirantes a candidatas y candidatos independientes, precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos, dirigencias políticas, militancias, afiliadas y afiliados o simpatizantes.; así como su propaganda publicada en medios impresos, internet y la colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir sus mensajes, incluyendo la propaganda en cine. Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá: I. Actores políticos: los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, aspirantes a candidatas y candidatos independientes, candidaturas independientes, precandidata y precandidato, candidatas y candidatos, dirigencias políticas, militancias, afiliadas y afiliados o simpatizantes, así como servidoras y servidores públicos. II. Áreas participantes: direcciones o unidades del Instituto Electoral del Estado de México; con las que la Dirección de Partidos Políticos deberá establecer una coordinación institucional para efectos de la realización del monitoreo; como son: la Dirección Jurídico Consultiva, la Dirección de Organización, la Dirección de Administración, la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral, la Unidad de Comunicación Social, la Unidad de Informática y Estadística, el Centro de Formación y Documentación Electoral, Unidad de Género y Erradicación de la Violencia, las Juntas Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México y todas aquellas que determine la Comisión. III. Aspirantes a candidatas y candidatos independientes: las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente y obtengan esa calidad por el Instituto Electoral del Estado de México, en términos de lo dispuesto en el artículo 95 del Código Electoral del Estado de México. IV. Base de datos: banco de información que contiene datos relativos a diversas temáticas y categorizados de distinta manera, pero que comparten entre sí algún tipo de vínculo o relación que busca ordenarlos y clasificarlos en conjunto. V. Campañas electorales: conjunto de actividades llevadas a cabo por las o los actores políticos, con la finalidad de solicitar el voto de la ciudadanía a favor de una candidata o un candidato, fórmula o planilla, para su acceso a un cargo de elección popular y difundir sus plataformas electorales o programas de gobierno. VI. CAMPyD: Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. VII. Candidatura Común: la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular a la misma candidata o candidato, fórmulas o planillas cumpliendo los requisitos del Código Electoral del Estado de México. VIII. Candidatas y Candidatos: las ciudadanas y los ciudadanos a quienes el Instituto Electoral del Estado de México les otorgue el registro como candidatas o candidatos por un partido político, coalición, candidatura común o candidaturas independientes, para participar por un cargo de elección popular, en el proceso electoral local correspondiente. IX. Catálogo de medios: documento que contiene una relación ordenada de cada uno de los programas, noticiarios o servicios informativos difundidos en medios de comunicación electrónicos (radio y televisión), impresos e Internet, susceptibles de monitoreo. X. Coalición: es la unión temporal entre dos o más partidos políticos para postular a las o los mismos candidatos en un proceso electoral, en la que debe mediar necesariamente un convenio. XI. CEEM: Código Electoral del Estado de México. XII. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. XIII. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. XIV. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. XV. INE: Instituto Nacional Electoral. XVI. Intercampañas: periodo que transcurre entre el día siguiente al de la conclusión de las precampañas, y el día anterior al inicio de las campañas correspondientes. XVII. Institución educativa: institución pública educativa de nivel superior con la que el Instituto firme convenio de colaboración para la realización del monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet de la propaganda de los actores políticos. XVIII. Juntas Distritales: órganos desconcentrados temporales del Instituto Electoral del Estado de México, que se integran por una vocalía ejecutiva, una vocalía de organización y una vocalía de capacitación. XIX. Juntas Municipales: órganos desconcentrados temporales del Instituto Electoral del Estado de México, que se integran por una vocalía ejecutiva y una vocalía de organización. XX. Las