202/3/001/02 lunes 23 de marzo de 2020 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. Tomo CCIX Número 54 Número de ejemplares impresos: 300 SECCIÓN TERCERA PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1, 4, 115 Y 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 4, FRACCIÓN IV Y 134, FRACCIÓN XIV DE LA LEY GENERAL DE SALUD; 4, 5, 77, FRACCIONES I, II, XXVIII, XXXVIII Y LI Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 8 Y 26, FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 2.3, 2.4 y 2.68 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y CONSIDERANDO Que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Que el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esa Constitución. Que de conformidad con el artículo 120 de la Constitución General de la República los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas están obligados a hacer cumplir las leyes federales. Que el artículo 4° de la Ley General de Salud establece que son autoridades sanitarias los gobiernos de las entidades federativas, siendo que el concepto de “gobiernos de las entidades federativas” no debe limitarse, y por el contrario debe incluir a las autoridades municipales, particularmente a los Ayuntamientos que gobiernan cada Municipio, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 4° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México. Que el artículo 5° de la Constitución Local, establece que el Estado de México, fomentará en sus habitantes el cuidado de la salud, con la participación de todas las dependencias y organismos competentes de la administración pública del Gobierno del Estado, así como de los gobiernos Municipales de la Entidad. Que de acuerdo con el artículo 77, fracción I, de la Constitución Local, son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal, las leyes del Congreso de la Unión y los Tratados Internacionales en materia de derechos fundamentales de los que el Estado Mexicano sea parte. Que el artículo 134, fracción XIV, de la Ley General de Salud establece que los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades transmisibles que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el marco de la reunión del “Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional” declaró que el brote mundial por el nuevo coronavirus (2019-nCoV), constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional. Que derivado de la declaración de emergencia de salud pública, el 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que ante el alarmante aumento de número de casos de COVID-19, en distintos países, fue necesario encuadrar la situación del virus como una pandemia; haciendo un llamamiento para que todos los países activen y amplíen sus mecanismos de respuesta ante dicha emergencia de salud pública. Que el 19 de marzo de 2020, sesionó de manera extraordinaria el Consejo de Salubridad General, para la presentación de acciones ante el virus COVID-19, y dentro de los acuerdos aprobados, se reconoce la epidemia causada por el virus SARS- CoV2 (COVID) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria. Que, bajo dicho contexto, el Consejo de Salubridad General se declaró en sesión permanente y exhortó a los gobiernos de las entidades federativas, en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud a definir, a la brevedad, los planes necesarios para la atención de la emergencia sanitaria. Que ante la imperante necesidad de prevenir, detectar y reducir el contagio, y garantizar el derecho a la salud, vida y bienestar integral de las familias mexiquenses, se deben implementar medidas que eviten la propagación del virus. Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente: ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. ARTÍCULO PRIMERO. Con motivo del reciente brote del virus COVID-19, las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México y sus municipios, deberán observar las medidas, recomendaciones e instrucciones que emitan, el Consejo de Salubridad General, a que se refiere el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los gobiernos Federal y Estatal en materia de salud pública. ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Salud deberá atender las recomendaciones que se establezcan a nivel nacional en materia sanitaria y coordinará, implementará y evaluará todas las acciones necesarias para prevenir y controlar la transmisión del virus COVID-19. Con la finalidad de combatir la epidemia, la Secretaría de Salud, deberá continuar con la implementación de las siguientes acciones: I. Utilizar los recursos administrativos, humanos, materiales y financieros disponibles para prevenir, controlar y atender el brote de COVID-19; II. Mantener informada oportunamente a la ciudadanía y las autoridades competentes sobre la epidemia materia del presente Acuerdo. III. Emitir instrucciones, medidas, y recomendaciones para la operación de las Dependencias y Organismos Auxiliares; IV. Adquirir los equipos, materiales, bienes o servicios necesarios para hacer frente a la epidemia de acuerdo con las disposiciones jurídicas y presupuestarias aplicables a los casos de urgencia; V. Aplicar las medidas de aislamiento para los casos sospechosos de COVID-19; VI. Poner a disposición de los ciudadanos los números telefónicos de urgencia para atender y orientar a la población; VII. Imponer, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y cualquier otra autoridad del Gobierno del Estado competente, alguna otra medida de seguridad sanitaria de las que contemplan los artículos 404 de la Ley General de Salud o 2.68, 2.69 o 2.70 del Código Administrativo del Estado de México, y VII. Las demás que establezcan la normatividad y las autoridades competentes. ARTÍCULO TERCERO. Los titulares de las unidades administrativas de las Dependencias y Organismos Auxiliares deberán identificar las áreas no esenciales que podrán realizar sus funciones mediante trabajo a distancia. Para continuar con la prestación de los servicios, los titulares no podrán considerar a las personas mayores de 60 años o mujeres en periodo de gestación o lactancia. ARTÍCULO CUARTO. Se suspenden los plazos y términos de trámites y procedimientos que se realizan ante las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México durante el periodo que comprende del veintitrés de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, sin implicar suspensión de labores, salvo las excepciones a que se refiere el segundo párrafo del Artículo anterior. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada dentro del plazo a que alude el presente Acuerdo surtirá efectos el primer día hábil siguiente de su conclusión. Los titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México, en el ámbito de su competencia, en estricto ejercicio de su responsabilidad y atendiendo a las determinaciones del Consejo de Salubridad General o del gobierno Federal, podrán emitir los acuerdos que correspondan para ampliar la suspensión a que se refiere el presente artículo. ARTÍCULO QUINTO. Para la atención al público se emplearán los medios electrónicos que estén habilitados para tal efecto. Cuando así lo determinen las Dependencias u Organismos Auxiliares, los trámites que tengan carácter urgente se podrán realizar de manera presencial, garantizando en todo momento el distanciamiento preventivo. ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Finanzas dispondrá de los recursos necesarios que permitan hacer frente a la contingencia referida en el presente Acuerdo. ARTÍCULO SÉPTIMO. Las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México emitirán, en su caso, las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo, respetando en todo momento los derechos laborales de las personas servidoras públicas adscritas a los mismos. ARTÍCULO OCTAVO. Las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México podrán emitir los actos jurídicos que, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con sus facultades, contribuyan al cumplimiento del presente Acuerdo. ARTÍCULO NOVENO. Se exhorta a todos los gobiernos municipales a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo, emitiendo para tal efecto los instrumentos que corresponda, en beneficio de la población del Estado de México. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación y estará vigente hasta el diecinueve de abril de dos mil veinte. Dado en el Palacio de Gobierno del Poder Ejecutivo de Estado de México, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los veintitrés días del mes de marzo de 2020. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ALEJANDRO OZUNA RIVERO (RÚBRICA). SECRETARIO DE FINANZAS RODRIGO JARQUE LIRA (RÚBRICA). SECRETARIO DE SALUD GABRIEL O´SHEA CUEVAS (RÚBRICA). SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RODRIGO ESPELETA ALADRO (RÚBRICA).