INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
JUNTA GENERAL
Sesión Extraodinaria del día veinticinco de julio del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/JG/57/2011
Por el que se autoriza la emisión de pagos por separación a servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México.
Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día doce de marzo del año dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo N° IEEM/CG/06/2010, el Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México. |
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2. |
L a H. “LVII” Legislatura del Estado mediante Decreto número 250, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día veintiuno de diciembre del año dos mil diez, aprobó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2011; Decreto que en el artículo 20, asignó al Instituto Electoral del Estado de México, la cantidad de $1,637,030,980.00 (mil seiscientos treinta y siete millones, treinta mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.), cantidad que finalmente ascendió a $1’665,149,873.21 (Mil seiscientos sesenta y cinco millones, ciento cuarenta y nueve mil, ochocientos setenta y tres pesos 21/100 M.N.), de conformidad con el Acuerdo número CG/09/2011, aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de enero del año dos mil once, por lo que existe suficiencia presupuestal para aplicar el presente Acuerdo. |
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3. |
Que toda vez que en la Entidad se desarrolla actualmente el proceso electoral para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, el Instituto Electoral del Estado de México integró a los órganos desconcentrados de los distritos electorales y contrató personal eventual para dichos órganos desconcentrados así como para sus órganos centrales, a fin de contar con el personal necesario para atender el proceso comicial ya referido, mismo que se encuentra próximo a concluir; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 79, determina que el Instituto se regirá para su organización funcionamiento y control por las disposiciones relativas y las del propio Código. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 82, párrafo primero, establece que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. |
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IV. |
Que el artículo 89 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México previene que “De acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Instituto otorgará compensaciones económicas especiales a los servidores públicos electorales permanentes durante el proceso electoral; en el caso de los servidores públicos electorales eventuales, al término del proceso electoral.” |
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V. |
Que el artículo 93 del citado Reglamento indica que “Los servidores públicos electorales que hayan prestado sus servicios por un lapso menor a un año, recibirán la parte proporcional del aguinaldo y prima vacacional.” |
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VI. |
Que la modalidad de la contratación del personal de Órganos Centrales y Desconcentrados fue eventual y el plazo convenido se cumplirá en los próximos días del año en curso, y respecto a la terminación de la relación laboral, conforme a lo indicado en el artículo 107, fracción III del multicitado ordenamiento, la misma será sin responsabilidad para el Instituto al darse el vencimiento del término o conclusión de la obra determinante de la contratación. Asimismo, el artículo 113 del mismo Reglamento señala que “Cuando la terminación de la relación laboral sea por parte del Instituto, se pagará al servidor una liquidación conforme a la Ley.” |
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VII. |
Que conforme a la Cláusula Novena de los contratos individuales de trabajo por tiempo determinado que ha firmado el Instituto Electoral del Estado de México con los servidores públicos electorales eventuales de los Órganos Centrales y Desconcentrados durante el presente ejercicio, el Instituto se obliga a pagar dichos servidores públicos electorales al término de su contrato, lo correspondiente a las partes proporcionales de Aguinaldo, Vacaciones y Prima Vacacional, a razón de 60, 20 y 25 días anuales respectivamente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. |
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VIII. |
Que esta Junta General estima procedente aprobar un pago, por única vez, equivalente a quince días de salario integrado bruto, menos los impuestos correspondientes, a los servidores públicos electorales eventuales de los Órganos Centrales así como de los Órganos Desconcentrados, cuya contratación fue motivada por el proceso electoral local del año dos mil once. |
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IX. |
Que de manera adicional a lo establecido en el Considerando anterior, esta Junta General, estima procedente aprobar un pago, por única vez, equivalente a quince días de salario integrado bruto, menos los impuestos correspondientes, a los Vocales Distritales que se encuentren en funciones a la fecha de la aprobación del presente Acuerdo, como compensación por el proceso electoral del año 2011. |
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X. |
Que de acuerdo con los antecedentes institucionales y a efecto de precisar lo relativo a las condiciones de separación de los integrantes de los Órganos de Dirección y Ejecutivos así como de las Jefaturas de las Unidades Técnicas del Instituto, esta Junta General estima procedente autorizar que cuando sean separados de su cargo el Consejero Presidente, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo General, Contralor General, Directores de Área, Titulares del Órgano Técnico de Fiscalización o del Centro de Formación y Documentación Electoral, o Jefes de Unidad, se cubra a dichos funcionarios una liquidación equivalente a 3 meses de sueldo integrado, más 20 días por cada año laborado en el Instituto. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.-Se autoriza la entrega de compensación económica, por única vez, equivalente a quince días de salario integrado bruto, menos los impuestos correspondientes, a los servidores públicos electorales eventuales, de los Órganos Centrales y Desconcentrados, cuya contratación fue motivada por el proceso electoral local del año dos mil once, salvo aquellos servidores que fungen como vocales distritales.
SEGUNDO.- Se autoriza la entrega de compensación económica, por única vez, equivalente a un mes de salario integrado bruto, menos los impuestos correspondientes, a los vocales distritales que se encuentren en funciones a la fecha de la aprobación del presente Acuerdo.
TERCERO.- Cuando sean separados de su cargo el Consejero Presidente, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo General, Contralor General, Directores de Área, Titulares del Órgano Técnico de Fiscalización o del Centro de Formación y Documentación Electoral, o Jefes de Unidad, se autoriza una liquidación equivalente a 3 meses de sueldo integrado, más 20 días por cada año laborado en el Instituto.
CUARTO.- Se instruye a la Dirección de Administración para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinticinco de julio de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DE ACUERDOS
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL
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DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN
LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA |
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DIRECTOR DE CAPACITACIÓN
LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA
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DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS
DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ |
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DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO |
DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL
L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA |
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DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL
LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL |
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