202/3/001/02 miércoles 22 de abril de 2020 SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES EN MATERIA DE RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR, COMO ACCIONES PREVENTIVAS CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DE LA PANDEMIA POR COVID-19, DECRETADA POR EL GOBIERNO FEDERAL. ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO (PROBOSQUE), POR EL QUE SE PRORROGA EL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÈRMINOS A QUE HACE REFERENCIA LA CONVOCATORIA Y REGLAS DE OPERACIÓN 2020 PARA PARTICIPAR EN DIVERSOS PROGRAMAS, ASÍ MISMO RESPECTO DE TODOS LOS TRÁMITES QUE EMITE PROBOSQUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO EL 31 DE MARZO DE 2020. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO ACUERDO ESPECÍFICO DEL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO (DIFEM), POR EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL SERVICIO ASISTENCIAL Y EDUCATIVO DE LA “ACCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL ATENCIÓN EDUCATIVA A HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS”, QUE PRESTA ESTE ORGANISMO, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS “COVID-19”. SECRETARÍA DE SEGURIDAD ADECUACIONES A LA ORDEN GENERAL DE OPERACIONES COVID-19. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE CUBREBOCA, MASCARILLA O CUBIERTA FACIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PERSONAL DE OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS CONCESIONARIOS Y USUARIOS EN GENERAL, DURANTE SU PERMANENCIA EN LAS TERMINALES, ESTACIONES, ABORDO, TRAYECTO Y DESCENSO DEL TRANSPORTE DE ALTA CAPACIDAD “BRT” DE LOS SISTEMAS MEXIBÚS I, II Y III, ASÍ COMO EN LAS CABINAS DEL SISTEMA TELEFÉRICO, COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS COV2 (COVID-19). SECRETARÍA DE MOVILIDAD ACUERDO DEL SECRETARIO DE MOVILIDAD POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ACCIONES A LLEVAR A CABO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHA DEPENDENCIA, CONCESIONARIOS, CHOFERES U OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, ASÍ COMO DEL PÚBLICO USUARIO EN GENERAL, LO ANTERIOR, CON MOTIVO DEL VIRUS SARS-COV2, CAUSANTE DE LA ENFERMEDAD COVID-19. Tomo CCIX Número SECCIÓN TERCERA 72 Número de ejemplares impresos: 300 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARÍA DE SEGURIDAD Toluca de Lerdo, México; 21 de abril de 2020 Adecuaciones a la Orden General de Operaciones COVID-19. Con fundamento en la Gaceta del Gobierno de fecha 17 de abril de 2020, en la que se publica el Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México, Lic. Alfredo del Mazo Maza, por el que se prorroga el diverso por el que se determinan acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el virus SARS-COV2 (COVID-19) para el Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de marzo de 2020, y basado en lo dispuesto por los Artículos 21 Párrafos Noveno y Décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 86 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 13, 15, 19 Fracción II y 21 Bis Fracciones II, VII, XVII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 3, 14 Fracción III, 16 Apartado A, Fracciones III y XXXVIII de la Ley de Seguridad del Estado de México; 3, 5, 6, 7, 13, 14 Fracciones XVIII, y LII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad, se realizan las siguientes adecuaciones a la Orden General de Operaciones COVID-19, publicada en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno en fecha el 20 de marzo de 2020: PRIMERO Se amplía al 30 de mayo de 2020, el periodo para que la Secretaría de Seguridad coadyuve en el reforzamiento de la eficacia de las acciones adoptadas a nivel federal para mitigar las consecuencias de propagación del COVID-19 entre la población mexiquense. SEGUNDO Los apartados señalados en la Orden General de Operaciones COVID-19, publicada el 20 de marzo, relativos a la intervención de las Subsecretarías de Policía Estatal y de Control Penitenciario, detalladas en las acciones de prevención, que abarcan las medidas generales para el contacto con la ciudadanía, medidas de atención al público en instalaciones y medidas en el patrullaje; así como las consignas operativas para las Subsecretarías de Policía Estatal y de Control Penitenciario, permanecen vigentes y se adiciona lo siguiente: 1. Consignas operativas para la Subsecretaría de Policía Estatal: . Se realizará la sanitización del armamento, equipo, vehículos e instalaciones. . Todo el personal utilizará cubrebocas. . Se reitera el lavado constante de manos y aplicación de gel antibacterial. . Usar equipos de protección individual, evitar contacto con documentos, limitar contacto con personas no cooperativas. . Intervenir, en coordinación con autoridades del orden federal y fuerzas federales, para evitar robos o agresiones y garantizar la provisión de suministros necesarios para hacer frente a la contingencia. . Intervenir, en coordinación con autoridades del orden federal y fuerzas federales, para brindar seguridad a infraestructuras esenciales, como hospitales. . Participar activamente en la comunicación a la población de las medidas dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales, en coordinación con las instancias estatales en materia de salud. . En caso de intimidación y acciones de contagio deliberado de la enfermedad, intensificar la labor de vigilancia ante posibles actos tales como escupir o toser en la cara de integrantes de la Policía Estatal con fines intimidatorios, por lo que es necesario extremar precauciones al acercarse a personas que no tengan un comportamiento cooperativo y portar equipo de seguridad. . Para proteger al núcleo familiar del policía, al concluir su servicio, limpiar y desinfectar el equipo de trabajo; quitarse y lavar su ropa con jabón detergente en cuanto sea posible, así como ducharse o lavar con agua y jabón las partes que quedan descubiertas. 2. Medidas de contención epidemiológica en los Centros Penitenciarios: . Se realizará la sanitización del armamento, equipo, vehículos e instalaciones. . Todo el personal utilizará cubrebocas. . Se reitera el lavado constante de manos y aplicación de gel antibacterial. . El personal de custodia de los centros penitenciarios, deberá extremar precauciones al acercarse a personas privadas de la libertad que no tengan un comportamiento cooperativo y portar equipo de seguridad. . Para proteger al núcleo familiar del custodio y personal de los centros penitenciarios, al concluir su servicio, limpiar y desinfectar el equipo de trabajo; quitarse y lavar su ropa con jabón detergente en cuanto sea posible, así como ducharse o lavar con agua y jabón las partes que quedan descubiertas. 3. Para la Dirección General de Información y el Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad (C5): . Ante el posible incremento de casos de ciberdelitos ente la emergencia sanitaria, se deberán difundir a la ciudadanía y a los servidores públicos las siguientes acciones preventivas: . Advertir a la población sobre el aumento de ataques de malware y ransomware en los que se usa la pandemia de COVID-19 para infectar los sistemas informáticos de personas y organizaciones. . Recomendar no abrir mensajes de correos electrónicos sospechosos. . Hacer copias de seguridad de archivos de forma regular y seguro. . Utilizar contraseñas seguras. . Mantener actualizados los programas informáticos de antivirus. . Difusión de medidas preventivas para evitar delitos en línea. . Al ser víctimas de un ciberdelito informar a la Policía Cibernética. . La Policía Cibernética mantendrá vigilancia en la red para detectar el anuncio de los productos falsos o falsificados, relacionados con la pandemia. . Informar a los ciudadanos sobre los anuncios en línea falsos o engañosos relacionados con estos productos. TERCERO Para el personal no sustantivo de la Secretaría de Seguridad, a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones en materia de salud pública como la Jornada Nacional de Sana Distancia, en el caso de las unidades administrativas que requieran forzosamente la presencia de servidores públicos en sus instalaciones, trabajarán con el personal mínimo indispensable para la consecución de las atribuciones establecidas en la normatividad aplicable, para lo cual, podrán implementarse estrategias temporales para ejecutarlo a distancia, conforme a las instrucciones de sus Titulares, con el fin de aunar en la protección de la salud de los servidores públicos y sin detrimento en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Así mismo, se establecerá un esquema permanente de guardias con el personal estrictamente necesario para garantizar la operación eficaz de estas unidades administrativas, con la presencia de servidores públicos que no presenten riesgos en su salud. Lo anterior, observando de manera estricta las medidas preventivas establecidas en el Numeral 11 de la Orden General de Operaciones COVID-19, publicada en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno en fecha el 20 de marzo de 2020. Todo el personal que labore en oficinas de la Secretaría de Seguridad deberá utilizar cubrebocas. LA SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO MTRA. MARIBEL CERVANTES GUERRERO (RÚBRICA). SECRETARÍA DE COMUNICACIONES LICENCIADO ADOLFO ELIM LUVIANO HEREDIA, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO Y TELEFÉRICO DEL ESTADO DE MÉXICO, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SECTORIZADO A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS; 1, 2, 3, 19, FRACCIÓN IX, 45, 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 17.1, 17.2, 17.3, 17.5, FRACCIÓN V, 17.76, 17.77 Y 17.87, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 4, 5, 7, FRACCIÓN II Y 11 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO Y TELEFÉRICO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y C O N S I D E R A N D O Que el once de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró a la propagación del virus COVID-19 como una pandemia; que, con la finalidad de procurar la salud de sus habitantes, los gobiernos de diversos países, entre ellos el de México, han adoptado estrategias y acciones para contener la propagación del virus COVID-19. Que el diecinueve de marzo dos mil veinte, sesionó de manera extraordinaria el Consejo de Salubridad General, para la presentación de acciones ante el virus COVID-19, y dentro de los acuerdos aprobados, se reconoce la epidemia causada por el virus SARSCoV2 (COVID) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria. Que el veintitrés de marzo del dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”, emitido por el Consejo de Salubridad General. Que el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el “ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO”, por el que se establecieron acciones para prevenir, detectar y reducir el contagio de COVID-19, y garantizar el derecho a la salud, vida y bienestar integral de las familias mexiquenses, así como el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD EN MATERIA SANITARIA, PARA EVITAR UN POSIBLE CONTAGIO DEL CORONAVIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO”, suscrito por el Doctor Gabriel Jaime O´Shea Cuevas, Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México y por el Lic. Santiago Ramos Millán Pineda, Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México. Que el dos de abril del dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas y de seguridad que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (covid-19), en el Estado de México", formulado por el C. Doctor Gabriel Jaime O´Shea Cuevas, Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México y por el Lic. Santiago Ramos Millán Pineda, Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México. Que, entre las funciones del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México destaca proteger la integridad de los servidores públicos, personal de operación y supervisión de los concesionarios y usuarios en general en la permanencia en terminales, estaciones, abordo, trayecto y descenso de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III, así como el Sistema Teleférico de la Entidad Mexiquense, en el ámbito de su competencia, tiene a bien adherirse al contenido de la Ley General de Salud, y a las disposiciones de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República, dentro del que se encuentra el brote por virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el territorio nacional. Que toda vez que los servicios de transporte de alta capacidad y teleférico, son esenciales en la entidad mexiquense para la movilidad de la población, con fundamento en los Artículos Séptimo y Octavo del “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se determinan acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el virus SARS-COV2 (COVID-19) para el Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” en fecha veintitrés de marzo de dos mil veinte, y en atención a lo dispuesto por los artículos 3, fracción XV, 134, fracción II, 147,148, 152, 402, 403 y 404 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE CUBREBOCA, MASCARILLA O CUBIERTA FACIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PERSONAL DE OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS CONCESIONARIOS Y USUARIOS EN GENERAL, DURANTE SU PERMANENCIA EN LAS TERMINALES, ESTACIONES, ABORDO, TRAYECTO Y DESCENSO DEL TRANSPORTE DE ALTA CAPACIDAD “BRT” DE LOS SISTEMAS MEXIBÚS I, II Y III, ASÍ COMO EN LAS CABINAS DEL SISTEMA TELEFÉRICO, COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS CoV2 (COVID-19). Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el uso obligatorio de cubreboca, mascarilla o cubierta facial para los servidores públicos, personal de operación y supervisión de los concesionarios y usuarios en general durante su permanencia en las terminales, estaciones, abordo, trayecto y descenso del Transporte de Alta Capacidad “BRT” de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III, así como en las cabinas del Sistema Teleférico. Lo anterior como medidas preventivas y de seguridad que se deberán implantar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por COVID-19. Segundo.- El uso obligatorio de cubreboca, mascarilla o cubierta facial deberá sujetarse a las siguientes medidas: 1. El cubreboca, mascarilla o cubierta facial, no deberá obstaculizar la respiración. 2. Previo a la colocación, se deben lavar las manos con desinfectante a base alcohol o con agua y jabón. 3. Cubrirse la boca y nariz, asegurándose de que no existan espacios entre la cara y el cubreboca, mascarilla o cubierta facial, así como evitar tocar estos mientras se usan, en caso de tocar deberán lavarse las manos con desinfectante a base alcohol o con agua y jabón. 4. Cambiarla una vez que esta esté húmeda, no reutilizar cubreboca, mascarilla o cubierta facial para un solo uso, los que deriven de una fabricación de tela, podrán usarse más de una vez, siempre y cuando se laven cada vez que se humedezca; y no pierda sus características originales. 5. Una vez retirado el cubreboca, se debe quitar por detrás, (no tocar por la parte delantera); desecharla inmediatamente en un recipiente cerrado. Tercero.- El Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México y los Concesionarios, realizarán acciones para facilitar el acceso a los cubreboca, mascarillas o cubiertas faciales para su uso durante la permanencia en las terminales, estaciones, abordo, trayecto y descenso del Transporte de Alta Capacidad “BRT” de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III, así como en las cabinas del Sistema Teleférico del Estado de México. Cuarto.- El Transporte de Alta Capacidad “BRT” de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III, así como el Sistema Teleférico del Estado de México, deberán prestar sus respectivos servicios de transporte con un máximo de ocupación del 50% del cupo autorizado, respetando en todo momento el distanciamiento preventivo entre los usuarios. Quinto.- Se deberán seguir observando las medidas y estrategias de protección a la salud e higiene a ser implementadas en espacios cerrados, a fin de guiar a sus responsables con acciones que reproduzcan espacios saludables en concordancia con el “Lineamiento general espacios públicos cerrados en COVID-19, Versión 2020.3.27”, emitido por el Gobierno de México, el veintisiete de marzo de dos mil veinte. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno y estará vigente hasta el treinta de mayo de dos mil veinte. Dado en la ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a los veintiún días del mes de abril de dos mil veinte. LICENCIADO ADOLFO ELIM LUVIANO HEREDIA DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO Y TELEFÉRICO DEL ESTADO DE MÉXICO (RÚBRICA). SECRETARÍA DE MOVILIDAD RAYMUNDO EDGAR MARTÍNEZ CARBAJAL, SECRETARIO DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 17, 19 FRACCIÓN XVI Y 33 FRACCIONES II, XI, XIV Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1.1 FRACCIÓN VI, 1.4, 7.1, 7.2, 7.3 Y 7.4 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2 Y 4 DEL REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 1, 2, 3, 5, 6 FRACCIONES I, III, VI, XVII, XXI Y XXIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, Y CONSIDERANDO Que en términos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Movilidad es la encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas, programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio público de transporte de jurisdicción estatal y de sus servicios conexos; al igual que vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de transporte público, dictando al respecto, las medidas administrativas que sean necesarias para el mejoramiento de la prestación del servicio; asimismo, implementar medidas y acciones para el debido cumplimiento de las obligaciones por parte de los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones en materia de transporte público; y las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general. Que el veintitrés de marzo de dos mil veinte, el Titular del Ejecutivo del Estado emitió el “ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO”, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” en la misma fecha; en el cual, entre otras cosas, se menciona que los titulares de las unidades administrativas de las Dependencias deberán identificar las áreas no esenciales que podrán realizar sus funciones mediante trabajo a distancia, y que como consecuencia, se suspenden los plazos y términos de trámites y procedimientos que se realizan ante las Dependencias del Gobierno del Estado de México, durante el periodo que comprende del veintitrés de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, sin implicar suspensión de labores; mismo que fue prorrogado mediante el diverso “ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO QUE PRORROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID 19) PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 23 DE MARZO DE 2020”, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el diecisiete de abril de dos mil veinte. Que el día veintisiete de marzo de dos mil veinte, el Presidente de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, donde indicó en su parte considerativa que, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General acordó que la Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de virus SARS-CoV2 (COVID-19), mismas que definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial; asimismo, que las acciones extraordinarias en materia de salubridad general serán ejercidas por la Secretaría de Salud, para lo cual deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad, llevando a cabo las atribuciones a que se refiere la Ley General de Salud; sin omitir mencionar que en su ARTÍCULO PRIMERO el referido Decreto, menciona que su objeto es declarar diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Que atendiendo a lo anterior, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, el Secretario de Salud de la