CONSEJO GENERAL ACUERDO N.° IEEM/CG/11/2020 Por el que se autoriza la celebración de sesiones y reuniones de trabajo de los órganos colegiados del Instituto Electoral del Estado de México, de manera virtual o a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas, como medida sanitaria durante el periodo de contingencia con motivo de la pandemia del COVID-19 El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente Acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CEEM: Código Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Contraloría General: Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México. COPRISEM: Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México. COVID-19: Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud.1 1 De acuerdo a lo descrito por la Organización Mundial de la Salud, consultado en https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses. CSG: Consejo de Salubridad General. DOF: Diario Oficial de la Federación. Gaceta del Gobierno: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. OMS: Organización Mundial de la Salud. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). Reglamento de Comisiones del Consejo General: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Reglamento de Sesiones del Consejo General: Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Reglamento de Sesiones de la Junta General: Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. Reglamento del CEFODE: Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Gobierno de México. Secretaría de Salud Estatal: La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. UCS: Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México. UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México. A N T E C E D E N T E S 1. Declaración de Pandemia por la OMS El once de marzo de dos mil veinte, la OMS declaró como pandemia el brote de COVID-19 en el mundo. 2. Medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, por parte del IEEM En sesión extraordinaria del diecinueve de marzo de dos mil veinte, la Junta General emitió el Acuerdo IEEM/JG/11/2020, por el que se determinaron medidas preventivas y de actuación que se llevarían a cabo en el IEEM, con motivo de la pandemia del COVID-19. En el punto Quinto de dicho Acuerdo se estableció: “QUINTO. En la realización de las sesiones de los órganos colegiados a efectuarse durante los próximos días, durante la contingencia, se deberá tomar en consideración lo siguiente: Privilegiar el uso de medios digitales, tales como videoconferencia. Para las reuniones presenciales de trabajo y/o sesiones de órganos colegiados, se procurará se lleven a cabo de manera privada, sin invitados, con seguimiento por Internet a través de las transmisiones de audio y video, debiendo tomarse las medidas sanitarias que correspondan al ingreso a las salas. Se deberán acondicionar los espacios para mantener al menos un metro de distancia entre personas asistentes dentro de los salones y salas. Las puertas de los espacios deberán permanecer abiertas para permitir una mayor circulación de aire. …” 3. Reconocimiento de la epidemia del COVID-19 como una enfermedad grave a nivel nacional El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que el CSG reconoce la epidemia causada por el virus COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como el establecimiento de las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. 4. Determinación de acciones preventivas con motivo de la epidemia del COVID-19 por parte del Poder Ejecutivo y la Secretaría de Salud Estatal El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la Gaceta del Gobierno, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se determinan las acciones preventivas con motivo de epidemia causada por el virus SARS-COV2 (COVID-19) para el Gobierno del Estado de México, así como el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas y de seguridad en materia sanitaria, a fin de evitar un posible contagio del Coronavirus (COVID-19), en el Estado de México. 5. Declaración de fase dos de la pandemia El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud declaró el inicio de la fase dos por la pandemia del COVID-19, para lo cual se implementaron una serie de medidas para la mitigación y control de riesgos para la salud, publicadas mediante Acuerdo de la propia Secretaría de Salud2. 2 Acuerdo publicado en el DOF en la versión vespertina del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. En el artículo PRIMERO se dispuso: “… Las autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por medidas preventivas, aquellas intervenciones comunitarias definidas en la “Jornada Nacional de Sana Distancia”, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y por ende el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.” 6. Declaración de emergencia sanitaria nacional El treinta de marzo del año en curso el CGS acordó medidas extraordinarias para enfrentar la situación de emergencia, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus, así como sus complicaciones y defunciones, entre las cuales destaca la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social. También solicitó el apoyo a diferentes dependencias en los tres órdenes de gobierno prestar el apoyo y la instauración de medidas de mitigación bajo una estrategia de coordinación entre las distintas dependencias3. 