202/3/001/02 juev es 7 de mayo de 2020 INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO ACUERDO IEEM/CONTRALORIA/01/2020.- POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES Y DE INTERESES EN SU MODALIDAD DE MODIFICACIÓN; Y POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES Y DE INTERESES EN SU MODALIDAD INICIAL Y POR CONCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1393. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARÍA DE SEGURIDAD ACUERDO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD. INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA EL TRÁMITE Y DESAHOGO DE LOS PROCEDIMIENTOS HASTA EL 29 DE MAYO DE 2020 Y SUSPENDE SUS SESIONES ORDINARIAS COMPRENDIDAS DENTRO DEL PERIODO DEL 1 AL 29 DE MAYO DE 2020, ANTE LA SITUACIÓN DEL COVID-19 VIRUS. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL COMITÉ DE REGISTRO DE TESTIGOS SOCIALES DEL ESTADO DE MÉXICO AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE SUS PLAZOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL TÍTULO DÉCIMO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO “DEL TESTIGO SOCIAL” Y SU REGLAMENTO, HASTA EL 30 DE MAYO DE 2020, ANTE LA SITUACIÓN DEL COVID-19 VIRUS. Tomo CCIX Número SECCIÓN PRIMERA 81 Número de ejemplares impresos: 300 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARÍA DE SEGURIDAD Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador MAESTRA MARIBEL CERVANTES GUERRERO, SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78 Y 86 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 13, 15, 19 FRACCIÓN II Y 21 BIS FRACCIONES II, VII, XVII Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN I, 2, 3, 4, 8 FRACCIÓN XIV, 9, 14 FRACCIÓN III, 16 APARTADO A, FRACCIONES III, VIII, XXVIII Y XXXVIII DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 5 FRACCIONES I, III, X Y XIII, 23 Y 26 DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO; 3, 5, 6, 7, 11, 13, 14 FRACCIONES II, XVI, XVIII, XLVII, L, LI Y LII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD; C O N S I D E R A N D O Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 21, noveno párrafo que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Que el artículo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla que los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública, sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva. Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, columna vertebral de las políticas gubernamentales, considera en el “Pilar Seguridad: Estado de México con Seguridad y Justicia”, impulsar la modernización de las instituciones de seguridad y justicia, diseñando una estrategia de seguridad que transforme la relación entre ciudadanía y autoridad, realizando un cambio estructural y de organización de las Instituciones que permita mejorar la capacidad de operación, ampliar su cobertura, contener, reducir y prevenir el delito, así como fortalecer los esquemas de reclutamiento, selección, capacitación y evaluación del personal policial. Que Ley de Seguridad Privada del Estado de México, tiene por objeto regular la prestación de los Servicios de Seguridad Privada que se prestan en esta Entidad Federativa, consistente en la autorización, requisitos, modalidades, registro, obligaciones y restricciones, capacitación, visitas de verificación, medidas tendientes a garantizar la correcta prestación de los servicios y sanciones aplicables, así como los medios de impugnación de éstas, respecto de los servicios de seguridad privada. Que el artículo 23, de la ley de referencia, contempla que las visitas de verificación serán llevadas a cabo por conducto del Comité de Supervisión y Verificación a Empresas de Seguridad Privada, a fin de dotar de la legalidad y autenticidad de las mismas. Que el artículo 14, fracción XLVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad, puntualiza como una atribución del Titular de la Secretaría de Seguridad la de designar y remover a los Servidores Públicos que deberán coordinar o presidir, en su representación, los comités, consejos, comisiones, reuniones o cualquier órgano colegiado, que corresponda al sector a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Además, en su numeral 42, menciona que para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría se podrán designar o establecer órganos colegiados, grupos de trabajo o comisiones, que se conformarán por los Servidores Públicos que se faculten para tales efectos, a quienes se les encomendará la atención de asuntos específicos y tendrán sus propias facultades para resolver sobre ciertas materias, dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Los acuerdos de creación respectivos, se publicarán en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Que en fecha 17 de marzo del año 2006, se suscribió el “Acuerdo del Comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal por el cual se Establece el Comité de Supervisión y Verificación de Requisitos de Empresas de Seguridad Privada”, publicado en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, cuyas funciones en esencia son, la verificación de autenticidad y legalidad de los requisitos exhibidos por las empresas solicitantes para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de México, su supervisión, revisión, control y revalidación de la autorización de éstas. Que el 15 de septiembre de 2017, entró en vigor el Decreto Número 244, de la “LIX” Legislatura de la Entidad, por el que se reformaron disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; entre ellas, la creación de la Secretaría de Seguridad como una Dependencia del Ejecutivo Estatal encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones de seguridad pública, con el objeto de garantizar la seguridad de las familias mexiquenses. Para ello, es fundamental seguir los objetivos, estrategias y líneas de acción necesarias para garantizar la seguridad de las y los mexiquenses, mediante la participación de manera permanente y con la prioridad que la sociedad demanda, en cuyas vertientes se encuentran la modernización del marco jurídico, así como la concepción de una seguridad integral. Derivado de las exigencias de la sociedad y a los múltiples cambios de los ordenamientos jurídicos en la entidad en materia de seguridad privada, se considera necesario la creación de un Órgano Colegiado, ajustado a las exigencias sociales, así como a los ordenamientos jurídicos vigentes, que sea integrado por los representas de las diversas áreas especialistas en la materia, y que tenga como finalidad, dotar de certeza jurídica a las empresas prestadoras de seguridad privada. Que a efecto de mantener un marco normativo acorde a las necesidades reales que vive día a día la población mexiquense, es necesario dejar sin efectos el Comité de Verificación de Requisitos y Supervisión de Empresas de Seguridad Privada, creado mediante Acuerdo del Comisionado de la entonces Agencia de Seguridad Estatal, el 17 de marzo del 2006. Por lo anterior, es indispensable expedir un Acuerdo por el cual se establece el Comité de Supervisión y Verificación de Empresas de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, para contar con una disposición jurídica que regule conforme a la estructura orgánica autorizada de la Secretaría de Seguridad al Comité de Supervisión y Verificación de Empresas de Seguridad Privada, a fin de dotar de mayor capacidad de respuesta y transparencia en cumplimiento de sus funciones, incrementando con ello, la confiabilidad de los prestadores de los servicios de seguridad privada. En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD. PRIMERO. Se establece el Comité de Supervisión y Verificación de Empresas de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, como un órgano colegiado el cual tiene por objeto la verificación de la autenticidad y legalidad de los requisitos exhibidos por las empresas solicitantes para prestar el servicio de seguridad privada en la Entidad, así como, su supervisión, revisión, control y revalidación de la autorización de éstas. SEGUNDO. Para efectos de este Acuerdo, cuando se haga referencia al Comité, se entenderá que se trata del Comité de Supervisión