INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA GENERAL

Sesión Extraordinaria del día diecinueve de junio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/JG/47/2011

Por el que se proponen al Consejo General candidatos para sustituir a  diversos Consejeros Electorales Distritales suplentes para el proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria especial celebrada en fecha veintisiete de enero del año en curso, designó mediante Acuerdo número IEEM/CG/06/2011, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011; Acuerdo cuyo Punto Tercero determinó que el Consejo General podrá sustituir en forma fundada y motivada a cualquiera de los Consejeros Electorales designados por dicho Acuerdo y designará a los sustitutos de entre el resto de los ciudadanos no insaculados por Distrito.
   
2.

Que la Dirección de Organización, mediante oficio número IEEM/DO/1353/2011 de fecha diez de junio de dos mil once, remitió a la Secretaria Ejecutiva General la relación de diversos Consejeros Electorales Distritales suplentes que han presentado renuncia al cargo o que han asumido como propietarios en términos de los establecido en el artículo 116 tercer párrafo del Código Electoral del Estado de México, lo anterior a efecto de que esta Junta General proponga al Órgano Superior de Dirección a los candidatos para sustituir a quienes han renunciado o asumido el cargo de propietarios.

Para tal efecto, adjuntó al oficio en mención, la “Lista de Aspirantes a Consejeros Distritales No Insaculados en las sesiones del Consejo General del 27 de enero, 28 de febrero, 17 y 31 de marzo, 10 de mayo y 10 de junio de 2011”, la cual además excluye a quienes han renunciado a la aspiración al cargo de Consejeros Electorales Distritales 2011, a quienes se han incorporado a laborar al Instituto Electoral del Estado de México hasta el 31 de mayo de 2011, a quienes han sido designados como Instructores y Capacitadores para el Proceso Electoral de 2011, así como a los Monitoristas seleccionados por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión; y

   
3. Que en alcance al oficio mencionado en el Resultando anterior, la Dirección de Organización remitió a la Secretaría Ejecutiva General mediante oficio número IEEM/DO/1433/2011 de fecha dieciséis de junio del año en curso, la relación de Consejeros Electorales Distritales suplentes que han presentado renuncia al cargo que han sido recibidas en esa Dirección en el periodo comprendido del once al dieciséis de junio del año en curso, a efecto de que esta Junta General proponga al Órgano Superior de Dirección a los candidatos para sustituirlos; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 primer párrafo, prevén que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95, fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los consejeros distritales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada consejero habrá un suplente; así como de acordar lo conducente para la integración de los órganos desconcentrados del Instituto.
   
III. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a consejeros electorales de los Consejos Distritales Electorales.
   
IV. Que acorde a lo dispuesto por el artículo 116, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de México, de producirse la ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir un Consejero Electoral Distrital en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo de propietario hasta el término del proceso electoral, al efecto será citado para que concurra a la siguiente sesión del Consejo Distrital de que se trate a rendir la protesta de ley.
   
V. Que en términos del artículo 1.43, fracción XX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, corresponde a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México proponer al Órgano Superior de Dirección, la sustitución de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales que presente la Junta General.
   
VI.

Que el ciudadano que en seguida se menciona, quien había sido designado como Consejero Electoral Distrital propietario para el proceso electoral de Gobernador 2011, de la fórmula que igualmente se indica, renunció al cargo en la fecha que a continuación se precisa:

DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓLA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA

CARGO

XL

Ixtapaluca

27 de Mayo de 2011

Esteban Tecpan Sedano

Propietario 2

   
VII.

Que a causa de la renuncia del Consejero Electoral Distrital propietario que se alude en el Considerando que antecede y en estricto acatamiento a lo que dispone el artículo 116, tercer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, el correspondiente Consejero suplente ocupó el cargo y tomó protesta como Consejero propietario, conforme a lo siguiente:

DISTRITO

CABECERA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO (ART. 116 PÁRR. 3 DEL CEEM)

FECHA DE TOMA DE PROTESTA COMO PROPIETARIO

CARGO ASUMIDO

CARGO VACANTE

XL

Ixtapaluca

Miguel Ángel Orea Vallejo

09 de Junio de 2011

Propietario 2

Suplente 2

   
VIII.

Que los ciudadanos que a continuación se enlistan, quienes habían sido designados como Consejeros Electorales Distritales suplentes para el proceso electoral de Gobernador 2011, de las fórmulas que igualmente se precisan, han presentado renuncia al cargo en las fechas que del mismo modo se indican:

DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓLA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE RENUNCIA

CARGOVACANTE

XVIII

Tlalnepantla

08 de Junio de 2011

Brenda Celina Bazán Varela

Suplente 1

XXII

Ecatepec

01 de Junio de 2011

Rodrigo Guerrero Pantoja

Suplente 6

XXVII

Chalco

14 de Junio de 2011

J. Encarnación Trejo Bonilla

Suplente 3

XXXV

Metepec

16 de Junio   de 2011

Ivanova Huerta Chávez

Suplente 3

XXXVI

Villa del Carbón

31 de Mayo  de 2011

Domingo Ramón Rivas Martínez

Suplente 3

XXXVI

Villa del Carbón

01 de Junio de 2011

Oscar Joaquín Azcue Lavalle

Suplente 4

   
XI.

