INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veinticinco de febrero del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/JG/19/2011

Designación de Instructores y Capacitadores, así como aprobación de la Lista de Reserva para cada Distrito Electoral, para el proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada en fecha treinta de abril del año dos mil diez, aprobó a través del Acuerdo número IEEM/CG/14/2010, el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2011, en órganos desconcentrados y la Convocatoria para instructores y capacitadores, en donde se establece el proceso de selección de los mismos.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha dieciséis de diciembre del año próximo pasado, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/53/2010, el Programa de Capacitación Electoral para el proceso electoral 2011 y sus anexos, en el cual se incluye la plantilla de instructores y capacitadores que detalla la cantidad de puestos del Servicio Electoral Profesional con funciones técnicas, que son requeridos por distrito electoral.
   
3. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
   
4. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne con la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete.
   
5. Que la Comisión del Servicio Electoral Profesional del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fechas veintitrés y veinticuatro de febrero del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número 11/CSEP/2011, el “Proyecto de Listado de Aspirantes propuestos para Instructores, Capacitadores y la Lista de Reserva para cada distrito”; asimismo y con la finalidad de llevar a cabo la adecuada selección de los puestos del Servicio con funciones técnicas, en el Punto Primerode dicho Acuerdo determinó como criterio de selección, designar a los aspirantes que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, agregando como criterio adicional de selección, no haber sido acreditados y registrados como representantes de partido político ante Mesas Directivas de Casilla en el año 2009, ni como representantes generales de partido político en ese mismo año,y ordenó su remisión a la Junta General para su análisis y aprobación definitiva.
   
6. Que la Secretaría Técnica de la Comisión del Servicio Electoral Profesional del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante oficio número IEEM/CSEP/ST/016/2011, de fechaveinticuatro de febrero del presente año, remitió a la Secretaría Ejecutiva General los listados y la lista de reserva que se refieren en el Resultando que antecede, para que por su conducto se sometan a la consideración de esta Junta General para su correspondiente aprobación; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 primer párrafo, prevén que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que en términos del artículo 109 bis fracción III, del Código Electoral del Estado de México, corresponde a la Dirección del Servicio Electoral Profesional llevar a cabo los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de los aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional.
   
III. Que el artículo 112, fracción IV, establece la atribución de las Juntas Distritales, relativa a capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla.
   
IV. Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 128 del Código Electoral del Estado de México, los Consejos Distritales Electorales tomarán las medidas necesarias a fin de que los ciudadanos designados para integrar las Mesas Directivas de Casilla reciban, con la anticipación debida, al día de la elección, la capacitación adecuadapara el desempeño de sus funciones, la cual estará a cargo de las Juntas correspondientes.
   
V. Que el artículo 166, párrafo cuarto, del Código Electoral del Estado de México, precisa que las Juntas Distritales impartirán un curso de capacitación a los ciudadanos sorteados que integrarán las Mesas Directivas de Casilla.
   
VI. Que en términos del artículo 3 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, el Servicio Electoral Profesional es un sistema que se integra por servidores electorales calificados profesional o técnicamente, para el desempeño de sus funciones y que opera a través de los mecanismos de selección, ingreso, permanencia, profesionalización, formación, promoción, desarrollo y evaluación.
   
VII. Que de conformidad con la fracción I del artículo 4 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, el referido Servicio tiene por objeto, entre otros aspectos, dotar al Instituto Electoral del Estado de México de personal profesional, permanente y eventual, calificado para la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
   
VIII. Que atento a lo dispuesto por el artículo 20, fracción II, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, el Servicio Electoral Profesional se integrará, en los órganos desconcentrados, en el nivel de funciones técnicas, por instructores y capacitadores, estos últimos quienes eventualmente realizarán funciones de personal de apoyo en las Juntas Distritales.
   
IX. Que de conformidad con el artículo 99, segundo párrafo, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, tratándose de los órganos desconcentrados, las designaciones relativas a los puestos con funciones técnicas serán aprobadas por la Junta General, considerando fundamentalmente los resultados de las evaluaciones por orden de prelación; las sustituciones en estos puestos serán llevadas a cabo por la Dirección del Servicio Electoral Profesional apegándose a la lista de reserva autorizada.
   
