miércoles 20 de junio de 2018 20 de junio de 2018 INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN VIRTUAL OFICIOSA Y POR DENUNCIA A LOS PORTALES DE INTERNET DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS O DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. AVISOS JUDICIALES: 2481, 2472, 2471, 2464, 1045-A1, 2457, 978-A1, 2308, 979-A1, 2299, 2310, 2434, 1036-A1, 2459, 1047-A1, 1044-A1, 1088-A1, 2451, 1085-A1, 2595, 515-B1 y 2513. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1053-A1, 1043-A1, 1037-A1, 1035-A1, 2468, 1092-A1, 1048-A1, 1056-A1, 1057-A1, 519-B1, 517-B1, 2570 y 518-B1. CCV SECCIÓN PRIMERA 110 300 Página 2 20 de junio de 2018 Página 2 20 de junio de 2018 INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios aprueba los lineamientos para la verificación virtual oficiosa y por denuncia a los portales de Internet de las obligaciones de transparencia de los Sujetos Obligados o de la Plataforma Nacional de Transparencia INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN VIRTUAL OFICIOSA Y POR DENUNCIA A LOS PORTALES DE INTERNET DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS O DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA CONSIDERANDO Que conforme a lo dispuesto en los artículos 116, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo vigésimo segundo, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Ley de Transparencia); el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Instituto), es un órgano público estatal constitucionalmente autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados. Que de acuerdo con los artículos 63, 85, 86, 87,88 y 89 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General); 1, 78, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley de Transparencia y 23, fracciones XVIII, XIX y XX del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, el Instituto tiene la facultad para vigilar mediante verificaciones virtuales, de manera oficiosa o por denuncia, que los Sujetos Obligados publiquen en los portales de Internet o en la Plataforma Nacional de Transparencia sus obligaciones de transparencia y que éstas cumplan con lo dispuesto en la Ley de General, Ley de Transparencia y demás disposiciones jurídicas aplicables. Que de acuerdo con el numeral décimo primero, fracciones II y IV de los “Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los Sujetos Obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia”, el Instituto elaborará y difundirá la metodología de evaluación para las verificaciones virtuales. Que de conformidad con el artículo 36, fracción XXV de la Ley de Transparencia el Instituto establecerá procedimientos para verificar las acciones realizadas por los Sujetos Obligados en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en dicha Ley. Por lo tanto, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, expide los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN VIRTUAL OFICIOSA Y POR DENUNCIA A LOS PORTALES DE INTERNET DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS O DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales CAPÍTULO ÚNICO Objeto de los lineamientos PRIMERO. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados del Estado de México, tienen por objeto establecer la metodología de selección y evaluación, así como el procedimiento para la realización de la verificación virtual oficiosa, y por denuncia a las obligaciones de transparencia, que se encuentran en los portales de Internet o en la Plataforma Nacional de Transparencia. 20 de junio de 2018 Página 3 20 de junio de 2018 Página 3 SEGUNDO. Para efectos de estos lineamientos se entenderá por: I. Contraloría Interna: Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia del Instituto. II. Correo electrónico institucional de transparencia: Correo electrónico que proporciona el Instituto con dominio @itaipem.org.mx a los Sujetos Obligados. III. Correo electrónico del denunciante: Correo electrónico proporcionado por el denunciante. IV. Criterios: Los que integran a cada uno de los criterios principales de acuerdo con los Lineamientos técnicos generales y demás normatividad aplicable. V. Criterios principales: Los criterios sustantivos de contenido, adjetivos de actualización, adjetivo de confiabilidad y adjetivo de formato que son los elementos mínimos que deben tener las obligaciones de transparencia. VI. Denuncia: Acto mediante el cual se hace del conocimiento el probable incumplimiento a las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley General o Ley de Transparencia. VII. Denunciante: Persona física o jurídica colectiva que presenta la denuncia. VIII. Días hábiles: Todos los del año, excepto sábados, domingos y aquellos inhábiles señalados en el Calendario Oficial en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios. IX. Departamento de Verificación: Departamento de Verificación del Instituto. X. Horario Laboral: De lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas y los viernes de 9:00 a 15:00 horas. XI. Instituto: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios. XII. Ipomex: Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense. XIII. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. XIV. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. XV. Lineamientos de verificación: Lineamientos para la verificación virtual oficiosa y por denuncia a los portales de Internet de las obligaciones de transparencia de los Sujetos Obligados o de la Plataforma Nacional de Transparencia. XVI. Lineamientos técnicos generales: Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los Sujetos Obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. XVII. Obligaciones de transparencia: Conjunto de obligaciones comunes y específicas de cada Sujeto Obligado. XVIII. Observación: El señalamiento específico no vinculatorio, por el que el Instituto hace del conocimiento a los Sujetos Obligados un tema en concreto, para su consideración en las acciones que lleve a cabo en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos, derivado de las verificaciones virtuales oficiosas o por denuncia de las obligaciones de transparencia. XIX. Portales de Internet: Portal con que cuenta cada Sujeto Obligado dentro del Ipomex. XX. Recomendación: La sugerencia no vinculatoria que emite el Instituto a los Sujetos Obligados de su competencia, relativa a un diseño, una implementación u otros aspectos que permitan orientar las políticas internas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, derivada de las verificaciones virtuales oficiosas o por denuncia de las obligaciones de transparencia. XXI. Registro: Conjunto de datos estructurados implícitamente en una tabla. XXII. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios. XXIII. Requerimiento: Acto vinculatorio por el que el Instituto instruye a los Sujetos Obligados, a tomar las medidas necesarias para que se ejecute o se deje de ejecutar una acción respecto del cumplimiento de sus obligaciones de transparencia, derivado de las verificaciones virtuales oficiosas o por denuncia. XXIV. SICOM: Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados al que hace referencia los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia. XXV. SIPOT: Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia al que hace referencia los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia. XXVI. Sujetos Obligados: Los contemplados en la Ley de Transparencia. Página 4 20 de junio de 2018 Página 4 20 de junio de 2018 XXVII. Unidad de Transparencia: Área encargada de ingresar, actualizar y mantener vigente la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los Sujetos Obligados, establecidas en la Ley General, Ley de Transparencia y las demás disposiciones de la materia. XXVIII. Verificación virtual: Acción de vigilancia mediante la cual se revisará que los Sujetos Obligados cumplan con la publicación y actualización de sus obligaciones de transparencia, en los portales de Internet o en la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con la Ley General, Ley de Transparencia, Lineamientos técnicos generales y demás disposiciones aplicables. TÍTULO SEGUNDO De la verificación virtual de las obligaciones de transparencia CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales TERCERO. El Departamento de Verificación realizará la verificación virtual de manera oficiosa o por denuncia. CUARTO. Las actuaciones que se generen con motivo de los procedimientos de verificación virtual, establecidas en los presentes Lineamientos, constarán preferentemente en formato digital, salvo aquéllas que se generen en forma física. Las notificaciones realizadas a los Sujetos Obligados, se podrán hacer por cualquiera de los siguientes medios: a) SICOM, b) Correo electrónico institucional de transparencia, c) Domicilio de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, o d) En los estrados físicos y/o digitales del Instituto. Todos los Sujetos Obligados deberán acusar de recibo la recepción electrónica de las notificaciones que les fueren practicadas por medio de correo electrónico institucional de transparencia, a más tardar el día hábil siguiente al que las reciban. Transcurrido dicho plazo, con o sin acuse, se tendrá por hecha la notificación. QUINTO. Las notificaciones hechas a los denunciantes se podrán realizar mediante correo electrónico o en el domicilio físico que señalen. El domicilio deberá encontrarse dentro del municipio de las oficinas del Instituto. Cuando el denunciante señale correo electrónico, la notificación se tendrá por realizada en el momento en que se encuentre en su correo electrónico. De no acusar de recibido dentro del día hábil siguiente, al en que se haya enviado, se tendrá por hecha. Cuando no se señale dirección de correo electrónico ni domicilio o se señale uno fuera del municipio de las oficinas del Instituto, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos y/o digitales del Instituto. El denunciante podrá señalar domicilio físico o correo electrónico para oír y recibir notificaciones hasta antes de que se emita la resolución respectiva. SEXTO. Los plazos de todas las notificaciones previstas en estos Lineamientos, empezarán a correr el día hábil siguiente al que se practiquen. SÉPTIMO. Las notificaciones en la verificación virtual deberán realizarse dentro del horario laboral y en días hábiles. Las realizadas de manera electrónica cuya recepción se verifique en horario no laboral o en días inhábiles, se considerarán recibidas el día hábil siguiente. OCTAVO. La Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, deberá proporcionar los informes complementarios que le sean solicitados, con el fin de allegarse de elementos necesarios para resolver las verificaciones virtuales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. NOVENO. En caso de que el Sujeto Obligado rinda cualquier informe fuera del término señalado para ello, se tendrá por no presentado. El informe se presentará mediante correo electrónico institucional o por escrito, ante las oficinas del Instituto, en horario y día hábil. DÉCIMO. Se podrá tener acceso a la información y documentación de los Sujetos Obligados para llevar a cabo las verificaciones virtuales. DÉCIMO PRIMERO. Los plazos señalados para el cumplimiento de las determinaciones derivadas de las verificaciones virtuales y presentación de los informes son improrrogables. CAPÍTULO SEGUNDO De la verificación virtual oficiosa DÉCIMO SEGUNDO. La verificación virtual oficiosa tiene por objeto revisar y constatar el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia; se practicará de manera muestral y aleatoria a todos los Sujetos Obligados. DÉCIMO TERCERO. Durante el desarrollo de la verificación virtual, el Sujeto Obligado no debe ingresar o modificar información en Ipomex. 20 de junio de 2018 Página 5 20 de junio de 2018 Página 5 En caso de efectuar modificaciones durante la verificación virtual, no se tomarán en cuenta los registros que tengan fecha del día y hora a partir de que ésta inicie; asimismo, se asentará dicha situación en el dictamen de verificación. La Dirección de Informática del Instituto inhabilitará el ingreso de los usuarios del Sujeto Obligado al Ipomex durante el desarrollo de la verificación, previa notificación por parte del Departamento de Verificación. DÉCIMO CUARTO. La verificación virtual oficiosa se desarrollará de la forma siguiente: I. De conformidad con la selección aleatoria, se notificará al Sujeto Obligado por lo menos con dos días hábiles de anticipación a practicarse la verificación virtual oficiosa. II. Se llevará a cabo en las oficinas del Instituto. III. La verificación virtual se iniciará revisando que en el portal de Internet institucional de cada Sujeto Obligado se encuentre el vínculo de acceso directo al Ipomex, con excepción de aquellos que no tengan, como son las personas físicas o jurídicas colectivas. Situación que se asentará en el dictamen. IV. De cada verificación virtual se emitirá un dictamen que contendrá cuando menos: a) Fundamento y motivo para llevarla a cabo; b) Lugar, hora y fecha de inicio y conclusión; c) Nombre del Sujeto Obligado; d) Número de verificación virtual asignado; e) Nombre y cargo de las personas que la realizan; f) Dirección electrónica del portal de Internet o de la Plataforma Nacional de Transparencia; g) Artículos; fracciones e incisos a verificar; h) Artículos, fracciones, incisos y criterios que cumplen o incumplen con la normatividad de la materia; así como las observaciones, recomendaciones, requerimientos y calificación respectivas; i) Firma al margen de las hojas y al calce de la última hoja de quienes intervienen en la verificación virtual; y j) Fecha en que fenece el plazo otorgado al Sujeto Obligado para el cumplimiento de lo señalado en el dictamen de verificación. En caso de que la verificación virtual no pueda concluirse el día de su inicio, se interrumpirá, levantándose un acta de suspensión que será firmada por quienes hayan intervenido en la misma, y señalará la fecha y hora de su reanudación, continuando en la obligación de transparencia en que haya sido suspendida. Las obligaciones de transparencia verificadas, no serán objeto de nueva revisión. V. Cuando el resultado de la verificación virtual sea cumplimiento, se dará por concluido el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. Cuando el resultado sea incumplimiento parcial o total, o existan recomendaciones, observaciones y requerimientos; el Sujeto Obligado tendrá el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente de notificado el dictamen de verificación para dar cumplimiento a éstos. En ambos casos, se notificará a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, con copia al titular del Sujeto Obligado. VI. Dentro del plazo otorgado el Sujeto Obligado, a través de su Unidad de Transparencia, deberá informar al Departamento de Verificación sobre el cumplimiento a lo señalado en el dictamen de verificación. El informe deberá contener: a) Fecha y lugar de elaboración; b) Nombre, cargo y firma de quien elaboró el informe; c) Nombre y cargo de los servidores públicos habilitados responsables, así como de su superior jerárquico, de atender el cumplimento a cada una de las observaciones, requerimientos o recomendaciones del dictamen de verificación; y d) Artículos, fracciones, incisos y criterios verificados; observaciones, requerimientos o recomendaciones emitidos en la verificación y, respecto de cada uno, la descripción de las acciones realizadas para la solventación de los mismos. VII. Al vencimiento del plazo concedido en el artículo DÉCIMO CUARTO, fracción V, párrafo segundo de los presentes lineamientos, recibido o no el informe, se verificará el cumplimiento a lo señalado en el dictamen de verificación. Página 6 20 de junio de 2018 Página 6 20 de junio de 2018 En caso de cumplimiento, se emitirá el acuerdo correspondiente, el cual dará por concluido el procedimiento y ordenará el archivo del expediente; notificando al Sujeto Obligado dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. En caso de incumplimiento parcial o total, el acuerdo respectivo será notificado dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, por conducto de su Unidad de Transparencia, al superior jerárquico del servidor público responsable de atender lo señalado en el dictamen de verificación, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación, se dé cumplimiento. VIII. Al vencimiento del plazo de cinco días hábiles, se revisará el cumplimiento a las observaciones, requerimientos o recomendaciones. En el supuesto de cumplimiento, se emitirá el acuerdo respectivo donde se asentará que la verificación virtual concluye y se ordenará su archivo, mismo que se notificará al Sujeto Obligado dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. En caso de incumplimiento total o parcial, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la revisión, mediante el acuerdo respectivo, se turnará el expediente a la Contraloría Interna para que, en su caso, imponga las sanciones o determinaciones que resulten procedentes. CAPÍTULO TERCERO De la verificación virtual por denuncia DÉCIMO QUINTO. Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación e incumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables. DÉCIMO SEXTO. La denuncia podrá presentarse de las formas siguientes: a) Vía electrónica: A través del sitio o plataforma electrónica respectiva o al correo electrónico: denunciaipo@itaipem.org.mx, y b) Por escrito: Presentando en la Unidad de Transparencia del Instituto dentro del horario laboral, ya sea mediante escrito libre o a través del formato oficial anexo a los presentes Lineamientos. DÉCIMO SÉPTIMO. La denuncia deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Nombre del Sujeto Obligado denunciado; b) Artículo, fracción e inciso que se considere incumplido, así como la descripción clara y precisa de los hechos en que consista el incumplimiento; c) Domicilio para oír y recibir notificaciones o dirección del correo electrónico del denunciante; En caso de que la denuncia se presente por vía electrónica se entenderá que acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio; d) El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar su denuncia; y e) Opcionalmente nombre o perfil del denunciante, ello con fines estadísticos. En ningún caso será requisito para la procedencia y trámite de la denuncia. DÉCIMO OCTAVO. La verificación virtual por denuncia se integrará por las etapas contempladas en el artículo 112 de la Ley de Transparencia y conforme a lo siguiente: I. Cuando se presente una denuncia física en la Unidad de Transparencia del Instituto, ésta deberá de remitirla al Departamento de Verificación el mismo día de su recepción. II. Mediante acuerdo respectivo, se deberá resolver sobre la admisión de la denuncia, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción. III. Se prevendrá al denunciante, mediante acuerdo y por una sola ocasión a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, cuando el escrito de denuncia no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo DÉCIMO SÉPTIMO, incisos a) y b) de los Lineamientos de verificación y no se cuente con elementos para subsanarlos dentro de dicho escrito. Dicho acuerdo se notificará al denunciante dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. El denunciante deberá subsanar las omisiones dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, con el apercibimiento que de no atenderla, la denuncia se tendrá por no presentada, misma que se notifica al denunciante dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. La prevención interrumpe el plazo para resolver la admisión, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo o de la fecha límite concedida para tal efecto. IV. El acuerdo de admisión de la denuncia será notificado al Sujeto Obligado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. En dicho acuerdo se solicitará informe sobre los hechos o motivos de la denuncia. 