autoridades, las servidoras y los servidores públicos: las autoridades, las servidoras y los servidores públicos con función de mando en cualquiera de los poderes de la unión, de los poderes locales, los órganos de gobierno municipales, los órganos autónomos y cualquier otro ente público. XXI. Lineamientos: Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México. XXII. Manual de Medios Alternos y Cine: Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México. XXIII. Manual de Medios Electrónicos, Impresos e Internet: Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del Instituto Electoral del Estado de México. XXIV. Partidos políticos: los partidos políticos acreditados o con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México. XXV. Perspectiva de Género: A la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, en que se propone la eliminación de las causas de opresión de género como la desigualdad, injusticia y jerarquización de las personas basada en el género; promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres, contribuye a construir una sociedad en la cual, las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. XXVI. Precampañas: actos realizados por los partidos políticos, dirigentes, aspirantes a candidatas y candidatos, militancias, afiliadas y afiliados o simpatizantes, en los tiempos establecidos y regulados en el CEEM y los estatutos de los partidos políticos, dentro de sus procesos internos de selección de candidatas y candidatos a los distintos cargos de elección popular. XXVII. Precandidatas y Precandidatos: las ciudadanas y los ciudadanos que pretenden ser postuladas y postulados por un partido político como candidatos a cargos de elección popular. XXVIII. Propaganda de autoridades electorales: la que emiten los órganos electorales, tanto administrativos como jurisdiccionales, en el territorio estatal, de acuerdo a los tiempos que le son otorgados en radio y televisión por el INE. XXIX. Propaganda electoral: el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante las precampañas o las campañas electorales producen y difunden los partidos políticos, las y los aspirantes a candidatas y candidatos independientes, las candidatas y los candidatos y sus simpatizantes, para obtener el voto en los procesos internos de selección a cargos de elección popular en el primero de los supuestos y, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas para la obtención del voto en el segundo de los supuestos. XXX. Propaganda gubernamental: la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno difundan. XXXI. Propaganda política: la difusión de ideas políticas, por parte de las y los actores políticos, para la búsqueda de seguidoras, seguidores adeptas o adeptos a su ideología o causas, cuya finalidad es la obtención del poder público a través de medios de comunicación electrónicos, impresos, Internet, alternos y cine. XXXII. Reglamento: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. XXXIII. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. XXXIV. Secretaría Técnica: la Dirección de Partidos Políticos que funge como Secretaría Técnica de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. XXXV. SIMEMA: Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Alternos. XXXVI. UCS: Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México. XXXVII. UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México. XXXVIII. Vocalías: Vocalías Ejecutivas de las Juntas Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 3. Los presentes Lineamientos tienen por objeto, establecer los procedimientos del monitoreo que coadyuven a garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas durante los procesos electorales del Estado de México; vigilar los medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine donde las y los actores políticos difundan su propaganda política y electoral. Lo anterior servirá para apoyar, en su caso la fiscalización de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes; y prevenir que se rebasen los topes de gastos de precampaña y campaña; así como observar que, desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, se suspenda la difusión de toda propaganda gubernamental, de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 párrafo cuarto, y 261 párrafo segundo del CEEM. Artículo 4. Serán sujetos de monitoreo en los medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos, y