INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA GENERAL

Sesión Ordinaria del día once de julio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/JG/54/2011

Por el que se modifica el Punto Segundo y el Anexo del Acuerdo IEEM/JG/37/2010, aprobado por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez.

Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que en sesión extraordinaria celebrada en fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México expidió el Acuerdo IEEM/JG/37/2010, por el que aprobó el calendario oficial del Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2011, dicho Acuerdo en su Punto Segundo determinó:

SEGUNDO.- Los servidorespúblicoselectorales delInstituto Electoral del Estado de México con derecho a ello, disfrutarán el primer periodo ordinario de vacaciones del año dos mil once, de la siguiente forma: diez días dentro del periodo comprendido del primero de agosto al treinta de septiembre del año dos mil once, de manera escalonada, de acuerdo a la programación que realicen los titulares de las Unidades Administrativas del Instituto”.

   
2. Que la Dirección de Administración, mediante oficio número IEEM/DA/1910/2011, de fecha ocho de julio del año en curso, solicitó a la Secretaría Ejecutiva General, someter a la consideración de esta Junta General un punto referente a la modificación al Acuerdo IEEM/JG/37/2011, tomando en cuenta que la carga de trabajo ha disminuido en la mayoría de las áreas de este Instituto, por lo que solicita que la fecha en que los servidores públicos electorales puedan comenzar a disfrutar del primer periodo vacacional sea a partir del dieciséis de julio, como se indica actualmente en el Acuerdo previamente referido; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el párrafo segundo del artículo 65 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, establece que la Junta General aprobará el calendario oficial del Instituto, en diciembre del año anterior, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva General, el cual deberá señalar los días de descanso obligatorio, suspensión de labores y periodos de vacaciones.
   
III. Que de conformidad con el artículo 66 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, se establecerán dos periodos de vacaciones al año, con un mínimo de diez días hábiles cada uno, en términos del calendario oficial que apruebe anualmente la Junta General. Los servidores públicos electorales de nuevo ingreso tendrán derecho a vacaciones y demás prestaciones de ley, siempre y cuando hayan cumplido seis meses de servicio continuo. Los periodos vacacionales serán disfrutados con goce de sueldo íntegro.
   
IV.

Que conforme a la solicitud de la Dirección de Administración y toda vez que han culminado las etapas de preparación del proceso electoral y de la jornada electoral del actual proceso comicial que se desarrollan en la Entidad, las cuales requirieron de un mayor esfuerzo por parte del personal de este Instituto, y que las actividades que actualmente realizan las diferentes áreas que conforman a dicho Instituto son de menor intensidad, esta Junta General estima procedente modificar el lapso en que los servidores públicos electorales pueden comenzar a disfrutar de su primer periodo de vacaciones, el cual, conforme al Punto Segundo del Acuerdo IEEM/JG/37/2010 está previsto su inicio el primero de agosto del año en curso, a fin de que el referido lapso comience desde el dieciséis de julio del presente año.

   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se modifica el Punto Segundo del Acuerdo IEEM/JG/37/2010, aprobado por esta Junta General en fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez, para quedar en los siguientes términos:

 SEGUNDO.- Los servidorespúblicoselectorales delInstituto Electoral del Estado de México con derecho a ello, disfrutarán el primer periodo ordinario de vacaciones del año dos mil once, de la siguiente forma: diez días dentro del periodo comprendido del dieciséis de julio al treinta de septiembre del año dos mil once, de manera escalonada, de acuerdo a la programación que realicen los titulares de las Unidades Administrativas del Instituto”.

SEGUNDO.- Se modifica el Anexo del Acuerdo IEEM/JG/37/2010, a efecto de hacerlo compatible, en su parte conducente, con lo aprobado por el Punto anterior, para quedar en los términos del documento adjunto.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que por conducto de la Dirección de Administración, se haga del conocimiento de los servidores públicos electorales, lo aprobado por el presente Acuerdo.

CUARTO.-Se instruye a la Secretaría de Acuerdos, para que, conforme al artículo 102, fracción X, del Código Electoral del Estado de México, provea lo necesario para la publicación del presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día once de julio de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL

DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN

LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA

   

DIRECTOR DE CAPACITACIÓN

LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA

DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS

DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ

   

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO

DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL

L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

   

DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL

LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL