202/3/001/02 miércoles 26 de septiembre de 2018 INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA PROACTIVA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. AVISOS JUDICIALES: 1750-A1, 3987, 4127, 4121, 3864, 1601-A1, 811-B1, 3858, 4011, 4012, 4013, 3976, 1694-A1, 4117, 4116, 4105, 1743-A1, 4143, 4118, 4108 y 4123. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4102, 4122, 854-B1, 855-B1, 4037, 1696-A1, 4004, 1695-A1, 4003, 1711-A1, 4039, 1702-A1, 4101, 1745-A1, 1748-A1, 4184 y 1772-A1. 59 250 SECCIÓN PRIMERA CCVI INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA PROACTIVA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA PROACTIVA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 116, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, párrafos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es un órgano público estatal constitucionalmente autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados. Que el 4 de mayo de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el Decreto número 83 por el cual se expidió la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, misma que se encuentra armonizada con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de conformidad con su artículo Quinto Transitorio. Que para su funcionamiento, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios se regirá por los principios de certeza, eficacia, gratuidad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia. Que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, cuenta con las atribuciones y competencias necesarias para emitir las Políticas de transparencia proactiva, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y 9, fracción IX del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios tomando en consideración los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva, emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Que de conformidad con lo expuesto y con apoyo en los artículos 6, apartado A, fracción I, 116, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 9, 29, 38 y 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 9, fracción IX del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, el Pleno del Instituto emite el siguiente: ACUERDO ÚNICO. SE APRUEBAN LAS POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA PROACTIVA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA PROACTIVA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS PRIMERA. Las presentes Políticas son de interés público y de observancia obligatoria en los casos, en que los Sujetos Obligados generen información en materia de trasparencia proactiva. SEGUNDA. Para los efectos de las presentes políticas se entenderá por: I. Instituto: Al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios. II. Ipomex: Al portal electrónico de Información Pública de Oficio Mexiquense. III. Ley de Transparencia: A la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. IV. Lineamientos: A los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva. V. Políticas: A las Políticas de Transparencia Proactiva del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios. VI. Portales de internet: Sitios de internet oficiales de los sujetos obligados y portal Ipomex. VII. Sujetos Obligados: Los contemplados en el padrón de Sujetos Obligados en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. VIII. Transparencia proactiva: Conjunto de actividades e iniciativas ordenadas adicionales de las obligaciones que marca la Ley y, que tienen como propósito elevar en forma sostenida la publicación de información y bases de datos relevantes en formato de datos abiertos de información pública, que permitan la rendición de cuentas, promuevan la participación activa de la sociedad en la solución de problemas públicos de manera permanente y den respuesta a la demanda. TERCERA. Las presentes Políticas tienen por objeto promover la reutilización de la información que generen los Sujetos Obligados considerando la demanda de la sociedad, identificada con base en los Lineamientos y estas Políticas. CUARTA. El Instituto capacitará a los Sujetos Obligados, con la finalidad de especializarlos en la identificación, generación, publicación y difusión de la información en materia de transparencia proactiva. QUINTA. Para identificar la información susceptible de publicarse en el marco de la transparencia proactiva, los Sujetos Obligados se sujetarán a lo siguiente: I. Deberán atender al menos las fases siguientes: . Detección de información mediante la implementación de mecanismos de participación de la población; . Definir el tema, población a la que se dirige, problemática que atiende, demanda o necesidad de información que resuelve; . Identificación de contenidos existentes o cuya construcción es necesaria; . Acopio, sistematización y categorización de la información; . Generación, publicación y difusión de conocimiento público útil; . Diseño de herramientas e indicadores de medición de reutilización e impacto de la información proactiva; . Verificación. II. Para la identificación de información a publicar de manera proactiva, los Sujetos Obligados deberán aplicar la herramienta metodológica señalada en el Anexo 1 de las presentes Políticas. SEXTA. Una vez que los Sujetos Obligados hayan identificado la información en el marco de transparencia proactiva, la remitirán al Instituto anualmente de manera física, para su validación, sin que ello implique que no pueda remitir información adicional en el período referido. SÉPTIMA. Cuando los Sujetos Obligados cuenten con la validación correspondiente publicarán y difundirán la información en materia de transparencia proactiva atendiendo a lo siguiente: I. Difundir en audiencias estratégicas o específicas los temas con información socialmente útil publicados, por lo que podrán hacer uso de los espacios generados en el marco de los ejercicios de participación de la sociedad que se encuentren en curso, así como cualquier otro mecanismo de participación. II. Hacer uso de cualquier medio de comunicación, físico o digital, atendiendo siempre a las características socioculturales de la población a quien va dirigida la información. III. Mantener actualizado, conforme a la normatividad, el apartado de transparencia proactiva en los portales de internet. IV. Analizar la calidad de los temas con información socialmente útil que han sido publicados, con la finalidad de definir la permanencia de la información en el apartado de transparencia proactiva dentro de los portales de internet. V. Analizar el efecto que tienen los temas con información socialmente útil que hayan sido publicados. OCTAVA. La información en el marco de la transparencia proactiva que publiquen y difundan los sujetos obligados será supervisada de conformidad con lo previsto en la Ley de Transparencia y conforme a los procedimientos que establezca el Instituto. NOVENA. Las acciones de transparencia proactiva que realicen los Sujetos Obligados, generará un reconocimiento por parte del Instituto, con base en el proceso de evaluación que para tal efecto emita el Instituto. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquense las presentes Políticas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. SEGUNDO. Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. TERCERO. El Instituto emitirá el Proceso de evaluación en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente documento. ASÍ LO APROBARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, EVA ABAID YAPUR, JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ Y JAVIER MARTÍNEZ CRUZ, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, ALEXIS TAPIA RAMÍREZ, EN LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO. ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ COMISIONADA PRESIDENTA (RÚBRICA). EVA ABAID YAPUR COMISIONADA (RÚBRICA). JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ COMISIONADO (RÚBRICA). JAVIER MARTÍNEZ CRUZ COMISIONADO (RÚBRICA). ALEXIS TAPIA RAMÍREZ SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO (RÚBRICA). Esta hoja pertenece al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios aprueba las Políticas de Trasparencia Proactiva en la Trigésima sesión ordinaria de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho. ANEXO 1. Herramienta Metodológica. Matriz para identificación de información. Este anexo contiene las herramientas necesarias para la detección de información que los sujetos obligados podrán publicar de manera proactiva. Procedimiento No. 1. El sujeto obligado deberá llenar la Matriz para facilitar la identificación de la información proactiva de cada sujeto obligado. A través de este formato los sujetos obligados podrán identificar aquella información que puedan publicar en el ejercicio inmediato. El llenado de la Matriz deberá contener en la columna izquierda el listado de información que el sujeto obligado analizará publicar, mientras que en el resto de las columnas deberá notar sí o no, agregando una explicación en la cual de detalle el estatus de su información. Al terminar de realizar este ejercicio, deberá enviar el presente anexo al Instituto para determinar las acciones de transparencia proactiva a publicar. Tema Disminuye asimetrías de la información Si/No ¿Por qué? Mejora el acceso a trámites y servicios Si/No ¿Por qué? Optimiza la toma de decisiones de autoridades, ciudadanos o población en general Si/No ¿Por qué? Detona efectivamente la rendición de cuentas Si/No ¿Por qué? 1. 2. 3. 4. 5. Procedimiento No. 2 Una vez identificada la información, el sujeto obligado enlistará la información proactiva que, derivado del análisis anterior, y en función de sus capacidades y oportunidades, vaya a publicar de manera proactiva. Nota: El SO deberá enlistar sólo los temas sobre los cuales publicará información proactiva en el ejercicio inmediato. 1. ___________________________________________________________________. 2. ___________________________________________________________________. 3. ___________________________________________________________________. 4. ___________________________________________________________________. 5. ___________________________________________________________________. AVISOS JUDICIALES JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O En los autos del expediente número 914/2018, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial, promovido por ROSALVA CÁRDENAS RODRÍGUEZ, respecto del inmueble ubicado en: CALLE AGUILAS, SIN NÚMERO, EL ROSARIO, EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas, colindancias y superficie: AL NORTE: 10.00 metros con la señora FABIANA GONZÁLEZ; AL SUR: 10.00 metros con la Calle Águilas; AL ESTE: 23.30 metros con la señora Justina González Márquez y AL OESTE: 25.40 metros con el señor Leonardo Guillen Cruz. Con una superficie de 237.50 metros cuadrados. Por lo cual el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, mediante proveído de fecha siete de septiembre de dos mil dieciocho, ordenó la publicación de la solicitud de inscripción en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en este lugar, por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS cada uno de ellos. Se expiden a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. DOY FE. AUTOS QUE ORDENA DE FECHA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS.-RÚBRICA. 1750-A1.-21 y 26 septiembre. JUZGADO TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO E D I C T O SE CONVOCAN POSTORES. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por PRIMA ADMINISTRADORA DE ACTIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de BRENDA ELIZABETH GAMA GARCIA, expediente 1049/2014, el C. JUEZ TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL de esta Ciudad, dictó un auto con fecha dieciséis de agosto del año en curso, que dice: Se procede a sacar a REMATE en PRIMERA ALMONEDA el inmueble hipotecado, consistente en la casa marcada con el número dieciocho, de la calle Vía Saturno y lote sobre el cual está construida que es el número diez, de la manzana XVI, del Distrito H-51, Fraccionamiento Arcos de la Hacienda, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; para que tenga verificativo la audiencia para dicha subasta, se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO; sirve de base para el remate la cantidad de $1'310,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), precio del avalúo rendido primero en tiempo por el perito de la parte actora, y es postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de esa cantidad. Debiendo los posibles postores satisfacer el depósito previo previsto por el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles, para ser admitidos como tales. Para su publicación por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo, en la periodicidad indicada, en los lugares, sitios y medios que para el caso de remates establezca su Legislación Procesal local.-Ciudad de México, 21 de agosto de 2018.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ENRIQUE HERNÁNDEZ CRUZ.-RÚBRICA. 3987.-14 y 26 septiembre. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO TIANGUISTENCO E D I C T O Que en el expediente número 1027/18, promovió GRACIELA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, POR SU PROPIO DERECHO, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en el CALLE FRANCISCO I MADERO 205, COLONIA CENTRO, mismo que se encuentra ubicada en el MUNICIPIO DE SANTIAGO TIANGUISTENCO, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: EN DOS LÍNEAS: LA PRIMERA 20.56 METROS Y LA SEGUNDA 0.43 CENTIMETROS, CON SEVERIANA GUERRERO GUTIÉRREZ Y CALLE FRANCISCO I MADERO; AL SUR: EN CUATRO LÍNEAS: LA PRIMERA 4.93 METROS, LA SEGUNDA 4.21 METROS; LA TERCERA 4.69 METROS Y LA CUARTA 17.53 METROS CON MARÍA TRINIDAD RAMÍREZ REYNOSO, ACTUALMENTE AUGUSTO TELLES EGUIA LIS; AL ORIENTE: EN DOS LÍNEAS; LA PRIMERA 1.36 METROS Y LA SEGUNDA 12.60 METROS CON MARÍA TRINIDAD RAMÍREZ REYNOSO, ACTUALMENTE AUGUSTO TELLES EGUIA LIS Y COLUMBUS MCKINNON DE MÉXICO S.A. DE C.V., AL PONIENTE: EN TRES LÍNEAS; LA PRIMERA 0.64 CENTÍMETROS, LA SEGUNDA 21.53 METROS Y LA TERCERA .74 CENTÍMETROS CON CALLE FRANCISCO I MADERO Y MARÍA TRINIDAD RAMÍREZ REYNOSO, ACTUALMENTE AUGUSTO TELLES EGUIA LIS; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 472.00 METROS CUADRADOS. El Juez admitió la solicitud ordenando su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación que se edite en esta población o en la Ciudad de Toluca, Estado de México. Edictos que se expiden a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, MAESTRA EN DERECHO DAMARIS CARRETO GUADARRAMA.- RÚBRICA. 4127.- 21 y 26 septiembre. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O En el expediente marcado con el número 601/2018, ANGELINA AVILA LARA, por su propio derecho, quien promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en la Privada de Francisco Villa, sin número, Barrio de Santa Cruz, San Mateo Otzacatipan, Municipio y Distrito de Toluca, Estado de México, por haberlo poseído en forma pública, continua e ininterrumpidamente, en forma pacífica, de buena fe y en concepto de propietario; el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 29.00 metros y colinda con Víctor Nava Zepeda; AL SUR: 29.00 metros y colinda con Gelacio Nava Zepeda; AL ORIENTE: 12.00 metros y colinda con Delfino Huerta; actualmente Roberto Ricardo Adán Rodríguez; AL PONIENTE: 12.00 metros y colinda con Zanja, actualmente Privada de Francisco Villa, con una superficie de 348 metros cuadrados. El Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, ordenó la publicación de la presente solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación de esta Ciudad, para quien se siente con mejor o igual derecho lo deduzca en términos de ley. Dado en esta Ciudad de Toluca, México a los doce días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación siete de septiembre de dos mil dieciocho.-Secretario de Acuerdos, M. EN D. María Elena Leonor Torres Cobian.-Rúbrica. 4121.-21 y 26 septiembre. JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O SE EMPLAZA A: COSME DAMIÁN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. Hago saber, que en el Expediente marcado con el número 588/2017, radicado en el Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia de Toluca, con Residencia en Metepec, México, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por Lino Sánchez Sánchez en contra de Cosme Damián Rodríguez Sánchez, el Juez del conocimiento dicto un auto en el que se ordena se emplace a juicio a Cosme Damián Rodríguez Sánchez, a través de edictos, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda reconvencional en su contra por Leonor Gómez Carrillo, respecto la Prescripción Positiva que por Usucapión ha operado en mi favor respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado en la Calle Morelos número 15, de la Población de Santa María Magdalena Ocotitlán, Municipio de Metepec, de las siguientes medidas y colindancias: Oriente: 47.40 colinda con calle Miguel Hidalgo; Poniente: 35.10 mts., colinda con calle Morelos, Norte: 30.08 mts., colinda con el inmueble propiedad de la delegación Municipal modulo médico del DIF; al Sur: 2.28 mts., con vértice que forman las calles Morelos y Miguel Hidalgo; con superficie de 575.00 mts., de terreno y 106 de construcción, como consecuencia de lo anterior la cancelación del OLIO REAL ELECTRONICO 00188359 que corresponde al Asiento o Partida Número 997, del Volumen 411, del libro Primero, Sección Primera Fojas 112 de fecha 25 de mayo del año dos mil, en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, como se desprende de la documental pública consistente en la copia del Testimonio de la Escritura número ciento doce del Volumen dos, de fecha doce de abril del año dos mil, pasada ante la fe del Notario Público número veintidós del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México con residencia en Metepec, Licenciado Alberto Martínez Amigón, así como del Certificado de Inscripción expedido por el C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Toluca, dependiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México; mismo que se encuentra inscrito a nombre de LINO SANCHEZ SANCHEZ bajo el FOLIO REAL ELECTRONICO 00188359 que corresponde al asiento o Partida Número 997, del Volumen 411, del Libro Primero, Sección Primera, Fojas 112 de fecha 25 de mayo del año dos mil. Mismo que fue inscrito a nombre de LINO SANCHEZ SANCHEZ, bajo el FOLIO REAL ELECTRONICO 00188359 que corresponde al Asiento o Partida Número 997, del Volumen 411, del Libro Primero, Sección Primera, Fojas 112 de fecha 25 mayo del año dos mil, en la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México. Como lo acredito con la documental que me permito acompañar a la presente la ocursante en fecha veintiuno de agosto del año dos mil, adquirí mediante Contrato Privado de Compra Venta que celebré con el señor Cosme Damián Rodríguez Sánchez, una primera fracción del bien inmueble citado en el apartado próximo anterior del presente capítulo, misma que se encuentra ubicada en la calle de Morelos número 15 en el Poblado de Santa María Magdalena Ocotitlán, Municipio de Metepec; Estado de México; fracción que tiene las siguientes medidas, colindancias y superficie: AL NORTE.- 1 línea de 12.00 metros y colinda con Cosme Damián Rodríguez Sánchez y Sergio García; AL SUR.- 17.00 metros con Lino Sánchez; AL ORIENT.- 14.40 metros con calle Miguel Hidalgo; AL PONIENTE.- Dos líneas, la primera de 5.50 metros con calle José María Morelos y la segunda de 5.15 metros con resto del propiedad del señor Cosme Damián Rodríguez Sánchez, misma que se reserva para su uso. Debiendo señalar que mi vendedor me hizo entrega de la posesión material y jurídica de dicho bien en fecha veintiuno de agosto del año dos mil, posesión que ostento desde entonces y hasta la interposición de la present en carácter de propietaria en forma pacífica, continua, pública y de buena fe, manifestando que la fracción del citado bien inmueble se encuentra catastrada a mi nombre. Manifiesto también que la ocursante demandó del señor Cosme Damián Rodríguez Sánchez, el cumplimiento del Contrato Privado de Compraventa de fecha veintiuno de agosto del año dos mil, ello ante el entonces Juzgado Octavo Civil actualmente Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca con residencia en Metepec, Estado de México; todo ello bajo el EXPEDIENTE número 41/2001. Así mismo en fecha treinta de diciembre del año dos mil cuatro, adquirí mediante Contrato Privado de Compraventa que celebre con el señor Cosme Damián Rodríguez Sánchez, una segunda fracción del bien inmueble citado en al apartado 1 uno del presente capítulo, que se encuentra ubicada en la calle de Morelos número 15 en el poblado de Santa María Magdalena Ocotitlán, Municipio de Metepec, Estado de México; fracción que tiene las siguientes medidas y colindancia: AL NORTE.- 30.08 metros con la Delegación Municipal y Centro de Salud; AL SUR.-Dos líneas de 14.00 metros y 12.00 metros con la señora Leonor Gómez Carrillo; AL ORIENTE.- Dos líneas de 6.00 y 7.35 metros con calle Miguel Hidalgo I. Costilla y la señora Leonor Gómez Carrillo; AL PONIENTE.