cine las y los actores políticos, durante las precampañas, intercampañas, campañas, periodo de reflexión y jornada electoral. Artículo 5. El Consejo General, a través de la CAMPyD será el responsable de los monitoreos a los medios de comunicación electrónicos, impresos, alternos y cine. El monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet, podrá efectuarse mediante la contratación de una empresa, a través de una institución pública educativa de nivel superior o, en su caso, por quien la CAMPyD proponga al Consejo General. La CAMPyD propondrá al Consejo General, y éste, en su caso, podrá determinar sobre la contratación de una empresa o la suscripción del convenio con alguna institución pública educativa de nivel superior, a más tardar 45 días antes del inicio de las precampañas. Tratándose del monitoreo cuantitativo a radio y televisión relativo al pautado, deberá circunscribirse al monitoreo realizado por el INE, cuyos resultados se darán a conocer a la CAMPyD, una vez que sean remitidos por parte del mismo. Corresponde a la CAMPyD efectuar el monitoreo a medios de comunicación alternos y cine, a través de la DPP y del personal operativo que se requiera, las Coordinadoras y los Coordinadores de Monitoreo, así como las y los Monitoristas. La DPP estará en estrecha colaboración con la UIE, así como con las Juntas Distritales y Municipales a través de la Vocalía Ejecutiva, quienes deberán ceñirse a los Lineamientos, metodología y al Manual de Medios Alternos y Cine, para estar en posibilidad de que la CAMPyD presente informes quincenales, finales y en su caso, extraordinarios, tanto cuantitativos como cualitativos. Dichos monitoreos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 266 del CEEM, los presentes Lineamientos y los Manuales de Medios Alternos y Cine, así como del Manual de Medios Electrónicos, Impresos e Internet y atendiendo al cumplimiento de la obligación en materia de transparencia específica del artículo 97, fracción I, inciso m) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Artículo 6. Los medios de comunicación susceptibles de monitoreo son: a) Electrónicos (radio y televisión). b) Impresos (prensa escrita). c) Internet (páginas web). d) Alternos (eventos de difusión, propaganda móvil o de tránsito, publicidad directa y soportes promocionales). e) Cine, cuando así lo instruya la CAMPyD o sea a petición de la representación de un partido político. Artículo 7. El Consejo General, a través de la CAMPyD, realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos, con perspectiva de género, de la información de las y los actores políticos en medios de comunicación electrónicos, impresos e internet; así como su propaganda difundida en medios impresos, internet y la colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes, incluyendo la propaganda en cine, durante el periodo de precampañas, intercampañas, campañas, periodo de reflexión y jornada electoral. Artículo 8. El monitoreo a la propaganda gubernamental se efectuará a partir del inicio de las campañas y hasta la jornada electoral. Artículo 9. La Secretaría Técnica se encargará de presentar ante la CAMPyD los informes quincenales, finales y en su caso, extraordinarios. Una vez que se tengan rendidos por la CAMPyD, ésta los remitirá al Consejo General para su conocimiento y publicación. Los informes de los resultados del monitoreo serán publicados en la página web del IEEM, los cuales contendrán el hipervínculo a sus respectivas bases de datos. Los resultados del monitoreo se harán públicos en formatos abiertos y accesibles. Durante el desarrollo del monitoreo, los partidos políticos, o en su caso las candidaturas independientes, a través de sus representaciones ante el Consejo General o ante la CAMPyD, podrán acceder a los resultados del mismo. Dicha información será proporcionada, previa solicitud a la Presidencia de la CAMPyD y con autorización de la misma. Artículo 10. El IEEM, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes podrán acceder a los resultados de los monitoreos y verificaciones realizados u ordenados por el INE durante los procesos electorales, previa solicitud a la CAMPyD, en términos del convenio de colaboración. Artículo 11. La CAMPyD y, en su caso, la empresa o la institución pública educativa de nivel superior o las áreas participantes, serán responsables de la confidencialidad de toda la información que se compile durante la realización del monitoreo, hasta en tanto no sean rendidos los informes de monitoreo por la CAMPyD y sea publicada en la página web del IEEM. En caso de que el Consejo General determine la contratación de un tercero para la realización del monitoreo, el resguardo de la información estará a cargo de la empresa o la institución pública educativa de nivel superior, hasta en tanto no sea rendido el último informe ante la CAMPyD y los mismos sean remitidos a la Secretaría Técnica para su resguardo. Toda la información derivada del monitoreo es propiedad pública, y su resguardo estará a cargo del IEEM. TÍTULO SEGUNDO MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO Artículo 12. Para la ejecución del monitoreo se tomarán en cuenta las siguientes modalidades de propaganda: a) Política. b) Electoral. c) Gubernamental (federal, estatal y municipal). d) De autoridades electorales. Artículo 13. Para la realización del monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos e internet, el IEEM se podrá auxiliar de alguna empresa especializada y con experiencia en esta actividad, o de alguna institución pública educativa de nivel superior que necesariamente deberán ajustarse a la metodología aprobada por la CAMPyD, para cumplir con el objeto y cláusulas establecidas en el contrato de prestación de servicios o en el convenio de colaboración respectivo, así como a los objetivos y fines de los presentes Lineamientos. Artículo 14. Será responsabilidad de la CAMPyD, a través de la Secretaría Técnica, entregar con anticipación los criterios generales, metodología y la propuesta técnica a la cual deberá ceñirse el Comité de Adquisiciones del IEEM para la contratación de la empresa. En caso de que se celebre convenio con alguna institución pública educativa de nivel superior, se atenderá a los criterios generales, metodología y la propuesta técnica determinados por la CAMPyD. La celebración del convenio se sujetará a lo dispuesto por el artículo 190, fracción II del CEEM. Artículo 15. Las áreas participantes y, en su caso, la empresa o la institución pública educativa de nivel superior, deberán ceñirse a los Lineamientos, metodología y Manual de Medios Electrónicos, Impresos e Internet aprobados, para estar en posibilidad de presentar informes quincenales, finales y en su caso, extraordinarios, tanto cuantitativos como cualitativos cuando así lo requiera la CAMPyD. La Secretaría Técnica, previa recepción de la información proporcionada por las áreas participantes y, en su caso, la empresa o institución pública educativa de nivel superior, hará llegar los informes respectivos a la CAMPyD para el cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 16. Las áreas participantes y, en su caso, la empresa o la institución pública educativa de nivel superior deberán validar toda la información que se genere del monitoreo y entregar los informes y reportes a detalle, en el formato que autorice la CAMPyD (la información deberá estar en el dispositivo de almacenamiento digital externo que se considere conveniente) de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario respectivo, y con el número de copias que sean requeridas por la CAMPyD. Artículo 17. Las áreas participantes y, en su caso, la empresa o la institución pública educativa de nivel superior deberán entregar los informes dentro de los dos días hábiles siguientes en que les sean requeridos. Artículo 18. En el caso de que se contrate a una empresa, o se suscriba convenio con una institución pública educativa de nivel superior para la realización de los monitoreos cuantitativos y cualitativos en radio, televisión, impresos e internet, en ningún caso podrán subcontratar a ninguna otra empresa, proveedora o proveedor o terceras personas para el cumplimiento de la actividad. La empresa o institución pública educativa de nivel superior deberá contar en todo momento con personal calificado, con experiencia y con el equipo necesario, para garantizar el correcto desarrollo del monitoreo. Artículo 19. Los informes de monitoreo deberán contener la valoración de la actuación de los medios de comunicación electrónicos, impresos e internet monitoreados, en el que se identificará el tratamiento positivo, negativo o neutro de la información que generen las y los actores políticos a quienes se mencionen, en términos de los adjetivos calificativos o expresiones idiomáticas utilizadas, incorporando la perspectiva de género; además