Administración Pública Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, cuyo ARTÍCULO PRIMERO establece como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar ciertas medidas, y de forma más específica, en la fracción I del citado artículo, se puede apreciar que se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. Que no obstante lo anterior, los incisos c) y e) de la fracción II del propio ARTÍCULO SEGUNDO del Acuerdo señalado en el párrafo que precede, dispone como excepción a la suspensión ordenada, que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales, dentro de las que se encuentra el servicio público de transporte de pasajeros; señalando además, algunas de las prácticas que han de observarse de manera obligatoria, en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales. Que tomando como base las consideraciones plasmadas con anterioridad, campea el hecho de que el ARTÍCULO OCTAVO del “ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.”, publicado en “Gaceta del Gobierno” el veintitrés de marzo de dos mil veinte; dispone que las Dependencias del Gobierno del Estado de México podrán emitir los actos jurídicos que, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con sus facultades, contribuyan al cumplimiento del mismo. Lo anterior, encuentra correlación directa con lo que al efecto dispone el ARTÍCULO CUARTO del acuerdo emitido por el suscrito “POR EL QUE SE EMITEN LAS ACCIONES QUE LLEVARÁN A CABO LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA CON MOTIVO DEL COVID-19.”, al señalar que lo no previsto en él, será resuelto por la persona titular de la Secretaría. Que en fecha 02 de abril de 2020, el Dr. Gabriel J. O´Shea Cuevas, Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México y el Lic. Santiago Ramos Millán Pineda, Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, emitieron el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO”, publicado en “Gaceta del Gobierno” en la misma fecha, a través del cual, en lo toral, se pone de manifiesto las actividades consideradas como esenciales dentro del territorio de la Entidad, actividades dentro de las cuales se establece la regulada por esta Secretaría de Movilidad, específicamente la de prestación del servicio de transporte público de pasajeros; así como las prácticas que de manera obligatoria deberán de observarse en el Estado de México. Que ante la evidente necesidad de contribuir a la contención de la pandemia ocasionada por el virus SARS- CoV2, causante de la enfermedad COVID-19; observando en todo momento la naturaleza de utilidad pública e interés general que envuelve a la prestación del servicio de transporte público en el Estado de México y; acatando lo indicado por el Titular del Ejecutivo del Estado de México, en el ARTÍCULO PRIMERO de su multireferido Acuerdo, así como lo indicado en el Acuerdo de marras emitido por el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México y el Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la propia Entidad, en el sentido de que se deberán observar las medidas, recomendaciones e instrucciones que emitan, las autoridades Estatales y Federales en materia de salud pública; he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO DEL SECRETARIO DE MOVILIDAD POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ACCIONES A LLEVAR A CABO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHA DEPENDENCIA, CONCESIONARIOS, CHOFERES U OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, ASÍ COMO DEL PÚBLICO USUARIO EN GENERAL, LO ANTERIOR, CON MOTIVO DEL VIRUS SARS-COV2, CAUSANTE DE LA ENFERMEDAD COVID-19. PRIMERO.- En la prestación y explotación del servicio público de transporte, los concesionarios deberán atender las siguientes acciones: a) La colocación de marcas o señalamientos que garanticen el distanciamiento preventivo entre los usuarios; b) Al inicio y término de cada recorrido de la ruta correspondiente, se deberá limpiar y sanitizar la unidad con la solución idónea para tal efecto, como lo es el uso de agua con cloro según lo establecido por la Secretaría de Salud; debiendo además efectuar las acciones de limpieza de la unidad como lo son: . Remover polvo o suciedad de superficies, tallando, lavando y enjuagando con agua y jabón (detergente), desinfección de asientos, pasamanos, volante, puertas, ventanas, timbres y en general todo el interior de la unidad vehicular; . Previo al inicio del recorrido a que se hace referencia en el inciso b) y al término de éste, así como durante dicho recorrido, deberán abrirse las puertas y ventanas de la unidad para permitir una ventilación adecuada, y en su caso, la entrada del sol. c) Deberá colocarse a disposición de los usuarios gel antibacterial, para que estos puedan desinfectarse antes de abordar la unidad; d) Se deberá colocar en un lugar visible en la unidad las recomendaciones sanitarias del virus SARS- CoV2, causante de la enfermedad COVID-19 y el número de emergencia 8009003200. Los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros que pertenezcan a los grupos considerados como altamente vulnerables ante el virus SARS-CoV2, causante de la enfermedad COVID-19 (es decir, personas mayores de 60 años de edad, en estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática), deberán abstenerse de continuar con la prestación habitual del servicio; de tal suerte que, los prestadores que no formen parte de estos grupos continúen con la prestación del mismo. SEGUNDO.- Se determina para los servidores públicos de la Secretaría de Movilidad, concesionarios, choferes u operadores del servicio público de transporte de pasajeros en sus diversas modalidades, así como del público usuario en general, el uso obligatorio de cubreboca, mascarilla o cubierta facial, durante la permanencia en oficinas de la Dependencia, así como en los vehículos de transporte público, bases, paraderos y bahías de ascenso y descenso, según corresponda; el uso de cubreboca, mascarilla o cubierta facial deberá sujetarse a las siguientes medidas: 1. El cubreboca, mascarilla o cubierta facial, no deberá obstaculizar la respiración. 2. Previo a la colocación, se deben lavar las manos con desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón. 3. Cubrirse la boca y nariz, asegurándose de que no existan espacios entre la cara y el cubreboca, mascarilla o cubierta facial, así como evitar tocar estos mientras se usan, en caso de tocar, deberán lavarse las manos con desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón. 4. Una vez que se encuentre húmedo el cubreboca, mascarilla o cubierta facial, deberá cambiarse sin la posibilidad de ser reutilizado, a excepción de los que deriven de una fabricación de tela, los cuales podrán usarse más de una vez siempre y cuando se laven cada vez que se humedezca y no pierdan sus características originales. 5. Una vez retirado el cubreboca, se debe quitar por detrás (no tocar por la parte delantera) y desecharlo inmediatamente en un recipiente cerrado. TERCERO.- La Secretaría de Movilidad del Estado de México y los concesionarios, realizarán acciones para facilitar el acceso a cubrebocas, mascarillas o cubiertas faciales al público usuario, para su uso durante la permanencia en los vehículos de transporte público, bases, paraderos y bahías de ascenso y descenso. Con independencia de lo anterior, los concesionarios deberán garantizar el uso cubrebocas, mascarillas o cubiertas faciales a los choferes u operadores de sus vehículos durante la prestación del servicio público de transporte. CUARTO.- Para la prestación y explotación del servicio público de transporte y durante la vigencia del presente Acuerdo, los concesionarios deberán observar las siguientes consideraciones: 1. Los vehículos de transporte público afectos al servicio regular de pasaje en la modalidad colectivo, deberán disminuir su ocupación al 50% del cupo autorizado; asimismo, deberán transportar exclusivamente a los usuarios en los asientos que se señalen previamente para tal efecto, de modo que exista distancia suficiente para evitar el hacinamiento al interior de las unidades durante el viaje. 2. En el caso de los vehículos de transporte público afectos al servicio discrecional de pasaje en las modalidades de individual en automóvil de alquiler de sitio, individual en automóvil de alquiler de radio servicio e individual en automóvil de alquiler sin base; la capacidad de ocupación, deberá ser de dos usuarios, y excepcionalmente de tres, debiendo quedar desocupado el asiento del copiloto, quedando estrictamente prohibido que durante el servicio viajen acompañantes del conductor. QUINTO.- Se instruye a la Subsecretaría de Movilidad, las Direcciones Generales de Movilidad, las Delegaciones Regionales y las Subdelegaciones de Movilidad, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo las acciones que resulten necesarias a fin de verificar que el sector transportista continúe cumpliendo o en su caso cumpla con su obligación de prestación del servicio, y que a su vez, en el desempeño de éste, se lleven a cabo las acciones de prevención e higiene determinadas por las autoridades de la salud, debiendo observar lo señalado en los puntos que preceden. La Subsecretaría de Movilidad deberá coordinar y supervisar la ejecución del presente Acuerdo en su ámbito de competencia y de conformidad con lo determinado por las autoridades federales y estatales en materia sanitaria. SEXTO.- Todos aquellos casos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la persona titular de la Secretaría de Movilidad del Estado de México, aplicando las consideraciones que con base en sus atribuciones determine pertinentes. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, y estará vigente hasta el treinta de mayo de dos mil veinte. Dado en la Ciudad de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a los veintiún días del mes de abril de dos mil veinte. ATENTAMENTE DR. EN D. RAYMUNDO EDGAR MARTÍNEZ CARBAJAL SECRETARIO DE MOVILIDAD (RÚBRICA). SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE INGENIERO JORGE RESCALA PÉREZ, SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19 FRACCIÓN XVII Y 32 BIS FRACCIONES I Y XXVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2, 3, 5 Y 6 FRACCIONES I Y XXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, Y CONSIDERANDO Que el artículo 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, determina que nadie estará exceptuado de las obligaciones que las leyes le impongan, salvo en los casos de riesgo, siniestro o desastre, en cuya situación el Gobernador del Estado de acuerdo con los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo dictará los acuerdos necesarios para hacer frente a la contingencia. Que el artículo 32 Bis fracciones I y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, determina que son atribuciones de la Secretaría del Medio Ambiente, aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de ecología y de protección al ambiente atribuidas al Ejecutivo Estatal, así como determinar el uso restringido de la infraestructura vial. Que el artículo 2.199, fracción I, inciso a) del Código para la Biodiversidad del Estado de México, establece que para controlar una situación de emergencia la Secretaría aplicará como medida la restricción o suspensión de la circulación de vehículos automotores incluidos los de servicio público local y federal, excluyendo el servicio público de pasajeros y los que cuenten con placas de otras Entidades Federativas o del extranjero en términos del programa de emergencia. Que ante el anuncio del gobierno federal del inicio de la Fase 3 de la pandemia generada por el virus SARS- CoV2 (COVID-19) a partir del 21 de abril de 2020, el titular del Ejecutivo del Estado instruyó el fortalecimiento de las medidas de aislamiento y disminución de la movilidad, en todo el territorio del Estado de México. Que el 1 de julio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo que establece las medidas para limitar la circulación de los Vehículos Automotores en los Municipios conurbados del Estado de México de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) (Hoy No Circula) para controlar y reducir la Contaminación Atmosférica y Contingencias Ambientales Atmosféricas, por lo que considerando que el bien jurídico a salvaguardar es la salud, la integridad física y la vida de las personas, resulta necesario ampliar el alcance y aplicación de las restricciones contenidas en esta medida de carácter ambiental, que incide en la salud de los mexiquenses. Que derivado del riesgo que representa la Fase 3 de la Pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19), en cumplimiento a las medidas instruidas por el Ejecutivo Estatal y con el propósito de dar atención a las disposiciones motivadas por la contingencia sanitaria mundial, se establecen diversas medidas complementarias, temporales y emergentes en materia de circulación vehicular, que incidan en la protección del derecho a la salud de los habitantes del territorio estatal, mediante el fortalecimiento de las acciones preventivas. Que, en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES EN MATERIA DE RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR, COMO ACCIONES PREVENTIVAS CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DE LA PANDEMIA POR COVID-19, DECRETADA POR EL GOBIERNO FEDERAL. PRIMERO. Se ordena la aplicación del presente Acuerdo que establece