y Verificación de Empresas de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad del Estado de México. CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN TERCERO. El Comité se integrará por las siguientes Unidades Administrativas: I. Una Presidenta o un Presidente, que será la o el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género; como área experta en verificar la legalidad y autenticidad de los requisitos exhibidos por los prestadores de servicios de seguridad privada; II. Una Secretaria o un Secretario; que será la Subdirectora o el Subdirector de Regulación a Empresas de Seguridad Privada de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género, y III. Tres Vocales, que serán: a. La o el Titular de la Oficialía Mayor; como área experta en verificar los recursos humanos, materiales y financieros de los prestadores de servicios de seguridad privada del Estado de México; b. La o el Titular de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito; como área experta en sistemas policiales, radiocomunicación y armamento; c. La o el Titular del Órgano Interno de Control; como área experta en vigilar la actuación de los servidores públicos conforme a la normatividad vigente. IV. La o el Titular de la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, como Invitado Especial Permanente; como área experta en inmuebles e instalaciones; El Comité, en caso de considerarlo pertinente y en cumplimiento de sus atribuciones, podrá solicitar a través de su Secretaria o Secretario a las o los Titulares de las diversas unidades administrativas que conforman la Secretaría, para que asistan y coadyuven en el correcto funcionamiento del mismo. CUARTO. Las o los integrantes del Comité en ausencia, podrán nombrar a una o un representante con capacidad de decisión, quien participará en las sesiones con las mismas funciones que su representado. QUINTO. Las o los integrantes del Comité, contarán con derecho a voz y voto, en caso de empate la Presidenta o el Presidente del Comité tendrá voto de calidad. Los cargos de las o los integrantes serán honoríficos. SEXTO. El Comité deberá sesionar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando entre ellos se encuentre la Presidenta o el Presidente o su suplente para que se declare quórum. En caso de que no existiera quorum legal para declarar la instalación en la fecha y hora señalada, se considerará desierta y se emitirá una nueva convocatoria para realizar la sesión a la brevedad. CAPÍTULO SEGUNDO DE SUS ATRIBUCIONES SÉPTIMO. El Comité, además, de las atribuciones que al efecto determine la Ley de Seguridad Privada del Estado de México y demás normatividad vigente aplicable en la materia tendrá las siguientes: I. Aprobar y dar seguimiento al calendario de las sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Realizar un diagnóstico constante de los procesos asociados a la supervisión y verificación de empresas de seguridad privada; III. Implementar acciones para la correcta supervisión y verificación a empresas de seguridad privada; IV. Fomentar el intercambio de información entre las o los integrantes del Comité, a fin de cumplir con lo establecido en el presente Acuerdo; V. Incentivar a la sociedad y a los prestadores del servicio de seguridad privada, a fin de establecer una cultura de denuncia sobre empresas irregulares; VI. Elaborar estrategias, proyectos y acciones o cualquier otro tipo de mecanismos a fin de realizar su cumplimiento; VII. Realizar acciones para la armonización del marco jurídico, con la finalidad de propiciar un entorno de certeza y confianza en materia de seguridad privada; VIII. Elaborar mecanismos de evaluación de las estrategias, proyectos y acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del Comité; IX. Dar seguimiento a los acuerdos sostenidos en cada sesión de trabajo; X. Establecer los mecanismos necesarios para efectuar la supervisión de los prestadores de servicios de seguridad privada; XI. Generar propuestas de mejora continua para tener un sistema eficaz en materia de seguridad privada; XII. Establecer y ejercer medidas disciplinarias, para sancionar a quienes no asistan a las sesionas ordinarias y extraordinarias, y XIII. Las demás que determinen el propio Comité y las establecidas en la normatividad aplicable en la materia. OCTAVO. La Presidenta o el Presidente del Comité tendrá las funciones siguientes: I. Presidir el Comité y representarlo; II. Convocar por conducto de la Secretaria o Secretario, a sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Promover que las acciones del Comité se orienten al cumplimiento de su objeto; IV. Coordinar, vigilar y supervisar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité; V. Efectuar las declaraciones de resultados de la votación; VI. Aprobar y firmar las actas de las sesiones; VII. Informar cuando así lo requiera al Titular de la Secretaría de Seguridad, las actividades y resultados obtenidos por el Comité; VIII. Observar que los vocales apliquen criterios conforme a la Normatividad Vigente de la materia; IX. Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre sus integrantes; X. Someter a consideración del Comité las propuestas emitidas por cada uno de sus integrantes; XI. Supervisar el seguimiento de las actividades llevadas a cabo a favor del Comité; XII. Formular estrategias y acciones para el cumplimiento de los fines del Comité, y XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité. NOVENO. La Secretaría o el Secretario tendrá las funciones siguientes: I. Elaborar el orden del día de las sesiones y someterlo a validación de la Presidenta o el Presidente; II. Convocar por escrito a las sesiones del Comité, previo acuerdo de la Presidenta o el Presidente; III. Preparar las sesiones del Comité y elaborar el acta correspondiente; IV. Tomar asistencia y declarar quórum para la celebración de las sesiones; V. Dar seguimiento e informar a la Presidenta o el Presidente sobre el avance de los acuerdos tomados; VI. Informar sobre el orden del día y el acta de la sesión anterior; VII. Auxiliar a la Presidenta o el Presidente en el desarrollo de los debates; VIII. Realizar el cómputo de las votaciones e informar a la Presidenta o el Presidente; IX. Aprobar y firmar las actas de las sesiones; X. Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos del Comité, y XI. Las demás que le confiera el Comité. DÉCIMO. Las o los Vocales tendrán las siguientes funciones: I. Asistir a las sesiones del Comité; II. Aprobar el orden del día de las sesiones; III. Proponer las modificaciones a las actas y al orden del día que consideren pertinentes; IV. Emitir su voto; V. Aprobar y firmar las actas de las sesiones; VI. Informar a la Presidenta o el Presidente sobre los asuntos que consideren deban ser tratados en las sesiones; VII. Participar en los grupos de trabajo que determine el Comité; VIII. Dar seguimiento e informar, en el ámbito de su competencia, sobre el cumplimiento de los asuntos que les encomiende el Comité; IX. Establecer los mecanismos necesarios para la coordinación de estrategias, proyectos y acciones que se lleven a cabo para el cumplimiento del objeto del Comité, conforme a los temas rectores que se establezcan y de acuerdo al ámbito de su competencia; X. Dar seguimiento a los trabajos que se desarrollen, así como proponer la inclusión de temas rectores; XI. Informar a la Presidenta o el Presidente sobre los resultados obtenidos de la ejecución, estrategias, proyectos y acciones con el objeto de determinar su efectividad y rediseñar las mismas; XII. Emitir opiniones sobre los asuntos de su competencia que se tratan dentro del Comité; XIII. Difundir y asumir la responsabilidad con relación a su ámbito de competencia, los acuerdos tomados por el Comité, así como sus acciones relevantes; XIV. Gestionar o en su caso proporcionar la Capacitación necesaria para los operadores del Comité; XV. Desarrollar mecanismos para lograr la eficaz operación e implementación del Comité, y XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité. DÉCIMO PRIMERO. La o el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género, tendrá las siguientes funciones: I. Observar que los vocales apliquen criterios conforme a la Normatividad Vigente de la materia; II. Analizar el Reglamento Interior de Trabajo, mismo que deberá sujetarse a los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo; III. Verificar que el uniforme y unidades vehiculares de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, se ajusten a los lineamientos vigentes aplicables en la materia; IV. Requerir el cumplimiento a lo que señala la Ley de Seguridad Privada del Estado de México, y V. Las demás que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto establecido en el presente instrumento jurídico y aquellas que señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables. DÉCIMO SEGUNDO. La o el Titular de la Oficialía Mayor, tendrá las siguientes funciones: I. Analizar la documentación del expediente personal de los integrantes de la plantilla laboral de los prestadores de servicios de seguridad privada del Estado de México, de conformidad por lo establecido por los artículos 15, fracción I de la Ley del Seguro Social y 19, fracciones VII, VIII y IX, 44, fracción XX y 47 fracción VI de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; II. Comprobar el cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, fracciones VII, VIII y IX y 47 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; III. Requerir el inventario, así como el documento que acredite la legal posesión o propiedad de sus bienes muebles, inmuebles, armamento, equipo de radiocomunicación, vehículos y equipo de seguridad; IV. Los prestadores de servicios de seguridad privada deberán exhibir, Registro Federal de Contribuyentes; así como la licencia de funcionamiento, conforme al numeral 47 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; V. Solicitar el comprobante de pago por los derechos contemplados en el artículo 74 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; así como los pagos previstos en el artículo 14 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; VI. Verificar relación de prestatarias de los prestadores de servicios de seguridad privada dentro del Territorio del Estado de México, precisamente para el trámite de Revalidación; VII. Emitir la opinión técnica correspondiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y demás ordenamientos relativos en la materia, y VIII. Las demás que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto establecido en el presente instrumento jurídico y aquellas que señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables. DÉCIMO TERCERO. La o el Titular de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, en las visitas de verificación a prestadores del servicio de seguridad privada en el estado de México tendrán como funciones, las siguientes: I. Revisar los manuales operativos y de procedimientos aplicables a la modalidad solicitada por el prestador del servicio de seguridad privada; II. Verificar que el armamento esté debidamente registrado en la Licencia Particular Colectiva de Portación de Armas de Fuego que expide la Secretaría de la Defensa Nacional e identificado como el equipo de seguridad; III. Inspeccionar el equipo de radiocomunicación y/o radiotelefonía; IV. Solicitar copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada; V. Requerir la documentación necesaria, que acrediten los conocimientos del capacitador interno/externo, expedidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; VI. Requerir las constancias de capacitación en la modalidad solicitada por el prestador del servicio de seguridad privada, del personal operativo y administrativo; VII. Constatar que el uniforme y vehículos que presenten los prestadores del servicio de seguridad privada, cumplan con las especificaciones que marca la Ley; VIII. Solicitar la cedula de identificación de los elementos, expedida por la Secretaría de Seguridad a costa del prestador de servicios; IX. Verificar la observancia al artículo 19 fracción XII y 20 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; X. Emitir la opinión técnica correspondiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y XI. Las demás que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto establecido en el presente instrumento jurídico y aquellas que señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables. DÉCIMO CUARTO. La o el Titular del Órgano Interno de Control del Estado de México, en las visitas de verificación a prestadores del servicio de seguridad privada en el Estado de México tiene como funciones, las siguientes: I. Vigilar la actuación de los servidores públicos conforme a la normatividad vigente, y II. Las demás que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto establecido en el presente instrumento jurídico y aquellas que señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables. DÉCIMO QUINTO. La o el Titular de la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, durante su participación en las visitas de verificación a prestadores del servicio de seguridad privada en la entidad mexiquense, podrá realizar las siguientes funciones: I. Requerir el documento que acredite el trámite del Programa Específico de Protección Civil ante la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México; II. Observar el cumplimiento a los señalamientos preventivos, restrictivos, informativos y de obligación de acuerdo al artículo 6.23 del Código Administrativo del Estado de México; III. Requerir equipo contra incendios (Extintores) de acuerdo a la NOM 002-STPS-2010, Condiciones de Seguridad- Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo; IV. Verificar que las instalaciones eléctricas, se apeguen la NOM 001-SEDE-2012; V. Revisar instalaciones de gas licuado de petróleo, de acuerdo a la NOM-004-SEDG; VI. Emitir la opinión técnica correspondiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y ordenamientos jurídicos relativos en la materia, y VII. Las demás que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto establecido en el presente instrumento jurídico y aquellas que señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO TERCERO DE SU FUNCIONAMIENTO DÉCIMO SEXTO. El Comité se reunirá en sesiones convocadas por su Secretaria o Secretario por medio de oficio. DÉCIMO SÉPTIMO. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias: I. Ordinarias: Las que obligatoriamente deben celebrarse cuando menos cada quince días, y II. Extraordinarias: Las que se celebrarán cuantas veces sean necesarias, cuando la naturaleza o importancia del asunto lo amerite, para resolver situaciones de urgencia. DÉCIMO OCTAVO. Las sesiones extraordinarias se celebrarán en casos debidamente justificados, donde solo se ventilarán los asuntos a tratar. DÉCIMO NOVENO. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán previa convocatoria y orden del día, que elabore y expida la Secretaria o el Secretario, debidamente autorizadas por la Presidenta o el Presidente del Comité, la cual deberá entregarse junto con el orden del día y los soportes documentales, a los integrantes del mismo. VIGÉSIMO. El envío de las convocatorias y la documentación relacionada con los puntos del orden del día, se podrá hacer a través de medios electrónicos oficiales. VIGÉSIMO PRIMERO. En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día con la referencia sucinta de los asuntos que vayan a ser tratados por el Comité. VIGÉSIMO SEGUNDO. Las sesiones se celebrarán cuando asista la mayoría de las o los integrantes del Comité. En ausencia de la Presidenta o el Presidente o de su suplente, las mismas no podrán llevarse a cabo. VIGÉSIMO TERCERO. Las sesiones ordinarias se celebrarán, conforme al desahogo de los siguientes puntos: I. Orden del día; II. Lista de asistencia; III. Lectura y aprobación del orden del día; IV. Lectura y aprobación del acta anterior; V. Presentación para su discusión y aceptación de proyectos de resolución de cada uno de las o los integrantes del Comité; VI. Firma del acta, y VII. El seguimiento de acuerdos (en su caso). VIGÉSIMO CUARTO. Para el caso de las sesiones extraordinarias comprenderá asuntos específicos y no incluirá seguimiento de acuerdos, ni asuntos generales. VIGÉSIMO QUINTO. Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados por el Comité se harán constar en acta, así como el hecho de que algún miembro se haya abstenido de participar en algún asunto, por encontrarse en conflicto de intereses estar en contra del mismo y se turnará la información correspondiente a cada miembro del Comité. Al término de cada sesión, la Secretaria o el Secretario levantará el acta respectiva que será firmada al margen y alcance por todos los asistentes a la sesión, donde se asentará en forma detalla todo lo que se verifique y apruebe. VIGÉSIMO SEXTO. El Comité dará seguimiento puntual en cada sesión a todos los compromisos y acuerdos contraídos en sesiones anteriores. VIGÉSIMO SÉPTIMO. Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que altere de forma sustancial el buen orden de la sesión, o se diera otra circunstancia extraordinaria que impida su normal desarrollo, la Presienta o el Presidente podrá acordar la suspensión de ésta durante el tiempo que sea necesario para restablecer las condiciones que permitan su continuación. VIGÉSIMO OCTAVO. Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, se presentarán en formato que el mismo órgano colegiado determine, por conducto de su Presidenta o Presidente, el cual, al término de la sesión correspondiente, deberá ser firmado por las o los integrantes que comparezcan. VIGÉSIMO NOVENO. Las o los integrantes del Comité registran su asistencia antes del inicio de cada sesión. TRIGÉSIMO. Se contará un voto por cada uno de las o los integrantes del Comité, los acuerdos y decisiones se tomarán por el voto mayoritario de sus integrantes presentes. En caso de asistir a la sesión un miembro titular y su suplente, solo podrá emitir su voto el primero. TRIGÉSIMO PRIMERO. Las o los integrantes del Comité que discrepen del parecer mayoritario podrán solicitar que figure en el acta el testimonio razonado de su opinión divergente. TRIGÉSIMO SEGUNDO. El Comité se auxiliará de las demás unidades administrativas y de las y los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones. TRIGÉSIMO TERCERO. Las sesiones se llevarán a cabo en días y horas hábiles. TRIGÉSIMO CUARTO. Las sesiones del Comité solo podrán ser suspendidas en los casos siguientes: I. Cuando exista una causa debidamente justificada, derivada de un caso fortuito o de fuerza mayor, que impida la asistencia de la Presidenta o Presidente o de su suplente; II. Cuando no exista quórum legal para su celebración; III. Cuando los trabajos del Comité excedan del horario oficial de trabajo del Gobierno del Estado de México, se suspenderá reanudándola el día siguiente en horas hábiles, y IV. Cuando se suscite alguna contingencia o fenómeno natural, que haga imposible su realización o continuación. CAPÍTULO CUARTO DEL SEGUIMIENTO DE SUS ACUERDOS TRIGÉSIMO QUINTO. En el seno de las sesiones las o los integrantes del Comité podrán emitir acuerdos, los que deberán quedar asentados en el acta correspondiente que para tal efecto levante la Secretaria o el Secretario, indicándose expresamente el sentido de los mismos. TRIGÉSIMO SEXTO. Una vez firmada el acta de sesión de que se trate, la Secretaria o el Secretario entregará una copia a cada uno de las o los integrantes del Comité que hayan participado, con el objeto del puntual seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tomados. TRIGÉSIMO SÉPTIMO. La Secretaria o el Secretario será el responsable de dar el seguimiento adecuado a los acuerdos aprobados en el seno del Comité, estando facultado para tomar las medidas necesarias para su adecuado y total cumplimiento. CAPÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES TRIGÉSIMO OCTAVO. Si alguno de las o los integrantes del Comité se negare a cumplir con los acuerdos tomados en la sesión correspondiente, la Secretaria o el Secretario lo hará del conocimiento a la Presidenta o el Presidente, quien de forma inmediata notificará al Órgano de Interno de Control para que se proceda de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. TRIGÉSIMO NOVENO. Cuando algunos de las o los integrantes del Comité no asistan a las sesionas ordinarias y extraordinarias, se les establecerán y ejercerán medidas disciplinarias para sancionar su omisión. CUADRAGÉSIMO. La inobservancia a lo establecido en el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables en la materia será sancionada administrativamente y/o penalmente por las autoridades facultadas para sustanciar el procedimiento administrativo y/o penal respectivo, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el Código Penal del Estado de México y demás normatividad vigente aplicable en la materia. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno.” SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Las Unidades Administrativas que integran la Secretaría de Seguridad del Estado de México, dentro de su ámbito competencial dispondrán lo necesario para el adecuado cumplimiento del presente Acuerdo. CUARTO. Se derogan el Acuerdo del Comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal por el cual se establece el Comité de Verificación de Requisitos y Supervisión de Empresas de Seguridad Privada, publicado en fecha 17 de marzo de 2006, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a este Acuerdo. En la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil veinte. MAESTRA MARIBEL CERVANTES GUERRERO SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO (RÚBRICA). INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, amplía la suspensión de plazos para el trámite y desahogo de los procedimientos hasta el 29 de mayo de 2020 y suspende sus sesiones ordinarias comprendidas dentro del periodo del 1 al 29 de mayo de 2020, ante la situación del COVID-19 virus. INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA EL TRÁMITE Y DESAHOGO DE LOS PROCEDIMIENTOS HASTA EL 29 DE MAYO DE 2020 Y SUSPENDE SUS SESIONES ORDINARIAS COMPRENDIDAS DENTRO DEL PERIODO DEL 1 AL 29 DE MAYO DE 2020, ANTE LA SITUACIÓN DEL COVID-19 VIRUS. CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 6°, apartado A, fracción VIII y 116, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Ley de Transparencia) y 81 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (Ley de Protección de Datos Personales), el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Instituto), es un órgano público estatal constitucionalmente autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados. Que el Instituto para su organización, funcionamiento y control, se sujetará a lo establecido por la Ley de Transparencia, su Reglamento Interior y demás disposiciones de la materia y en sus decisiones se regirá por los principios de autonomía, legalidad, publicidad y objetividad. Que el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es el órgano máximo, el cual tomará sus decisiones y acuerdos de manera colegiada, ajustándose para ello, a los principios de certeza, eficacia, gratuidad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia. Que el 18 de diciembre de 2019, se aprobó el Acuerdo mediante el cual se expide el Calendario de Sesiones Ordinarias del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios. Que el 19 de diciembre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el Acuerdo mediante el cual se expide el Calendario Oficial en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, así como de labores del Instituto para el año dos mil veinte y enero dos mil veintiuno. Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, suspende los plazos para el trámite y desahogo de los procedimientos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, a partir del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020, ante la situación del COVID-19 virus, en el cual se contempló la ampliación del término para la carga y actualización de la información de las obligaciones de transparencia comunes y específicas, respecto del primer trimestre del año en curso, que realizan los Sujetos Obligados en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense interconectado al Sistema de Portales de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia hasta el miércoles 20 de mayo de 2020 Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación nuevas medidas de seguridad sanitaria, entre otras, la de ordenar la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social. Que el 01 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, amplía la suspensión de plazos para el trámite y desahogo de los procedimientos hasta el 30 de abril de 2020 y suspende sus sesiones ordinarias comprendidas dentro del período del 31 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020, ante la situación del COVID-19 virus. Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, teniendo como modificación, entre otras, la de ordenar la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social. Que con el fin de continuar con las medidas emitidas y de conformidad con lo expuesto y con apoyo en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII y 116, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafos vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 9; 29; 36, fracción XIX y 38 de la Ley de Transparencia; 81 y 82, fracción XLI de la Ley de Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Los efectos del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, amplía la suspensión de plazos para el trámite y desahogo de los procedimientos hasta el 30 de abril de 2020 y suspende sus sesiones ordinarias comprendidas dentro del periodo del 31 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 ante la situación del COVID-19 virus, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 01 de abril de 2020, se extienden al 29 de mayo de 2020. SEGUNDO. Con independencia de lo anterior, el Pleno del Instituto podrá sesionar a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información cuando así lo determine. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la página electrónica del Instituto. SEGUNDO. Se instruye al Secretario Técnico del Pleno realice las acciones correspondientes para publicar el presente acuerdo en la página electrónica institucional y en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. TERCERO. Se instruye a la Directora General de Informática, realizar las adecuaciones correspondientes al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), y al Sistema de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales del Estado de México (SARCOEM), para dar cumplimiento al presente acuerdo. ASÍ LO ACORDÓ, EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, EVA ABAID YAPUR, JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ, JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA EL DÍA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, ALEXIS TAPIA RAMÍREZ. ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ COMISIONADA PRESIDENTA (Rúbrica). EVA ABAID YAPUR COMISIONADA (Rúbrica). JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ COMISIONADO (Rúbrica). JAVIER MARTÍNEZ CRUZ COMISIONADO (Rúbrica). LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA COMISIONADO (Rúbrica). ALEXIS TAPIA RAMÍREZ SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO (Rúbrica). COMITÉ DE REGISTRO DE TESTIGOS SOCIALES DEL ESTADO DE MÉXICO ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL COMITÉ DE REGISTRO DE TESTIGOS SOCIALES DEL ESTADO DE MÉXICO AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE SUS PLAZOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL TÍTULO DÉCIMO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO “DEL TESTIGO SOCIAL” Y SU REGLAMENTO, HASTA EL 30 DE MAYO DE 2020, ANTE LA SITUACIÓN DEL COVID-19 VIRUS. C O N S I D E R A N D O Que en términos de lo previsto por el artículo 1.42 del Título Décimo del Libro Primero Código Administrativo del Estado de México “Del Testigo Social”, El Testigo Social es un mecanismo de participación ciudadana, por medio del cual se involucra a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública relevantes; procedimientos en los que por su complejidad, impacto o monto de recursos requieren una atención especial, para minimizar riesgos de opacidad y corrupción. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 1.49, 1.50 del Título Décimo del Libro Primero Código Administrativo del Estado de México ”Del Testigo Social” y 3, fracción III, 7, 8, 9, 35, 36, del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, “Del Testigo Social”, para ser testigo social se requiere del registro otorgado con base en el dictamen emitido por el Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México (Comité), integrado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, y la Universidad Autónoma del Estado de México. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.50 y 1.51 del Título Décimo del Libro Primero Código Administrativo del Estado de México ”Del Testigo Social” para registrarse como Testigo Social, se deberá presentar una solicitud por medio de escrito libre ante el Comité, ya sea de manera física o electrónica, deberá adjuntarse diversa documentación para efecto de que, el Comité otorgue en su caso, el registro correspondiente cuya vigencia será de un año contado a partir de la expedición de la constancia respectiva, la cual podrá ir ampliando año con año por periodos de hasta cuatro años, de acuerdo al desempeño del Testigo en los procedimientos en que participe. Que el 10 de febrero de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el Calendario de días hábiles e inhábiles del Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México para el año de 2020. Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19 virus). Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación nuevas medidas de seguridad sanitaria, entre otras, la de ordenar la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social. Que el 2 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el acuerdo mediante el cual el Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México suspende los plazos, trámites y procedimientos competencia del mismo, previstos en el Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México “Del Testigo Social” y su Reglamento. Que el 17 de abril de 2020, el Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México emitió el Acuerdo mediante el cual amplía la suspensión de sus plazos, trámites y procedimientos previstos en el Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México “Del Testigo Social” y su Reglamento, hasta el 30 de abril de 2020. Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifica su similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, con la finalidad de que, entre otras cosas, se amplíe la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social. Que con el fin de continuar con las medidas emitidas de conformidad con lo previamente expuesto, el Comité emite el siguiente: A C U E R D O ÚNICO. Los efectos del Acuerdo mediante el cual el Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México suspende los plazos, trámites y procedimientos competencia del Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México previstos en el Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México “Del Testigo Social” y su Reglamento, aprobado el 17 de abril de 2020, se extienden hasta el 30 de mayo de 2020. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la página electrónica Oficial del Comité. SEGUNDO. Se instruye al Secretario de Actas del Comité, realice las acciones correspondientes para publicar el presente acuerdo en la página electrónica oficial del Comité, y en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ASÍ LO ACORDÓ, EL COMITÉ DE REGISTRO DE TESTIGOS SOCIALES DEL ESTADO DE MÉXICO, CONFORMADO POR LA COMISIONADA PRESIDENTA ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Y LOS VOCALES J. DOLORES ALANÍS TAVIRA, HUGO EDGAR CHAPARRO CAMPOS, LÁZARO GARCÍA CASTILLO, Y OSCAR ROMO MARTÍNEZ, EL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, ANTE EL SECRETARIO DE ACTAS, ALEXIS TAPIA RAMÍREZ. Zulema Martínez Sánchez Presidenta (Rúbrica). Hugo Edgar Chaparro Campos Vocal (Rúbrica). Lázaro García Castillo Vocal (Rúbrica). J. Dolores Alanís Tavira Vocal (Rúbrica). Oscar Romo Martínez Vocal (Rúbrica). Alexis Tapia Ramírez Secretario de Actas (Rúbrica). INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO ACUERDO IEEM/CONTRALORIA/01/2020 Acuerdo por el que se amplía el plazo para la presentación de las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses en su modalidad de modificación; y por el que se suspenden los plazos para la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses en su modalidad inicial y por conclusión para las personas servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México. La Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente Acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CEEM: Código Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Contraloría General: Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México. CSG: Consejo de Salubridad General DOF: Diario Oficial de la Federación. Gaceta: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Lineamientos de Responsabilidades. Lineamientos en materia de Responsabilidades Administrativas del Instituto Electoral del Estado de México. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). Reglamento Interno: Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Federal. Secretaría de Salud Estatal: La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México. Secretaría de la Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. Secretaría de la Función Pública: La Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal. A N T E C E D E N T E S 1. Emisión de los formatos con los que se deberá de presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses. Que con la entrada en vigor de los acuerdos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de septiembre y el veinticuatro de diciembre de 2019, se inicia formalmente la obligación de todos los servidores públicos de presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 2. Declaración de emergencia sanitaria nacional por parte de la Secretaría de Salud y suspensión de actividades. El treinta de marzo del año en curso, en edición vespertina, se publicó en el DOF el Acuerdo del CSG, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Determinando que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia. La Secretaría de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo del presente año, acordó medidas extraordinarias en todo el territorio nacional, entre las que destaca la suspensión inmediata, del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, de actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional; El veintiuno de abril de la anualidad en curso, la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020. En éste se determinó modificar la fracción I, del artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo, para quedar como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO (…) I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS- CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID- 19 en la población residente en el territorio nacional; …” 3. Medidas preventivas de la Secretaría de Salud Estatal El dos de abril, se publicó en Gaceta el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Estado de México, por el que se establecieron las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (COVID-19) en el territorio del Estado de México. En él, se instituyen las acciones que se deben de seguir, a partir de la publicación del presente acuerdo y hasta el treinta de abril del dos mil veinte, destacando la suspensión temporal y de manera inmediata de todas las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio del Estado de México. 4. Prórroga de las medidas preventivas en el Estado de México El diecisiete de abril del año en curso, se publicó en la Gaceta el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado que prorroga el diverso por el que se determinan acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el virus SARS-COV2 (COVID 19) para el Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta Del Gobierno” el 23 de marzo de 2020”. El cual establece que, ante las circunstancias y tomando en cuenta las proyecciones para evitar la transmisión del virus en el Estado de México, es necesario prorrogar la vigencia de las acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19), decretadas por el Gobierno de la Entidad, hasta el 30 de mayo de 2020. 5. Acuerdo de la Junta General del IEEM “Por el que se determinan medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19” En la Segunda Sesión Extraordinaria de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte, la Junta General del IEEM emitió el Acuerdo IEEM/JG/11/2020 por el que dicto medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia del COVID-19. En los puntos SEGUNDO párrafo primero, CUARTO primer párrafo y DÉCIMO SEGUNDO de dicho acuerdo se determinó lo siguiente: SEGUNDO. El IEEM deberá continuar con el desarrollo de sus funciones esenciales… privilegiando la realización del trabajo desde sus hogares… CUARTO. A partir de esta fecha y hasta el diecinueve de abril del año en curso o hasta nuevo aviso, no correrán plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del IEEM. … DÉCIMO SEGUNDO. Comuníquese éste Acuerdo a la Contraloría General para los efectos derivados de la aprobación del mismo. 6. Medidas preventivas adoptadas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México. En cumplimiento al punto DÉCIMO del acuerdo IEEM/JG/11/2020, el Secretario Ejecutivo del IEEM, dictó la Circular número 1 de fecha tres de abril del año en curso, en la cual emitió como medidas: . Con el objeto de minimizar los efectos de la pandemia decretada y la propagación del COVID- 19, y proteger la salud tanto de quienes laboran en el IEEM, como de aquellas personas que acuden a sus instalaciones, se extiende el plazo de suspensión de actividades no esenciales y de manera presencial, hasta el 30 de abril del presente año. 7. Actualización de los plazos previstos derivados de la determinación de medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, por parte de la Junta General del IEEM. En sesión extraordinaria del diecisiete de abril de dos mil veinte, la Junta General emitió el Acuerdo IEEM/JG/12/2020, por el que actualizó los plazos previstos en los puntos CUARTO párrafo primero y SÉPTIMO párrafo primero, del Acuerdo IEEM/JG/11/2020 derivado de la determinación de medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19. En los puntos PRIMERO y TERCERO de dicho Acuerdo determinó lo siguiente: “PRIMERO. Se actualizan los plazos previstos en los puntos CUARTO párrafo primero y SÉPTIMO párrafo primero, del Acuerdo IEEM/JG/11/2020 en los términos siguientes: . A partir de esta fecha y hasta el treinta de mayo del año en curso o hasta nuevo aviso, no correrán los plazos administrativos y de otra índole, relacionados con las diversas áreas del IEEM . En materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, para el trámite, sustanciación y atención de solicitudes de información pública y solicitudes de derechos ARCO que ingresen a partir de la aprobación del presente Acuerdo y hasta el treinta de mayo del año en curso o hasta nuevo aviso, quedarán suspendidos temporalmente los plazos previstos en los artículos 58, 60, 67 y 68 del Reglamento de Transparencia. TERCERO. Comuníquese éste Acuerdo a la Contraloría General para los efectos conducentes.” 