CONSEJO GENERAL ACUERDO N.° IEEM/CG/51/2018 Por el que se expiden los “Lineamientos para el uso del lenguaje ciudadano e incluyente del Instituto Electoral del Estado de México”. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente Acuerdo con base en lo siguiente: G L O S A R I O CEEM: Código Electoral del Estado de México. Comisión Temporal: Comisión Temporal de Igualdad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación para el Proceso Electoral 2017-2018. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos: Lineamientos para el uso del lenguaje ciudadano e incluyente del Instituto Electoral del Estado de México. OPL: Organismo (s) Público (s) Local (es). SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. A N T E C E D E N T E S 1. Aprobación del proyecto de Lineamientos por parte de la Comisión Temporal En sesión ordinaria celebrada el veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, la Comisión Temporal aprobó por unanimidad de votos y con el consenso de los representantes de los partidos políticos el proyecto de Lineamientos. 2. Remisión del Proyecto de Lineamientos al Consejo General Mediante oficio IEEM/CTIGDHyND/109/2018, del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, la Presidenta y la Secretaria Técnica de la Comisión Temporal, enviaron a la SE el proyecto de Lineamientos, a efecto de que se sometiera a consideración de este Consejo General su aprobación definitiva, en su caso. El presente Acuerdo se funda y se motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA: Este Consejo General tiene la atribución de aprobar los Lineamientos, en términos de lo dispuesto por el artículo 185, fracción I, del CEEM. II. FUNDAMENTO: Constitución Federal El artículo 1°, párrafos primero, segundo, tercero y quinto, señala lo siguiente: - Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece. - Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. - Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. - Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El artículo 4°, párrafo primero, refiere que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), adoptada el 22 de noviembre de 1969 y aprobada por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, establece en sus artículos 1° y 24, la obligación de los Estados Parte de adoptar medidas para asegurar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, proclama la igualdad de hombres y mujeres y la obligación de los Estados parte de adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en todas las esferas, y en particular en la política, social, económica y cultural, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre, siendo firmado por nuestro país el 17 de julio de 1980 y entrando en vigor el 3 de septiembre de 1981. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de diciembre de 1965, entrando en vigor el 4 de enero de 1969 y ratificada por México el 20 de febrero de 1975, determina que los Estados parte condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, en el goce del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres El artículo 6°, determina que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. El artículo 17, párrafo primero, dispone que la Política Nacional en materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural. Asimismo, el párrafo segundo, fracción IX del artículo en cita, prevé que la Política Nacional deberá considerar, entre otros lineamientos, el de la utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales. El artículo 41, refiere que será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres. El artículo 42, fracciones I, III, IV y V, señala que para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones: - Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género. - Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas. - Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales. - Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia El artículo 5°, fracción IX, define a la Perspectiva de Género, como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. El artículo 49, fracción I, indica que corresponde a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto por la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los ordenamientos locales aplicables en la materia, instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. LGIPE El artículo 5°, numeral 1, señala que la aplicación de la LGIPE corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, entre otros, al INE y a los OPL. El artículo 98, numerales 1 y 2, determina que los OPL: - Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las constituciones y leyes locales; asimismo, serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. - Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes. Constitución Local El artículo 5°, párrafo primero y quinto, refiere que: - En el Estado de México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución Local y en las leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece. - El hombre y la mujer son iguales ante la ley, ésta garantizará el desarrollo pleno y la protección de la familia y sus miembros por ser base fundamental de la sociedad. Bajo el principio de igualdad consagrado en este precepto, debe considerarse la equidad entre hombre y mujer, en los ámbitos de desarrollo humano primordiales como lo son el educativo, laboral, político, económico, social y en general, todos aquellos que dignifiquen a la persona, por consiguiente, las autoridades deben velar porque en los ordenamientos secundarios se prevean disposiciones que la garanticen. El artículo 11, párrafo primero y segundo, mandata que: - La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Diputaciones a la Legislatura del Estado e integrantes de Ayuntamientos, es una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México, denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; asimismo, en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. - El IEEM será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia. CEEM El artículo 168, párrafos