3 http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/index/informacion_relevante/COVID19_-_Presentacion_CSG_- Medidas_Seguridad_Sanitaria.pdf 4 http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/abr022.pdf 7. Adopción de medidas preventivas y de Seguridad por parte de la Secretaría de Salud Estatal El dos de abril del año en curso, se publicó en la Gaceta del Gobierno, el Acuerdo de la Secretaría de Salud Estatal por el que se establecieron las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (COVID-19) en el territorio del Estado de México.4 En él, se establecen las acciones que se deben de seguir, a partir de la publicación del presente acuerdo y hasta el treinta de abril del dos mil veinte, destacando la suspensión temporal y de manera inmediata de todas las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio del Estado de México. 8. Acuerdos emitidos por diversas Autoridades Electorales Federales relativos a las acciones que realizarán durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia originada por el virus COVID-19 - Acuerdo General 2/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se autoriza la resolución mediante el uso de tecnologías de la información en sesión privada de los medios de impugnación. - Acuerdo del expediente ST-AG-9/2020 del Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal con sede en Toluca por el que se implementan las medidas que garanticen el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales y preventivas para la protección de los servidores públicos de la institución y personas que acudan a sus instalaciones. - Acuerdo INE/CG80/2020 del INE por el que se autoriza la celebración de sesiones virtuales o a distancia a través de herramientas tecnológicas al Consejo General o la Junta General Ejecutiva del propio Instituto. 9. Acuerdo 01/03/2020 del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México El diecisiete de marzo del dos mil veinte, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México emitió el acuerdo el que se implementan acciones que propician la seguridad de las y los servidores públicos, sus familias y las personas usuarias de servicios jurisdiccionales. El presente Acuerdo se funda y motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA Este Consejo General es competente para autorizar la celebración de sesiones y reuniones de trabajo de los órganos colegiados del IEEM, de manera virtual o a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas, como medida sanitaria durante el periodo de contingencia con motivo de la pandemia del COVID-19, en términos de lo previsto por los artículos 1, párrafos primero y tercero, 4, párrafo cuarto, de la Constitución Federal; 5, párrafo tercero y 11, segundo párrafo de la Constitución Local; 168, párrafos primero, segundo y tercero, fracción I, 174, fracción I, 175, y 185, fracciones I y LX, del CEEM. II. FUNDAMENTO Constitución Federal El artículo 1, párrafo primero, indica que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. Por su parte, el párrafo tercero de la disposición constitucional referida, menciona que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 4, párrafo cuarto, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Federal. El artículo 73 fracción XVI Base segunda, menciona que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. La Base tercera de la disposición en mención, refiere que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales El artículo 12, párrafo 2, inciso c), indica que entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, figurarán las necesarias para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas. Declaración Universal de Derechos Humanos El artículo 25, numeral 1, refiere que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, entre otros aspectos. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial El artículo 5, inciso e), fracción IV, dispone que los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales. Ley General de Salud Dicha Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, en los términos del artículo 4 de la Constitución Federal, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Al respecto, de dicha Ley resulta trascendente resaltar lo siguiente: El artículo 2, en sus fracciones I y IV, prevé que algunas de las finalidades que tiene el derecho a la protección de la salud son las siguientes: . El bienestar físico y mental del hombre y la mujer, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. . La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud. El artículo 404, fracciones I, II, III, IV, VII, XI y XIII, dispone, en lo conducente, que las medidas de seguridad sanitaria, entre otras, son: el aislamiento; la cuarentena; la observación personal; la vacunación de personas; la suspensión de trabajos o servicios; la desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio y las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud. Los artículos 411 y 415 establecen que las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquéllos, se ponga en peligro la salud de las personas y que la desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio, se ordenará, previa la observancia de la garantía de audiencia y de dictamen pericial, cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se considere que es indispensable para evitar un daño grave a la salud o la vida de las personas. Constitución Local El artículo 5, párrafo primero, refiere que en el Estado de México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución Local y en las leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece. Asimismo, en