INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
JUNTA GENERAL
Sesión Extraodinaria del día diecisiete de octubre del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/JG/68/2011
Por el que se aprueban los “Lineamientos para el Arrendamiento de Inmuebles para los Órganos Desconcentrados, Proceso Electoral 2012”.
Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y
R E S U L T A N D O |
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ÚNICO. |
Que la Dirección de Administración, elaboró los “Lineamientos para el Arrendamiento de Inmuebles para los Órganos Desconcentrados, Proceso Electoral 2012”, mismos que mediante oficio número IEEM/DA/1273/2011, de fecha trece de octubre del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General a efecto de que fueran puestos a consideración de esta Junta General para su aprobación de ser el caso, y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que de conformidad a los artículos 11, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 78, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, establece que el Instituto Electoral de la Entidad se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral. |
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III. |
Que la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos del Estado. |
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IV. |
Que el artículo 83 del Código Electoral de la entidad, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, tiene su domicilio en la ciudad de Toluca de Lerdo y ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado a través de sus órganos centrales y desconcentrados. |
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V. |
Que el artículo 105, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de México, establece que son atribuciones de la Dirección Jurídico-Consultiva, entre otras, elaborar y en su caso revisar los contratos, convenios y demás actos jurídicos en los que sea parte el Instituto Electoral del Estado de México; así como asesorar jurídicamente en los arrendamientos por parte del propio Instituto. |
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VI. |
Que conforme al artículo 106, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, la Dirección de Organización, cuenta con la atribución de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las Juntas Distritales y Municipales. |
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VII. |
Que en el artículo 109, fracciones I, II y VI, del Código Electoral del Estado de México, se establecen las atribuciones de la Dirección de Administración relativas a aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto; y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto. |
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VIII. |
Que atento al artículo 110 del Código Electoral del Estado de México, en cada uno de los distritos electorales el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Junta Distrital y con un Consejo Distrital. |
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IX. |
Que según lo señalado por el artículo 111 del Código Electoral de la entidad, las Juntas Distritales son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario. |
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X. |
Que el artículo 113 del Código Electoral del Estado de México, señala que los Consejos Distritales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados. |
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XI. |
Que de conformidad al artículo 119 del Código Electoral del Estado de México, en cada uno de los municipios de la Entidad el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Junta Municipal y un Consejo Municipal Electoral. |
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XII. |
Que las Juntas Municipales son, conforme al artículo 120 del Código Electoral del Estado de México, son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario correspondiente a las elecciones de diputados y ayuntamientos. |
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XIII. |
Que toda vez que el día dos de enero del año 2012 dará inicio el proceso electoral para elegir a los integrantes de la Legislatura Local y a los miembros de los Ayuntamientos del Estado, resulta necesario que el Instituto Electoral cuente con un instrumento que guíe la contratación y habilitación de los inmuebles necesarios para ubicar y dotar de instalaciones apropiadas para la operatividad de las Juntas y Consejos Distritales y Municipales durante el referido proceso electoral.
Conforme a lo anterior y una vez que han sido revisados los “Lineamientos para el Arrendamiento de Inmuebles para los Órganos Desconcentrados, Proceso Electoral 2012”, esta Junta General observa que los mismos contienen los criterios para el reconocimiento, selección, contratación y ocupación de los inmuebles que ocuparán los órganos desconcentrados del Instituto durante el próximo proceso electoral los cuales se consideran adecuados toda vez que toman en cuenta los requerimientos particulares de cada órgano desconcentrado con base en el número de casillas estimadas a instalar y espacios mínimos de superficies entre otros aspectos, así como la programación de actividades, distritos que integran las rutas para la identificación de inmuebles, formatos para la identificación de las características de los inmuebles y los formatos de las cartas de promesa de arrendamiento y de los contratos de arrendamientos que se habrán de suscribir, por lo que se considera procedente su aprobación definitiva. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.- Se aprueban los “Lineamientos para el Arrendamiento de Inmuebles para los Órganos Desconcentrados, Proceso Electoral 2012”, adjuntos al presente Acuerdo y que forman parte del mismo.
SEGUNDO.- La Dirección de Administración proveerá lo necesario para la aplicación y cumplimiento de los Lineamientos aprobados, para lo cual contará con el apoyo de las Direcciones de Organización y Jurídico-Consultiva.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diecisiete de octubre de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DE ACUERDOS
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL
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DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN
LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA |
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DIRECTOR DE CAPACITACIÓN
LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA
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DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS
DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ |
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DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO |
DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL
L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA |
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DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL
LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL |
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