CONSEJO GENERAL ACUERDO Nº. IEEM/CG/27/2021 Por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México México. Constitución Unidos Mexicanos. México. México. Gaceta del Gobierno: Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CEEM: Código Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Federal: Constitución Política de los Estados Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es)/Electoral(es). Reglamento: Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México. Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/27/2021 Por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 1 de 14 Reglamento para la selección de candidatura independiente: Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México. A N T E C E D E N T E S 1. Expedición del Reglamento En sesión extraordinaria del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, a través del acuerdo IEEM/CG/194/2017, el Consejo General expidió el Reglamento. 2. Decretos 186, 187, 189, y 192 El veinticuatro de septiembre de dos mil veinte se publicaron en la Gaceta del Gobierno, los Decretos 186, 187 189 y 192, expedidos por la H. “LX” Legislatura Local, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Local; así como de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, del CEEM, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en materia de violencia política y paridad de género, respectivamente. 3. Expedición del Reglamento para la selección de candidatura independiente En sesión extraordinaria del veinte de noviembre siguiente, a través del acuerdo IEEM/CG/41/2020, este Consejo General expidió el Reglamento para la selección de candidatura independiente. 4. Aprobación del Calendario del Proceso Electoral 2021 En sesión extraordinaria del diecisiete de diciembre posterior, este Consejo General aprobó el Calendario para el proceso electoral de la elección de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos 2021, mediante acuerdo IEEM/CG/53/2020. Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/27/2021 Por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 2 de 14 5. Decreto 218 El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, se publicó en la Gaceta del Gobierno, el decreto número 218 de la Legislatura Local, por el que se convoca a la ciudadanía del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a las elecciones ordinarias para elegir diputaciones a la “LXI” Legislatura del Estado de México para el ejercicio constitucional comprendido del cinco de septiembre de dos mil veintiuno al cuatro de septiembre de dosmil veinticuatro e integrantes de los ayuntamientos de los 125 municipios del Estado, para el periodo constitucional comprendido del primero de enero de dos mil veintidós al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. 6. Inicio del Proceso Electoral 2021 El cinco de enero de dos mil veintiuno, este Consejo General celebró sesión solemne para dar inicio al proceso electoral 2021, para las elecciones ordinarias para elegir Diputadas y Diputados a la “LXI” Legislatura para el ejercicio constitucional comprendido del cinco de septiembre de dos mil veintiuno al cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro y de integrantes de ayuntamientos de los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del uno de enero de dos mil veintidós al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. 7. Remisión del Reglamento El veintiuno de enero del año en curso, la DPP remitió a la SE a través del oficio IEEM/DPP/0111/2021, el proyecto de Reglamento a efecto de que se someta a la consideración de este Consejo General para su aprobación. El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N ES I. COMPETENCIA Este Consejo General es competente para expedir el Reglamento, en términos de lo dispuesto por el artículo 185, fracción I, del CEEM. Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/27/2021 Por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 3 de 14 II. FUNDAMENTO Constitución Federal El párrafo tercero dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 2, apartado A, fracción III, señala que la propia Constitución Federal reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. El artículo 35, fracción II, establece que es un derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como quien solicite su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. El artículo 41, párrafo tercero, Base I, dispone que los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas se observará el principio de paridad de género Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/27/2021 Por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 4 de 14 De igual forma refiere que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la siguientes materias: -Derechos y el acceso a las prerrogativas de las candidaturas y partidos políticos. -Preparación de la jornada electoral. ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Determina que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. La Base V establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución Federal. El Apartado C, párrafo primero, numerales 1, 3, 10 y 11, de la Base en cita prevé que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de OPL en los términos que señala la propia Constitución Federal, que ejercerán funciones en las -Todas las funciones no reservadas al INE. -Las que determine la Ley. El párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b), c), e), k) y p), del precepto antes señalado, dispone que, de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/27/2021 Por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 5 de 14 -Las elecciones de integrantes de las legislaturas locales y de los ayuntamientos, entre otros, se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. -En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. - - - - LGIPE Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, fracciones III y VII, de la Constitución Federal. Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en la propia Constitución Federal y en las leyes correspondientes. Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones la ciudadanía solicite su registro como candidaturas para poder ser votada en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35, de la propia Constitución Federal. El artículo 1, numeral 4, refiere que la renovación del Poder Legislativo y de los ayuntamientos en los estados de la federación, entre otros, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. En términos del artículo 7, numerales 1 y 3, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular; así como ser votada para todos Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/27/2021 Por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 6 de 14 los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumpla los requisitos, condiciones y términos que determine la propia LGIPE. Es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El artículo 98, numerales 1 y 2, refiere que los OPL: -Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la propia LGIPE, las Constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. -Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la propia LGIPE y las leyes locales correspondientes. Como lo dispone el artículo 104, numeral 1, incisos f) y r), corresponde a los OPL ejercer funciones en las siguientes materias: -Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. -Las demás que determine la propia Ley, y aquéllas no reservadas al INE, que se establezcan en la legislación local correspondiente. Constitución Local El artículo 11, párrafo primero, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de diputaciones a la Legislatura del Estado e integrantes de ayuntamientos, entre otros, es una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México, denominado IEEM; dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En ejercicio de esta función, la certeza, Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/27/2021 Por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 7 de 14 imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. El párrafo décimo tercero indica que el IEEM tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas a la preparación de la jornada electoral, entre otras. El párrafo décimo quinto estipula que la ley determinará las facultades y atribuciones que en materia de candidaturas independientes tendrá el IEEM. El artículo 29, fracciones II y III, menciona que son prerrogativas de la ciudadanía del Estado: -Votar y ser votada, en condiciones de paridad, para todos los cargos públicos de elección popular del Estado y de los municipios, y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen. -Solicitar el registro de candidaturas independientes ante la autoridad electoral cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación aplicable en la materia. CEEM El artículo 9, párrafo segundo, dispone que es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. En términos del artículo 29, fracciones II y III, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda para elegir cada tres años a las diputaciones a la Legislatura y Ayuntamientos. El artículo 74 refiere que en los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidaturas, fórmulas o planillas por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos en los términos establecidos en la LGIPE y el propio CEEM. Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/27/2021 Por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 8 de 14 El artículo 117 indica que los ciudadanos que aspiren a participar como candidaturas independientes en las elecciones locales de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución Local, los señalados en el CEEM. El artículo 168, párrafo primero, menciona que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El párrafo segundo señala que el IEEM es autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño, se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad. Sus actividades se realizarán con perspectiva de género. El párrafo tercero, fracciones II, VI, XX y XXI, indica como funciones del IEEM: -Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas. -Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. -Garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. -Las demás que determine la LGIPE, el propio CEEM y la normativa aplicable. El artículo 169, párrafo primero, establece que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE, las que le resulten aplicables y las del propio CEEM. De conformidad con el artículo 171, fracciones III y IV, entre los fines del IEEM están los siguientes: -Garantizar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/27/2021 Por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 9 de 14 -Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo e integrantes de los ayuntamientos. Como lo dispone el artículo 175, este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género guíen todas las actividades del organismo. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. El artículo 185, fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXXV, prevé que son atribuciones del Órgano Superior de Dirección del IEEM: -Expedir los reglamentos interiores, programas, lineamientos y demás disposiciones, que sean necesarios para el buen funcionamiento del IEEM. -Registrar las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional. -Registrar supletoriamente las fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa. -Registrar supletoriamente las planillas de integrantes a los ayuntamientos. -Registrar supletoriamente a los candidatos independientes. -Supervisar que en la postulación de candidaturas los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género. El artículo 248, párrafo primero, determina que los partidos políticos tienen el derecho de solicitar el registro de candidaturas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes, en los términos del propio CEEM. Al respecto, el párrafo quinto señala que los partidos políticos promoverán la igualdad de oportunidades y la paridad de género en la Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/27/2021 Por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 10 de 14 vida política del Estado, a través de postulaciones a cargos de elección popular de la Legislatura y en los ayuntamientos Deberán observar en los términos del CEEM, que la postulación de candidaturas sea de un cincuenta por ciento de cada género y para el caso que las postulaciones sean impares se alterne en cada periodo electivo. Reglamento para la selección de candidatura independiente Conforme al artículo 4, fracciones II y III, son derechos de la ciudadanía obtener la calidad de aspirantes a una candidatura independiente, así como adquirir el registro y ejercer su derecho a ser votada y votado en la modalidad independiente; sujetándose a los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el CEEM, el Reglamento para la selección de candidatura independiente y las demás disposiciones aplicables, para ocupar los siguientes cargos de elección popular: -Diputaciones por el principio de mayoría relativa. -Integrantes de los ayuntamientos. III. MOTIVACIÓN Como se refirió en los antecedentes 2 y 3, los Decretos 186, 187, 189 y 192 expedidos por la H. “LX” Legislatura Local, reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Local; así como de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, del CEEM, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en materia de violencia política y paridad de género, respectivamente. En ese sentido este órgano superior de dirección advierte que el registro de las candidaturas es un mandato constitucional, de tal suerte que conforme a las facultades previstas, se han establecido normas que resultan congruentes con las reformas legales en el ámbito local, así como la viabilidad de llevar a cabo el citado registro de candidaturas en modalidad electrónica. Con el documento de mérito se fijan las directrices que permitirán llevar a cabo el registro de candidaturas a los diferentes cargos de elección popular; como una medida para promover y fortalecer la perspectiva de Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/27/2021 Por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 11 de 14 sea proporcionada en su totalidad mediante el uso de las tecnologías de la información. También el cumplimiento a las obligaciones en materia de violencia política de género, elección consecutiva, paridad de género, fiscalización, transparencia, máxima publicidad y las demás aplicables. El Reglamento se estructura de la siguiente manera: .CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES .CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS .CAPÍTULO III. DE LA ELECCIÓN CONSECUTIVA .CAPÍTULO IV. DE LA PARIDAD DE GÉNERO .CAPÍTULO V. DE LOS ACTOS PREVIOS AL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES .CAPÍTULO VI. DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CANDIDATURAS Y LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES .CAPÍTULO VII. DE LA RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO .CAPÍTULO VIII. DE LAS SESIONES DE REGISTRO DE género, se emplea en el cuerpo del Reglamento el lenguaje incluyente, lo cual permite incentivar una cultura de respeto y fomento a la no violencia y no discriminación hacia las mujeres. Se atiende la necesidad imperante de dar trámite a las solicitudes de registro que los partidos políticos, candidaturas comunes, coaliciones y candidaturas independientes presenten a través de fórmulas y planillas, CANDIDATURAS • CAPÍTULO IX. DE LAS SUSTITUCIONES • TRANSITORIOS Para contar con una reglamentación debidamente actualizada y atendiendo al principio rector de certeza, que rige la función electoral se considera procedente su aprobación. Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/27/2021 Por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 12 de 14 Por lo fundado y motivado, se: AC U E R D A PRIMERO. Se abroga el Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México, aprobado mediante acuerdo IEEM/CG/194/2017. SEGUNDO. Se aprueba el Reglamento, en términos del documento anexo al presente instrumento, el cual forma parte del mismo. TERCERO. Hágase del conocimiento la aprobación del presente acuerdo a la DPP, a la UIE y a los órganos desconcentrados del IEEM, para los efectos a que haya lugar. CUARTO. Notifíquese la aprobación del presente instrumento, para los efectos conducentes, a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, así como a la Junta Local en el Estado de México, ambas del INE. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El Reglamento aprobado por el presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General. SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en la Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, la consejera presidenta provisional Mtra. Laura Daniella Durán Ceja, así como el consejero y las consejeras electorales del Consejo General Mtro. Francisco Bello Corona, Lic. Sandra López Bringas, Dra. Paula Melgarejo Salgado, Lic, Patricia Lozano Sanabria y Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya, en la cuarta sesión extraordinaria celebrada el veintidós de enero de dos mil veintiuno, en modalidad de videoconferencia, conforme al acuerdo IEEM/CG/11/2020, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191 fracción X y 196, fracción Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/27/2021 Por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 13 de 14 XXX, del CEEM y 7 fracción XIV, del Reglamento de Sesiones del Consejo General y del acuerdo INE/CG12/2021. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” AT E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA PROVISIONAL DEL CONSEJO GENERAL (RÚBRICA) MTRA. LAURA DANIELLA DURÁN CEJA SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (RÚBRICA) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/27/2021 Por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 14 de 14 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general para el Instituto Electoral del Estado de México, para los partidos políticos, la ciudadanía, las y los diputados locales e integrantes de los ayuntamientos que opten por la elección consecutiva, tanto en elecciones ordinarias como extraordinarias. Tiene por objeto establecer las reglas para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular, que presenten, por un lado, los partidos por sí mismos, en coalición o en candidatura común, así como la ciudadanía respecto de las candidaturas independientes. También lo relativo a la elección consecutiva de diputaciones locales e integrantes de los Ayuntamientos La autoridad electoral garantizará el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto a los derechos políticos y electorales de las mujeres. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Calendario electoral: documento aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; que se constituye como una herramienta de planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y control, en el que se señalan las fechas y los plazos en que se desarrollarán las distintas etapas que conforman el proceso electoral; II. Candidata o Candidato: persona postulada por un partido político, coalición, candidatura común o mediante candidatura independiente, que obtuvo por parte del Instituto Electoral del Estado de México su registro; III. Cargo: función que desempeña quien ocupa la gubernatura, una diputación local, una presidencia municipal, una sindicatura o una regiduría; IV. CEEM: Código Electoral del Estado de México; V. Consejo Distrital: Es el órgano desconcentrado de carácter temporal, que se integra y funciona únicamente durante el proceso electoral en cada uno de los distritos electorales de la entidad; VI. Consejo Municipal: Es el órgano desconcentrado de carácter temporal, que se integra y funciona únicamente durante el proceso electoral en cada uno de los municipios de la entidad; VII. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO VIII. Constitución Mexicanos; Federal: Constitución Política de los Estados Unidos IX. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; X. Convenio: acuerdo de voluntades por el que dos o más partidos políticos manifiestan su interés de participar en coalición o candidatura común, y que es aprobado y registrado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; XI. Diputación: cargo a diputada o diputado por los principios de mayoría relativa o representación proporcional en la Legislatura del Estado de México; XII. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México; XIII. Elección consecutiva: modalidad de postulación de quien ostenta un cargo de elección popular para contender de manera sucesiva al mismo cargo, de conformidad con los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local, el CEEM y este Reglamento; XIV. Fórmula: es aquella compuesta por dos personas que contienden por una diputación. Las fórmulas de candidaturas encabezadas por mujeres deberán registrar suplentes del mismo género, en las encabezadas por hombres, la posición de suplente podrá ser ocupada, de manera indistinta, por un hombre o una mujer; XV. Formulario de Registro: Documento que se captura en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, el cual deberá ser impreso y debidamente firmado al calce por cada candidata o candidato, según corresponda debiendo contener la aceptación para recibir notificaciones mediante el sistema. XVI. Gubernatura: cargo Ejecutivo Estatal; a elegir para ejercer la titularidad del Poder XVII. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México; XVIII. INE: Instituto Nacional Electoral; REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO XIX. Informe de Capacidad Económica: Mecanismo que permite determinar la capacidad económica de aspirantes, precandidatas, precandidatos, candidatas, candidatos y candidatos independientes, para conocer el balance de activos, pasivos y el flujo de recursos en el ejercicio fiscal correspondiente y en el que se registran los ingresos, egresos, activos y pasivos de las y los candidatos a ocupar un cargo de elección popular en cualquiera de sus modalidades al momento de su solicitud de registro, el cual debe ser impreso, firmado o contener la huella dactilar de quien ostentará la candidatura y ser capturado en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos del INE; XX. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; XXI. LGPP: Ley General de Partidos Políticos; XXII. Partido político: entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el INE o ante el IEEM, que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público; XXIII. Planilla: lista ordenada de personas, en la que se establece la calidad de propietarias o propietarios y sus suplentes, los cuales, integran el total de postulaciones de un partido, coalición, candidatura común, o candidatura independiente para ocupar cargos en un ayuntamiento. En las candidaturas propietarias que sean encabezadas por hombres, la posición suplente podrá ser ocupada, de manera indistinta, por un hombre o una mujer; XXIV. RE: Reglamento de Elecciones del INE; XXV. Registro electrónico: modalidad a través de la cual, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes deberán presentar sus solicitudes de registro mediante de una plataforma informática; XXVI. Reglamento: Reglamento para el Registro de Candidaturas a los distintos Cargos de Elección Popular ante el IEEM; XXVII. Remesa: cada una de las entregas de solicitudes, con su correspondiente documentación adjunta, que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o independientes hagan al IEEM durante el periodo de registro de candidaturas; REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO XXVIII. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del IEEM; XXIX. SNR: Sistema Nacional de Registro. Herramienta de apoyo del INE que permite inscribir a las precandidatas y candidatas, precandidatos y candidatos que se postulen a un cargo de elección popular, así como detectar registros simultáneos; generar reportes de paridad de género; registrar las sustituciones y cancelaciones, conocer la información de los aspirantes, y que sirve a los partidos políticos para registrar, concentrar y consultar en todo momento los datos de sus precandidatos y capturar la información de sus candidatos; mediante un formato único de solicitud de registro que se llenará en línea para presentarlo ante el Instituto o el OPL correspondiente. XXX. UIE: Unidad de Informática y Estadística del IEEM; y XXXI. UTF: Unidad Técnica de Fiscalización del IEEM. Artículo 3. La solicitud de registro de candidaturas deberá presentarse conforme a los plazos señalados en el calendario electoral, así como cualquier disposición emitida por la autoridad electoral nacional o local facultada para ello. Artículo 4. Para efectos del artículo 33 del CEEM, el Consejo General aprobará el calendario electoral para la elección extraordinaria de que se trate, en el cual podrá ajustar los plazos establecidos en la legislación aplicable, con base en la convocatoria que emita la Legislatura del Estado de México. Artículo 5. Los partidos políticos por sí mismos, en coalición o candidatura común, procurarán promover la participación de pueblos y comunidades indígenas; facilitarles el acceso al ejercicio del poder público, reconociendo sus tradiciones y formas propias de gobierno interno y previendo la inclusión de ambos géneros en condiciones de igualdad y equidad. Artículo 6. Antes del inicio de las precampañas en términos del calendario electoral aprobado, cada partido político, a través de su representación ante el Consejo General, deberá comunicar al IEEM el procedimiento aplicable, conforme a su normatividad interna, para la selección de las personas que serán postuladas como candidatas o candidatos. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS Artículo 7. Quienes soliciten el registro de una candidatura para la Gubernatura deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 116, párrafo segundo, REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO fracción I, de la Constitución Federal; 68 de la Constitución Local; 16, párrafo primero y 17 del CEEM. Artículo 8. Quienes soliciten el registro de candidaturas a las diputaciones por ambos principios deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 40 de la Constitución Local; 16 párrafo segundo y 17 del CEEM. Artículo 9. Quienes soliciten el registro de candidaturas para la integración de los ayuntamientos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 119 y 120 de la Constitución Local, así como el 16, párrafo tercero, y 17 del CEEM. Artículo 10. El Consejo General verificará que, en la postulación de candidaturas, por parte de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o independientes, cumplan con el principio de paridad de género en términos del CEEM y el presente Reglamento. En caso de que alguno de los consejos electorales se percatara de conductas que pudieran actualizar infracciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente. Artículo 11. Corresponde al Consejo General verificar que en los convenios de coalición o candidatura común no haya cláusulas que impliquen una transferencia de votos, que tengan como fin generar mayorías ficticias en términos del artículo 9 del CEEM. Los partidos políticos deberán especificar en el convenio correspondiente, el porcentaje de la votación obtenida por la candidatura común que le corresponde a cada partido a efecto de verificar el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 77, inciso e) del CEEM. Artículo 12. Para el registro de candidaturas comunes, el Consejo General verificará que no se rebase la participación en más de treinta y tres por ciento de distritos o municipios, tratándose de la elección de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, para lo cual se entenderá que los partidos políticos sólo podrán postular dichas candidaturas en un máximo de quince distritos y/o cuarenta y un municipios, debiendo presentar al momento de su solicitud, el listado correspondiente a los distritos o municipios en los cuales postularán las candidaturas comunes, según la elección de que se trate, indicando el partido de origen de cada candidatura, y en caso de diputaciones, el grupo parlamentario al que pertenecerá en caso de ser electo. Artículo 13. Para el caso de los convenios de coalición previstos en el artículo 74 del CEEM, los partidos políticos se sujetarán, a su vez, a lo estipulado en la normatividad aplicable, así como en los artículos 87 al 92 de la LGPP. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO III DE LA ELECCIÓN CONSECUTIVA Artículo 14. La elección consecutiva es individual y podrá ser ejercido por quien ocupa el cargo, ya sea para una diputación o como integrantes de un ayuntamiento. Artículo 15. Las personas suplentes de una diputación o de la integración de un ayuntamiento que no hubieren ejercido el cargo, podrán ser postulados como propietarios o suplentes, sin que esto constituya una elección consecutiva. Artículo 16. Las personas integrantes de los ayuntamientos que deseen ejercer la figura de elección consecutiva deberán postularse para el mismo cargo que ostentan, sin distinguir, en su caso, el número de sindicatura o regiduría que ocupen. Artículo 17. La persona que aspire a una diputación mediante elección consecutiva podrá ser postulada: I. Por cualquiera de los principios de mayoría relativa o de representación proporcional siempre y cuando se cumpla con el requisito de residencia previsto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Local; y II. Con la misma persona con quien integró la fórmula primigenia o con una distinta, de acuerdo con lo que determine cada partido político, coalición o candidatura común. Artículo 18. La postulación para diputaciones o integrantes de los ayuntamientos por elección consecutiva, sólo podrá realizarse por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición o candidatura común que las hubiera postulado, salvo que hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. En caso de la pérdida de registro del partido político que postuló la candidatura de una persona que pretende postularse a través de la elección consecutiva, ya fuera de forma individual o dentro de una coalición o candidatura común, podrá ser postulada por cualquier partido político. En caso de la pérdida del registro de un partido político nacional que ejerció el derecho consagrado en el artículo 95, fracción 5, de la Ley General de Partidos Políticos, la postulación por elección consecutiva sólo podrá realizarse por el partido político local que nació mediante el ejercicio del referido derecho, por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición o candidatura común que las hubiera postulado, salvo que hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 19. Las personas que hayan renunciado o perdido su militancia en el partido político que las postuló, antes de la mitad de su mandato, podrán ser postuladas por otro partido político; para tal efecto, deberán presentar al momento de su solicitud de registro, la documentación que acredite la renuncia o pérdida de su militancia. Para acreditar el supuesto anterior, las solicitudes de registro de candidaturas deberán acompañarse, en su caso, de la carta de renuncia a la militancia o bien, el documento que acredite la pérdida de esa calidad antes de la mitad de su mandato como legislador o legisladora o integrante del ayuntamiento. Artículo 20. Además de los requisitos previstos en el CEEM quienes pretendan ejercer el derecho de elección consecutiva, en diputaciones o como integrantes de los ayuntamientos deberán acompañar a la solicitud de registro de candidaturas la documentación que acredite que hayan ejercido el mismo cargo por el que se pretende contender. Las y los diputados e integrantes de los ayuntamientos que tengan interés en postularse mediante elección consecutiva, deberán separarse del cargo, por lo menos, veinticuatro horas antes del inicio de las campañas, conforme al calendario electoral vigente. CAPÍTULO IV DE LA PARIDAD DE GÉNERO Artículo 21. Los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes deberán hacer públicos los criterios para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas previo al inicio de la etapa de precampañas, los que en el mismo plazo deberán ser notificados al IEEM a fin de que la DPP verifique que sean objetivos, garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no se asignen exclusivamente a un género las demarcaciones territoriales de menor competitividad. En los casos en que los partidos políticos participen de manera individual o a través de alguna forma de participación conjunta, o con ambas modalidades, los criterios deberán señalar con toda claridad la metodología, criterios y mecanismos que seguirán para asegurar invariablemente que en la postulación de candidaturas se observará la paridad de género en sus tres vertientes (vertical, horizontal y transversal). Artículo 22. Para el caso de candidaturas a diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, tendrán que observar el principio de paridad de género conforme a lo siguiente: REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO I. Registrar fórmulas para diputaciones de las cuales, al menos el 50% de candidaturas deberán ser asignadas a mujeres. II. Registrar planillas completas de ayuntamientos en función del número de integrantes que deben conformar los ayuntamientos del Estado con base en el artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 28, fracción II, del CEEM, observando la paridad de género. III. Cuando el número de postulaciones sea impar, en el distrito o municipio remanente se alternará el género mayoritario en las postulaciones, en cada periodo electivo. IV. Los partidos políticos deberán observar el principio de paridad de género y alternancia en la postulación, independientemente de que en algunos distritos o municipios postulen candidaturas en coalición o candidatura común y en otros distritos o municipios participen de manera individual. En la elección e integración de los ayuntamientos existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal. Artículo 23. Para el caso de las candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, las listas que presenten los partidos políticos deberán ser encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo y en forma alternada por género distinto hasta agotarse dicha lista. Para ello deberán tomar en consideración la elección anterior. Artículo 24. A fin que las candidaturas no sean asignadas únicamente a uno de los géneros en las demarcaciones con menor porcentaje de votación obtenida por el partido político, coalición o candidatura común que las postula, los partidos políticos deberán dividir en tres bloques de competitividad las demarcaciones en las que pretendan contender, tomando en cuenta los resultados de votación de la elección inmediata anterior de que se trate, conforme a los resultados proporcionados por el IEEM. Artículo 25. Los bloques de competitividad son el resultado de la clasificación ordenada que deberán realizar los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, consistente en dividir en tres partes iguales las demarcaciones en las que pretendan competir, considerando el porcentaje de la votación obtenida por el partido político en la elección inmediata anterior del mismo tipo (diputaciones o integrantes de ayuntamientos) con respecto a la votación válida emitida: I. Bloque 1: Demarcaciones con menor competitividad; II. Bloque 2: Demarcaciones con competitividad media; y III. Bloque 3: Demarcaciones con mayor competitividad. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Para ello, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán observar lo siguiente: a) Se enlistarán todos los distritos o municipios en los que presente una candidatura, ordenados de menor a mayor conforme al porcentaje de votación con respecto a la votación válida emitida que en cada uno de ellos hubiere recibido en el proceso electoral anterior. b) Posteriormente, se dividirá la lista en tres bloques, correspondiente cada uno a un tercio de los distritos o municipios enlistados: el primer bloque, con los distritos o municipios en los que el partido obtuvo la votación más baja; el segundo, con aquellos en los que obtuvo una votación media; y el tercero, con aquellos en los que obtuvo la votación más alta. c) Para la división a la que se refieren los incisos anteriores, en caso de que no resultaran múltiplos exactos, el remanente se considerará en el bloque de distritos o municipios de menor votación. En el caso de la postulación a través de coaliciones, lo relativo a los bloques de competitividad se considerará la suma de la votación obtenida por cada partido político en lo individual, el Consejo General podrá realizar las observaciones que considere pertinentes derivadas del análisis de la conformación que los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes presenten. El IEEM revisará la totalidad de los distritos o municipios de cada bloque, para identificar, si se encontrara una posible disparidad en el número de personas de un género comparado con el de otro. Artículo 26. La conformación de los bloques de competitividad se presentará ante el IEEM por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, a más tardar quince días previos al inicio del plazo para la solicitud de registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular. El Consejo General aprobará los bloques de competitividad presentados por los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, cinco días antes del inicio del plazo para la solicitud de registro de candidaturas. El IEEM, a través de la DPP, llevará a cabo el análisis de la metodología presentada por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, verificando que en los tres bloques exista proporcionalidad en la asignación de candidaturas para ambos géneros y que el bloque de menor competitividad no se asigne de manera exclusiva a un solo género, informando del resultado de dicha verificación al Consejo General, a través de la Secretaría Ejecutiva. De existir alguna observación en los bloques se hará del conocimiento del partido, coalición o candidatura común REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO a efecto de que se realicen los ajustes necesarios en un plazo no mayor a cinco días. La DPP presentará a la Secretaría Ejecutiva un informe correspondiente a la presentación de los mencionados bloques de competitividad. La DPP dará en todo momento el seguimiento y acompañamiento necesarios en caso de que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes requieran asesoría respecto a la conformación y presentación de sus bloques de competitividad. Artículo 27. Lo relativo a los bloques de competitividad no resulta aplicable para los partidos políticos que recientemente hayan obtenido su registro, pero prevalecerá la obligación de postular en las demarcaciones territoriales en que participen, candidaturas en condiciones de igualdad de oportunidades para ambos géneros, observando la paridad de género en sus tres vertientes (vertical y horizontal). Los partidos políticos nacionales que, perdido su registro, hubieren obtenido el registro como partidos políticos locales, estarán obligados a la presentación de los citados bloques de competitividad en los términos establecidos en este capítulo. Artículo 28. La información que resulte de los bloques de competitividad será contrastada con las solicitudes de registro de candidaturas, por lo que, si la cantidad de demarcaciones en las que participe el partido político, coalición o candidatura común resultara inferior a aquel sobre el cual se hizo el cálculo de los mencionados bloques, el partido político deberá hacer el ajuste necesario en proporción, a efecto de que exista congruencia de las nuevas demarcaciones en las que el partido, coalición o candidatura común contienda, lo anterior de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 29 del presente Reglamento. Artículo 29. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 235 de la LGIPE y 249 del CEEM, concluida la verificación para el registro de candidaturas, si un partido político, coalición o candidatura común no cumple con el principio de paridad y alternancia de género en la elección que corresponda, el Consejo General le requerirá en primera instancia para que, en el plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro. Transcurrido dicho plazo, y de no realizarse la rectificación correspondiente, el Consejo General realizará un apercibimiento al partido político, coalición o candidatura común para que, en un nuevo plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 235, apartado 2, de la LGIPE. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 30. A fin de observar el principio de paridad de género, en las sustituciones se respetará el género de la fórmula o integrante de la planilla que obtuvo previamente el registro. CAPÍTULO V DE LOS ACTOS PREVIOS AL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Artículo 31. Presentada la solicitud de registro, el consejo que corresponda verificará dentro de los tres días siguientes, si la o el aspirante a una candidatura independiente cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo 120 del CEEM. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se estará a lo dispuesto por el artículo 122 del CEEM. Artículo 32. Una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en el CEEM respecto a las solicitudes de candidaturas independientes y en el caso de resultar procedente el supuesto de excepción contenido en el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante los órganos desconcentrados, el IEEM procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda, según la elección de que se trate, constatando que la ciudadanía aparece en la Lista Nominal de Electores. Dicha verificación se llevará a cabo en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento de Candidaturas Independientes. Artículo 33. No se computará, para los efectos de la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano exigido, el otorgado por una ciudadana o ciudadano, cuando se presente alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 123 del CEEM. Artículo 34. Depurada la cédula de respaldo conforme al artículo 33 de este Reglamento, se procederá a verificar, por la UIE, la obtención del porcentaje del 3% de la lista nominal de electores requerido por el CEEM, para la candidatura a la Gubernatura deberá estar integrada por electores de por lo menos sesenta y cuatro municipios; para el caso de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, dicha cédula deberá estar integrada por electores de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen, cuando menos, el 1.5% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores que comprenda el distrito o municipio por el que pretenda postularse. La UIE informará a la DPP, quien a su vez hará del conocimiento a la Secretaría Ejecutiva, sobre el resultado del cumplimiento del requisito de los porcentajes mínimos exigidos por el CEEM. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Tratándose de la elección de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, el consejo correspondiente aprobará el proyecto de acuerdo que corresponda. En el caso de la elección a la Gubernatura, la DPP emitirá un dictamen y lo enviará a la Secretaría Ejecutiva a fin de someterlo a la consideración del Consejo General. Artículo 35. Si después del cruce con el estadístico de la Lista Nominal de Electores, la solicitud no reúne el porcentaje requerido en los artículos 99, 100 y 101 del CEEM, el consejo correspondiente tendrá por no presentada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del CEEM. CAPÍTULO VI DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CANDIDATURAS Y LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES Artículo 36. Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y las personas que hayan adquirido la calidad de aspirantes a una candidatura independiente en términos del artículo 95 del CEEM, del Reglamento de Candidaturas Independientes y, en su caso, de la convocatoria correspondiente, deberán presentar ante el consejo respectivo en los plazos que señale el calendario electoral, la solicitud formal para el registro de sus fórmulas, listas de diputaciones y planillas a integrantes de los ayuntamientos y deberá acompañarse por cada una de las personas a postular, la documentación requerida a la que se refiere el artículo 38 del presente Reglamento. En el caso de partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, dicha solicitud estará suscrita por la persona facultada para tal efecto en términos de sus estatutos o convenio respectivo. Para efectos de la presentación de las solicitudes de registro, el IEEM preferentemente dispondrá de una plataforma informática para llevar a cabo el registro electrónico; dicha plataforma será administrada por la DPP con el apoyo de la UIE, a la que tendrán acceso los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes; dispondrá de la logística necesaria para la recepción de dichas solicitudes privilegiando el uso de herramientas informáticas para el envío y sistematización de la documentación. Artículo 37. La solicitud formal de registro presentada por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas independientes deberá acompañarse del Formato 1 que obra en el Anexo de este Reglamento atendiendo al cargo que corresponda, mismo que deberá contener la información señalada en el artículo 252 del CEEM, lo previsto en los acuerdos que emita el Consejo General del INE y este Reglamento, siendo lo siguiente: a) Nombre completo. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO b) Edad. c) Género. d) Lugar y fecha de nacimiento. e) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo. f) Teléfono. g) Correo electrónico. h) Ocupación. i) Clave de la credencial para votar. j) Clave Única de Registro de Población. k) Registro Federal de Contribuyentes. l) Cargo para el que se postula. m) En su caso, sobrenombre. n) Señalamiento del domicilio para oír y recibir notificaciones. En cuyo caso, de tratarse del mismo de residencia indicado en el inciso e) de este artículo, así lo deberá manifestar. Para el caso de candidaturas independientes, dicho domicilio deberá encontrarse en la capital del Estado o en la cabecera correspondiente al municipio o distrito respectivo por el cual pretenda postularse. En caso de no señalar domicilio, las notificaciones se realizarán por estrados. Para el caso de las candidaturas independientes, deberá contener además de los requisitos arriba citados, lo siguiente: 1. Nombre completo de su representante legal. 2. Nombre completo de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de los informes correspondientes Los nombres asentados en el formato deberán corresponder con los establecidos en el acta constitutiva de la asociación civil. En concordancia con el Reglamento de Candidaturas Independientes y la convocatoria correspondiente, en ningún caso podrán recaer en una misma persona las funciones de representación legal y de administración de los recursos. De cada una de las personas a postular, se requisitará la solicitud formal de registro, que deberá acompañarse de la documentación que se señala, en el orden siguiente: I. Declaratoria de aceptación de la candidatura, que podrá hacerse utilizando el Formato 2 del Anexo de este Reglamento. En caso de no presentarse, se entenderá por otorgado el consentimiento con la presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañarse. II. Copia simple y legible del acta de nacimiento. III. El original de la documentación que acredite la residencia efectiva de la candidata o el candidato en la entidad federativa, el distrito o municipio del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Estado de México, según corresponda, pudiendo ser cualquiera de las siguientes: a. Constancia expedida por la autoridad municipal que corresponda, en la cual se debe advertir el periodo de residencia o vecindad, según sea el caso. b. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que se cumple con el requisito de residencia, en la que señale su nombre completo, domicilio, tiempo de residencia, fecha y lugar de elaboración (Anexo, Formato 3), acompañada del acuse de recibo del inicio del trámite de la constancia a la que se refiere el inciso anterior, así como, de manera enunciativa más no limitativa, de uno de los siguientes documentos, que se encuentren expedidos a su nombre, con domicilio en el distrito o municipio del Estado de México, según sea el caso: . Recibo de pago del impuesto predial. . Recibo de pago de luz. . Recibo de pago de agua. . Recibo de teléfono. . Recibo de servicios de casa habitación (gas, televisión por cable). . Constancias expedidas por autoridades auxiliares municipales, ejidales o comunales. Sólo será necesario presentar uno de los documentos señalados. El domicilio asentado en el documento que se adjunte deberá coincidir con el señalado en la solicitud de registro, con una fecha de expedición que acredite: . Para la Gubernatura, residencia efectiva no menor a tres años o vecindad no menor a cinco, y . Para las diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, residencia efectiva no menor a un año o vecindad no menor a tres. IV. Copia simple y legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente, expedida por el INE. V. Cuando se trate de candidaturas postuladas por un partido político, éste deberá manifestar que fueron seleccionadas de conformidad con sus normas estatutarias (Anexo, Formato 4). VI. Declaratoria bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los impedimentos señalados en la normatividad aplicable (Anexo, Formato 5), entre ellos: REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO a) No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; b) No haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; c) No haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito público o privado; d) No haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada contra la libertad sexual, de violencia de género, intimidación corporal o delitos sexuales; e) No haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda y no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y f) No tener por desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir. En el caso de las servidoras y servidores públicos que se encuentren en ejercicio de un cargo público en concordancia con los artículos 40, penúltimo párrafo; y, 120, último párrafo, de la Constitución Local, deben separarse del cargo veinticuatro horas antes del inicio de las campañas, conforme al calendario electoral vigente, y deberán anexar acuse de la renuncia o aprobación de la licencia para separarse del cargo debidamente expedida por la autoridad correspondiente, en la que se advierta el plazo de los días de separación del cargo. Artículo 38. Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes que presenten su solicitud formal de registro, deberán capturar en el SNR, en los términos previstos en los artículos 267, numeral 2; y artículo 270, numeral 1; así como 281, numeral 1 y Anexo 10.1 del RE, los datos de las ciudadanas y ciudadanos a ser postuladas o postulados a los diversos cargos de elección popular. A efecto de acreditar el registro de las candidaturas en el SNR, junto con la solicitud de registro se deberá presentar, debidamente suscrita, la documentación siguiente: a. El Formulario de Registro; y, b. El Informe de Capacidad Económica. Para efectos de la validación a la que se refiere el artículo 281, numeral 3; y, el Anexo 10.1 del RE, toda solicitud de registro deberá ser acompañada del documento que acredite la Clave Única de Registro de Población, y el Registro Federal de Contribuyentes. En caso de que la mencionada captura no se realice se tendrá por no presentada la solicitud respectiva, sin responsabilidad para la REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO autoridad electoral, en atención a lo dispuesto en el artículo 281, numeral 6, del citado RE. La DPP y la UTF, se encargarán de las actividades vinculadas al SNR para su óptima operación. Artículo 39. Quienes busquen la elección consecutiva, adicionalmente deberán presentar la siguiente documentación: I. Aquella que acredite que se encuentra en el ejercicio del mismo cargo por el que se pretende contender; tales como: a. Recibos de pago. b. Actas de sesiones donde conste su asistencia. c. Oficios de nombramiento. d. Oficios dirigidos a la persona que pretende postularse por esta vía, dónde conste el cargo que ostenta. II. Una carta en la que especifique los periodos para los que ha sido electa o electo en dicho cargo y la manifestación de cumplir con los límites establecidos en la Constitución Federal y Local (Anexo, Formato 8). III.En caso de que la postulación se realice por un partido político diverso al que le hubiere postulado inicialmente, deberá presentar la documentación que acredite la renuncia o pérdida de su militancia antes de la mitad de su mandato. Artículo 40. Además de los requisitos mencionados, para el caso del registro de candidaturas independientes, se deberá acompañar la documentación siguiente: I. La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que la candidata o el candidato independiente sostendrá en la campaña electoral. II. Los datos de identificación de la cuenta bancaria que se haya abierto para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos del CEEM, del Reglamento de Candidaturas Independientes emitido para tal efecto y, en su caso, de la convocatoria respectiva. III. Tratándose de la documentación de los informes de ingresos y egresos de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano, el IEEM se ajustará a las disposiciones que emita el Consejo General del INE. De presentarse el informe ante el órgano que deberá registrar la candidatura, éste deberá remitirlo a la brevedad posible a la autoridad electoral nacional para que proceda conforme a derecho, conservando copia certificada del documento entregado, así como de sus anexos. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO IV. El porcentaje de apoyo requerido en términos del CEEM, del Reglamento de Candidaturas Independientes emitido para tal efecto y, en su caso, de la convocatoria respectiva. V. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano. b) No ser ni haber sido presidente de comité ejecutivo nacional, estatal, municipal; ni ser dirigente, militante, afiliada o afiliado o su equivalente, de un partido político, ni haber tenido una postulación, a cualquier cargo de elección popular por partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior, conforme a lo establecido en el CEEM. c) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender en candidatura independiente. VI. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria que se haya abierto sean fiscalizados en cualquier momento por el INE. VII. El plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña, en términos de lo ordenado por los artículos 243, tercer párrafo; y, 262, fracción VII, del CEEM. El emblema o el elemento que pretenda utilizar en la campaña de forma impresa y en medio óptico o digital, con el color o colores que lo diferencien de los partidos políticos y otras candidaturas independientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del CEEM. Artículo 41. La información y documentación deberá ser presentada por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes de manera completa; asimismo, los documentos deberán ser legibles y no presentar tachaduras o enmendaduras, así como contener, cuando el formato así lo estipule, la firma autógrafa o la huella dactilar de las personas que aspiren a ser registradas a una candidatura independiente o de la persona que represente al partido político, coalición o candidatura común que la postula. Invariablemente la documentación deberá adjuntarse al registro de la candidatura en el SNR mediante archivo en formato PDF. Artículo 42. Además de los requisitos previstos en las Constituciones Federal y Local, el CEEM y el presente Reglamento, quienes aspiren al registro de candidaturas a un cargo de elección popular, no deberán: REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO I. Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; II. Haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; III. Haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito público o privado; y IV. Haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada contra la libertad sexual, de violencia de género, intimidación corporal o delitos sexuales. V. Haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda y estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, o en otra entidad federativa. CAPÍTULO VII DE LA RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO Artículo 43. Los plazos y órganos competentes para la recepción de las solicitudes de registro de candidaturas se apegarán a lo establecido en el artículo 251 del CEEM. Para la Gubernatura del Estado, el registro se hará ante el Consejo General; para diputaciones por el principio de mayoría relativa, ante los consejos distritales; para integrantes de los ayuntamientos, ante los consejos municipales respectivos y para diputados por el principio de representación proporcional, ante el Consejo General. Asimismo, el Consejo General podrá llevar a cabo el registro supletorio de diputaciones por el principio de mayoría relativa e integrantes de los Ayuntamientos. El Consejo General verificará el cumplimiento de paridad en todas sus vertientes. . Para efectuar la recepción y verificación de las solicitudes de registro y su documentación adjunta, el Consejo General o en su caso, los consejos distritales o municipales determinarán la logística y las acciones necesarias a implementar, en esta se integrará tanto al personal permanente como eventual. La DPP dará seguimiento al proceso de registro que se lleve a cabo en los consejos distritales y municipales, dichos consejos serán responsables de determinar la procedencia de la solicitud en términos del CEEM y de este Reglamento, así como de realizar los requerimientos necesarios en los plazos legales respectivos. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO El Consejo General podrá, en todo momento, llevar a cabo el presente procedimiento en algunas de sus fases, o todas en su conjunto, de manera supletoria. Recibida la solicitud de registro de una candidatura por parte de un partido político, coalición o candidatura común, se contará con veinticuatro horas para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 37 al 39 del presente Reglamento. Para el caso de las candidaturas independientes, el consejo que corresponda, en apego al artículo 121 del CEEM, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos dentro de los tres días siguientes a su recepción. Artículo 44. Tratándose del registro de una candidatura independiente a diputación o integrantes de los ayuntamientos, la Presidenta o el Presidente o la Secretaria o el Secretario del consejo distrital o municipal, al momento de recibir la solicitud, deberá informarlo a la DPP. Una vez que fue informada la DPP de la recepción de la solicitud formal de registro, el consejo distrital o municipal remitirá de manera inmediata o, a más tardar, dentro de las 6 horas siguientes a su ingreso, por correo electrónico, el expediente de la solicitud, el cual se integra por la solicitud y la documentación anexa. Para el envío correcto de la información, el consejo que corresponda, deberá escanear la documentación en forma ordenada y guardarla en archivo PDF. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud, el consejo que corresponda, deberá remitir por escrito a la DPP en medio magnético, el archivo digital que contenga la documentación certificada proporcionada por el aspirante, quien lo informará de inmediato a la Secretaría Ejecutiva. Artículo 45. Cuando el Consejo General determine el registro supletorio de las fórmulas de las candidaturas a las diputaciones por el principio de mayoría relativa, planillas de integrantes de los ayuntamientos y/o candidaturas independientes, en apego al artículo 185, fracciones XXIII, XXIV y XXV del CEEM, las solicitudes de registro deberán ser presentadas ante la Oficialía de Partes del IEEM, quien expedirá el acuse de recibo correspondiente, mismo que no implicará el reconocimiento de la acreditación de los requisitos legales. En caso de que alguien de las o los servidores públicos electorales facultados para tal efecto de acuerdo con el protocolo logístico que desarrolle la DPP, requiera que se dé fe de la documentación que recibe o de aquella que obra en los expedientes de candidaturas recibidos con antelación, podrá solicitar la intervención de la Oficialía Electoral quien certificará lo conducente en los términos que dicho protocolo determine. La certificación del contenido que obre en las herramientas tecnológicas implementadas a este respecto tendrá plena validez. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO En el caso del registro supletorio al que se refiere el primer párrafo de este artículo, el IEEM, a propuesta de la DPP, implementará la logística necesaria para llevar a cabo el registro, en el que se contemplará además de los elementos técnicos, materiales y humanos, los mecanismos de seguridad sanitaria, en su caso. La DPP realizará la estimación y elaborará la propuesta para integrar al número necesario de servidoras y servidores públicos electorales que llevarán a cabo la verificación documental del cumplimiento de los requisitos que establece el CEEM y el presente Reglamento. Dicha propuesta y acciones se realizarán bajo la coordinación, y supervisión y acompañamiento de la Secretaría Ejecutiva. La gestión y administración de los recursos humanos, materiales y financieros suficientes que se requieran para el desarrollo de los trabajos del registro de candidaturas, estará a cargo de la DPP. Estas acciones se realizarán bajo la supervisión y acompañamiento de la Secretaría Ejecutiva. La Dirección de Administración, en el ámbito de su competencia, acompañará y coadyuvará con la DPP en la gestión, suministro y administración de los recursos humanos, así como de los materiales y servicios necesarios durante el periodo de registro de candidaturas. Asimismo, la UIE brindará en todo momento el soporte técnico y de infraestructura tecnológica requeridos para el desarrollo del registro de candidaturas; a solicitud de la DPP, y bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva. La UIE tendrá a su cargo el diseño, desarrollo e implementación de una herramienta informática que permita la captura, seguimiento y gestión de las solicitudes de registro, así como la emisión de reportes en distintos niveles de desagregación y la generación de los listados del total de candidaturas registradas, candidaturas válidas, candidaturas por elección consecutiva, aquellas que presenten omisiones y de las sustituciones solicitadas, así como los reportes finales de candidaturas por partido político, coalición, candidatura común y candidatura independiente que serán remitidos al Consejo General para efectos de su registro. En los casos de que la entrega de las solicitudes de registro y su documentación adjunta sea realizada de manera electrónica, la declaratoria de aceptación de la candidatura a la que se refiere el artículo 38 de este Reglamento, deberá entregarse en original y con la firma autógrafa de las personas postuladas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la entrega de la solicitud electrónica. Dicha documentación será complementaria a lo registrado previamente en los medios magnéticos que se determinen para tal efecto. Cada partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente podrá acreditar una persona propietaria y una suplente como sus representantes para efectos del registro supletorio, quienes serán las únicas personas facultadas para acceder a las áreas en las que se lleven a cabo las actividades concernientes REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO a dicho registro, bajo los términos que se señalen en la logística desarrollada por la DPP para tal efecto. Artículo 46. La Secretaría Ejecutiva de manera conjunta con la DPP, designará una Coordinación que tendrá a su cargo los trabajos inherentes al registro supletorio y tendrá la función de atender, en los términos que señale el protocolo logístico, el procesamiento de las solicitudes y las eventualidades que se presenten durante el desarrollo de éste. La Coordinación recaerá en una servidora o servidor público electoral denominado Coordinadora o Coordinador General de Registro. Tendrá la facultad de recibir y vigilar, en conjunto con la DPP, que las solicitudes de información que realice el Consejo General y la Secretaría Ejecutiva sean atendidas oportunamente. La Coordinación será la responsable de la operación del registro supletorio de candidaturas; durante el proceso de registro tendrá la facultad de realizar las adecuaciones que estime necesarias a la logística para el cabal cumplimiento de las actividades, previa autorización de la DPP o a petición expresa de ésta, situación que se hará de conocimiento de la Secretaría Ejecutiva quien a su vez lo informará a los integrantes del Consejo General. La Coordinación en coadyuvancia con la DPP, tendrá atribuciones para la administración de los recursos humanos y materiales durante el periodo de registro supletorio, a efecto de asegurar que éste se lleve a cabo de manera continua y que la verificación de las remesas se realice de forma ininterrumpida para el cumplimiento de los plazos establecidos en el CEEM, el Reglamento y el protocolo logístico diseñado para tal efecto; así como, con el fin de garantizar que se cuente en todo momento con la información necesaria para conocer el avance del proceso de registro. La Coordinación, para el cumplimiento de sus funciones, se auxiliará de los Subcoordinadores del registro de candidaturas que sean necesarios, los Subcoordinadores serán nombrados a propuesta de la DPP con la anuencia de la Secretaría Ejecutiva, quienes, para los efectos del registro de candidaturas mantendrán estrecha relación con la DPP. Dichas figuras estarán bajo la instrucción de la Coordinación y serán los responsables de auxiliar, en la supervisión, gestión, seguimiento y operación del registro supletorio, así como en la elaboración de los informes que sean requeridos, en los términos que señale el protocolo logístico. Artículo 47. La Secretaría Ejecutiva, a propuesta de la DPP, designará de entre las personas servidoras públicas electorales del IEEM a quienes ocuparán la figura de Responsables de Registro, mismas que deberán tener un nivel mínimo de Jefatura de Departamento o Subdirección y contar preferentemente con experiencia REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO electoral. Dichas figuras serán responsables del seguimiento al registro de las candidaturas que les sean asignadas, verificando el oportuno y correcto asentamiento en los sistemas informáticos que el IEEM implemente para tal efecto o bien, en los controles manuales establecidos en la logística desarrollada por la DPP, de la información que se derive de la verificación de las solicitudes de registro de candidaturas y las sustituciones tramitadas con base en el artículo 255, fracción I, del CEEM, por parte del partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente que les sean asignados; lo anterior, a efecto de conocer en todo momento el estado que guardan en lo general y en lo particular las candidaturas bajo su responsabilidad; asimismo, la o el Responsable de Registro se encargará de que el resguardo, archivo y manejo de los expedientes de candidaturas se lleve a cabo de manera lógica, sistemática, ordenada y segura bajo las especificaciones que señale el protocolo logístico elaborado por la DPP. Resultado de la verificación de las solicitudes presentadas por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas independientes, las y los Responsables de Registro validarán el cumplimiento de la paridad de género, así como de la integración alternada de planillas y listas en términos de lo dispuesto en los artículos 25, fracción I, 26, párrafo segundo, 28, fracción III y 248, párrafos segundo, cuarto y quinto del CEEM. En caso de advertir incumplimiento al principio de paridad de género, se hará del conocimiento de la DPP para que ésta a su vez lo haga del conocimiento del partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente, en el caso de la integración de sus planillas, para que en un plazo improrrogable realice las sustituciones a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del presente Reglamento. Si transcurrido el plazo no se sustituyeren, no se aceptarán dichos registros. De igual forma, deberán llevar el control de las diferentes inconsistencias u omisiones derivadas de la verificación en su conjunto, informando de ello a la DPP y a la Coordinación en los términos establecidos en el protocolo logístico. Durante el desarrollo del registro de candidaturas, las y los Responsables de Registro vigilarán que se generen y se mantengan actualizados los informes necesarios a efecto de conocer el número de Municipios, Distritos o listas de representación proporcional recibidas y faltantes, el estado de la paridad de género e integración alternada de planillas y listas, así como las candidaturas presentadas bajo el principio de elección consecutiva. Asimismo, se deberá llevar el control actualizado de las sustituciones solicitadas en términos del artículo 255, fracción I del CEEM. Las y los Responsables de Registro tendrán a su cargo a las y los Auxiliares de Registro que la Secretaría Ejecutiva, en coordinación con la DPP, designe. Las y los Auxiliares tendrán la función de coadyuvar en las actividades del registro supletorio que la o el Responsable de Registro o la Coordinación les asigne. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 48. El IEEM, a través de la Secretaría Ejecutiva, designará al personal que ocupará la figura de Analista-Capturista-Digitalizador de los expedientes de registro. Dicho personal será responsable de la verificación de las solicitudes y la documentación adjunta que presente cada uno de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, con base en los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; asimismo, se encargará de la captura de la información y digitalización de la documentación en el sistema informático implementado para tal fin. El personal en cuestión tendrá la obligación de mantener la reserva de la información confidencial derivada del registro supletorio y deberá salvaguardar la integridad de la documentación, protegiendo los datos personales a los que tenga acceso, quedando prohibido el uso de la documentación o de la información que le sea entregada con un fin distinto al de las actividades del registro. Las y los Analistas-Capturistas-Digitalizadores realizarán la revisión, verificación y captura de los expedientes de registro, conforme a lo siguiente: I. Para registrar el nombre de una candidata o candidato, éste se tomará del acta de nacimiento, debiendo corroborar que dicho dato coincida con los diferentes documentos presentados como parte del expediente; en caso de presentar alguna diferencia, prevalecerá el del acta de nacimiento. II. Para registrar la fecha de nacimiento de una candidata o candidato, ésta se tomará del acta de nacimiento, debiendo corroborar que dicho dato coincida con los diferentes documentos presentados como parte del expediente; en caso de presentar alguna diferencia, prevalecerá el acta de nacimiento. III. Para registrar el género de una candidata o candidato, éste se tomará del acta de nacimiento, debiendo corroborar que dicho dato coincida con los diferentes documentos presentados como parte del expediente; en caso de presentar alguna diferencia, prevalecerá el acta de nacimiento. IV. Para registrar el domicilio de una candidata o candidato se tomará el de la constancia de residencia. El personal que ocupará la figura de Analista-Capturista-Digitalizador se integrará en el número que la Secretaría Ejecutiva disponga en función de la propuesta del protocolo logístico presentado previamente por la DPP. La Secretaría Ejecutiva a propuesta de la DPP, designará a Supervisoras y Supervisores de Análisis, Captura y Digitalización, quienes estarán a cargo de la supervisión de los trabajos de análisis, captura y digitalización de las solicitudes de registro y de sustitución, así como de la documentación recibida, en el sistema informático que la UIE implemente para tal efecto, integrándose dicha figura en el número que la Secretaría Ejecutiva disponga en función de la propuesta establecida en el protocolo logístico. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Se nombrarán Responsables de Archivo y Resguardo Documental, quienes estarán a cargo del resguardo e integridad de la documentación del registro supletorio, de su manejo para consulta y disposición, así como del control de entrada y salida de los distintos expedientes que integren las solicitudes de registro y sustitución de candidaturas de partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes. Quienes detenten esta figura deberán registrar todo movimiento en una bitácora y elaborar el inventario documental respectivo en términos de lo que establezca el protocolo logístico. Por su parte, las y los Responsables de Verificación se encargarán de auditar y verificar en los términos que establezca el protocolo logístico correspondiente, las distintas etapas del registro supletorio, teniendo como función principal la de informar a la Secretaría Ejecutiva y a la DPP, el estado de integridad y confiabilidad que guardan los distintos procesos y procedimientos de dicho registro. Se nombrarán servidoras y servidores públicos electorales bajo la figura de Auxiliares Generales, quienes apoyarán en distintas actividades del registro supletorio, realizando las actividades que la Coordinación, Subcoordinaciones, Supervisoras o, Supervisores o Responsables a los que sean asignadas o asignados les instruyan; sus obligaciones serán definidas por el área a la que sean asignadas de acuerdo con el protocolo logístico que la DPP establezca para tal fin. Artículo 49. Durante la revisión de las solicitudes, personal de la UTF, en apego a lo previsto en el artículo 281, numerales 3 y 6, así como en el Anexo 10.1 del RE, validará la información que haya sido capturada en el SNR, así como en el formulario de registro y en su caso el informe de capacidad económica que los sujetos obligados deberán presentar físicamente. El IEEM realizará los requerimientos que correspondan en caso de que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes no entreguen el formulario de registro y en su caso el informe de capacidad económica referida en el párrafo anterior o bien, no realicen la captura de la información en el SNR. De no subsanar en tiempo y forma las omisiones señaladas en el oficio de requerimiento formulado, se tendrá por no presentada la solicitud respectiva, sin responsabilidad para la autoridad electoral. Artículo 50. Con la finalidad de advertir, cuando sea el caso, la observancia al principio de paridad de género y alternancia en la postulación de las candidaturas, previsto en los artículos 25, fracción I; 26, párrafo segundo; 28, fracción III; y 248, párrafos segundo, cuarto y quinto del CEEM y los acuerdos que en la materia se emitan por las autoridades electorales administrativas, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes dispondrán de los formatos para su llenado previo (Anexo, Formato 6). REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 51. Los consejos distritales y municipales y, en su caso, el Consejo General, se encargarán de la verificación de las solicitudes de registro y notificarán de inmediato al partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente que corresponda, sobre las posibles inconsistencias u omisiones de uno o varios requisitos en la solicitud o su documentación adjunta, en el cumplimiento de los criterios de paridad de género e integración alternada de planillas y listas, así como de aquellas planillas o fórmulas en las que faltare el registro de alguna de las candidaturas o se encuentren personas duplicadas. Lo anterior, en atención a los plazos previstos en el calendario electoral. Los consejos distritales y municipales informarán de dichas notificaciones de manera inmediata al Consejo General a través de la Secretaría Ejecutiva. De advertirse alguna omisión, se notificará de inmediato al partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente para que subsane los requisitos omitidos, complete las planillas o fórmulas o hagan las sustituciones necesarias hasta antes de la sesión de registro que celebre el Consejo General o, en su caso, los consejos distritales o municipales. Una vez recibida la respuesta por parte del partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente respecto de algún requerimiento realizado para la subsanación de alguna omisión o inconsistencia, la DPP remitirá, en los términos en los cuales sea recibida, toda la documentación de manera inmediata a la o el Responsable de Registro que corresponda de acuerdo con la logística desarrollada para tal efecto. La o el Responsable de registro deberá asegurar la inmediata verificación y se encargará de asentar o actualizar oportunamente la información en la herramienta informática o en los controles manuales establecidos para tal efecto. En términos de lo previsto en el artículo 253, párrafo tercero del CEEM; cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos previstos en la ley, será desechada de plano y no se registrarán las candidaturas correspondientes. En los casos en los que, vencido el término, el partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente no haya subsanado los requisitos o no haya presentado documentación, únicamente subsistirá el registro de aquellas fórmulas registradas con propietaria o propietario y suplente, siempre y cuando no existan personas duplicadas en las postulaciones. Cuando se identifique que una candidata o candidato ha sido registrado por un mismo partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente en cargos diferentes, en primer término, la DPP informará al partido o coalición para que, en un plazo de veinticuatro horas, señale cuál habrá de prevalecer. En caso de omisión, prevalecerá el primer registro. En los casos en los que se solicite el registro de una persona previamente registrada por otro partido político, coalición o candidatura común distinta al solicitante, subsistirá el primer registro presentado. La DPP realizará las notificaciones que REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO corresponda a los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes involucradas para que, en su caso, se remita a la DPP la ratificación de la o el ciudadano postulado en la que manifieste la candidatura que habrá de prevalecer. Antes de pronunciarse sobre el registro de candidaturas, por medio de la Secretaría Ejecutiva, se verificará que las personas postuladas no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y determinar lo conducente. Artículo 52. La ciudadanía que reúna los requisitos establecidos y que no se encuentren en alguno de los impedimentos previstos en el CEEM, podrá ser registrada a las candidaturas para la Gubernatura, diputaciones por ambos principios e integrantes de los ayuntamientos. Artículo 53. Las y los integrantes del Consejo General del IEEM, previa solicitud, podrán consultar los expedientes a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de las candidaturas a los distintos cargos de elección popular, de conformidad con los procedimientos que establezca la DPP en coordinación con la Secretaría. CAPÍTULO VIII DE LAS SESIONES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS Artículo 54. El Consejo General sesionará para registrar candidaturas a la Gubernatura y para el caso de las diputaciones de representación proporcional, en el plazo establecido en el calendario electoral respectivo. Los consejos distritales y municipales sesionarán para registrar candidaturas a las diputaciones por el principio de mayoría relativa y planillas de integrantes de los ayuntamientos, respectivamente, en términos de los artículos 126 y 253, párrafos quinto y sexto del CEEM, en el plazo establecido en el calendario electoral respectivo. Los consejos distritales o municipales comunicarán de inmediato al Consejo General, a través de la Secretaría Ejecutiva, el acuerdo relativo al registro de candidaturas, fórmulas o planillas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el presente artículo. Con base en el artículo 185, fracciones XXIII y XXIV del CEEM, el Consejo General podrá registrar supletoriamente las fórmulas de las candidaturas a las diputaciones por el principio de mayoría relativa, así como las planillas de integrantes a los ayuntamientos. Al concluir la sesión, la Secretaría Ejecutiva hará pública la conclusión del registro dando a conocer los nombres de las personas que ocupan las candidaturas o la integración de las fórmulas y planillas registradas REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO IX DE LAS SUSTITUCIONES Artículo 55. La entrega de documentación para la sustitución será por medios electrónicos. Para tales efectos se dispondrá de los formatos necesarios (Anexo, Formato 7) para realizar la solicitud de sustitución de candidaturas, que invariablemente se acompañarán de la documentación que refiere el artículo 38 del presente Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de que la entrega del formulario y el informe de capacidad económica para realizar la sustitución en el SNR; el escrito de aceptación de la candidatura y todo aquel documento que se requiera con firma autógrafa conforme a este Reglamento; así como la presentación de la renuncia y su ratificación, se realicen de forma física ante el IEEM. El Consejo General resolverá las sustituciones que se presenten en términos de los artículos 128, 129, 130 y 255 del CEEM. Artículo 56. De conformidad con el artículo 255, fracción II del CEEM, no podrá realizarse la sustitución respectiva cuando la renuncia sea presentada dentro de los 20 días anteriores al de la elección. La sustitución o corrección de la boleta únicamente procede cuando no se haya ordenado su impresión. Para ese efecto, se estará a lo dispuesto por el artículo 290 del CEEM. Artículo 57. Para el supuesto establecido en el artículo 255, fracción IV del CEEM, respecto de las renuncias presentadas ante el Consejo General, éstas se tendrán por presentadas una vez que la persona renunciante se presente ante la Oficialía Electoral del IEEM, quien previa acreditación de su identidad, levantará el acta que dará fe de la presentación de la citada renuncia. En caso de que una renuncia sea presentada ante el Consejo General y no cumpla con dicha formalidad, la DPP deberá solicitar de manera inmediata a la o el renunciante la ratificación correspondiente. Presentada la renuncia, la DPP deberá notificar al partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente, para que realice la sustitución respectiva. Las sustituciones podrán realizarse hasta la fecha señalada en el artículo 255, fracción II del CEEM; concluido dicho plazo, y habiéndose realizado o no la sustitución correspondiente, la DPP informará al Consejo General, a través de la Secretaría Ejecutiva, a efecto de que se actualice el listado de candidaturas aprobado en la sesión de registro. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO En caso de que la renuncia sea presentada por el partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente que encabece la planilla o fórmula de diputados, la DPP o el consejo correspondiente, solicitará a la o el renunciante que comparezca a ratificar la misma; en caso de que la persona postulada desconozca el contenido, la firma o de ambos, o bien, que no se presente la ratificación correspondiente, se tendrá por no presentada la renuncia. Para el caso de candidaturas independientes, no podrán ser sustituidas las personas que ocupen las candidaturas propietarias a diputaciones de mayoría relativa y presidencias municipales. En los casos en los que la renuncia se presente ante algún consejo distrital o municipal, éste deberá levantar acta circunstanciada que describa dicho acto y turnarla de inmediato junto con la renuncia, ambas en original, a la DPP, para los efectos precisados en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 58. Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo General. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por parte del Consejo General del IEEM. SEGUNDO. Se abroga el “Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México”, aprobado mediante acuerdo IEEM/CG/194/2017. TERCERO. Los criterios a que hace referencia el artículo 21 del presente Reglamento, para el Proceso Electoral de la elección de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos 2021, deberán presentarse antes del 31 de enero de 2021. CUARTO. A efecto de garantizar la paridad de género transversal, el IEEM emitirá los lineamientos en materia de paridad de género en la postulación de candidaturas a cualquier cargo de elección popular. ANEXO FORMATOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR FORMATOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR FORMATO 1/GOBNombre: Sobrenombre (en su caso): ______________________________ Edad: _______ años cumplidos Fecha de nacimiento: ______________________________ DíaMesAñoGénero (para efectos del registro):HMLugar de nacimiento: __________________________ Domicilio (calle):_____________________________ Número: ________________________ ExteriorInteriorColonia:_____________________________ Municipio: ______________________________ Código Postal:_____________ Tiempo de residencia en el Municipio: _____ añosOcupación: __________________________ Clave de elector: _________________________ CURP*: ______________________________________ RFC*: ________________________ Teléfono: ___________________ Correo electrónico: _______________________________ El domicilio es el mismo para oír y recibir notificaciones: SíNoEn caso negativo, señalar adicionalmente el domicilio para dicho fin: Calle:_____________________________ Número: ________________________ Colonia:_____________________________ Municipio: ______________________________ Datos personales: Nombre(s)Apellido paternoApellido materno*Para efectos de la validación a la que se refiere el artículo 281, numeral 3 y anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones,comparezcoparasolicitarelregistrodelacandidaturaquesepostula,noomitiendomanifestarquedichacandidaturafueseleccionada/odeconformidadconlasnormasestatutariasdelpartidoquerepresento.Loanterior,encumplimientoaloordenadoporelartículo 252, del Código Electoral del Estado de México; señalándose los siguientes datos: PROCESO ELECTORAL ______________ SOLICITUD PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURA A LAGUBERNATURA DEL ESTADO DE MÉXICOINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICOP R E S E N T E, en mi carácter de SÍNODeclaratoria de aceptación de la candidaturaCopia simple legible del acta de nacimiento. Constancia expedida por la Autoridad Municipal que corresponda. Recibos del pago del impuesto predialRecibos de pago de luz. Recibos de pago de agua. Recibos de teléfono. Recibo de servicios de casa habitación (gas, televisión por cable) Constancias expedidas por autoridades auxiliares municipales, ejidales o comunales. Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía. SÍNOClave Única de Registro de PoblaciónRegistro Federal de ContribuyentesNOMBRE COMPLETO, FIRMA, CARGO Y PARTIDO POLÍTICO, EN SU CASO, INTEGRANTE DE COALICIÓN O CANDIDATURA COMÚNElrepresentantedelpartidopolítico,oensucaso,integrantedeunacoaliciónocandidaturacomún,declarabajoprotestadedecirverdad,quesonverídicostodosycadaunodelosdatosproporcionadosenlapresentesolicitudalInstitutoElectoraldelEstadodeMéxico,paralograrelregistrodelacandidaturaporestepartidopolítico,oensucaso,coaliciónocandidaturacomún. Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. *Para efectos de la validación a la que se refiere el artículo 281, numeral 3 y anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones: Requisitos establecidos en el artículo 252, del Código Electoral del Estado de México. En caso de no cumplir con lo establecido en el artículo 253, del Código Electoral del Estado de México, no procederá el registro. Declaratoriabajoprotestadedecirverdad,dequenoseencuentraenlosimpedimentosqueseestablecenenlosartículos116,párrafosegundo,fracciónI,delaConstituciónFederal;68de la Constitución Local; 16, párrafo primero y 17 del Código. En su caso, renuncia, solicitud de licencia o licencia expedida por la autoridad correspondiente, enlaqueseadviertaelplazode90díasanterioresaldíadelaelecciónordinaria,oapartirdelquinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria. Manifestacióndelaciudadanaoelciudadanopropuesta/oalacandidatura,bajoprotestadedecirverdad,quecumpleconelrequisitoderesidencia,enlaqueseñalesunombrecompleto,domicilio,tiempoderesidenciayfechaylugardeelaboración, acompañada por al menos uno de los siguientes documentos: Manifestacióndelpartidodequelacandidaturafueseleccionadadeconformidadconsusnormas estatutariasDocumentación presentadaEloriginaldeladocumentaciónqueacreditelaresidenciaefectiva,delaciudadanaoelciudadanopropuesta/oalacandidatura,nomenoratresañosovecindadnomenoracincoaños, al día de la elección. FORMATO 1 / AYUNT, DMR, DRPIntegrante de Ayuntamiento ______ PropietarioSuplente: Nombre: Sobrenombre (en su caso): ______________________________ Edad: _______ años cumplidos Fecha de nacimiento: ______________________________ DíaMesAñoGénero (para efectos del registro):HMLugar de nacimiento: __________________________ Domicilio (calle):_____________________________ Número: ________________________ ExteriorInteriorColonia:_____________________________ Municipio: ______________________________ Código Postal:_____________ Tiempo de residencia en el Municipio: _____ añosOcupación: __________________________ Clave de elector: _________________________ CURP*: ______________________________________ RFC*: ________________________ Teléfono: ___________________ Correo electrónico: _______________________________ El domicilio es el mismo para oír y recibir notificaciones: SíNoEn caso negativo, señalar adicionalmente el domicilio para dicho fin: Calle:_____________________________ Número: ________________________ Colonia:_____________________________ Municipio: ______________________________ Apellido materno*Para efectos de la validación a la que se refiere el artículo 281, numeral 3 y anexo 10.1 del Reglamento de EleccionesDiputación MR _____Diputación RP _____ Ayuntamiento, Distrito electoral o lugar de la lista: ____________________________________ Nombre(s)Apellido paternoPROCESO ELECTORAL ______________ SOLICITUD PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURA A DIPUTACIÓN LOCAL E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICOINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICOP R E S E N T E, en mi carácter de Cargo y posición en la planilla (para integrantes de Ayuntamientos): _____________________ Marcar con una X: ,comparezcoparasolicitarelregistrodelacandidaturaquesepostula,noomitiendomanifestarquedichacandidaturafueseleccionada/odeconformidadconlasnormasestatutariasdelpartidoquerepresento.Loanterior,encumplimientoaloordenadoporelartículo 252, del Código Electoral del Estado de México; señalándose los siguientes datos: Datos personales: SÍNODeclaratoria de aceptación de la candidaturaCopia simple legible del acta de nacimiento. Constancia expedida por la Autoridad Municipal que corresponda. Recibos del pago del impuesto predialRecibos de pago de luz. Recibos de pago de agua. Recibos de teléfono. Recibo de servicios de casa habitación (gas, televisión por cable) Constancias expedidas por autoridades auxiliares municipales, ejidales o comunales. Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía. SÍNOClave Única de Registro de PoblaciónRegistro Federal de ContribuyentesDeclaratoriabajoprotestadedecirverdad,dequenoseencuentraenlosimpedimentosqueseestablecenenlosartículos40delaConstituciónLocal;16párrafosegundoy17delCódigo(Diputaciones)oartículos119y120delaConstituciónLocal,asícomoel16,tercerpárrafo,y17 del Código (Ayuntamientos). En su caso, renuncia, solicitud de licencia o licencia expedida por la autoridad correspondiente, enlaqueseadviertaelplazode24horasanterioresaliniciodelascampañas,conformealcalendario electoral vigente. *Para efectos de la validación a la que se refiere el artículo 281, numeral 3 y anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones: Elrepresentantedelpartidopolítico,oensucaso,integrantedeunacoaliciónocandidaturacomún,declarabajoprotestadedecirverdad,quesonverídicostodosycadaunodelosdatosproporcionadosenlapresentesolicitudalInstitutoElectoraldelEstadodeMéxico,paralograrelregistrodelacandidaturaporestepartidopolítico,oensucaso,coaliciónocandidaturacomún. Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. NOMBRE COMPLETO, FIRMA, CARGO Y PARTIDO POLÍTICO, EN SU CASO, INTEGRANTE DE COALICIÓN O CANDIDATURA COMÚNRequisitos establecidos en el artículo 252, del Código Electoral del Estado de México. En caso de no cumplir con lo establecido en el artículo 253, del Código Electoral del Estado de México, no procederá el registro. Eloriginaldeladocumentaciónqueacreditelaresidenciaefectiva,delaciudadanaoelciudadanopropuesta/oalacandidatura,nomenoraunañoovecindadnomenoratres,aldíade la elección. ConstanciaexpedidaporelVocaldelRegistroFederaldeElectores,queespecifique el estatus registral de la ciudadana/o. Manifestacióndelaciudadanaoelciudadanopropuesta/oalacandidatura,bajoprotestadedecirverdad,quecumpleconelrequisitoderesidencia,enlaqueseñalesunombrecompleto,domicilio,tiempoderesidenciayfechaylugardeelaboración, acompañada de uno de los siguientes documentos: Manifestacióndelpartidodequelacandidaturafueseleccionadadeconformidadconsusnormas estatutariasDocumentación presentada FORMATO 2 DECLARATORIA DE ACEPTACIÓN DE LA CANDIDATURA ________________, México; ____ de _______ de ______. INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E (Nombre y apellidos de la candidata o candidato) , “bajo protesta de decir verdad” manifiesto el (Partido Político, Coalición o Candidatura Común) me ha designado a la candidatura para el cargo de (Gubernatura, Diputación de Mayoría Relativa, Representación Proporcional o integrante del Ayuntamiento, _____propietaria/o o suplente) por el (Estado, Distrito o Municipio) (número y letra)______, de conformidad con las normas estatutarias del _______________(Partido, Coalición o Candidatura Común)__________; por lo que, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 252, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de México, hago constar la aceptación de la candidatura mencionada. NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DE LA CANDIDATA O CANDIDATO Por otra parte, otorgo mi consentimiento expreso al Instituto Electoral del Estado de México para que en ejercicio de sus atribuciones pueda realizar el tratamiento de mis datos personales y, en su caso, llevar a cabo las transferencias que en el ámbito de sus atribuciones sean pertinentes con motivo de mi postulación a una candidatura a un cargo de elección popular; lo anterior de conformidad en lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DE LA CANDIDATA O CANDIDATO FORMATO 3 3 MANIFESTACIÓN DE RESIDENCIA INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E ___________________(Nombre y apellidos de la candidata o candidato)_ ___________, en términos de lo dispuesto por el artículo 252, fracción III, del Código Electoral del Estado de México, y “bajo protesta de decir verdad” manifiesto que cuento con una residencia efectiva de _ años, en _____________________________ , tal y como lo acredito con uno de los siguientes documentos, expedido a nombre de quien suscribe la presente. . Recibo de pago del impuesto predial. . Recibos de pago de luz. . Recibos de pago de agua. . Recibos de teléfono. . Recibo de servicios de casa habitación (gas, televisión por cable). . Constancias expedidas por autoridades auxiliares municipales, ejidales o comunales. Mismo que se anexan en copia simple, acompañados del original del acuse de recibo de inicio del trámite de la constancia de residencia, que fue solicitada ante la autoridad municipal correspondiente. ____________________; _____________ de ______ NOMBRE Y FIRMA DE LA CANDIDATA O CANDIDATO FORMATO 4 MANIFESTACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E , en mi carácter de _______________________________ manifiesto que _____________________ha sido postulada/o al cargo de ______________________ por el ________________________________ , cuyo registro que se solicita, fue seleccionada/o de conformidad con las normas estatutarias del _______________________________________________________ que represento. Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 252, párrafo cuarto, del Código Electoral del Estado de México. ____________________, México;_____ de ________ de ______. NOMBRE COMPLETO, FIRMA, CARGO Y PARTIDO POLÍTICO, EN SU CASO, INTEGRANTE DE COALICIÓN O CANDIDATURA COMÚN FACULTADO ESTATUTARIAMENTE FORMATO 5 GOB 5 GOB DECLARATORIA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD PARA GUBERNATURA INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E ___________________(Nombre y apellidos de la candidata o candidato)_ ___________, en mi carácter de candidata/o a la Gubernatura del Estado de México por el _______________(Partido Político, Coalición o Candidatura Común)____________; en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 7 del Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular, ante el Instituto Electoral del Estado de México, manifiesto “bajo protesta de decir verdad”, no encontrarme en alguno de los impedimentos establecidos en dicha disposición que se transcribe a continuación: Artículo 7. Para la Gubernatura, se deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 116, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Federal; 68 de la Constitución Local; 16, párrafo primero y 17 del CEEM. Asimismo, entre dichos requisitos, manifiesto: a) No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; b) No haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; c) No haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito público o privado; d) No haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada contra la libertad sexual, de violencia de género, intimidación corporal o delitos sexuales; e) No haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda y no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y f) No tener por desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir. _________________, México; ____ de _______ de _______. NOMBRE Y FIRMA DE LA CANDIDATA O CANDIDATO FORMATO 5 DIPUTADO 5 DIPUTADO DECLARATORIA BAJO DE PROTESTA DE DECIR VERDAD PARA UNA DIPUTACIÓN INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO PRESENTE ___________________( Nombre y apellidos de la candidata o candidato)_______ _____, en mi carácter de candidata/o para una diputación por el principio de ____ (Mayoría Relativa o Representación Proporcional)___(propietaria/o _o suplente)___, por el Distrito ______(número y letra)_________, del _______________(Partido Político, Coalición o Candidatura Común)____________; en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 8, del Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México, manifiesto “bajo protesta de decir verdad”, no encontrarme en alguno de los impedimentos establecidos en dicha disposición que se transcribe a continuación: Artículo 8. Quienes aspiren al registro de candidaturas a las diputaciones por ambos principios, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 40 de la Constitución Local; 16 párrafo segundo y 17 del CEEM. Asimismo, entre dichos requisitos, manifiesto: a) No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; b) No haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; c) No haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito público o privado; d) No haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada contra la libertad sexual, de violencia de género, intimidación corporal o delitos sexuales; e) No haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda y no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y f) No tener por desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir. En términos del artículo 40, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, manifiesto no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal; asimismo, para la elección consecutiva no se aplicará lo señalado en el penúltimo párrafo con relación a la fracción VII del precepto legal invocado. _________________, México; ____ de _______ de _______. NOMBRE Y FIRMA DE LA CANDIDATA O CANDIDATO FORMATO 5 AYUNTAMIENTO 5 AYUNTAMIENTO DECLARATORIA BAJO DE PROTESTA DE DECIR VERDAD PARA INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO PRESENTE ___________________( Nombre y apellidos de la candidata o candidato)_______ _____, en mi carácter de candidata/o a , por el Municipio __________________________, del _______________(Partido Político, Coalición o Candidatura Común)____________; en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 9 del Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México, manifiesto “bajo protesta de decir verdad”, que no me encuentro en alguno de los impedimentos establecidos en la disposición que se transcribe a continuación: Artículo 9. Quienes aspiren al registro de candidaturas para la integración de los ayuntamientos, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 119 y 120 de la Constitución Local, así como el 16, párrafo tercero, y 17 del CEEM. Asimismo, entre dichos requisitos, manifiesto: a) No haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; b) No haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito público o privado; c) No haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada contra la libertad sexual, de violencia de género, intimidación corporal o delitos sexuales; d) No haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda y no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y e) No tener por desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir. Las y los servidores públicos a que se refieren las fracciones de la I a la V, del artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos veinticuatro horas antes del inicio de las campañas, conforme al calendario electoral vigente. Para el caso de elección consecutiva no se aplicará lo señalado en el último párrafo con relación a la fracción IV del precepto legal invocado. _________________, México; ____ de _______ de _______. NOMBRE Y FIRMA DE LA CANDIDATA O CANDIDATO FORMATO 6 / DIP-RP 6 / DIP-RP PROCESO ELECTORAL _____________ SOLICITUD PARA EL REGISTRO DE FÓRMULAS DE CANDIDATURAS PARA DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E (Nombre/s y apellidos) , en mi carácter de (Presidenta/e del Comité Estatal, su equivalente o de Representante del Partido Político, en su caso, integrante de Coalición o Candidatura Común ) , en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 26, párrafo segundo, 248 al 252 párrafo cuarto, del Código Electoral del Estado de México, 23 y 23 del Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México comparezco para solicitar el registro de las fórmulas de candidatos que se proponen a los cargos de diputaciones por el principio de Representación Proporcional: Candidaturas a Diputaciones propietarias/os y suplentes. Anotar en forma ordenada, iniciando con la o el propietaria/o y su respectivo suplente. No. Nombre/s Apellido paterno Apellido materno Edad Clave de elector Calidad Documentación completa Género P S Sí No H M 1 2 3 4 5 6 7 8 TOTAL _______________, México; ____ de _______ de ______. NOMBRE COMPLETO, FIRMA, CARGO Y PARTIDO POLÍTICO, EN SU CASO, INTEGRANTE DE COALICIÓN O CANDIDATURA COMÚN FORMATO 6/ AYTO 6/ AYTO PROCESO ELECTORAL _____________ SOLICITUD PARA EL REGISTRO DE PLANILLA DE CANDIDATURAS A INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E (Nombre completo) , en mi carácter de (Presidenta/e del Comité Estatal, su equivalente o de Representante del Partido Político, en su caso, integrante de Coalición o Candidatura Común ) , en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 28, fracción III, 248 al 252 párrafo cuarto, del Código Electoral del Estado de México; así como en el 22, 24 y 25 del Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México, comparezco para solicitar el registro de la planilla con fórmulas de propietarias/os y suplentes, de candidatas/os a integrantes del Ayuntamiento a elegir: Municipio: __________________ Número: _________ Total de Sindicaturas:___________________ Total de Regidurías:___________________ (Número y letra) (Número y letra) Presidenta/e Municipal, Sindica(s)/o(s), Regidores, propietarias/os y suplentes. Anotar en forma ordenada, iniciando con el cargo de presidenta/e municipal, sindica(s)/o(s) y regidurías. No. Nombre/s Apellido paterno Apellido materno Edad Clave de elector Cargo Calidad Documentación completa Género P S R P S Sí No H M 1 2 3 4 5 6 7 8 9 _______________, México; ____ de _______ de ______. NOMBRE COMPLETO, FIRMA, CARGO Y PARTIDO POLÍTICO EN SU CASO, INTEGRANTE DE COALICIÓN O CANDIDATURA COMÚN FORMATO 7/GOBNombre: DDMMAANombre: Sobrenombre (en su caso): ______________________________ Edad: _______ años cumplidos Fecha de nacimiento: ______________________________ DíaMesAñoGénero (para efectos del registro):HMLugar de nacimiento: __________________________ Domicilio (calle):_____________________________ Número: ________________________ ExteriorInteriorColonia:_____________________________ Municipio: ______________________________ Código Postal:_____________ Tiempo de residencia en el Municipio: _____ añosOcupación: __________________________ Clave de elector: _________________________ CURP*: ______________________________________ RFC*: ________________________ Teléfono: ___________________ Correo electrónico: _______________________________ El domicilio es el mismo para oír y recibir notificaciones: SíNoNombre comple del Representante Legal: Nombre completo de la persona Encargada del manejo de los recursos financieros: PROCESO ELECTORAL ______________ SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURA A LAGUBERNATURA DEL ESTADO DE MÉXICOINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICOP R E S E N T E, en mi carácter de comparezcoparasolicitarelregistrodelacandidaturaquesepostula,noomitiendomanifestarquedichacandidaturafueseleccionada/odeconformidadconlasnormasestatutariasdelpartidoquerepresento.Loanterior,encumplimientoaloordenadoporelartículo 252, del Código Electoral del Estado de México; señalándose los siguientes datos: Nombre(s)Apellido paternoApellido materno*Para efectos de la validación a la que se refiere el artículo 281, numeral 3 y anexo 10.1 del Reglamento de EleccionesCandidata o Candidato registrado: Nombre(s)Apellido paternoApellido maternoAcuerdo del Consejo General:___________________________________________________ Fecha de aprobación: Candidata o Candidato sustituto: En caso negativo, señalar adicionalmente el domicilio para dicho fin: Calle:_____________________________ Número: ________________________ Colonia:_____________________________ Municipio: ______________________________ SÍNODeclaratoria de aceptación de la candidaturaCopia legible del acta de nacimiento. Constancia expedida por la Autoridad Municipal que corresponda. Recibos del pago del impuesto predialRecibos de pago de luz. Recibos de pago de agua. Recibos de teléfono. Recibo de servicios de casa habitación (gas, televisión por cable). Constancias expedidas por autoridades auxiliares municipales, ejidales o comunales. Copia simple y legible del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía. SÍNOClave Única de Registro de PoblaciónRegistro Federal de ContribuyentesEn su caso, renuncia, solicitud de licencia o licencia expedida por la autoridad correspondiente, enlaqueseadviertaelplazode90díasanterioresaldíadelaelecciónordinaria,oapartirdelquinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria. *Para efectos de la validación a la que se refiere el artículo 281, numeral 3 y anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones: Elrepresentantedelpartidopolítico,oensucaso,integrantedeunacoaliciónocandidaturacomún,declarabajoprotestadedecirverdad,quesonverídicostodosycadaunodelosdatosproporcionadosenlapresentesolicitudalInstitutoElectoraldelEstadodeMéxico,paralograrelregistrodelacandidaturaporestepartidopolítico,oensucaso,coaliciónocandidaturacomún. Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. NOMBRE COMPLETO, FIRMA, CARGO Y PARTIDO POLÍTICO, EN SU CASO, INTEGRANTE DE COALICIÓN O CANDIDATURA COMÚNRequisitos establecidos en el artículo 252, del Código Electoral del Estado de México. En caso de no cumplir con lo establecido en el artículo 253, del Código Electoral del Estado de México, no procederá el registro. Documentación presentadaEloriginaldeladocumentaciónqueacreditelaresidenciaefectiva,delaciudadanaoelciudadanopropuesta/oalacandidatura,nomenoratresañosovecindadnomenoracincoaños, al día de la elección. Manifestacióndelaciudadanaoelciudadanopropuesta/oalacandidatura,bajoprotestadedecirverdad,quecumpleconelrequisitoderesidencia,enlaqueseñalesunombrecompleto,domicilio,tiempoderesidenciayfechaylugardeelaboración, acompañada por uno de los siguientes documentos: Declaratoriabajoprotestadedecirverdad,dequenoseencuentraenlosimpedimentosqueseestablecenenlosartículos116,párrafosegundo,fracciónI,delaConstituciónFederal;68de la Constitución Local; 16, párrafo primero y 17 del Código. FORMATO 7/ AYUNT, DMR, DRPIntegrante de Ayuntamiento ______ Integrante de Ayuntamiento ______ PropietarioSuplente: Nombre: DDMMAANombre: Sobrenombre (en su caso): ______________________________ Edad: _______ años cumplidos Fecha de nacimiento: ______________________________ DíaMesAñoGénero (para efectos del registro):HMLugar de nacimiento: __________________________ Domicilio (calle):_____________________________ Número: ________________________ ExteriorInteriorColonia:_____________________________ Municipio: ______________________________ Código Postal:_____________ Tiempo de residencia en el Municipio: _____ añosOcupación: __________________________ Clave de elector: _________________________ CURP*: ______________________________________ RFC*: ________________________ Teléfono: ___________________ Correo electrónico: _______________________________ *Para efectos de la validación a la que se refiere el artículo 281, numeral 3 y anexo 10.1 del Reglamento de EleccionesCandidata o Candidato registrado: Nombre(s)Apellido paternoApellido maternoAcuerdo del Consejo General:___________________________________________________ Ayuntamiento, Distrito electoral o lugar de la lista: ____________________________________ Cargo y posición en la planilla (para integrantes de Ayuntamientos): _____________________ Marcar con una X: Nombre(s)Apellido paternoApellido materno,comparezcoparasolicitarelregistrodelacandidaturaquesepostula,noomitiendomanifestarquedichacandidaturafueseleccionada/odeconformidadconlasnormasestatutariasdelpartidoquerepresento.Loanterior,encumplimientoaloordenadoporelartículo 252, del Código Electoral del Estado de México; señalándose los siguientes datos: Diputación MR _____Diputación MR _____ Fecha de aprobación: Candidata o Candidato sustituto: Diputación MR _____Diputación RP _____ PROCESO ELECTORAL ______________ SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICOP R E S E N T E, en mi carácter de SÍNODeclaratoria de aceptación de la candidaturaCopia simple legible del acta de nacimiento. Constancia expedida por la Autoridad Municipal que corresponda. Recibos del pago del impuesto predialRecibos de pago de luz. Recibos de pago de agua. Recibos de teléfono. Recibo de servicios de casa habitación (gas, televisión por cable) Constancias expedidas por autoridades auxiliares municipales, ejidales o comunales. Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía. SÍNOClave Única de Registro de PoblaciónRegistro Federal de ContribuyentesRequisitos establecidos en el artículo 252, del Código Electoral del Estado de México. En caso de no cumplir con lo establecido en el artículo 253, del Código Electoral del Estado de México, no procederá el registro. Eloriginaldeladocumentaciónqueacreditelaresidenciaefectiva,delaciudadanaoelciudadanopropuesta/oalacandidatura,nomenoraunañoovecindadnomenoratres,aldíade la elección. ConstanciaexpedidaporelVocaldelRegistroFederaldeElectores,queespecifique el estatus registral de la ciudadana/o. Manifestacióndelaciudadanaoelciudadanopropuesta/oalacandidatura,bajoprotestadedecirverdad,quecumpleconelrequisitoderesidencia,enlaqueseñalesunombrecompleto,domicilio,tiempoderesidenciayfechaylugardeelaboración, acompañada de uno de los siguientes documentos: Manifestacióndelpartidodequelacandidaturafueseleccionadadeconformidadconsusnormas estatutariasDocumentación presentadaDeclaratoriabajoprotestadedecirverdad,dequenoseencuentraenlosimpedimentosqueseestablecenenlosartículos40delaConstituciónLocal;16párrafosegundoy17delCódigo(Diputaciones)oartículos119y120delaConstituciónLocal,asícomoel16,tercerpárrafo,y17 del Código (Ayuntamientos). En su caso, renuncia, solicitud de licencia o licencia expedida por la autoridad correspondiente, enlaqueseadviertaelplazode24horasanterioresaliniciodelascampañas,conformealcalendario electoral vigente. *Para efectos de la validación a la que se refiere el artículo 281, numeral 3 y anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones: Elrepresentantedelpartidopolítico,oensucaso,integrantedeunacoaliciónocandidaturacomún,declarabajoprotestadedecirverdad,quesonverídicostodosycadaunodelosdatosproporcionadosenlapresentesolicitudalInstitutoElectoraldelEstadodeMéxico,paralograrelregistrodelacandidaturaporestepartidopolítico,oensucaso,coaliciónocandidaturacomún. Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. NOMBRE COMPLETO, FIRMA, CARGO Y PARTIDO POLÍTICO, EN SU CASO, INTEGRANTE DE COALICIÓN O CANDIDATURA COMÚN FORMATO 8 8 CARTA DE MANIFESTACIÓN DE LAS/OS CANDIDATAS/OS A DIPUTACIONES Y/O INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS QUE PRETENDAN LA ELECCIÓN CONSECUTIVA INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E (Nombre y apellidos de la candidata o candidato) , como candidata/o al cargo de (Diputada/o de Mayoría Relativa, Representación Proporcional o integrante del Ayuntamiento) (Propietaria/o o suplente) por el (Distrito o municipio) (Número y letra) postulado por el (Partido Político, la Coalición o Candidatura Común) “bajo protesta de decir verdad” manifiesto que he sido electa/o al cargo de (Diputada/o de Mayoría Relativa, Representación Proporcional o integrante del Ayuntamiento), en los periodos siguientes: Por otra parte, declaro que cumplo con los límites establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Ello en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 252, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México. ________________, México; ____ de _______ de ______. NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DE LA CANDIDATA O CANDIDATO