-12.00 metros con calle de José Morelos y Pavón. Y el mismo día treinta de diciembre del año dos mil cuatro, fecha de la celebración del contrato de compraventa ya citado. Debiendo señalar que también demando el señor Cosme Damián Rodríguez Sánchez, el cumplimiento del citado acto jurídico, ello tramitado ante el Juzgado Octavo Civil de Primera Instancia de Distrito Judicial de Toluca con Residencia en Metepec, Estado de México; dentro de los autos del expediente 119/2005, cabe señalar que las fracciones que hago referencia se encuentran físicamente fusionadas, y son de las que conforman el bien inmueble. A efecto de que una vez seguido el juicio por todas sus fases procesales declare su Señoría que de poseedora me he convertido en propietaria de dicho inmueble, y se ordene la cancelación del citado asiento registral. Apercibido que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía y se les notificaran las determinaciones judiciales por lista y boletín, ordenando el Juez del conocimiento se publiquen los edictos que contendrán una relación de la misma, por TRES veces de SIETE en SIETE días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de Mayor Circulación en la entidad y en el Boletín Judicial, como lo dispone los Artículos 1.168, 1.170 y 1.182 de Procedimientos Civiles. Metepec, México, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.-DOY FE. ORDENADO POR AUTO DE FECHA QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.- RÚBRICA. 3864.- 6, 17 y 26 septiembre. JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O En los autos del expediente 1241/2016, relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE JOSÉ JUAN CAMPOS RODRIGUEZ, promovido por JOSÉ JUAN CAMPOS RUBIO, el Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, por auto de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, se ordenó se llame a juicio a la citada CLAUDIA BEATRIZ ANTUNEZ LÓPEZ, por medio de edictos, los que contendrán la siguiente relación sucinta de la demanda: 1.- Como se acredita con el acta de defunción que en copia certificada se exhibe, el señor José Juan Campos Rodríguez, falleció en fecha treinta y uno de mayo de dos mil catorce, en su último domicilio que fue Boulevard de los Continentes, número ciento treinta y cuatro, Fraccionamiento Valle Dorado, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 2.- El autor de la herencia fue hijo del suscrito y de la señora EVANGELINA RODRIGUEZ MARTINEZ finada lo que se justifica con la copia certificada del acta de defunción. 3.- No tengo conocimiento de que el de cujus haya contraído matrimonio ni mucho menos tenido descendencia, sobreviviendo únicamente sus hermanas de nombres MARIA PATRICIA, EVANGELINA y MIGUEL ANGEL DE APELLIDOS CAMPOS RODRIGUEZ, lo que se acredita con las correspondientes actas de nacimiento, 4.- El autor de la herencia en vida mediante contrato privado de compraventa de fecha dos de diciembre del año dos mil cuatro, me hizo formal venta del inmueble construido sobre el lote número veintinueve de la manzana XXVIII Fraccionamiento Valle Dorado en Tlalnepantla, Estado de México, justificando mi dicho con la copia certificada que anexo del contrato en cuestión, 5.- Fuera del que suscribe y las personas que menciono en los hechos anteriores no existen más familiares sobrevivientes y a excepción del inmueble que se describió en el hecho uno de esta denuncia, no existen bienes propiedad del finado, razón por la cual la presente se hace a efecto de que se designe el representante legal del mismo y pueda este firmarme la escritura de compraventa definitiva ante Notario Público, respecto del inmueble que se precisa en el hecho uno de esta denuncia, 6.- El autor de la herencia no otorgo disposición testamentaria, no obstante para satisfacer los extremos del artículo 4.44 del Código de Procedimientos Civiles, solicito se gire sendos oficios a los C.C. Jefe del Archivo General de Notarias del Estado de México y Registrador del Instituto de la Función Registral en Tlalnepantla, Estado de México, para que informe si el de cujus otorgó testamento. Edictos que deberán publicarse en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial por tres veces de siete en siete días, haciéndole saber a CLAUDIA BEATRIZ ANTUNEZ LÓPEZ, que deberá presentarse dentro del palazo TREINTA DIAS contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la última publicación del último edicto. Se fijará además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del mismo, por todo el tiempo que dure la notificación, si pasado este plazo no contesta por sí, por apoderado legal o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones personales por Lista y Boletín Judicial. Se expida la presente el día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LILIANA RAMIREZ CARMONA.-RÚBRICA. 1601-A1.-6, 17 y 26 septiembre. JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O C. FERNANDO GUEVARA SALINAS. En los autos del expediente 950/2016, tramitado en este Juzgado, la C. MA GUADALUPE COBOS MORALES, en ejecución de sentencia sobre liquidación de sociedad conyugal, manifiesta que en fecha seis (06) de febrero de mil novecientos setenta y dos (1972), contrajo matrimonio civil con el ahora demandado incidental Fernando Guevara Salinas, bajo el régimen de sociedad conyugal, tal como consta en el acta de matrimonio exhibida y que obra en el presente expediente; la hoy actora presento solicitud de divorcio ante este mismo Juzgado, decretándose la disolución del vínculo matrimonial entre los contrayentes, dándose por terminada la sociedad conyugal, exhibiendo el inventario respectivo sobre el único bien que forma parte de la sociedad conyugal siendo el siguiente: Lote de terreno diecinueve (19) de la manzana cincuenta y cuatro (54) de la zona cuatro (04), Colonia Santa María Aztahuacán, Delegación Iztapalapa, en el Distrito Federal, (hoy Ciudad de México), que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 23.20 metros con lote 29 y 30; AL SURESTE: 09.90 metros con lote 18; AL SUROESTE: 23.57 metros con calle cerrada Francisco Sarabia y lote 20; y AL NOROESTE: 11.00 metros con lote 25 y 59; con una superficie total de 243.00 metros cuadrados. Situación que acredita con la constancia de folio real número 652803 19 expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, la cual obra en autos del principal en cinco hojas, manifestando la actora que el original del título de propiedad lo tiene en su poder el demandado; razón por la cual solicita se le requiera para que exhiba el original del título; asimismo, manifiesta la actora que en dicho inmueble se encuentra desde hace aproximadamente diez años una antena parabólica de la empresa MOVISTAR, empresa que celebro contrato de arrendamiento con el ahora demandado Fernando Guevara Salinas, quien recibe la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional) mensuales, solicitando de igual forma informe que le ha hecho a las cantidades obtenidas por el arrendamiento, ya que la actora nunca he recibido cantidad alguna por dicho concepto. Asimismo, la actora manifiesta que los bienes que conforman la masa hereditaria sean divididos al cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los cónyuges, de la venta que se realice por dicho bien. Mediante proveído de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016) se admitió a trámite el incidente, ordenándose dar vista al demandado y toda vez que su domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, mediante proveído de fecha veintiuno (21) de octubre se ordenó girar exhorto a la Ciudad de México; de la razón asentada por el notificador adscrito al Juzgado cuadragésimo segundo familiar de la Ciudad de México, se hace constar que no se localizó el domicilio del demandado ubicado en en calle Segunda Cerrada de Cinco de Mayo número dos, de la Colonia Palmitas, Delegación Iztapalapa en la Ciudad de México, manifestaron, ni lo Conocen; turnándose nuevamente los autos al notificador y según razón de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis y otra de fecha doce de enero de dos mil diecisiete, se constituyó nuevamente en el mismo domicilio sin que nadie acudiera a su llamado. Por lo que nuevamente en proveído de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete (2017) se ordenó girar exhorto a la ciudad de México y de la razón asentada por la notificadora adscrita al Juzgado Vigésimo Primero Familiar de la Ciudad de México, manifestaron que el demandado no vive en dicho domicilio, ante tal situación se ordenó girar oficios al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, Instituto Nacional Electoral, Secretaria de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Administración Local de Servicios al Contribuyente con residencia en Naucalpan, Estado de México, así como a la Secretaria de Seguridad Publica de la ciudad de México y Procurador de Justicia de la Ciudad de México, para que informaran si en sus respectiva base de datos se encuentra registrado Fernando Guevara Salinas y en su caso, proporcionen el domicilio que tenga señalado; una vez rendidos los informes a las dependencias requeridas y ante la imposibilidad de la actora para proporcionar datos que ayuden a la localización del demandado con fundamento en los artículos 1.134, 1.138, 1.165 fracción V, 1.173 fracción I y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, se ordena emplazar al demandado Fernando Guevara Salinas por medio de edictos, para que dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos, comparezca por escrito a dar contestación a la incoada en su contra ante este Tribunal, publicándose por tres veces de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico de mayor circulación de esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber al demandado que deberá señalar domicilio para oír notificaciones dentro de la Colonia Benito Juárez de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, así como de lo comparecer por apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía y se le harán las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal por lista y Boletín Judicial. Fijándose en la puerta del Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento copia del edicto. Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 05 de junio del 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. GERARDO DIOSDADO MALDONADO.-RÚBRICA. 811-B1.- 6, 17 y 26 septiembre. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O EMPLAZAMIENTO; Se hace saber que en el expediente número 561/2018, ANASTACIA MARTINEZ LOPEZ, promueve el Juicio Ordinario Civil (Usucapión), en contra de EMELIA GARDUÑO, demandándole las siguientes prestaciones: A.- La declaración en sentencia definitiva de ser la única propietaria, en el sentido de que la usucapión se ha consumado a mi favor y que por lo tanto he adquirido la propiedad del terreno ubicado en el Barrio de San Pedro, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México, con una superficie de cinco mil metros cuadrados con la siguientes medidas y colindancias: Al NORTE: 40.00 metros y linda con el señor Leopoldo Téllez; AL SUR: 40.00 metros y linda con el señor Magdaleno Garduño; AL ORIENTE: 125.00 metros y linda con el señor Leopoldo Téllez; y AL PONIENTE: Mide 125.00 metros y linda con la señora Adelaida Ortega de Garduño, B.- La cancelación de inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México a nombre de EMELIA GARDUÑO, que se encuentra inscrita en el folio real electrónico00016007, C.- La inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente a Ixtlahuaca, Estado de México, la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio; y, D.