de identificar la participación directa o indirecta de las y los actores a valorar dentro de la información. En el apartado de conclusiones constarán las recomendaciones que se estimen conducentes. Artículo 20. A solicitud de la CAMPyD, las Juntas Distritales participarán con el IEEM en la realización y verificación de las actividades que se deriven del monitoreo. Las Juntas Municipales coadyuvarán en esa actividad. Artículo 21. El IEEM podrá realizar auditorías a los monitoreos, en los términos que la CAMPyD determine, con el fin de observar la correcta aplicación de los Lineamientos en esta materia. Artículo 22. Los monitoreos cuantitativos y cualitativos, así como el seguimiento a las notas informativas se realizarán en los medios de comunicación electrónicos, impresos e internet en términos de lo dispuesto por el artículo 72, párrafo tercero del CEEM. CAPÍTULO I DEL MONITOREO CUANTITATIVO Artículo 23. El monitoreo cuantitativo tendrá como finalidad verificar la propaganda de las y los actores políticos, con base en el Manual de Medios Electrónicos, Impresos e Internet, para identificar y cuantificar en radio y televisión, las inserciones, publicidad e información pagada en medios impresos; la publicidad en medios alternos, Internet y cine, así como en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes. En cuanto al monitoreo en internet y cine, se llevará a cabo lo dispuesto en los artículos 33 y 50 de los presentes Lineamientos y conforme al Manual de Medios Electrónicos, Impresos e Internet. Artículo 24. Las áreas participantes y, en su caso, la empresa o institución pública educativa de nivel superior deberán registrar, cuantificar, capturar y reportar, al menos, las variables expuestas en el Manual de Medios Electrónicos, Impresos e Internet, independientemente de las propuestas que para tal efecto se pudieran adicionar. Los resultados tendrán que ser acompañados de gráficas y cuadros comparativos que garanticen la fácil comprensión de la información reportada. CAPÍTULO II DEL MONITOREO CUALITATIVO Artículo 25. El universo del monitoreo cualitativo abarcará la programación y contenido de los medios de comunicación que tienen cobertura en el Estado de México. Se realizará el monitoreo de la información noticiosa en radio, televisión, medios impresos e internet que generen las y los actores políticos y que emitan declaraciones que produzcan notas informativas, artículos, entrevistas, participación ciudadana, fotografías y caricaturas que hagan referencia al proceso electoral local respectivo. El monitoreo cualitativo deberá identificar el tratamiento positivo, negativo o neutro de la información que generen las y los actores políticos a quienes se mencionen, en términos de adjetivos calificativos o expresiones idiomáticas utilizadas; además de identificar la participación directa o indirecta de las y los actores a valorar dentro de la información. Artículo 26. Los informes quincenales, finales y en su caso, extraordinarios deben contener las variables mínimas del monitoreo cualitativo contempladas en el Manual de Medios Electrónicos, Impresos e Internet, además de aquellas que puedan sugerir tanto las áreas participantes y, en su caso, como la empresa o institución pública educativa de nivel superior. Artículo 27. La CAMPyD informará periódicamente al Consejo General sobre los informes quincenales, finales y extraordinarios de los monitoreos. TÍTULO TERCERO MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS Artículo 28. El monitoreo a medios de comunicación electrónicos en precampañas, intercampañas, campañas, periodo de reflexión y jornada electoral se realizará con base en el catálogo de medios que determine la CAMPyD y con la metodología correspondiente que apruebe la misma y, posteriormente, el Consejo General. Dicho catálogo de medios deberá ser elaborado por la UCS, aprobado por la CAMPyD y por el Consejo General, al menos 20 días de anticipación al inicio de las precampañas. Artículo 29. El monitoreo cuantitativo y cualitativo, de las menciones alusivas a las y los actores políticos en los programas, noticiarios o servicios informativos difundidos en medios de comunicación electrónicos impreso e internet susceptibles de monitoreo, el cual se realizará con base en el catálogo de medios que elabore la UCS, con independencia de si lo realizan las áreas involucradas del Instituto o, en su caso, una empresa o institución de educación