LINEAMIENTOS PARA ATENDER A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN EL CENTRO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios, requisitos, procedimientos, métodos, tiempos y demás disposiciones necesarias para atender a los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en las instalaciones del Centro de Producción Audiovisual del Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 2. Los presentes lineamientos son aplicables a todos los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, legalmente acreditados y registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México, que soliciten los servicios del Centro de Producción Audiovisual. Artículo 3. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: a) Calendario: Calendario semestral en periodo ordinario y bimestral en Proceso Electoral de programación que apruebe la Comisión para la utilización del Centro de Producción Audiovisual. b) Candidato Independiente: al ciudadano que, sin haber sido postulado por un partido político o coalición, haya obtenido el registro con ese carácter por parte del Instituto Electoral del Estado de México. c) Centro: Centro de Producción Audiovisual, que es un conjunto de instalaciones, equipo técnico y personal técnico capacitado, necesarios para la producción y post-producción de piezas de comunicación audiovisual para radio, televisión, internet y otros medios. d) Coalición: unión temporal de dos o más partidos políticos aprobada por el Consejo General. e) Código: Código Electoral del Estado de México. f) Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. g) Comisión: Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México. h) Dirección de Partidos: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. i) Equipo técnico: herramientas, instrumentos, aparatos, equipos e infraestructura en general, utilizables en el Centro de Producción Audiovisual. j) Instituto: Instituto Electoral del Estado de México. k) Medios de comunicación: medios electrónicos de comunicación. l) Partido político: partido político registrado o acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México. m) Personal técnico capacitado: personal que designe la Unidad de Comunicación Social para la operación del equipo técnico del Centro de Producción Audiovisual del Instituto. n) Piezas de comunicación audiovisual: diversas producciones audiovisuales que se realicen para la difusión de los mensajes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes. o) Post-producción: fase en que se integran audio, video y gráficos para darle forma y orden a las piezas de comunicación audiovisual. p) Producción: proceso de planeación para la aplicación del conjunto de ideas planteadas dentro de la preproducción, apoyadas por el equipo técnico y el personal técnico capacitado. q) Representante: persona que cada partido político, coalición o candidato independiente acredite para fungir como responsable en la producción de sus piezas de comunicación audiovisual. r) Secretaría Técnica: a la Secretaría Técnica de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México. s) Stock: material audiovisual que haya sido grabado con anterioridad por los usuarios del Centro de Producción Audiovisual, partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, para ilustrar los programas, spots, cápsulas u otras piezas de comunicación audiovisual. Este material será propiedad y responsabilidad de cada uno de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes. t) Unidad: Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México. CAPÍTULO II DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Artículo 4. El Centro contará con el personal técnico capacitado, designado por la Unidad, quien tendrá bajo su responsabilidad el manejo eficiente del equipo con el que se cuente. Artículo 5. El personal técnico capacitado deberá observar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad que norman las actividades del Instituto, respetando las ideas, propuestas y contenidos que vierta el partido político, coalición o candidato independiente, a través de su representante. Así como resolver los procedimientos técnico- audiovisuales que tengan éstos respecto del funcionamiento de los mismos. CAPÍTULO III DEL OBJETIVO DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Artículo 6. El Centro tiene para efectos de estos lineamientos como objetivo brindar apoyo a los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes en la producción y post-producción de sus piezas de comunicación audiovisual. CAPÍTULO IV DE LA CALENDARIZACIÓN Artículo 7. La Comisión, en sesión, realizará un sorteo semestral en periodo ordinario y bimestral en Proceso Electoral, para elaborar el calendario mediante el cual se apruebe el orden en el que los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes harán uso de las instalaciones y servicios que brinda el Centro. Artículo 8. Los partidos políticos podrán disponer en periodo ordinario, de dos días hábiles al mes para el uso de las instalaciones y servicios que brinda el Centro. Artículo 9. Para la producción y post-producción de las piezas de comunicación audiovisual, el uso de las instalaciones del Centro tendrá el horario que determine la Junta General del Instituto durante el periodo interproceso y el de proceso electoral. Artículo 10. Las coaliciones harán uso de las instalaciones del Centro en los tiempos que correspondan a los partidos políticos que las conforman. Artículo 11. Aprobado el calendario por la Comisión, la Secretaría Técnica lo notificará a la Unidad, al menos siete días previos al inicio del periodo que corresponda; asimismo, deberá informarlo a la Secretaría Ejecutiva que, a su vez, lo hará del conocimiento del Consejo General. Artículo 12. La Unidad elaborará y remitirá a los integrantes de la Comisión el calendario del periodo que corresponda, que detallará el orden del uso del Centro por parte de los partidos políticos y, en su caso, coaliciones y candidatos independientes. Asimismo, la Unidad presentará ante el Consejo General un reporte mensual de la utilización del Centro, a través de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 13. Los tiempos que se asignen para la atención a los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes serán equitativos, considerando y respetando los días que el Instituto necesite para atender sus propias producciones. Artículo 14. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes respetarán el tiempo y las fechas del calendario. En el supuesto de que alguno no haga uso de los espacios designados en el calendario, deberá solicitar por escrito a la Unidad su reprogramación durante ese mes la que se realizará con base en el espacio disponible. Artículo 15. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes podrán intercambiar el tiempo y las fechas del calendario, sin que implique un incremento del número de días que les corresponde, notificando a la Unidad por escrito inmediatamente de esta situación. CAPÍTULO V DEL ACCESO A LOS SERVICIOS Artículo 16. Las piezas de comunicación audiovisual de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes deberán estar asociadas a sus estatutos, declaración de principios, programas de acción, plataformas electorales y actividades político-electorales del Estado de México. La orientación, enfoque, ideas, conceptualización, alcances y la calidad del producto que se genere con el material de stock suministrado por los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes será responsabilidad de los mismos. Artículo 17. El personal técnico capacitado brindará apoyo en la realización de las piezas de comunicación audiovisual. Artículo 18. Para atender las necesidades o requerimientos de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, el personal técnico capacitado operará el equipo técnico únicamente dentro de las instalaciones del Instituto. CAPÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OPERATIVIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES Artículo 19. Cada partido político, coalición o candidato independiente designará, mediante oficio, a su representante ante la Unidad, para que funja como responsable en la realización de sus piezas de comunicación audiovisual. Los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes podrán sustituir en cualquier momento a sus representantes. En este caso, deberán informar oportunamente a la Unidad. Artículo 20. Cada partido político, coalición o candidato independiente deberá proporcionar al personal técnico capacitado, las voces, locutores y conductores, el guión y material de stock audiovisual en formatos Mini-DV, DV-CAM, Betacam SP, Betacam SX, Minidisc, DAT, CD, además de los consumibles necesarios para la producción de sus piezas de comunicación audiovisual. Dicho material será devuelto a sus representantes, al concluir la post-producción. El material de stock del Instituto será facilitado a los partidos políticos. Artículo 21. El Centro contará con un control de registro que deberá firmar el representante de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en el otorgamiento de los servicios. Artículo 22. Todo lo no previsto en los presentes lineamientos que involucre decisiones de carácter técnico será resuelto por la Unidad.