REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones de los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, así como el desarrollo de las sesiones que celebre dicho Órgano. Artículo 2. Las disposiciones del presente Reglamento, se interpretarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 del Código Electoral del Estado de México. Artículo 3. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Acta: relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la sesión de la Junta; II. Código Electoral: Código Electoral del Estado de México; III. Consejero Presidente: Consejero/a Presidente/a del Consejo General y de la Junta General; IV. Consejo: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; V. Instituto: Instituto Electoral del Estado de México; VI. Integrantes de la Junta: Consejero/a Presidente/a del Consejo el/la Secretario/a Ejecutivo/a los/as Directores/as de Organización, Participación Ciudadana, Partidos Políticos, Administración y Jurídico Consultivo/a; VII. Junta: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México; VIII. Moción: propuesta formulada con el objeto de encausar el debate o el desarrollo normal de la sesión solicitada al/la Consejero/a Presidente/a por alguno de los integrantes de la Junta; IX. Secretario Ejecutivo: Secretario/a Ejecutivo/a en su calidad de Secretario/a General de Acuerdos; y X. Sesión: reunión de carácter formal que celebran los integrantes de la Junta, en la cual pueden aprobar proyectos de acuerdos y dictámenes, en ejercicio de las atribuciones que les confiere el Código Electoral y demás ordenamientos legales aplicables y que para su debida constancia deberá quedar plasmado en un acta firmada por sus integrantes. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA GENERAL Artículo 4. La Junta será presidida por el Consejero Presidente y contará con la participación con derecho a voz del Secretario Ejecutivo, quien fungirá en su calidad de Secretario General de Acuerdos, así como del Director Jurídico Consultivo. Así mismo, asistirán con derecho a voz y voto los Directores de Organización, Participación Ciudadana, Partidos Políticos y Administración. El Contralor General podrá participar con derecho a voz, a convocatoria del Consejero Presidente en las sesiones de la Junta General. Artículo 5. La Junta tomará sus decisiones por mayoría de votos. En caso de empate, el Consejero Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 6. La Junta ejercerá las atribuciones previstas en el Código Electoral, en este Reglamento, en los acuerdos y en las demás disposiciones que emitan el Instituto Nacional Electoral y el Consejo. CAPÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO PRESIDENTE Artículo 7. El Consejero Presidente tendrá como atribuciones las siguientes: I. Presidir la Junta y los trabajos que esta desarrolle; II. Velar por la unidad, el orden, la cohesión y la eficiencia de las actividades de la Junta; III. Convocar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo a las sesiones de la Junta; IV. Suscribir junto con el Secretario Ejecutivo el orden del día; V. Proponer que se invite a las sesiones a personas que por sus funciones, conocimientos, experiencia, prestigio o interés, en los temas relacionados con la materia de los asuntos que se discutan, se estime puedan coadyuvar en la solución de los temas a tratar, quienes solo podrán verter su opinión, apreciación técnica o rendir un informe; VI. Conducir las sesiones y los trabajos de la Junta, adoptando las medidas que estime necesarias para su adecuado desarrollo, haciendo el llamado de atención a aquellos que pretendan alterar el orden; VII. Tomar la protesta de ley a los integrantes de la Junta; VIII. Remitir al Consejo los informes de actividades que realice la Junta en ejercicio de sus atribuciones; IX. Declarar el inicio y terminación de las sesiones, así como declarar los recesos o las suspensiones que, en su caso, acuerden la mayoría de los integrantes; X. Conceder el uso de la palabra a los integrantes de la Junta en el orden en que lo soliciten, previo registro; XI. Consultar a los integrantes de la Junta si los temas de la agenda han sido discutidos suficientemente; XII. Tendrá voto de calidad, cuando se produzca un empate en las votaciones; XIII. Instruir al Secretario Ejecutivo a registrar la votación de los acuerdos, proyectos de resolución o dictamen que se sean sometido a la aprobación de la Junta; XIV. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la sesión; XV. Someter al Consejo los acuerdos, proyectos de resolución y proyectos de dictamen que requieran de su aprobación; XVI. Ordenar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; XVII. Cuidar la estricta aplicación del presente Reglamento; XVIII. Ordenar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta; XIX. Someter al Consejo las propuestas para la creación de nuevas Direcciones o Unidades para el mejor funcionamiento del Instituto, de acuerdo a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal; y XX. Las demás que le confiera el Código Electoral, el Consejo y este Reglamento. CAPÍTULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO Artículo 8. El Secretario Ejecutivo tendrá como atribuciones las siguientes: I. Preparar las convocatorias a sesiones de Junta, donde se incluya el orden del día, y remitirlas con la anticipación debida, de acuerdo al tipo de sesión de que se trate; II. Proponer que se invite a las sesiones a personas que por sus funciones, conocimientos, experiencia, prestigio o interés, en los temas relacionados con la materia de los asuntos que se discutan, se estime puedan coadyuvar en la solución de los temas a tratar, quienes solo podrán verter su opinión, apreciación técnica o rendir un informe; III. Distribuir a los integrantes de la Junta, la convocatoria a la sesión junto con el orden del día y la documentación respectiva, para el debido conocimiento de los asuntos; IV. Integrar los expedientes de los asuntos que deben tratarse por la Junta; V. Pasar lista de asistencia a los integrantes de la Junta y llevar su registro; VI. Declarar la existencia o inexistencia del quórum legal; VII. Levantar el acta de la sesión y someterla a la aprobación de los integrantes de la Junta, en la que se asentarán todas las observaciones que realicen sus integrantes; VIII. Someter a votación de los integrantes de la Junta los asuntos a tratar y dar a conocer su resultado, así como realizarla de manera nominal a solicitud del Consejero Presidente; IX. Proveer lo necesario para que los acuerdos que pronuncie la Junta se publiquen en la página electrónica del Instituto; X. Recabar la firma de los integrantes de la Junta para los acuerdos, proyectos de resolución y de dictamen aprobados; XI. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta; XII. Llevar el archivo de la Junta, así como un registro de las actas, acuerdos, proyectos de dictamen o resolución aprobados; XIII. Auxiliar al Consejero Presidente en las sesiones de la Junta; XIV. Llevar el registro de los oradores que se inscriban para cada asunto que se trate en las sesiones; XV. Registrar los asuntos que propongan los integrantes de la Junta; XVI. Presentar a los integrantes de la Junta y dar lectura de los proyectos de acuerdo, de resolución y de dictamen que serán analizados y aprobados en su caso; XVII. Dar lectura a los documentos que apoyen los proyectos de acuerdo, de resolución y dictamen, salvo que a petición del Consejero Presidente o de los integrantes de la Junta se solicite la dispensa de su lectura, por haber sido circulados previamente; XVIII. Dar fe de lo actuado en las sesiones; XIX. Expedir las certificaciones de documentos que soliciten los interesados; XX. Recabar la versión estenográfica de la sesión; y XXI. Las demás que le confiera el Código Electoral, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES DE LA JUNTA Artículo 9. Son atribuciones de los Directores, integrantes de la Junta: I. Asistir y participar en las deliberaciones de las sesiones de la Junta, para resolver, colegiadamente, los asuntos de su competencia; II. Votar, quienes tengan facultad para ello, los proyectos de acuerdo de resolución o dictamen que se sometan a la consideración de la Junta; III. Manifestarse libremente y con el debido respeto sobre los temas que se traten en las sesiones; IV. Revisar previamente, la documentación que se remita para el debido conocimiento de los asuntos a tratar en la Junta; V. Informar a la Junta sobre las actividades desarrolladas por cada Dirección; VI. Solicitar al Consejero Presidente, convoque a sesión extraordinaria, cuando así se justifique; VII. Solicitar al Secretario Ejecutivo, la inclusión de algún asunto en el proyecto del orden del día; y VIII. Las demás que les confieran el Código Electoral, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 10. Los servidores públicos electorales que sean designados Encargados de Despacho de las Direcciones, serán integrantes de la Junta General y participarán en las sesiones con derecho a voz y voto, o en su caso, con derecho a voz según corresponda. CAPÍTULO SEXTO DE LAS SUPLENCIAS, AUSENCIAS E INASISTENCIAS Artículo 11. El Consejero Presidente será suplido en sus ausencias temporales o momentáneas por el Secretario Ejecutivo quien, en su caso, tendrá el carácter de interino mientras persista la ausencia del Consejero Presidente. En ningún caso la suplencia a cargo del Secretario Ejecutivo podrá durar más de dos sesiones. Artículo 12. Cuando el Secretario Ejecutivo no pueda estar presente en alguna sesión o se ausente temporalmente de la misma, será sustituido por el Director Jurídico Consultivo de este Instituto, quien ejercerá las atribuciones correspondientes únicamente para el desarrollo de la sesión. Artículo 13. En caso de que algún integrante de la Junta deba ausentarse durante el desarrollo de la misma, deberá darse cuenta de ello. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS SESIONES Artículo 14. Las sesiones de la Junta podrán ser ordinarias o extraordinarias, y en ellas se analizarán, discutirán y resolverán los asuntos que sean de su competencia. Artículo 14-Bis. Las sesiones de la Junta se llevarán a cabo de manera híbrida o virtual, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Artículo 15. La convocatoria a sesión ordinaria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a su celebración. Artículo 16. Para la celebración de las sesiones de la Junta, el Secretario Ejecutivo podrá proponer que se invite a los servidores electorales o a las personas que por sus funciones, conocimientos, experiencia, prestigio o interés, considere que pueden coadyuvar en la solución de los temas a tratar, quienes solo podrán emitir su opinión, apreciación técnica o informe, en los temas relacionados con sus atribuciones o actividades. Dichos invitados, solo podrán participar con derecho a voz, únicamente para emitir su opinión durante la discusión del punto o de los puntos del orden del día para los que hayan sido invitados. La invitación se sujetará al procedimiento previsto para las sesiones ordinarias o extraordinarias, contemplado en el presente capítulo del presente Reglamento. Artículo 17. La Junta sesionará en forma ordinaria una vez al mes. Artículo 18. Las sesiones de la Junta se sujetarán, al orden siguiente: I. Lista de asistencia y verificación del quórum legal; II. Declaratoria de inicio de la sesión; III. Lectura y aprobación del orden del día; IV. Lectura de proyectos de acuerdo, dictámenes o resoluciones; V. Discusión, aprobación o resolución, en su caso; VI. Asuntos generales; y VII. Declaratoria de clausura de la sesión. De ser el caso, se incluirán en la misma: a) Informe del Secretario Ejecutivo; e b) Informe de los Directores. Artículo 19. La Junta podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias y la urgencia del caso lo ameriten, convocándose para tal efecto con la anticipación que el asunto requiera. Artículo 20. Se entienden como asuntos de urgente y pronta resolución, además de los que el Consejero Presidente o el Secretario Ejecutivo dispongan, los siguientes: I. El cumplimiento de una determinación mandatada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el Tribunal Electoral del Estado de México, por el Instituto Nacional Electoral o por cualquier otra autoridad; II. La atención de asuntos que lleven aparejado el vencimiento de algún plazo legal o reglamentario; III. La afectación clara e indubitable de derechos de terceros; y, IV. La posible generación de un vacío normativo en la materia. Artículo 21. Todas las sesiones que celebre la Junta, se llevarán a cabo en el domicilio señalado para tal efecto, e iniciarán en la fecha y hora en que fueron convocadas. Habrá una tolerancia para su inicio, de quince minutos, después de la hora fijada en la convocatoria. Artículo 22. Las sesiones tendrán una duración máxima de cinco horas; no obstante, los integrantes de la Junta quedan facultados para acordar su prolongación o declarar un receso. En caso de que en la sesión no se agoten todos los asuntos a tratar en el orden del día, éstos serán considerados de manera prioritaria para ser discutidos en la siguiente sesión de la Junta. Artículo 23. Las sesiones que rebasen el límite de tiempo podrán ser suspendidas y continuadas al día hábil siguiente, salvo acuerdo en contrario de la Junta. Artículo 24. De cada sesión se llevará un registro que contendrá: I. Los datos de identificación de la sesión; II. La hora de inicio; III. La lista de asistencia; IV. La votación de los acuerdos, proyectos de resolución y dictámenes aprobados con las correcciones o modificaciones que se hayan aprobado, en su caso; y V. La hora en que concluyó. Artículo 25. Si durante la sesión se ausentaran definitivamente algunos de los integrantes de la Junta y, con ello, no se alcanzara el quórum legal, el Consejero Presidente, previa consulta al Secretario Ejecutivo respecto de la existencia o no del mismo, deberá suspenderla y reprogramarla para su continuación, en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes, salvo que por causa de fuerza mayor, los integrantes de la Junta que estén presentes decidan otro plazo para continuarla. CAPÍTULO OCTAVO DE LA CONVOCATORIA A LAS SESIONES Artículo 26. El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo convocarán a sesiones ordinarias o extraordinarias a los integrantes de la Junta por medio de oficio, en el que se deberá indicar: I. Número de oficio; II. Nombre del integrante de la Junta a quien va dirigido; III. Carácter, fecha, hora y lugar, de la sesión; IV. El orden del día; V. Firmas del Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo. A la convocatoria se acompañarán copia del acta de la sesión anterior, los documentos y anexos necesarios impresos o en medio óptico, según su volumen, para la debida información de los asuntos que serán discutidos conforme al orden del día, salvo los casos de excepción o de urgencia. Artículo 27. Una vez convocados a la sesión, los integrantes de la Junta, podrán solicitar al Consejero Presidente o Secretario Ejecutivo, en su caso, la inclusión de asuntos en el orden del día de la sesión, con veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración, acompañando a su solicitud, cuando así corresponda, los documentos necesarios impresos y en medio óptico para su discusión. En este supuesto, el Consejero Presidente o Secretario Ejecutivo, en su caso, estará obligado a incorporar dichos asuntos en el orden del día y remitir de manera inmediata a los integrantes de la Junta los documentos proporcionados; circunstancia que, el Secretario Ejecutivo deberá informar en la propia sesión del nuevo orden del día que contenga los asuntos que fueran agregados al original. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este artículo podrá ser incorporada al orden del día de la sesión de que se trate. Artículo 28. Los integrantes de la Junta podrán solicitar la discusión en "Asuntos Generales" de determinados puntos que no requieran revisión o análisis previo de documentos, o que sean de obvia o urgente resolución. El Secretario Ejecutivo dará cuenta a la Junta con las solicitudes para que esta decida sin debate, si se discuten en la sesión o se postergan para otra. Siempre se considerarán como asuntos de examen previo análisis, discusión y en su caso los proyectos de acuerdo, dictamen o resolución. Artículo 29. En las sesiones extraordinarias solamente podrán tratarse aquellos asuntos para las que fueron convocadas. CAPÍTULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE LAS SESIONES Artículo 30. Las reglas para la instalación de las sesiones de la Junta, son las siguientes: I. Los integrantes de la Junta, el día y hora fijados para la sesión, se reunirán en el domicilio señalado en la convocatoria. El Consejero Presidente hará la declaratoria de instalación de la sesión, previa toma de lista de asistencia y certificación del Secretario Ejecutivo de la existencia del quórum legal. II. Para que exista el quórum legal y la Junta pueda sesionar válidamente, el Secretario Ejecutivo verificará que estén presentes la mayoría de los integrantes de la Junta con derecho a voto, entre los que deberá estar el Consejero Presidente; III. Si llegada la hora prevista para la sesión, no se reúne el quórum legal anteriormente señalado, se dará un término de espera de 15 minutos. Si transcurrido dicho tiempo aún no se logra la integración del quórum legal, el Secretario Ejecutivo hará constar tal situación y se citará de nueva cuenta a los integrantes ausentes, quedando notificados los presentes para sesionar dentro de las veinticuatro horas siguientes; IV. Una vez declarado el quórum legal, el Consejero Presidente indicará: “se declara legalmente instalada la sesión (ordinaria o extraordinaria), siendo las horas, del día , del mes de del año ”. Al concluir la sesión referirá: “se levanta la sesión, siendo las , del día , del mes de , del año ”; y V. Las resoluciones o acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos en que la Junta o la legislación aplicable prevean formas distintas. Artículo 31. Si durante las sesiones se presentaren actos que generen grave alteración del orden y hagan imposible su desarrollo normal estas podrán suspenderse por el Consejero Presidente, durante el tiempo que sea necesario hasta que se restablezca el orden. El Consejero Presidente tomará las medidas que estime pertinentes para restablecer el orden en el menor tiempo posible; pero si no fuere viable, solicitará a los integrantes de la Junta, la suspensión de la sesión en curso y procederá a citar para su continuación dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si el desahogo de los asuntos previstos en el orden del día es urgente, podrá solicitar a los integrantes de la Junta, continuar la sesión en otro sitio, dentro del propio Instituto. Artículo 32. Una vez que el Consejero Presidente declare legalmente válida e instalada la sesión los asuntos contenidos en el orden del día, serán analizados, discutidos y, en su caso, aprobados mediante votación, excepto cuando con base en consideraciones fundadas, por alguno de sus integrantes, la Junta acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, siempre y cuando ello no implique la contravención de disposiciones legales. La Junta, a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá solicitar se modifique el orden del día o su retiro, en cuyo caso se deberá motivar la solicitud sin entrar al fondo del asunto, no pudiendo incluirse puntos diferentes a aquellos que lo integran, salvo casos de urgente y pronta resolución o la inscripción de asuntos generales. Artículo 33. La Junta podrá dispensar la lectura de aquellos documentos que hayan sido previamente remitidos a consideración de sus integrantes; sin embargo, podrá decidir a petición de alguno de sus integrantes, darles lectura total o parcial para mejor ilustrar sus argumentaciones. Artículo 34. Al iniciar la discusión de cada uno de los puntos del orden del día, el Consejero Presidente dará instrucciones al Secretario Ejecutivo, para que inscriba en una lista de oradores a los integrantes de la Junta que deseen hacer uso de la palabra. Acto continuo, cerrará la lista y solo podrán intervenir en la ronda de discusión por una sola vez quienes se encuentren inscritos en la lista por orden. Artículo 35. El solicitante del uso de la palabra que no esté presente al momento en que le corresponda intervenir, perderá su turno. Artículo 36. Una vez que hubiesen intervenido todos los oradores inscritos en la primera ronda, el Consejero Presidente preguntará si el punto ha sido suficientemente discutido y, en caso de no ser así, realizará una segunda ronda de debates para presentar respuestas alternativas y sugerencias conciliatorias entre las proposiciones divergentes o, para que los demás integrantes de la Junta que no hubieren hecho uso de la palabra fijen su posición. Bastará que un solo integrante de la Junta pida la palabra para que se lleve a cabo la segunda ronda. En esta ronda los oradores se inscribirán y participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no deberán exceder de cinco minutos. Concluidas las dos rondas, el Consejero Presidente realizará una síntesis de las intervenciones, respecto de las propuestas realizadas y de las posiciones de los integrantes de la Junta y hará las propuestas de modificación, de aclaración o de complementación, a los acuerdos, dictámenes o resoluciones que estime convenientes para someterlos a votación de la Junta. Artículo 37. En aquellos casos en los que la Junta considere que un asunto es de obvia resolución, podrá acordar la dispensa de los trámites señalados en los artículos anteriores y someterlo a votación de inmediato. Artículo 38. Iniciada la discusión de un proyecto de acuerdo, dictamen o resolución, solo podrá suspenderse en los casos siguientes: I. Cuando la Junta acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o interés; II. Por una moción suspensiva que presente alguno de los integrantes de la Junta y la conceda el Consejero Presidente; III. Cuando se retire el proyecto de acuerdo, dictamen o resolución que se discuta; IV. Por inexistencia del quórum legal de la Junta; y V. Por causas graves de alteración del orden en la sala de sesiones. Artículo 39. El Secretario Ejecutivo podrá solicitar el uso de la palabra en cada uno de los puntos tratados, independientemente del orden en que se inscribieron en la lista de oradores. El Consejero Presidente o algunos de los Directores podrán pedir que se informe o se aclare alguna cuestión en particular. Artículo 40. El Secretario Ejecutivo y los demás Directores que hayan sometido previamente un asunto a consideración de la Junta, tendrán derecho preferente para defender su propuesta o hacer las aclaraciones pertinentes. Artículo 41. Cuando nadie pida el uso de la palabra, el Consejero Presidente instruirá al Secretario Ejecutivo proceder de inmediato a someter a votación el asunto, acuerdo, dictamen o resolución de que se trate. Artículo 42. Cuando un proyecto de acuerdo, dictamen o resolución fuere aprobado en lo general y ningún integrante de la Junta lo objetase en lo particular, se tendrá por aprobado en la declaratoria que en ese sentido realice el Secretario Ejecutivo. Artículo 43. Los integrantes de la Junta, podrán solicitar que algún punto de un acuerdo, dictamen o resolución se discuta en lo particular, para lo cual, el Secretario Ejecutivo separará el punto y lo someterá a discusión en lo particular. Artículo 44. La discusión en lo particular de determinados puntos de un proyecto de acuerdo, resolución o dictamen, se desarrollará en el orden que contenga el proyecto respectivo. Si algún punto de un proyecto de acuerdo, resolución o dictamen, fuere objeto de varias observaciones, se someterá a su discusión por separado, hasta que se agote cada una de ellas. Artículo 45. Durante el curso de las deliberaciones, los integrantes de la Junta se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro integrante de la Junta, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos contemplados en el orden del día. Artículo 46. En ningún caso los oradores podrán ser interrumpidos, excepto mediante una moción general o de orden y observando lo establecido por el artículo 47 de este Reglamento. Cuando un orador desvíe el tema en debate o haga alguna referencia que ofenda a alguno de los integrantes de la Junta, el Consejero Presidente tendrá la facultad de prevenirlo y para el caso de que insista en su conducta, se le retirará el uso de la palabra en relación al punto de que se trate. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS MOCIONES Artículo 47. Se considera moción de orden, toda participación que tenga por objeto: I. Encauzar el debate cuando se considere que se estén infringiendo las disposiciones de la legislación que rige al Instituto, debiéndose citar los preceptos violados; II. Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento; III. Pedir la suspensión de una intervención que se sale del orden; que rebasa el tiempo señalado en este Reglamento, que se aparta del punto de discusión o porque se viertan injurias, calumnias u ofensas para algún otro integrante de la Junta; IV. Insistir en discutir un asunto ya tratado y resuelto por el Consejo; y V. Solicitar la aplicación del presente Reglamento. Toda moción deberá dirigirse al Consejero Presidente, quien la aceptará o negará. En el primer caso, tomará las medidas pertinentes para que se omita la irregularidad en que se esté incurriendo; y de no ser así, la sesión seguirá su curso. Si las disposiciones ordenadas por el Consejero Presidente no bastaren para mantener el orden en el salón de sesiones, levantará la sesión y podrá reanudarla con posterioridad, tan pronto considere que existen las condiciones necesarias para ello. Artículo 48. Cualquier integrante de la Junta podrá realizar mociones al Consejero Presidente, o a través de este al orador en turno, con el objeto de formularle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención. De igual manera podrá solicitar: I. La realización de algún receso durante la sesión; II. Que se trate de manera preferente un asunto determinado en el debate; e III. Ilustrar la discusión con la lectura de algún documento que robustezca su postura o la propuesta planteada. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS VOTACIONES Artículo 49. La Junta tomará sus decisiones, ya sean acuerdos, dictámenes o resoluciones por mayoría de votos de los integrantes con derecho a voto. En caso de empate se atenderá a lo dispuesto por el artículo 7, fracción XII de este Reglamento. Artículo 50. La votación será económica o nominal y deberá asentarse en el acta, cuando alguno de los integrantes lo solicite y la Junta lo autorice. La votación económica, consistirá en la simple expresión de levantar la mano por los integrantes de la Junta con derecho a voto, para manifestarse a favor o no levantarla por estar en contra. La votación nominal consistirá en que cada integrante de la Junta, con derecho a voto, levante la mano mencionando su nombre y el sentido de su voto. Cuando un integrante de la Junta con derecho a voto, vote en contra del sentido de un proyecto de acuerdo, resolución o dictamen, deberá hacerse constar por el Secretario Ejecutivo quien o quienes emiten el voto negativo, a efecto de que se asiente en el espacio de firmas la leyenda “voto en contra”. Artículo 51. El voto de los integrantes de la Junta es personal e indelegable, por lo que durante la votación deberán permanecer en el interior del domicilio señalado para el desarrollo de la sesión; dicha votación se efectuará con los integrantes que se encuentren presentes, quienes deberán firmar el acta correspondiente. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES Artículo 52. De cada sesión se elaborará un acta que se realizará conforme a la versión estenográfica, que contendrá los siguientes elementos: I. Los datos de identificación de la sesión; II. La hora de inicio; III. La lista de asistencia y el pronunciamiento sobre la conformación del quórum legal; IV. Los puntos del orden del día; V. Las intervenciones de los integrantes de la Junta y el sentido de su voto en cada caso; VI. Los acuerdos resoluciones o dictámenes aprobados y, en su caso los rechazados; y VII. La hora de conclusión. Artículo 53. La aprobación del acta se realizará tomando en cuenta, en su caso, las observaciones realizadas a la misma por los integrantes de la Junta, las cuales serán exclusivamente de forma o en vía de aclaración. Artículo 54. El Acta de cada sesión será válida, cuando contenga las firmas de los integrantes de la Junta que intervengan en su aprobación, observando lo dispuesto en la parte final del artículo 51 de este Reglamento. Artículo 55. El Secretario Ejecutivo llevará el orden de las Actas de las sesiones mediante el registro correspondiente en el libro de Actas de la Junta. Artículo 56. Para la debida integración de las actas, el plazo para que las Direcciones o las Unidades remitan a la Secretaría Ejecutiva, los anexos de los acuerdos o resoluciones, que hayan sido modificados durante la sesión de la Junta, no deberá ser mayor a dos días. Tratándose de asuntos que deban ser conocidos y aprobados por el Consejo, deberán ser remitidos de forma inmediata. Los anexos deberán ser remitidos a la Secretaría Ejecutiva en medio óptico y en forma impresa. Para este último supuesto, deberá contener la rúbrica del Director o Jefe de Unidad. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO EXCUSAS E IMPEDIMENTOS Artículo 57. El Consejero Presidente o cualquier Director, están impedidos para intervenir en cualquier forma para la atención, tramitación o resolución de los asuntos en que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los cuales pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o bien, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas, formen o hayan formado parte. Artículo 58. El integrante de la junta que se encuentre en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior, deberá excusarse. Artículo 59. La excusa deberá realizarse antes del inicio de la discusión del punto y se calificará de manera inmediata, por votación de los demás integrantes de la Junta con derecho a voto. 2 1