Que el ciudadano que a continuación se menciona, quien de igual manera había sido designado por el Consejo General como Consejero Electoral Distrital propietario, incurrió en dos inasistencias consecutivas sin causa justificada:

DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE HIZO DEL CONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONSEJO DISTRITAL

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE INCURRIÓ EN DOS INASISTENCIAS CONSECUTIVAS DE MANERA INJUSTIFICADA

CARGO

XXXV

Metepec

06 de Mayo de 2011

Nicolás Romero Gaytán

Propietario 2

   
X.

Que con motivo de las dos inasistencias injustificadas del Consejero Electoral Distrital propietario que se menciona en el Considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 último párrafo del Código Electoral del Estado de México, el respectivo Consejero suplente asumió el cargo y tomó protesta como Consejero propietario en sesión del Consejo Electoral Distrital respectivo, celebrada en fecha doce de mayo del año dos mil once, conforme se indica a continuación:

DISTRITO

CABECERA

CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUMIÓ COMO PROPIETARIO

CARGOASUMIDO

CARGO VACANTE

XXXV

Metepec

Joaquina Hernández Hernández

Propietario 2

Suplente 2

   
XI.

Que en razón de que los Consejeros Electorales Distritales suplentes que se mencionan en los Considerandos VII y X asumieron el cargo de propietarios en las fórmulas y Consejos Distritales que en dichos Considerandos se mencionan, así como de las renuncias de los Consejeros Electorales Distritales suplentes indicadas en el  Considerando VIII, han quedado vacantes dichos cargos suplentes y toda vez que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada Consejero propietario habrá un suplente, resulta necesario sustituir y designar nuevos Consejeros Electorales Distritales en esos casos.

Por lo anterior, esta Junta General estima procedente que se remitan al Consejo General, como propuestas de candidatos a Consejeros Electorales Distritales suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres se contienen en la lista que se menciona en el segundo párrafo del Resultando 2 del presente Acuerdo, la cual ya no contiene: 1) Los nombres de los ciudadanos designados como Consejeros Electorales Distritales por el Consejo General mediante Acuerdos IEEM/CG/06/2011, IEEM/CG/25/2011, IEEM/CG/33/2011, IEEM/CG/38/2011, IEEM/CG/39/2011, IEEM/CG/55/2011 e IEEM/CG/89/2011; 2) Los nombres de los ciudadanos que se han incorporado a laborar en el propio Instituto hasta el treinta y uno de mayo del año en curso, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Administración mediante oficio IEEM/DA/1547/2011;  3) Los nombres de los ciudadanos que han sido designados como Instructores y Capacitadores para el Proceso Electoral 2011 mediante Acuerdo número IEEM/JG/19/2011 de esta Junta General; y 4) Los nombres de los ciudadanos que fueron designados como monitoristas por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión en su Cuarta Sesión Ordinaria de fecha catorce de marzo de dos mil once; lo anterior de conformidad a lo precisado en el oficio número IEEM/COC/ST/0042/2011 suscrito por el Presidente y por el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación, así como a lo ordenado por el Punto Tercero del Acuerdo número IEEM/CG/25/2011 de fecha veintiocho de febrero del presente año; esto a efecto de que el Órgano Superior de Dirección mediante el mismo proceso de insaculación que aplicó en el Acuerdo número IEEM/CG/06/2011, si así lo considera pertinente, realice las designaciones correspondientes.

Previo a que sean remitidas al Órgano Superior de Dirección las propuestas aprobadas, esta Junta General, con fundamento en el artículo 1.43 fracción XX del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y en cumplimiento a lo ordenado en el Punto Tercero del Acuerdo número IEEM/CG/25/2011, determina hacer del conocimiento de la Comisión de Organización y Capacitación, las propuestas de candidatos a Consejeros Electorales Distritales suplentes motivo del presente Acuerdo, para lo cual se acompañan a las mismas, copia de la documentación que soporta las vacantes respectivas.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-    Se aprueban como propuestas de candidatos a Consejeros Electorales Distritales suplentes para las sustituciones respectivas, a los ciudadanos cuyos nombres se contienen en las listas en orden alfabético depuradas en los términos que se precisan en el párrafo segundo del Considerando XI de este Acuerdo.

SEGUNDO.-   Se instruye a la Secretaría de Acuerdos remita las propuestas aprobadas, acompañadas de las copias de la documentación que soporta las causas de las sustituciones respectivas, a la Comisión de Organización y Capacitación, para los efectos previstos en el artículo 1.43, fracción XX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, y su posterior envío al Órgano Superior de Dirección a efecto de que mediante el mismo proceso de insaculación aplicado conforme al Acuerdo IEEM/CG/06/2011, si así lo considera pertinente, realice las designaciones correspondientes de los Consejeros Electorales Distritales en los Consejos Distritales y cargos que se mencionan en los Considerandos  VII, VIII y X del presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diecinueve de junio del año dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL

DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN

LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA

   

DIRECTOR DE CAPACITACIÓN

LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA

DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS

DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ

   

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO

DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL

L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

   

DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL

LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL

 
ANEXO
A B