X. Que el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2011, en órganos desconcentrados, en su apartado 4.2. “Proceso de selección para aspirantes a instructores y capacitadores”, menciona que en dicha etapa se realizará el proceso de selección que permitirá elegir a los servidores electorales con funciones técnicas, competentes para desempeñarse en las juntas distritales en los puestos de instructor y capacitador durante el proceso electoral 2011.

Asimismo, dicho Programa, en su apartado 4.2.1. “Integración de la propuesta de instructores y capacitadores”, establece que las designaciones relativas a los puestos con funciones técnicas, serán autorizadas por la Junta General, considerando en primer lugar los resultados de la evaluación de aprovechamiento, y en segundo lugar, el orden de prelación en el reclutamiento de acuerdo al folio de la solicitud; que los instructores designados, serán los aspirantes con calificaciones más altas por cada uno de los distritos electorales (listados por distrito), en la cantidad que sea requerida; y los capacitadores se definirán tomando en cuenta las más altas calificaciones de los aspirantes, en el municipio de residencia (listados por municipio), en la cantidad que sea requerida.

   
XI.

Que esta Junta General, una vez que conoció y analizó el listado de aspirantes propuestos para instructores y capacitadores así como la lista de reserva para cada distrito electoral que se refieren en el Resultando 5 de este Acuerdo, considera que los ciudadanos que en ellas se incluyen, cumplieron con las diversas etapas de reclutamiento y selección, que reúnen los requisitos exigidos por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2011, en órganos desconcentrados, y la Convocatoria expedida para tal efecto, así como con el requisito aprobado por la Comisión del Servicio Electoral Profesional relativo a que el aspirante no debe haber sido acreditados y registrados como representantes de partido político ante Mesas Directivas de Casilla o Generales en el proceso electoral del año 2009,y por tanto es procedente designarlos como Instructores y Capacitadores,para desarrollar funciones técnicas, como personal del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2011, para lo cual se considera en primer lugar los resultados de la evaluación de aprovechamiento, y en segundo lugar, el orden de prelación en el reclutamiento de acuerdo al folio de la solicitud; para el caso de los instructores son designados los aspirantes con calificaciones más altas por cada uno de los distritos electorales (listados por distrito) y tratándose de los capacitadores tomando en cuenta las más altas calificaciones de los aspirantes, en el municipio de residencia (listados por municipio).

   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se designa como Instructores y Capacitadores para el proceso electoral de Gobernador 2011, a los ciudadanos cuyos nombres constan en los listados adjuntos al presente Acuerdo y que forman parte del mismo.

SEGUNDO.-Se aprueba la correspondiente lista de reserva para cada distrito electoral, a efecto de que la Dirección del Servicio Electoral Profesional realice las sustituciones que, en su caso sean necesarias, con los ciudadanos que se encuentran incluidos en las mismas, en estricto orden de prelación, que del mismo modo se adjunta al presente Acuerdo; sustituciones de las que se informará a esta Junta General conforme se vayan realizando.

TERCERO.-Se instruye a la Secretaría de Acuerdos para que, por conducto de la Unidad de Informática y Estadística, se publique a más tardar el día veintiocho de febrero del año en curso en la página de Internet de este Instituto,los listados por Distrito en orden de prelación, con los nombres de los ciudadanos designados como Instructores y Capacitadores respectivamente. Asimismo se le instruye para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional y de los Vocales Ejecutivos, se realice la publicación de forma inmediata de dichos listados en los estrados de cada una de las Juntas Distritales.

CUARTO.- Se instruye a la Dirección de Administración para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice los trámites administrativos que resulten de la aprobación del presente Acuerdo.

QUINTO.- Los Instructores y Capacitadores designados a través del presente Acuerdo, deberán iniciar sus actividades de trabajo a partir del día uno de marzo del año en curso.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría de Acuerdos para que en su carácter de Secretario Ejecutivo General, informe al Consejo General de la designación de los instructores y capacitadores así como de la aprobación de las correspondientes listas de reserva, para el proceso electoral de Gobernador 2011.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinticinco de febrero del año dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL

DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN

LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA

   

DIRECTOR DE CAPACITACIÓN

LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA

DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS

DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ

   

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO

DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL

L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

   

DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL

LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL