JUNTA GENERAL ACUERDO N.° IEEM/JG/12/2020 Por el que se actualizan los plazos previstos en el Acuerdo IEEM/JG/11/2020 La Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente Acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CEEM: Código Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Contraloría General: Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México. DA: Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México. Gaceta: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. INFOEM: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios. Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. Ley del Trabajo Local: Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N.° IEEM/JG/12/2020 Por el que se actualizan los plazos previstos en el Acuerdo IEEM/JG/11/2020 Página 1 de 10 OMS: Organización Mundial de la Salud de las Naciones Unidas. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). Reglamento Interno: Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México. Reglamento de Transparencia: Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Instituto Electoral del Estado de México. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Federal. Secretaría de Salud Estatal: La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México. UT: Unidad de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México. A N T E C E D E N T E S 1. Determinación de medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, por parte de la Junta General En sesión extraordinaria del diecinueve de marzo de dos mil veinte, esta Junta General emitió el Acuerdo IEEM/JG/11/2020, por el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19. En los puntos CUARTO y SÉPTIMO de dicho Acuerdo se determinó lo siguiente: “CUARTO. A partir de esta fecha y hasta el diecinueve de abril del año en curso o hasta nuevo aviso, no correrán plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del IEEM. Respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable. SÉPTIMO. En materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, para el trámite, sustanciación y atención de solicitudes de información pública y solicitudes Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N.° IEEM/JG/12/2020 Por el que se actualizan los plazos previstos en el Acuerdo IEEM/JG/11/2020 Página 2 de 10 de derechos ARCO que ingresen a partir de la aprobación del presente Acuerdo y hasta el diecinueve de abril del año en curso, o hasta nuevo aviso, quedarán suspendidos temporalmente, y hasta nuevo aviso los plazos previstos en los artículos 58, 60, 67 y 68 del Reglamento de Transparencia. En consecuencia, se instruye a la UT notificar el presente Acuerdo al INFOEM para los efectos conducentes. Asimismo, para que tome las acciones conducentes para hacerlo del conocimiento a la ciudadanía a través de la página institucional del IEEM.” 2. Declaración de emergencia sanitaria nacional por parte de la Secretaría de Salud El treinta de marzo del año en curso, en edición vespertina, se publicó en el DOF el Acuerdo del CSG, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En éste, el CSG acordó medidas1 extraordinarias en todo el territorio nacional, entre las que destaca la suspensión inmediata, del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional; asimismo solicitó a las diferentes dependencias del gobierno federal y a los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias brindar el apoyo para el éxito de la declaración, tomando las medidas necesarias bajo una estrategia coordinada y alineada a los valores y compromisos de la actual administración. 3. Medidas preventivas de la Secretaría de Salud Estatal El dos de abril siguiente, se publicó en la Gaceta el Acuerdo de la Secretaría de Salud de esta entidad federativa por el que se establecieron las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (COVID-19) en el territorio del Estado de México.2 1http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/index/informacion_relevante/COVID19_-_Presentacion_CSG_-Medidas_Seguridad_Sanitaria.pdf 2 http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/abr022.pdf Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N.° IEEM/JG/12/2020 Por el que se actualizan los plazos previstos en el Acuerdo IEEM/JG/11/2020 Página 3 de 10 En él, se establecen las acciones que se deben de seguir, a partir de la publicación del presente acuerdo y hasta el treinta de abril del dos mil veinte, destacando la suspensión temporal y de manera inmediata de todas las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio del Estado de México. 4. Prórroga de las medidas preventivas en el Estado de México El diecisiete de abril del año en curso, se publicó en la Gaceta el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado que prorroga el diverso por el que se determinan acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el virus SARS-COV2 (COVID 19) para el Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta Del Gobierno” el 23 de marzo de 2020”. El cual establece que, ante las circunstancias y tomando en cuenta las proyecciones para evitar la transmisión del virus en el Estado de México, es necesario prorrogar la vigencia de las acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19), decretadas por el Gobierno de la Entidad, hasta el 30 de mayo de 2020. El presente Acuerdo se funda y se motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA En términos de la atribución que le confiere la fracción X, del artículo 193 del CEEM, esta Junta General es competente para aprobar la actualización de los plazos previstos en el Acuerdo IEEM/JG/11/2020. II. FUNDAMENTO Constitución Federal El artículo 4, párrafo cuarto, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Federal. Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N.° IEEM/JG/12/2020 Por el que se actualizan los plazos previstos en el Acuerdo IEEM/JG/11/2020 Página 4 de 10 El artículo 41, párrafo tercero, Base V, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL. El artículo 73 fracción XVI base segunda, menciona que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. La base tercera de la disposición en mención, refiere que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País. Ley General de Salud La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la salud que tiene toda de observancia obligatoria en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés general. Al respecto, de dicha Ley resulta trascendente resaltar lo siguiente: en sus fracciones I y IV, prevé que algunas de las finalidades que tiene el derecho a la protección de la salud son las El bienestar físico y mental del hombre y la mujer, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. extensión de actitudes solidarias y responsables de la en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud. persona, es El artículo 2, siguientes: . . La población El artículo 404, fracciones I, II, III, IV, VII, XI y XIII, dispone, en lo conducente, que las medidas de seguridad sanitaria, entre otras, son: el aislamiento; la cuarentena; la observación personal; la vacunación de personas; la suspensión de trabajos o servicios; la desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio y las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud. Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N.° IEEM/JG/12/2020 Por el que se actualizan los plazos previstos en el Acuerdo IEEM/JG/11/2020 Página 5 de 10 Los artículos 411 y 415, establecen que las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquéllos, se ponga en peligro la salud de las personas y que la desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio, se ordenará, previa la observancia de la garantía de audiencia y de dictamen pericial, cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se considere que es indispensable para evitar un daño grave a la salud o la vida de las personas. Constitución Local El artículo 5, párrafo primero, refiere que en el Estado de México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución Local y en las leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece. El párrafo cuadragésimo tercero, dispone que en el Estado de México se fomentará a sus habitantes el cuidado de su salud. El artículo 11, párrafo segundo, señala que el IEEM es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como, profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia Ley del Trabajo Local El artículo 61, manifiesta que cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada se reducirá teniendo en cuenta el número de horas que pueda trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud. El artículo 118, menciona que con objeto de proteger la salud y la vida de los servidores públicos, así como prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de trabajo, las instituciones públicas establecerán y mantendrán las medidas de seguridad e higiene necesarias en sus centros de trabajo. CEEM El artículo 168, primer párrafo, refiere que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N.° IEEM/JG/12/2020 Por el que se actualizan los plazos previstos en el Acuerdo IEEM/JG/11/2020 Página 6 de 10 en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El segundo párrafo del artículo mencionado, dispone que el IEEM es autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño, se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. El artículo 169, párrafo primero, señala que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE, las que resulten aplicables y las del propio CEEM. El artículo 193, fracción X, prevé como atribución de esta Junta General, las demás que le confiera el CEEM, el Consejo General del IEEM o su Presidente. Reglamento Interno El artículo 6, párrafo primero, dispone que, para el desempeño de sus actividades, el IEEM tendrá funciones directivas, ejecutivas, técnicas, operativas, de vigilancia, y administrativas, de investigación y docencia, conforme a su naturaleza y fines, así como las previstas en el CEEM. El artículo 57, párrafo primero, dispone que la jornada y horario de trabajo para periodo electoral y no electoral, serán determinados por la Junta General conforme a las necesidades propias del IEEM, y las disposiciones que resulten aplicables. El artículo 61, párrafo primero, establece que los servidores públicos electorales tienen la obligación de presentarse e iniciar labores en su área de trabajo, en el horario establecido por la Junta General. El párrafo segundo del precepto en mención, señala que la Junta General podrá exceptuar de registrar diariamente las horas de entrada y salida del personal del IEEM que determine. Reglamento de Transparencia Los artículos 58, 60, 67 y 68 prevén los plazos para la tramitación, sustanciación y contestación de las solicitudes de información que se presenten en el IEEM. Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N.° IEEM/JG/12/2020 Por el que se actualizan los plazos previstos en el Acuerdo IEEM/JG/11/2020 Página 7 de 10 III. MOTIVACIÓN Con motivo de la pandemia decretada y la propagación del COVID-19, esta Junta General determinó diversas medidas preventivas y de actuación, a fin de proteger la salud de las personas servidoras públicas electorales del IEEM, así como de quienes acuden a sus instalaciones Aunado a ello, las medidas preventivas adoptadas por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Salud Estatal para la mitigación y control de los riesgos que conlleva la enfermedad ocasionada por el virus COVID-19, y las que se siguen emitiendo, vinculan a este Órgano Electoral a seguir sus recomendaciones con la finalidad de prevenir el riesgo de contagio de dicha enfermedad. Por lo que a efecto de dotar de certeza a las actividades que se debe de realizar el IEEM, y continuar asegurando las condiciones necesarias de seguridad e higiene, en sus instalaciones y, en particular, para su personal y la ciudadanía en general que acude a realizar trámites ante esta autoridad, esta Junta General considera necesario actualizar los plazos previstos en los puntos CUARTO párrafo primero y SÉPTIMO párrafo primero del Acuerdo IEEM/JG/11/2020. Lo anterior, toda vez que el Ejecutivo de Estado de México tomando en cuenta las proyecciones para evitar la transmisión del Virus SARS-CoV2 (COVID-19), aprobó un Acuerdo mediante el cual prorroga la vigencia de las acciones preventivas con motivo de la epidemia para Gobierno del Estado de México hasta el treinta de mayo de dos mil veinte. Ahora bien, toda vez que esta Junta General aprobó el periodo del diecinueve de marzo al diecinueve de abril del año en curso o hasta nuevo aviso en el que no correrán plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del IEEM, es necesario actualizar dicho periodo, ya que las medidas de emergencia sanitaria se han ampliado en su temporalidad. Por lo fundado y motivado, se: AC U E R D A PRIMERO. Se actualizan los plazos previstos en los puntos CUARTO párrafo primero y SÉPTIMO párrafo primero, del Acuerdo IEEM/JG/11/2020 en los términos siguientes: Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N.° IEEM/JG/12/2020 Por el que se actualizan los plazos previstos en el Acuerdo IEEM/JG/11/2020 Página 8 de 10 • A partir de esta fecha y hasta el treinta de mayo del año en curso o hasta nuevo aviso, no correrán los plazos administrativos y de otra índole, relacionados con las diversas áreas del IEEM • En materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, para el trámite, sustanciación y atención de solicitudes de información pública y solicitudes de derechos ARCO que ingresen a partir de la aprobación del presente Acuerdo y hasta el treinta de mayo del año en curso o hasta nuevo aviso, quedarán suspendidos temporalmente los plazos previstos en los artículos 58, 60, 67 y 68 del Reglamento de Transparencia. SEGUNDO. Hágase del conocimiento de las y los titulares de las Direcciones y Unidades del IEEM, para los efectos a que haya lugar. TERCERO. Comuníquese éste Acuerdo a la Contraloría General para los efectos conducentes. CUARTO. Hágase del conocimiento los plazos modificados por el presente instrumento, a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Entidad, al Tribunal Electoral del Estado de México, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de los Valles de Toluca, y Cuautitlán-Texcoco, al INE, a los partidos políticos acreditados y con registro ante el IEEM, así como a la Salas Superior, Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con Sede en Toluca y Regional Especializada, estas últimas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. QUINTO. Con fundamento en el artículo 196, fracción X, del CEEM, provéase lo necesario para la publicación de este Acuerdo en la Gaceta. SEXTO. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por esta Junta General hasta el treinta de mayo del año en curso, salvo pronunciamiento que se emita en torno a nuevas Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N.° IEEM/JG/12/2020 Por el que se actualizan los plazos previstos en el Acuerdo IEEM/JG/11/2020 Página 9 de 10 acciones y medidas que se adopten con motivo de la pandemia COVID-19. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, la y los integrantes de la Junta General con derecho a voto, presentes en la Tercera Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el diecisiete de abril de dos mil veinte, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 8, fracción X, del Reglamento de Sesiones de la Junta General del IEEM. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL (Rúbrica) LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL SECRETARIO EJECUTIVO DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN DIRECTORA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (Rúbrica) (Rúbrica) LIC. VÍCTOR HUGO CÍNTORA VILCHIS MTRA. LILIANA MARTÍNEZ GARNICA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN (Rúbrica) LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N.° IEEM/JG/12/2020 Por el que se actualizan los plazos previstos en el Acuerdo IEEM/JG/11/2020 Página 10 de 10