oficio Toluca de Lerdo, México; 21 de noviembre de 2018 POLÍTICAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO TITULARES DE LAS ÁREAS Y SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS PRESENTES En cumplimiento al Numeral 12 del Manual de Organización y al Programa Anual de Actividades 2018, de esta Unidad de Transparencia, rubro Programa Transparencia y Acceso a la Información, clave 141101, nivel F14P1C1A1 D, “Diseño e implementación de políticas, programas y procedimientos de Transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales” y con el objeto de cumplir lo que disponen los artículos 70, fracción XLVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia) y 92, fracción LII y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Ley de Transparencia del Estado); así como el numeral Sexto de los Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la Emisión y Evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva (Lineamientos de Información de Interés Público), me permito informar las políticas aprobadas por el Comité de Transparencia en la Quincuagésima Segunda Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, las cuales contribuirán en la identificación de información de interés público e integración del Catálogo a que alude el artículo 103, fracción III de la citada Ley de Transparencia: 1. Se procederá a identificar la información de interés público, la cual, de conformidad con los artículos 3, fracción XII de la Ley General de Transparencia y 3, fracción XXII de la Ley de Transparencia del Estado, así como el numeral Séptimo y Octavo de los Lineamientos de Información de Interés Público, es la siguiente: a) La que resulte relevante o beneficiosa para la sociedad y contribuya a fortalecer el ejercicio pleno de sus derechos, así como a mejorar su calidad de vida; b) La que, con su divulgación, sea útil para que la ciudadanía comprenda las actividades que realiza este Instituto; c) La que fomente la cultura de la transparencia, propicie la rendición de cuentas a la sociedad y favorezca el combate a la corrupción. oficio d) La información que por disposición legal se publique, es decir, que la legislación o la normatividad interna establezca la obligación de difundirla y que esté relacionada con sus atribuciones, funciones u objeto social; e) La información que ya ha sido publicada y que reviste las características de utilidad y relevancia; f) La información que sea requerida de forma frecuente, es decir, los asuntos relacionados con las solicitudes de acceso a la información pública realizadas constantemente por los particulares a este Instituto, g) La información relevante no solicitada por particulares, pero que se considere su importancia en relación con el numeral Séptimo de los Lineamientos de Información de Interés Público y h) Aquella información que se genere por medio de mecanismos de participación ciudadana y sea considerada de interés público, en términos de los Lineamientos de Información de Interés Público. 2. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del citado numeral Séptimo de los Lineamientos de Información de Interés Público, la información antes descrita será complementaria de las obligaciones de transparencia común y específicas previstas en los artículos 70 y 74, fracción I de la Ley General de Transparencia; así como 92 y 97, fracción I de la Ley de Transparencia del Estado. 3. La información de interés público deberá identificarse y darse a conocer por disposición del numeral Sexto de los Lineamientos de Información de Interés Público. 4. Dentro de los primeros cinco días de los meses de enero y julio se remitirá, a la Unidad de Transparencia, por medio de oficio, un listado con la información de interés público que genere, posea o administre el área o unidad administrativa respectiva, en el cual se señalen de manera breve, clara y precisa los fundamentos y razones por los que se actualizan los supuestos enunciados en el numeral 1 de estas políticas. oficio 5. La información reportada en el referido listado se agrupará temáticamente, para lo cual podrán tomarse en consideración los rubros señalados en el numeral Noveno de los Lineamientos de Información de Interés Público. 6. Los listados que remitan las áreas y unidades administrativas deberán generarse en datos abiertos; cumplir con los atributos de Accesibilidad, Confiabilidad, Comprensibilidad, Oportunidad, Veracidad, Congruencia, Integralidad, Actualidad y Verificabilidad establecidos en el numeral Décimo de los Lineamientos de Información de Interés Público e indicar el periodo en el cual se generó, administró o poseyó la información. 7. La Unidad de Transparencia revisará los listados, a efecto de validar que cumplan con lo dispuesto en los Lineamientos de Información de Interés Público y las presentes Políticas. En caso de existir observaciones o comentarios, ésta lo informará, por escrito, al área o unidad administrativa correspondiente, dentro de los 5 días hábiles siguientes de su recepción, para que las atienda en un plazo no mayor a 3 días hábiles siguientes. 8. Con base en los listados de información de interés público que remitan las áreas o unidades administrativas, la Unidad de Transparencia integrará el Catálogo de Información al que hace referencia el artículo 103 de la Ley de Transparencia del Estado, mismo que será remitido al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM) durante los meses de enero y julio del ejercicio que corresponda, de conformidad con el numeral Décimo Primero de los Lineamientos de la Información de Interés Público. Dicho listado contendrá la información reportada por las áreas o unidades administrativas, señalando la temática, descripción, fundamentos y razones por los que aquellas consideran que es información de interés público, así como el periodo en el que la información fue generada, administrada o poseída, al igual que el formato en el que se resguarda para su difusión. 9. Una vez que el INFOEM emita y notifique al Instituto Electoral el acuerdo de incorporación de la obligación de transparencia, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento a las áreas y unidades administrativas correspondientes. oficio 10. Las áreas o unidades administrativas publicarán y actualizarán la información de interés público sujetándose a lo que dispongan los Lineamientos Técnicos Generales, los Lineamientos de Información de Interés Público, el acuerdo de incorporación emitido por el INFOEM y demás normatividad aplicable. 11. Las presentes políticas serán de observancia, en lo conducente, para atender las solicitudes semestrales que remita el INFOEM del listado de la información que se considere de interés público. Finalmente, la Unidad de Transparencia brindará la asesoría y la orientación necesarias a las áreas o unidades administrativas que la soliciten, a efecto de dar cumplimiento a los Lineamientos de Información de Interés Público y las presentes políticas. Sin otro particular, les envío un cordial saludo. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” ATENTAMENTE LILIBETH ÁLVAREZ RODRÍGUEZ JEFA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA c.c.p. Archivo. LAR/ABC/grr/ehg