-El pago de los gastos y costas que se origine durante el juicio y hasta que se inscriba la sentencia definitiva a mi favor para el caso de que no acceda al cumplimiento voluntario de mis prestaciones. El Juez por auto de fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho, admitió la solicitud promovida y por auto de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, el Juez del conocimiento ordeno publicar el presente en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial del Estado de México, por tres veces de siete en siete días, haciéndole saber a la demandada EMELIA GARDUÑO, que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente día al que surta sus efectos la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaria de este H. Juzgado; debiendo fijarse en la puerta de avisos de este Juzgado copia íntegra del auto, por todo el tiempo del emplazamiento, previniéndosele para el caso de no comparecer por sí o por apoderado que pueda representarlo se seguirá el juicio en rebeldía con las consecuencias legales correspondientes, además para que señale domicilio dentro de esta Ciudad de Ixtlahuaca, México.-DOY FE. Dado en la Ciudad de Ixtlahuaca, México a los tres días de septiembre de dos mil Dieciocho.-Doy fe.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.-Secretario de Acuerdos, LIC. REBECA OLIVA RODRIGUEZ.-RÚBRICA. 3858.-6, 17 y 26 septiembre. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA E D I C T O EXPEDIENTE: 192/2018. A MARÍA ELENA LÓPEZ ESCOBAR. Se le hace saber que en el expediente número 192/2018 relativo al Juicio Sumario de Usucapión promovido por MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ RESENDIZ, en contra de MARIA DE LOURDES HERNANDEZ VENCES y MARÍA ELENA LÓPEZ ESCOBAR, se ordenó el EMPLAZAMIENTO DE MARÍA ELENA LÓPEZ ESCOBAR POR MEDIO DE EDICTOS QUE CONTENGAN UNA RELACIÓN SUSCINTA DE LA DEMANDA Y SE PUBLIQUEN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS. EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA POBLACIÓN DONDE SE HAGA LA CITACION Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. Por lo que se hace de su conocimiento que MARÍA DEL ROSARIO RODRIGUEZ RESENDIZ le demanda a MARÍA ELENA LÓPEZ ESCOBAR le demanda A).- La propiedad por prescripción positiva (usucapión) respecto de la vivienda tipo triplex ubicada en lote condominal, número 16, de la manzana D, edificio 2, departamento 202 y construcción en el existente de la unidad habitacional "Prof. Carlos Hank González", Barrio de la Magdalena, Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México, con una superficie de 66.804 (sesenta y seis punto ochocientos cuatro) metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: %INDIVISOS AL LOTE CONDOMINAL: 6.250000 % %INDIVISOS AL RÉGIMEN: 12.500000 % SUPERFICIE CONSTRUIDA 3ER NIVEL: 33.402 M2 SUPERFICIE CONSTRUIDA 4TO NIVEL: 33.402 M2 SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL: 66.804 M2 MEDIDAS Y COLINDANCIAS 3ER NIVEL Al norte: en 5.925 mts. en muro medianero con el departamento 201 en 1.425 mts. con vacío a área común régimen. Al este: en 2.775 mts. con vacío a área común régimen en 3.000 mts. con vacío a área común al lote condominal. Al sur: en 1.800 mts. con vacío a área común régimen en 5.550 mts. con lote condominal 8. Al Oeste: en 3.225 mts. en fachada principal con vestíbulo y escaleras comunes al régimen en 2.550 mts. con vacío a área común régimen. Abajo: Con el departamento en 102 del segundo nivel. MEDIDAS Y COLINDANCIAS 4TO NIVEL Al norte: en 3.070 mts, 1.425 mts, 1.425 mts, en muro medianero con el departamento 201 en el 4to nivel en 1.425 mts. con vacío al área común al régimen Al Oeste: en 3.575 mts. con vestíbulo y escaleras comunes al régimen en 2.570 mts. con vacío al área común régimen en 0.350 mts. Con con el departamento 201 en muro medianero. Al sur: en 1.800 mts. con vacío a área común régimen en 5.55 mts. con lote condominal 8. Al este: en 2.775 mts. con vacío a área común régimen en 3.000 mts. con vacío a área común al lote condominal en: 0.700 mts. Con el departamento 201 en muro medianero. Arriba: con azotea Consecuentemente se le hace saber de la demanda entablada en su contra, para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda entablada en su contra, fijándose además, en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndola, que si pasado dicho plazo no comparece por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista y Boletín Judicial que se lleva en este Juzgado. Dado en Lerma, Estado de México, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-DOY FE FECHA DE VALIDACION 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE: MARIA DEL CARMEN ESCOBAR LOPEZ.-FIRMA.-RÚBRICA. 4011.-17, 26 septiembre y 5 octubre. JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN E D I C T O Persona a emplazar: ORGANIZACIÓN CULTURAL L.P. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE a través de su apoderado legal y/o representante legal. Que en los autos del INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA derivado del expediente 185/1997, JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por ORGANIZACIÓN CULTURAL L.P. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de JESÚS PEDRO MOLINA VALENZUELA; mediante auto de fecha ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, el auto de fecha ocho de diciembre del año dos mil diecisiete y veintiocho de junio del año en curso, se ordenó la publicación del siguiente edicto: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, como lo solicita y en términos del artículo invocado, EMPLÁCESE a ORGANIZACIÓN CULTURAL L.P. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE a través de su apoderado legal y/o representante legal, ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación de esta Municipalidad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberán presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, haciéndole las posteriores notificaciones por Lista y Boletín Judicial; fíjese además en la puerta del Tribunal una copia integral del proveído por todo el tiempo del emplazamiento. Relación sucinta: Por medio del presente escrito vengo a promover INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, en virtud de la falta de actividad procesal que se generó a partir del día ocho de noviembre de dos mil dos, día en que se registró actividad procesal, dentro del presente juicio sin que exista actuación judicial posterior que haya impulsado el procedimiento. Se expide para su publicación a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho.-DOY FE VALIDACIÓN: El veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, se dictó auto que ordena la publicación de edictos. SECRETARIO DE ACUERDOS.-LIC. EN D. ROSA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.-RÚBRICA. 4012.-17, 26 septiembre y 5 octubre. JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO E D I C T O En los autos del expediente marcado con el número 1159/2016, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, promovido por J. GUADALUPE GARCIA GARCIA, en contra de CAMPESTRE LA GLORIA, S.A. DE C.V. Demandando lo siguiente: PRESTACIONES. a) El otorgamiento y firma de escritura ante notario público por parte de la moral denominada “CAMPESTRE LA GLORIA” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE através de sus apoderados legales los señores, CARLOS RAMIRO SAAVEDRA BELMONTE Y JOSE MANUEL MORALES FLORES, respecto del inmueble que se encuentra dentro del fraccionamiento denominado “CAMPESTRE LA GLORIA S.A. DE C.V.” Destinado a casa habitación, ubicado dentro del referido fraccionamiento, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Municipio de Tlalnepantla y Atizapán. b) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. HECHOS 1.- Como lo acredito con el contrato privado de compraventa de fecha 18 de Junio del año 2008, el suscrito J. GUADALUPE GARCIA GARCIA, en el Municipio de Nicolás Romero, Estado de México, en mi calidad de “comprador”, celebre con la parte vendedora, “CAMPESTRE LA GLORIA, S.A. DE C.V.” representada por los señores CARLOS RAMIRO SAAVEDRA BELMONTE Y JOSE MANUEL MORALES FLORES, en su carácter de apoderados legales, un contrato de compraventa a través del cual adquirí la propiedad de la vivienda ubicada en CALLE TULIPANES, LOTE CUARENTA Y CUATRO, MANZANA XIX, PERTENECIENTE AL CONJUNTO URBANO DENOMINADO “CAMPESTRE LA GLORIA” MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, donde al momento de firmar el referido CONTRATO DE COMPRAVENTA los apoderados legales antes descritos, se comprometieron al otorgamiento y firma del bien inmueble antes descrito, dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla y Atizapán, Estado de México, bajo el volumen 1772, partida 527, libro Primero, Sección Primera, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.36 METROS Y COLINDA CON LOTE 45: AL SUR. 15.36 METROS Y COLINDA CON LOTE 43; AL ORIENTE 05.86 METROS Y COLINDA CON CALLE TULIPANES; AL PONIENTE 05.86 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 90.01 (NOVENTA METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADO). 2.- Cabe hacer mención que una vez que realice el pago total de la vivienda de mi propiedad por la cantidad de $220,000.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N), en fecha 10 de diciembre del año 2008, se me entrego por parte de la moral CAMPESTRE LA GLORIA, S.A. DE C.V., la posición jurídica y material de la vivienda ubicada en CALLE TULIPANES, LOTE CUARENTA Y CUATRO, MANZANA XIX, PERTENECIENTE AL CONJUNTO URBANO DENOMINADO “CAMPESTRE LA GLORIA” MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, disfrutando de la propiedad a la vista de todos mis vecinos y colindantes y con los atributos de propietaria o dueña, en forma pacífica, continua y pública. 3.- Cabe mencionar a su señoría y a efecto de acreditar su personalidad, me fue entregado por parte de los señores CARLOS RAMIRO SAAVEDRA BELMONTE Y JOSE MANUEL MORALES FLORES, copia simple del testimonio de la escritura número 18,506 (dieciocho mil quinientos seis), de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, que contiene la protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas “CAMPESTRE LA GLORIA S. A DE C. V”, con la que acreditaban su personalidad para realizar dicho acto jurídico en virtud de tener PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO y comparecer en nombre y representación de la moral antes referida. 4.- Es menester precisar que en el referido contrato de compraventa se desprende en la cláusula QUINTA que la moral denominada “CAMPESTRE LA GLORIA S.A DE C.V” CARLOS RAMIRO SAAVEDRA BELMONTE Y JOSE MANUEL MORALES FLORES se comprometieron al otorgamiento y firma para la escrituración del bien inmueble. 5.