primero y segundo, establece que el IEEM: - Es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. - Es autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño, se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. El artículo 169, párrafo primero, señala que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE, las que resulten aplicables y las del propio CEEM. El artículo 171, fracciones I y VI, refiere que son fines del IEEM, entre otros, el de contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática. El artículo 185, fracción I, menciona que entre las atribuciones que tiene este Consejo General está la de expedir los lineamientos necesarios para el funcionamiento del IEEM. III. MOTIVACIÓN: La reforma constitucional del dos mil once implicó un cambio de paradigma en el sistema jurídico mexicano, pues elevó a rango constitucional todas aquellas normas -de fuente nacional o internacional- , que reconocen los derechos humanos. De este modo las personas tienen el papel central en todo el ordenamiento jurídico; de ahí que las acciones del Estado deberán estar encaminadas a la protección de esos derechos fundamentales. Para cumplir cabalmente con dichas disposiciones el IEEM debe aplicar todas aquellas normas que brinden la protección más amplia a las personas reconociendo las distintas circunstancias y necesidades que enfrenta cada grupo poblacional, en particular, aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Esto con la finalidad de implementar medidas idóneas que garanticen los derechos de todas las personas, eliminando eficazmente aquellos factores que propician y perpetúan la discriminación, exclusión y violencia perpetradas en su contra. Esto es así, ya que algunas expresiones y usos del lenguaje son el reflejo de una situación estructural, fenómenos sociales y culturales enraizados en las costumbres y mentalidades sociales, que pudieren discriminar a quienes pertenecen a estos grupos. Aunado a lo anterior, es importante el uso de un lenguaje ciudadano que incluya palabras de uso cotidiano que permitan el fácil entendimiento de los materiales que se generen. En este sentido, se busca establecer mecanismos para la elaboración de las comunicaciones que emita al interior y al exterior el IEEM; así, el lenguaje ciudadano e incluyente, es una de las estrategias que resultan necesarias para garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en razón de sus características personales. Con la utilización de lineamientos que promuevan un lenguaje ciudadano e incluyente, el IEEM busca evitar los estereotipos y refrendar su compromiso con la igualdad; acercar el quehacer institucional a la ciudadanía y reflejar la diversidad y realidad de las personas que conviven dentro de esta entidad federativa; todo ello de forma clara, comprensible, directa y sencilla, adoptando medidas positivas que faciliten la inclusión de las personas en verdaderas condiciones de igualdad. En ese sentido, este Consejo General aprobó la creación de la Comisión Temporal, la cual dentro de sus objetivos específicos se encuentra el de generar políticas y lineamientos que coadyuven con el cumplimento de las obligaciones en materia de Derechos Humanos, igualdad, paridad y no discriminación, objetivo que se ve materializado con los trabajos de análisis y discusión que fueron realizados por la Comisión Temporal, teniendo como consecuencia la aprobación de los Lineamientos, que son una herramienta adecuada que se apega a los instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos e igualdad de género, para garantizar el más amplio respeto a las personas, que promoverá e incorporará de manera progresiva el uso del lenguaje ciudadano e incluyente en las comunicaciones del IEEM, por lo tanto, se considera procedente su aprobación definitiva para su implementación y aplicación correspondiente. Por lo fundado y motivado, se: A C U E R D A PRIMERO. - Se expiden los “Lineamientos para el uso del lenguaje ciudadano e incluyente del Instituto Electoral del Estado de México”, los cuales se adjuntan al presente Acuerdo y que forman parte del mismo. SEGUNDO. - Hágase del conocimiento de todo el personal del IEEM, los Lineamientos expedidos en el Punto Primero, a través de los Titulares de la Contraloría General, Direcciones, Unidades Administrativas del IEEM, para los efectos legales a que haya lugar. Asimismo, comuníquese la aprobación de los referidos Lineamientos a los órganos desconcentrados del IEEM por conducto de la Dirección de Organización del IEEM. TERCERO. - La Unidad de Género tendrá un plazo de 90 días contados a partir de la expedición de los Lineamientos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de los mismos. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente a su aprobación por el Consejo General. SEGUNDO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del IEEM, Licenciado Pedro Zamudio Godínez, Doctora María Guadalupe González Jordan, Maestro Saúl Mandujano Rubio, Maestro Miguel Ángel García Hernández, Maestro Francisco Bello Corona, Maestra Laura Daniella Durán Ceja y Licenciada Sandra López Bringas, en la Sexta Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del CEEM y 7°, fracción XIV, del Reglamento de Sesiones del Consejo General. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL oficio Lineamientos para el uso del lenguaje ciudadano e incluyente del Instituto Electoral del Estado de México Artículo 1. Los presentes lineamientos son de observancia general, obligatoria, y tienen por objeto constituir las directrices y criterios mínimos que utilizarán quienes laboran en el Instituto Electoral del Estado de México, para fomentar un lenguaje ciudadano e incluyente y en todas sus comunicaciones, atendiendo a los principios de no discriminación e igualdad. Artículo 2. Para los efectos de estos lineamientos, se entenderá por: a) Categorías sospechosas. Características o atributos que han sido históricamente tomadas en cuenta para excluir, marginalizar o discriminar por razón de: origen étnico o nacional, género, sexo, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opinión, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. b) Comunidad indígena. Quienes forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. c) Discapacidad. Condición física, mental, intelectual o sensorial que pueda impedir la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones. d) Discriminación. Trato diferenciado, excluyente o restrictivo, en el ámbito público o privado que, por acción u omisión, tenga como resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos. e) Estereotipo. Percepción acerca de los atributos, características o roles asignados a las personas, por el simple hecho de pertenecer a un grupo en particular, sin considerar sus habilidades, necesidades, deseos y circunstancias individuales, con el fin de menoscabarlas. f) Género. Categoría que analiza cómo se definen, representan y simbolizan las diferencias sexuales en una determinada sociedad. g) Grupos en situación de vulnerabilidad. Sectores de la población que, por razones inherentes a su condición o identidad se ven privados del pleno goce 1 de 4 oficio y ejercicio de sus derechos fundamentales, o bien, de la atención y satisfacción de sus necesidades. h) IEEM. Instituto Electoral del Estado de México. i) Inclusión. Medida a favor de cualquier persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad, que exige sea nombrada, visibilizada y reconocida que fomente su participación en el espacio público. j) Lenguaje ciudadano. Forma de comunicarse mediante diversos signos que tienden a expresar mensajes de manera clara, sencilla y directa a través de palabras de uso cotidiano o señas, que permiten su fácil entendimiento. k) Lenguaje no discriminatorio. Medida dirigida a eliminar expresiones que denoten prejuicios, estigmas, estereotipos, subordinación o ridiculización de las personas. l) Lineamientos. Lineamientos para el uso del lenguaje ciudadano e incluyente del IEEM. m) Perspectiva de género. Herramienta de análisis de los roles sociales que son asignados a las personas en razón de su sexo, que permite comprender y visibilizar las desigualdades socialmente construidas a fin de establecer políticas y acciones de Estado transversales tendientes a erradicar las brechas de desigualdad en el goce de derechos y oportunidades que existen entre ambos sexos. n) Sexo: Condición biológica que diferencia a hombres y mujeres. o) Unidad de Género: Unidad de Género y Erradicación de la Violencia del IEEM. Artículo 3. El IEEM utilizará en todas sus comunicaciones lo establecido en los presentes Lineamientos, tomando en consideración las características y circunstancias particulares de cada caso. Artículo 4. Los presentes Lineamientos se apegarán a los instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos e igualdad de género, para garantizar el más amplio respeto a las personas. 2 de 4 oficio Artículo 5. El IEEM promoverá e incorporará de manera progresiva el uso del lenguaje ciudadano e incluyente en sus comunicaciones y será considerado como una medida de carácter preventiva y correctiva. Artículo 6. El IEEM, a través de la Unidad de Género, adoptará modelos de fortalecimiento institucional basados en la sensibilización y la capacitación interna en materia de lenguaje ciudadano e incluyente. Artículo 7. Para hacer uso del lenguaje se deberá atender, al menos, lo siguiente: a) Utilizar términos genéricos universales y en caso de no existir, se procurarán neutros e incluso diagonales o paréntesis; b) Evitar el uso exclusivo del masculino para palabras que también tengan su correspondiente femenino; c) Cuidar que el uso de sustantivos, adjetivos y participios concuerden con el género; d) Abstenerse del uso de peyorativos; e) Prescindir del uso de arroba, toda vez que no es un signo lingüístico que designe a mujeres y hombres; f) Dirigirse a las personas de manera respetuosa, por su nombre y cargo; g) Suprimir imágenes o sonidos que promuevan estereotipos que generen o acentúen condiciones de desigualdad o discriminación; y h) Hacer un uso correcto del lenguaje para evitar que se atente contra la dignidad, o se discrimine a cualquier persona. Artículo 8. Cada área del IEEM evitará en sus comunicaciones todo tipo de discriminación o daño a los derechos humanos. Artículo 9. Las imágenes o audios producidos y distribuidos por el IEEM deberán estar orientadas a salvaguardar los derechos humanos; por lo que se deberá seguir, al menos, lo siguiente: a) En donde participen personas, deberán estar libres de estereotipos; 3 de 4 oficio b) Presentar a las personas de modo equilibrado y positivo, de tal forma que se evite su discriminación; c) Prescindir del uso de imágenes que reproduzcan estereotipos en actividades políticas, económicas, deportivas, domésticas, de cuidado, subordinadas o asociadas a roles determinados; y d) Suprimir todo tipo de violencia contra cualquier persona sin importar sus características personales y físicas. Artículo 10. El IEEM procurará contar con los mecanismos necesarios en sus comunicaciones, para lograr una mayor accesibilidad a la información en favor de las comunidades indígenas o personas con algún tipo de discapacidad. Artículo 11. El IEEM, a través de la Unidad de Género, fomentará la capacitación continua, sobre el uso del lenguaje ciudadano e incluyente, que permita a su personal desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes con una perspectiva de género y de derechos humanos. Artículo 12. La Unidad de Género será la encargada de elaborar la Guía para la aplicación de estos Lineamientos, así como de los Manuales, Programas y Cronogramas que resulten necesarios. Artículo 13. La Unidad de Género informará bimestralmente al Consejo General, por conducto de su Presidencia, del desarrollo y cumplimiento de estos Lineamientos. Artículo 14. En caso de que el Consejo General del IEEM tenga conocimiento sobre el incumplimiento de los criterios establecidos en los presentes Lineamientos, de así considerarlo, informará del asunto en cuestión a la Contraloría General para que inicie el procedimiento o bien, dé vista a la autoridad competente. 4 de 4