dicho precepto, se dispone que en el Estado de México se fomentará a sus habitantes el cuidado de su salud. El artículo 11, párrafo segundo, señala que el IEEM es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como, profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia. CEEM El artículo 168, primer párrafo, refiere que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El segundo párrafo del artículo mencionado, dispone que el IEEM es autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño, se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Por su parte el tercer párrafo, fracción I, del propio artículo, prevé que son funciones del IEEM, aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE, la Constitución Local, y la normativa aplicable. El artículo 169, párrafo primero, señala que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE, las que resulten aplicables y las del propio CEEM. Como lo dispone el artículo 174, los órganos centrales del IEEM son: el Consejo General, la Junta General y la SE. En términos de lo establecido en el artículo 175, el Consejo General es el Órgano Superior de Dirección, responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. El artículo 183, párrafos primero al tercero, indica lo siguiente: - El Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. - Las Comisiones serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los partidos políticos y coaliciones con voz y una secretaría técnica que será designada por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate. - La aprobación de todos los acuerdos y dictámenes deberá ser con el voto de al menos dos de los integrantes, y preferentemente con el consenso de los partidos y coaliciones. El artículo 185, fracciones I y LX, prevé como atribuciones de este Consejo General, las de expedir los reglamentos interiores, los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del IEEM, así como las demás que le confieren el CEEM y las disposiciones relativas. Código Administrativo del Estado de México El artículo 2.68, fracciones I y II prevé que la COPRISEM para proteger la salud, está facultada para dictar, entre otras, las siguientes medidas de seguridad sanitaria: I. El aislamiento, que es la separación de personas o animales infectados durante el periodo de transmisibilidad, a lugares y en condiciones que eviten el peligro de contagio. II. La cuarentena, que es la limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubiesen estado expuestas a una enfermedad transmisible. Reglamento de Salud del Estado de México El artículo 13, fracción II, dispone, entre otros aspectos, que para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos los referentes a la prevención y el control de las enfermedades transmisibles. En términos del artículo 14, fracción XIV, las medidas de seguridad, son aquellas disposiciones de inmediata ejecución que dicte la COPRISEM de conformidad con los preceptos del libro de salud y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. El artículo 55 determina que las autoridades federales, estatales y municipales cooperarán con las autoridades en materia de salud, para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas, el Reglamento de Salud y las que expida el Consejo de Salubridad General. Como lo dispone el artículo 57, la COPRISEM para prevenir y controlar enfermedades que pongan en peligro la salud de la población, ante situaciones evidentes de riesgo epidemiológico, podrán ordenar y ejecutar medidas de seguridad sanitaria y en su caso, acceder al interior de locales, lotes baldíos o casas habitación, para el cumplimiento de actividades encomendadas a su responsabilidad. Reglamento de Sesiones del Consejo General El artículo 13, establece que las sesiones del Consejo General podrán ser ordinarias, extraordinarias, especiales, solemnes, permanentes e ininterrumpidas. El artículo 29, señala que las sesiones se llevarán a cabo en la sala de sesiones del Consejo General en el domicilio del IEEM. En casos excepcionales y por razones que deben fundarse y motivarse en la propia convocatoria que expida el Consejero Presidente, podrán llevarse a cabo en un lugar distinto a la sede del propio instituto, siempre y cuando guarde las condiciones necesarias y de seguridad para su realización. Reglamento de Comisiones del Consejo General En términos del artículo 3, fracción XVI, se entenderá por reunión de trabajo, el acto en el que se reúnen los integrantes de alguna Comisión, para analizar o discutir temas de su competencia, para su posterior conocimiento o, en su caso, aprobación en una sesión. El artículo 21, párrafo tercero, establece que las sesiones o reuniones de trabajo se celebrarán en las instalaciones del IEEM, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Reglamento de Sesiones de la Junta General El artículo 14, refiere que las sesiones de la Junta General podrán ser ordinarias o extraordinarias, y en ellas se analizarán, discutirán y resolverán los asuntos que sean de su competencia. El artículo 21 señala, entre otras cosas, que todas las sesiones que celebre la Junta General, se llevarán a cabo en el domicilio señalado para tal efecto. Reglamento del CEFODE De conformidad con el artículo 14, el Comité Académico es el órgano colegiado encargado de las actividades académicas del CEFODE y de su atención. El artículo 16, establece las facultades del Comité Académico. Como lo dispone el artículo 17, el Comité Editorial es el órgano colegiado encargado de las actividades en materia editorial del CEFODE. El artículo 19, indica cuales son las funciones del Comité Editorial. En términos del artículo 20, las convocatorias y desahogo de las sesiones de los comités académico y editorial podrán ser ordinarias y extraordinarias. III. MOTIVACIÓN Con motivo de las recomendaciones emitidas por la OMS y por las autoridades encargadas del sector salud en nuestro país, a fin de minimizar los efectos de la pandemia declarada y la propagación del COVID-19, la Junta General determinó diversas medidas preventivas y de actuación, a fin de proteger la salud de las personas servidoras públicas electorales del IEEM, así como de quienes acuden a sus instalaciones. Entre ellas, las establecidas en el punto Quinto del Acuerdo IEEM/JG/11/2020, relativas a los protocolos que deberán seguirse en la ejecución de las actividades de los órganos colegiados del IEEM durante la contingencia. Sin embargo, al reconocerse a la epidemia de enfermedad por el COVID- 19 en México como una enfermedad grave de atención prioritaria, se declaró el inicio de la fase dos, lo que implica que existe contagio local. Aunado a ello, las medidas preventivas adoptadas por la Secretaría de Salud para la mitigación y control de los riesgos que conlleva la enfermedad ocasionada por el COVID-19, emitidas mediante Acuerdo del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, vinculan a este Órgano Electoral a seguir las recomendaciones emitidas con la finalidad de prevenir el riesgo de contagio de dicha enfermedad. Al ser el Instituto de naturaleza administrativa electoral y por sus funciones, quien ocupa en primera instancia el mayor contacto directo con personal, y al no tratarse de la última instancia resolutora en la materia porque sus decisiones pueden no ser definitivas al ser puestas a consideración de los entes jurisdiccionales, debe tomar medidas de contención que garanticen la integridad y bienestar de la plantilla laboral, la sociedad y los involucrados. Por lo que en congruencia con lo adoptado por las diversas autoridades electorales se necesitan establecer los medios pertinentes e idóneos que permitan la celebración de sesiones y continuidad de los trabajos encomendados, asegurando siempre su actuación dentro del marco legal. Ahora bien, tomando en consideración que en las sesiones y reuniones de trabajo que llevan a cabo los órganos colegiados del IEEM, es donde se congrega el mayor número de personas (integrantes, asesores, personal operativo, medios de comunicación, público general, entre otros), es primordial adoptar medidas adicionales de prevención a las establecidas por la Junta General, a efecto de que dichos órganos den continuidad a las actividades que tienen encomendadas, sin que se ponga en riesgo la salud en su fuente de trabajo, además de seguir las recomendaciones de las autoridades del sector salud. Lo anterior, con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la protección de la salud de las servidoras y servidores públicos del IEEM, así como de las personas que de alguna manera se encuentran vinculadas o visitan a esta institución, que se encuentra consagrado en los artículos 1 y 4, de la Constitución Federal, ante la situación delicada que actualmente se vive en el país con motivo de la emergencia sanitaria originada por la epidemia referida. Por lo tanto, este Consejo General estima conveniente autorizar que la celebración de todo tipo de sesiones y reuniones de trabajo que lleven a cabo los diversos órganos colegiados del IEEM, se realicen mediante el uso de herramientas tecnológicas virtuales o a distancia en tiempo real que determinen las áreas técnicas vinculadas, como lo son la UIE y la UCS, entre otras, del propio Instituto, durante el periodo de previsión y aplicación de medidas sanitarias con motivo del COVID-19, a efecto de cumplir con los fines y atribuciones del IEEM que se establecen en la normativa correspondiente. Para lo anterior, dichas sesiones y reuniones de trabajo deberán apegarse a lo establecido en los reglamentos de sesiones de cada órgano colegiado, así como a las demás disposiciones de la normativa que rige la materia, entre ellos, de manera enunciativa y no limitativa, lo relativo a las convocatorias, el orden del día y anexos respectivos, en su caso, dentro de la temporalidad que exige la norma reglamentaria; quórum legal; participación de las y los integrantes de los órganos, duración de sus intervenciones, publicidad, orden de las sesiones y votación; publicación y notificación de acuerdos y resoluciones; elaboración de actas; minutas de trabajo, en su caso, así como la ejecución de los acuerdos adoptados. La circulación de las convocatorias a las sesiones o reuniones de trabajo y de los oficios de cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptadas, se realizarán mediante correo electrónico, para lo cual se generarán los acuses de recibo electrónicos, los cuales harán las veces de notificación y serán integrados en los expedientes que correspondan. La documentación original será conservada por la Secretaría del Consejo General, la Secretaría General de Acuerdos de la Junta General y por las Secretarías Técnicas de las Comisiones, así como de los Comités, según corresponda, para que una vez que se restablezca la operación normal de las actividades institucionales, sea entregada a los destinatarios e integradas en los expedientes respectivos. Cabe señalar que dadas las circunstancias extraordinarias, en tanto duren las