8. Medidas adoptadas por la Secretaría de la Contraloría, con motivo de la pandemia referida al COVID-19. En fecha diecisiete de abril del año dos mil veinte, la Secretaría de la Contraloría publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el “ACUERDO DEL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA POR EL QUE SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS ACCIONES QUE LLEVARÁN A CABO SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO, ASÍ COMO LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL EN LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, CON MOTIVO DEL COVID-19, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 23 DE MARZO DE 2020”, en éste instrumento, en su artículo segundo determinó: “ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos, con relación al cómputo de los términos, háganse las adecuaciones pertinentes en el Sistema Decl@raNET para la presentación de la Declaración Patrimonial, de Intereses y constancia de presentación de la Declaración Fiscal, para que los plazos se suspendan a partir de la entrada en vigor del presente y hasta las 23:59 horas del día treinta de mayo de dos mil veinte, para considerar su presentación. …” 9. Medidas dictadas por la Secretaría de la Función Pública, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19). La Secretaría de la Función Pública en fecha veintidós de abril de dos mil veinte, emitió el “ACUERDO por el que se amplían los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19)”; de cuya literalidad se desprende: “PRIMERO. Se amplía el plazo para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en la modalidad de modificación en términos de la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta el 31 de julio de 2020, para todas las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, incluidas aquellas que deberán presentarlas por primera vez en términos del artículo SEGUNDO del "ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas". Lo anterior, sin perjuicio de las determinaciones que la autoridad sanitaria establezca para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). …” El presente Acuerdo se funda y se motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA: En términos de la atribución que le confieren los artículos 31, y 32 de la Ley General, 32 y 33 de la Ley de Responsabilidades, artículo 197 fracciones XIX y XXI, del CEEM, 27 y 28 del Reglamento Interno, 18 y 20 de los Lineamientos de Responsabilidades, esta Contraloría General es competente para determinar medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19. II. FUNDAMENTO: Constitución Federal El artículo 4, párrafo cuarto, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley General de Salud, definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Federal. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL. El artículo 73 fracción XVI base segunda, menciona que, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. La base tercera de la disposición en mención refiere que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País. Ley General de Salud La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la salud que tiene toda persona, es de observancia obligatoria en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés general. Al respecto, de dicha Ley resulta trascendente resaltar lo siguiente: El artículo 2, en sus fracciones I y IV, prevé que algunas de las finalidades que tiene el derecho a la protección de la salud son las siguientes: . El bienestar físico y mental del hombre y la mujer, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. . La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud. El artículo 404, fracciones VII y XIII, disponen, en lo conducente, que las medidas de seguridad sanitaria, entre otras, son: la suspensión de trabajos o servicios; y las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud. Los artículos 411 y 415, establecen que las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquéllos, se ponga en peligro la salud de las personas y que la desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio, se ordenará, previa la observancia de la garantía de audiencia y de dictamen pericial, cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se considere que es indispensable para evitar un daño grave a la salud o la vida de las personas. Constitución Local El artículo 5, párrafo primero, refiere que en el Estado de México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución Local y en las leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece. En el párrafo cuadragésimo tercero, dispone que en el Estado de México se fomentará a sus habitantes el cuidado de su salud. El artículo 11, párrafo cuarto determina entre otras cosas que, el IEEM contará con una Contraloría General adscrita al Consejo General, que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos que este ejerza y conocerá de las responsabilidades administrativas de sus servidores públicos. Ley General de Responsabilidades Administrativas El artículo 9 fracción II determina que, en el ámbito de su competencia, los órganos internos de control serán autoridades facultadas para aplicar dicha Ley General. El artículo 32 establece que estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia. El artículo 33, establece los plazos en los que deberá presentarse la declaración patrimonial inicial, por conclusión y por modificación, resultando que ésta última deberá presentarse durante el mes de mayo de cada año. El artículo 48 segundo párrafo, señala que la declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de esta Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos. Código Electoral del Estado de México El artículo 197 señala que el IEEM contará con una Contraloría General, que ejercerá funciones de fiscalización de sus finanzas y recursos y de control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto y para imponer las sanciones disciplinarias contempladas en este Código. La Contraloría General estará a cargo de un titular denominado Contralor General. El cuarto párrafo, fracciones XIX y XXI del artículo en mención, refiere que la Contraloría General será un órgano con autonomía de gestión e independencia técnica en el ejercicio de sus atribuciones, orgánicamente estará adscrita al Consejo General y contará, entre otras, con las atribuciones relativas a establecer mecanismos para coadyuvar en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial por parte de los funcionarios y servidores del Instituto y, las demás que le confieren las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo General. Ley de Responsabilidades Administrativas El artículo 9 fracciones VI y VIII refiere que son autoridades facultadas para su aplicación los órganos constitucionales autónomos y los órganos internos de control. En su artículo 32, refiere que la Secretaría de la Contraloría, así como los órganos internos de control, según corresponda, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de presentación de la constancia de declaración fiscal, la información correspondiente a sus servidores públicos declarantes. En el artículo 34, establece los plazos en los que deberá presentarse la declaración patrimonial inicial, por conclusión y por modificación, resultando que ésta última deberá presentarse durante el mes de mayo de cada año. El segundo párrafo del artículo 46, determina que la declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo, para el incumplimiento de dichos plazos. Reglamento Interno El artículo 27 señala que la Contraloría General es el órgano del IEEM encargado de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento de su control interno; así como la fiscalización de sus finanzas y la adecuada aplicación de sus recursos; establecer los mecanismos para la declaración de situación patrimonial y de intereses; de aplicar las leyes en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos electorales; investigar, substanciar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidad administrativa de servidores públicos electorales del Instituto y particulares vinculados con faltas administrativas; y en su caso sancionar aquellas conductas no graves. El artículo 28 refiere que la Contraloría General será un órgano con autonomía de gestión e independencia técnica en el ejercicio de sus atribuciones, orgánicamente estará adscrita al Consejo General; contará con los recursos necesarios de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 197 del CEEM, la Ley de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones legales aplicables. Lineamientos de Responsabilidades El artículo 18 señala que la Declaración de Situación Patrimonial y la Declaración de Intereses deberán presentarse ante la Contraloría General, bajo protesta de decir verdad, a través de los formatos y del Sistema Electrónico que establezca el Comité Coordinador a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, asimismo deberán entregar la constancia de presentación de declaración fiscal anual, en su caso, en los términos que disponga la legislación de la materia. Asimismo, el artículo 20 determina que la Contraloría General deberá proporcionar a las o los servidores públicos electorales la clave y contraseña personal para la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial y la Declaración de Intereses. III. MOTIVACIÓN: Derivado del Acuerdo por el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determino que los nuevos formatos para la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses se empezarían a utilizar a partir del año dos mil veintiuno, señalando que los formatos que se encuentren vigentes en los órganos internos de control serán el instrumento para cumplir tal obligación. Con base en lo anterior, al ser el Sistema de Manifestación de Bienes (SIMABI) un sistema interno y el medio por el cual esta Contraloría General cuenta para que las personas servidores públicos electorales cumplan con la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses, ya sea inicial, de modificación o por conclusión, empleando como un medio de acceso a tal sistema la emisión de un usuario y contraseña, mismos que se entregan de manera personalizada. Y ante la circunstancia de pandemia que vive nuestro país, es claro que el cumplimiento de la presentación de declaración de bienes actualmente no puede realizarse de forma normal en virtud de las medidas de restricción de movilidad y contacto físico emitidas por las autoridades Federales y Estatales; y que de realizarse, podrían contravenir las indicaciones sanitarias establecidas por el CSG y las autoridades referidas vulnerando con ello el artículo 140 de la Ley General de Salud, puesto que el plazo legal para la presentación de declaración por modificación coincide plenamente con el periodo en el que se limita la movilidad de la ciudadanía señalado en el antecedente número dos de este acuerdo. Por lo que, con el fin coadyuvar a la prevención y el combate de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19), y a fin de que se cumpla con la obligación legal de todas las personas servidoras públicas de presentar su declaración patrimonial y de intereses, es que esta Contraloría General determina ampliar el plazo para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en la modalidad de modificación en términos de la artículo 33 de la Ley General y fracción II del artículo 34 de la Ley de Responsabilidades, Ello con el propósito de tomar las medidas administrativas necesarias y dotar de certeza a todas las personas servidores públicos electorales respecto al plazo en el que tendrán que cumplir con dicha obligación, de esta manera se asegura que al momento de la entrega del usuario y contraseña y del cumplimiento de tal obligación las condiciones necesarias de seguridad e higiene para evitar la propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Por lo fundado y motivado, se: A C U E R D A PRIMERO. Se amplía el plazo para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de interés en su modalidad de modificación en términos de la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y fracción II del artículo 34 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, hasta el primero de julio del año dos mil veinte para todas las personas servidores públicos electorales obligados. Por lo que respecta a la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en su modalidad inicial y por conclusión de las personas servidores públicos electorales, en términos de las fracciones I y III del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y fracciones I y III del artículo 34 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, se tienen por suspendidos los plazos a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta las 23: 59 horas del día treinta de mayo de dos mil veinte, para considerar su presentación. Lo anterior sin perjuicio de las determinaciones que la autoridad sanitaria establezca para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos, con relación al cómputo de los términos, háganse las adecuaciones pertinentes en el Sistema SIMABI para la presentación de la Declaración Patrimonial y de Intereses, a fin de contar con las condiciones que permitan la presentación en los plazos establecidos en el presente acuerdo. TERCERO. Remítase el presente acuerdo al Presidente y al Secretario Ejecutivo ambos del IEEM para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México TRANSITORIO ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir el día 23 de abril de 2020. Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 22 días de abril de dos mil veinte. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E Jesús Antonio Tobias Cruz Contralor General del Instituto Electoral del Estado de México (Rúbrica). AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES NOTARIA PUBLICA NUMERO 71 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L POR INSTRUMENTO 23,557 DEL VOLUMEN 607 DE FECHA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2020, ANTE MI, A SOLICITUD DE LOS SEÑORES BRENDA ALEJANDRA TIRADO SALAZAR, MARCOS TIRADO SALAZAR Y FIDEL TIRADO SALAZAR, SE INICIA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DEL SUCESORIO INTESTAMENTARIO NOTARIAL A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA JOSEFA CAROLINA SALAZAR SILVA II.- LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS; EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS; LA DESIGNACIÓN, ACEPTACIÓN Y DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE ALBACEA DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DEL SUCESORIO INTESTAMENTARIO NOTARIAL A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA JOSEFA CAROLINA SALAZAR SILVA; QUIEN FALLECIÓ EL DÍA DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, CON DOMICILIO EN AVENIDA SAN LORENZO NÚMERO SETECIENTOS CINCUENTA, MANZANA OCHO, SAN NICOLÁS TOLENTINO, IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, LUGAR EN DONDE FUE SU ULTIMO DOMICILIO, SOLTERA, RECABÁNDOSE LOS INFORMES CORRESPONDIENTES, DE DONDE SE DESPRENDE LA INEXISTENCIA DE TESTAMENTO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, HÁGANSE DOS PUBLICACIONES DE ESTE EDICTO EN INTERVALOS DE SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO GACETA DE GOBIERNO Y EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL. - - - - - - - - - - - - - - - LIC. MARIO ALBERTO MAYA SCHUSTER.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO 71 DEL ESTADO DE MEXICO RESIDENTE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO. 1393.-7 y 18 mayo. NOTARIA PUBLICA NUMERO 71 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L POR INSTRUMENTO 23,555 DEL VOLUMEN 605 DE FECHA DOS DE ABRIL DEL AÑO 2020, ANTE MI, A SOLICITUD DE LOS SEÑORES MÉDICO VETERINARIO JESÚS VÁZQUEZ NAVARRETE, MARÍA DEL ROCÍO VÁZQUEZ NAVARRETE, CATALINA VÁZQUEZ NAVARRETE, DOCTORA ISABEL VÁZQUEZ NAVARRETE Y JUVENTINO VÁZQUEZ CAMACHO, SE INICIA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DEL SUCESORIO INTESTAMENTARIO NOTARIAL A BIENES DE LA SEÑORA SOLEDAD NAVARRETE MONTECINOS; II.- LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS; EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS; LA DESIGNACIÓN, ACEPTACIÓN Y DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE ALBACEA DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DEL SUCESORIO INTESTAMENTARIO NOTARIAL A BIENES DE LA SEÑORA SOLEDAD NAVARRETE MONTECINOS; QUIEN FALLECIÓ EL DÍA TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, CON DOMICILIO EN AHUEHUETES, NÚMERO SIETE, COLONIA SAN JOSÉ LOS CEDROS, CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MÉXICO, LUGAR EN DONDE FUE SU ULTIMO DOMICILIO, CASADA BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CON EL SEÑOR JUVENTINO VÁZQUEZ CAMACHO, RECABÁNDOSE LOS INFORMES CORRESPONDIENTES, DE DONDE SE DESPRENDE LA INEXISTENCIA DE TESTAMENTO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, HÁGANSE DOS PUBLICACIONES DE ESTE EDICTO EN INTERVALOS DE SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO GACETA DE GOBIERNO Y EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL. - - - - - - - - - - - - - - - LIC. MARIO ALBERTO MAYA SCHUSTER.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO 71 DEL ESTADO DE MEXICO RESIDENTE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO. 1393.-7 y 18 mayo.