INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
JUNTA GENERAL
Sesión Ordinaria del día veintiocho de febrero del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/JG/20/2011
Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet y Cine, para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales.
Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y
R E S U L T A N D O
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1. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” en fecha tres de diciembre del año en curso, en donde convocó a los Ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete. |
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2. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México. |
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3. |
Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su primera sesión extraordinaria celebrada en fecha diecisiete de febrero del año dos mil once, conoció, analizó y aprobó mediante Acuerdo número 2, el proyecto de “Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet y Cine, para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales”; y ordenó su remisión al Consejo General para su aprobación definitiva. |
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4. |
Que la Dirección de Partidos Políticos, en fecha veinticinco de febrero del año en curso, solicitó a la Secretaría Ejecutiva General hacer del conocimiento de los integrantes de la Junta General el proyecto referido en el Resultando que antecede; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12, párrafo décimo cuarto, establece que la duración máxima de las campañas será de cuarenta y cinco días para la elección de Gobernador; que la ley establecerá con precisión la duración de las mismas, y que las precampañas no podrán exceder del término de diez días |
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III. |
Que de conformidad con el artículo 66, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Instituto Electoral del Estado de México vigilar que el contenido de los mensajes con fines electorales relacionados con los comicios locales, trasmitidos por radio y televisión en el territorio estatal, se ajusten a lo establecido en la ley.
Asimismo, en su segundo párrafo, el artículo en cita establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de Comisión
de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, la cual le informará periódicamente sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes.
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81 fracciones IV y V refiere, entre otros fines del Instituto, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo; así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 99 fracción I prevé como una de las atribuciones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, la de proponer al Consejo General los procedimientos administrativos del propio Instituto. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 144 F, menciona que la duración máxima de las precampañas para la elección de Gobernador será de diez días y deberán realizarse dentro del cuadragésimo quinto y el vigésimo quinto día anterior al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas ante el órgano electoral respectivo. Dentro de los plazos antes referidos, los partidos políticos podrán determinar libremente la duración de sus precampañas en los procesos internos de selección de candidatos. Conforme a lo anterior los partidos políticos harán uso de hasta diez días para la realización de sus precampañas en el periodo comprendido del diecisiete de marzo al seis de abril de dos mil once, para la elección de Gobernador del Estado de México. |
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VIII. |
Que el párrafo primero del artículo 159 del Código Electoral del Estado de México, precisa que las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral; por lo que para el caso del actual proceso electoral de Gobernador 2011, las campañas electorales de los partidos políticos se efectuarán durante el periodo comprendido del dieciséis de mayo al veintinueve de junio de dos mil once. |
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IX. |
Que el artículo 162 del Código Electoral del Estado de México, dispone que el Instituto realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. Los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidatos. El monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña.
El Instituto realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes.
El resultado de los monitoreos se hará público en los términos que determine el Consejo General.
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X. |
Que de conformidad con el artículo 22 de los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, corresponde al Instituto Electoral del Estado de México, llevar a cabo monitoreos aleatorios a la propaganda electoral, difundida en medios impresos por los actores políticos, en donde se constatará a través de una muestra estadísticamente representativa, el nivel de confiabilidad del monitoreo realizado por las empresas, instituciones públicas a medios impresos.
La muestra será un porcentaje de medios de comunicación monitoreados según lo acuerde la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.
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XI. |
Que esta Junta General, una vez que analizó el proyecto del “Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet y Cine, para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales”, advierte que para su implementación es necesario contratar una empresa encargada de la realización de los monitoreos previstos por el Manual de referencia, por lo que en consecuencia este Órgano se pronuncia por su aprobación para los efectos administrativos a que haya lugar, en el caso de que el Consejo General apruebe en definitiva dicho Manual. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.-Se aprueba para los efectos administrativos a que haya lugar, el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet y Cine, para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales, adjunto al presente Acuerdo.
SEGUNDO.-Se instruye a la Dirección de Administración para que, una vez aprobada en definitiva por el Consejo General de este Instituto el Manual de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet y Cine, para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales, provea las medidas administrativas que sean necesarias para la contratación de la empresa encargada de realizar el Monitoreo en cita que corresponda al proceso electoral 2011.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Acuerdos para que, en su carácter de Secretario Ejecutivo General, haga del conocimiento del Consejo General lo aprobado por el presente Acuerdo.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiocho de febrero de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DE ACUERDOS
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL
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DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN
LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA |
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DIRECTOR DE CAPACITACIÓN
LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA
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DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS
DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ |
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DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO |
DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL
L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA |
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DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL
LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL |
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