medidas adoptadas en virtud de la pandemia, los asuntos del Sistema de gestión documental del IEEM, se concluirán adjuntando una imagen de los documentos que se tramiten, según corresponda. En consecuencia, se instruye a la UIE y a la UCS para que bajo la coordinación de la SE, en el ámbito de sus atribuciones lleven a cabo todas las acciones y hagan uso de las herramientas tecnológicas que resulten necesarias, a efecto de garantizar las condiciones técnicas para el desarrollo de sesiones o reuniones de trabajo a través del uso de herramientas tecnológicas virtuales o a distancia. Se vincula a la SE, así como a las Direcciones, Unidades Administrativas y a la Contraloría General que fungen como Secretarías Técnicas en alguno de los órganos colegiados del IEEM, a que enuncien en la convocatoria respectiva la herramienta tecnológica de comunicación mediante la cual se llevará a cabo la sesión o reunión de trabajo correspondiente. Cabe mencionar que se privilegiará en todo momento la realización de sesiones o reuniones de trabajo de manera virtual, salvo cuando exista causa plenamente justificada, y que dadas las particularidades y su eventual caso de excepción requiera la presencia física en las instalaciones del IEEM de cualquier servidor público. Para lo anterior, se deberá garantizar todas las medidas de prevención y contención sanitaria para salvaguardar el derecho universal a la salud. Por lo fundado y motivado, se: A C U E R D A PRIMERO. Se autoriza la celebración de sesiones y reuniones de trabajo de los órganos colegiados del IEEM, de manera virtual o a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas, como medida sanitaria durante el periodo de contingencia con motivo de la pandemia del COVID-19, para lo cual debe estarse a lo señalado en los párrafos noveno al décimo cuarto del apartado III. “Motivación” del presente Acuerdo. Se vincula a la SE para que, en coordinación con las unidades administrativas del IEEM, implementen las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. De la misma manera, se instruye a la SE para que emita las disposiciones administrativas necesarias a efecto de que todas aquellas actividades institucionales que puedan realizarse de manera virtual o a distancia, se lleven a cabo a través del uso de herramientas tecnológicas virtuales o a distancia, durante el periodo de aplicación de las medidas para evitar la propagación de la enfermedad COVID-19, lo que permitirá a las y los servidores públicos electorales atender sus actividades de manera oportuna, así como comunicarse e interactuar a distancia sin riesgo para la salud. Para el caso de aquellas actividades, trámites, y cualquier otra relacionada con el debido funcionamiento en el IEEM que se encuentren en trámite o surjan con posterioridad y requieran su tramitación o seguimiento, en la que se requiera necesariamente la presencia física de algún servidor público electoral del IEEM, el SE tendrá la facultad -en caso de así considerarlo- postergar su realización hasta en tanto, las autoridades sanitarias emitan un acuerdo que así lo permitan, generando un registro por escrito de dicha interrupción. SEGUNDO. Se instruye a la UIE y a la UCS para que bajo la coordinación de la SE, realicen las pruebas que estimen pertinentes y propongan la mejor herramienta tecnológica que garantice el desarrollo de las sesiones o reuniones de trabajo mediante la modalidad aprobada por el punto primero, tomando en cuenta las medidas de contención del gasto, el presupuesto aprobado para el presente año y los recursos tecnológicos de que se disponga o se puedan disponer en el IEEM. TERCERO. La celebración de sesiones y reuniones de trabajo de los órganos colegiados del IEEM de manera no presencial, es una medida de carácter extraordinaria y excepcional, por lo que su vigencia dependerá de la situación sanitaria por la que atraviesa el país, y podrá modificarse o ampliarse según lo establezca este Consejo General, a partir de lo determinado por las autoridades sanitarias federales y/o locales. CUARTO. Notifíquese la aprobación de este Acuerdo a las representaciones de los partidos políticos acreditados y con registro ante el IEEM; así como a las Direcciones, Unidades y a la Contraloría General, todas del IEEM, para los efectos conducentes. QUINTO. La SE implementará un protocolo para el acceso y la realización de las sesiones o reuniones de trabajo presenciales de los órganos colegiados del IEEM, en razón del último párrafo de la consideración III. “Motivación” de este instrumento. SEXTO. Hágase del conocimiento a la Sala Superior, a la Sala Regional Toluca, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL del INE y al Tribunal Electoral del Estado de México la aprobación del presente Acuerdo para los efectos a que haya lugar. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General. SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en la Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General presentes, Licenciado Pedro Zamudio Godínez, Dra. María Guadalupe González Jordan, Maestro Miguel Ángel García Hernández, Maestro Francisco Bello Corona, Maestra Laura Daniella Durán Ceja y Licenciada Sandra López Bringas, en la Segunda Sesión Especial celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el diecisiete de abril de dos mil veinte, firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del CEEM y 7, fracción XIV, del Reglamento de Sesiones del Consejo General. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL