INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA GENERAL

Sesión Ordinaria del día veintitrés de marzo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/JG/27/2011

Propuesta de Sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XXVI, con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, para el Proceso Electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día tres de diciembre del mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne con la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete.
   
3. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día diecinueve de enero de dos mil once, designó a través del Acuerdo número IEEM/CG/03/2011, a los Vocales de las Juntas Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011; a los que, conforme al Punto Tercero del mencionado Acuerdo, podrá sustituir en forma fundada y motivada, con los ciudadanos que en orden descendente, se encuentren en las listas respectivas.
   
4. Que en fecha catorce de marzo del presente año, el ciudadano Oscar Banda Hernández, presentó escrito en el cual manifiesta que por motivos de fuerza mayor, renuncia al cargo de Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XXVI, con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México, documento que obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
   
5. Que con motivo de renuncia al cargo que se refiere en el Resultando anterior, el Director del Servicio Electoral Profesional, a través de oficio número IEEM/DSEP/340/2011, de fecha quince de marzo del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, la propuesta de sustitución respectiva, a efecto de que se someta a la consideración de esta Junta General; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III. Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.
   
IV. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los vocales de las juntas distritales y municipales así como de acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto, lo anterior en concordancia con el Acuerdo IEEM/CG/03/2011, referido en el Resultando 3 del presente.
   
V. Que el artículo 92 fracción I, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, establece que un puesto podrá considerarse como vacante al estar desocupado por separación definitiva del titular.
   
VI. Que el Estatuto del Servicio Electoral, en el artículo 104, fracción I, prevé como una causa de pérdida del nombramiento eventual, por tanto baja del Servicio y conclusión de la relación laboral, sin responsabilidad para el Instituto, la renuncia.
   
VII. Que en términos del artículo 93 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, la ocupación de una vacante de un puesto con funciones directivas en órganos desconcentrados, se llevará a cabo de acuerdo a lo señalado en el artículo 95 fracción V del Código Electoral del Estado de México, atendiendo para la elaboración de la propuesta los resultados del concurso respectivo.
   
VIII. Que atento a lo dispuesto por el artículo 1.43 fracción XIX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, corresponde a la Comisión de Organización y Capacitación, conocer y analizar las propuestas que formule la Junta General, de sustitución de ciudadanos para integrar las Juntas Distritales.
   
IX. Que ante la referida renuncia del ciudadano Oscar Banda Hernández, al cargo de Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XXVI con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, el Director del Servicio Electoral Profesional, ha sometido a la consideración de esta Junta General, como propuesta de la sustitución correspondiente, al ciudadano Jesús Plaza Ferreira , quien cumplió con todas las etapas del proceso de selección de aspirantes a Vocales de las Juntas Distritales para el proceso electoral de Gobernador 2011 y que se encuentra incluido en el listado de candidatos a Vocales Distritales que en su momento se propuso al Consejo General por esta Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, listado que al excluir a los Vocales designados, se considera como lista de reserva, que es a la que se refiere el Punto Tercero del Acuerdo IEEM/CG/03/2011 mencionado en el Resultando 3 del presente.

Por lo anterior y una vez analizada la propuesta presentada por la Dirección del Servicio Electoral Profesional, se advierte que el ciudadano Jesús Plaza Ferreira, se ubica en el cuarto lugar del listado de candidatos a Vocales Distritales correspondiente al Distrito XXVI con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, propuesto en su momento al Órgano Superior de Dirección por esta Junta General, por lo que es procedente aprobarla y remitirla al Consejo General para que, de estimarlo procedente, apruebe la propuesta de sustitución del ciudadano Oscar Banda Hernández y realice la designación correspondiente, lo anterior previo conocimiento y análisis de la presente propuesta por la Comisión de Organización y Capacitación.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-La Junta General aprueba la propuesta de sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XXVI, con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, en los siguientes términos:

 

JUNTA DISTRITAL

CARGO

VOCAL QUE SE SUSTITUYE

PROPUESTA DE VOCAL SUSTITUTO

XXVI Nezahualcóyotl

Vocal de Capacitación

Oscar Banda Hernández

Jesús Plaza Ferreira

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Acuerdos, remita a la Comisión de Organización y Capacitación la propuesta aprobada, acompañada de la lista de reserva del Distrito Electoral XXVI con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México y de la copia de la renuncia referida en el Resultando 4 de este Acuerdo, en conformidad y para los efectos previstos en el artículo 1.43 fracción XIX del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su posterior envío al Órgano Superior de Dirección a efecto de que apruebe la sustitución y realice la designación correspondiente.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintitrés de marzo de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL

DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN

LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA

   

DIRECTOR DE CAPACITACIÓN

LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA

DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS

DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ

   

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO

DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL

L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

   

DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL

LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL

 
ANEXO
A B C
D E F