las medidas temporales en materia de restricción de circulación vehicular en los municipios de la Zona Metropolitana del Valle de México: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango, así como en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco: Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Atizapán, Calimaya, Capulhuac, Chapultepec, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Temoaya, Tenango del Valle, Texcalyacac, Tianguistenco, Toluca, Xalatlaco, Xonacatlán y Zinacantepec. SEGUNDO. Los vehículos estarán sujetos a la restricción de circulación vehicular en vialidades del Estado de México en un horario comprendido de las 05:00 a las 22:00 horas de acuerdo con el último dígito numérico de su matrícula y al color de su engomado, sin importar el holograma de verificación que porten (Exento “E”, Doble Cero “00”, Cero “0”, Uno “1” o Dos “2”) de acuerdo con la siguiente tabla: COLOR DE ENGOMADO ÚLTIMO DÍGITO NUMÉRICO DE LA MATRÍCULA LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN DÍA ENTRE SEMANA HORARIO SÁBADO Amarillo 5 o 6 Lunes 5:00 a 22:00 horas Primer y tercer sábado del mes los hologramas Uno “1” con placa terminación impar. Segundo y cuarto sábado del mes los hologramas Uno “1” con placa terminación par. Todos los hologramas Dos “2”. Rosa 7 u 8 Martes Rojo 3 o 4 Miércoles Verde 1 o 2 Jueves Azul 9 o 0 Viernes * Los vehículos incluyen a cualquier unidad de combustión interna o eléctrica que circule en vialidades y cuente con matrícula de circulación (automóviles, camionetas, entre otros). ** El primero, segundo, tercero, cuarto y quinto sábado se contará conforme al mes calendario. A efecto de garantizar la ejecución de actividades esenciales durante la presente contingencia, las exenciones a las restricciones vehiculares son: 1. Transporte público y privado de pasajeros, local y federal (autobuses, taxis, microbuses y demás servicios que cuenten con la autorización para la prestación del servicio). Se excluyen de lo anterior los servicios individuales asociados a plataformas centralizadas electrónicas, sitios virtuales o aplicaciones móviles; 2. Vehículos automotores destinados a prestar servicios de emergencia, médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos; 3. Vehículos destinados a servicios funerarios; 4. Vehículos destinados a transportar o sean conducidos por personas con discapacidad; 5. Vehículos utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica; 6. Vehículos locales y federales de transporte de carga; 7. Vehículos de uso particular que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo (debiendo demostrarse la participación en el sector salud con la identificación correspondiente y/o con copia de la cédula profesional, o con la presentación del tarjetón oficial expedido por el Gobierno del Estado de México que contenga firmas autógrafas y sello de la institución de salud al que se encuentra adscrito). El tarjetón se encontrará disponible para su descarga en la página https://sma.edomex.gob.mx; 8. Motocicletas; 9. Vehículos dedicados al abasto, atención, servicio y proveeduría de cualquiera de las actividades esenciales determinadas por las autoridades sanitarias competentes, y 10. Vehículos en los que se trasladen personas que realicen actividades esenciales, así determinadas por las autoridades sanitarias competentes, o que atiendan alguna emergencia. TERCERO. Los vehículos matriculados en otras entidades federativas distintas al Estado de México, estarán sujetos a la restricción de circulación vehicular en vialidades de los municipios de la Zona Metropolitana del Valle de México, así como de la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco, en un horario comprendido de las 05:00 a las 22:00 horas de acuerdo al último dígito numérico de su matrícula y al color de su engomado; sin importar el holograma de verificación que porten (Exento “E”, Doble Cero “00”, Cero “0”, Uno “1” o Dos “2”) de acuerdo al numeral SEGUNDO. CUARTO. Estas restricciones a la circulación se sustituyen o amplían en lo conducente a las establecidas en el ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA LIMITAR LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LOS MUNICIPIOS CONURBADOS DEL ESTADO DE MÉXICO DE LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO (HOY NO CIRCULA) PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" de fecha 01 de julio de 2014, el cual seguirá vigente y aplicable en todo lo que no contravenga a lo previsto en el presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y estará vigente hasta el treinta de mayo de dos mil veinte. TERCERO. Comuníquese el presente Acuerdo a las autoridades estatales y municipales competentes, en materia de tránsito y vialidad, para los efectos procedentes. Dado en la ciudad de Metepec, Estado de México, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinte. EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE JORGE RESCALA PÉREZ (RÚBRICA). Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador LICENCIADO EDGAR CONZUELO CONTRERAS, DIRECTOR GENERAL DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO (PROBOSQUE), EN CARÁCTER DE PRESIDENTE SUPLENTE DEL PROGRAMA PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES HIDROLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y PRESIDENTE DE LOS COMITÉS DE LOS PROGRAMAS REFORESTANDO EDOMÉX, EDOMÉX PROCARBONO, PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES–RECONVERSIÓN PRODUCTIVA Y EDOMÉX MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3.17 Y 3.18 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 3, 6 FRACCIÓN II Y 10 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 18 Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 3.70 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 7, 14, 15 Y 18 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES HIDROLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO (FIPASAHEM), TRANSITORIO QUINTO DE LA CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS: PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES HIDROLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, REFORESTANDO EDOMÉX, EDOMÉX PROCARBONO, PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES– RECONVERSIÓN PRODUCTIVA Y EDOMÉX MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE, Y C O N S I D E R A N D O Que derivado del brote nacional del nuevo coronavirus, el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el “ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO”. Que el Consejo de Salubridad General emitió el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2020. Que el 31 de marzo de 2020, el Secretario de Salud Federal, emitió el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2”, mediante el cual se ordena como una medida de acción extraordinaria la suspensión inmediata de las actividades no esenciales hasta el 30 de abril de 2020 con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2. Que en misma fecha, el 31 de marzo de 2020, el Director General de la Protectora de Bosques del Estado de México (PROBOSQUE), emitió el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS A QUE HACE REFERENCIA LA CONVOCATORIA Y REGLAS DE OPERACIÓN 2020 PARA PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS: PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES HIDROLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, REFORESTANDO EDOMÉX, EDOMÉX PROCARBONO, PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES– RECONVERSIÓN PRODUCTIVA Y EDOMÉX MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE, EMITIDOS POR LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO (PROBOSQUE), ASÍ MISMO RESPECTO DE TODOS LOS TRÁMITES QUE EMITE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES. Que en fecha 17 de abril de 2020, el Gobernador del Estado de México, publicó el ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO QUE PRORROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID 19) PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 23 DE MARZO DE 2020, mediante el cual se amplía el periodo establecido en el “ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO” y se prorroga la vigencia del mismo hasta el treinta de mayo de dos mil veinte. Que, en mérito de lo anterior, se expide el siguiente: ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO (PROBOSQUE), POR EL QUE SE PRORROGA EL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÈRMINOS A QUE HACE REFERENCIA LA CONVOCATORIA Y REGLAS DE OPERACIÓN 2020 PARA PARTICIPAR EN DIVERSOS PROGRAMAS, ASÍ MISMO RESPECTO DE TODOS LOS TRÁMITES QUE EMITE PROBOSQUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO EL 31 DE MARZO DE 2020. PRIMERO. Se amplía la suspensión de los plazos y términos legales establecidos en el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS A QUE HACE REFERENCIA LA CONVOCATORIA Y REGLAS DE OPERACIÓN 2020 PARA PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS: PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES HIDROLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, REFORESTANDO EDOMÉX, EDOMÉX PROCARBONO, PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES – RECONVERSIÓN PRODUCTIVA Y EDOMÉX MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE, EMITIDOS POR LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO (PROBOSQUE), AÍ MISMO RESPECTO DE TODOS LOS TRÁMITES QUE EMITE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de marzo de 2020, y se prorroga la vigencia del mismo hasta el 30 de mayo de 2020, por lo que no se computarán los plazos y términos correspondientes para la recepción, operación, dictaminación, ejecución, supervisión, avisos y autorizaciones de aprovechamientos forestales, ya sea maderable o no maderable, de plantaciones forestales comerciales, de saneamiento forestal y todo lo relacionado con dichos programas, reanudándose los mismos a partir del 01 de junio de 2020. Queda exceptuado de la suspensión de términos, la asignación de apoyos correspondientes a aquellos solicitantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Convocatoria y Reglas de Operación de los Programas, así como las sesiones de los Comités de cada programa, los cuales podrán llevar a cabo sus sesiones a través de los medios electrónicos disponibles. Durante la vigencia del presente Acuerdo quedará exceptuada la emisión de las notificaciones de saneamiento forestal, que se consideren urgentes y necesarias con la finalidad de garantizar la sustentabilidad de los recursos forestales en la Entidad. SEGUNDO. Se modifican los medios de comunicación dispuestos en el ordinal CUARTO del Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue: OFICINA CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO Delegación Regional Forestal Toluca probosque.drf.toluca@edomex.gob.mx 722 878 9907 Delegación Regional Forestal Naucalpan probosquenaucalpan@edomex.gob.mx 722 878 9908 Delegación Regional Forestal Texcoco probosque.drf.texcoco@edomex.gob.mx 722 878 9909 Delegación Regional Forestal Tejupilco probosquetejupilco@edomex.gob.mx 722 878 9910 Delegación Regional Forestal Atlacomulco probosqueatlacomulco@edomex.gob.mx 722 878 9911 Delegación Regional Forestal Coatepec Harinas probosquecoatepec@edomex.gob.mx 722 878 9912 Delegación Regional Forestal Valle de Bravo probosquevalle@edomex.gob.mx 722 878 9913 Delegación Regional Forestal Amecameca probosqueamecameca@edomex.gob.mx 722 878 9914 TERCERO. Los interesados en participar en los Programas podrán ingresar su solicitud en formato PDF, adjuntando la documentación prevista en los requisitos establecidos en la Convocatoria y Reglas de Operación 2020 respectivas, a través de los medios electrónicos anteriormente citados. No obstante lo anterior, este Organismo podrá solicitar la entrega física de la documentación que estime necesaria para cotejo y dar certeza jurídica al otorgamiento de los apoyos. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Dado en Metepec, Estado de México a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinte. LIC. EDGAR CONZUELO CONTRERAS DIRECTOR GENERAL, PRESIDENTE SUPLENTE DEL PROGRAMA PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES HIDROLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y PRESIDENTE DE LOS COMITÉS REFORESTANDO EDOMÉX, EDOMÉX PROCARBONO, PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES – RECONVERSIÓN PRODUCTIVA Y EDOMÉX MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE (RÚBRICA). SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL TORRES CABELLO, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5 Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 7, FRACCIÓN XI, 10, FRACCIÓN XIII, 18, FRACCIÓN XI Y 26, FRACCIONES XXII Y XXVI DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 12, FRACCIONES I, III, XIX Y XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y CONSIDERANDO Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, considerando tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional. Que el Secretario de Educación Pública a nivel federal, mediante Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de marzo de 2020, acordó la suspensión de clases del periodo comprendido del 23 de marzo al 17 de abril de 2020 en todos los niveles educativos, como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio nacional; así como la suspensión de todas las actividades físicas, cívicas y masivas en las escuelas de educación básica. Que el Gobierno del Estado de México, acató la instrucción indicada por la Secretaría de Educación Federal y, en consecuencia, ordenó la suspensión de clases en todos los niveles educativos, del 20 de marzo al 20 de abril de 2020. Que, desde el pasado 20 de marzo de 2020, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM), suspendió la prestación del servicio asistencial y educativo de las estancias infantiles y jardines de niños administrados por el DIFEM. Que, en fecha 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, en el cual validó las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), implementadas por las Entidades Federativas . Que atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal, el Gobernador Constitucional del Estado de México, emitió el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se determinan acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el virus SARS-Cov2 (COVID- 19) para el Gobierno del Estado de México, publicado con fecha 23 de marzo de 2020, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”; en cuyo Artículo Octavo faculta a las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de México, a emitir los actos jurídicos que, en el ámbito de su competencia coadyuven al cumplimiento del Acuerdo referido. Que, en fecha 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Que, en fecha 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en donde se estableció la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Que, en concordancia con las medidas de seguridad sanitarias adoptadas por el Consejo de Salubridad General, el titular de la Secretaría de Salud Estatal, expidió el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas y de seguridad que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (COVID-19), en el Estado de México, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de fecha 2 de abril de 2020; ratificando la suspensión de actividades no esenciales, en el territorio estatal hasta el 30 de abril de 2020. Que, en fecha 17 de abril de 2020, el titular del Ejecutivo Estatal publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado que prorroga el diverso por el que se determinan las acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de marzo de 2020; en el cual, se establece que, las medidas implementadas de aislamiento, se amplían al 30 de mayo de 2020. Que las medidas tendentes a evitar la propagación del virus, y garantizar la convivencia e interacción entre las personas cuidando una sana distancia, han obligado a la suspensión de actividades no esenciales, afectando en algunos casos, los ingresos de las familias mexiquenses. Que, a fin de apoyar a las madres y padres de familia o tutores de nuestras niñas y niños beneficiarios del servicio asistencial y educativo, y atenuar los efectos económicos adversos ocasionados por la referida pandemia, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ESPECÍFICO DEL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO (DIFEM), POR EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL SERVICIO ASISTENCIAL Y EDUCATIVO DE LA “ACCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL ATENCIÓN EDUCATIVA A HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS”, QUE PRESTA ESTE ORGANISMO, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS “COVID-19”. ARTÍCULO PRIMERO. Se suspende temporalmente el servicio asistencial y educativo de la “Acción de Desarrollo Social Atención Educativa a Hijos de Madres Trabajadoras”, que se presta en las estancias infantiles y jardines de niños administrados por el DIFEM, atendiendo a las medidas preventivas para la mitigación de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio estatal, hasta el 30 de mayo de dos mil veinte. ARTÍCULO SEGUNDO. La omisión en el pago de la cuota de recuperación identificada bajo el concepto de “Estancias Infantiles y Jardines de Niños. Cuota de recuperación ciclo escolar 2019-2020”, prevista en el Tabulador de Cuotas de Recuperación de los Bienes y Servicios del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal del año 2019, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de fecha 23 de mayo de 2019, durante el tiempo que dure la suspensión del servicio asistencial y educativo, no será considerada causal de incumplimiento en términos de lo previsto en el numeral “7.7 Causas de incumplimiento” inciso b), de los Lineamientos de Operación de la Acción de Desarrollo Social Atención Educativa a Hijos de Madres Trabajadoras, publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 2017; ni será motivo de sanción, suspensión o baja de las niñas y niños beneficiarios del servicio que se presta en cada una de las estancias infantiles y jardines de niños administrados por el DIFEM. ARTÍCULO TERCERO. Una vez que se reactiven las actividades en estancias infantiles y jardines de niños administrados por el DIFEM, se implementarán las medidas necesarias que permitan a las madres y padres de familia o tutores, realizar el pago de la cuota de recuperación correspondiente al mes de junio de 2020, en términos de lo previsto en los Lineamientos de Operación de la Acción de Desarrollo Social Atención Educativa a Hijos de Madres Trabajadoras, publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 2017. ARTÍCULO CUARTO. No se modificará la tarifa aplicada a cada una de las madres y padres de familia o tutores, de las niñas y los niños beneficiarios del servicio asistencial y educativo que se presta en estancias infantiles y jardines de niños administrados por el DIFEM, durante el presente ciclo escolar, respetándose el Tabulador de Cuotas de Recuperación de los Bienes y Servicios del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal del Año 2019, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de mayo de 2019. ARTÍCULO QUINTO. El pago de las cuotas de recuperación correspondiente a los meses subsecuentes a la reanudación de actividades, se realizarán en la forma, monto y términos que habitualmente realizaban; lo anterior, atendiendo a lo previsto en los numerales “6.2 Monto del Servicio”, “7.6 Obligaciones de las personas usuarias” inciso b), “7.7 Causas de incumplimiento” inciso b), “7.8 Sanciones” y “7.9 Contraprestación de la persona usuaria” inciso a), de los Lineamientos de Operación de la Acción de Desarrollo Social Atención Educativa a Hijos de Madres Trabajadoras, publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 2017. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinte. LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL TORRES CABELLO DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO (RÚBRICA).