INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
JUNTA GENERAL
Sesión Ordinaria del día seis de junio del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/JG/46/2011
Propuesta del Número de Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla que habrán de acreditarse ante los Consejos Distritales Electorales para la Jornada Electoral del Proceso Electoral de Gobernador 2011.
Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día tres de diciembre de dos mil diez, en donde convocó a los Ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete. |
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2. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete. |
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3. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de enero de dos mil once, aprobó a través del Acuerdo IEEM/CG/14/2011 el “Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes de Partidos Políticos y Coaliciones ante los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México para el Proceso Electoral 2011”. |
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4. |
Que la Dirección de Partidos Políticos, mediante oficio número IEEM/DPP/597/11 de fecha cuatro de junio del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General el resultado del ejercicio sobre el cálculo de representantes generales y ante mesas directivas de casilla que habrán de acreditarse ante cada uno de los Consejos Distritales Electorales y que se presentó el día 03 de junio del presente, en sesión ordinaria de la Comisión de Organización y Capacitación. |
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5. |
Que mediante oficio número IEEM/DPP/598/2011 de fecha cuatro de junio del año en curso, la Dirección de Partidos Políticos remitió a la Secretaría Ejecutiva General copia del oficio número IEEM/DO/1273/2011 del día cuatro del presente mes y año, con el cual la Dirección de Organización hizo llegar el cálculo definitivo del número de representantes generales y ante mesas directivas de casilla que habrán de acreditarse en los órganos desconcentrados, con las observaciones planteadas en la sesión ordinaria de la Comisión de Organización y Capacitación que tuvo verificativo el pasado 03 de junio del presente año; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el artículo 51, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, establece el derecho de los partidos políticos, de nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos del propio Código. |
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III. |
Que con apego a la fracción I del artículo 71, del Código Electoral del Estado de México, la coalición por la que se postule candidato a Gobernador del Estado deberá acreditar ante los órganos del Instituto y ante las Mesas Directivas de Casilla tantos representantes como corresponda a uno solo de los partidos coaligados. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la de los coaligados. |
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IV. |
Que de acuerdo a la fracción II del artículo 110 del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México contará en cada uno de los distritos electorales con un Consejo Distrital, con sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales. |
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V. |
Que el artículo 127, del Código Electoral del Estado de México, menciona que las mesas directivas de casilla, como autoridad electoral son los órganos electorales integrados por ciudadanos que tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo en cada una de las casillas, ubicadas en las distintas secciones de los distritos electorales y los municipios del Estado. |
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VI. |
Que acorde a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 174 del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y dos suplentes, ante cada mesa directiva de casilla. |
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VII. |
Asimismo, el segundo párrafo del artículo en cita, dispone que los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales, un representante general propietario y su respectivo suplente, por cada diez casillas urbanas y un propietario y su suplente por cada cinco casillas rurales, las cuales serán especificadas en el nombramiento correspondiente. |
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VIII. |
Que según lo dispuesto por los artículos 25 fracción I y 142 del Código Electoral del Estado de México, el día tres de julio del año dos mil once se celebrará la jornada electoral del proceso comicial por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para el periodo constitucional 2011-2017. |
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XI. |
Que de conformidad al ejercicio presentado por la Dirección de Partidos Políticos, el número de representantes generales y ante mesas directivas de casilla que habrán de acreditarse ante cada uno de los Consejos Distritales Electorales, es el siguiente:
REPRESENTANTES GENERALES |
PARTIDO POLÍTICO/COALICIÓN |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
TOTALES |
Partido Acción Nacional |
2,218 |
2,218 |
4,436 |
Coalición “Unidos podemos más” |
2,218 |
2,218 |
4,436 |
Coalición “Unidos por ti” |
2,218 |
2,218 |
4,436 |
TOTALES |
6,654 |
6,654 |
13,308 |
REPRESENTANTES ANTE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA |
PARTIDO POLÍTICO/COALICIÓN |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
TOTALES |
Partido Acción Nacional |
34,978 |
34,978 |
69,956 |
Coalición “Unidos podemos más” |
34,978 |
34,978 |
69,956 |
Coalición “Unidos por ti” |
34,978 |
34,978 |
69,956 |
TOTALES |
104,934 |
104,934 |
209,868 |
El número de representantes generales y ante mesas directivas de casilla se encuentra detallado por cada Distrito Electoral así como el número y tipo de casilla, en el anexo adjunto al presente Acuerdo, distribución y número que a juicio de esta Junta General resultan conformes matemáticamente a lo dispuesto por el artículo 174, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, por lo que es procedente su aprobación y remisión al Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México para su aprobación definitiva, de ser el caso. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además, en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.- Se aprueba la propuesta del número de representantes generales y ante mesas directivas de casilla que habrán de acreditarse ante los Consejos Distritales Electorales para la Jornada Electoral del Proceso Electoral de Gobernador 2011, contenida en el documento adjunto al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Acuerdos para que en su carácter de Secretaría Ejecutiva General, someta a la consideración del Consejo General la propuesta aprobada por el presente Acuerdo, para su aprobación definitiva, de ser el caso.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto presentes, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día seis de junio de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DE ACUERDOS
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL
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DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN
LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA |
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DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS
DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ
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DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO |
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DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL
L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA |
DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL
LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL |
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