- Pero es el caso que los hoy demandados no han cumplido con lo estipulado en la cláusula QUINTA del referido contrato y por lo tanto no se me ha realizado la escrituración a la que se habían obligado, es por lo que el suscrito demando directamente a la moral denominada “CAMPESTRE LA GLORIA” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE através de sus apoderados legales los señores CARLOS RAMIRO SAAVEDRA BELMONTE Y JOSE MANUEL MORALES FLORES, El OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA ANTE NOTARIO. Por lo que se manda publicar el presente edicto por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México, en el diverso denominado “EL RAPSODA” de circulación de esta entidad y en el Boletín Judicial para que se presente ante este Juzgado dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente a la última publicación, del edicto de referencia a efecto de dar contestación a la demanda entablada en su contra y oponga las excepciones y defensas que tuviere, apercibido que en caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, se tendrá por precluido el derecho que pudo haber ejercitado procédase a fijar en la puerta de este tribunal una copia íntegra del presente proveído, por el tiempo del emplazamiento. Se expide el presente edicto el tres de mayo de dos mil dieciocho. Fecha del acuerdo que ordena la publicación del presente edicto: diecisiete de abril del dos mil dieciocho.-DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. RUBÉN CAMACHO SOTO.- RÚBRICA. 4013.-17, 26 septiembre y 5 octubre. JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO E D I C T O REMATE EN TERCERA ALMONEDA. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por RANGEL GUZMÁN MARIA AMPARO en contra de MARCO ANTONIO OSORIO MENESES E IRENE VÁZQUEZ SANTOS DE OSORIO, Expediente número 1016/2010. El C. Juez titular del Juzgado Décimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dictó proveídos, de fecha catorce de agosto del dos mil dieciocho, y en audiencia de fecha dieciocho de junio del dos mil dieciocho, que en su parte conducente dicen: "... con fundamento en el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles, se autoriza la realización de una tercera audiencia de remate en almoneda, sin sujeción a tipo, respecto del bien inmueble, dado en garantía hipotecaria, que es el inmueble identificado como: CASA DUPLEX DERECHA CONSTRUIDA EN EL LOTE 26 DE LA MANZANA XXXVIII, RANCHO SAN ANTONIO, UBICADO EN LA CALLE RANCHO LA LAGUNA, COLONIA FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "RANCHO SAN ANTONIO" DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO,”... se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA OCHO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO ... ", siendo precio para esta tercera subasta, la cantidad de $372,800.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que es el resultado de reducirle el veinte por ciento al precio de avalúo original y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio de avalúo y para participar en el remate como postor deben los licitadores consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del bien inmueble que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. Convóquese a postores... PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO “LA RAZON”, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. PORFIRIO GUTIERREZ CORSI.- RÚBRICA. 3976.-14 y 26 septiembre. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O GRACIELA FUENTES CANCHOLA, promoviendo por su propio derecho, en el expediente 1319/2017, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPION) en contra de GRANJEROS UNIDOS DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA y LORENZO FUENTES HERRERA, reclamando las siguientes prestaciones: a) La declaración judicial de que ha operado en mi favor LA USUCAPION del bien inmueble ubicado en calle Adolfo Ruiz Cortinez s/n, Colonia Jorge Jiménez Cantú, en el Municipio de Cuautitlna Izcalli, Estado de México y que tiene las siguientes: medidas, colindancias y superficie total, NORTE.- 20.15 MTS. LINDA CON RAQUEL MENDOZA GUTIERREZ; SUR.- 20.53 MTS. LINDA CON ESTHER VARGAS; ORIENTE.- 10.60 MTS, LINDA CON CALLE ADOLFO RUIZ CORTINEZ; PONIENTE.- 10.40 MTS. LINDA CON RAMON BERNAL PEREZ; CON UNA SUPERFICIE DE 212.61 METROS CUADRADOS; b).- La declaración judicial de que me he convertido en legítima propietaria del bien inmueble que poseo y se inscriba la resolución definitiva en el Registro Público de la Peropiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, para que tenga efectos de título de prpiedad en virtud de que he cumplido con el tiempo y los requisitos para adquirir el pleno dominio mediante juicio de usucapión; c).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio; Fundando su demanda en los siguientes hechos: 1.- Que el actor tiene la posesión del inmueble a usucapir, que le fue otorgada por LORENZO FUENTES HERRERA, desde el día 11 de enero de 1992, en virtud de un contrato privado de compraventa de la misma fecha, firmando la suscrita actora GRACIELA FUENTES CANCHOLA como compradora y LORENZO FUENTES HERRERA como vendedor, posesión que se mantiene desde dicha fecha DE BUENA FE, PUBLICA, CONTINUA, PACIFICA Y A TITULO DE PROPIETARIA, lo que se demuestra con los recibos de pago predial, en base el contrato privado de compraventa exhibido; demandando a la jurídico colectiva GRANJEROS UNIDOS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA, en atención a que el inmueble a usucapir se encuentra inscrito a su nombre, bajo el folio real electrónico número 00230243. Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, ordenó emplazar a la codemandada jurídico colectiva GRANJEROS UNIDOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra, por conducto de quien legalmente le represente, dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones se le harán por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la materia. Y para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial. Se expiden a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho.-DOY FE.-TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARISOL HUERTA LEON.-RÚBRICA. 1694-A1.-17, 26 septiembre y 5 octubre. JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O EXPEDIENTE NÚMERO: 913/2018. C. ORLANDO ARROYO DIAZ, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, del Inmueble ubicado en “EL FRESNO” DOMICILIO CONOCIDO EN EL BARRIO DE SAN JOSE SAN MATEO XOLOC TEPOTZOTLAN, EN EL ESTADO DE MÉXICO, al cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 65.00 metros, colinda con MAXIMINO VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ; AL SUR: 65.00 metros, colinda con CAMINO PÚBLICO SIN NOMBRE; AL ORIENTE: 16.50 metros, colinda con CALLE CERRADA SIN NOMBRE; AL PONIENTE: 16.50 metros, colinda con PROPIEDAD DE LA SEÑORA JOSEFINA NORIEGA VIUDA DE GÓMEZ actual propietaria MARIA MÓNICA SÁNCHEZ BEZIE; con una superficie total aproximada de 1,100.00 metros cuadrados; el cual adquirió en fecha doce de enero del dos mil doce; el suscrito por contrato de compraventa, del señor IVAN MONTERO MONTERO Y MARIA MONICAN SÁNCHE BEZIE. PUBLIQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIO COMO EL OCHO COLUMNAS O DIARIO EL RAPSODA.- PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY. CUAUTITLÁN, MÉXICO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. DOY FE.- FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA GABRIELA GARCÍA PÉREZ.-RÚBRICA. 4117.-21 y 26 septiembre. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E D I C T O En el expediente número 1090/2018, APOLINAR TREJO CORTES, por su propio derecho promueve ante este Juzgado, EN VÍA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL CONTENCIOSO, RELATIVO A LA INMATRICULACIÓN JUDICIAL respecto del predio sin denominación, ubicado en calle Reforma número (4) cuatro en el Poblado de San Lorenzo Tlalmimilolpan, del Municipio de Tlalmanalco, Estado de México, con una superficie aproximada de 459.00 M2 (cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 24.47 VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS, COLINDA CON CALLE REFORMA, AL SUR: 26.10 VEINTISÉIS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS, COLINDA CON BARRANCA; ANTES (AHORA ACTUALMENTE COLINDA CON DIONICIO CORTES AGUIRRE), AL ORIENTE: 19.80 DIECINUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS, COLINDA CON NICANOR CORTES ZÚÑIGA; ANTES (AHORA ACTUALMENTE COLINDA CON DIONICIO CORTES AGUIRRE); AL PONIENTE: 16.50 DIECISÉIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS, COLINDA CON ROBERTO QUIROZ PEÑA; ANTES (AHORA ACTUALMENTE COLINDA CON ALFONZA AGUIRRE ZÚÑIGA). Para su publicación POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO OFICIAL DEL ESTADO; Y EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD, Dados en Amecameca, Estado de México, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.-DOY FE. Fecha de auto: seis (06) de septiembre del año dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. MARTÍN OMAR ALVA CALDERÓN.-RÚBRICA. 4116.-21 y 26 septiembre. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O En el expediente 1761/2018, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por DEMETRIO PÉREZ VARONA, sobre un terreno que se encuentra ubicado en camino sin nombre, Localidad el Divisadero Fresno, Municipio de Soyaniquilpan, Estado de México, cuyas medidas, colindancias y superficie son: Al Norte: 102.00 metros y linda con Merced Ramírez Quintanar y Margarito Sánchez Huitrón; Al Sur: 123.50 metros y linda con Herminio Reyes Rojas; Al Oriente: 8.50 metros y linda con Reymundo Elías Portillo; y al Poniente: 92.00 metros y linda con camino, con una superficie de 4,960.00 mts2, (cuatro mil novecientos sesenta metros cuadrados). Procédase a la publicación de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los siete (07) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.-Auto: seis (06) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018).-Secretario de Acuerdos, Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica. 4105.-21 y 26 septiembre. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O ---SEVERO BAUTISTA PEREZ, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de FIDEL BAUTISTA VELEZ, por su propio derecho, bajo el expediente número 852/2018, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación judicial, respecto de una finca urbana ubicada en el Barrio de San Pedro, San Juan Zitlaltepec, Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En línea quebrada 20.15 metros con Severo Bautista Pérez, 17.00 metros con Fidel Bautista Vélez (sucesión que representa el suscrito Severo Bautista Pérez), 18.69 metros con Roberto Barrera actualmente Eva Hernández Jiménez, AL SUR: 54.58 metros con Raymundo Chávez Advíncula, AL ORIENTE: 18.20 metros con Roberto Barrera actualmente Eva Hernández Jiménez y 34.75 metros con Pedro Flores y Bernardino Chávez actualmente propiedad de Juan Alaniz León, Alejandro Alaniz León y Dionicio Chávez Pérez, AL PONIENTE: 34.95 metros con Mateo Rodríguez y Nicolás Rocandio actualmente con Mateo Rodríguez y Ablandina Rocandio Bautista, con una superficie aproximada de 1995.50 metros cuadrados. Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley. Se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-Validación del edicto acuerdo de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018).- Funcionario Licenciada Evelyn Anayely González Bautista.- Firma.-Rúbrica. 1743-A1.-21 y 26 septiembre. JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O Que en los autos del expediente número 810/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN, promovido por FIDEL CONTRERAS CERÓN, la Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en cumplimiento al auto de cinco de septiembre de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación del siguiente edicto: Relación sucinta de los hechos: PRESTACIONES: 1.- Por medio del contrato de donación de fecha veintitrés del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres, adquirí de la señora Antonia Cerón García, también conocida como Antonia Cerón de Contreras respecto de un inmueble ubicado en Santiago Occipaco perteneciente al Municipio de San Bartolo, Naucalpan, Estado de México y que actualmente se encuentra ubicado Segunda Cerrada de Occipaco Número 14, Colonia Santiago Occipaco, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, ahora bien el inmueble de mi propiedad lo adquirí con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En dos líneas 12.95 y 9.28 METROS y colinda con JOSÉ MARGARITO CONTRERAS CERÓN; AL SUR MIDE.- 16.70 METROS y colinda actualmente con LUISA LÓPEZ; AL ORIENTE.- mide 6.65 metros y colinda con SEGUNDA CERRADA DE OCCIPACO; AL PONIENTE.- MIDE 11.70 METROS COLINDA actualmente con Av. SAN MATEO SIN NUMERO ENTRE 85e y 85f; teniendo una superficie de 182.86 metros cuadrados aproximadamente, hecho que acredito con la documental privada del contrato de compraventa. 2.- A partir del veintitrés del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres, hemos venido poseyendo el inmueble descrito en el numeral que antecede, ejerciendo un poder de hecho, en forma pacífica, continua, publica, de buena fe, y a título de dueños en consecuencia ha prescrito a nuestro favor el inmueble mencionado. 3.- Acompaño a este escrito inicial certificado de no inscripción expedido por el Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Naucalpan de Juárez, México, respecto del inmueble que se refiere esta inmatriculación en la que se hace constar en que el inmueble descrito en el punto primero de este capítulo de hechos, no se encontró inscripción en el aludido Instituto de la Función Registral de Naucalpan de Juárez, Estado de México. 4.- Se anexa en original los recibos de pago a nombre de mi donataria expedidos por la dirección de la tesorería municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez constancias con las cuales hace constar que se encuentra al corriente del pago de impuesto predial del inmueble cuya inmatriculación se pretende misma que ha operado, así como mismo se anexan plano descriptivo y de localización del inmueble motivo de la presente solicitud y constancia expedida por las autoridades del comisario ejidal en el que se hace constar que el inmueble descrito en el punto primero de este capítulo no forma parte del régimen ejidal del citado Municipio. 5.- Dado a que el contrato privado a que me refiero en el punto uno anterior no es inscribible por defectuoso y dado a que el inmueble mencionado no está inscrito promuevo juicio de procedimiento judicial no contencioso inmatriculación para demostrar que hemos poseído el bien inmueble por el tiempo y las condiciones para prescribirlo. 6.- A efecto de acreditar mi posesión en los términos y condiciones prescritas, con fundamento en lo establecido por el artículo 3.22 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor en la Entidad, se ofrece la prueba testimonial de tres testigos idóneos, de nombres Gumaro Enríquez López, Fernando Camacho Campos y Aurelia Jacinto Villafuerte Ordenándose la publicación de la solicitud en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro de mayor circulación en esta Ciudad, por DOS VECES DE DOS EN DOS DÍAS, para conocimiento de las partes que se crean con mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación a los trece días de septiembre de dos mil dieciocho. Doy fe.-Validación: El cinco de septiembre del año dos mil dieciocho, se dictó auto que ordena la publicación de edictos; Licenciada Mary Carmen Flores Román, Secretario de Acuerdos y firma.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARY CARMEN FLORES ROMAN.-RÚBRICA. 4143.-24 y 26 septiembre. JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, bajo el expediente número 649/2018 promovido por ARTURO BUSTOS MARTÍNEZ Y ANA MARÍA ABREGO LEJÍA, se radica en el Procedimiento Judicial No Contencioso Inmatriculación Judicial mediante la Información de dominio respecto del inmueble ubicado en una Fracción de Terreno Denominado “Rosenco” En Avenida Nacional Junto al Número 25, En el Pueblo de Santa María Chiconautla, Ecatepec de Morelos, Estado de México, dicho inmueble cuenta con una superficie total de 1,980.00 m2, con las siguientes medidas y colindancias Al Noroeste: 20.00 Metros y Colinda con Avenida Nacional, Al Sureste 20.00 Metros y Colinda con Lucio Silva Fragoso, Al Suroeste 99.00 Metros y Colinda con Francisco Silva Fragoso y Al Noreste 99.00 Metros y Colinda con Lucio Silva Fragoso. Refiriendo en sus hechos que desde el día 13 de julio de 1981, se celebró contrato de compraventa con el C. LUCIO SILVA FRAGOSO y desde ese entonces se ha detentado la posesión del inmueble y se ha venido efectuando diversos actos de propiedad y de dominio con respecto del mismo; que el citado inmueble no se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de Ecatepec de Morelos, Estado de México. Que dicho predio no se encuentra sujeto a régimen ejidal ni al régimen comunal. Anexando al escrito de demanda los siguientes documentos: un certificado de no adeudo del impuesto predial, un certificado de aportación de mejoras, un certificado de inventario analítico, un traslado de dominio, un avaluó catastral, una constancia de no propiedad de régimen ejidal o comunal, una constancia de no propiedad municipal. Por lo que con fundamento en los artículos 1.1, 1.2, 1.9, 3.20, 3.21, 3.22 y 3.24 del Código Adjetivo de la materia, se admite para su trámite la INFORMACIÓN DE DOMINIO para verificar la Inmatriculación Judicial promovida en la vía y forma propuestas; por lo cual publíquese la solicitud de inscripción en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación en este lugar, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días cada uno de ellos. DOY FE DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; A TREINTA DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE.- VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENÓ LA PUBLICACIÓN: VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO, LIC. FELIX ROMAN BERNARDO JIMENEX.-RÚBRICA. 4118.-21 y 26 septiembre. JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN DE XONACATLAN, ESTADO DE MEXICO E D I C T O AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE ELBA MARIA RODRIGUEZ RAMOS CARDENAS SE HACE SABER: Que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 691/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO de INFORMACION DE DOMINIO, promovido por ELBA MARIA RODRIGUEZ RAMOS CARDENAS. Quien solicito la INFORMACIÓN DE DOMINIO, por los motivos que dice tener, respecto del predio ubicado en carretera Valle de Bravo el fresno sin número, municipio de Valle de Bravo, Estado de México, con una superficie de 1,400.00 m2 (mil cuatrocientos metros cuadrados). Mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte 29.00 metros colinda con Elba María Rodríguez Cárdenas, al Sur: 38.00 metros colinda con Elba María Rodríguez Cárdenas; al Oriente 53.00 metros colinda con calle el fresno, y al Poniente 41.70 metros, colinda con Elba María Rodríguez Cárdenas, inmueble que no cuenta con registro en el Instituto de la Función Registral del Estado, Oficina Registral de Lerma, según consta en el trámite 46757, de fecha siete de agosto del dos mil dieciocho. Señala la solicitante que el predio motivo del Procedimiento, lo adquirió mediante contrato de donación celebrado el veintisiete de diciembre de dos mil ocho, con la señora María Isabel Ponce Mercado. De igual manera manifestó en el hecho séptimo de su escrito inicial, que la posesión del predio, la ha poseído de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño así como de buena fe. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA, HACIENDO SABER A LOS INTERESADOS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE LA PROMOVENTE, PARA EL FIN DE QUE COMPAREZCAN A DEDUCIRLO ANTE ESTE TRIBUNAL, DADO EN EL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION DE XONACATLAN, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.- ADMINISTRADORA DEL JUZGADO, LIC. MIRIAM MARTÍNEZ JUÁREZ.-RÚBRICA.-VALIDACION. FECHA DE ACUERDO SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-ADMINISTRADORA DEL JUZGADO, LIC. MIRIAM MARTINEZ JUAREZ.-RÚBRICA. 4108.-21 y 26 septiembre. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O En el expediente número 600/2018, promovido por Albina Sánchez de Jesús, en vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión a título de propietario, respecto de una fracción de terreno ubicado en Domicilio conocido Barrio La Cabecera, Tercera Sección Almoloya de Juárez, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.00 METROS CON Martiniano García Martínez. AL SUR: 20.00 METROS CON Macario Sánchez de Jesús. AL ORIENTE: 15.00 METROS CON Macario Sánchez de Jesús. AL PONIENTE: 15.00 METROS CON Eustacio Sánchez de Jesús. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA TOTAL DE 300 M² (TRESCIENTOS CUADRADOS METROS CUADRADOS). Para acreditar, que ha poseído por el tiempo y condiciones de Ley, y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, comparezcan a deducirlo en términos de Ley. Toluca, Estado de México, diez de septiembre de dos mil dieciocho.-Doy fe.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. KAREN GUZMAN DE LA RIVA.-RÚBRICA. 4123.- 21 y 26 septiembre. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O No. DE EXPEDIENTE 481982/107/2017, El C. AGRIPINA GOROSTIETA GONZÁLEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado LA CRUZ ubicado en LA PARTE ORIENTE DE SAN MARCOS YACHIHUACALTEPEC, Municipio de Toluca, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: 15.00 metros con LOS SRS. FELIX GUTIERREZ CARDOZO Y ALEJANDRO PALMA ROJAS, Al Sur: 15.00 metros con TERRENO DEL SR. DAMIAN CARMONA ARRIAGA, Al Oriente: 9.50 metros con CALLE ANDADOR MIGUEL HIDALGO, Al Poniente: 9.50 metros con EL SR. DAMIAN CARMONA ARRIAGA. El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Toluca, Estado de México a 06 de agosto del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNÁNDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA. 4102.-21, 26 septiembre y 1 octubre. INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O No. DE EXPEDIENTE 497027/17/2018, El C. BERNABE FRANCISCO GONZALEZ VICTORIA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA CALLE CONSTITUYENTES ESQUINA CON LA CALLE ANDRES QUINTANA ROO DEL PUEBLO DE CACALOMACAN Municipio y Distrito Judicial de Toluca, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 10.00 metros con LA CALLE CONSTITUYENTES, Al Sur: 10.00 metros con SEÑOR ISMAEL LOPEZ, Al Oriente: 6.50 metros con TELESFORO PEREZ, Al Poniente: 6.50 metros con LA CALLE ANDRES QUINTANA ROO. Con una superficie aproximada de: 65.00 metros cuadrados. El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Toluca, Estado de México a 06 de Agosto del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.-M. EN A. P. NORMA HERNÁNDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA. 4122.-21, 26 septiembre y 1 octubre. INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O No. DE EXPEDIENTE: 233872/028/2018, LA C. JUDITH TERCERO AVILA, promovió inmatriculación administrativa, sobre UN TERRENO UBICADO EN ESTE LUGAR DE ATLATONGO, MUNICIPIO DE TEOTIHUACAN, ESTADO DE MÉXICO, QUE ACTUALMENTE TIENE SU UBICACIÓN EN CALLE FRANCISCO VILLA NUMERO 2, ATLATONGO, MUNICIPIO DE TEOTIHUACAN ESTADO DE MEXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 9.60 METROS CON FRANCISCO VALENCIA ALCANTARA; AL SUR: 9.20 MTS. CON CALLE FRANCISCO VILLA; AL ORIENTE: 28.30 METROS CON ALEJANDRA TERCERO AVILA; AL PONIENTE: 29.00 METROS CON ELIZABETH OLIMPIA TERCERO AVILA. Con una superficie aproximada de: 269 METROS CUADRADOS. El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 17 de SEPTIEMBRE del 2018.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, MTRA. EN P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.- RÚBRICA. 854-B1.- 21, 26 septiembre y 1 octubre. INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O No. DE EXPEDIENTE: 235055/030/2018, LA C. JUDITH TERCERO AVILA, promovió inmatriculación administrativa, sobre INMUEBLE UBICADO EN CALLE FRANCISCO VILLA NUMERO 3, ATLATONGO, MUNICIPIO DE TEOTIHUACAN, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: NORTE: 9.60 METROS CON EL C. FRANCISCO VALENCIA A; SUR: 9.20 METROS CON CALLE FRANCISCO VILLA; ORIENTE: 27.70 METROS CON PEDRO TERCERO DELGADILLO; PONIENTE: 28.30 METROS CON LA C. JUDITH TERCERO AVILA. Con una superficie aproximada de: 263 METROS CUADRADOS. El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 17 de SEPTIEMBRE del 2018.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, MTRA. EN P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.- RÚBRICA. 855-B1.- 21, 26 septiembre y 1 octubre. INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O No. DE EXPEDIENTE 506968/45/2018, El o la (los) C. SILVIA OVANDO GARCIA promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno que se encuentra ubicado en CALLE SIN FRENTE A LA VÍA PÚBLICA, COLONIA ATOTONILCO, DELEGACIÓN SAN MATEO OXTOTITLÁN, Municipio de TOLUCA, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: En 2 LÍNEAS, LA PRIMERA DE 4.30 MTS CON PRIVADA SIN NOMBRE, Y LA SEGUNDA DE 28.09, CON ALICIA GARCÍA MILLÁN, Al Sur: 33.52 MTS. CON PRIVADA SIN NOMBRE, Al Oriente: 24.85 MTS CON VIRGINIA PÉREZ GONZÁLEZ Y AGUSTÍN DÍAZ MENDOZA, Al Poniente: 2 LÍNEAS, LA PRIMERA DE 15.45 MTS. CON EMELIA GARCÍA MILLÁN, Y LA SEGUNDA DE 11.42 MTS. CON PRIVADA SIN NOMBRE. Con una superficie aproximada de: 836.39 M2. El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlo.-Toluca, Estado de México a 10 de SEPTIEMBRE del 2018.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNÁNDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA. 4037.-18, 21 y 26 septiembre. NOTARIA PUBLICA NUMERO 85 DEL ESTADO DE MEXICO HUIXQUILUCAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, LIC. JUAN CARLOS VILLlCAÑA SOTO, NOTARIA PÚBLICA No 85. ESTADO DE MÉXICO, HUIXQUILUCAN: Por instrumento número 68,542 del volumen 1742 ORDINARIO, de fecha 17 de Agosto del año 2018, ante mí las señoras CLAUDIA RODRIGUEZ ZORRILLA, GABRIELA GALVAN SANZ, representada por su hermana la señora MARINA GALVÁN SÁNZ, y ésta última por su propio derecho, RADICARON, la Sucesión TESTAMENTARIA, a bienes del señor VICTOR GABRIEL GALVAN CANDIANI, así mismo la señora CLAUDIA RODRIGUEZ ZORRILLA, aceptó la herencia instituida a su favor por el de cujus conforme a la disposición testamentaria. Por lo que la señora CLAUDIA RODRIGUEZ ZORRILLA, aceptó el cargo de ALBACEA que le fue conferido, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos correspondientes, en términos de Ley. Así mismo las señoras GABRIELA GALVAN SANZ, representada por su hermana la señora MARINA GALVÁN SÁNZ, y ésta última por su propio derecho, aceptaron el legado que les fue instituido en su favor, en términos del testamento público abierto de merito. Por lo que procedo a realizar la siguiente publicación con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, para los efectos a que haya lugar. Huixquilucan, Edo. Méx., a 29 de Agosto del 2018. LIC. JUAN CARLOS VILLICAÑA SOTO.-RÚBRICA. NOTARIO No. 85 DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL. 1696-A1.-17 y 26 septiembre. NOTARIA PUBLICA NUMERO 160 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Mediante escritura 16,175, de fecha 09 de agosto de 2018, ante la fe del suscrito Notario, los señores GREGORIO MARQUEZ NERI (Quien también en su vida social y jurídica acostumbra usar el nombre de GREGORIO MARQUEZ NERY), JUANA MARQUEZ (Quien también en su vida social y jurídica acostumbra usar el nombre de JUANA MARQUEZ NERI Y JUANA MARQUEZ VIUDA DE ROSALES), CATALINA EVELIA MARQUEZ NERI (Quien también en su vida social y jurídica acostumbra usar el nombre de EVELIA MARQUEZ NERI), SILVIA MARQUEZ NERI, JOSEFINA MARQUEZ NERI, VICTOR MARQUEZ NERI, JAVIER MARQUEZ NERI, MAURA MARGARITA MARQUEZ NERI, MARÍA DE LA LUZ MARQUEZ NERI, por su propio derecho y como causahabiente del señor GREGORIO MARQUEZ FRANCO, y los señores MARIO MARTIN GAONA MARQUEZ, YOLANDA GAONA MARQUEZ, MARCO ANTONIO GAONA MARQUEZ y ALBERTO GAONA MARQUEZ, (como causahabientes en la sucesion de la señora NATALIA MARQUEZ NERI), iniciaron el trámite notarial de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora MARGARITA NERI ROSAS. Los señores GREGORIO MARQUEZ NERI (Quien también en su vida social y jurídica acostumbra usar el nombre de GREGORIO MARQUEZ NERY), JUANA MARQUEZ (Quien también en su vida social y jurídica acostumbra usar el nombre de JUANA MARQUEZ NERI Y JUANA MARQUEZ VIUDA DE ROSALES), CATALINA EVELIA MARQUEZ NERI (Quien también en su vida social y jurídica acostumbra usar el nombre de EVELIA MARQUEZ NERI), SILVIA MARQUEZ NERI, JOSEFINA MARQUEZ NERI, VICTOR MARQUEZ NERI, JAVIER MARQUEZ NERI, MAURA MARGARITA MARQUEZ NERI, y los señores MARIO MARTIN GAONA MARQUEZ, YOLANDA GAONA MARQUEZ, MARCO ANTONIO GAONA MARQUEZ y ALBERTO GAONA MARQUEZ, (como causahabientes en la sucesion de la señora NATALIA MARQUEZ NERI), REPUDIARON los derechos hereditarios que les corresponden en la mencionada sucesión,. La señora MARÍA DE LA LUZ MARQUEZ NERI, aceptó la herencia por su propio derecho y como causahabiente del señor GREGORIO MARQUEZ FRANCO, designándosele como ALBACEA de la mencionada sucesión, aceptando dicho cargo y protestando su fiel y legal desempeño, manifestando además que con tal carácter procederá a formular el inventario y avaluó correspondiente. Asimismo en dicho instrumento se hizo constar la Información Testimonial, a cargo de los testigos señores LILIA GONZALEZ RODRÍGUEZ y HECTOR RICARDO BUSTAMANTE ROMERO. LIC. ANDRÉS CARLOS VIESCA URQUIAGA.-RÚBRICA. 4004.-17 y 26 septiembre. NOTARIA PUBLICA NUMERO 85 DEL ESTADO DE MEXICO HUIXQUILUCAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, LIC. JUAN CARLOS VILLICAÑA SOTO, Notario Público 85, del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal: Por instrumento número 68,602 del volumen 1742 ORDINARIO, de fecha 30 de AGOSTO de 2018, ante mí, a solicitud de los señores ROBERTO GALVÁN CABALLERO, CLAUDIA GALVÁN CABALLERO, SALVADOR GALVÁN PEÑA, CARLOS HONC HERNÁNDEZ y MARIA CLAUDIA CABALLERO GARCIA (quien también es conocida y acostumbra usar el nombre de CLAUDIA CABALLERO GARCIA DE GALVÁN), quedó radicada la Sucesión Testamentaria a bienes del señor ROBERTO GALVÁN PEÑA; se hizo constar el repudio de derechos hereditarios que le pudieran corresponder a la señora MARIA CLAUDIA CABALLERO GARCIA (quien también es conocida y acostumbra usar el nombre de CLAUDIA CABALLERO GARCIA DE GALVÁN); se declaró a los señores ROBERTO GALVÁN CABALLERO y CLAUDIA GALVÁN CABALLERO, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS; y por acuerdo de estos últimos se designó como ALBACEA de la referida Sucesión a la señora MARIA CLAUDIA CABALLERO GARCIA (quien también es conocida y acostumbra usar el nombre de CLAUDIA CABALLERO GARCIA DE GALVÁN), quien aceptó su cargo, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos correspondientes, en términos de ley. HUIXQUILUCAN, EDO. MEX. 31 DE AGOSTO DEL 2018. LIC. JUAN CARLOS VILLICAÑA SOTO.-RÚBRICA. NOTARIO No. 85 DEL ESTADO DE MEXICO. 1695-A1.-17 y 26 septiembre. NOTARIA PUBLICA NUMERO 160 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Mediante escritura 16,173, de fecha 09 de agosto de 2018, ante la fe del suscrito Notario, los señores MARIO MARTIN GAONA MARQUEZ, YOLANDA GAONA MARQUEZ, MARCO ANTONIO GAONA MARQUEZ y ALBERTO GAONA MARQUEZ, iniciaron el trámite notarial de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora NATALIA MARQUEZ NERI, aceptaron la herencia en su carácter de únicos y universales herederos, designándose al señor MARIO MARTIN GAONA MARQUEZ como ALBACEA de la mencionada sucesión, aceptando dicho cargo y protestando su fiel y legal desempeño, manifestando además que con tal carácter procederá a formular el inventario y avaluó de los bienes correspondiente. Asimismo en dicho instrumento se hizo constar la Información Testimonial, a cargo de los testigos señores LILIA GONZALEZ RODRÍGUEZ y HECTOR RICARDO BUSTAMANTE ROMERO. LIC. ANDRÉS CARLOS VIESCA URQUIAGA.-RÚBRICA. 4003.-17 y 26 septiembre. INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO E D I C T O NAUCALPAN DE JUAREZ, MÉXICO A 27 DE AGOSTO DEL 2018. QUE EN FECHA 13 DE JUNIO DE 2018, LA SEÑORA MARIA ANTONIETA MARTINEZ QUINTERO, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ANTONIO MARTINEZ RIOS, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA NUMERO 357, VOLUMEN 94, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO NUMERO 3 DE LA MANZANA 139, EN EL FRACCIONAMIENTO BOSQUES DE ECHEGARAY, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL PONIENTE, EN DIEZ METROS, LA AVENIDA CIRCUNVALACION; AL NORTE, EN VEINTICINCO METROS, EL LOTE NUMERO CUATRO; AL ORIENTE, EN DIEZ METROS, LOS LOTES ONCE Y DOCE Y AL SUR, EN VEINTICINCO METROS, EL LOTE DE TERRENO NUMERO DOS. SUPERFICIE TOTAL 250.00 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. ATENTAMENTE REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO M. EN D. DULCE MARIA ZAMORA TAFOLLA (RÚBRICA). 1711-A1.- 18, 21 y 26 septiembre. escudito ifrem logo “2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante” OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO EL C. IVÁN ARTURO MUÑOZ MÁRQUEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 13 Volumen 143 Libro Primero Sección Primera, de fecha 20 de junio de 1972, mediante Folio de presentación No. 1103-. REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NÚMERO 29,312 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 1970 PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO LIC. ADOLFO CONTRERAS NIETO NÚMERO 128 DEL DISTRITO FEDERAL. EN LA QUE CONSTA LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE CASANUEVA" QUE FORMALIZAN LOS SEÑORES ALBERTO BUSTAMANTE AGUIRRE EN REPRESENTACIÓN DE "INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE" S.A. DE C.V. EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMISARIA EN EL CONTRATO CELEBRADO EN LA SOCIEDAD MEXICANA DE CRÉDITO INDUSTRIAL, S.A. PARA QUE LLEVA A CABO EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ACUERDO EL FRACCIONAMIENTO ANTES MENCIONADO, EN QUE SE HACE RELACIÓN DE LA TITULACIÓN DE PROPIEDAD QUE AMPARA LOS TERRENOS EN QUE SE HA LLEVADO A CABO LA TERCERA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO: LA AUTORIZACIÓN OFICIAL DEL FRACCIONAMIENTO, EL PLANO APROBADO DEL MISMO Y EL DESLINDE DE CADA UNO DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SECCIÓN MENCIONADA.- UN EJEMPLAR DE LA GACETA DE GOBIERNO, ÓRGANO DE GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, TOMO CVIII, NÚMERO 31, EDICIÓN DEL 15 DE OCTUBRE DE 1969, EN QUE OBRA PUBLICADO EL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, AUTORIZANDO CAMBIAR USOS LAS MANZANAS 6, 7, 8 Y 9 DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE CASANUEVA" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, DE INDUSTRIAL A POPULAR.- DICHA LOTIFICACIÓN SE REALIZA SOBRE EL PREDIO CONOCIDO COMO EX-RANCHO DE LA CAROLINA QUE FORMO PARTE DEL RANCHO CERRO GORDO, EN EL PUEBLO DE SANTA CLARA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 51, MANZANA 6 B, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CASANUEVA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NE: 16.97 MTS. CON LOTE 50.- AL SO: 16.98 MTS. CON LOTE 52.- AL SE: 8.00 MTS. CON AV. PUERTO MARQUEZ.- AL NO: 8.00 MTS. CON LOTE 14.- SUPERFICIE DE: 135.80 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 06 de septiembre de 2018. A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC 4039.-18, 21 y 26 septiembre. escudito ifrem logo “2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante” OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO LIC. ARMANDO ALBERTO GAMIO PETRICIOLI, NOTARIO PUBLICO NUMERO 19 DEL ESTADO DE MÉXICO, Y CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO EL REGISTRO DE UNA ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA ANTE SU FE solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 245 VOL. 29, Libro 1°, Sección I, fecha de inscripción 23 de agosto de 1962, mediante folio de presentación número: 1702.- TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 6,086 DEL VOLUMEN LXIV DE FECHA 11 DE JUNIO DE 1962 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA LIC. JORGE VERGARA GONZÁLEZ. EN DONDE CONSTA EL ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y PLANO DE LOTIFICACIÓN Y DOCUMENTOS OFICIALES DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “COLONIA NUEVO LAREDO” PROPIEDAD DE “URBANISMO Y FRACCIONAMIENTO” SOCIEDAD ANÓNIMA QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS DE ESTE DISTRITO. SOLICITANDO LA PROTOCOLIZACIÓN “URBANISMO Y FRACCIONAMIENTO” SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR LOS SEÑORES ABEL CERVANTES HERNÁNDEZ Y JOSÉ SILVA RICHARDS PRESIDENTE DE SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y SU GERENTE RESPECTIVAMENTE. SE COMPONE DE 31 MANZANAS NUMERADAS PROGRESIVAMENTE DEL 1 AL 31, CON UN TOTAL DE 761 LOTES. SUPERFICIE DE LOS 761 LOTES: 137,508.97 M2. SUPERFICIE DE CALLES: 57,354.00 M2. SUPERFICIE DE CALLES: 57,354.00 M2. SUPERFICIE PARA ESCUELA (MANZANA 10): 9,464.00 M2. SUPERFICIE PARA MERCADO (MANZANA 17): 2,040.00 M2. SUPERFICIE PARA IGLESIA (MANZANA 21): 2,040.00 M2. HACIENDO UN TOTAL DE: 208,406.97 M2. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “COLONIA NUEVO LAREDO”, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO DEL LOTE 34 MANZANA 24.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 20.00 M CON LOTE 33. AL SUR: 20.00 M CON LOTE 35. AL ORIENTE: 08.00 M CON CALLE CUATRO NORTE. AL PONIENTE: 08.00 M CON LOTE 17. SUPERFICIE DE: 160.00 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 05 de septiembre de 2018. A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC 1702-A1.-18, 21 y 26 septiembre. “2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante” OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO LA C. MARIA GRACIA MARGARITA PELCASTRE ESPINOZA Y EL C. JUSTINO CRUZ HERNANDEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 18442 VOL. 337, Libro 1°, Sección I, fecha de inscripción 08 de octubre de 1977, mediante folio de presentación número: 807.- TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1168 VOLUMEN XXIV DE FECHA 11 DE MARZO DE 1977 OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO AXELL GARCÍA AGUILERA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES, DEL DISTRITO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. HACE CONSTAR LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS SECCIÓN CERROS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, QUE OTORGA INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S. A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL DON ALBERTO ENRÍQUEZ ORTEGA.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”, SECCION CERROS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO DEL LOTE 15 MANZANA 725, SECCION CERROS.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NOROESTE: EN 17.50 MTS CON CALLE CERRO DEL BORREGO.- AL SURESTE 17.50 MTS CON LOTE 14.- AL NORESTE 7.00 MTS CON LOTE 16.- AL SUROESTE 7.00 MTS CON CALLE CERRO DEL ACUZCO.- SUPERFICIE DE: 122.50 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 10 de agosto de 2018. A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC. 4101.-21, 26 septiembre y 1 octubre. “2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante” OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO LA C. MARIA ELENA MARQUEZ MENDOZA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 18156 VOL. 337, Libro 1°, Sección I, fecha de inscripción 08 de octubre de 1977, mediante folio de presentación número: 806.- TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1168 VOLUMEN XXIV DE FECHA 11 DE MARZO DE 1977 OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO AXELL GARCÍA AGUILERA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES, DEL DISTRITO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. HACE CONSTAR LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS SECCIÓN CERROS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, QUE OTORGA INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S. A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL DON ALBERTO ENRÍQUEZ ORTEGA.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”, SECCION CERROS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO DEL LOTE 6 MANZANA 715, SECCION CERROS.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NOROESTE: EN 7.00 METROS CON LOTE 23.- AL SURESTE: EN 7.00 METROS CON CALLE CERRO DEL FORTIN.- AL NORESTE: EN 17.50 METROS CON LOTE 05.- AL SUROESTE: EN 17.50 METROS CON LOTE 07.- SUPERFICIE DE: 122.50 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 10 de agosto de 2018. A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC. 4101.-21, 26 septiembre y 1 octubre. escudito G:\LOGOS\ifrem logo.gif “2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante” E D I C T O TLALNEPANTLA, MÉXICO A 28 DE AGOSTO DEL 2018. EN FECHA 03 DE JULIO DE 2018, LA C. MERCEDES PAREDES AVALOS, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 31, DEL VOLUMEN 19, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA" RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO 24, DE LA MANZANA 72, DEL FRACCIONAMIENTO ROMANA, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, CON UNA SUPERFICIE DE 179.58 METROS CUADRADOS Y LOS SIGUIENTES LINDEROS: N. 17.95 M., S. 17.97 M., E. 10.00 M. Y W. 9.90 M., Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE ANTONIO H. ROSALES GÓMEZ. EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. A T E N T A M E N T E EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ (RÚBRICA). 1745-A1.-21, 26 septiembre y 1 octubre. escudito G:\LOGOS\ifrem logo.gif “2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante” E D I C T O TLALNEPANTLA, MÉXICO A 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2018. QUE EN FECHA 29 DE AGOSTO DE 2018, EL SR. MIGUEL ACOSTA JUÁREZ, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 544, DEL VOLUMEN 74, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1966, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CASA NÚMERO 27, DE LA AVENIDA HIDALGO Y TERRENO SOBRE EL CUAL ESTÁ CONSTRUIDA QUE ES EL LOTE 53, DE LA MANZANA 7, DEL FRACCIONAMIENTO "RINCON DE LOS PINOS", UBICADO EN EL PUEBLO DE SAN LUCAS TEPETLACALCO, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 159.38 Y LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE EN NUEVE METROS CON LOTE 54, AL SUR EN LA MISMA MEDIDA CON AVENIDA HIDALGO, AL ORIENTE EN DIECISIETE METROS VEINTE CENTÍMETROS CON LOTE 53 Y AL PONIENTE EN DIECIOCHO METROS VEINTIDOS CENTÍMETROS CON LOTE CINCUENTA Y SIETE, Y ACTUALMENTE REGISTRADO EN FAVOR DE MIGUEL ACOSTA JUAREZ, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. A T E N T A M E N T E EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ (RÚBRICA). 1748-A1.-21, 26 septiembre y 1 octubre. Cambio de Uso: $26,195.12 Lugar y fecha de expedición: Naucalpan de Juárez, México, Alineamiento y Número Oficial: $5,766.88 10 de Septiembre del 2018 Recibo de pago: ZZ-25199 Fecha de Vencimiento: 09 de Septiembre del 2019 ARQ. JESÚS RICARDO SALMÓN HERNÁNDEZ DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO (RÚBRICA). 4184.-26 septiembre. Cambio de Uso: $18,134.77 Lugar y fecha de expedición: Naucalpan de Juárez, México, Alineamiento y Número Oficial: $676.23 28 de Agosto del 2018 Recibo de pago: ZZ-24721 Fecha de Vencimiento: 27 de Agosto del 2019 ARQ. JESÚS RICARDO SALMÓN HERNÁNDEZ DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO (RÚBRICA). 1772-A1.-26 septiembre.