20 de junio de 2018 Página 7 20 de junio de 2018 Página 7 V. Dentro de los tres días hábiles siguientes de notificado el acuerdo de admisión, el Sujeto Obligado, a través de su Unidad de Transparencia, deberá enviar un informe con la justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia. VI. Se realizarán las verificaciones virtuales que se requieran con el fin de allegarse de los elementos necesarios para resolver la denuncia, misma que deberá resolverse dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo en que el Sujeto Obligado debe presentar su informe o, en su caso, los informes complementarios. VII. La resolución deberá contener los elementos siguientes: a) Nombre del Sujeto Obligado denunciado; b) Fecha de recepción y admisión de la denuncia, en su caso, de la prevención y resolución; c) Presentación del informe con la justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia o su omisión por parte del Sujeto Obligado; d) Análisis y valoración de las pruebas allegadas al expediente; e) La fecha y hora de inicio y conclusión de la verificación virtual; f) Fundamentos y motivos que sustenten la resolución; g) Fecha en que fenece el plazo otorgado al Sujeto Obligado para el cumplimiento de la resolución; h) Fecha en que fenece el plazo para que el Sujeto Obligado informe el cumplimiento a la resolución; y i) Nombre, cargo y firma autógrafa del personal que realizó la resolución. VIII. La resolución de la denuncia se notificará al Sujeto Obligado y al denunciante, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. El Sujeto Obligado deberá cumplir con la resolución de la denuncia en un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al que se le notifique la misma. A más tardar el día hábil siguiente a que concluya el plazo señalado en el párrafo anterior, el Sujeto Obligado deberá informar sobre el cumplimiento de la resolución. IX. Transcurrido el plazo para informar sobre el cumplimiento, con o sin informe, se procederá a verificar el cumplimiento o incumplimiento total o parcial a lo señalado en la resolución. En caso de cumplimiento, se ordenará el cierre del expediente y su archivo, el acuerdo respectivo se notificará a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado y al denunciante, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. Cuando exista incumplimiento total o parcial de la resolución, el acuerdo respectivo se notificará al denunciante y por conducto de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado al superior jerárquico del servidor público responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se dé cumplimiento a la misma. X. Transcurrido el plazo de cinco días hábiles, se verificará el cumplimiento a la resolución, en caso de comprobarse el mismo, se emitirá el acuerdo respectivo, en el cual se dará por concluido el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. Dicho acuerdo se notificará al Sujeto Obligado, a través de su Unidad de Transparencia y al denunciante, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. XI. En caso de persistir el incumplimiento parcial o total, dentro de los 5 días hábiles siguientes al plazo otorgado al Sujeto Obligado para el cumplimiento, se remitirá el acuerdo respectivo y el expediente a la Contraloría Interna para que, en su caso, imponga las sanciones o determinaciones que resulten procedentes; mismo que se notificará al denunciante dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. DÉCIMO NOVENO. La denuncia será desechada por improcedente cuando: I. No se presente ante la Unidad de Transparencia del Instituto o por un medio distinto a los señalados en los presentes lineamientos; y II. No esté relacionada con el cumplimiento o publicación de las obligaciones de transparencia. En caso de desechamiento, dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión del acuerdo respectivo, se notificará al denunciante. VIGÉSIMO. La denuncia será sobreseída cuando: I. El denunciante se desista expresamente; II. El denunciante fallezca; III. El Sujeto Obligado se extinga o modifique; y IV. Cuando por cualquier motivo quede sin materia la denuncia. En caso de sobreseimiento, se notificará el acuerdo respectivo al denunciante dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. Página 8 20 de junio de 2018 Página 8 20 de junio de 2018 VIGÉSIMO PRIMERO. Sólo serán admitidas las pruebas que tengan relación inmediata con los hechos denunciados, resulten útiles e idóneas, puedan ser desahogadas y valoradas dentro del plazo para resolver la denuncia. VIGÉSIMO SEGUNDO. El denunciante aportará en su escrito inicial de denuncia las pruebas que considere necesarias y el Sujeto Obligado lo hará al momento de presentar su informe con la justificación respecto de los hechos denunciados. En la resolución de la denuncia, no se tomará en cuenta prueba alguna que se aporte fuera de los momentos señalados en el párrafo anterior. VIGÉSIMO TERCERO. Sólo los hechos controvertidos están sujetos a prueba. No lo estará el Derecho ni los hechos notorios. Para la valoración de los medios de prueba, en lo que no se oponga a la Ley de Transparencia y los presentes Lineamientos, se deberán aplicar las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. VIGÉSIMO CUARTO. Podrán acumularse los expedientes de denuncias en los siguientes supuestos: I. Cuando sea en contra del mismo sujeto obligado, aunque sean diferentes denunciantes y hechos denunciados. II. Cuando las partes y denuncias sean idénticas. III. Cuando sea el mismo denunciante y sujeto obligado, aunque las denuncias sean diferentes. IV. Cuando sean los mismos hechos denunciados y sujeto obligado, aunque diferentes denunciantes. V. Cuando sea conveniente el trámite unificado de los asuntos, para evitar la emisión de resoluciones contradictorias. Del mismo modo, se podrá determinar la escisión de la denuncia y de las acumulaciones, cuando se aduzcan incumplimientos atribuibles a distintos Sujetos Obligados o en cualquier otro caso en que los hechos deban analizarse de forma separada. Tanto la acumulación como la escisión podrán decretarse antes de dictarse resolución de la denuncia. VIGÉSIMO QUINTO. Las resoluciones a que se refiere este capítulo son definitivas e inatacables para los Sujetos Obligados. El denunciante podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable. TÍTULO TERCERO De la selección aleatoria de los Sujetos Obligados; muestreo y selección aleatoria de las obligaciones de transparencia y de los registros que las conforman, en la verificación virtual oficiosa CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales VIGÉSIMO SEXTO. El orden en que serán verificados los Sujetos Obligados se determinará mediante una selección aleatoria del padrón de Sujetos Obligados en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. VIGÉSIMO SÉPTIMO. La verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia aplicables a cada Sujeto Obligado y de los registros, se realizará mediante la selección de una muestra aleatoria simple. CAPÍTULO SEGUNDO De la selección aleatoria de los Sujetos Obligados, obligaciones de transparencia y de los registros que las conforman VIGÉSIMO OCTAVO. La selección aleatoria de los Sujetos Obligados, de las obligaciones de transparencia y de los registros que las conforman a verificar de manera oficiosa, se realizará a través de un algoritmo de orden. Dicho algoritmo se aplicará para efectos de llevar a cabo la selección del orden en que se verificará a los Sujetos Obligados y notificar a éstos la verificación virtual. En el caso de las obligaciones de transparencia y de sus registros, este algoritmo se aplicará en el momento de la verificación, dicha selección será únicamente sobre el universo de los existentes al inicio de la verificación. CAPÍTULO TERCERO Selección de la muestra representativa de las obligaciones y registros VIGÉSIMO NOVENO. Para el cálculo del tamaño de la muestra representativa referente al número de las obligaciones de transparencia, se aplicará la fórmula estadística denominada “muestra para población finita” la que consiste en la fórmula siguiente: Fórmula estadística [(S2) (p) (q)] (N) n= [(e2) (N-1)] + [(S2) (p) (q)] 20 de junio de 2018 Página 9 20 de junio de 2018 Página 9 Donde: Variable Representación Valores Tamaño de la muestra n Desconocido Probabilidad de éxito p 60%= .6 Probabilidad de error q 40%=.4 Error muestral e 10=.10 Nivel de confianza S 90%=1.64 Población N En función de los artículos y fracciones de las obligaciones comunes de cada Sujeto Obligado. En cuanto a las obligaciones específicas, se determinará el total de las mismas de manera proporcional al tamaño de la muestra. Especificaciones: Probabilidad de éxito y error: El valor de probabilidad de éxito proviene del promedio del nivel de cumplimiento obtenido en las verificaciones de los años anteriores, dando como resultado un nivel de cumplimiento del 60%, por lo tanto la probabilidad de error es del 40%. Nivel de confianza: Al realizarse la verificación virtual sobre una muestra representativa, el nivel de confianza, es decir, la confiabilidad de la muestral calculada, es del 90%. Error muestral: Se considera un error muestral (10%) en función de que en cada una de las fracciones se verificará que cumpla con las características de ser veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. TRIGÉSIMO. El tamaño de la muestra de los registros que se verificarán, se definirá en función de los resultados que se obtengan a partir de la aplicación de la fórmula para determinar una población finita. Siempre y cuando éstos no superen la cantidad de 100,000 (cien mil) y a partir del universo de los existentes al momento de iniciar la verificación. La fórmula a aplicar será la siguiente: Fórmula estadística [(S2) (p) (q)] (N) n= [(e2) (N-1)] + [(S2) (p) (q)] Donde: Variable Representación Valores Tamaño de la muestra n Desconocido Probabilidad de éxito p 60%= .6 Probabilidad de error q 40%=.4 Error muestral e 10=.1 Nivel de confianza S 90%=1.64 Población N En función de los registros que conformen al artículo, fracción e inciso de la obligación de transparencia. Especificaciones: Probabilidad de éxito y error: El valor de probabilidad de éxito proviene del promedio del nivel de cumplimiento obtenido en las verificaciones de los años anteriores, dando como resultado un nivel de cumplimiento del 60%, por lo tanto la probabilidad de error es del 40%. Nivel de confianza: Al realizarse la verificación virtual sobre una muestra representativa, el nivel de confianza, es decir, la confiabilidad de la muestral calculada, es del 90%. Error muestral: Se considera un error muestral (10%) en función de que en cada una de las fracciones se verificará que cumpla con las características de ser veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. En caso de que los registros sean mayores a 100,000 (cien mil), se deberá utilizar la fórmula para determinar la población infinita al universo de los existentes al momento de iniciar la verificación. Dicha fórmula es la siguiente: Fórmula estadística (S2) (p) (q) n= e2 Página 10 20 de junio de 2018 Página 10 20 de junio de 2018 Donde: Variable Representación Valores Tamaño de la muestra n Desconocido Probabilidad de éxito p 60%= .6 Probabilidad de error q 40%=.4 Error muestral e 10=.1 Nivel de confianza S 90%=1.64 Especificaciones: Probabilidad de éxito y probabilidad de error: El valor de probabilidad de éxito proviene del promedio del nivel de cumplimiento obtenido en las verificaciones de los años anteriores, dando como resultado un nivel de cumplimiento del 60%, por lo tanto la probabilidad de error es del 40%. Nivel de confianza: Al realizarse la verificación virtual sobre una muestra representativa, el nivel de confianza, es decir, la confiabilidad de la muestral calculada, es del 90%. Error muestral: Se considera un error muestral (10%) en función de que en cada una de las fracciones se verificará que cumpla con las características de ser veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. Fórmula (S2) (p) (q) n= _____________________ 2 e (1.642) (.6) (.4) n= .12 (2.6896) (0.24) n= 0.01 0.645504 n=_____________________ 0.01 n= 64.5504 65 n= Por lo que en aquellos casos donde existan registros mayores a 100,000 (cien mil), la muestra proporcional a verificar será 65 registros que se seleccionarán de manera aleatoria de conformidad con la fórmula para población infinita. TRIGÉSIMO PRIMERO. Las obligaciones de transparencia a verificar de conformidad con la Ley de Transparencia a los Sujetos Obligados son las siguientes: I. Ayuntamientos: Artículos 92; 94 fracciones I y II, y 103. I.I Organismos descentralizados municipales: Artículos 92; 94, fracción I; y 103. II. Poder Ejecutivo: Artículos 92; 94, fracción I; y 103. III. Poder Legislativo: Artículos 92; 95 y 103. IV. Poder Judicial: Artículos 92, 96 y 103. V. Organismos Autónomos: a) Instituto Electoral del Estado de México: Artículos 92; 97, fracción I; y 103. b) Comisión de Derechos Humanos del Estado de México: Artículos 92; 97, fracción II; y 103. c) Instituto: Artículos 92; 97, fracción III; 103; 104; y 105. 20 de junio de 2018 Página 11 20 de junio de 2018 Página 11 d) Tribunal Electoral del Estado de México: Artículos 92, 97, fracción IV y 103. e) Fiscalía General de Justicia del Estado de México: Artículos 92 y 103. f) Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México: Artículos 92; 96 y 103. VI. Instituciones de Educación Superior públicas dotadas de autonomía, así como las dependientes del Ejecutivo Estatal: Artículos 92, 98 y 103. VII. Autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral: Artículos 92, 99 y 103. VIII. Partidos Políticos nacionales acreditados para participar en elecciones locales y los partidos locales: Artículos 92, 100 y 103. IX. Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier otro contrato análogo: Artículos 92, 101 y 103. X. Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos: Artículos 92, 99, 102 y 103. XI. Personas físicas y jurídicas colectivas: Artículo 92. TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se verificará el cumplimiento de los registros que conforman a las obligaciones de transparencia a través de los criterios principales siguientes: Criterios sustantivos de contenido: elementos mínimos de análisis para identificar en cada registro. Criterios adjetivos de actualización: elementos mínimos de análisis que permiten identificar si la información que está publicada cumple con los períodos de actualización. Criterios adjetivos de confiabilidad: elementos mínimos de análisis que permiten identificar si la información observa atributos que permiten identificar las áreas que generaron la información, la fecha en que se actualizó y publicó la información. Criterios adjetivos de formato: elementos mínimos de análisis para identificar si la información se encuentra organizada y sistematizada mediante los formatos correspondientes y que el soporte de la misma permite su reutilización. TRIGÉSIMO TERCERO. Los criterios principales se encuentran conformados, a su vez, por criterios señalados en los lineamientos técnicos generales y demás normatividad complementaria, mismos que tendrán un valor de 0; 0.5 y 1 dependiendo del cumplimiento de la información; 0 en caso de registro nulo o sea información errónea; 0.5 cuando sea incompleto y 1 en caso de cumplimiento. TRIGÉSIMO CUARTO. Las observaciones, requerimientos y recomendaciones versarán sobre los registros seleccionados de forma aleatoria, con la información que se encuentre al momento de iniciar la verificación. No obstante lo anterior, en caso de falta de publicación o incongruencia en la información distinta a los registros seleccionados de forma aleatoria, se podrá realizar observaciones, recomendaciones y requerimientos generales. TRIGÉSIMO QUINTO. El porcentaje de cumplimiento de la muestra de las obligaciones de transparencia del Sujeto Obligado, se obtendrá de la siguiente manera: I. El porcentaje de cumplimiento de cada obligación de transparencia se obtendrá mediante la suma del porcentaje de los registros verificados, de la manera siguiente: COT= [(NRT/TCR) (100)] Donde: COT: Cumplimiento de obligación total TCR: Total del cumplimiento de los registros NRT: Número de registros totales Ejemplo: En una obligación de transparencia se verificaron 30 registros que equivalen al porcentaje de cumplimiento de la muestra del 100%, de los cuales se obtuvo un promedio de 12.5 en los registros, es decir, que el porcentaje de cumplimiento de la muestra sería: COT= [(12.5/30) (100)] COT= 41.66% II. El porcentaje de cumplimiento de la muestra de las obligaciones de transparencia del Sujeto Obligado se conforma de la siguiente manera: PCOT= [(VCOT/NTFV)] Donde: PCOT: Porcentaje de cumplimiento de las obligaciones de transparencia. VCOT: Valor obtenido del cumplimiento de las obligaciones de transparencia. NTFV: Número total de fracciones verificadas. Página 12 20 de junio de 2018 Página 12 20 de junio de 2018 Ejemplo: En una verificación donde se revisaron 52 obligaciones de transparencia, que equivalen al 100% de la muestra, de las cuales se cumplieron 43, el porcentaje de cumplimiento de la muestra de las obligaciones de transparencia sería: PCOT= [(43/52) (100)] PCOT= 82.69% Las fórmulas se utilizan para los numerales, incisos, fracción o artículo que se esté verificando. Las obligaciones de transparencia comunes y específicas tienen el mismo valor. TRANSITORIOS Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Segundo. Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, instruyendo a la Secretaría Técnica del Pleno que provea lo conducente para tal efecto. ASÍ LO APROBARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, EVA ABAID YAPUR, JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ Y JAVIER MARTÍNEZ CRUZ, EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, ALEXIS TAPIA RAMÍREZ. ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ COMISIONADA PRESIDENTA (RÚBRICA). EVA ABAID YAPUR JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNANDEZ COMISIONADA COMISIONADO (RÚBRICA). (RÚBRICA). JAVIER MARTINEZ CRUZ COMISIONADO (RÚBRICA). ALEXIS TAPIA RAMÍREZ SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO (RÚBRICA). FORMATO DE DENUNCIA POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Con fundamento en el artículo 111 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; presento denuncia por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo del sujeto obligado que enseguida se menciona, por lo que a efecto de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 113 del citado ordenamiento, manifiesto lo siguiente1: I. Datos del Denunciante2: 1. Nombre: 2. Perfil: Sexo: Ocupación: 1 Los datos marcados con asterisco (*) son obligatorios. 2 La información del nombre y perfil será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria, únicamente para propósitos estadísticos. 20 de junio de 2018 Página 13 20 de junio de 2018 Página 13 3. Domicilio y correo electrónico personal3: Calle: Núm. Exterior: Núm. Interior: II. Sujeto obligado denunciado4:* III. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado5:* Colonia o Localidad: Correo electrónico: 3 En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, la información del domicilio será opcional. En caso de que la denuncia se presente por escrito y no se señale domicilio dentro del municipio de las oficinas del Instituto o dirección de correo electrónico, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos y/o digitales del Instituto. 4 Autoridad, entidad, órgano u organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; órgano autónomo, partido político, fideicomiso o fondo público estatal o municipal, así como del gobierno o de la administración pública municipal; organismo descentralizado estatal o municipal, o persona física, jurídico colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal; al cual se atribuya el incumplimiento de una o más de sus obligaciones de transparencia. 5 Falta de publicación de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública o en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; o inobservancia de la normatividad que regula la publicación, homologación y estandarización de la información relativa a las obligaciones de transparencia. Página 14 20 de junio de 2018 Página 14 20 de junio de 2018 IV. Medios de prueba que se acompañan o se adjuntan a efecto de acreditar el incumplimiento denunciado: Por lo anteriormente expuesto, atentamente pido al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios: PRIMERO. Se me tenga por presentada y se dé trámite a la presente denuncia por el incumplimiento de las obligaciones de trasparencia del sujeto obligado que arriba se menciona. SEGUNDO. En su oportunidad, y previo trámite señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en lineamientos para la verificación virtual oficiosa y por denuncia a los portales de Internet de las obligaciones de transparencia de los Sujetos Obligados o de la Plataforma Nacional de Transparencia, se resuelva conforme a derecho proceda. Cuadros de actividades Procedimiento de verificación oficiosa Paso Responsable Descripción de la actividad 1. Departamento de Verificación Aplica fórmulas para determinar el orden aleatorio en que se verificará a los Sujetos Obligados y notifica al Sujeto Obligado a verificar, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación a la verificación. 2. Sujeto Obligado Recibe la notificación, se da por enterado de la fecha de la verificación a su portal de Internet, acusa de recibido y espera dictamen. 3. Departamento de Verificación Notificar a la Dirección de Informática del Instituto para inhabilitar el ingreso de los usuarios del Sujeto Obligado al Ipomex durante el desarrollo de la verificación, realiza la verificación en las oficinas del Instituto y elabora el dictamen correspondiente en el que se determina el porcentaje de cumplimiento a las obligaciones de transparencia. 4. Departamento de Verificación En caso de cumplimiento total, da por terminado el procedimiento de verificación, ordena su archivo y notifica el dictamen de cumplimiento, a través de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la emisión de dicho dictamen. 5. Sujeto Obligado Recibe notificación del dictamen de cumplimiento, se da por enterado, acusa de recibido y fin. 6. Departamento de Verificación En caso de incumplimiento parcial o total, realiza el dictamen respectivo, notifica el dictamen de incumplimiento parcial o total, a través de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la emisión de dicho dictamen y espera que el Sujeto Obligado atienda lo ordenado en el mismo. 20 de junio de 2018 Página 15 20 de junio de 2018 Página 15 7. Sujeto Obligado Recibe dictamen de incumplimiento total o parcial, se da por enterado, acusa de recibido, atiende las recomendaciones, observaciones y requerimientos del dictamen, elabora y remite informe de cumplimiento a lo ordenado en el dictamen, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de dicho dictamen. 8. Departamento de Verificación Al vencimiento del plazo concedido para dar cumplimiento al dictamen de la verificación, con o sin informe, verifica el cumplimiento de dicho dictamen en el portal de Internet del Sujeto Obligado; determina el porcentaje de cumplimiento. 9. Departamento de Verificación Sí cumple, conecta con actividad 4. 10. Departamento de Verificación En caso de incumplimiento parcial o total del dictamen de la verificación, realiza el acuerdo respectivo, lo notifica al superior jerárquico del servidor público habilitado responsable, por conducto de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado para que se dé cumplimiento. 11. Sujeto Obligado. Recibe el acuerdo de incumplimiento, el cual se hace del conocimiento del superior jerárquico del servidor público habilitado responsable a través de su Unidad de Transparencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, acusa de recibido y atiende las observaciones derivadas del acuerdo de incumplimiento, en un plazo no mayor a 5 días hábiles 12. Departamento de Verificación Vencido el plazo anterior, verifica y determina el cumplimiento del acuerdo. 13. Departamento de Verificación Sí cumple conecta con actividad 4. 14. Departamento de Verificación En caso de incumplimiento total o parcial, emite acuerdo respectivo y remite el expediente a la Contraloría Interna, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la revisión. 15. Contraloría Interna Recibe el expediente, acusa de recibido e inicia el procedimiento para imponer las sanciones o determinaciones que resulten procedentes, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. 16. Departamento de Verificación Recibe acuse de recibido y da por concluido el procedimiento. Procedimiento de Denuncia Paso Responsable Descripción de la actividad 1. Denunciante Determina la forma de presentar la denuncia (escrita o por vía electrónica) y presenta denuncia por la falta de publicación e incumplimiento de las obligaciones de transparencia. 2. Unidad de Transparencia del Instituto En caso de que la denuncia se presente por escrito, recibe escrito de denuncia en días y horario laboral, y remite al Departamento de Verificación el mismo día de su recepción. 3. Departamento de Verificación Recibe la denuncia, ya sea que se presente por escrito o por vía electrónica, revisa el cumplimiento de los requisitos que debe cumplir aquella y determina la admisión, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción. 4. Departamento de Verificación No cumple; emite acuerdo de prevención, el cual interrumpe el plazo para resolver sobre la admisión y notifica al denunciante el acuerdo de prevención, a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. 5. Denunciante Recibe la notificación, se da por enterado, acusa de recibido y atiende la prevención, dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. 6. Departamento de Verificación En caso de no atenderse la prevención, emite acuerdo en el que se tiene por no presentada la denuncia y se ordena su archivo, en un plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al desahogo de aquélla o de la fecha límite concedida para ello y notifica, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, al denunciante el acuerdo por el que se tiene por no presentada la denuncia. 7. Denunciante Recibe la notificación, se da por enterado, acusa de recibido y fin del procedimiento. 8. Denunciante Sí atiende prevención, envía el escrito de atención de prevención al Departamento de Verificación y espera acuerdo. 9. Departamento de Verificación Sí cumple requisitos; emite acuerdo de admisión, en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la denuncia o en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al desahogo de dicha prevención y notifica el acuerdo de admisión al Sujeto Obligado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. 10. Sujeto Obligado Recibe la notificación, se da por enterado, acusa de recibido ese día, elabora y remite informe con la justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia o de ser el caso, los informes complementarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo. 11. Departamento de Verificación Realiza las verificaciones virtuales que se requieran y determina solicitar los informes complementarios necesarios para allegarse de mayores elementos para resolver y notifica al Sujeto Obligado. 12. Departamento de Verificación Sí requiere informes complementarios, solicita informes al Sujeto Obligado y notifica dicho requerimiento (conecta con actividad 10). Página 16 20 de junio de 2018 Página 16 20 de junio de 2018 13. Departamento de Verificación No requiere informes complementarios, resuelve la denuncia dentro de los 20 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo en que el Sujeto Obligado debe presentar su informe de justificación o, en su caso, los informes complementarios, y notifica la resolución al denunciante y al Sujeto Obligado, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su emisión. 14. Denunciante Recibe la notificación, se da por enterado, acusa de recibido y espera. 15. Sujeto Obligado Recibe la notificación, se da por enterado, acusa de recibido; de ser el caso, cumple la resolución en un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a que se le notifique aquella, elabora y remite al Instituto un informe sobre el cumplimiento de la resolución, a más tardar el día hábil siguiente a que concluya el plazo para efectuar ese cumplimiento. 16. Departamento de Verificación Transcurrido el tiempo determinado, verifica con o sin informe y determina el cumplimiento de la resolución. 17. Departamento de Verificación Sí cumple, realiza el acuerdo respectivo, en el cual ordena el cierre del expediente y su archivo. Notifica al denunciante y Sujeto Obligado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. 18. Denunciante Recibe la notificación, se da por enterado y acusa de recibido y fin. 19. Sujeto Obligado Recibe la notificación, se da por enterado y acusa de recibido y fin. 20. Departamento de Verificación No cumple, elabora el acuerdo respectivo, notifica dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión el acuerdo de incumplimiento al superior jerárquico del servidor público responsable, por conducto de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado y al denunciante, y espera 5 días hábiles el cumplimiento del acuerdo. 21. Denunciante Recibe la notificación, se da por enterado, acusa de recibido y espera acuerdo. 22. Sujeto Obligado Recibe la notificación, se da por enterado, acusa de recibido y cumple la resolución en un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación respectiva. 23. Departamento de Verificación Transcurriendo los 5 días hábiles, verifica el cumplimiento de la resolución, determina el cumplimiento y emite el acuerdo que corresponda. 24. Departamento de Verificación Sí, se conecta con la actividad 17. 25. Departamento de Verificación No, elabora el acuerdo respectivo, remite el expediente a la Contraloría Interna y notifica al denunciante dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. 26. Denunciante Recibe la notificación, se da por enterado, acusa de recibido y espera seguimiento de Contraloría Interna. 27. Contraloría Interna Recibe el expediente, acusa de recibido e inicia el procedimiento para imponer sanciones o las determinaciones conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. 28. Departamento de Verificación Recibe acuse de recibido de la Contraloría Interna, cierra expediente y fin. 20 de junio de 2018 Página 17 20 de junio de 2018 Página 17 Página 18 20 de junio de 2018 Página 18 20 de junio de 2018 20 de junio de 2018 Página 19 20 de junio de 2018 Página 19 Página 20 20 de junio de 2018 Página 20 20 de junio de 2018 AVISOS JUDICIALES JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO TIANGUISTENCO EDICTO Se emplaza a CASILDO GARCIA LOPEZ Y ANTONIO GARCIA LOPEZ, en el expediente número 862/2017, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPION), en el que MARIA DE LA LUZ NERI PARRA, promueve en contra de CASILDO GARCIA LOPEZ Y ANTONIO GARCIA LOPEZ, reclamando las siguientes prestaciones: La prescripción positiva o usucapión, que ha operado a mi favor, respecto de un inmueble ubicado en Calzada San Nicolás, sin número, en San Pedro Tlaltizapán, Municipio de Tianguistenco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: NORTE: 25.00 metros con ADAN NERI PARRA; SUR: 25.00 metros con CALZADA SAN NICOLAS; ORIENTE: 50.00 metros con RICARDO VALENCIA AMARO; PONIENTE: 50.00 metros con ADAN NERI PARRA; Con una superficie aproximada de 1250.00 metros cuadrados. Se ordene al Instituto de la Función Registral, Oficina Registral de Tenango del Valle, la cancelación y tildación parcial, del asiento registral, por lo que hace al inmueble que se describe, y se encuentra inscrito a nombre del C. CASILDO GARCIA LOPEZ, bajo la partida número 271, volumen E-14, Sección Primera, Libro Primero, de fecha 14 de agosto de 1967. Con folio real electrónico número 00050669. Por lo que mediante acuerdo de fecha trece de julio de dos mil diecisiete, el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, con residencia en Santiago Tianguistenco, Estado de México, tuvo admitida en la vía y forma propuesta la demanda en contra de los citados CASILDO GARCIA LOPEZ Y ANTONIO GARCIA LOPEZ, ordenando con las copias simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas, correr traslado y emplazar a la demandada, para que en el plazo de NUEVE DIAS de contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por confeso de los hechos básicos de la misma o por contestada en sentido negativo según sea el caso, asimismo se ordenó prevenirle para que señale domicilio dentro de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les harán en términos de los artículos 1.168, 1.169, 1.170, 1.172, y 1.174 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de México. Por otro lado, toda vez que no fue posible el emplazamiento de CASILDO GARCIA LOPEZ Y ANTONIO GARCIA LOPEZ, en los domicilios proporcionados para tal efecto, por auto de fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete, se ordenó girar oficios a diversas dependencias con la finalidad de que informaran si en los registros con los que cuentan aparecía algún domicilio de los demandados CASILDO GARCIA LOPEZ Y ANTONIO GARCIA LOPEZ. Y tomando en consideración la contestación que las diversas autoridades dieron a los oficios ordenados en autos, en el sentido de que no fue posible proporcionar domicilio alguno de los demandados CASILDO GARCIA LOPEZ Y ANTONIO GARCIA LOPEZ; consecuentemente, en fecha diez de abril de dos mil dieciocho, se ordenó el emplazamiento a dichos demandados por este medio (edictos), haciéndole saber que deberá presentarse al local de este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, por sí, por apoderado o por gestor que lo pueda representar, bajo el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se seguirá en rebeldía, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad en caso de no hacerlo las posteriores aún las de carácter personal se realizarán conforme a lo que dispone el artículo 1.170 del Ordenamiento Legal en consulta, es decir, por medio de LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL. Debiéndose fijar además en la puerta del tribunal una copia íntegra de la presente resolución, durante todo el tiempo que dure el emplazamiento. Se expide el presente edicto PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, a los cuatro días de junio del año dos mil dieciocho. --------------------------------DOY FE--------------------------------- Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha diez de abril de dos mil dieciocho, para los efectos y fines legales a que haya lugar.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TENANGO DEL VALLE CON RESIDENCIA EN SANTIAGO TIANGUISTENCO, M. EN D. DAMARIS CARRETO GUADARRAMA.-RÚBRICA. 2481.-11, 20 y 29 junio. JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL EDICTO C. MARGARITA DEL ROCIO DIAZ RAMIREZ. Se hace de su conocimiento que SILVIA MELENDEZ GONZALEZ denuncio ante éste Juzgado bajo el número de expediente 448/2017 JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN) reclamando las siguientes prestaciones UNICO.-de MARGARITA DEL ROCIO DIAZ RAMIREZ, le demando la usucapión como medio para adquirir la propiedad del inmueble ubicado en casa marcada con el número 19 de la calle Monte Tauro y el terreno en que está construida o sea Lote 29, de la Manzana 91, de la segunda sección del fraccionamiento Parque Residencial Coacalco, Municipio de Coacalco Estado de México. Lo anterior fundándose en los siguientes hechos: a) En fecha 15 de Mayo de 1990, la suscrita y mi antagonista la señora MARGARITA DEL ROCIO DIAZ RAMIREZ, firmamos un contrato de compraventa, respecto del inmueble motivo de la litis. b) El inmueble ubicado en la casa marcada con el número 19 de la calle Monte Tauro y el terreno en que está constituida o sea Lote 29, de la Manzana 91, de la segunda sección del fraccionamiento Parque Residencial Coacalco, Municipio de Coacalco Estado de México. Cuenta con la superficie de 124.69 metros cuadrados. c) El inmueble motivo del presente juicio se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Ecatepec, Estado de México, a nombre de MARGARITA DEL ROCIO DIAZ RAMIREZ. d) En consecuencia de lo anterior y como he poseído el bien inmueble motivo de esta demanda por el tiempo y las condiciones exigidas por la ley para adquirirlos por usucapión, en concepto de propietaria, de manera pacífica, en forma continua, pública, de buena fe y en razón de que el contrato de COMPRAVENTA celebrado entre la suscrita y la señora MARGARITA DEL ROCIO DIAZ RAMIREZ, entre en posesión del inmueble antes referido tan es así que he realizado actos en calidad de propietaria, mismos que se pueden apreciar con los sentidos, ya que he remodelado la casa motivo del presente juicio para poder vivir con mi familia. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, en cumplimiento a lo ordenado por auto del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, emplácese a MARGARITA DEL 20 de junio de 2018 Página 21 20 de junio de 2018 Página 21 ROCIO DIAZ RAMIREZ por medio de edictos, que se publicará TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO” Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL; haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Se le apercibe para que, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido negativo, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código Procesal Civil.-Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación diecinueve de febrero de 2018.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. YOLANDA ROJAS ABURTO.-RÚBRICA. 2472.-11, 20 y 29 junio. JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA EDICTO En el expediente 714/2017, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por ALBERTO RIVERA SÁNCHEZ en contra de PAZ REYES Y BARTOLO CUANDÓN GARCÍA, reclamando las siguientes prestaciones: 1.-La Usucapión a favor del suscrito, respecto de una fracción del terreno “El Durazno“ ubicado en San Mateo Tecoloapan, Municipio de Atizapán de Zaragoza Estado de México, Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Tlalnepantla bajo el Folio Real Electrónico 00325728 (inscrito en antecedentes registrales bajo la partida 45 volumen 1º Libro 60 del año 1916) a favor del señor PAZ REYES. Fracción de Terreno que a se encuentra identificada y conocida con el nombre de “EL DURAZNO” actualmente ubicada en calle 5 de Mayo, sin número, San Mateo Tecoloapan, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. Con una superficie de trescientos sesenta y seis punto once (366.11) metros cuadrados y con las medidas y colindancias siguientes: AL NORPONIENTE: 7.03 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA; AL NORPONIENTE: 8.01 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA; AL NORPONIENTE: 11.90 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA; AL NORPONIENTE: 12.13 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA; AL NORORIENTE: 1.83 METROS CON ANDADOR PÚBLICO; AL NORORIENTE: 4.99 METROS CON ANDADOR PÚBLICO; AL SURORIENTE: 10.01 METROS CON DOMINGA SÁNCHEZ VARGAS; AL SURORIENTE: 7.93 METROS LEANDRO AMADOR CONTRERAS; AL SURORIENTE: 4.89 METROS CON RAMÓN FABIAN PASTRAN BALDERAS; AL SURORIENTE: 5.13 METROS CON GUADALUPE JIMÉNEZ SÁNCHEZ; AL SURORIENTE: 8.37 METROS CON NORMA LILIA SHEMELENSKY GARCÍA; AL SURORIENTE: 2.69 METROS CON NORMA LILIA SHEMELENSKY GARCÍA; AL SURORIENTE: 14.21 METROS CON NORMA LILIA SHEMELENSKY GARCÍA; AL SURPONIENTE: 7.17 METROS CON CALLE 5 DE MAYO; AL NORPONIENTE: 22.13 METROS CON IRMA SÁNCHEZ SÁNCHEZ; 2.-El pago de Gastos y Costas que se originen por la tramitación del presente juicio. En base a los siguientes HECHOS: 1.-Con fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil diez (2010) el actor, celebró contrato de compra-venta con el señor BARTOLO CUANDON GARCÍA, respecto de un predio conocido con el nombre de “EL DURAZNO” ubicada en calle 5 de Mayo, sin número, San Mateo Tecoloapan, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. 2.-Ahora bien, el inmueble descrito con anterioridad fue adquirido por el señor BARTOLO CUANDÓN GARCÍA mediante compra-venta que realizó en fecha 23 de mayo de 1971 con el señor ENRIQUE CUANDON SANCHEZ, es de resaltar que el contrato de compra-venta de fecha 23 de mayo de 1971 celebrado entre BARTOLO CUANDÓN GARCÍA en calidad de comprador y ENRIQUE CUANDÓN SÁNCHEZ en calidad de vendedor adquirió fecha cierta en virtud de que el primero de estos presentó tal documento ante la Autoridad Catastral de Atizapán de Zaragoza para realizar el correspondiente Pago de Impuestos Sobre Operaciones Traslativas de Dominio en fecha 24 de enero de 1981. 3.-Así mismo, el señor ENRIQUE CUANDON SANCHEZ a su vez adquirió dicho predio por compra-venta que realizó con el señor CANDIDO SANCHEZ GARCIA en fecha 26 de noviembre de 1951, siendo de vital importancia destacar que en la Cláusula “QUINTA”.-del referido contrato el señor CANDIDO SANCHEZ GARCIA en su calidad de vendedor declara haber adquirido el terreno descrito en la cláusula primera (EL DURAZNO) por compra venta que de él hizo al señor don PAZ REYES. 4.-No se debe pasar por alto que el inmueble en cuestión se ha visto reducido en superficie a través del devenir del tiempo, debido entre otras cosas a la ampliación de la calle y edificaciones realizadas en predios colindantes, sin embargo con los instrumentos (contratos) adjuntados se puede observar que se trata del mismo inmueble, máxime que es identificado con la misma ubicación nombre y clave catastral. 5.-Desde la fecha en que adquirí el inmueble materia del presente litis y hasta el día de hoy, ha venido poseyendo dicho bien, en concepto de propietario, en forma pública, pacifica, continua, de buena fe y por más de 5 años, ya que adquirí dicho bien sin mediar violencia, sino mediante un contrato de compraventa celebrado con el señor BARTOLO CUANDON GARCIA, quien en ese entonces, se ostentaba como propietario de dicho inmueble (lo que constituye en sí la causa generadora de la posesión del actor); también, no se ha interrumpido por alguno de los medios señalados en el artículo 5.139 del Código Civil vigente para el Estado de México, habida cuenta de que el de la actor disfruto y me he ostentado como dueño del bien, de manera que soy conocido por todos los vecinos del lugar con tal carácter, en virtud de que entre a poseer dicho bien inmueble el día 30 de diciembre de 2010, amén de que en términos de lo dispuesto por el artículo 5.136 del Código Civil vigente para el Estado de México se debe tomar en cuenta el tiempo de posesión del actor y el de quien adquirí dicho inmueble (tiempo de posesión del señor BARTOLO CUANDON GARCIA), lo que sumado nos da un tiempo de posesión de más de 46 años. 6.-Particularmente, se ha ostentado públicamente como dueño del inmueble, ya que he venido cubriendo todos y cada uno de los gastos, contribuciones, derechos y mantenimiento relativos al inmueble, tal y como así se demuestra mediante las siguientes pruebas documentales que se adosan al presente: Pagos del impuesto predial del inmueble objeto del presente juicio y pagos de agua potable, igualmente con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5.140 del Código Sustantivo de la Materia vigente para la entidad, en el sentido de que la usucapión de los bienes inmuebles “SE PROMOVERÁ CONTRA EL QUE APAREZCA COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD”, en el certificado de inscripción emitido por el Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla se desprende que es el señor PAZ REYES quien aparece como propietario del predio respecto del cual se demanda la acción real de usucapión. Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, ordenó notificar la radicación del juicio y su llamamiento al demandado PAZ REYES, mediante edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, que se publicaran por tres (3) veces, de siete (7) en siete (7) días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado”, en otro de mayor circulación en la población donde se realiza la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse a contestar la demanda instaurada dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la última publicación a deducir lo que a su derecho corresponda. Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparecen, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, y las ulteriores notificaciones se les harán por lista y Boletín en términos de los dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la Materia. Se expide el día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.-DOY FE.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IRAIS YAZVEHT BRETÒN ALVAREZ.-RÚBRICA. Página 22 20 de junio de 2018 Página 22 20 de junio de 2018 Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IRAIS YAZVEHT BRETÒN ALVAREZ.RÚBRICA. 2471.-11, 20 y 29 junio. JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA EDICTO En cumplimento a lo ordenado por auto de ocho de diciembre del dos mil diecisiete, dictado en el expediente JOF/1233/2016 que se tramita en este Juzgado, relativo al Juicio de Divorcio Incausado, promovido por MARCELINO ROSAS ESCOBAR, en contra de ALEJANDRA PREZA DIMAS en auto de cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, se admitió a trámite la solicitud, ordenándose dar vista a ALEJANDRA PREZA DIMAS, se ordenó girar oficio de búsqueda de los domicilios de la solicitada, dado que no se pudieron emplazar en el domicilio que proporciono el ocursante en su escrito inicial, luego entonces con fundamento en el artículo 2.375 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor dese vista a la solicitada con la solicitud de divorcio incausado y la propuesta de convenio, haciéndole saber que a más tardar en la segunda audiencia de avenencia podrá desahogar la vista ordenada, a través de edictos que contendrán una relación sucinta de la solicitud, debiendo publicarse por TRES VECES de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de esta resolución, por el todo el tiempo de las publicaciones antedichas. Queda a disposición del ocursante los edictos para que realice los trámites correspondientes. VALIDACIÓN: En cumplimiento al auto de fecha ocho de diciembre de dos mil diecisiete.-SECRETARIO, LIC. MARCOS RODRÍGUEZ URIBE.-RÚBRICA. 2464.-11, 20 y 29 junio. JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL EDICTO PROMOTORA HABITACIONAL COACALCO S.A. En los autos del expediente número 961/2016, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por MARTHA LETICIA URRUTIA MORALES en contra de EDUARDO OCAMPO SANTILLAN y PROMOTORA HABITACIONAL COACALCO S.A.; reclamando la USUCAPIÓN y demás prestaciones, respecto del bien inmueble ubicado en CALLE GUALPERCHAS, NUMERO 337, MANZANA 61, LOTE 22, COLONIA FRACCIONAMIENTO VILLA DE LAS FLORES, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO, y en forma sucinta manifiesta en su escrito de demanda que el bien inmueble antes descrito lo adquirió en fecha ocho (08) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), mediante contrato de compraventa celebrado con EDUARDO OCAMPO SANTILLAN. Y toda vez que se desconoce el domicilio o paradero actual de PROMOTORA HABITACIONAL COACALCO S.A.; de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho y con fundamento en lo previsto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena su emplazamiento mediante edictos, que se publicarán por TRES VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial de esta Entidad Federativa "GACETA DEL GOBIERNO", en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a comparecer al Juicio Sumario de Usucapión planteado por MARTHA LETICIA URRUTIA MORALES, por sí, o por apoderado o gestor que pueda representarlo, previniéndole para que señale domicilio dentro de la Colonia donde se ubica este Juzgado para oír y recibir notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento para el caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones, aún las personales se le harán por medio de Boletín Judicial y lista que se fija en este Juzgado.-Lo anterior de acuerdo a lo ordenado por auto de cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-Fíjese una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo del emplazamiento en este Juzgado.-Se expide a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CRISTINA SOLANO CUELLAR.-RÚBRICA. 1045-A1.-11, 20 y 29 junio. JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR METEPEC, MEXICO EDICTO En el expediente marcado con el número 507/2016, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por ARRENDADORA CORPORATIVA NOVA S.A. DE C.V. a través de su administrador único ARTURO BRAVO HERNÁNDEZ en contra de ESTEBAN SINOE CAMPOS ESQUIVEL Y ANA LAURA MEDINA ARREDONDO, la Licenciada ADRIANA MONDRAGÓN LOZA, Juez Civil de Cuantía Menor de Metepec, México, en auto de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho ordenó notificar a VICTOR MEDINA ARREDONDO por medio de edictos, por lo que se hace saber que se dictó sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis que condenó a los demandados al pago de la cantidad de $54,884.43 (CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 43/100) por concepto de suerte principal y al pago de intereses moratorios a razón del 3.8% mensual, así como que con motivo del juicio fue embargado y se ordenó en ejecución de sentencia el REMATE del cincuenta por ciento (50%) del inmueble ubicado en LOTE DIECISEIS (16), MANZANA DOCE (12), CALLE COPAL, NÚMERO SESENTA Y UNO (61), COLONIA PEDREGAL DE SANTO DOMINGO, DELEGACIÓN COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO, inmueble del cual es copropietario; por lo que, publíquense por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro de mayor circulación en la República, fijándose además por conducto de la Secretario de este Juzgado en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento; haciéndole saber que deberá comparecer ante éste Órgano Jurisdiccional dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación, a hacer valer los derechos que le correspondan, así como a proporcionar domicilio dentro del poblado de San Salvador Tizatlalli, lugar donde se encuentra ubicado este Juzgado, para oír y recibir notificaciones, para que pueda notificársele la fecha de la almoneda de remate del bien inmueble de mérito, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes se harán conforme a las reglas de las que no deban ser personales. Se expide el presente en el Municipio de Metepec, Estado de México, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho. DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. RUTH CANO JUÁREZ.-RÚBRICA.-Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.Secretario de Acuerdos, Lic. Ruth Cano Juárez.-Rúbrica. 2457.-11, 20 y 29 junio. 20 de junio de 2018 Página 23 20 de junio de 2018 Página 23 JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA EDICTO En el expediente 606/2017, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL USUCAPIÓN, promovido por VERÓNICA LETICIA LYVER CÁRDENAS en contra de EMPRESAS PRIVADAS S.A. en su carácter de fideicomisario y del BANCO DEL PAÍS S.A. hoy (BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE) en su carácter de fiduciario y del señor FERNANDO PEYMBER, reclamando las siguientes prestaciones: A) Que se declare que ha operado la usucapión a favor de la suscrita, respecto del inmueble ubicado en: LOTE 23, MANZANA 10, UBICADO EN CALLE SAN DIEGO, NÚMERO 28 DEL FRACCIONAMIENTO CASITAS CAPISTRANO, MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO; B) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio, hasta su terminación. En base a los siguientes HECHOS: Con fecha 15 de abril de 1987, celebraron contrato de compraventa con reserva de dominio, que por sus características en realidad fue un contrato de compra venta con el señor FERNANDO PEYMBER, en su carácter de vendedor y la suscrita VERÓNICA LETICIA LYVER CÁRDENAS en mi carácter de compradora del inmueble ubicado en: LOTE 23, MANZANA 10, UBICADO EN CALLE SAN DIEGO, NÚMERO 28 DEL FRACCIONAMIENTO CASITAS CAPISTRANO, MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie de 120.00 metros cuadrados con medidas y colindancias: AL NORTE en 15.00 m2, con el lote 22; AL ESTE en 8.00 m2 con el lote 14; AL SUR en 15.00 m2 con el lote 24; AL OESTE en 8.00 m2 con calle San Diego, manifestando que ese inmueble tiene un valor catastral de $1,118,388.00 (UN MILLÓN CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N). En el contrato se pactó que el precio total sería $15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE VIEJOS PESOS 00/100 M.N.) los cuales fueron pagados en efectivo al momento de la firma del contrato base de la acción; desde la fecha de la celebración del contrato, VERÓNICA LETICIA LYVER CÁRDENAS ha tenido la posesión del inmueble materia de la Litis, en forma pacífica, continua, pública y de buena fe; asimismo acreditó el pago de derechos por concepto de IMPUESTO PREDIAL, ha realizado Verónica Leticia Lyver Cárdenas desde la posesión de dicho inmueble, con 31 recibos de pago en original, expedidos por el H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México al corriente todos; asimismo, acreditó el pago de derechos que por concepto de pago de agua, que ha realizado Verónica Leticia Lyver Cárdenas, desde la posesión de dicho inmueble, con 57 recibos de pago en original, expedidos por el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con número de cuenta 0310100008002200; al momento de comparecer ante el Notario Público para realizar la escritura pública correspondiente, el Notario Público me manifestó que no era posible realizar la escritura pública, por lo que se procedió a solicitar con fecha 24 de mayo de 2017, al Instituto de la Función Registral del Estado de México, un certificado de inscripción del inmueble materia del presente juicio, contestando dicho Instituto con fecha de 6 de junio de 2017, que el inmueble se encontraba a nombre de EMPRESAS PRIVADAS S.A. y BANCO DEL PAÍS S.A., así mismo se hace del conocimiento a su Señoría que la Institución Bancaria BANCO DEL PAÍS S.A. fue adquirida por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en el año de 1997, como se desprende de la propia página del Banco, motivo por el cual es que se demanda ahora a dicha Institución; la suscrita ha estado en posesión en concepto de propietaria en forma pacífica, continua, pública, de buena fe y a título de dueño desde el 15 de abril de 1987 sin que a la fecha se le haya impedido dicha posesión, es que recurrió a su Señoría, entablando la presente demanda, para que se declare que ha operado en su beneficio la usucapión del bien inmueble materia del presente juicio. Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha diez de abril de dos mil dieciocho, ordenó notificar la radicación del juicio y su llamamiento al demandado EMPRESAS PRIVADAS S.A. en su carácter de fideicomisario y FERNANDO PEYMBER, mediante edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, que se publicarán por tres (3) veces, de siete (7) en siete (7) días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado", en otro de mayor circulación en la población donde se realiza la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse a contestar la demanda instaurada dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la última publicación a deducir lo que a su derecho corresponda. Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparecen, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, y las ulteriores notificaciones se les harán por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la Materia. Se expide el día siete de mayo de dos mil dieciocho.