superior. De llevarse a cabo el monitoreo a medios de comunicación electrónicos, por parte de una institución pública educativa de nivel superior, podrá efectuarse en alguna de las siguientes formas: a. Previa consulta de la Secretaría Técnica de la CAMPyD a la institución pública educativa de nivel superior, si la misma acredita contar con la capacidad técnica, humana y material para realizar el monitoreo tanto cuantitativo como cualitativo a radio y televisión, dicho monitoreo deberá sujetarse a lo señalado en el artículo 14 de los presentes Lineamientos. b. De no acreditar la capacidad técnica para realizar el monitoreo cuantitativo, realizará únicamente la valoración de las menciones alusivas a los actores políticos en los espacios noticiosos, así como en programas de espectáculos que difundan noticias, con cobertura local, con base en las grabaciones proporcionadas por el INE. Artículo 30. En caso de que se determine que una empresa realice el monitoreo, la Secretaría Técnica deberá efectuará oportunamente las gestiones para que la Dirección de Administración inicie el procedimiento para su contratación. TÍTULO CUARTO MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPRESOS Artículo 31. El monitoreo cuantitativo y cualitativo en medios de comunicación impresos se realizará en los periódicos y revistas de mayor circulación en el Estado de México, con base en el catálogo de medios que apruebe la CAMPyD y que proponga la UCS. Artículo 32. Será objeto de monitoreo cuantitativo y cualitativo en medios impresos el contenido de periódicos, semanarios y revistas con mayor circulación en el Estado, que hagan referencia al proceso electoral respectivo o de manera implícita o explícita a las y los actores políticos, autoridades electorales y gubernamentales; en términos del Manual de Medios Electrónicos, Impresos e Internet. El monitoreo distinguirá entre inserciones y notas informativas. TÍTULO QUINTO MONITOREO DE INTERNET Artículo 33. El monitoreo en internet será indicativo y se revisará una vez al día las páginas de inicio de las páginas web y redes sociales más visitadas por las y los usuarios, en los horarios que determine la CAMPyD, con base en el catálogo de medios propuesto por la UCS, y de cuyo contenido visual, auditivo, informativo o periodístico se difunda propaganda e información noticiosa respecto a las y los actores políticos y autoridades sujetas a monitoreo, conforme al Manual de Medios Electrónicos, Impresos e Internet. La UCS informará a la CAMPyD la metodología a través de la cual se realizó la selección de la propuesta de medios a monitorear. Por lo que respecta a las redes sociales únicamente se monitorearan espacios publicitarios. TÍTULO SEXTO MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN ALTERNOS Artículo 34. El monitoreo tiene como objetivo fundamental conocer el tipo de anuncios propagandísticos utilizados para la difusión de los mensajes exhibidos por las y los actores políticos y las autoridades en los medios de comunicación alternos; dicho procedimiento se realizará a través de una observación sistemática, identificando, registrando y contabilizando los anuncios por municipio y distrito, para el proceso electoral local correspondiente. Artículo 35. Serán objeto de monitoreo todos y cada uno de los medios de comunicación alternos utilizados, así como los eventos de difusión que realicen las y los actores políticos para difundir sus mensajes durante precampañas, intercampañas, campañas, periodo de reflexión y jornada electoral. Los medios de comunicación alternos se clasificarán de la siguiente manera: a) Eventos de difusión: los eventos políticos y electorales que realizan las y los actores políticos para promocionar a su partido político, precandidata, precandidato o candidata, candidato registrado, así como para la obtención del apoyo ciudadano, en el caso de las y los aspirantes a candidaturas independientes. Estarán sujetos a monitoreo los eventos gubernamentales o institucionales que, durante el periodo de campañas, realicen las autoridades federales, estatales y municipales; los órganos autónomos o desconcentrados; o cualquier otro ente público. b) Propaganda móvil o de tránsito: el transporte aéreo y terrestre, público y privado que contenga cualquier tipo de propaganda, así como el perifoneo. c) Publicidad directa: los diferentes tipos de propaganda que se entregan de mano en mano en las calles y avenidas del