INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
JUNTA GENERAL
Sesión Extraodinaria del día veintisiete de agosto del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/JG/64/2011
Propuesta del Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados.
Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que la Comisión del Servicio Electoral Profesional del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en fecha veintiséis de agosto de dos mil once, emitió el Acuerdo número CSEP/12/2011, por el que, con el consenso de los partidos políticos aprobó el “Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2012, en órganos desconcentrados” y ordenó su remisión a la Junta General de este Instituto para su discusión y en su caso aprobación, conforme al artículo 99, fracción I, del Código Electoral del Estado de México. |
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2. |
Que la Secretaría Técnica de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, mediante oficio número IEEM/DSEP/916/2011, de fecha veintiséis de agosto del presente año, remitió a la Secretaría Ejecutiva General el programa referido en el Resultando que antecede a fin de que fuera sometido a la consideración de esta Junta General; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que de conformidad con el artículo 81, fracciones I , III, IV y V, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene entre otros fines: Contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos; así como promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
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III. |
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 82, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, las actividades del Instituto Electoral del Estado de México se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo; y para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional. |
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IV. |
Que el artículo 99 fracción I, del Código Electoral del Estado de México, establece como atribución de la Junta General, proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto. |
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V. |
Que el artículo 109 Bis, fracción III, del Código Electoral del Estado de México, dispone que la Dirección del Servicio Electoral Profesional tiene la atribución de llevar a cabo los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de los aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional. |
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VI. |
Que el artículo 3 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, señala que el Servicio Electoral Profesional es un sistema que se integra por servidores electorales calificados profesional o técnicamente, para el desempeño de sus funciones, y que opera a través de los mecanismos de selección, ingreso, permanencia, profesionalización, formación, promoción, desarrollo y evaluación. |
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VII. |
Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, dispone que la Dirección del Servicio Electoral Profesional, será responsable de elaborar anualmente el Programa General del Servicio Electoral Profesional, en el cual deberán señalarse las políticas, estrategias, procedimientos y plazos, relativos a las distintas fases del Servicio Electoral Profesional para órganos centrales, y en proceso electoral para órganos desconcentrados. |
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VIII. |
Que atento a lo dispuesto por el artículo 16, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, el Servicio Electoral Profesional estará integrado por los órganos centrales con nombramiento titular y por los órganos desconcentrados con nombramiento eventual y que desarrollarán funciones directivas y técnicas. |
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IX. |
Que esta Junta General, una vez que conoció el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2012, en órganos desconcentrados que le es remitido por la Comisión del Servicio Electoral Profesional, advierte que tiene como objetivos específicos:
- Implementar estrategias que garanticen la obtención de aspirantes suficientes para ocupar los puestos del Servicio Electoral Profesional en órganos desconcentrados, que cumplan satisfactoriamente con todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
- Desarrollar mecanismos para el reclutamiento de los aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional, en las modalidades de vocales distritales, vocales municipales, instructores y capacitadores, garantizando la igualdad de oportunidades para el ingreso.
- Ejecutar actividades de capacitación para el fortalecimiento académico y técnico de los aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional, así como garantizar el desarrollo de evaluaciones objetivas y transparentes.
- Atender al Sistema de Gestión de Calidad y la mejora continua.
- Coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales (previstos en el artículo 81 del Código Electoral del Estado de México) y asegurar un desempeño de los servidores electorales profesionales apegado a los principios rectores del Instituto.
- Seleccionar a los aspirantes a vocales de acuerdo a su interés para adquirir la responsabilidad como vocal distrital o vocal municipal.
Asimismo, observa que se encuentra integrado, por cuatro programas específicos, a saber: de reclutamiento, de capacitación, de evaluación y de selección; que en su conjunto constituyen una herramienta que permitirá dotar al Instituto Electoral del Estado de México de personal profesional, eventual especializado, calificado para cumplir el propósito de organizar, desarrollar y vigilar el Proceso Electoral 2012 por el que se elegirán Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado, así como coadyuvar en la promoción del voto en los distritos y municipios que integran al Estado de México, derivado de los programas que apruebe el Consejo General, por lo que se pronuncia por su aprobación para que sea puesto a consideración del Consejo General para su discusión y en su caso, aprobación definitiva. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.-Se aprueba la propuesta del Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados, que se contiene en el documento que se adjunta al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario de Acuerdos para que, con base en el artículo 11, fracción II, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, en su carácter de Secretario Ejecutivo General, someta a consideración del Consejo General la propuesta del Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados, motivo del presente Acuerdo, para su aprobación definitiva, de ser el caso.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintisiete de agosto del año dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DE ACUERDOS
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL
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DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN
LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA |
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DIRECTOR DE CAPACITACIÓN
LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA
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DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS
DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ |
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DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO |
DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL
L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA |
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DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL
LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL |
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