-DOY FE.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IRAIS YAZVEHT BRETON ALVAREZ.RÚBRICA.- Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación diez de abril de dos mil dieciocho.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IRAIS YAZVEHT BRETÓN ALVAREZ.-RÚBRICA. 978-A1.-31 mayo, 11 y 20 junio. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA EDICTO EMPLAZAMIENTO: Se hace saber que en el expediente 747/2017, el señor ABEL ARIAS CASTAÑEDA, promueve Juicio Ordinario Civil (Usucapión), en contra de PEDRO REYES REYES; demandándoles las siguientes prestaciones: l.-La propiedad por prescripción positiva de un inmueble consistente en terreno de labor y breñoso, ubicado en el rancho el Grince, denominado “Las Manzanitas” Municipio y Distrito de Ixtlahuaca, Estado de México; cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 88.70 metros colindando con Pedro Reyes; AL SUR: 92.45 metros colindan con Hacienda Enyegue; AL ORIENTE.164.00 metros colindan Espiridion Carrillo; AL PONIENTE: 147.63 metros colinda con Rafael Ángeles, En fecha dos de enero de 2001, se celebró contrato privado de compraventa con el señor PEDRO REYES REYES respecto de un terreno, que detalle en la prestación Única del presente ocurso, acto que se plasmó a través de Contrato Privado de compraventa. El Juez por auto de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, admitió la demanda promovida y por auto de siete de mayo de dos mil dieciocho, ordenó publicar el presente en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un periódico de mayor circulación en ésta ciudad, así como en el Boletín Judicial del Estado de México, por tres veces de siete en siete días; haciéndole saber a la demandada JUANA LOYOLA, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente día al que surta sus efectos la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra; quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de éste H. Juzgado; debiendo fijarse en la puerta de avisos de este Juzgado copia íntegra del auto, por todo el tiempo del emplazamiento, previniéndosele para el caso de no comparecer por sí o por apoderado que pueda representarlo se seguirá el juicio en rebeldía con las consecuencias legales correspondientes, además para que señalen domicilio dentro de esta ciudad de Ixtlahuaca, México. Dado en Ixtlahuaca, México, a 16 de mayo 2018. DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: 07 de Mayo de 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. REBECA OLIVA RODRIGUEZ.-RÚBRICA. 2308.-31 mayo, 11 y 20 junio. Página 24 20 de junio de 2018 Página 24 20 de junio de 2018 JUZGADO DECIMO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN EDICTO MARIA DEL PILAR RAMOS CAPULIN. EN EL EXPEDIENTE NUMERO 672/2015, SEGUNDA SECRETARIA RELATIVO A LA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, promovido por ALEJANDRO VECINO GRANADA en contra de MARIA DEL PILAR RAMOS CAPULIN, en el Juzgado Décimo Familiar de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, con residencia en Huixquilucan, el Juez del conocimiento dictó un auto que admitió la demanda y por auto del catorce de mayo de dos mil dieciocho, se ordenó emplazar por medio de edictos a MARIA DEL PILAR RAMOS CAPULIN, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, previniéndole para que señale domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y boletín Judicial que se fija en la tabla de avisos de este Juzgado. RELACION SUCINTA DE LA DEMANDA: Prestaciones: A) La pérdida de la patria potestad en forma definitiva de mis menores hijos de nombres ALEJANDRO y MIGUEL ANGEL de apellidos VECINO RAMOS a mi favor y de parte de la demandada MARIA DEL PILAR RAMOS CAPULIN, los cuales a la fecha son menores de edad y viven a mi lado. B) La guarda y custodia definitiva de mis menores hijos de nombres ALEJANDRO Y MIGUEL ANGEL de apellidos VECINO RAMOS para que la ejerza el compareciente y quienes actualmente tienen once años con tres meses y cuatro años con nueve meses de edad, mismos que se encuentran viviendo a mi lado. C) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine desde su inicio hasta su total solución. HECHOS PRIMERO: Resulta que a principios del mes de julio del dos mil tres, comencé una relación sentimental con la señora MARIA DEL PILAR RAMOS CAPULIN, en el que establecimos como domicilio el ubicado en Avenida División del Note, número 341, el Yaqui, en Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal. Segundo.-Del producto de esa relación sentimental procreamos a dos hijos de nombre ALEJANDRO y MIGUEL ANGEL, ambos de apellidos VECINO RAMOS, y que a la fecha cuentan con once años tres meses y cuatro años con nueve meses de edad, respectivamente. TERCERO.-Es el caso que el día cuatro de octubre del año dos mil quince, sin poder precisar la hora dado que el actor había salido a trabajar la hoy demandada MARIA DEL PILAR RAMOS CAPULIN abandonó a mis menores hijos y al compareciente en el domicilio ubicado en la CERRADA DE CRÁTER SIN NÚMERO, COLONIA SAN JACINTO, EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO, lugar que ocupábamos en aquel entonces tanto la demandada como el compareciente y sus menores hijos, sin saber a la fecha su paradero, haciéndose cargo el compareciente de la protección integral de sus menores hijos tanto en lo económico, físico, psicológico, moral y social y por lo que considero se me debe de conceder la patria potestad de mis menores hijos en forma exclusiva, condenando a la demandada a la pérdida de la misma. CUARTO.-Con lo antes manifestado, a Usted y a fin de que su progenitora no pretenda sustraerlos de la escuela o de algún otro lugar no obstante de que los ha abandonado y expuesto a mis menores hijos y con riesgo de causarles daños severos en su salud es por lo que considero procedente que se le condene a la pérdida de la patria potestad y se decrete la guarda y custodia a favor del actor de dichos menores. QUINTO.-Tomando en consideración que el último domicilio que ocupamos entre la hoy demandada y mis menores hijos, fue el ubicado en CERRADA CRATER SIN NUMERO, SAN JACINTO, HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, lugar en donde permanecemos a la fecha los menores y el suscrito, ya que ahí nos abandonó la hoy demandada es por lo que considero que su Señoría es competente para conocer del presente asunto. SE EXPIDEN LOS PRESENTES EDICTOS PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN LOCAL Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, ADEMÁS SE ORDENA FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO, UNA COPIA ÍNTEGRA DEL PRESENTE PROVEÍDO, POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL EMPLAZAMIENTO. HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, A VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA GUADALUPE DE LA ROSA ESPINOZA.-RÚBRICA. 979-A1.-31 mayo, 11 y 20 junio. JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA EDICTO SE EMPLAZA A: INMOBILIARIA SANTANA TOLUCA, SOCIEDAD ANÓNIMA. En cumplimiento a lo ordenado en autos de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, dictado en el expediente 211/2018 que se tramita en este Juzgado relativo al JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por EUGENIO GUADARRAMA TOVAR contra de INMOBILIARIA SANTANA TOLUCA, SOCIEDAD ANÓNIMA y de ANTONIA RUIZ TORRIJOS; se ordenó emplazar al demandado, INMOBILIARIA SANTANA TOLUCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de edictos haciéndole de su conocimiento que la parte actora reclama las siguientes prestaciones: a).-La declaración de Usucapión o prescripción, respecto del predio perteneciente a los ahora demandados]; predio que se encuentra ubicado en calle Enriqueta, Número 105, Lote I, Manzana XVI, Fraccionamiento Victoria, Sección B, Santa María de las Rosas, Municipio de Toluca, Estado de México. b).-Como consecuencia de lo anterior, se declare la cancelación total y tildación a favor de la parte actora en el Instituto de la Función Registral de Toluca, Estado de México; que sobre el citado predio aparece a favor del ahora demandado INMOBILIARIA SANTANA DE TOLUCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, predio que se encuentra inscrito con folio real electrónico número 00332358. Hechos: 1.-En fecha diez de febrero de dos mil uno, el actor ha venido poseyendo en forma pacífica, continua, pública, de buena fe y en concepto de propietario en forma ininterrumpida un predio, el cual se encuentra ubicado en calle Enriqueta, Número 105, Lote I, Manzana XVI, Fraccionamiento Victoria, Sección B, Santa María de las Rosas, Municipio de Toluca, Estado de México, el predio que se reclama tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 10.02 METROS, CON LOTE 2, AL ORIENTE: 31.58 METROS, CON PREDIO CONTIGUO, AL PONIENTE: 29.95 METROS, CON CALLE ENRIQUETA, teniendo una superficie aproximada de 150.05 metros cuadrados 2.-La posesión del predio descrito el actor lo obtuvo a través de Contrato Privado de Compraventa, de fecha diez de febrero de dos mil uno, el cual lo celebró con el demandado la señora ANTONIA RUÍZ TORRIJOS, ante la presencia de dos testigos, lo cual se demuestra el origen de la posesión material que el actor tiene sobre el predio referido, adquirido en calidad de propietario de buena fe, pública, donde se le reconoce plenamente como propietario del predio motivo del presente juicio. 3.-Es así que al momento de regularizar el predio, se le informo al actor que el inmueble se encuentra 20 de junio de 2018 Página 25 20 de junio de 2018 Página 25 inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México a nombre de INMOBILIARIA SANTANA DE TOLUCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo folio real electrónico 00332358. 4.EI referido inmueble el actor lo ha venido poseyendo con todos los atributos ya mencionados, ejecutando y realizando actos de dominio, tomando en consideración que la posesión nunca ha sido ininterrumpida, toda vez que dentro de la misma el actor ha construido. Debiendo publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse y contestar la demanda dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, también se les hace saber que dentro del plazo señalado deberá proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal con el apercibimiento para el caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones aún las personales se le harán por lista y Boletín Judicial. Se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide en la la Ciudad de Toluca, Estado de México, el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.-Doy fe.-Fecha de acuerdo que ordena la publicación: dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, MÉXICO, LICENCIADA JOSEFINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA. 2299.-31 mayo, 11 y 20 junio. JUZGADO SEXTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA EDICTO En el expediente número 1124/2017, radicado en el Juzgado Sexto Familiar de Toluca, Estado de México; se tramita LA CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, promovido por CYNTHYA EVELYN RODRÍGUEZ ARIAS, en contra de ALEJANDRO ENRIQUE MORENO CHÁVEZ, de quien demanda la guarda y custodia de su menor hijo y pensión alimenticia, en fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho, se dictó un proveído que a la letra dice: Visto el escrito de cuenta, y atendiendo al estado procesal que guardan los autos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.181 y 2.375 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, procédase a emplazar mediante edictos a ALEJANDRO ENRIQUE MORENO CHAVEZ, que contendrán una relación sucinta de la demanda, los que deberán publicarse por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, (hábiles) en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro periódico de circulación diaria de esta población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, a apersonarse a juicio y manifestar lo que a su derecho corresponda, por lo que, hágase de su conocimiento que las copias de traslado relativas, se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; queda apercibido que en caso de no hacerlo se seguirá el presente juicio en rebeldía. Asimismo, se le previene para que en su primer escrito o comparecencia señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la ubicación de este Órgano Jurisdiccional, con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán por lista y Boletín Judicial. Fije la Secretaría copia de la resolución en la puerta de este Juzgado, por todo el tiempo que dure el emplazamiento.SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GUSTAVO RICARDO FIGUEROA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA. 2310.-31 mayo, 11 y 20 junio. JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO EDICTO SE CONVOCA A POSTORES. En los autos relativos al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE,, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER contra TREJO RODRIGUEZ MARIA ARACELI, EXPEDIENTE NÚMERO 50/2010 en cumplimiento a lo ordenado por autos, el C. JUEZ VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL:.-Ciudad de México a catorce de mayo del año dos mil dieciocho.(...) tomando en consideración que el proveído que obra a fojas (613), de fecha dieciséis de abril del año del dos mil dieciocho, en su parte conducente a la letra dice: "... LOTE CASA Y HABITACION EN EL EXISTENTE CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO "BANUS 360°" UBICADO EN LA CALLE BARRANCA DEL BUEN SUCESO NUMERO 285 PONIENTE, ACTUALMENTE CALLE LUIS VASOLTO NUMERO EXTERIOR 2422 SUR, MANZANA XVII, LOTE 15, COLONIA SAN BARTOLOME TLATELULCO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO..." Situación que resulta imprecisa con las constancias, SE PROCEDE A ACLARAR DICHO PROVEÍDO PARA QUEDAR EN SU PARTE CONDUCENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: "...LOTE CASA Y HABITACIÓN EN EL EXISTENTE CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO "BANUS 360°" UBICADO EN LA CALLE BARRANCA DEL BUEN SUCESO NUMERO 285 PONIENTE, ACTUALMENTE CALLE LUIS VASOLTO NUMERO EXTERIOR 2422 SUR, MANZANA XVII, LOTE 15, COLONIA SAN BARTOLOMÉ TLALTELULCO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO..." por lo que el presente proveído forma parte integrante del acuerdo de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho (...) Ciudad de México, a tres de mayo del año dos mil dieciocho. (...) a efecto de prepara la audiencia de remate en primera al monea se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO para que tenga verificativo la audiencia en cita, debiendo prepararse la misma en los términos ordenados por auto de fecha diez de abril del presente año. (...). Ciudad de México, a dieciséis de abril del año dos mil dieciocho. (...) se tiene a la apoderada legal de la parte actora haciendo las manifestaciones que detalla y como lo solicita toda vez que al presente asunto no le son aplicables las reformas al Código de Procedimientos Civiles de fecha catorce de julio del año dos mil catorce con fundamento en el artículo 272-G se procede a regularizar el mismo y se deja sin efectos el proveído dictado el diez de abril del año en curso para queda de la siguiente manera: como lo solicita el apoderado legal de la parte actora, (...) debiéndose publicar los edictos por dos veces debiendo mediar entre una y otra siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo, en los tableros de avisos de la Tesorería del Distrito Federal, en lugar visible de este Juzgado y en el periódico "EL DIARIO DE MÉXICO". Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 597 del ordenamiento legal antes invocado, siendo postura legal del remate, la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Y toda vez que el inmueble hipotecado se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado, gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este H. Juzgado, sean publicados los edictos en los lugares de costumbre de dicha Entidad, para lo cual deberá acompañársele los edictos correspondientes, facultando a dicha autoridad para acordar todo tipo de promociones tendientes a la debida diligenciación del exhorto, encomendado. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil Licenciado José Luis De Gyves Marín ante el C. Secretario de Acuerdos "B" Licenciado Juan de la Cruz Rosales Chi quien actúa, autoriza y da fe. Doy fe. CIUDAD DE MÉXICO A 16 de MAYO DE 2018.SECRETARIO DE ACUERDOS "B", LIC. JUAN DE LA CRUZ ROSALES CHI.-RÚBRICA. 2434.