distrito o municipio de la entidad. d) Soportes promocionales: los diferentes tipos de propaganda ambulante, animada, fija, luminosa y mobiliario urbano verificados en calles y avenidas. Artículo 36. La UIE, en su caso, colaborará con la CAMPyD en el diseño, implementación, operación, modernización, actualización y mantenimiento de la infraestructura informática para el monitoreo a los medios de comunicación alternos. Artículo 37. La Dirección de Administración, en coordinación con las Juntas Distritales, será responsable del abastecimiento y suministro permanente de consumibles, mobiliario y demás equipo necesario para el óptimo desarrollo del monitoreo. Artículo 38. La CAMPyD solicitará que la Secretaría Ejecutiva, auxilie en la coordinación institucional con los municipios y autoridades de seguridad pública, con la finalidad de brindar apoyo, auxilio y seguridad al personal de monitoreo. CAPÍTULO I DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DE MONITOREO Y SU CAPACITACIÓN Artículo 39. La selección del personal del monitoreo se realizará en términos del Manual de Medios Alternos y Cine. La selección se llevará a cabo mediante convocatoria pública, aprobada por la CAMPyD, y se elegirá a las y los mejores calificados, de acuerdo a lo que establezca la misma. Artículo 40. Con el apoyo de la UIE, la DPP sistematizará los resultados de la evaluación, a fin de ser auditables por las y los integrantes de la CAMPyD. Artículo 41. La Secretaría Técnica presentará a la CAMPyD, el Curso de Capacitación para que ésta instruya su implementación, antes de la etapa de publicación de los folios y nombres del personal seleccionado. El personal designado para llevar a cabo las tareas de monitoreo recibirá la capacitación correspondiente, previo al inicio y durante los periodos de precampañas y campañas electorales. La Dirección Jurídico Consultiva del IEEM brindará asesoría al personal de monitoreo, tanto para la capacitación, como en caso de algún incidente en campo u oficina durante el desarrollo de sus funciones. La Unidad de Género y Erradicación de la Violencia brindará la capacitación, al personal del monitoreo que participe en el análisis de la información con perspectiva de género, en coordinación con la DPP. Artículo 42. Las Coordinadoras y los Coordinadores de Monitoreo serán contratados por la Dirección de Administración, a propuesta de la DPP, con base en criterios establecidos por la misma y conforme a la normatividad administrativa vigente. El listado con las propuestas de la DPP será puesto a consideración de la CAMPyD. El listado con las propuestas de la DPP será puesto a consideración de la CAMPyD. Tanto las Coordinadoras y los Coordinadores de Monitoreo como las y los Monitoristas serán contratados en los mismos términos, independientemente del método de selección. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y EVALUACIÓN DEL PERSONAL DE MONITOREO Artículo 43. Las Vocalías serán responsables del monitoreo a nivel distrital y municipal, por lo que estarán obligadas a tener la coordinación, control y seguimiento de la información generada, validando los reportes diarios de los recorridos en campo por las y los Monitoristas. Artículo 44. Las Coordinadoras y los Coordinadores de Monitoreo apoyarán a las Vocalías exclusivamente en las actividades de monitoreo, con base en las funciones contenidas en el Manual de Medios Alternos y Cine. Artículo 45. Las y los Monitoristas deberán efectuar recorridos diarios en las áreas de monitoreo por las rutas preestablecidas conforme al Manual de Medios Alternos y Cine para registrar la propaganda en los exteriores, así como los eventos de difusión, para lo cual será necesario tomar y conservar al menos dos y hasta seis fotografías de las piezas de propaganda para registrar en el SIMEMA lo observado. Cada registro debe incorporarse a la base de datos especialmente diseñada para tal efecto. Artículo 46. Cada una de las Juntas Distritales y Municipales auxiliarán con los recursos humanos y técnicos necesarios para las actividades del monitoreo. Artículo 47. Las Vocalías colaborarán con la DPP para realizar el monitoreo a medios alternos y cine. La CAMPyD elaborará y aprobará los instrumentos de evaluación para verificar el trabajo en campo, los cuales deberán especificarse en el Manual de Medios Alternos y Cine. Artículo 48. Las Coordinadoras y los Coordinadores de Monitoreo deberán validar que la información recopilada en campo sea capturada de forma correcta en el SIMEMA, así como lo relativo al monitoreo a cine. Las Vocalías deberán tener control estricto sobre el material y equipo proporcionado a las y los Monitoristas para el adecuado desempeño de sus actividades, solicitando el nombre y firma del usuario en los resguardos correspondientes. Artículo 49. El personal de monitoreo será sujeto a evaluaciones periódicas por parte de la DPP, la CAMPyD determinará su permanencia en el cargo en función del resultado de la evaluación. La DPP informará a la CAMPyD de la aplicación y resultados de las evaluaciones realizadas. TÍTULO SÉPTIMO MONITOREO EN CINE Artículo 50. Se realizará sólo cuando se tenga conocimiento de actividades que indiquen la existencia de propaganda política, electoral y gubernamental en la exhibición de las películas, o en su caso, a petición expresa de una representación de partido político o candidatura independiente, en cualquier caso, por instrucción de la CAMPyD. Dicho monitoreo, se efectuará, con base en un catálogo de complejos cinematográficos, elaborado por la DPP, se realizará un monitoreo indicativo y aleatorio en las diferentes salas de cine ubicadas en la entidad, con base en el procedimiento establecido en el Manual de Medios Alternos y Cine; tomando en cuenta, de preferencia, los miércoles, viernes, sábados y domingos en horarios de mayor afluencia. TÍTULO OCTAVO ELABORACIÓN Y ENTREGA DE INFORMES Artículo 51. La presentación de los informes quincenales, finales y en su caso, extraordinarios, resultado del monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine, deberá ceñirse estrictamente a las observaciones específicas de la estructura de los informes, contenidas en los Manuales de Medios Alternos y Cine, así como de Medios Electrónicos, Impresos e Internet, respectivamente. Artículo 52. Las Coordinadoras y los Coordinadores de Monitoreo deberán entregar a la DPP un informe detallado del seguimiento de las actividades del monitoreo, ajustándose al formato que les sea proporcionado al concluir sus actividades de monitoreo. Artículo 53. La DPP será la encargada de analizar los reportes de cada una de las unidades de medición, realizará el concentrado de la información generada en el sistema y presentará un informe final del mismo. Artículo 54. La Secretaría Técnica entregará a la Presidencia de la CAMPyD el informe final del monitoreo, para ser rendido ante la misma. Artículo 55. La Presidencia de la CAMPyD entregará los informes quincenales, finales y, en su caso, extraordinarios al Consejo General. TITULO NOVENO MONITOREO EXTRATERRITORIAL A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Artículo 56. La CAMPyD, a través de la DPP y las Juntas Distritales y Municipales coadyuvarán en la realización del monitoreo extraterritorial a medios de comunicación alternos, electrónicos e impresos cuando colinden con las siguientes entidades federativas: a) Morelos b) Michoacán c) Guerrero d) Querétaro e) Tlaxcala f) Puebla g) Hidalgo h) Ciudad de México El monitoreo extraterritorial entre los municipios o distritos colindantes, se ceñirá a lo especificado en el Manual de Medios Alternos y Cine. La CAMPyD determinará la metodología, criterios, personal necesario, sistema de presentación y entrega de los informes quincenales finales y en su caso extraordinarios. Artículo 57. Para el desarrollo del monitoreo extraterritorial a medios de comunicación alternos, la DPP se apoyará de las Vocalías, las Coordinadoras y los Coordinadores de Monitoreo y las y los Monitoristas de los distritos electorales locales circunvecinos de las carreteras federales o autopistas que lleven a la ciudad o capital de la entidad colindante. Las y los Monitoristas de los distritos electorales locales circunvecinos serán designadas o designados en términos de lo que disponga el Manual de Medios Alternos y Cine. Artículo 58. El personal participante en el desarrollo de este tipo de monitoreo comunicará de inmediato sobre las incidencias. TÍTULO DÉCIMO MÁXIMA PUBLICIDAD Artículo 59. Los resultados del monitoreo al ser considerados obligaciones en materia de transparencia específica, se harán públicos en formatos abiertos y accesibles, una vez que se tengan por rendidos ante la CAMPyD, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México independientemente de que el Consejo General determine en su caso, otro medio para dar publicidad a la información.