-8 y 20 junio. Página 26 20 de junio de 2018 Página 26 20 de junio de 2018 JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA EDICTO EMPLAZAMIENTO. A: SUCESIÓN A BIENES DE ANGELA COPPE VIUDA DE SHIAVON y FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL TLAXCOLPAN S.A., se les hace de su conocimiento que FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES S.A. DE C.V., promovió mediante JUICIO ORDINARIO CIVIL, en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EL DORADO, TLALNEPANTLA S.A. DE C.V., ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIONES TORASA S.A. DE C.V., INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO; ANGELA COPPE VIUDA DE SCHIAVON, SU SUCESIÓN; FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL TLAXCOLPAN S.A. DE C.V.; JESÚS ZAMUDIO RODRIGUEZ Y FRANCISCO LOZANO NORIEGA, mismo que le recayera el número de expediente 873/15, reclamándole las siguientes prestaciones: A) Que se decrete por sentencia definitiva que en cumplimiento a la resolución de fecha treinta de junio de dos mil once emitida por la H. Primera Sala Colegiada Civil, Región Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el Toca 54/10, emitida en acatamiento a la ejecutoria federal pronunciada en el juicio de Amparo Directo Civil 66/11, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de Segundo Circuito, de fecha veintiséis de mayo de dos mil once, es procedente y se deben corregir las escrituras públicas número 90,320 volumen 2,970 de fecha 22 de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Lozano Noriega Notario Público número 71 del Distrito Federal, así como la escritura número cien de fecha uno de julio de mil novecientos setenta y cinco pasada ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio Villanueva Notario Público número veinte del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, según la nomenclatura que en aquella época identificaba a los notarios B) Como consecuencia de lo anterior y con el fin de darle publicidad registral a la sentencia que dicte su señoría en la que determine que es procedente aclarar el error cometido en las escrituras mencionadas en el inciso anterior, reclama mi representada se ordene al Director del Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina registral de Tlalnepantla, la inscripción en los asientos correspondientes la resolución que emita; C) El pago de gastos y costas que se originen con motivo de este Juicio. Y respecto de los hechos asevero En escritura pública 90,320, volumen 2,970 de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, pasado ante la fe del Licenciado Francisco Lozano Noriega Notario Público 71 del Distrito Federal, se hizo constar el contrato de compraventa celebrado por Fraccionamientos Urbanos y Campestres S.A. de C.V. como compradora y la señora Ángela Coppe Viuda de Schiavon y Fraccionamiento Industrial Tlaxcolpan S.A como vendedores por medio de la cual se transmitió en plena propiedad y dominio a FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES S.A., los predios denominados “Cerro del Zapote y de la Cueva”, ubicados en la Ciudad de Tlalnepantla Estado de México, como aparece en la cláusula primera de la escritura que quedó inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo la partida número 491 del Volumen 71, Libro Primero, Sección Primera el veinticuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, predio que cuenta con las siguientes superficies, medidas y colindancias; SUPERFICIE 611,744.26 metros cuadrados (SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON VEINTISÉIS DÍMETROS CUADRADOS) AL NOROESTE en 913.86 metros con terrenos del poblado de Tequesquinahuac, AL PONIENTE en 491.34 metros con carretera México-Querétaro, AL SUR en 458.86 metros en la entrada al Fraccionamiento Las Arboledas; AL SURESTE en 1.022 metros con centro del Río San Javier; NOROESTE en 509.66 metros con Ejido Tequesquinahuac; del predio mencionado con anterioridad se segregaron 8,895.68 metros cuadrados destinado al derecho de vía de la súper carretera México-Querétaro. Es antecedente de la escritura mencionada en líneas que anteceden, escritura pública número 5,912 de fecha nueve de julio de 1918 pasada ante la fe del Licenciado Joaquín Corres Juez Constitucional de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla y Tenedor del Registro Público del mismo Municipio, que contiene el contrato de compraventa celebrado entre las señoritas Luz y Angela Bringas y Robles como vendedoras y la Señora Angela Coppe Viuda de Schiavon, como compradora. En la escritura 5,913 mencionada en líneas que anteceden aparecen como vientos y colindancias del predio motivo de la compraventa las siguientes: AL NORESTE colindando con el Pueblo de Tequesquinahuac, AL ESTE colindando con el camino Tequesquinahuac a Tlalnepantla, AL SUR colindando con el camino que conduce a la hacienda de San Mateo, AL SUROESTE con el camino que conduce a la Hacienda de San Mateo; y AL NORD-ESTE colinda con la Hacienda de San Mateo. Es evidente que existe un error en lo que aparece en la escritura 90,320 y su antecesora la 5,912 esto por virtud de que el noroeste, fue confundido con el viento noroeste, el este con el poniente y oeste; el suroeste con el sureste y el nord-oeste o noroeste con el noreste, advirtiéndose que las colindancias no variaron, ya que por el NORESTE (noroeste) colinda con el Pueblo de Tequesquinahuac; por el ESTE (poniente), con el camino de Tequesquinahuac a Tlalnepantla; que en la época que se adquirió el inmueble objeto del presente juicio, era la carretera México-Querétaro y que en la actualidad lo constituye el Periférico Norte; al SUROESTE (sureste), con camino que conduce a la Hacienda de San Mateo, y que en la fecha de la venta lo fue Río San Javier; y NORD-OESTE (noroeste) con Hacienda de San Mateo en la cláusula segunda de la escritura mencionada con anterioridad, también se hizo constar el contrato de compraventa celebrado por la actora como compradora y Fraccionamientos Industriales Tlaxcolpan S.A. de C.V. como vendedora, por lo cual se transmitió en plena propiedad y dominio una fracción del lote número 46 del Fraccionamiento Industrial Tlaxcolpan, Estado de México, documento que quedo inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo la partida número 491, del Volumen 71, Libro Primero, Sección Primera, el 24 de noviembre de 1966, predio que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: SUPERFICIE 309 metros cuadrados (TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS), AL PONIENTE en 6 metros con la calle de Fulton; AL NORTE en 51.50 metros con terrenos del General Pain Company de México Sociedad Anónima; AL ORIENTE en 6 metros; AL SUR en 51.50 metros. Por escritura número 100 de fecha once de julio de mil novecientos setenta y cinco pasada ante el Licenciado Jesús Zamudio Villanueva, Notario Público número 20 de este Distrito, se hizo constar la protocolización de la lotificación del Fraccionamiento Residencial el Dorado y en antecedente primero se repitió el error, en cuanto a los puntos cardinales que aparecen en la escritura 90,320, motivo por el cual la escritura número 100 también se debe decretar que es procedente su aclaración. Apoyado en los títulos de propiedad de la parte actora, así como de su posesión, una vez analizados estos por diferentes autoridades, se emitieron todas las licencias Federales, Estatales y Municipales para edificar el Fraccionamiento Residencial el Dorado, en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, análisis de documentos que también involucraron la identificación y ubicación del predio, que culminaron en la construcción en una gran parte del predio de vialidades, guarniciones, drenaje, suministro de agua y demás servicios, se enajenaron la mayoría de los lotes en que se subdividieron los predios adquiridos por la actora. Por escrito presentado el cinco de marzo de dos mil ocho ante la Oficialía De partes Común de los Juzgados Civiles de Tlalnepantla, FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES, S.A. DE C.V., promovió juicio en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción real reivindicatoria en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EL DORADO TLALNEPANTLA, S.A. DE C.V. y ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIONES TORASA, S.A. DE C.V. procedimiento que le tocó conocer al C. Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, 20 de junio de 2018 Página 27 20 de junio de 2018 Página 27 formándose el expediente 243/2008, seguido que fue el juicio por todas sus etapas procesales, con fecha 16 de diciembre de 2009, el Juez Cuarto de lo Civil dicto sentencia definitiva en la que resolvió: PRIMERO. Ha sido procedente el juicio ORDINARIO CIVIL en el que la parte actora FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES, S.A., no acreditó los elementos de su acción; la parte demandada INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EL DORADO TLALNEPANTLA S.A. DE C.V. y de ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIONES TORASA, S.A. DE C.V., dio contestación a la instaurada en su contra, negando la procedencia de las prestaciones; por vía de consecuencia dado el estudio expuesto en esta resolución; SEGUNDO. Se absuelve a la parte demandada de todas y cada una de las prestaciones que se le reclama (sic). TERCERO.-No se hace condena en costas judiciales en esta instancia inconforme la parte actora con la resolución descrita en líneas que anteceden, promovió recurso de apelación mismo que fue admitido formándose el toca 54/2010 y una vez que fue sustanciado el recurso la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla en dos ocasiones revoco la sentencia de primera instancia otorgándole razón a la parte demandada, sin embargo en dos ocasiones la parte demandada promovió demanda de amparo, el cual fue resuelto por mayoría por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil en el amparo directo número 66/2011, y al habérsele otorgado la protección de la Justicia Federal llevó a que el día 30 de junio de 2011 la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, emitiera una nueva resolución en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de fecha 26 de mayo de 2011 dictada por la autoridad federal, atendiendo a lo resuelto por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla y lo considerado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con fecha seis de octubre de dos mil once, ante la fe del Licenciado José Rubén Valdez Abascal, Notario Público número 165 del Estado de México, se hizo constar la aclaración realizo FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES S.A. DE C.V., en el sentido que los vientos en los puntos cardinales en el que realmente se encuentra el Fraccionamiento Residencial el Dorado, lo cual consta en la escritura pública 2,954, esta escritura no fue eficaz ni suficiente para que pudiera considerarse que con la misma se aclaró el error cometido en las escrituras 90,320 y 100 por lo que respecta al deficiente denominación de algunos puntos cardinales del inmueble propiedad de la parte actora. Con fecha 16 de mayo de 2013, FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES S.A. DE C.V. nuevamente inicio juicio en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EL DORADO TLALNEPANTLA S.A. DE C.V. Y ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIONES TORASA S.A. DE C.V. en ejercicio de la acción real reivindicatoria, a quien correspondió conocer al Juez Primero Mercantil de Tlalnepantla, Estado de México, expediente 384/2013, procedimiento que se sustanció por todas sus etapas y se suspendió antes del dictado de la sentencia definitiva de acuerdo a lo resuelto por el juzgador en acuerdo de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, el juicio que provocó la suspensión del procedimiento mencionado en líneas que antecede fue promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EL DORADO TLALNEPANTLA S.A. DE C.V. Y ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIONES TORASA S.A. DE C.V. en contra de FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES S.A. DE C.V. Y DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, el cual le toco conocer al C. Juez Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, bajo el expediente 622/2014, seguido que fue el juicio en todas sus etapas procesales con fecha 13 de marzo de dos mil quince de dictó sentencia definitiva, inconforme FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES S.A. DE C.V., con dicha resolución, promovió recurso de apelación, el cual fue resuelto el trece de marzo de dos mil quince por la H. Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, quien resolvió que se confirma la sentencia definitiva apelada; así mismo FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES S.A. DE C.V. al inconformarse con la resolución de la sala mencionada en líneas que anteceden promovió juicio de amparo el cual por turno toco conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de Segundo Circuito formándose el expediente D.C. 496/2015, autoridad federal que con fecha 15 de octubre de dos mil quince emitió resolución por la que negó a FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES S.A. DE C.V. el amparo y protección reclamados. Con la finalidad de dar publicidad registral a la resolución que se dicte que involucra bienes inmuebles, es procedente se ordena al C. Director del Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina Región Tlalnepantla inscriba la resolución que decrete que es procedente la aclaración de las escrituras 90,320 y 100 en los términos solicitados. Asimismo, y con fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, como lo solicita emplácese al demandado SUCESIÓN A BIENES DE ANGELA COPPE VIUDA DE SHIAVON y FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL TLAXCOLPAN S.A., a través de EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México”, en otro de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber a la parte demandada que debe presentarse en el local de éste juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta de avisos de éste Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento apercibiéndole a la parte demandada que si pasado el plazo concedido no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarle, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, siguiéndose el juicio en su rebeldía; haciéndole las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal a través de la lista y boletín Judicial. Se expide el presente a los treinta días del mes de abril del dos mil dieciocho.-DOY FE. Validación: Fecha de acuerdo que ordenan la publicación diecinueve de enero de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. P.C. SARAI MUÑOZ SALGADO.RÚBRICA. 1036-A1.-11, 20 y 29 junio. JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC EDICTO En el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 318/2017, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el LICENCIADO ELIAS ROBERTO DURAN RAMIREZ en su carácter de apoderado legal de la empresa denominada CAR 4 CASH, S.A.P.I. DE C.V. en contra de LUIS ALBERTO ORTEGA LOPEZ, por auto de fecha cinco de abril del dos mil dieciocho, el Juez del conocimiento, ordenó emplazar por medio de edictos al demandado LUIS ALBERTO ORTEGA LOPEZ, a quien se le hace saber de la demanda instaurada en su contra de las siguientes prestaciones: A).-El pago de la cantidad de $1,180,444.28 (UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 28/100 M.N.), por concepto de suerte principal, derivado de la falta de pago de veinte títulos de crédito de los denominados pagaré divididos en 4 series. B).-El pago de intereses moratorios a razón del 1% diario, causados por el incumplimiento del demandado en el pago de la cantidad señalada como suerte principal, desde la fecha de incumplimiento, y hasta el pago total del adeudo, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia. C).-El pago de los gastos y costas que la tramitación del presente juicio origine. Se funda la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: HECHOS 1.-Con fecha 23 de enero del año 2015, el C. LUIS ALBERTO ORTEGA LOPEZ, suscribió a favor de mi poderdante CAR 4 CASH, S.A. DE C.V.., una serie de cinco títulos de crédito denominados, de Página 28 20 de junio de 2018 Página 28 20 de junio de 2018 los cuales se encuentran cuatro de ellos por las cantidades de una serie de títulos de crédito denominados, de los cuales se encuentran cuatro de ellos por las cantidades de 24,856.50 (VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 50-100 M.N.) y uno por la cantidad de $325,000.00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00-100 M.N.) títulos de crédito que en original se exhiben junto a este escrito inicial de demanda, como documentos base de la acción. 2.-Dichos títulos de crédito tienen como fecha de vencimiento y/o pago en, 23 de febrero de 2015, 23 de marzo de 2015, 23 de abril de 2015, 23 de mayo de 2015, y 23 de mayo de 2015, respectivamente. 3.-Con fecha 08 de abril del año 2015, el C. LUIS ALBERTO ORTEGA LOPEZ, suscribió a favor de mi poderdante CAR 4 CASH, S.A. DE C.V. una serie de cuatro títulos de crédito de los denominados pagare, de los cuales se encuentran tres de ellos por las cantidades de $16,304.67 (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS 67-100 M.N.) y uno por la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00-100 M.N.), respectivamente títulos de crédito que en original se exhiben junto a este escrito inicial de demanda, como documento base de la acción. 4.-Dichos títulos de crédito tiene como fecha de vencimiento y/o pago en 08 de mayo de 2015, 08 de junio de 2015, 08 de julio 2015, y 08 de julio de 2015, respectivamente. 5.Con fecha 04 de mayo del año 2015, el C. LUIS ALBERTO ORTEGA LOPEZ, suscribió a favor de mi poderdante CAR 4 CASH, S.A. DE C.V. una serie de cinco títulos de crédito de los denominados pagare, de los cuales se encuentran cuatro de ellos por las cantidades de $12,588.73 (DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 73-100 M.N.) y uno por la cantidad de $135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00100 M.N.), respectivamente, títulos de crédito que en original se exhiben junto a este escrito inicial de demanda, como documento base de la acción. 6.-Dichos títulos de crédito tiene como fecha de vencimiento y/o pago en 04 de junio de 2015, 04 de julio de 2015, 04 de julio 2015, 04 de agosto 2015, 04 de septiembre de 2015, 04 de septiembre de 2015, respectivamente. 7.-Con fecha 14 de mayo del año 2015, el C. LUIS ALBERTO ORTEGA LOPEZ, suscribió a favor de mi poderdante CAR 4 CASH, S.A. DE C.V., una serie de seis títulos de crédito de los denominados pagare, de los cuales se encuentran cinco de ellos por las cantidades de $18,357.87 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 87-100 M.N.) y uno por la cantidad de $230,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS 00-100 M.N.), respectivamente, títulos de crédito que en original se exhiben junto a este escrito inicial de demanda, como documento base de la acción. 8.-Dichos títulos de crédito tiene como fecha de vencimiento y/o pago en 14 de junio de 2015, 14 de julio de 2015, 14 de agosto 2015, 14 de septiembre de 2015, 14 de octubre de 2015, y 14 de octubre de 2015, respectivamente. 9.Es el caso concreto que el hoy demandado LUIS ALBERTO ORTEGA LOPEZ se ha abstenido de pagar a mi representada la cantidad a la que se obligó mediante la suscripción de los pagarés que se presentan como base de la acción, haciendo caso omiso a los múltiples requerimientos realizados, motivo por el cual mi representada le ha requerido el pago total de los títulos de crédito base de la presente acción, razón por la cual mi representada se ve en la imperiosa necesidad de acudir ante su Señoría, por conducto del suscrito, a demandar el pago y cumplimiento de las prestaciones que se han señalado en el capítulo correspondiente, así como los intereses moratorios causados por el incumplimiento. Haciéndole saber a la parte demandada que debe presentarse a este Juzgado, dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente día de la última publicación del edicto, fijando la Secretaria una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo de emplazamiento en la puerta de este Tribunal, apercibiéndoles a los demandados que de no a comparecer por sí, por Apoderado o Gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por LISTA Y BOLETIN JUDICIAL, PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD, ASI COMO EN EL BOLETIN JUDICIAL, DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MEXICO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. DOY FE. FECHA DE ACUERDO: 05/04/2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, ESTADO DE MEXICO, MAESTRA EN DERECHO MONICA TERESA GARCIA RUIZ.-RÚBRICA. 2459.-11, 20 y 29 junio. JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA EDICTO PRIMERA ALMONEDA DE REMATE. SE CONVOCAN POSTORES. En el expediente marcado con el número 711/2010, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MARGALLI AQUINO, JOSÉ CLOTARIO, en contra de JOSE ARCH TIRADO, SILVIA MARIA DE LOS ÁNGELES TIRADO Y ROMERO, y JOSÉ ARCH MARTINEZ, mediante auto dictado en fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, se señalaron las TRECE HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para la celebración de la PRIMER ALMONEDA DE REMATE del inmueble ubicado en: LA CASA HABITACIÓN NUMERO 63, DE LA CALLE CIRCUITO VIVEROS SUR, MANZANA "D", LOTE 40, COLONIA UNIDAD HABITACIONAL POPULAR PRESIDENTE ADOLFO LOPEZ MATEOS, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla, Estado de México, bajo el folio real electrónico número 00016573, con una SUPERFICIE de 164.0 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.-8.00 metros con CALLE CIRCUITOS VIVEROS SUR; AL SUR.-8.00 metros con LOTE 48; AL ORIENTE.-20.50 metros con LOTE 41; AL PONIENTE. 20.50 metros con LOTE 39, a nombre de JOSE ARCH MARTINEZ, señalándose para la celebración de dicha almoneda las TRECE HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, debiendo servir de base para el remate la cantidad de $3'135,000.00 (TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en que fue valuado por el perito tercero en discordia; por lo que, se convocan postores, mediante edictos que se publicarán por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, en un periódico de circulación amplia en el Estado de México, y en la tabla de avisos o puerta de este Tribunal, debiendo mediar entre la última publicación y la fecha del remate un plazo no menor de CINCO DIAS.-Se expide el presente el cuatro de junio de dos mil dieciocho.-Doy Fe.Secretaria de Acuerdos.-Validación acuerdo de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, Licenciada Armida Perdomo García, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla.SECRETARIA DE ACUERDOS.-RÚBRICA. 1047-A1.-12, 15 y 20 junio. JUZGADO QUINCUAGESIMO CUARTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO EDICTO EXP. 1163/2007. SE CONVOCAN POSTORES. En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por RODRIGUEZ ROMAN FERNANDO en contra de MARIO ALBERTO GARCIA VELAZQUEZ, la C. Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ha señalado las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, el inmueble identificado como, EL 20 de junio de 2018 Página 29 20 de junio de 2018 Página 29 DEPARTAMENTO NÚMERO UNO DEL EDIFICIO B DEL CONJUNTO EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL VEINTITRÉS DE LA CALLE DE CÓPORO, MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, para lo cual se convocan postores por medio de edictos que se publicarán por DOS VECES MEDIANDO ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS Y ENTRE LA ULTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE LA DILIGENCIA DE REMATE OTROS SIETE DÍAS, en los estrados de este Juzgado, en los tableros de avisos de la tesorería de esta Ciudad o su análoga y en el periódico denominado LA PRENSA, con las medidas, linderos y colindancias que se encuentran precisados en autos, para los cual se convocan postores a los que se les hace saber que será base para el remate la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL, que es el precio del avalúo siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de esa cantidad. EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DIAS Y ENTRE LA ULTIMA PUBLICACION Y LA FECHA DE DILIGENCIA DE REMATE OTROS SIETE DIAS EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE LA TESORERIA DE ESTA CIUDAD O SU ANALOGA Y EN EL PERIODICO DENOMINADO LA PRENSA, EN LOS ESTRADOS DE ESE JUZGADO, EN LA RECEPTORIA DE RENTAS, DEBIENDO PUBLICARSE POR DOS VECES MEDIANDO ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DIAS Y ENTRE LA ULTIMA PUBLICACION Y LA FECHA DE LA DILIGENCIA DE REMATE OTROS SIETE DIAS.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. LOURDES RUBI MIRANDA IBAÑEZ.-RÚBRICA. 1044-A1.-11 y 20 junio. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN EDICTO VERÓNICA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ ha promovido ante éste Juzgado, por derecho propio, bajo el número de expediente 544/2018 PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN POSESORIA), respecto de un inmueble denominado "SOLAR" ubicado en el PUEBLO DE SAN PABLO DE LAS SALINAS MUNICIPIO DE TULTITLÁN ACTUALMENTE CONOCIDO Y UBICADO EN: CALLE VICENTE GUERRERO NUMERO VEINTISIETE (27), PUEBLO SAN PABLO DE LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MEXICO, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.37 METROS CON ELOY GUTIÉRREZ SALVATIERRA. AL SUR: 15.37 METROS CON BRIGIDA GUTIERREZ SALVATIERRA. AL ORIENTE: 17.00 METROS CON ELOY GUTIÉRREZ SALVATIERRA. AL PONIENTE: 17.00 METROS CON A LA FIRMA DEL CONTRATO CAMINO PÚBLICO, ACTUALMENTE CALLE VICENTE GUERRERO. TENIENDO UNA SUPERFICIE DE TOTAL DE 261.29 M2 (DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS). Para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación en éste lugar, para conocimiento de la persona que se crea con mejor derecho, comparezca a éste Juzgado a deducirlo.-Se elabora en fecha cinco de Junio de dos mil dieciocho.-DOY FE.AUTO QUE LO ORDENA TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA RUPERTA HERNANDEZ DIEGO.-DOY FE.RÚBRICA. 1088-A1.-15 y 20 junio. JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA EDICTO En el expediente 2157/1993, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el endosatario en propiedad ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS NACIONALES, S.A. DE C.V. en contra de GUADALUPE DÍAZ SEGUNDO CASAS Y OTRO, el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, el nueve de marzo de dos mil dieciocho, señaló fecha para la celebración de la onceava almoneda de remate, y se señalaron las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO para que tenga verificativo la ONCEAVA ALMONEDA DE REMATE del bien embargado en autos, que se encuentra ubicado en Calle José Vicente Villada número (39) treinta y nueve, Colonia Santa Ana Tlapatitlán, en esta Ciudad de Toluca, México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias, al Norte: 10.00 metros con Calle Vicente Villada; al Sur: 10.00 metros con Juan Pichardo; al Oriente: 27.40 metros con fracción cinco (5), y al Poniente: 27.40 metros con fracción tres (3). Con una superficie de doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (274) Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Toluca, México; bajo el libro uno (1), Sección uno (1), volumen 174, asiento 132 -559, fj 34 de quince de mayo de mil novecientos ochenta (1980), a nombre de JOSÉ CASAS PAVÓN, publíquense los edictos correspondientes por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en la población, y en la tabla de avisos de este Juzgado, edictos que deberán llevar una descripción detallada del inmueble embargado, el cual tiene un valor pericial de $1,486,667.79 (un millón cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos 79/100 M.N.), menos la deducción del diez por ciento sobre la cantidad de $148,666.77 (ciento cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis pesos 77/100 M.N.), que sirvió como base para la décima almoneda, lo que da una cantidad de $1,338,001.02 (un millón trescientos treinta y ocho mil un pesos 02/100 M.N) cantidad que que servirá de remate para la onceava almoneda, por lo que se convocan postores, los que deberán presentar como postura legal, las dos terceras partes del precio que sirvió de base para el remate. Cítese a los acreedores FRANCISCO VALDEZ MALVAEZ Y MAXIMILIANO VELÁZQUEZ VALDEZ, que aparece en el certificado de gravámenes, para que comparezca el día y hora señalados a deducir los derechos que le correspondan, mediante edictos, que se publicaran en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación en la población, mismos que se publicarán por tres veces dentro de nueve días. Cítese al acreedor, BANCO MEXICANO SOMEX, S.N.C. BANCO SANTANDER MEXICANO S.A. a través de su representante ZENAIDA ELOÍSA SANTANA GONZÁLEZ, quien aparece en el certificado de gravámenes, para que comparezca el día y hora señalados a deducir los derechos que le correspondan, quien tiene su domicilio en calle de Juan Álvarez número 621, primer piso, despacho uno (1) en la Colonia Américas, perteneciente a esta Ciudad de Toluca, México. Cítese a la acreedora ZENAIDA ELOÍSA SANTANA GONZÁLEZ, quien aparece en el certificado de gravámenes, para que comparezca el día y hora señalados a deducir los derechos que le correspondan, quien tiene su domicilio en calle de Juan Álvarez número 621, primer piso, despacho uno (1) en la Colonia Américas, perteneciente a esta Ciudad de Toluca, México. Ello en cumplimiento a la auto de veintinueve de enero del año en curso.SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. JULIA MARTINEZ GARCÍA.-RÚBRICA. EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIA MARTINEZ GARCIA.-RÚBRICA. 2451.-8, 14 y 20 junio. Página 30 20 de junio de 2018 Página 30 20 de junio de 2018 JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN E DICTO En el expediente número 501/2018, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACION DE DOMINIO), promovido por GUSTAVO ZARATE GOMEZ, respecto del bien inmueble ubicado como LOTE DE TERRENO CONOCIDO CON EL NOMBRE DE TEPETATOZO DE RIEGO DE SEGUNDA, EN CALLE HOMBRES ILUSTRES SIN NUMERO, BARRIO DE CAPULA, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54603, cuyas medidas, colindancias y superficie son las siguientes: AL NORTE: 53.40 METROS LINDA CON TERRENO DEL SEÑOR MELITON GOMEZ MALDONADO, AL SUR: 53.40 METROS LINDA CON TERRENO DEL SEÑOR PEDRO GOMEZ MALDONADO, AL ORIENTE: 30.40 METROS Y LINDA CON CAMINO VECINAL, Y AL PONIENTE: 27.10 METROS CON CAMINO VECINAL. Con una superficie total de 1535.25 metros cuadrados. Procédase a la publicación de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.AUTO: DEL VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GABRIEL GARCIA PEREZ.-RÚBRICA. 1085-A1.-15 y 20 junio. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA E DICTO EXPEDIENTE: 5/2017. EMPLAZAMIENTO A: CARLOS ELIAS ALMANZA ORTEGA. Que en los autos del expediente 05/2017 del JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por ENCANTO MÉXICO S.A. DE C.V., en contra de CARLOS ELIAS ALMANZA ORTEGA, tramitado en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, en el que por auto dictado en fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho, se ordenó emplazar por medio de edictos a CARLOS ELIAS ALMANZA ORTEGA ordenándose la publicación por TRES VECES CONSECUTIVAS, en el periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado de México, GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y en el Boletín Judicial, que contendrá una relación sucinta de la demanda, respecto de las siguientes prestaciones: 1. El pago de la cantidad de $6’210,355.86 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 86/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, inserta en el título de crédito denominado pagaré que en original y fotocopia simple acompaño al presente escrito, el cual se detallara en el capítulo de hechos de esta demanda. 2.-El pago de intereses moratorios a razón del 12% (Doce por ciento) mensual, desde la fecha en la que el hoy demandado se constituyó en mora, así como los que se sigan causando hasta que se me haga el pago total de la suerte principal y demás accesorios legales reclamados en el documento base de la acción y hasta la total liquidación del adeudo. 3.-El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio, sean erogados por el suscrito. Las cuales se fundan en los siguientes hechos: En fecha 18 de mayo del año 2007, el señor CARLOS ELIAS ALMANZA ORTEGA, en su carácter de deudor principal, suscribió un título de crédito denominado pagaré a favor de ENCANTO MÉXICO S.A. DE C.V. por la cantidad de $6’210,355.86 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 86/100 MONEDA NACIONAL), con fecha de vencimiento el día 19 de mayo de 2007, pactándose en el título de crédito un interés moratorio del 12% mensual, como se acredita con el pagaré en el cual funda su acción; el dieciocho de mayo del dos mil siete, el demandado acudió a las instalaciones de ENCANTO MÉXICO S.A. DE C.V., para llevarse consigo mercancía, consistente en línea blanca, con giro de distribución y venta de línea blanca, diversa mercancía que amparaba la cantidad hoy adeudada es decir $6’210,355.86 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 86/100 MONEDA NACIONAL), recibiendo la mercancía el señor CARLOS ELIAS ALMANZA ORTEGA a su más entera conformidad, firmando a favor de la empresa ENCANTO MÉXICO S.A. DE C.V. de su puño y letra como garantía de pago, el título de crédito en su modalidad de pagaré, con fecha de vencimiento el día 19 de mayo del 2007. Es así que al desconocerse el domicilio del demandado CARLOS ELIAS ALMANZA ORTEGA, como se reseñó se ordenó su emplazamiento a través de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda y se publicarán tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado de México en que el comerciante deba ser demandado, haciéndose saber a la demandada que debe presentarse en el local de este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados, a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta de avisos de este Tribunal una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndoles que si pasado el tiempo concedido no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, sin que sea factible tener por contestada en sentido afirmativo tendrá por contestada la demanda en sentido negativo: haciéndole las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal a través de la lista y Boletín Judicial. Se expide el presente a los nueve días del mes de abril de dos mil dieciocho.-FECHA DE VALIDACION 09 DE ABRIL DE 2018.CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS.-NOMBRE: ALONDRA IVETT DE LA O GONZALEZ.-FIRMA.-RÚBRICA. 2595.-18, 19 y 20 junio. JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E DICTO Teófilo Castillo Silva, por su propio derecho inició el Procedimiento Judicial No Contencioso de Información de Dominio mismo que se radica bajo el número de expediente 1391/2016, en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco con Residencia en Amecameca, Estado de México, respecto del inmueble denominado "TEMAXCALTITLA", ubicado en la Calle Progreso número setenta y uno (71), Municipio de Amecameca, Estado de México con una superficie aproximada de mil ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados (1,154.46 m2), con las siguientes medidas y colindancias al Primer Norte once metros cuarenta y ocho centímetros (11.48) y colinda con Calle Progreso, al Segundo Norte diecinueve metros sesenta centímetros (19.60) y colinda con María Victoria Catalina Morales Córdova, al Sur treinta y un metros (31.00) y colinda anteriormente con Pedro Ruiz actualmente con Alicia Páez Pérez y Miguel Fragoso Rocha, al Oriente cuarenta y ocho metros treinta y siete centímetros (48.37) metros y colinda anteriormente con Bartola Muñoz actualmente con Isaías David Adaya Muñoz, Alejandra Cotija, Martha María Valencia Sánchez y Crescencio Galicia Romero, al Primer Poniente veintiún metros treinta y cinco centímetros (21.35) metros y colinda anteriormente con Teófilo Castillo Silva actualmente con María Victoria Catalina Morales Córdova, al Segundo Poniente treinta y dos metros diecisiete centímetros (32.17) metros y colinda anteriormente con Santiago Méndez actualmente con Crescencio Lucas Flores Montalvo, Emilio Córdoba Santamaría y Gerónimo Rosales Milla. Publíquese por dos (02) veces con intervalos de dos (02) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro de mayor circulación en la entidad, para conocimiento de las personas que se crean en mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley; Expedido en Amecameca, Estado de México, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).-DOY FE. Validación del acuerdo que ordena la publicación de fecha uno (01) de junio del año dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.PRIMER SECRETARIO, LICENCIADA CLARA ROXANA PRADO PANIAGUA.-RÚBRICA. 515-B1.-15 y 20 junio. 20 de junio de 2018 Página 31 20 de junio de 2018 Página 31 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO EDICTO EMPLAZAMIENTO. AL C. OFELIA VILLEGAS GARCÍA. EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 170/2016, RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR SCRAP II, S. DE R.L. DE C.V., EN CONTRA DE RUBEN CRUZ ROSAS y OFELIA VILLEGAS GARCÍA, EL C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL POR MINISTERIO DE LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO VICTOR MANUEL SILVEYRA GÓMEZ, EN PROVEÍDO DICTADO EN FECHA SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, ORDENÓ EMPLAZAR A LA CODEMANDADA OFELIA VILLEGAS GARCÍA, POR EDICTOS, POR LO QUE, SE LE HACE SABER QUE DEBE PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCUENTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 122 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, APERCIBIDA QUE DE NO CONTESTAR DENTRO DEL TÉRMINO ALUDIDO Y DE NO SEÑALAR DOMICILIO DE SU PARTE PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO, LAS SUBSECUENTES LE SURTIRÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 637 DEL ORDENAMIENTO LEGAL CITADO. ASIMISMO SE LE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE QUEDAN A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARIA DE ACUERDO "B" DE ESTE JUZGADO LAS COPIAS DE TRASLADO CORRESPONDIENTES. LOS PRESENTES EDICTOS DEBERÁN PUBLICARSE, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN EL PERIÓDICO "LA CRÓNICA DE HOY" DE ESTA CIUDAD; ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE DESIGNE EL C. JUEZ COMPETENTE EN MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.-CIUDAD DE MÉXICO, A 11 DE ABRIL DEL 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. ROSA MARÍA DEL CONSUELO MOJICA RIVERA.-RÚBRICA. 2513.-12, 15 y 20 junio. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE ZUMPANGO EDICTO No. DE EXPEDIENTE: 163543/161/2018, El C. ANGEL JOSE MAURICIO SANCHEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno DENOMINADO: la regadera, ubicado en: Calle 27 de Marzo, sin número, Santa María Tonanitla, Municipio de Tonanitla, y Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México (ACTUALMENTE Calle 27 de Marzo oriente sin número, Colonia centro, Municipio de Tonanitla, y Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México) el cual mide y linda: Al Norte: 12.00 metros colinda con calle 27 de Marzo, Al Sur: 12.00 metros colinda con C. Cruz Mauricio Martínez, Al Oriente: 12.00 metros colinda con C. Mauricio Martínez: y Al Poniente: 12 metros colinda con C. Gabriel Mauricio Florentino. Superficie aproximada de: 144.00 metros cuadrados. El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México, a 01 de junio del 2018.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, M. en D.F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS.-RÚBRICA. 1053-A1.-12, 15 y 20 junio. NOTARIA PUBLICA NUMERO 58 DEL ESTADO DE MEXICO TULTITLAN, MEXICO AVISO NOTARIAL POR ESCRITURA NUMERO 31,875 DEL VOLUMEN 705, DE FECHA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2015, OTORGADA ANTE MI FE, SE RADICO LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA BEATRIZ PARRA CHAVEZ, COMPARECIENDO EL SEÑOR JOSE LANGARICA RODRIGUEZ, EN SU CARACTER DE CONYUGE SUPERSTITE Y DEL SEÑOR JOSE LANGARICA PARRA Y LA SEÑORITA MARIA LUISA LANGARICA PARRA, COMO UNICOS DESCENDIENTES EN LINEA RECTA EN PRIMER GRADO DE LA AUTORA DE LA SUCESION. LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE DESPUES DE RECABAR LOS INFORMES DE LEY, SE CONFIRMO QUE NO EXISTE DISPOSICION TESTAMENTARIA A NOMBRE DE LA AUTORA DE LA SUCESION. LO QUE DOY A CONOCER CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 6.142 FRACCION I DEL CODIGO CIVIL, 4.77 Y 4.78 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 126 Y 127 DE LA LEY DEL NOTARIADO Y 68, 69 Y 70 DE SU REGLAMENTO. TULTITLAN, EDO. DE MEX., JUNIO 10 DEL 2015. LIC. DAVID R. CHAPELA COTA.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO No. 58 DEL ESTADO DE MEXICO. 1043-A1.-11 y 20 junio. NOTARIA PUBLICA NUMERO 107 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LIC. ROSA MARIA REED PADILLA, NOTARIA 107 ESTADO DE MEXICO, NAUCALPAN". De conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, se hace saber que por escritura 12,747, de 30 de mayo de 2018, firmada el mismo día, otorgada ante la fe de la suscrita, se inició el trámite de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora María del Rosario Miranda Villarreal, que denunciaron el señor Ramón Kato y Ramírez en su carácter de cónyuge supérstite y los señores Patricia del Socorro, Adriana, Alberto Ramón, María Cecilia, Enrique y Alejandro, de apellidos Kato Miranda, en su carácter de descendientes en línea recta en primer grado de la autora de la mencionada Sucesión y como presuntos únicos y universales herederos. Naucalpan, México a 31 de mayo de 2018. LIC. ROSA MARIA REED PADILLA.-RÚBRICA. NOTARIA NUMERO CIENTO SIETE. 1037-A1.-11 y 20 junio. Página 32 20 de junio de 2018 Página 32 20 de junio de 2018 NOTARIA PUBLICA NUMERO 53 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO AVISO NOTARIAL Tlalnepantla, Estado de México a, 01 de junio de 2018. Para dar cumplimiento al artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago del conocimiento público que, al tenor del instrumento número 20,065 de fecha veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, extendido en esta notaría a mi cargo, los señores MARÍA DEL REFUGIO GUEL DE GANTE Y JOSÉ MANUEL GUEL DE GANTE, en su carácter de presuntos herederos, y con fundamento en el artículo 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México, mediante el instrumento antes relacionado radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora MARÍA DEL REFUGIO DEGANTE DOMÍNGUEZ, quien falleció el día dos de diciembre de dos mil quince. Para hacer dos publicaciones de 7 en 7 días, en un periódico de los de mayor Circulación en el país y en la Gaceta del Gobierno del Estado de México. LIC. JAIME REZA ARANA.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CINCUENTA Y TRES ESTADO DE MÉXICO. 1035-A1.-11 y 20 junio. NOTARIA PUBLICA NUMERO 25 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO AVISO NOTARIAL Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 1 de junio del 2018. El suscrito Licenciado Leopoldo López Benítez, Notario Público Número Veinticinco del Estado de México; hago constar: que por escritura número 48,496 del Volumen 1526, de fecha 1 de junio de 2018, se Inició la Sucesión Intestamentaria a bienes del de cujus señor TEODOCIO POLANCO CRUZ, en la cual los señores ALDEGUNDA DAMIAN AVILA, MARTIN, PABLO CESAR, MARTA PATRICIA y MARIA DEL ROSARIO todos de apellidos POLANCO DAMIAN en su carácter de cónyuge supérstite y descendientes directos respectivamente, Inician la Sucesión Intestamentaria, declarando que procederán a formular el inventario correspondiente. Para publicarse 2 veces de 7 en 7 días hábiles. LIC. LEOPOLDO LOPEZ BENITEZ.-RÚBRICA. NOTARIO VEINTICINCO DEL ESTADO DE MEXICO. 2468.-11 y 20 junio. “2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante” EDICTO EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO EL C. LEONARDO GALLARDO VICENTEÑO, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCION AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 14 DE MAYO DEL 2018, CON NUMERO DE FOLIO 021381, SOLICITA LA REPOSICION DE LA PARTIDA 772 VOLUMEN 267 LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1991, ESCRITURA NUMERO 23513 VOLUMEN 553 DE FECHA 6 DE MARZO DE 1991, ANTE EL LICENCIADO ANTONIO MALUF GALLARDO, NOTARIO PUBLICO NUMNERO CUATRO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, SE HIZO CONSTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE OTORGAN PORUNAPARTE COMO VENDEDORA EL SEÑOR RAYMUNDO CERVANTES FLORES Y COMO PARTE COMPRADORA EL SEÑOR LEONARDO GALLARDO VICENTENO, VALOR DE OPERACIÓN $80,000,000.00 M.N. Y EL CONTRATO DE MUTUO SIN INTERES Y CON GARANTIA HIPOTECARIA, QUE OTORGAN DE UNA PARTE "COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZ DEL CENTRO", SOCIEDAD ANONIMA Y ASOCIADAS HOY EN LIQUIDACION, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LAS COMPAÑIAS", DEBIDAMENTE REPRESENTADAS Y POR LA OTRA PARTE EL SEÑOR LEONARDO GALLARDO VICENTENO, A QUIEN SE LE DENOMINARA "EL TRABAJADOR ", MONTO DEL CREDITO OTORGADO $80,000,000.00 M.N. RESPECTO DEL LA CASA TIPO C-15 DE LA CALLE AVENIDA DE LOS SIGNOS NUMERO 142 Y TERRENO EN QUE ESTA CONSTRUIDA Y QUE ES EL LOTE NUMERO20 MANZANA XI (ROMANO) DEL FRACCIONAMIENTO "VALLE DE LA HACIENDA", MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN 19.00 M. CON LOTE 21; AL SUR EN 19.00M. CON LOTE 19; AL ORIENTE EN 7.00 M. CON LOTE 40; AL PONIENTE EN 7.00 M. CON AVENIDA DE LOS SIGNOS. CON UNA SUPERFICIE DE 154.44 M2. EN ACUERDO DE FECHA 21 DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNANDEZ, REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLICACION EDICTOS A QUE SE RFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTAHGHGDO DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMAPUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO, CUAUTITLAN MEXICO A 07 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO. ATENTAM ENTE REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ (RÚBRICA). 1092-A1.-15, 20 y 25 junio. 20 de junio de 2018 Página 33 20 de junio de 2018 Página 33 “2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante” E D I C T O EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO EL C. MANUEL FLORES VELAZQUEZ, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCION AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 07 DE MAYO DEL 2018, CON NUMERO DE FOLIO 021249, SOLICITA LA REPOSICION DE LA PARTIDA 1264 VOLUMEN 602 LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2007, MEDIANTE INSTRUMENTO NUMERO 21324 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2004, ANTE EL LICENCIADO CELSO DE JESUS POLA CASTILLO, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO 244 DEL DISTRITO FEDERAL, ACTUANDO COMO ASOCIADO EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARIA 233 DE LA QUE ES TITULAR EL LICENCIADO ANGEL GILBERTO ADAME LOPEZ, SE HIZO CONSTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR MANUEL FLORES VELAZQUEZ EN LO SUCESIVO "LA PARTE ADQUIRENTE" Y DE OTRA "DESARROLLADORES DE VIVIENDA INMOBILIARIA", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y BIENES INMUEBLES EN RENTA", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN LO SUCESIVO "LA PARTE ENEJENANTE, DEBIDAMENTE REPRESENTADO, VALOR DE OPERACIÓN $780,000.00 M.N. ASI COMO EL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON INTERES Y GARANTIA HIPOTECARIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE "CREDITO INMOBILIARIO", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "LA ACREDITANTE", DEBIDAMENTE REPRESENTADO Y DE OTRA PARTE EL SEÑOR MANUEL FLORES VELASQUEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "EL ACREDITADO", "SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL", SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, A QUIEN EN EL PRESENTE OCURSO SE LE DENOMINARA COMO "SHF", QUIEN COMPARECE EXCLUSIVAMENTE PARA ACEPTAR LA HIPOTECA QUE SE CONSTITUYE EN SU FAVOR EN PRIMER LUGAR, REPRESENTADA POR "CREDITO INMOBILIARIO", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, MONTO DEL CREDITO 200,653.07 UDIS EQUIVALENTES A $702,000.02 M.N. RESPECTO DEL INMUEBLE DEPARTAMENTO 202, TORRE A, LOTE 13 MANZANA 3 CALLE CIRCUITO HACIENDA DE XALPA, FRACCIONAMIENTO HACIENDA DEL PARQUE SEGUNDA SECCION, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI CON UNA SUPERFICIE DE 97.00 M2. EN ACUERDO DE FECHA 31 DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNANDEZ, REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLICACION EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLAN MEXICO A 04 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO. A TE N TA M E N T E REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ (RÚBRICA). 1048-A1.-12, 15 y 20 junio. Página 34 20 de junio de 2018 Página 34 20 de junio de 2018 "2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante" EDICTO TLALNEPANTLA, MÉXICO A 22 DE MAYO DEL 2018. QUE EN FECHA 07 DE MARZO DE 2018, EL LIC. NICOLAS MALUF MALOFF, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO 13, DEL ESTADO DE MEXICO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 544, DEL VOLUMEN 74, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1966, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO EL LOTE DE TERRENO NUMERO OCHO, DE LA MANZANA III (TRES ROMANO) DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SANTA MONICA, SECCION B, DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 122.50 m2 Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; AL NORTE: EN 17.50 MTS CON LOTE 9; AL SUR: EN 17.50 MTS CON LOTE 7; AL ORIENTE: EN 7 MTS CON LOTE 31; Y AL PONIENTE: EN 7 MTS CON AVENIDA VERACRUZ, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. ATENTAM ENTE EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA. LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ (RÚBRICA). 1056-A1.-12, 15 y 20 junio. "2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante" EDICTO TLALNEPANTLA, MÉXICO A 05 DE JUNIO DEL 2018. QUE EN FECHA 22 DE MAYO DE 2018, LOS C.C. JORGE IGNACIO SANDOVAL QUEZADA Y PATRICIA BRAMBILA RODRIGUEZ, SOLICITARON A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 775, VOLUMEN 1746, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2006, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO DEPARTAMENTO NUMERO 204, EDIFICIO "H" Y SU CORRESPONDIENTE CAJON DE ESTACIONAMIENTO NUMERO "H"-204, DEL CONJUNTO HABITACIONAL UBICADO EN CALLE DE LAS HUERTAS NUMERO 9, DENOMINADO "CEDRO I", TAMBIEN CONOCIDO COMO CEDRO DEL FRACCIONAMIENTO "VILLAS DE LA HACIENDA" SECCION 4-B, MUNICIPIO ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA 80.48 m2-ABIERTA USO PRIVATIVO.-13.75 m2.-I.-AREA CERRADA DE USO PRIVATIVO: DEPARTAMNTO 204.-Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS; AL ORIENTE: EN 2.900 M CON EL VACIO DEL AREA JARDINADA.-AL ORIENTE: EN 3.175 M CON EL VESTIBULO DE ACCESO Y ESCALERA.-AL SUR: EN 7.750 M CON EL DEPARTAMENTO 203.-AL PONIENTE: EN 1.425 M CON EL VACIO DEL AREA JARDINADA.-AL SUR: EN 3.950 M CON EL MISMO VACIO.-AL PONIENTE: EN 6.450 M CON EL MISMO VACIO.-AL NORTE: EN 8.350 M CON EL MISMO VACIO.-AL ORIENTE: EN 1.800 CON EL MISMO VACIO.-AL NORTE: EN 3.350 M CON EL MISMO VACIO.-ABAJO: EN 80.480 m2. CON EL DEPARTAMENTO 104.-ARRIBA: EN 80.480 CON EL DEPARTAMENTO 304.-II.-CAJON DE ESTACIONAMIENTO H 204.SUPERFICIE: 13.75 m2.-AL ORIENTE: EN 5.500 m2.-CON EL CAJON DE ESTACIONAMIENTO H-104.-AL SUR: EN 2.500 M CON EL ANDADOR.-AL PONIENTE: EN 5.500 M CON EL CAJON DE ESTACIONAMIENTO H-304.-AL NORTE EN 2.500 M CON LA VIALIDAD INTERIOR, INMUEBLE REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE JORGE IGNACIO SANDOVAL QUEZADA, EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO. ATENTAM ENTE EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA. LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ (RÚBRICA). 1057-A1.-12, 15 y 20 junio. 20 de junio de 2018 Página 35 20 de junio de 2018 Página 35 “2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante” OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO LA C. MARÍA GRISELDA PANTOJA SALDAÑA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la partida 14522 volumen 337, Libro 1º, Sección I, fecha de inscripción 06 de octubre de 1977, mediante folio de presentación número: 559. TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1171 DE FECHA 11 DE MARZO DE 1977 PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO LIC. AXELL GARCÍA AGUILERA, NUMERO 3 EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. OBSERVACIONES: EN LA QUE CONSTA LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO JARDÍNES DE MORELOS, SECCIÓN LAGOS, QUE OTORGA INCOBUSA S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”, SECCIÓN LAGOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.-RESPECTO AL LOTE 3, MANZANA 25, SECCIÓN LAGOS.-CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NOROESTE 8.00 M CON LOTE 10.AL SURESTE 8.00 M CON CALLE LAGO ALBERTO.AL NORESTE 17.50 M CON LOTE 2.AL SUROESTE 17.50 M CON LOTE 4.SUPERFICIE: 140.00 M2. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.-Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.-31 de mayo de 2018. ATENTAMENTE M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC. 519-B1.-15, 20 y 25 junio. “2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante” OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO LAS C.C MARÍA FERNANDA HERRADA SANTANA Y DANIELA HERRADA SANTANA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1097 Volumen 383 Libro Primero Sección Primera, de fecha 05 de septiembre de 1978, mediante folio de presentación No. 527. CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 1,358 VOLUMEN XXX ORD DE FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO AXELL GARCÍA AGUILERA, NOTARIO NÚMERO 3, DE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO. OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CERRO GORDO SOLICITADA POR EL SEÑOR DON ALBERTO ENRÍQUEZ ORTEGA APODERADO GENERAL DE INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S.A. DE C.V.-SU REPRESENTADA FUE AUTORIZADA PARA DESARROLLAR EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO JARDINES DE CERRO GORDO POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DEL 30 DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO EL 7 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, EN EL TOMO CXX NÚMERO 17.-SE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO DE HABITACIÓN POPULAR DENOMINADO JARDINES DE CERRO GORDO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.-EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE CERRO GORDO”, RESPECTO DEL LOTE 7, MANZANA 34, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.-CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NE: 17.50 MTS. CON LOTE 8.AL SO: 17.50 MTS. CON LOTE 6.AL SE: 7.00 MTS. CON LOTE 34.AL NO: 7.00 MTS. CON C. SENEGAL.SUPERFICIE DE: 122.50 M2. ASI MISMO SE HACE REFERENCIA QUE LA PARTIDA EN EL VOLUMEN DE INSCRIPCIÓN ES LA 1097 Y EN EL LEGAJO LA 1096. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.-Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.-31 de mayo de 2018. ATENTAMENTE M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC 517-B1.-15, 20 y 25 junio. Página 36 20 de junio de 2018 Página 36 20 de junio de 2018 “2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante” OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO EL C. VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ PAZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la PARTIDA 42 VOLUMEN 29, LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 04 DE JULIO DE 1962, MEDIANTE FOLIO DE PRESENTACIÓN NO. 334. REFERENTE AL ESCRITO PRESENTADO POR EL C. CARLOS MUÑOZ DE COTE, EN CARÁCTER DE GERENTE DE “AGUAS Y CONSTRUCCIONES”, S.A. PROPIETARIA DEL FRACCIONAMIENTO “SAN CARLOS”, DE FECHA 04 DE JULIO DE 1962, SE PRESENTA LA LOTIFICACION CORRESPONDIENTE AL FRACCIONAMIENTO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.-POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1961, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO NUMERO 19, DE FECHA 2 DE SEPTIEMBRE DE 1961 A SOLICITUD DE MI REPRESENTADA, SE LE CONCEDIO LA AMPLIACION DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO “SAN CARLOS”, CONSTA DE CUARENTA Y UN MANZANAS.-EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “SAN CARLOS”, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.RESPECTO AL LOTE 12, MANZANA 29.-CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL N: 14.40 MTS. CON CALLE AV. OTE. 10. AL E: 8.30 MTS. CON LOTE 25. AL S: 17.00 MTS. CON LOTE 11. AL O: 6.45 MTS. CON B. DOS CARLOS. AL NO: 5.50 MTS. CON PANCOUPE CURVO. SUPERFICIE DE: 157.00 M2. Y EN ATENCIÓN A ELLO, SE ACORDÓ AUTORIZAR A COSTA DEL INTERESADO, DAR AVISO DE LA PUBLICACIÓN DE LA REPOSICIÓN QUE NOS OCUPA, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DE GOBIERNO” Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO.-POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS CADA UNO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 95, DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO.-14 DE MAYO DE 2018. ATENTAMENTE M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC. 2570.-15, 20 y 25 junio. “2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante” OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO EL ING. LUZ DAVID ESCAMILLA ROMÁN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE INCOBUSA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 18029 VOL. 337, Libro 1°, Sección I, fecha de inscripción 08 de octubre de 1977, mediante folio de presentación número: 341. TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1168 VOLUMEN XXIV DE FECHA 11 DE MARZO DE 1977 OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO AXELL GARCÍA AGUILERA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES, DEL DISTRITO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. HACE CONSTAR LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS SECCIÓN CERROS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, QUE OTORGA INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL DON ALBERTO ENRÍQUEZ ORTEGA.-EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”, SECCION CERROS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO.-RESPECTO DEL LOTE 5 MANZANA 710, SECCION CERROS.-CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NO: 7.00 M. CON LOTE 18. AL SE: 7.00 M. CON CALLE CERRO DEL PORTIN. AL NE: 17.50 M. CON LOTE 2. AL SO: 17.50 M CON LOTE 4. SUPERFICIE DE: 122.50 M2. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.-Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.-14 de mayo de 2018. ATENTAMENTE M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC. 518-B1.-15, 20 y 25 junio.